Pregunta:
¿qué es mas grande, los números naturales o los números enteros?
Feso
2007-03-10 17:22:40 UTC
¿Se puede determinar esto? ya que ambos son infinitos...
33 respuestas:
Anthonny
2007-03-10 18:17:01 UTC
Ninguno de los dos, ambos conjuntos tienen el mismo tamaño. Vamos a ver por qué: Los Números Naturales N son números definidos de forma recursiva, donde el primer número es 1 y cada número mayor que 1 está definido como el anterior mas 1. Los Números Enteros Z está definidos como N unido con sus opuestos y el cero.



Lo que nos resulta algo como:



N = {1,2,3,4,5,6,7,8,9,...,n,n+1,...}



Z = {...,-n+1,n,...,-5,-4,-3,-2,-1,0,1,2,3,4,5,6,7,8,9,...,n,n+1,...}.



Luego, dos conjuntos A,B tienen el mismo tamañano si son equipotentes, es decir, si existe una función biytectiva F : A->B. Luego, consideremos la siguiente función por partes:



F : N->Z, definida así:



F(n) = n/2 - 1, Si n es par

F(n) = -(n+1)/2 - 1, Si n es impar.



Así, F es una biyección y por lo tanto N es equipotente con Z y por lo tanto tienen el mismo tamaño.
aghila_1
2007-03-12 17:58:36 UTC
Los dos son igual de grandes ya que para cada número entero puedes asignar un número natural. Es decir, si representamos los números en una recta, cada punto de la recta que serían los números enteros podemos relacionarlo con un punto de la semirecta que serían los naturales.



Sin embargo no todos los infinitos son igual de grandes. Ya que si comparmos una recta y un plano nos damos cuenta de que no podemos establecer esta relacion entre cada punto del plano y los de una recta. Por lo que el infinito número de puntos en un plano es mayor que el infinito número de puntos de una recta.
Paranoid Android
2007-03-11 21:01:52 UTC
Esta pregunta es interesantísima. La respuesta, como ya muchos lo han dicho, es que ambos conjuntos tienen la misma cardinalidad (i.e., ambos conjuntos tienen la misma cantidad de elementos), a pesar de que N es un subconjunto propio de Z.



La razón de que ocurra esta situación, es que ambos conjuntos son numerables y equipotentes. Como ya lo han explicado, esto se puede demostrar construyendo una función biyectiva que enlaze a ambos conjuntos. La función que se propone normalmente es:



f: N ---> Z tal que f(n) = n/2 si n es par; f(n)= -(n+1)/2 si n es impar.



Se demuestra que la función f es inyectiva (i.e., que si f(a)=f(n) entonces a=b) y que es suprayectiva (i.e., que para todo z elemento de Z existe un n elemento de N tal que f(n)=z ), y entonces se llega a que existe una biyección entre N y Z mediante f, y por lo tanto ambos conjuntos son equipotentes (i.e., tienen la misma cardinalidad).



También es posible demostrar, por ejemplo, que existen tantos números pares como números naturales (o tantos múltiplos de 3, o de 5, o de n), o que existen tantos números primos como naturales. En general, para cualquier conjunto A que sea infinito y numerable, se puede construir una función biyectiva f: N -> A, de modo que se llega a que A es equipotente con N.



Todas estas afirmaciones están sostenidas fírmemente por la lógica, aunque a primera vista parezcan contradicciones (y es que, ¿que persona que guste del fino arte de hacer matemática no se queda perpleja al observar que un conjunto que podríamos pensar que tiene la mitad de elementos que otro, en realidad tiene la misma cantidad?). Este tipo de cuestionamientos son los que hacen amar a las matemáticas (aunque suene exagerado).



Saludos.
anonymous
2007-03-10 18:03:09 UTC
Los dos conjuntos tienen la misma cardinalidad, basta con tomar la siguiente funcion de los enteros a los naturales



f(n)= 2*n+1, si n es mayor o igual que cero;

f(n)= -2*n, si n es menor estricto que cero;



Es facil demostrar que esta funcion es biyectiva, lo que quiere decir que a cada numero entero le corresponde un numero natural y que cada numero natural le va a corresponder un numero entero en el dominio (los enteros).
VASBINDER
2014-12-13 16:50:12 UTC
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anonymous
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anonymous
2014-12-10 13:24:53 UTC
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?
2014-11-23 15:00:26 UTC
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jm
2007-03-13 16:09:24 UTC
Ambos son iguales, se dice que su cardinalidad es "alef sub-cero". Los numeros reales, aunque tambien son infinitos tienen una cardinalidad mayor (La cardinalidad es el numero de elementos) y se dice que su cardinalidad es "alef sub-uno" y, aun hay conjuntos numericos más grandes que los numeros reales, por ejemplo los numeros complejos, los numeros de ramsey, de malho etc, etc.

Soy estudiante de Matemática Pura.
swr09
2007-03-11 18:21:04 UTC
es una pregunta interesante la tuya..........

ese es un tema de las matemáticas de los mas complejos, así que la verdad es que no entiendo mucho, pero, de hecho, contrario a lo que uno pueda falsamente razonar (los naturales son un subconjunto de los enteros y por esto debe haber menos), en realidad hay tantos numeros naturales como enteros. esta magnitud (si es que se le puede dar una magnitud al infinito) se designa como "Alef 1". De hecho hay tambien alef2, alef3, y así sucesivamente, hasta que al final se llega a un infinito absoluto al que se le conoce como "Continuo". como ya te dije, este es un tema muy interesante de la matematica, pero esto es lo mas que te puedo decir...... en todo caso, si te interesa saber más busca acerca de los matemáticos David Hilbert y Georg Cantor, que fueron los que empezaron con la idea de diferenciar las magnitudes de infinitos.
MEDINE
2014-12-12 14:19:52 UTC
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?
2014-12-12 03:02:36 UTC
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LG
2007-03-10 17:30:13 UTC
No tiene sentido la pregunta, los números naturales son un conjunto dentro de los números enteros. Los naturales son los enteros positivos y los enteros son tanto los positivos como los negativos.



Saludos!
dharius182
2007-03-12 12:03:26 UTC
Tienen la misma cardinalidad, tú lo has dicho, los dos conjuntos son infinitos, por lo que podrías hacer una correspondencia uno a uno entre cada natural y cada entero y nunca te faltarían números para hacerla.
horace h
2007-03-11 07:23:51 UTC
Ambos conjuntos tienen una cantidad de elementos ilimitada (algunos dicen infinita, pero eso es erróneo, porque infinito NO ES UN NÚMERO).

Pero el cociente entre la cantidad de números enteros entre i y -i, y la cantidad de naturales i, dicho cociente tiende a 2 (dos), cuando i tiende a infinito
LOCAMORENA
2007-03-11 03:08:13 UTC
El conjunto de los Números Naturales está dentro del de los Números Enteros, por lo tanto éste último es más grande.

Ejemplo: 1,2,3,4,5... son números naturales; como verás, son todos positivos y no decimales, por eso se dice q son enteros.

Y dentro de los enteros podés encontrar tanto los naturales, como también el -453,-35,-10,-1; y además el 0 (cero), q es un número neutro.
Daniel S
2007-03-11 01:47:42 UTC
Si la pregunta es cual es mas extenso, pues ninguno porque ambos son conjuntos infinitos con lo que no se puede determinar ninguna cantidad de numeros que tenga alguno.
mari 10
2007-03-10 20:20:09 UTC
los numeros enteros, o Z incluyen a los numeros naturales o N.

Por ende, los numeros enteros son mas amplios. Ya que los numeros naturales no son mas que un subconjunto de dichos numeros.

Espero te sirva. Exitos
anonymous
2007-03-10 19:40:34 UTC
ambos conjuntos son infinitos, un numero de cualquier conjunto de esos dos puede llegar a adquirir cualquier valor, incluso valores que nunca t llegaras siquiera a imaginar
anonymous
2007-03-10 19:08:53 UTC
Sopón que tienes un salón con con determinado numero de sillas y tienes gente afuera del salón,si entran todos y a cada persona le corresponde una silla y no sobran sillas,deduces que hay igual numero de personas que de sillas.



Lo mismo pasa con los conjuntos,si a cada elemento de un conjunto le puedes asignar un elemento de otro conjunto,pero solo uno y no quedan elementos del otro conjunto sin asociarse con uno del primer conjunto,pues decimos que los conjuntos tienen el mismo numero de elementos (o la misma cardinalidad).La forma en que los asocias es mediante funciónes.Es por eso que los naturales y los enteros tienen el mismo numero de elementos ya puedes encontrar una funcion biyectiva entre ellos.Ambos son infinitos y es el infinito ``mas pequeño``.Los números reales si tienen mas elementos que los naturales( aunque ambos son infinitos),es en realidad muy interesante,ya que puedes encontrar un conjunto con mas elementos que los números reales,con cardinalidad dos a la cardinalidad de los reales y así sucesivamente.Es impresionante el orden.
detallista
2007-03-10 18:39:22 UTC
Entiendo que te refieres a los conjuntos de los números naturales y de los números enteros. Como ya han respondido el de los naturales es un subconjunto de los números enteros, si bien tiene un número infinito de elementos, dado que por c/u de ellos existe un elemento adicional en el conjunto de los enteros (su simétrico, que es el natural cambiado de signo), por ello el conjunto de los enteros tiene un orden superior de infinitud y es más grande.

Saludos.
joseph l
2007-03-10 18:00:03 UTC
no me habia percatado lo interesante que podian ser las matematicas
aeiou
2007-03-10 17:52:24 UTC
Los enteros son derivados de los naturales por eso son mas grande.

N = naturales => {1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 0..}

Z = enteros => {(-) infinito, -5, -4, -3, -2, -1, 0, 1, 2, 3, 4, ...infinito (+)}

<>
Simon A
2007-03-10 17:33:59 UTC
los dos son grandes!!!! para q t va a servir saber esto??? para mi los dos son infinitos pero si keres una respuesta me quedo con los enteros q contienen a los naturales!!!!!!!!!!!

saludos
anonymous
2007-03-10 17:29:49 UTC
Los dos tienen el mismo tamaño infinito numerable, para que lo veas la siguiente función le asigna a cada numero entero un número real al:

f(0) = 1

f(1) = 2

f(-1)=3

f(2)=4

f(-3)=5

f(3)=6

y asi
FELIPE SUA
2007-03-13 20:26:01 UTC
por logica abstracta

el conjunto mas grande es los numeros enteros ya que abarca tanto los positivos(naturales) como los negativos que hacen parte tambien de los numeros enteros



los positivos (naturales) se extiende infinito por la derecha >>>>>

mientras q los enteros se extienden tanto por derecha e izquierda <<<<<<<<<<< 0 >>>>>>>>>>>>>





-------------------0-------------------------

**************** ´´´´´´´ ´´´´´ ´´ ´´ ´´´´ ´´ ´´ > naturales todos los despues del cero (0)

´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´> enteros todos + y -



en la recta se ven q son mas grandes



aunque son infinitos los enteros abarcan mas
chica_misteriosa_y_romantica
2007-03-11 01:49:53 UTC
AMBOS SON INFINITOS
Nadie
2007-03-10 20:31:02 UTC
Tú mismo/a respondes: los enteros son 0, 1, 2, 3... los naturales son 0.01, 0.000005, 123.4545...

Los enteros están en el conjunto de números naturales (un entero es un número natural, pero uno natural, no es un entero necesariamente).

Ambos tipos de números son infinitos. Siempre podría haber más naturales que enteros, serían infinitamente más numerosos, pero siguen siendo ambos infinitos.
Chaparra
2007-03-10 18:59:34 UTC
los numeros enteros o naturales son los mas grandes.



1+3+5=9

2+4+6=12
anonymous
2007-03-10 17:29:29 UTC
los numeros naturales son enteros positivos, por ejemplo: el 3 es natural y entero positivo y es mayor que 1 o 2, eso si depende...si el numero es negativo cualquier numero natural es mayor que el, ya que los naturales absolutamente todos son positivos
queespoesia
2007-03-10 17:35:43 UTC
NUMEROS NATURALES:



Los numeros naturales son aquellos que normarmente utilizamos para contar. Son aquellos numeros positivos y sin parte decimal.



N= { 1 , 2 , 3 , 4 , 5 , 6 , 7 ...}







NUMEROS ENTEROS:



Son todos los numeros naturales y sus opuestos, es decir, los numeros enteros positivos y negativos.



Z = { 1 , -1 ,2 , -2 , 3 , -3 , 4 , -4... }

los números enteros ( Z ) consta de los números naturales y los números enteros negativos ; éstos últimos surgieron de la necesidad de tomar en cuenta al contar los objetos que faltan, los que se deben o se pierden. En la figura 2, se representan como puntos sobre la recta azul, cuyas flechas indican que existen números enteros positivos y negativos tan grandes como se quiera. También Z es un conjunto infinito.



Los números enteros son una generalización del conjunto de números naturales que incluye números negativos (resultados de restar a un número natural otro mayor además del cero). Así los números enteros están formados por un conjunto de enteros positivos que podemos interpretar como los números naturales convencionales, el cero, y un conjunto enteros negativos que son los opuestos de los naturales (éstos pueden ser interpretados como el resultado de restar a 0 un número natural).
anonymous
2007-03-10 17:27:38 UTC
LOS NATURALES
fram h
2007-03-12 17:33:14 UTC
<#FIELD NAME = c_catno >38073



<#FIELD NAME = C_CALL> 2899

<#FIELD NAME = C_NB_FICH> T_2899.TXT

<#FIELD NAME = C_TEXTO>NO PHYSICAL FILE

<#FIELD NAME = C_TEXTO>

¦





^'.-^'¦"

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' s

.u- *>

TRATADO GENERAL

DE CAMBIOS,

USOS Y ESTILOS SOBRE EL PAGO DE LAS LETRAS , MONEDAS , PESOS Y

MEDIDAS DE TODAS LAS NACIONES COMERCIANTES , Y EN PARTICULAR

DE ESPAÑA , CON SU MUTUA CORRESPONDENCIA.

OBRA POSTUMA

DE

Ü

QUE DA Á LUZ DIVIDIDA EN CUATRO PARTES

SU DISCÍPULO

D. SALVADOR ROS Y RENART,

SOCIO DE VARIAS REALES ACADEMIAS ETC. ETC. ADICIONADA Y ANOTADA EN

1/A PARTE PRIMERA Y SEGUNDA , Y CUASI DE NUEVO AÍ ADIDA . Ó VARIADA

EN I.A TERCERA Y CUARTA.

\

CON LICENCIA: BARCELONA.

IMPRESO POR LOS HERMANOS JUAN Y JAIME GASPAR,

CALLE DEL OBISPO, N. I. __„.

Año i 83o.

'>

¦•v«W\

TRATADO GENERAL DE CAMBIOS,

usos y estilos sobre el pago de las letras, monedas, pesos y medidas de

todas las naciones mercantiles, y de España en particular, con su mu-

tua correspondencia , dividido en cuatro partes, que contienen :

La primera: Una breve teoría de los cambios en general, y las monedas,

pesos y medidas de Castilla, Cataluña, Valencia , Aragón, Navarra, Mallor-

ca, etc., con su mutua correspondencia , y ¡a de otras muchas plazas na-

cionales y estrangeras.

La segunda: La regla conjunta, y los cambios patricio, provincial y na-

cional por lo tocante á España, con la aplicación de dicha regla conjunta

ú las operaciones aritméticas, que se hallan mas en uso en el trato común y

mercantil.

La tercera: Las monedas de cuenta, de cambio y efectivas, los pesos y

medidas, el curso de los cambios, los usos y estilos sobre el pago de las

letras etc. de todas las naciones comerciantes.

Y la cuarta : La forma de las letras de cambio, libranzas , vales ó pa-

garés á la orden y cartas-órdenes de crédito, y los usos y estilos sobre su

pago, según el nuevo Código de Comercio, decretado y sancionado por S. M.,

que rige en todos los dominios de España desde primero de enero de 1830:

varios problemas sobre los cambios estrangeros, asi directos, como indirec-

tos , los circulares y calculatorios, ó sea lo que comúnmente llamamos arbi-

trages, junio con una esplicacion del par del cambio, la aplicación del ál-

gebra y de los logar ¡tinos á las operaciones de cambios, el modo de esta-

blecer cierto: números fijos y deducir fórmulas generales para resolver con mas

facilidad los problemas de cambios, y el Índice de las materias conteni-

das en la presente Obra.

Este Tratado se halla de venta encuadernado en pasta, en Barcelona,

en casa del Editor, calle del Cali , mim. 4, cuarto principal al precio

de treinta y seis reales de vellón , y también con algún aumento de precio en

las principales libretías de la Península por razón de la comisión, por-

tes y demás gastos, como son: la de Razóla en Madrid, Ilortal y com-

pañía en Cádiz , Cabrerizo en Valencia , Yagüe en Zaragoza, Vallejo

en Granada, Caro en Sevilla, Calvete en Coruña , Longas en Pamplo-

na, García en Bilbao, Compañel y Rey Romero en Santiago, Guasp y

Carbonell en Palma etc. etc.

¦ T En la misma casa del espresado Editor se hallan también de venta las

obras siguientes: '

Elementos de Aritmética y Algebra al estilo de comercio por D. Ma-

nuel Poy, en dos tomos encuadernados en un solo volumen en pasta: su

precio 26 reales de vellón.

Llave Aritmética y Algebraica del mismo autor Poy : su precio en pas-

ta 6 reales de vellón.

Catecismo de Ripalda de nuevo adicionado y añadido, encuadernado con

cubierta de buen pergamino: su precio

El castellano........9 cuartos.

El catalán.........9 ídem. _

El castellano y catalán .... 14 idem.

Á los señores que compren á la vez diez ó mas ejemplares de cua-

., ,Jesquier# de las obras arriba espresadas se les rebajará el cinco por ciento

*. sabte lo.srp'recios señalados, deduciéndoles ademas si las toman en papel

.¦•-el importe que se carga por la encuademación.

(O

ADVERTENCIA DEL EDITOR.

Cuando tratamos de dar á luz la presente

Obra, atendidas nuestras continuas é impres-

cindibles obligaciones , nos hubiéramos, tal vez,

retraído de publicarla, si hubiésemos podido

presumir que un Tratado, cuyo célebre Autor

D. Manuel Poy, intituló de Cambios patricio,

provincial , nacional y estrangero \ debiera

transformarse en otro , gwe llamamos general de

cambios, usos y estilos sobre el pago de las le-

tras , monedas, pesos y medidas de todas las

naciones comerciantes, y de España en parti-

cular, con su mutua correspondencia. Pero en

vista de las mejores obras de comercio, reciente-

mente publicadas en Londres y París, y de va-

rios sabios decretos espedidos en el presente si-

glo por los soberanos de Rusia, Prusia, los

Paises-Bajos, Francia , Cerdeña etc. etc. que

posteriormente llegaron á nuestras manos \ cree-

mos que cualquier otro, empeñado ya en pu-

blicar aquella, se hubiese visto precisado á ha-

cer igual transformación, á pesar de lo árido

y engorroso de semejante asunto, á no que-

rer que se dijese de ella que era buena para

enseñar á los que aprendían hace 30 años;

pero nada acomodada para el comercio actual,

y mucho menos para los jóvenes que se dedican

á tan noble carrera. Esta ha sido la principal

causa, porque ademas de las notas y adiciones,

que hemos puesto en la 1? y 2? parte , he-

mos añadido ó variado cuasi del todo la 3?

y 4?, alterando aun el orden de las materias,

conforme se enumeran, y se da una sucinta

idea de ellas en el Prólogo, que primero es-

cribimos , y sigue á continuación de esta ad-

vertencia , por las razones espuestas en la de

la pág. 213.

Confesamos que nuestro trabajo ha sido ím-

probo , en atención á haber tenido que hacerle

en las ,horas precisas de descanso, y en las que

la imaginación se hallaba sumamente fatigada

por nuestras tareas diarias y personales ; pero

lo daremos siempre por bien empleado, y ja-

mas nos arredrará esta consideración para

dejar de emprender otros nuevos trabajos, en

cuanto nos lo permitan nuestros cortos alcan-

ces , si reconocemos que pueden ser útiles á

nuestra nación.

PRÓLOGO.

Jja natural inclinación de D. Manuel Poy y Co-

mes á la instrucción de la juventud, que le indujo

á componer varias obras, y entre ellas, su tan céle-

bre Tratado de Aritmética y Álgebra aplicadas al

Comercio; lejos de amortiguarse con los sinsabo-

res que causa, se encendió mas y mas á vista de

los felices resultados que producian en los jóvenes

sus tareas literarias. En efecto, Barcelona, todo el

principado de Cataluña y otros reinos de España

y de ambas Américas, cuentan un sinnúmero de

diestros aritméticos, formados por medio de sus

obras. Pero, adviertiendo que á estas les faltaba

un Tratado de Cambios, cuyo conocimiento es in-

dispensable á los jóvenes que emprenden la carre-

ra del Comercio; escribió el que ahora presen-

ta al Público el Editor (i), íntimamente persuadido

(i) Después de impresa esta obra daremos una nue-

va edición del Tratado de Aritmética y Álgebra aplica-

das al comercio, en él que procuraremos corregir las fal-

tas de las ediciones anteriores; cuidando también de que

sea mas útil para la generalidad de los españoles , y pue-

dan adoptarla por testo de enseñanza los maestros de las

demás provincias. Variaciones y adiciones no menos im-

portantes haremos en la nueva edición de otro libro del

mismo Autor, titulado: Llave.^A^tjjiética.y Algebraica.

Ha llegado á nuestra noticj<£|*^.3e&¿tf 3B>es del aílo 1814

se han hecho varias impre^^e/^devre^tOsVckts tratados sin



IV.

de su utilidad r por ser el mismo que dictó á

sus discípulos, y por él que lograron un perfec-

to conocimiento en la materia. Asi lo manifes-

taron en el publico ecsámen, que sufrieron en una

de las magníficas piezas de la Real Gasa Lonja

de Barcelona en los dias cuatro, cinco y seis de

mayo de 1801 , y después han confirmado con el

acertado desempeño de sus destinos, unos en las

principales casas de comercio, y otros comunican-

do los mismos conocimientos á una multitud de

jóvenes , asi privadamente, como en varias cátedras

publicas.

El Autor divide esta obra en cuatro partes: en

la primera, después de una breve teoría de los

cambios en general, pasa á dar noticia de las mo-

nedas , pesos y medidas de los diferentes reinos y

provincias de España con su mutua corresponden-

cia y la- de otras plazas nacionales y estrangeras.

En verdad que son muchas las tablas que se han

formado de la mutua correspondencia de los pesos y

medidas de otros países; pero á mas de ser algunas

muy poco ecsactas , no comprenden la comparación

con las de Cataluña , Mallorca , Navarra , Aragón &c.

Como en todas estas provincias son diferentes las

medidas, y en todas ellas se hace muche comer-

cio ; nadie puede negar que el Autor hizo un gran

beneficio al Publico, trabajando este artículo de

monedas, pesos y medidas de los diferentes reinos

y provincias de España, arreglando su mutua cor-

respondencia con menos generalidad, descendiendo

á todo lo particular de cada una de ellas, y es-

tableciendo una razón fija entre sus medidas y las

nuestro conocimiento ; y así suplicamos á los señores que

las hayan verificado , se sirvan practicar las diligencias que

se les previenen en la nota puesta al reverso de la por_-

tada de este libro.

estrangeras. El instruido conocerá que la empresa

es algo trabajosa, y por consiguiente sabrá disi-

mular las faltas, en que tal vez haya incurrido

D. Manuel Poy. En los varios autores que éste

consultó, halló muchísimas veces un dos , un tres,

un seis y hasta un diez por ciento de diferencia

en sus comparaciones. Asi es que, ya por medio

de la Real Junta de Comercio de Cataluña, ya por

conducto de varios comerciantes, amigos suyos, ya

directamente, procuró recoger un gran número de

relaciones entre diferentes medidas, que probable-

mente son del todo eesactas. Pero como ademas le

faltaban otras muchas , y en mayor número de las

que habia podido recoger; le fue preciso estractar-

las de los tratados de los autores de mayor nota.

Como para él todos estos eran de una respetable

autoridad, se acomodó con todos, buscando y. es-

tableciendo un medio entre unos y otros. Este le

pareció el término que debia adoptar para acer-

carse mas á la verdad, ó equivocarse menos. Si, á

pesar de su escrupulosa diligencia, se halla algún

error notable, puede asegurarse que no lo esta-

bleció él ; pues en tal caso procede de la inecsac-

titud de las demás tablas, cuyos datos se propuso

como premisas de los que establece.

En la segunda parte trata de la regla conjun-

ta, y de los cambios patricio, provincial y nacio-

nal por lo tocante á España. Todas estas materias

las espone con aquel método y claridad, que son el

mayor distintivo de todas sus obras, y propone

varios problemas para que el discípulo tenga lugar

de adiestrarse con su resolución; pues le hizo ver

la esperiencia cuan, defectuosa es para los jóvenes

la sola teoría eon pocos ejemplos. En verdad que á

muchos les parecerán pesados la mayor parte de

los que propone en los artículos de cambios patri-

cio- y provincial, y le tacharán de haberse hecho

VI.

en ellos demasiado catalán: pero si este se puede

llamar defecto, verán que ya lo corrige en el capí-

tulo de cambios nacionales, é igualmente en los

que se siguen de arbitrages y cambios estrangeros.

De estos , aunque son muchos los tratados,

que dignamente gozan la luz y aprobación pública,

apenas se halla uno que solo se enderece á la

instrucción de los jóvenes que se disponen para

emprender la brillante carrera del comercio. Mu-

chos son los autores estrangeros y algunos nacio-

nales , que trabajaron felizmente sobre la materia;

pero sus obras son muy magistrales, para poner-

las en manos de los que aun no han saludado el

comercio. El objeto de Poy, en la tercera par-

te del presente libro, fue respectivo á su profe-

sión : esta era la de instruir á la juventud en

ciertos ramos, y habilitarla para desempeñar con

acierto las obligaciones de la carrera mercantil por

lo tocante á las operaciones aritméticas. Conoció el

muy bien que no le tocaba hacer comerciantes si-

no calculadores. Lo primero necesita mayores lu-

ces que lo segundo: las especulaciones de los unos

pueden ser infelices, las operaciones de los otros

se apoyan en la demostración.

Tampoco creyó ser de su profesión el meterse

en esplicaciones geográficas , fijar el peso y quilate de

los metales de que se fabrican las monedas naciona-

les y estrangeras, dar noticia de las aceptaciones de

las letras, &c., cuyos trabajos han hecho ya otros

varios con bastante acierto. El Autor, pues se re-

duce en este artículo á enseñar á los jóvenes á re-

solver todos los problemas, que se les propongan

sobre cambios estrangeros, ó bien á reducir nues-

tras monedas, pesos y medidas á las estrangeras,

y estas á las nuestras.

Observó igualmente Poy que no le basta al

joven comerciante el saber contar y cambiar con

VII.

el estrangero; sino que necesita indagar también las

ventajas, que produce la negociación y giro de las

letras por esta ó aquella plaza. He aquí lo que

en el comercio se conoce con el nombre de arbi-

trages ó sea cambio calculatorio, del que habla en

la cuarta y última parte de esta obra. Al paso que

es muy sabido entre los cambistas que la circulación

de las letras con preferencia de plazas produce ca-

si siempre alguna ventaja al librador ; no son mu-

chos los jóvenes de esta carrera que sepan calcu-

lar y sacar el beneficio que puede, ó debe resul-

tar , con la espedicion y claridad que se necesita.

El Autor se desveló para aclarar y establecer sis-

temáticamente la resolución de cuántos problemas

puedan proponerse sobre esta materia. Y añadió

al fin las monedas de cambio de varias plazas

de comercio con su mutua correspondencia, para ma-

yor utilidad y descanso de los que se dedican á

tan importante profesión.

Si el curioso no halla cebo por faltar proble-

mas intrincados, con que se llenan muchos libros

de aritmética; piense que esta obra la trabajó

Poy con la sola idea de instruir á los jóvenes

en aquello que les puede ser necesario y útil pa-

ra desempeñar con acierto las obligaciones, que en

este ramo se les proponen en la carrera mercantil.

El no se dejaba conducir de otro motivo que de

su zelo y afecto á la ilustración de su nación. Pu-

do gloriarse de haber contribuido mucho á ella, y

ningún revés le separó jamás de su anhelo por la

instrucción de la juventud.

El Editor de este tratado ha cumplido religio-

samente la voluntad del Autor , imprimiéndole se-

gún él mismo le dejó escrito de su propia mano,

haciendo solo en él aquellas variaciones indispen-

sables por causa de las alteraciones ocurridas en las

monedas, pesos y medidas de otros paises , y po-

VIII.

niendo varias adiciones y notas para su mayor ilus-

tración. Por mas que sea inveterada costumbre re-

comendar con elogios preliminares los escritos ó

propios ú ágenos, que se dan á luz, el Editor no

quiere seguirla; pues cree que todos tendrían visos

de parciales al saber que ademas de ser aquebel único

y universal heredero de D. Manuel Poy, fue és-

te quien le saeó de pila, y le sirvió de padre

en la educación y amor. El que este libro sea útil

es lo que solo desea su Editor, bien persuadido de

la indulgencia con que los bien intencionados di-

simularán los defectos, á veces inevitables en obras

de cálculo, y de la buena íé, con que espera, se

le adviertan los errores que puedan notarse para

corregirlos, si fuere posible en esta edición , ó en

la .siguiente.

(O

\

DE CAMBIOS,

USOS Y ESTILOS SOBRE EL PAGO DE LAS LETRAS , MONEDAS,

PESOS Y MEDIDAS DE TODAS LAS NACIONES COMERCIANTES,

Y EN PARTICULAR DE ESPAÑA , CON SU MUTUA

CORRESPONDENCIA.

PARTE PRIMERA,

QUE CONTIENE UNA BREVE TEORÍA DE LOS CAMBIOS EN GENERAL S

LAS MONEDAS , PESOS Y MEDIDAS DE CASTILLA , CATALUÑA, VALENCIA,

ARAGÓN, NAVARRA, MALLORCA ETC. CON SU MUTUA CORRESPONDENCIA,

Y LA DE OTRAS MUCHAS PLAZAS NACIONALES Y ESTRANGERAS.

------------------«S5SSS2»-------------------

DE LOS CAMBIOS EN GENERAL.

ambio, vulgarmente hablando, es un trueque ó per-

muta de una moneda por otra. Divídese en patricio,

provincial, nacional y estrangero; en directo é indirecto^

y en circular y calculatorio. Cada uno de estos pue-

de ser con interés ó sin él , y el estrangero puede

también ser par ó impar.

Por cambio patricio entiendo la mutua entrega y re-

cibo de una cantidad ó especie de moneda por otra de

igual valor en una misma ciudad, villa tí pueblo: como

si en Madrid entrega Pedro 16 durillos del sello antiguo

para recibir inmediatamente de Pablo 17 duros de plata.

Este cambio es sin intervención de letra ó papel.

Por cambio provincial entiendo el acto de recibir por

medio de letra tí papel una partida de moneda en una

ciudad, villa tí pueblo de una provincia por otra partida

entregada en otra ciudad, villa tí pueblo de la misma

provincia: como cuando por orden de un comerciante de

Tarragona recibe Miguel de otro de Gerona 192 pesos

tuertes de plata por 12 doblones de á 8 que le entregó.

Por cambio nacional entiendo el acto de recibir por

medio de letra ó papel en una provincia, cierta y

determinada cantidad de dinero por otra entregada en

otra provincia del mismo reino d república: como cuan-

do se reciben 119 libras de ardites en Villanueva por

1280 reales de vellón, que se entregaron en Madrid.

Por cambio estrangero entiendo el acto de aceptar

la letra, ó de recibir por ella en un reino ó repú-

blica cierta y determinada cantidad de dinero por otra

entregada en otro reino ó república, como cuando un

comerciante de París acepta una letra ó papel de otro

de Madrid, ó bien por orden de éste recibe Pedro en

París 2142 francos de aquel por 8192 reales de ve-

llón , que entregó á tiempo que el cambio se negociaba

Cambio directo es el que inmediatamente se tiene

entre dos plazas: como cuando Alicante cambia con

Amsterdam, sin remitir los cambiales por otra plaza.

Cambio indirecto es el que se tiene entre dos pla-

zas con intervención de otra ó mas plazas: como cuan-

do Madrid cambia con Petersburgo, dirigiendo los cam-

biales por Amsterdam: ó bien cuando Valencia dirige

letra á Genova por el camino de París y de Londres.

Cambio circular, que puede llamarse indirecto, es

cuando para remitir letra á una plaza se han de pa-

sar primeramente los cambiales por una, dos ó mas

distintas plazas: como si Cádiz remite letra á Genova,

dirigiéndola por París, Londres y Amsterdam.

Cambio calculatorio, que puede llamarse misto de

directo é indirecto, es el cotejo que se hace para co-

nocer, si será mas d menos ventajoso tomar directa-

mente ó indirectamente: como cuando quieren hacerse

fondos en Holanda, y se tantea si será mas ó menos

útil tomar por Amsterdam inmediatamente, ó girar por

París, y de París por Amsterdam, d bien por Londres

y Genova, y de Genova por Amsterdam.

Para determinar con mas acierto y conocimiento sobre

las cuestiones del cambio calculatorio, que también lia-

(3)

man arbitrages, deposítense en la memoria los cuatro

principios, que siguen.

i? Cuando una plaza libra ó gira sobre otra, si

es fija é invariable su moneda, el cambio mas bajo

es el mas ventajoso. Cuando pues Barcelona libra sobre

Londres á 36 dineros esterlines por 1 peso de cam-

bio de España, ó á 38 dineros esterlines por el mis-

mo peso, le es mas ventajoso á Barcelona, que da lo

cierto, librar á 36 que á 38. La razón es, porque

Barcelona en ambos casos recibe 1 peso de cambio, y

le es mas útil que su corresponsal de Londres desem-

bolse solamente 36 dineros esterlines por cada peso de

cambio, que no que desembolse 38.

2? Cuando una plaza libra ó gira sobre otra, si

es variable é incierta su moneda, el cambio mas alto

es el mas ventajoso. Cuando pues Londres gira sobre

Barcelona á 36 ó á 38 por un peso de cambio de

España, le es mas ventajoso librar á 38 que á 36,

porque igualmente hace desembolsar 1 peso de cambio

en Barcelona: y le es mas útil al librador de Lon-

dres recibir 38 dineros esterlines por 1 peso de cam-

bio, que recibir solamente 36 por el mismo peso.

3? Cuando una plaza remite á otra, si es fija é

invariable su moneda, el cambio mas alto es el mas

ventajoso. Cuando pues Barcelona remite á Lo'ndres al

cambio de 36 ó de 38 por 1 peso de España, es

mas útil á Barcelona remitir á 38 que á 36, por-

que siempre desembolsa 1 peso; y le es mas venta-

joso hacer recibir mas á su corresponsal que menos.

Y para que se comprenda mejor, supongamos que Pe-

dro de Barcelona debe 38 dineros esterlines á Pablo

de Londres: si remite al cambio de 38, quedará en

paz mediante 1 peso de España; pero si remite á 36,

para redimir su deuda, será preciso remitir, á mas del

peso, el valor de 2 dineros esterlines.

4- Cuando una plaza remite á otra, si la que re-

mije da lo incierto, el cambio mas bajo es el mas ven-

tajoso. Cuando pues Londres remite á Barcelona al cam-

(4)

bio de 36 ó de 38 por 1 peso de España, es mas

favorable á Londres remitir á 36 que á 38; porque,

si Pablo de Londres debe 1 peso de á 8 reales plata

vieja á Pedro de Barcelona, le es mas ventajoso redimir

su deuda, estando el cambio á 36 que á 38.

Se llama cambio con interés cuando se paga d cobra

un tanto por ciento, y sin interés cuando el trueque ó

permuta se hace graciosamente.

Cambio par es cuando el precio del cambio fijo de

una plaza es igual al variable d corriente del precio del

cambio de otra, respecto del quilate ó ley entre las mo-

nedas de oro ó plata, que corresponden á los cambios, de

ambas plazas: como cuando España recibe 4° dineros es-

terlines por 272 maravedís de plata vieja.

Cambio impar es cuando el precio fijo del cambio de

una plaza es desigual al variable que se determina de

la otra, atendiendo el quilate o' hy del oro ó plata,

que se acuñaron las monedas de una y otra plaza: co-

mo cuando España recibe 36 dineros esterlines por 272

maravedís de plata vieja.

El precio del cambio se divide en cierto é incierto.

Se llama precio cierto é invariable del cambio aquella

cantidad fija, constante, permanente o' determinada de

moneda, que una de las dos plazas cambiantes da ó

recibe sin variación alguna. Se llama precio incierto o

variable del cambio, que por lo común dicen corriente

del precio del cambio, aquella cantidad ó numero ma-

yor tí menor de monedas, que una de las dos plazas

cambiantes da d recibe respecto de la otra, que cons-

tantemente da tí recibe siempre una misma cantidad de

dinero.

En las negociaciones de las letras giradas entre dos

plazas de un mismo reino, no hay precio cierto ni in-

cierto ; pues, pagándose con una misma moneda, solo

se ganará tí perderá. por ellas un tanto por ciento: pe-

ro sí en las negociaciones de las letras giradas entre

dos plazas de diferente reino; pues, pagándose con dis-

tinta moneda, siempre hay una que da el precio cier-

(5)

to, y la otra el incierto. El precio incierto d variable

del cambio se determina al tiempo de ajustarse la le-

tra: pero el cierto ó invariable permanece siempre el

mismo.

La desigualdad ó variación del precio incierto del

cambio nace de la alteración del crédito público y de

la abundancia ó escasez de créditos de un país contra

otro, respecto de sus tratos y contratos. También na-

ce de las compras y ventas, que tienen las poblacio-

nes entre sí: el comercio pues admite el cambio de

monedas para cobrar los créditos, que un país alcanza

de otro por las ventajas de sus compras y ventas.

De lo dicho se infiere, que el cambio estrangero

siempre se funda en una moneda fija, permanente é in-

variable en una ú otra de las dos plazas cambiantes. Por

ejemplo, cuando decimos que el cambio de España con

Inglaterra se negocia á 36, á 36I, á 37, á 375, á

38, á 38$, á 39, &c. se entiende que España da in-

variablemente 1 peso de á 8 reales plata vieja para re-

cibir en Inglaterra cualquiera de aquellos números de

dineros esterlines, que en la actualidad sea corriente del

precio del cambio.

El cambio de monedas no consiste en otra cosa que

en un comercio de dinero, que se hace de plaza en pla-

za, y se practica por medio de las letras de cambio.

Estas se inventaron para huir ó precaver el riesgo ó pe-

ligro que consigo trae el llevar sumas crecidas de dinero

por los caminos, y para ahorrar los gastos del transpor-

te , que sin duda serian crecidos en caminos largos. Cuan-

do no obstante para liquidar ó igualar cuentas remite

monedas el deudor, toma el acreedor este dinero físico

considerándolo solamente como > mera mercancía»

La letra de cambio consiste en una especie de or-

den d mandato, que un banquero, cambista, comer-

ciante , &c. de una ciudad, villa d pueblo, da á otro

de otra ciudad, villa ó pueblo, para que pague Va can-

tidad de dinero, que en ella se espresa, á aquel que

lleva el tal libramiento d letra.

(6)

En cualquiera letra de cambio precisamente concur-

ren : el sacador ó librador, que es el sugeto, que da

la letra : el tomador ó dador del valor de la letra,

que es el que la adquiere por su dinero, ií otro me-

dio , del librador: el aceptador ó pagador, que es el su-

geto contra quien se dirige la letra, el cual, después de

haberla aceptado , está obligado á pagarla : el tenedor

ó portador de la letra, que es el que ha de recibir

la partida, ó valor de la letra.

Algunas veces el tenedor de la letra la cede á otro,

ó la endosa á favor de otro. Una misma letra de cam-

bio puede llevar muchos endosos, y los lleva cuando mu-

chos sugetos se la ceden unos á otros sucesivamente, en

cuyo caso el dueño legítimo de la letra es el último á

cuyo favor se endosó.

En las letras de cambio por lo regular se espresa el

plazo á que debe pagarse. Este plazo ó es de un nú-

mero de dias señalado en la misma letra, ó á uso, ó

á uno, dos ó mas usos. Cuando la letra se ha de pagar

á uso, siendo e'ste de 30 dias, debe pagarse la letra

cumplido el plazo, esto es concluidos los 30 dias: pero

cuando ha de pagarse á dos usos, si el uso es de 30

dias fecha, ha de satisfacerse 60 dias después de su fe-

cha. Hay letras pagaderas á la vista, y e'stas deben sa-

tisfacerse así que se presentan.

La práctica de algunas plazas es esperar el pago de

las letras algunos dias después de cumplido el plazo se-

ñalado , cuyos dias se llaman dias de gracia, dias de cor-

tesía, ó dias de favor; y hasta que hayan finido estos

dias, no se puede ecsigir el pago. Las letras libradas á

un número determinado de dias fecha también gozan de

los dias de gracia.

Aceptar una letra de cambio es lo mismo que obli-

garse á pagarla. Si aquel, contra quien se libra la le-

tra , rehusa aceptarla, ó después de aceptada 110 la pa-

ga á su tiempo, ó cuando toca, el dueño de la le-

tra toma testimonio de ello, lo que se llama protestar

la letra.

(7)

Regla de cambio es hallar el valor de la cantidad

de dinero que una plaza libra ó gira sobre otra, co-

nocido el corriente del precio del cambio: ó bien es

reducir cualquier número de monedas, pesas ó medidas

de una plaza á monedas, pesas d medidas de otra,

atendiendo al corriente del precio del cambio, y á la

proporción é igualdad. Esta regla de cambio es muy

y muy fácil, como se tenga una perfecta inteligencia de

la regla conjunta, y una cabal noticia de las tablas de

correspondencia de monedas, pesas y medidas de las

principales plazas de comercio: pues esta regla propia-

mente consiste en combinar é igualar por medio de la

regla conjunta una cantidad de moneda, pesa tí medida

de una plaza con otra de otra plaza, lo que se com-

prenderá mejor con la práctica.

La regla de cambio puede resolverse sin necesidad

de acudir á la regla conjunta: y para esto redúzcase pri-

meramente el número dado de monedas á su especie in-

ferior , si fuere menester, y luego á la misma especie

la moneda del cambio. Resuélvase en fin el problema

propuesto, atendiendo á esta proporción: El valor del

cambio de una plaza es al valor del cambio de la otra,

como la cantidad dada á la que se pide tí va á buscar.

Si la cantidad que saliere por término cuarto de la pro-

porción consistiere en especie inferior, redúzcase á la su-

perior, que en el caso fuere menester.

NOTA.

Antes de emprender la práctica de estos prin-

cipios, consideramos necesario dar una cabal noticia de las

monedas, pesas y medidas de Castilla, Cataluña, Valencia,

Aragón, Navarra y Mallorca con su mutua correspondencia :

y persuadiéndonos que la regla conjunta es la mas con-

ducente para resolver con facilidad y brevedad los pro-

blemas relativos á los cambios, juzgamos también necesaria

su esplicacion por estenso, ejemplificando las circunstan-

CIas» que en su práctica pueden ocurrir.

(8)

MONEDAS, PESAS Y MEDIDAS DE CASTILLA,

Cataluña, Valencia, Aragón, Navarra y Mallorca con

su mutua correspondencia , y con la de otras plazas

del interior y esterior del reino.

DE CASTILLA.

Monedas efectivas de oro.

Del antiguo cuño. Del nuevo cuño.

El doblón de á 8 escudos 32irs. 6 mrs.vn... 320 rs. vellón.

El doblón de á 4 escudos 160 rs. 20 mrs. vn... 160 rs. vn.

El doblón de á 2 escudos 80 rs. 10 mrs.vn... 80 rs. vn.

El escudo..................... 4°rs. 5mrs.vn... 4ors. vn.

El escudito o durillo...... 2irs. 8mrs. f.... 2ors. vn.

Monedas efectivas de plata.

El duro, peso fuerte ó escudo de plata vale 5 pe-

setas provinciales, 4 pesetas mejicanas ó 20 reales de

vellón.

El medio peso duro o escudo de vellón 2 pesetas ~

provinciales, dos pesetas mejicanas ó 1 o reales de vellón.

El cuarto de peso duro, peseta mejicana ó columna-

ria 5 reales de vellón.

El real de plata mejicana, ó media peseta columna-

ria 2 reales 17 maravedís de vellón.

El medio real de plata mejicano d cuarto de pese-

ta columnaria 1 real 8 maravedís § de vellón.

La peseta provincial ó quinto de peso duro 4 rea-

les de vellón cabales, ó 34 cuartos de cobre.

El real de plata provincial ó media peseta pro-

vincial 2 reales de vellón, ó 17 cuartos.

El cuarto de peseta provincial ó real de vellón

efectivo 8 cuartos 5 ó 34 maravedís de vellón.

(9)

Monedas efectivas de cobre.

La pieza de 2 cuartos vale 8 maravedís de vellón.

El cuarto 4 maravedís vellón castellano, tí 3 mara-

vedís §í avos de vellón catalán, tí bien 2 dineros ¿ de

dinero de Cataluña.

El medio cuarto ú ochavo 2 maravedís de vellón.

El medio ochavo tí maravedí 1 maravedí de vellón.

Monedas imaginarías.

El doblón de 5 pesos se cuenta por 75 reales 10

maravedís de vellón.

El doblón de 4 pesos por 60 reales 8 maravedís de

vellón.

El ducado de cambio de 375 maravedís de plata vie-

ja por 20 reales 25 maravedís —y de vellón.

El ducado de plata de 374 maravedís de plata por

20 reales 24 maravedís de vellón.

El peso tí real de á 8 por 15 reales 2 maravedís

de vellón.

El ducado de vellón por 11 reales de vellón, tí por

374 maravedís de vellón.

El real antiguo de plata por 1 real 30 maravedís de

vellón.

El real de vellón imaginario por 8 cuartos £, tí por

34 maravedís de vellón.

Correspondencia.

120 monedas efectivas corrientes en Castilla, sean de

oro, plata tí cobre, equivalen á 119 monedas efectivas

de la misma especie corrientes tí ecsistentes en Catalu-

ña: de modo que él que entrega por ejemplo en Ma-

drid 120 duros y toma letra para Barcelona, solo re-

cibirá 119 en esta ciudad. 1280 reales de vellón cas-

tellano componen 119 libras de ardites catalanes. Asi-

mismo 128 reales de vellón castellano importan cabal-

mente 119 reales de ardites de Cataluña.

2

(lo)

256 reales vellón de Castilla corresponden á 17

libras moneda de Valencia.

320 reales de vellón castellano hacen 17 libras ja-

quesas d de Aragón.

256 reales de vellón son lo mismo que 17 pesos de á

8 reales plata de 36 maravedís de Navarra. También

160 reales de vellón castellano hacen 51 libras de Na-

varra.

3840 reales de vellón equivalen á 289 libras de

Mallorca.

64 reales de vellón suben á 85 libras de Iviza.

16 reales de vellón equivalen á 1 libra ó real de

á 8, tí á 144 dobles de Mahon. En esta isla 1 libra

tí peso consta de 4 pesetas provinciales, y 1 real ma-

honés consiste en f peseta.

PESAS DE COMERCIO.

El quintal consta de 4 arrobas, tí de 100 libras:

la arroba de 25 libras: la libra de 2 marcos tí de 16

onzas: el marco ó media libra de 8 onzas: la onza de 2

medias onzas, tí de 4 cuartas, ó de 8 ochavas ó dracmas,

tí de 16 adarmes: el adarme de 3 tomines: el tomín

de 12 granos.

Correspondencia.

100 libras tí 1 quintal de Castilla, hacen:

„ ... (i 33 libras 4 de 12 onzas.

De Alicante, !^ ¿

Amsterdam, 93 libras §.

Aragón, 132 libras \.

Cataluña, 114 libras \.

Genova, 142 libras \.

Londres, 102 libras del quintal de 112 libras-

Mallorca , Mahon é Iviza, 112 libras.

XT r 1 q -i libras { de 12 onzas.

NavarMioo libras de iG onzas.

París, 93 libras f, peso de marco, ó 45 kilogramos f.

Rusia, 112 libras.

(II)

f 130 libras f de is onzas.

De Valencia, -Jg7 libras |- de 16 onzas.

I87 libras de 18 onzas.

También resulta que:

g 1 libras españolas 6 castellanas, ó 1 quintal peso

de Cataluña equivalen á:

106 libras § de Agde.

105 libras de Aix en Provenza.

g 1 libras f de Aix-la-Chapelle,

é igualmente á las 370 y mas cantidades de peso de las

principales plazas de comercio, que siguen á continuación

de esta última espresada, desde la pág. 2 5 lín. 15 hasta

la Pág- 35 Un- Z4-

MEDIDAS DE LONGITUD Ó LARGURA.

La toesa, estado ó braza consta de 6 pies de 1 argo,

ó de 2 varas, y el paso de 5 pies: la legua llamada

legal de 5000 pasos, ó de 25000 pies, ó de 8333 varas

i- (0

La vara de 4 palmos ó cuartas, ó de 3 pies ó

tercias del marco de Burgos, ó de 2 codos, (u)

El palmo de 4 cuartos, ó de 12 dedos ordinarios,

ó de g pulgadas.

(1) La legua que debe usarse en toda Esparta consta

de 20000 pies, y 20 de estas leguas corresponden á 1

grado terrestre, bien que no generalmente ni con rigurosa

ecsactitud, por ser muy varia la longitud de los grados.

{Nota del Editor.)

(2) Marien en su Biblioteca universal para comerciantes

tom. 4? parte 2? , pág. 6 dice : El Codo es lo mismo que 2

pies tí tercias de la vara. En los Departamentos de Marina se

divide el codo para medir las arboladuras y perchas en 8 pal-

mos , cada uno de los cuales tiene 3 pulgadas. Dicho codo se

llama Codo de Ribera y el palmo de él Palmo de Ribera-

La cuerda tiene 85 varas ,033 cuartas o palmos de vara , ó

99 palmos de ribera. (Nota del Editor.)

(12)

El pie de 16 dedos, ó de 12 pulgadas.

El codo de 24 dedos, o' de 18 pulgadas.

La pulgada de 12 líneas.

La línea de 12 puntos.

Correspondencia.

100 varas de Castilla son iguales á:

111 varas de Alicante.

123 aunas de Amsterdam.

108 varas \ de Aragón.

54 canas de Cataluña.

339 palmos i de Genova.

Q2 yards de Londres.

54 canas de Mallorca, Mahon é Iviza.

no varas de Navarra.

71 aunas f de 524 líneasj

8488 metros......................j

118 archines de Rusia.

92 varas § de Valencia.

Igualmente debemos saber: que

185 varas españolas ó castellanas, ó 100 canas ca-

talanas hacen:

133 aunas de Abbevilla.

228 aunas -| de Aix.

232 picos ó piks ¦§ de Alepo y de Alejandría.

204 varas de Alicante

y así siguiendo desde la pa'g. 36 lín. 3 hasta la pá-

gina 45 lín. 14 las hallaremos ser iguales á las cantidades

de medida que van á continuación espresadas de las prin-

cipales plazas de comercio.

MEDIDAS PARA ÁRIDOS.

El cahiz contiene 12 fanegas de grano, y si éste con-

siste en trigo de superior calidad, pesa cerca de 1152

libras castellanas.

La fanega 1 2 celemines ó almudes ó bien 4 cuartillas-

La cuartilla 3 celemines.

(13)

El celemín 4 cuartillos.

El cuartillo 4 ochavos.

El ochavo 4 ochavillos.

Correspondencia.

roo fanegas de Castilla corresponden á:

22 cahíces 4: de Alicante.

68 sacos |. de Amsterdam.

78 cuarteras ~ de Barcelona.

99 fanegas % de Cartagena y Málaga.

48 emines -j?T ^e Genova.

1 g cuarteras ^ de Londres.

75 cuarteras de Mahon.

76 cuarteras ^ de Mallorca.

183 robos de Navarra.

37 setiers 5 ó 5814 litros T7^, ó 58, 147 hectoli-

tros de París.

26 zetverts ~ de Rusia.

101 fanegas ¦§ de Sevilla.

79 cuarteras % de Tortosa.

27 cahíces ~ de Valencia.

30 cahíces 3 de Zaragoza.

Asimismo resulta que:

128 fanegas españolas ó castellanas, ó 100 cuarteras

medida de Cataluña comprehenden:

De Adías, 123 setiers ^3.

Agde, ti2 setiers ^.

Aix, 45 fass i-

y asi siguiendo con las demás medidas de áridos que van

á continuación de éstas desde la pág. 50 lín. 9 hasta

la pág. 58 lín. 17, también resultan ser iguales á ellas.

MEDIDAS PARA LÍQUIDOS.

De vino.

El moyo, mayor medida de vino, consta de 16 cán-

taras ó arrobas de cabida de 34 libras castellanas de

agua corriente de rio: la cántara ó arroba de 8 azum-

bres: el azumbre de 4 cuartillos: el cuartillo de 2 me-

(4)

dios ó de 4 copas. En el cuartillo caben 17 onzas cas-

tellanas de agua corriente de rio. (1)

De aceite.

La arroba de 2 5 libras de aceite, tiene 4 cuartillas,

en cuya capacidad caben 26 libras 9 onzas castellanas de

agua corriente de rio: la cuartilla de aceite pesa 6 li-

bras 3: la libra tiene 4 panillas: la panilla pesa 4

onzas. Adviértase que tanto ocupan 16 onzas de aceite

como 17 onzas de agua corriente de rio.

Correspondencia.

De vino.

16 cántaras ó 1 moyo de Castilla hacen:

25 cántaras ó arrobas §¦ de 28 libras de Aragón.

255 mitadellas -j— de Cataluña.

8 cuartins §§¦ de Mallorca.

21 cántaros ~ de 32 libras de Navarra.

19 cántaros ó arrobas |r de 36 libras de Valencia.

De aceite.

12 arrobas aceite de Castilla componen:

11 arrobas -}^ de 36 libras) , .

„ , s 1 vi í de Aragón,

ib arrobetas % de 24 libras) °

35 cuartanes 15 cuartas § de Cataluña.

36 cuartanes f de Mallorca.

10 cántaras \ de 36 libras de Valencia.

33 arrobas \ de Castilla hacen 1 pipa aceite de Sevilla.

(1) El señor de Peilalver observo que cuando el termó-

metro de Reaumur señalaba de 10 á 12 grados y el baróme-

tro 305 pulgadas españolas ; la cántara d arroba de vino es

capaz de contener 35 libras de agua destilada y equivale á

un volumen de 1289,6 pulgadas cúbicas.

La arroba mensural de aceite puede contener 275 libras de

agua destilada y equivale á un volumen de 1004 pulgadas cúbicas.

La media fanega es capaz de contener 605 libras de agua

destilada y equivale á un volumen de 2220 pulgadas cúbicas.

(Nota del Editor).

Adición del Editor.

* Atendiendo que el Autor nos da tan pocas rela-

ciones de las medidas de vino y aceite, seguramente

por estar dudoso de la ecsactitud de las que podia pro-

porcionamos y se hallaban en poder suyo; hemos creí-

do que en nada desmerecería esta obra, insertando á

continuación las de Martin, que tal vez se merecen

alguna confianza al ver la aprobación y particulares

elogios que las han tributado el instituto de Fran-

cia , las Cámaras de comercio de Burdeos y Tolosa,

el inmortal M. de Prony, los tribunales de Comer-

cio de' Verviers, en los Países Bajos y de Agen en

Francia, y los Prefectos de los departamentos de las

Bocas del Ródano, del Herault, del Alto Garona y del

Ródano. A pesar de esto estamos muy distantes de sa-

lir garantes de su ecsactitud; pues las relaciones que

nos da este Autor de nuestras medidas con las fran-

cesas, cotejadas con las que nos dan de las mismas me-

didas varios autores españoles , producen una diferen-

cia bastante notable. Entre estos citaremos al señor de

Vieta, que en la tabla 3? que añade al fin del tom. 3?

de su escelente traducción de la Física de Libes nos

dice, que: 1 hectolitro equivale en medidas castellanas

á 6'1 g85 cántaras ó arrobas de vino, ó á y'gGi4 ar-

robas de aceite; y al señor de Rebollo, que en la ta-

bla 7? pág. 348 del tom. 1? de su segunda traducción

ele la obra de matemáticas de Lacroix pone que: 1 hec-

tolitro reducido á medidas españolas corresponde á 6'19653

cántaras de vino, ó á 7*95885 arrobas de aceite. De los

datos que nos da el señor de Vieta resulta, que: 10.000000

de hectolitros equivalen á 61.985000 arrobas de vino, ó

á 79.614000 arrobas de aceite, y de los del señor

de Rebollo á 61.965300 arrobas de vino, d á 79.588500

arrobas de aceite, cuando Martin hace corresponder igual

cantidad de hectolitros á 63.491710 arrobas de vino ó

á 81.310351 arrobas de aceite, cuya diferencia en el

vino es con respecto á las cantidades señaladas por el

()

primero de i.506710 arrobas y en el aceite de 1.696351

arrobas, y en cuanto á las que resultan por el se-

gundo es aun mayor el residuo ; pues que las de

Martin les llevan el esceso nada menos en la cantidad

de vino de 1.526410 arrobas, y en la de aceite de

1.721851 arrobas.

Correspondencia de las medidas de líquidos estractada de

las tablas de Martin.

63491710 cántaras ó arrobas de vino, ó 81.310.351

arrobas de aceite de Castilla ó de Cádiz, son: de

Aliona............. $626356 tonnens.

!£4423o3 aams.

257632« ankers.

1352883 viertels.

4123o73 stoopens de 2 mingtes.

Ancona............ 7oo1-72487 hoccalis.

Amheres........... 7278o2o pots.

Barcelona........ £538484 cargas.

Basilea............ 8o2ooooo medidas nuevas.

Bayona............ Io84138o2 veltes.

Berlín............. 8b~31736o4 maass.

Blois............... 3871233 cuartants.

„ . . f 13551726 corbes.

Bolonla..........I 8131o352i boccalis.

Borgoña........... 24311-54 queues.

c 315o77b~H stuhensens.

Bremen..........t 5o412424o4 mengeís.

„ , ( 18oo4435 eimers.

Breslau..........I 144o354765 guarís.

Brunsvick........ 272433560 stubgens.

c 7G38341 aimes.

tiruseLas........{ 733o383^5 de vino ó cerveza.

„ 7/ c 42OÍ-O35 barricas.

Burdeos.........1 \34433\\5 veltes.

Canarias.......... 2275333 pipas.

„ r c 83542483 mascalis de aceite.

Lamilcl...........I 763824537 okes.

(17)

Oiampaña........ 2775861 queues.

...... 5741733 barricas.

6422782 omhs.

Cognac

Colonia .

Constantinopla..

Danzick........\

Í9o956131 almos.

434589864 stofs de cerveza.

5S534ol33 stofs de vino.

Dijon.............. 246781o queues.

Dinamarca...... 6678911 alims de 4 ankers devino.

n 1 f lo!71997 tonnens de cerveza.

L>rescle--^.......[ 148359o9 eimers, medida ordinaria.

Ferrara........... 12212311 masttellis.

31429188 barriles de aceite.

Florencia

de

vino.

Francfort,

Genova....

35143337 barriles

Gil35o8 ohms.

135517253 viertels de ¿macis, ó de 16 sc/iopfers.

15578621 barriles de aceite.

11586398 barriles de

r. i ( 2188o33o setiers.

hirutbra.........[ 525129329 quarts.

Gotha.............. 2948o9461 stubgens.

5754842 tonnens de

69o5811 ahms.

8632263 tonnens de

2572o6215 stubgens.

9892547 tonnens de

Io84138o2 viertels.

19785o93 anthals, medida ordinaria-

\3639725 maas, id. id.

13183164 eimers de

17577552 eimers de

8626355 tonnens.

Hamburgo

Hannover.......]

Heildelberg......

Hungría.........í

Alta Hungría..

Baja Hungría..

Itzehoe'.,

vino.

cerveza.

aceite.

cerveza.

vino.

id.

Kamisberg........ 633748865 stofs.

¡ Í3183164 eimers.

heipsick

Lisboa...

Liorna,,

¦•{

Ilo74784 tonnens de cerveza.

58619o31 almudes.

117238182 alquieres.

31423188 barriles de aceite.

23 8o 1837 barriles de vino.

3



()

Io47231- tuns de vino.

!\1 18288 tuns de aceite.

45o3324 hogesheads de cerveza.

4o32348 hogesheads? inediala ordinaria.

2i63623o3 gallons.

Lubeck............ 138116213 viertels.

Laca............... Iool4286 copis.

Mallorca......... 242367336 cuartanes de aceite.

Mantua........... 8373768 mogios.

c 16748328 millerolas de vino.

Marsella........[ 66393314 escandaux de aceite.

Massa..........-•• 28226438 barriles de aceite.

c 1157o442 salinas de vino.

tesina..........\ H57o4424 caffisis de aceite.

Menorca.........• 31745855 barriles.

r 236o2125 setiers de vino.

Monpeller......[ 26815116 haráls de aceite.

C 22657267 barriles de vino.

Ñapóles.........^ 5386518 salmas de aceite.

]$iza............... 118333oo3 ruhbis de aceite.

Nuremberg....... 14832886 eimers.

Oneglia............ 16225432 barriles.

r 10,000.000 hectolitros.

parís.............J 3728235 muids de vino.

\ 1342186oo veltes de 8 pintas.

prapa.............. 1641o232 eimers.

r 114o2345 eimers? medida de la montaña.

Ratishona.......| 28163364o viertels, medida ordinaria.

[ 8811813 gran medida.

r 28oo6S33 ankers.

Revel.............). 84o2o6326 stofs.

Rhe, (isla de)... 46o3874 barricas.

Riga................ 27547763 ankers.

Homa.............. 36737385 amphores.

Roterdam......... 33o733357 stoopens.

J{uan............... 5115415 barricas.

'(•" 81173417 weddros.

Rlwa............[ 6547o666o kruskas.

(9)

Sicilia.............. 88443122 caffisis.

Stralsund......... 2572o6237 stubgens.

„ , c 21632o3o o/i»w.

Síras¿"''S°......{ 525129276 mas.

f 1273o4o3 eimers.

Smcla............1 2546o817 an/eer*.

IWora............... 15656O35 mülerolas de 4 escandaux.

T . ( 1523o338 ornes de aceite.

lneste...........{ 547361o59 boccalis de vino.

Trípoli............. 44338o38 mataris de aceite.

™ . f -17725847 brentes de vino.

lurm.............{ io6355o8o rubbis.

Valencia.......... 87973778 cántaros.

rr . í i5833o5 migliaio de 4 minis de aceite.

Fenecía..........{ r^nrir t ¦ i

(_ bjZbóbo bigoncios de vino.

Verana............ \ZZ\\G1\ brentes.

v. f 16874G2G eimers.

yiena............I 6748í4o68 tnaass.

Worms............ 231243616 stubgens.

y ,j í 25721oooo stubgens.

...............i io2882oooo quartiers.

y ¦ -1 ( 6o885oooo maass de vino.

"\ 74464oooo idem de aceite y miel.

MEDIDAS AGRARIAS.

El estadal lineal que es de 4 varas ó de 12 pies de

largo.

La aranzada que equivale á 1 cuadrado de 20 es-

tadales por lado y cuya superficie es de 4o0 estadales

cuadrados.

La fanega de tierra equivale á 1 cuadrado que tie-

ne por lado 24 estadales lineales: de consiguiente con-

tiene 576 estadales cuadrados; y se divide en 12 ce-

lemines , y cada celemín en 4 cuartillos.

La yugada equivalente á 50 fanegas.

La caballería equivalente á 60 fanegas.

La fanegada se entiende en algunas partes de Cas-

Cao)

tilla por un pedazo de tierra de gif varas de lar-

g°> Y 73Í t1e ancho, que corresponde á 420^- esta-

dales cuadrados. En otras se cuentan 600 estadales cua-

drados por fanegada de trigo ó solamente 400 estadales

por fanega de cebada.

La aranzada medida para viñas se compone de

220 pies de largo y otros tantos de ancho.

144 aranzadas equivalen á 121 fanegadas de 400 es-

tadales.

MEDIDAS DE VOLUMEN Ó CAPACIDAD.

Ademas del cubo del palmo, del pie y de la va-

ra se usa del frangote ó fardo equivalente á 37 £ pal-

mos cúbicos.

La tonelada común es el volumen que ocupan 20

quintales de agua, y de consiguiente equivale á 42:G463y8

pies cúbicos.

La tonelada legal para las naves que van á Améri-

ca equivale á 70,18945 pies cúbicos.

El lastre equivalente á 2 toneladas comunes.

PESAS DE LOS MÉDICOS Y BOTICARIOS.

La libra medicinal de 12 onzas iguales á las del

marco español.

La dracma ú ochava de la onza medicinal se divi-

de en 3 escrúpulos; y cada escrúpulo en 24 granos.

El marco de 8 onzas se compone de 64 drac-

mas, 192 escrúpulos, 384 óbolos, 1152 caracteres ó

4608 granos: y asi resulta que 1 onza equivale á 8

dracmas; 1 dracma á 3 escrúpulos; 1 escrúpulo á 2

óbolos, 1 óbolo á 3 caracteres, y 1 carácter á 4 granos.*

DE CATALUÑA.

Adviértase que las monedas efectivas de oro, plata

ó cobre valen menos puestas ó ecsistentes en Castilla

(21)

que en Cataluña, cuja diferencia está en la razón de

120 á 119, ó en la de iig : 120. En efecto iig mo-

nedas efectivas ecsistentes en Cataluña valen tanto como

120 de la misma especie corrientes tí puestas en Cas-

tilla. En esta inteligencia nadie ha de admirar que en

este párrafo, después de haber notado el valor que tie-

ne cada moneda efectiva en moneda barcelonesa tí ca-

talana , se le atribuya mayor valor en moneda de vellón

castellano del que se le descifró en el párrafo anteceden-

te. Allí tratábamos de dichas monedas en cuanto ecsis-

tentes al interior de Castilla: pero aqui trataremos de

ellas en cuanto ecsistentes al interior de Cataluña. Las

monedas efectivas de oro y plata en Cataluña valen ^

por 100 mas que en Aragón. (1) *84 monedas ecsisten-

tes en Cataluña equivalen á 85 de la misma especie de

moneda ecsistentes en Mallorca.*

Monedas efectivas de oro.

El doblón de á 8 escudos, fabricado antes del año

1772 vale en Cataluña 30 tt 2 $1^, o 323 reales 29

maravedís ~\ de vellón castellano; y fabricado después del

año 1771 vale 16 duros ú 80 pesetas provinciales, ó

64 pesetas mejicanas, tí 30 libras cabales, tí bien 322

reales 23 maravedís \ de vellón castellano.

El doblón de á 2 escudos del sello antiguo vale 7 tt

ioQ6~~ avos, ú 80 reales 32 maravedís j-y avos c'e

vellón castellano; y el del sello moderno 4 duros o' 7 tt

10%, ó bien 80 reales 22 maravedís £ de vellón.

El escudo del antiguo cuño vale 3 tt 15 % 3 §~ avos,

tí 40 reales 16 maravedís T87 de vellón; y el del cu-

ño moderno 2 duros, ó 1 o pesetas provinciales, lí 8

pesetas mejicanas, tí 3 tt 15 •§>, tí bien 40 reales 11 ma-

ravedís f- de vellón.

El escudito tí durillo sellado antes del año 1785 vale

(i) Debe advertirse que lo que se halle de aquí en adelan-

te entre los siguientes signos (* *) es adición del Editor.

(22)

en Cataluña 39 sueldos 10 dineros ~, 021 reales 14

marayedis ~ de vellón castellano; y sellado después del

año 1784 vale 37 %> 6 dineroso 5 pesetas provinciales,

ó 4 pesetas mejicanas, ó bien 20 reales 5 maravedís ~

de vellón.

Monedas efectivas de plata.

El peso fuerte ó duro en Cataluña vale 5 pesetas

provinciales, ó 4 pesetas mejicanas, ó 37^6, ó bien

20 reales 5 maravedis ~ de vellón castellano.

El escudo de vellón ó medio peso duro 2 pesetas §

provinciales, ó 2 pesetas mejicanas, d 18 % 9 , ó bien

10 reales 2 maravedis ~ de vellón.

La peseta mejicana ó columnaria, ó cuarto de peso

duro 9 4 4§, ó bien 5 reales 1 maravedí ~ de vellón.

El real de plata mejicano ó inedia peseta columnaria

4 %• &Í, ó bien 2 reales 17 maravedis f de vellón.

El veinte y ocho ó medio real de plata mejicano

2 -9» 4~, ó bien 1 real 8 maravedis y de vellón.

La peseta provincial 7 %> 6, ó 90 dineros ó ardites,

ó bien 4 reales 1 maravedí ¿ de vellón.

El real de plata provincial d media peseta provin-

cial 3-9>9, ó 45 ardites ó dineros, o' bien 2 reales de

vellón y y de maravedí de vellón.

El medio real de plata provincial, veinte y dos, ó

real efectivo de vellón i^-iof, o' 22 dineros f, ó bien

1 real de vellón y ~ de maravedí de vellón.

El real de plata catalán ó xamberg 3 sueldos ó 36

ardites ó dineros. (1)

(1) En las Cortes celebradas en Barcelona en el ario

1706 en el capítulo 40 se declaro que cuando en los con-

tratos se espresa moneda barcelonesa debe entenderse de ar-

dites al respecto de 2 sueldos por cada 1 real, y si se es-

presa por moneda de plata debe entenderse á 3 sueldos de

ardites por cada 1 real , regulando cada 3 sueldos de ar-

dites por 1 sueldo de moneda de terno.

Son varios los nombres que dieron en Cataluña á las

(23)

Monedas efectivas de cobre.

La pieza de 2 cuartos en Cataluña vale 5 dineros

¦/y, ú 8 maravedís de vellón catalán, ó bien 8 ma-

ravedis yf-p avos de maravedí vellón castellano. *Las pie-

zas de 15, 3, 4 y 6 cuartos valen en proporción de

la de dos.*

El cuarto 2 dineros —i, ó 4 maravedís vellón ca-

talán , ó bien 4 maravedís T|? avos de maravedí ve-

llón castellano.

El ochavo ó medio cuarto 1 dinero -^¿ avos de di-

nero , ó 2 maravedís vellón catalán, ó bien 2 marave-

dís yf-p avos de maravedí de vellón castellano.

El medio ochavo en Cataluña vale 1 maravedí ve-

llón catalán, -¦- avos de dinero, d bien 1 maravedí

j~ avos de maravedí vellón castellano.

El dinero vale 1 dinero, ó 1 maravedí ¿§ avos de

maravedí vellón catalán, ó bien 1 maravedí ¿¿ avos de

maravedí vellón castellano.

Monedas imaginarias.

El doblón de 5 pesos es igual á 7 libras de ardi-

tes, ó á 70 reales catalanes.

El doblón de 4 pesos, sencillo ó de cambio vale 5 tt

12 § ó 56 reales de ardites.

muchas y diversas monedas de oro, plata y cobre fabri-

cadas desde el tiempo de los Condes, sus soberanos. A las

de oro llamaron treintenes ó doblas de dos caras , ducados,

luisas , pacíficos , principados , castellanos , florines , coronas,

escudos , áureos , morabatines , mancusos , sueldos , dineros,

&c: á las de plata, croats, xambergs, dineros, dineros blan-

cos , sueldos, gruesos blancos, sueldos de molinet , reales,

realillos , &c.: y á las de cobre florines, setsens, cuartos,

ochavos , dineros ó ardites , dinerets , pugesas , óbolos d ma-

llas &c. (Nota del Editor.)

El ducado de cambio de 375 maravedís de plata

vieja se cuenta por 1 tt 18 % 7 T\ ó por 38 %¦ 7 T47:

pero el ducado de plata de 374 maravedís de plata por

1 tt 18 % 6 ó por 38-9> 6 cabales: mas el ducado de

vellón por 20 § 65^ avos.

El peso de plata, sencillo ó de cambio es de 14

reales de ardites, ó de 28 sueldos.

El real antiguo de plata ó de cambio consta de 3 %> 6

ó de 42 dineros.

La libra de ardites se compone de 20 sueldos, de

10 reales de ardites, de 6 reales de plata catalanes f,

ó de 240 dineros.

El real de ardites ó catalán consta de 2 sueldos

ó 24 dineros, y el sueldo de 12 dineros.

El real imaginario de 34 maravedís de vellón cas-

tellano es lo mismo que 22 dineros ^~ avos de dinero.

Correspondencia.

11 o libras de ardites ó catalanas suben á 1280 rea-

les de vellón castellano: 11 g reales de ardites á 128

reales de vellón castellano: 21 dineros de Cataluña á

32 maravedís vellón de Castilla.

7 libras, moneda de Cataluña, corresponden á 5 li-

bras , moneda de Valencia: 2 8 sueldos catalanes á 2 o •§>

valencianos.

7 libras de ardites de Cataluña equivalen á 4 libras

jaquesas ó de Aragón: 35 sueldos catalanes á 20 suel-

dos aragoneses.

iig libras de ardites de Cataluña son iguales á 85

pesos de á 8 reales plata de 36 maravedís de Navar-

ra: 7 libras de ardites catalanes á 24 libras navarras.

21 libras de ardites de Cataluña hacen 17 libras de

Mallorca.

28 sueldos de Cataluña son 20 libras de Iviza.

4 pesetas provinciales 1 real de á 8 de Mahon ó 144

doble's.

14 reales de ardites 10 reales de Canarias.

(25)

PESAS DE COMERCIO.

La carga se compone de 3 quintales: el quintal de

4 arrobas ó de 104 libras: la arroba de 26 libras: la

libra de 12 onzas, á no ser que sea de carne ó pescado

fresco, que entonces se compone de 36 onzas ó de 3

libras comunes, llamadas vulgarmente tersas: la onza

de 4 cuartos: el cuarto de 4 argiensos ó adarmes:

el argienso de 36 granos.

Correspondencia.

104 libras, ó 1 quintal peso de Cataluña, hacen:

De

A...I06 libras § de Agde.

loó libras de Aix en Provenza.

31 libras f de Aix-la-Chapelle.

dracmas de Alepo.

18. 1 de 72o

18 13 > rotólos 1" de 7oo

1 de 68o

¡I) T4de Goo

¿de 4oo

7o zaidinos t-LtoIos de Alejandría de Egipto,

loo forforos.....(

45 zauros %—•]

Ob minas ^....j

73 libras de 18 onzas....)-, A1.

.<<,,., t j .o vde Alicante.

lv¿s libras f de 12 onzas, j-

88 libras de Altona.

3o libras f de Ambe'res.

8S libras ¿ peso de comercio) j » j

o7 ,., j m í de Amsterdam.

o/ libras peso de Troya........j

125 libras de Ancona.

82 libras f- de Anspach.

12o libras •§ de Aragón.

libras de Arcángel.

rotólos 5 de Argel.

4

(26)

86 libras -? peso mayor") , . , .

91 libras | peso menor] de Ausburg°> ? AlISusta"

1o4 libras ~- de Aviñon.

B.....87 libras ¿ de Bamberg.

49 libras ~ peso fuerte de Barleta.

124 libras §¦ de Basano.

85 libras -| de Basilea.

72 catis § de Batavia.

87 libras ¦§- de Bayona.

51 libras § peso grueso), B.írmma

128 libras f peso sutil..}Cle hei&amo*.

86 libras de Bergen en Noruega.

88 libras ~s *^e Berg-op-Zoom.

91 libras de Berlin.

82 libras de Berna.

46 mons § de Betelfagui.

ío5 libras § de Beziers.

87 libras § peso de marco!

92 libras \ peso de hierro.. I de Bilba'o.

3G libras | peso de abadejoJ

84 libras ^ de Bisenzona.

90 libras de Bois le Duc.

117 libras | de Bolonia.

84 libras \~ de Bolsano..

85 libras § de Brema.

13o libras j¡ de Brescia.

Io4 libras ~ de Breslau.

S9 libras f- de Bruges.

89 libras % de Brunswick.

91 libras de Bruselas.

86 libras ¦§ de Burde'os.

C.....91 libras de Cádiz.

34 harselas f 1

71 minas £.. ?de Cairo.

9S rotólos ~|J

84 libras peso mayor| , r , .

lol libras peso menorJ

126 sayras f de Francia en Calicut..

(27)

91 libras f de Cananas.

8o y ¿peso fuerte) rdtolog de

124 y | peso sutil j

93 libras § de Chambery.

70 catis § de Cantón en China.

147 libras § de Capua.

91 libras de Cartagena.

432 libras % de Cassel.

91 libras de 16 onzas de Castilla.

89 libras •§¦ de Cephalonia.

Io4 libras § de Cerdeña.

Io6 libras f de Cette.

71 cattis % de la China.

\% rotólos | de Chipre.

121 libras \ de Civitavecchia^

82 libras § de Coburgo.

82 libras f de Coira.

91 libras de Colonia.

138 libras de Como.

88 libras \ de Constancia.

72 atólos jdeConstan k

33 oks tj

86 libras de Copenhague.

123 libras \ de Córcega.

104 libras \ de Corfú.

3o bisas f | CoromandeL

1222 palomes ¿j

105 libras § de Cracovia.

129 libras de Cremona.

81 libras de Culmbach.

78 libras f de Curazao.

95 libras f de Curtray.

D.....23 rotólos § de Damasco o' Damas.

98 libras de Dantzick.

86 libras f de Delft.

91 libras de Deventer.

86 libras f de Diepe.

86 libras de Dinamarca.

(28)

86 libras § de Dordrecht o' Dordt,

So libras f de Dresde.

32 libras f de Dublin.

33 libras % de Dunkerque.

E.....86 libras f- de Edimburgo.

loo libras de Elbing.

85 libras de Embden.

31 libras de Erfort.

82 libras f de Erlang.

33 libras \ aver de peso de Escocia.

F.....33 libras de Falmuth.

126 libras f de Fano.

38 libras d'e Faro.

\26 libras ¿ de Ferrara.

72 libras | de 2o onzas del FerroL

3o libras £ de Fez.

82 libras de Flensburgo.

3o libras J- de Flesingue.

i 21 libras § de Florencia.

128 libras f de Forli.

87 libras f peso marco ó 42,8 quilogramos de Francia,

82 libras f peso de quintal) , „ „

83 libras I peso sencillojde Francfort.

Z3 libras f de Freiberg.

86 libras de Frieclrichshald, cuyo schipond corres-

ponde á 33o libras de Barcelona.

G....72 libras § de Galicia.

35 rotólos de Gallipoli.

^3 libras -§¦ de Gante.

123 libras ¦§ peso grueso

13o libras peso delgado ó

de comercio

¦de Genova»

88 ro'tolos \ peso de cántaro

86 rotólos | peso de caja

78 rotólos \ peso de aduana

124 libras peso para seda

Sí libras castellanas de Gibraltar,

(29)

g7 libras peso grande} de GineBra#

33 libras -f peso chico]

33 libras § peso para co-") de Gotemburgo , cuyo

mestibles 1 schipond de hierro pro-

. ne i-i ? ti- duce 33a libras de Bar-

125 libras ~ peso para el hierroj ceiona.

83 libras Y% peso fuerte} ftr>1_ada

34 libras ¿ peso ligero) de toanada-

85 libras ¿ de Groninga.

31 libras de Giieldres.

34 rotólos de Guine'a.

H.....88 libras ¦§• peso de comercio-i , „ ¦

51 libras peso de Colonia) °

85 libras \ de Hannover.

87 libras de Harburg.

84 libras | de Harlem.

%\ libras \ de Havre de Gracia.

86 libras de Haya.

84 libras f de Heidelberg.

3o libras \ de Hildesheim.

85 libras ¿ peso de comercio de Holanda.

88 libras \ de Holstein.

83 libras f de Hull.

1......33 libras \ aver de peso")

ii3 libras f peso de TroyaJ.de Inglaterra.

52 libras ¿ peso de ReyJ

33 libras \ peso de Inglaterra y de Irlanda.

loo libras de Iper.

38 libras \ de Ipres.

ioo libras de Iviza.

J......72 catis de Japón.

71 catis' \ de Java.

K.....3í libras peso nuevo.......") , v ¦ T

«,£, rx i .• > de Komgsberg.

112 libras ¿ peso antiguo] ° °

L.....35 rotólos de Lacedemonia.

32 libras peso de comercio"J

35 libras ¿ peso de acero L

oS libras peso de minas 1

82 libras f peso de carniceríaj

(3°)

81 libras \ de Lentzburgo.

89 libras \ de Leyden.

Io2 libras de Liebau.

So libras de Lieja.

32 libras peso gruesoK j^

33 libras § peso delgado]

72 libras f peso grueso deLindau.

75 libras | de Lintz.

122 libras de Liorna.

93 libras | de Lisbo'a.

33 libras \ aver de peso ó de quintal de 112

libras de Londres.

87 libras ¿ de Lorient.

32 libras | de Lovaina.

88 libras | de Lubeck.

4o7 libras -§ de Lublin.

tU libras ¿ peso fuerte j de

\16 libras | peso sutil)

85 libras de Lucerna.

87 libras de Luneburgo.

ioilibras peso de villa, de

33 libras peso de sedaj

M....35 libras \ de Madera.

23 bisas | de Madras.

3\ libras de Madrid.

9o libras ¿ de Magdeburgo.

loo libras de Mahon.

31 bisas de Malabar.

62 cattis i de Malaca.

3\ libras de Málaga.

89 libras f de Malines.

53 rotólos de Malta,

loo libras de Mallorca.

86 libras -§ de Manheim.

128 libras de Mantua ó Montova.

Io6 libras |- peso de tabla de Marsella.

121 libras de Massa.

151 seyras \ de Masulipatan.

(30

gg libras | de Mecklenburgo, d Meckelburgo.

93 rotólos de Meca y Medina.

83 libras § de Meningue.

Io4 libras de Memmel.

i35 libras de 12 onzas j

54 rotólos de 3o onzas 1 de. Mesina.

50 rotólos ¦§ de 32 onzas)

91 libras de Mildelburgo.

55 libras ¿ peso fuerte, deMi][am

129 libras peso sutil)

131 libras de Mtídena.

32 maons ¦§ de Moka.

130 libras de Monaco

51 libras de Mons.

\oG libras •§ de Montpeller.

Io7 libras peso de comercio]

34 oks §-.......................i de Moréa.

8S libras peso de sedaj

85 libras § de Morlaix.

io5 libras de Moscow.

\ o3 libras f de 3b solotnikes de Moscovia.

76 libras de Munich.

88 libras | de Munster.

N.....9o libras f de Naraur.

85 libras ¿§ de Nanci.

87 libras \ de Nantes.

i34 libras de 12 onzas) , «T, ,

48 rotólos..................} de Ñapóles,

Sí libras § de Narva.

libras del pais) , ,,

91 libras castellanas) & Navarra.

80 rotólos de Negroponto.

81 libras f de Neufchatel.

83 libras ¿ de Neustad.

88 libras ¿ de Newcastle,

86 libras f de Nimega.

132 libras § de Niza.

31 libras de Nomburgo»

(3=0

86 libras de Noruega.

126 libras ¿ de Novi.

84 libras de Nuremberg.

0.....83 rotólos -f de Oran.

86 libras j¡ de Osnabruch.

31 libras \ de Ostende.

3 i libras de 1 6 onzas) . .-. . ,

r tt 2 i o a de Uviedo.

bo libras | de ¿4 onzas)

P.....3o libras de Paderborn.

127 libras | de Pádua.

135 libras de 12 onzas)

54 rotólos peso sutil > de Palermo.

48 rotólos peso gruesoj

87 libras § peso de comercio, ó de marco") , p ,

42 kilogramos •§.................................J

126 libras f de Panna.

156 libras \ peso de comercio^ , p ,

86 libras peso de seda.....)

27 bisas § de Pegú.

7o catis | de Pekín.

1o3 libras ~ de Pernau.

12o libras \ de Perruggia.

116 libras de Piamonte.

Io7 libras de Pillau.

131 libras ^ de Pisa.

13o libras f de Placencia.

lo6 libras peso nuevo de Polonia.

23 bisas de Pondicheri.

33 libras £ de Porto.

82 libras -f de Praga, y Presburgo.

Q.....57 cattis 4 de Queda.

R...113 libras f de Ragusa.

75 libras de Ratisbona.

141 libras -| de Ravena.

123 libras de Recanati.

128 libras | de Reggio.

loo libras de Revel.

18 rotólos de Rodas.

„ (33)

Io3 libras de Riga.

87 libras f de Rochela.

•121 libras i de Roma.

83 libras \ de Rostock.

85 libras f peso grueso ld

31 libras f peso ligero)

87 libras f peso de marcos de

83 libras peso de vizcondado j

Io5 libras de Rusia.

S.....32 libras de Salé.

86 libras f de San Eustaquio.

71 libras I peso mayor|de

30 libras §¦ peso menor)

31 libras de San Lucar.

87 libras £ de San Maté.

Io5 libras de San Petersburgo.

87 libras £ de San Sebastian.

Io4 libras de Sardana.

92 libras ¦§• de Santander.

18 rotólos de Acre) c ,

22 rotólos de Damas ¡ enSa^da-

32 libras ¦§ de Schaffausen.

86 libras f de la isla de Scio ó Chio.

31 libras de Sevilla.

7 o cattis de Siam.

135 libras de 12 onzas J

54 rotólos de 3o onzas \ de Sicilia.

48 rotólos de 33 onzasj

71 minas de Siria.

lAc okasT %e Smirna.

7S rotólos j

82 libras f de Soleura.

31 libras f de Stetin.

33 libras f peso de comestibles)

125 libras f peso de hierro.....J-Stockolmo.

12o libras peso de estados......J

83 libras de Stralsunt.

87 libras § peso de marco ó grande de Strasburgo.

5

(34)

Si libras peso pequeño de Sírasburgo.

33 libras f de comestibles]

113 libras peso de minas! , „

. o ... j i! ji > ele fauecia.

12o libras de villas y aldeas I

125 libras f de ferreríasj

33 catis §¦ de Sumatra,

loo seyras |- de Surate.

%G libras de Surinam.

T.....83 libras de Tánger.

32 libras de Tenerife.

6o rotólos ¿ de Tetuan.

30 libras de Thorn.

103 libras de Tolosa.

38 libras de Tornay.

104 libras de Tortosa.

82 libras -í peso grande) , m , . , _

124 libras f peso chico...}de Trevens' ° Trevig°'

1G libras £ peso de Viena............1

83 libras | peso grande de Venecialde Trieste.

141 libras ¦§ peso pequeño de Venecia)

84 rotólos de Trípoli de Berbería.

23 rotólos í) , m ' v a o- •

o^ l ¡de Inpoli de Siria.

85 rotólos Ade Túnez.

MG libras de Turin.

U.....31 libras f| de Ulm.

V... 118 libras £ de 12 onzasj

83 libras T^ de 1 í onzas > de Valencia,

13 libras f de 18 onzasJ

31 libras de Valenciennes.

lio libras § de Varsovia.

83 libras 4 peso grueso) , Tr

141 libras | peso sutil j de Venecia-

S5 libras í peso eruesol

127 libras f peso delgado] de Vewm-

%6 libras ¦•§¦ de Vicencia ó Bisancia,

1G libras \ de Viena.

W.... Io2 libras f de Windau.

(35)

libras ^ de Wisburgo.

88 liBras ¦§ de Wismar.

91t libras •§ de Wurtemberg.

Z.....89 libras \ de Zante y Cefalia.

\%o libras § de Zaragoza.

92 libras de Zelandia.

91 libras de Zetphen.

92 libras de Ziric-Zee.

f Zetphen.

9o libras § de •] Zuñen.

[Zutphen.

8o libras peso fuerte) , „ • r.

Q ,.t r ., > de Zunch.

¿)o libras peso sutil J

%l libras f de Zwoll.

MEDIDAS LONGITUDINALES.

La cana (i) consta de 8 palmos: el palmo de 4

cuartos.

Correspondencia.

loo canas de Cataluña son:

De

A. 133 onas, aunas ó ellens -g- de Abbevilla.

228 aunas \ de Aix.

232 picos ó piks -f de Alepo.

(i) Esta es la cana llamada de tejidos, y de la que

se hace un uso general en Gataluíia; pero ademas se co-

noce otra llamada cana destre, que se divide en 12 pal-

mos , que cinco de ellos equivalen á seis de la cana de

tejidos, y sirve para medir las distancias que deben te-

ner las aberturas que median entre una casa y la del

vecino, la de los edificios y otros varios usos.

La sesta parte de la cana de tejidos se llama pie,

equivalente á 11,11 pulgadas del pie de Castilla, y se

usa para medir la distancia que inedia entre los árboles

y las tierras de otro propietario. (Nota del Editor.)

(36)

232 picos ¦§ de Alejandría.

2o4 varas | de Alicante.

271 ellens ó aunas |l en Altona.

224 ellens de Brabante)

224 aunas ¿ medida larga| de Ambéres.

226 aunas -| medida corta)

227 aunas | de Amsterdairu

246 brazas f de Ancona.

go canas de Andusa

253 ellens i de Anspach.

228 aunas mayores f de Anvéres.

2o3 varas de Aragón.

21-3 archinas | de Arcángel.

253 picos mayores f| de A L

336 picos menores)

225 aunas f de Arras.

177 aunas | de Artois.

253 aunas mayores | ide Ausb ó

266 aunas menores f)

8o canas...ide Avífíon-

134 aunas f)

B. 133 aunas grandesl(je Bala.

291 aunas pequeñas |

216 aunas de Bamberg.

312 covados de Bantam

261 aunas -j de Baruth.

133 aunas f de París| en

1%d aunas pequeñas 3-)

313 covados •§¦ de Batavia.

178 aunas i de Bayona.

33o covados f de Bengala.

24o brazas de Bergamo.

25o aunas | de Bergen.

225 aunas de Berg-op-Zoom.

236 aunas de Berlín.

288 brazas de Berna.

278 brazas f de Bienne.

¦185 varas \ de Bilbao.

(37)

233 aunas ¦§ de Bois-le-Duc.

261 brazas ± para sedería!^ BoIonia,

244 brazas § para lanenaj

\3G ellens i "I de Bolsano.

246 brazas § )

228 aunas § de Brabante.

231 aunas §• de Breda.

273 aunas § de Brema.

336 aunas •§ de Brescia.

285 aunas |............."» en Breslao.

273 aunas § de Silesia)

117 aunas ^ de Bretaña.

225 aunas § de Bruges.

274 aunas f de Brunsvick.

227 aunas largas T3T\ de Bruselas.

231 aunas cortas \)

31o picos | de Bugia.

\33 aunas ¿ para tejidos de lana y sedal gn Burdéos.

Io9 aunas •§ para lencerías..................j

185 varas de Burgos.

157 picos i de Bursa.

C..185 varas f.............-••••......] en Cádiz.

224 aunas medida de BrabanteJ

133 aunas ¦§ de Caen.

29o razis \\ de Cagliari.

232 picos de Cairo.

133 aunas \ de Calais.

384 covados de Calicut.

73 canas \ de Callen.

2o7 aunas de Cambray.

185 varas de Canarias.

246 picos § de Candía.

44o covados de Cantón en China.

185 varas de Cartagena.

279 aunas ó ellens de Casel.

185 varas de Castilla.

283 razis § de Cerdeña.

273 razis i de Chamberí,

(38)

441 covados § de la China.

234 picos §¦ de Chipre.

282 aunas § de Coblentz.

258 aunas \ de Coburgo.

227 aunas mayores T3 |

275 aunas menores ¿i

21 o aunas grandes §) , „

225 id. pequeñas i] deConstancia-

235 picos largos #..) , „

243 picos cortos ^ideConstaníin°PIa-

253 aunas f de Copenhague.

523 palmos § de Córcega.

273 picos f de Corfú.

252 ellens de Cracovia.

256 brazas de Cremona.

257 aunas f de Culmbach.

213 id. ¦§ para lienzos en Curtray.

D.263 picos | de Damasco.

¦ 274 aunas de Dantzick.

22 8 aunas de Delft.

25o aunas § de Dinamarca.

22 S aunas de Dordrecht.

215 aunas de Duai.

273 aunas •§ de Dresde.

138 aunas ii , -r. ,,.

. _„ , *\de Dubhn.

173 yards....)

232 aunas § de Dunkerque.

E. 154 aunas f de Edimburgo.

278 aunas de Elbingue.

235 aunas § de Embden.

283 ellens f medida larga] , _, „

385 ellens f medida cortaj de Erfort-

238 aunas \ de Erlang.

F. 24o brazas de Fermo.

234 brazas 4 en drapería] , „

243 brazas | en sederíajde Ferrara-

274 aunas f de Flensburgo.

(39)

GG canas ¦£ ó 264 brazas f para lanas"! dg piorenda

67 canas ^ ó 268 brazas | para sedas J

256 brazas de Forli.

234 aunas f..................i

133 aunas § de París...[en Francfort.

228 aunas ¦§ de Brabante)

433 aunas ¦!..] , B

a zo at j. ?de r rancia.

458,46 metros]

274 ellens ¦§¦ de Freyberg.

G.224 aunas *..................) r

d \ en Gante.

aunas para lenceríasj

257 picos §¡

\GA covadosi de Gamron.

i6o gueces.J

64o palmos...............................

6o canas §y de lo palmos \

GA canas de \o palmos...........

1\ canas i de 3 palmos.........

274 brazas f de 2 palmos f...

i 85 varas de Gibraltar.

1r3S aunas ~para sedasf , n. *

/ino i t n ¦ > de Ginebra.

\óá aunas ¿- de Fans..)

268 aunas J- de Glatz.

246 covados de Goa.

265 aunas •§ de Gotemburgo.

483 aunas de Gratz.

224 aunas -§ de Gravelina.

234 brazas de Guastalla.

43 jachtans de Guine'a.

H-275 aunas ó ellens £...¦» „ t

227 aunas de Brabante] °

269 aunas f de Hannover.

227 aunas ¿ de Harlem.

433 aunas -| de Havre de Gracia.

226 aunas de Haya.

273 ellens 6 aunas de Hildesheim.

285 ellens ó aunas f de Hisberg.

I--437 aunas f de Injelstadt

de Ge'nova.

(4o)

173 yards de Irlanda.

144 aunas de Iverdun

loo canas de Iviza.

J....82 inks | de Japón.

312 covados de Java.

23o picos £ de Jerusalen.

K.275 aunas ¦§ de KonigsBerg.

L. 344 picos de Lacedemonia.

277 aunas £ de Leipzick.

253 brazas § de Lentzburgo.

23o aunas § de Leyde ó Leyden»

273 aunas J- de Libo.

288 aunas £ de Lieja.

222 aunas § de Lila.

227 aunas T3T de Lindan.

136 aunas | de Lintz.

27o brazas f de Liorna-

144 varas i^deLisbda

232 covados fJ

472 yards §...................j

138 ells f para lencerías i de Londres.

22o godes \ para lanerías.)

146 aunas |- de Losanna.

224 aunas f mayoresj deLova.nai

228 aunas menores..J

274 aunas de Lubeck.

26o brazas para lanas} _

272 brazas para seda)016 •Luca>

27o aunas f de Luneburgo.

133 aunas \ de Lion.

M.142 varas f de Madera.

344 covados de Madras.

185 varas de Madrid.

236 aunas de Magdeburgo.

283 ellens ¦§ de Maguncia,

loo canas de Mahon.

185 varas de Málaga.

233 aunas -§ de Malines.

<4)

7o canas J de Malta,

loo canas de Mallorca.

27 8 ellens de Manheim.

333 brazas § de Mantua.

312 covados de Maroc.

3o7 canas § de Marruecos.

78 canas f } de MarselIa.

iíóó aunas ^J

228 aunas ó ellens de Mastrich.

28 6 aunas ^ de Mayensa.

229 covados J- de Meca.

275 aunas ¦§ de Memmel.

224 aunas f de Meimungen.

81 aunas -| de Mesina.

228 aunas % de Mildelburgo.

266 brazas nuevas § de Milán.

272 aunas de Minden.

248 guezes.....1 , M

326 covados f J Cle 1V10CCa-

245 brazas i. de Mddena.

123 aunas 4-1 , M . „

85 canas |}¿e Montalban.

78 canas || de Mont Uer.

133 aunas |) r

244 picos f de Moréa.

117 aunas -| de Morlaix.

141 aunas -g- de Morges.

222 archinas f de Moscovia.

188 aunas de Munich.

192 ellens f de Munster.

N.238 aunas -^T de Namur.

249 aunas § de Nanci.

133 aunas |- de Nantes.

74 canas ¿| de Ñapóles.

262 aunas *....;1 de N

222 archinas |j

19S varas de Navarra.

256 picos | de Negroponto.

(42)

141 aunas § de Neufchatel.

238 aunas — de Nimegá.

78 canas § de Nimes.

231 rasos ~ de Niza.

25o aunas § de Noruega.

233 aunas ¿ de Nuremberg.

133 aunas -J de Nyon.

O. 185 varas) , ^ ,

cor ¦ ("e Uran.

225 picos]

225 aunas \^ de Ostende.

P. 232 aunas de Paderborn.

234 brazas f de Pádua.

81 canas ¦§ de Palermo.

133 aunas ¿, ó 158,45 metros de París.

288 brazas de Pariría.

248 picos para sederías...........1 de Patrás.

223 picos -| para lienzos y lanas]

441 covados -g- de Pekin.

285 aunas ~ de Pernau.

155 guezes f medida real..] , p¿r8¡a

243 guezes | medida regular]

242 brazas f de Peruggia.

255 rasos f de Piamonte.

188 aunas f de Picardía.

255 aunas f de Polonia.

337 covados de Pondicheri.

238 covados T^ de Porto.

255 aunas f...............1

2o2 aunas f de Viena]

281 aunas § de Presburgo.

Q.334 covados f de Queda.

R. 3o7 aunas -^ de Ragusa.

134 aunas f de Ratisbona.

234 brazas §¦ de Ravena.

235 brazas | de Recanati,

237 brazas i de Reggio.

234 aunas |- de ReveL

231 aunas f de Riga,

(43)

245 brazas § de Rimini.

2o8 picos ¿ de Rodas,

i 33 aunas -| de Rochela.

8 o canas de 8 palmos de Roma.

273 aunas §¦ de Rostoch.

23o aunas £ de Roterdam.

\37 aunas § para lanería..'» , p

\\Z aunas T7T para lencería] de Kuan>

229 aunas \ de Ruremonda.

222 archinas §¦ de Rusia.

233 aunas \ de Rysel.

S..257 rasos § de Saboya.

aunas para sederías i , o ,. T

, > > de oaltzDurgo.

aunas para lencerías) °

aunas i para lencerías! , „ n „

i ' >deSanGall.

aunas para draperías...J

\\1 aunas f de San Malo.

222 archinas § de San Petersburgo.

i 85 varas de San Sebastian.

75 canas de Sardana.

261: aunas f de Schafousen.

227 aunas jr de Schweitz.

223 picos mayores ¿) , „ .

no? ¦ 2i de ocio.

ZÍ5 picos menores ^J

1-85 varas de Sevilla.

\GA kens.......1 , c.

nn a , , de oiam.

¿64 covados -|J

8 í- canas •§ de Sicilia.

26"o picos y de Sidon.

26"^ brazas § de Sienne.

273 aunas -g- de Silesia.

23 6 picos § de Smirna.

286 brazas f de Soleura.

8o canas de Sommieres.

243 aunas T9^ de Stetin.

266 aunas § de Stockolmo.

27o aunas f- de Stralsund.

233 aunas •§¦ de Strasburgo.

(44)

"í33 aunas i de París en Strasburgo.

134 aunas § de Strobing.

266 aunas § de Suecia.

253 aunas \ de Suiza.

223 euezes !•-¦) i c

ooo 4 i ¡ de ourate.

333 eovados |J

T. 186 varas §~de Tenerife.

185 varas nuevas..") , m , ,

.„, .. > de Toledo.

171 varas antiguas)

8o canas.....) , m ,

. „„ T [de Tolosa.

13 ó aunas ¿-J

253 aunas J- de Tornay.

37 canas f de Tortosa.

232 aunas para draperías...| „

257 aunas ¿ para sederías]ae Irent0-

277 aunas f- de Tréveris.

234 brazas f de Trevigo.

233 aunas f para draperíasl , „ .

2A6 aunas || para sederías] Üe lneste-

223 picos § de Trípoli de Siria.

285 picos g- de Trípoli de Berbería..

137 aunas \ de Troves.

73 canas de Tolón.

235 picos yy Para lanerías;."!

256 picos f- para sederías.... >de Túnez,

333 picos J- para lenceríasj

266 rasos f de Turin.

233 picos 4- largos") , m

o/i-í • i * f de Turquía.

241 picos f cortos] ^

U.264 aunas de Ulm.

264 aunas de Underwald.

V. 171 varas f- de Valencia.

238 aunas § de Valenciennes.

251 ellens f de Varsovia.

238 brazas ~ para draperías) , Tr

252 brazas | para sederías...] de Venecia'

25o brazas §¦ de Vero'na.

144 aunas | para lencerías de Vevay.

(45)

\ 33 aunas \ para draperías de Vevay»

229 brazas § de Vicensa.

2o3 aunas § de Viena.

266 ellens f- de Vismar.

W.i33 aunas £ de Winsterthur.

272 aunas £ de Wismar.

234 ellens | de Wurtemberg.

271 aunas de Wurtzburgo.

Y. 228 aunas f de Yper.

Z.2o3 varas de Zaragoza.

279 brazas |- de Zoffinguen.

258 aunas |..............1

i33 aunas ¿ de París > de Zurich.

253 brazas f............J

La longitud de una legua nueva es la distancia de

4320 canas de Cataluña: pero la de una legua jurí-

dica es la distancia de 2700 canas catalanas: mas la

legua marítima es de 71676 canas de distancia. (1)

MEDIDAS PARA ÁRIDOS.

La salina ó tonelada consta de 4 cuarteras de gra-

no : la carga de 2 cuarteras 6 cuartanes: la cuartera

de 12 cuartanes; y si es de trigo del mas bueno ó

(1) Por Real orden de 26 de enero de 1801 en los

escritos de ciencias y artes, y en todos los casos en que

se trate de ella sea en caminos reales, en los tribunales

y fuera de ellos, se debe usar, según hemos dicho en

la nota 1? de la pág. 11 , de la legua de 20000 pies

castellanos, que equivalen á 3600 canas catalanas, aten-

dida la relación de 100 varas á 54 canas; porque si

nos valiésemos de la última, que nos da el Autor, de

185 varas á 100 canas, diríamos que equivale á 3603,6

canas catalanas.

Esta es la legua que comunmente llamamos legua

marina. {Nota del Editor.)

(46)

de superior calidad, pesa 5 arrobas í ó 143 libras

catalanas.

Correspondencia

Conforme á la comprobación, que el Gremio de

medidores de granos de la ciudad de Barcelona ha he-

cho de los escandallos, que han conducido las embar-

caciones en este puerto hasta el año de 1800, *y según

las mediciones practicadas y publicadas en 18 de julio

y 28 de noviembre de 1828 por orden del Real Consulado

de Comercio de Cataluña.*

Medida de Barcelona.

Cuarteras. Cuartanes. Picotines. Avos.

Adías , 1 setier...................... o. g. 3. o.

Agde, 1 setier....................... o. 10. 2. ~.

Alicante, 1 barchilla............. o. 3. 1. |-.

Alícatte de Sicilia 1 salma, ó 20

tomólos............................... 4. 7. 3. TV

Aligas, i fanega..................... o. 9. 3. ¿.

Almería, 1 fanega................. o. 9. 1. ¿.

Ampurdán, Saltíu y Urgél, 1

cuartera............................... 1. o. o. o.

Ancona, 1 rubbio................... 3. 9. 3. ~.

Bilbao , 1 fanega................... o. g. 2. 3-g.

Blanes, 1 cuartera.................. 1. 1. 3. o.

Brest, 1 carga....................... 2. 5. 3. o.

Buenos-Ayres, § fanega.......... o. 11. 2. |-.

Burdeos, 1 carga.................... 2. 2. 2. ¿.

Cádiz, 1 fanega...................... o. g. 1.

13

3T

Calldes de Francia, 1 carga... 2. 3. 1. 5.

Calleri, 1 estarel.................... o. 8. I. §.

Cásteílamare, 1 salma............ 4. 7. 2. ¿.

Castellón de Ampúrias5 1 cuartera. 1. o. 1. ¿.

Cartagena, 1 fanega................. o. 9. 1. ¿I.

Cette de Francia, 1 setier...... o. 10. 2. ¿.

Civitavecchia, 1 rubbio............ 3. 9. 3. TJ-.

Constantinopla, 1 quilot......... o. 6. o. 1.

Corana, 1 ferrado.................. o. 2. 3. T3_.

(47)

Cuarteras. CuartRnes. Picotines. Avos.

Dalmacia , i staro................... i. i. 3. |.

De'nia, 1 cahiz........................ 3. 4- I> 's-

Escala, 1 cuartera................. o. 11. 2. §.

Escaleti en Sicilia, i de tomólo 1. 2. o. -fs-

Estado Papal, 1 moggio........ 8. 7. 3. o.

Ferrara, ¿ de moggio............ 2. 2. o. o.

Ferratina, 3 de rubbio.......... o. 11. 3. 3-5 •

Ge'nova, 1 mina................... 1. 7. 3. J;-

Gibraltar , 1 bujel................. o. 5. 2. ^f-

.-,. . f¿ de salma mayor. 1. 2. o. g"-

Gwrgenü,^ de salma menor. o. „. 2. £.

Gorro, J de moggio.............. 2. 2. 2. 3%.

Gijon, 1 hanega...................... 1. o. 2. ££.

Inglaterra , 1 bujel................ o. 6. o. o.

Jerez, 1 fanega...................... o. 9. 1. o.

Larache, 1 fanega colmada.... 1. o. 3. is'

Liorna, 1 saqui ó saco......... 1. o. 1. 5-

Mahon, I cuartera................ 1. o. 3. |-

Málaga, 1 fanega................... o. 9. o. 3"é-

Malta, 1 salma..................... 4. 1. o. 4*

Mallorca, 1 cuartera.............. 1. o. o. ?i-

Marsella, 1 carga................... 2. 2. 3. °*

Matará, 1 cuartera................ o. n. 3. 5-

Macarrón, 1 fanega............... o. g. 1. 3"a"

Mesina, 1 tomólo................... o. 9. o. '§•

Mesóla, 1 moggio.................. 8. 10. o. 3"1

Mesúrete en la Turquía, 4 Me-

suras................................... 2. IO. I. a-

Montoalto en la Romanía, 1

rubbio................................. 3. 8. o. f.

Motril, 1 fanega colmada....... o. 11. 1. —5.

Murviedro, 1 cahiz................ 2. 7. o. --s-

Ñapóles, 1 tomólo.................. o. 9. o. |.

Narbona, 1 setier................... o. 11. 3. |.

Nueva-Yorck, 2 bucheis........... 1. algo escasa.

Palafurgell) Barcelona, f °* , 9'. „ °' &

1 fanega] (. ...11 celemines f.

(48)

Cuarteras. Cuartanes. Picotines. Avof.

Pisa, i saqui......................... o. n. 3. f.

Porto Ree, 1 staro................ 1. 2. o. g^1

Punta del Goro en Ferrara , 1

moggio................................8. 10. 3. T9T.

Romanía, 1 rubbio................ 3. 10. 2. ¿.

Rosas, 1 cuartera.................. o. 11. 3. i.

Santander, 1 fanega............... o. 9. 1. o.

Seña, 1 starel....................... 1. 1. 2. o.

§.

Sevilla,!1 ffaneSa may°r........ °- "' '• f;

(.1 tanega menor........ o. 9. o. ¿i.

Sicilia, 1 salma ó 20 tomólos. 4. 10. 2. q.

Tarragona, 1 cuartera............. o. 11. 3.

Tárrega, 1 cuartera................ o. 11. 3. %

Termini en Sicilia, 1 salma.... 4. 7. 2. JL.

Teruel, 1 fanega..................... o. 7. o. ¿.

Terra-Nuova de Sicilia, 1 salina.. 4- 6. 2. o.

Torravella, i fanega............... o. 8. 2. í.|.

Tortosa, 1 cuartera..,.............. o. n. 3. *..

Toscana, 1 ruggio................... 3. 10. o. %.

Trieste de Sicilia, 1 staro....... 1. 2. 1. *..

Túnez, ~ avos de cafis......... o. 5. 3. ¿.

Valencia, f de cahíz................ o. 11. 1. f.

Venecia, 1 staro.................... 1. 2. 1. o.

Vera, 1 fanega....................... o. 9. 1. ^.

Venicarló, k de cahiz............. 1. 5. 3. 1.

Villa-Real, J- de cahiz............. o. 11. o. f.

Vinaróz, \ de cahiz............... 1. 4. 3. |.

Zara de Dalmacia, 1 staro...... 1. \. 3. \.

Adviértase

que la medida de áridos de las Colonias inglesas, esto

es, de Filadelfia, Nueva-Yorck, Boston y otras pro-

vincias unidas, es el Bujel, que, siendo así que com-

pone á muy poca diferencia media cuartera de Barcelo-

na, se rebaja no obstante el dos por ciento por cos-

tumbre introducida en el comercio.

(49)

Notas del Editor.

Filadelfia , Nueva-Yorck 6 New-York y Boston,

capitales de los estados ó provincias de la Pennsylva*

nia, York y Massachussets, y las otras provincias uni-

das , que el Autor titula Colonias inglesas , hace ya

muchos años que son reconocidas como independientes,

y forman en el día una Potencia muy respetable co-

nocida bajo el nombre de Estados-Unidos de América.

La misma Inglaterra reconoció su independencia en 30

de noviembre de 1782. La Francia ya la habia re-

conocido en 30 de enero de 1778, y la Holanda en

19 de abril de dicho año de 1782. Posteriormente

la reconocieron en 1783, la Suecia y Dinamarca en

i'ehrero, la España en marzo, y la Rusia en julio, y

sucesivamente la han ido reconociendo todas las demás

Potencias.

En la cuarta parte de esta obra daremos noticia, mas

circunstanciada y análoga al objeto que lleva el presente

tratado, sobre los usos del Comercio, monedas &c. de es-

tos Estados.



En las relaciones de las nuevas medidas de Fran-

cia y otros países, que hemos continuado en la correspon-

dencia me'trica hasta aquí dada, y en la que sigue á con-

tinuación de ella en esta primera parte; y también en

el resultado de las mediciones practicadas por orden

de la Pv.eal Junta de Comercio de Cataluña, y en las re-

laciones que de ellas resultan en la siguiente corres-

pondencia ; hemos omitido y omitiremos el incluirlas en-

tre estos signos (**), por no multiplicar en demasía

señales continuadas únicamente para satisfacer á los cu-

riosos . y que tal vez pudieran producir alguna confu-

sión en una obra, como esta , destinada particularmen-

te á la instrucción de los jóvjaigSfcTJÍtSv, se dedican á

la honorífica carrera del confeijíro? ¦ ' V;rv*"

i "



(5o)

Correspondencia.

De las relaciones últimamente dadas y de las de

varios autores clásicos resulta: que

loo cuarteras de Barcelona comprenden:

De

Adías, 123 setiers yg-.

Agde, 112 setiers J.

Aix, 45 fass |.

., • , , , m • . f45 rebebes ¿.

Alejandría de Egipto,^ quilotes $_,

Alicante, 345 barquillas J-f.

... , c. .,. ( 21 salmas ¿£.

Alicatte de Sicilia> (43o tómolosr?¿.

Aligas, 122 fanegas f.

Almería, 123 fanegas -~o-

Airona, 33 sacos.

Ambéres, 3o viertels.

Ampurdán, Salo'u y Urgél, 1oo cuarteras.

í 2 lastres Tfl7.

\ 5o tonnens ~í.

Amsterdam , I 63 muddes ~.

I 84 sacos \~.

(254 schepels ~?.

Ancona, 26 rubbios f.

Apenrade, 5o tonnens.

Aragón, 4o cahíces.

!2 lastres ~.

33 czetwers ||.

6o sacos ~.

Arceo, Io3 casis ó cafises T*T.

Argel, 112 casis §.

Arles, \\5 setiers %.

f 15 schaafs 4.

1 O

Ávila, 128 fanegas.

Aviñon , 71 boisseaux

Bandon , 47 sacos |.

(5)

Basiléa, 53 sacos §.

„ f 82 sacos |.

Bayona, j^ cm(¡ue¡ ^

Benicarld, 34 cahíces f.

Berg-op-Zoom, i5o setiers f.

Berlin, 134 scheffels |.

Berna, 525 maas y^.

Bilbao, 124 fanegas |.

Blanes, 87 cuarteras T3T.

Bolonia, 34 corbes -¿f.

Bremen, 35 scheffels T\.

Breslao, 33 scheffels f.

Brest, 4o cargas f.

Bruges, 41 hoedens ^.

Brunswick, 223 himtens TV

Bruselas, 53 sacos f.

Buenos-Ayres, 5i fanegas ¿.

„ j, t S8 boisseaux f.

Burdeos A AK ?

' [45 cargas T3y.

Cádiz, 128 fanegas ^.

Calais , 41 setiers %.

Calldes de Francia, 43 cargas ~.

Callery, 142 estareles.

Candía, 45 cargas ¦^-5.

Cartagena, 127 fanegas ~.

Casel, 48 viertels f.

n . , , f!2o setiers § de trigo.

Castelnaudari,{ Qo .• , °

^ 38 setiers SJ5 en granos.

Castellamare, 21 salmas ¿.

Castellón de Ampúrias,37 cuarterasf.

Castilla, 128 fanegas.

Cerdeña, 141 estareles f.

Cette de Francia, 112 setiers f.

China, 31 fanegas.

Chipre 35 medimnos ~.

Civitavecchia, 26 rubbios T3?.

Coburgo, 83 simmers ~.

Colonia, 42 malters f.

(52)

Constantinopla, "i35 quilots |.

Copenliague, 5o tonnens.

Córcega, 63 stajas T6T.

p , (4 \ barriles ^-.

^orck , J 4 toneladas s.

Corfú, 68 moggios \~.

Corneto, 26 rubbios f.

Coruña, 423 ferrados ^

Dalraacia, 86 staros ^.

2 lastres 4...

7

Delft, 63 sacos ¿.

Denia, 23 cahíces 58T.

Diepe, 67 minas |.

Dinamarca, 43 tonnens §=.

Dordrecht, 7 hoedts.

Dordt, 57 akkens i.

Dresde, 65 scheffels f.

Dunkerque, 42 razieres f.

!24 cuarteras |.

i 32 frilotes f de trigo.

i 31 frilotes §2. de cebada.

Egipto, 4o kislos d quillotes |.

Elbing, 2 lastres ¿§.

Embden, 26 tonnens ~.

Erfort, 123 scheffels |.

Escala, 1o3 cuarteras f.

Escaleti en Sicilia, 21 tomólos T^.

Estado Papal, \\ moggios |.

Faro ó Faros, 423 alquieres -~Y.

Ferrara, W moggios T73 ó ^...

Ferratina, 25 rubbios -í^.

_ ,. f 35 fanegas f.

Ferrol, |33g ferrados ^

Filadelfia, 214 bujels.

Flensburgo, 5o tonnens.

Flessingue, 38 sacos f.,

Florencia, 233 stajas-.

(53)

Francfort, GA malters Y%.

Francia, 74,93 hectolitros»

Freiberg, GA scheffcls ^.

Gante, 133 halters §.

Genova, 5o minas T6T.

Gibraltar, 21o bujels f.

Gijon 95 hanegas ||.

Ginebra, 88 coupes ¿f.

_ . (21 salinas mayores f.

Giorgentl'(25 salinas menores f.

Golfo de Casandra, Í9S chilis ¿^

Gorro, 11 moggios ^

Granada, 71 sacos f,

!2 lastres T2p.

53 scheíFels T3p-.

31 sacos ff.

Hannover, 2,23 himtens §..

Harlem, 3o sacos f.

Havre de Gracia, 2oo Boisseaux.

Hildeseim, 257 himtens f.

Homberg, 38 viertels f.

Hontfleuí-, 173 boisseaux -j-|.

Hull, 24 cuarteras f.

Inglaterra, 2oo bujels.

Irlanda, 24 cuarters 5-

Jerez, 129 fanegas f.

( 2 lastres f.

Komgsberg,^32 nueyos 8chefifeIs #..

Larache, 94 fanegas colmadas.

Leipzick, 49 scheíFels ¿^.

Leyden, 1.o4 sacos f.

Licata, 25 salinas f-o.

Liebau d Libau, Io8 loofs f.

Lieja, 231 setiers |.

I 37 rezieres ^, medida de tierra.

Lila o Lille, |io2 razieres |s med¡da de

Lhnerick, 5 tonnens 4^.

Lion, 37 ane'es -j%.

(54)

Liorna, 36 sacos f§, ó 38 sacos •§.

T • . / f 8 moyos ¦§-&•

Lisboa, ^3o faI¿gas _^

T f 25 cuarters.

Londres, |2oo winchesters bushels.

Lovaina, 64 mudes f.

Í2oo scheífels de trigo.

Lubeck, ||7g scheffels de cebada y avena_

Luca, 283 stajas TV

Luneburgo, 223 himtens =.

Madera, G'\d alqueires \.

Madrid, 128 fanegas.

Magdeburgo, 134 scheffels J-.

Maguncia, 71 malters f.

Mahon, 33 cuarteras |.

Málaga, 123 fanegas f.

Malta, 24 salmas -3%.

Mallorca, 38 cuarteras ¿1.

Manfredonia, 131 tomólos |.

Manheim 67 malters ¦§.

Mantua, 133 staris.

Marsella, 44 cargas f.

Matará, lol cuarteras Tx?.

Mazareli, 23 salmas -J.

Mazarron, 128 fanegas -|¿.

Memmel, 141 scheffels -¿%.

f!31 tomólos ||.

Mesina,| 25 salinas generales ||.

j^ 21 salmas mayores y.

Mesóla, 11 moggios ^-.

Mesurete en la Turquía, 133 mesuras TrT.

Mildelburgo, 3& sacos f.

Milán, 5o moggios i..

Misolongi, 144 cadis.

Mddena, 38 stajas f.

Montpeller, 135 setiers |

Montoalto de Castro, 13 rubbios f.

Montoaito en la Romanía, 27 rubbios ^.

(55)

Morlaix, 4 tonnens T7^.

Motril, ioff fanegas colmadas §.

Munden, 44 malters £.

Munich, 19 schaafs f.

Murviedro, 38 cahices |.

Nanci, 144 cartes f.

4 toneladas T6T.

Ñapóles, 131 tomólos |.

Narbona, lol setiers f.

Narva, 42 tonnens z-3.

Navarra, 24o robos.

Negroponto, 25o kislos.

Neuport, 4o razieres f.

Newcastel, 24 cuarters T4g.

Niza, 44 cargas §.

Noruega, 5o tonnens.

Nueva-Yorck, 135 buchels.

Nuremberg, 2o sumers |.

Oran, 122 fanegas.

Orleans, 17 muids %.

Ostende, 39 racieres |7.

Ostfrise, 2 lastres §.

Oviedo, 95 fanegas |.

Palafurgell, 13o fanegas -^

„ , r25 salmas generales

Palermo, {%% sdmas ^ayores

Parma, 2,1 salmas |.

4 muids.

48 setiers.

París,

51'6 boisseaux.

9216 litrones.

7493 litros.

Pasóla, 2o salinas ~.

Patrás, 82 staras T|.

Pegú, 81 scheffels §.

Pernau, 54 tonnens |

Persia, \oG artabas 5.

(56)

Piamonte, 65 sacos §.

Pilau, 2, lastres /7.

Pillau, 2 lastres ¦£?.

Pisa, 1oo saquins 3V

Polonia, 2 lastres ^.

Porto, 419 alquieres f.

Porto de Anzo, 25 rubbios f.

Porto de Goro, W moggios f.

Porto Ree, 85 staros f.

Í8 moyos •§§.

13o fanegas ¿§.

521 alquieres ¿J.

Praga, 294 viertels.

Pulla, 132 tomólos f.

Punta del Goro en Ferrara, \\ moggios %¦

Ratisbona, 211 metzens |.

Ravena, 25 rubbios f.

Revel, 2 lastres T%.

I 2 lastres TV

52 tonnens ó barriles \\.

1o5 loofs T5y.

Rochella, A tonnens TV

f 25 rubbios §.

Roma, ^7o3 m0(ji0S _i_ medida antigua.

Romanía, 25 rubbios T8T-

Rosas, 1o1 cuarteras f.

Roslock, 193 scheffels f.

í 2 lastres ¦§.

Roterdam, jg7 gacos |,

f 3 muids |.

Rúan,' 38 setiers, ó 75 emines.

[3o4 boisseaux.

Rusia, 33 zctverts £#•

Santander, 129 fanegas f.

San Gall, 35 cargas ¿.

San ivlalü; 4 tonnens y^.

San Omer, ¿o razieres.

(57)

!33 ezetwers ¿f.

67 osmines ~p.

363 czetwericks T9^.

San Sebastian, 127 fanegas.

San Valen, 43 setiers ¿i.

Sardana, 442 stareles f.

Schaffousen, 75 muids yÍ-

Seña, 88 stareles f-.

&evilla'U3o fanegas menores |.

Siaca, 26 salinas ¿.

_. ... ¿25 salinas generales §f.

bicilia, |2i salmas mayores 3_

Smirna, 197 quillotes f.

Stetin, 43o scheffels |.

Stockholmo, 42 tonnens f.

Stralsunt, 58 tonnens /x.

í378 sesters |.

btrasburgo, |367sesters^ medida decampo.

o . r47 tendes f.

buecia, ^ tendeg _x_ med¡da de trig0<

Tarragona, 4o4 cuarteras Típ.

Tárrega, 4oo cuarteras ¿|.

Terán, 24 salmas T8-g-»

Termini en Sicilia, 24 salmas |.

Teruel, 47o fanegas f.

Terra-Nuova de Sicilia, 22 salmas -¿^.

Tolón, 44 cargas -¿T.

Tolosa, 78 setiers -|-.

Torravella, 428 fanegas §.

Tortosa, 4o4 cuarteras ¦^-5.

Toscana, 25 ruggios |f.

Trieste en Sicilia, 83 staros %.

Trípoli de Berbería, 43 caflsos -f.

Túnez, 42 cafisos ¿f.

Turin, 184 stajas ^T.

Valencia, 34 cahíces ¦§- ó 449 barquillas f.

Valenciennes 5 95 niturs f.

8

(58)

Venecia 84 staros T4P- ó 85 §..

Vera, 128 fanegas f.

Vercína, 188 mhielis ^r.

Venicarió, 33 cahíces ¦§.

Viena, 98 metzens ~.

Villa-Real, 35 cahíces f.

Vinaróz, 35 cahíces f-g-.

Waterford, 84o stons.

Weimar, 77 scheffels ¿¿..

Wismar, i lastre §|.

Wurtemberg, i 31 scheftels TJ5..

Zante, 133 bazillís ¿4..

Zara de Dalmacia,. 85 staros -jL.

„ (38 cahíces f.

Zaragoza, {nA c %

0 ' 131o fanegas f.

„ . , f 83 muids -^U

Zurich, ,,c ¦ 4i7

(335 vicrtels f

MEDIDAS PARA LÍQUIDOS.

De vino.

La pipa regular es de 4 cargas ó de G barriles:

la carga de vino, vinagre y aguardiente de 4 barrilo-

nes 6 de 128 mitadellas, y pesa 12 arrobas catala-

nas: el barrilon de 32 mitadellas.

La carga de vino, vinagre y aguardiente también se

divide en 15 cuartanes ó díeziseisenos de 8 mitadellas,

ó en 32 cuartins ó semícuartanes de 4 mitadellas ó cuar-

tillos cada uno. *La carga de aceite es algo mayor que la

de vino, y es capaz de contener 131 mitadellas ¦§• de este lí-

do: según las mediciones, que, á petición del Editor, han

practicado en 15 de diciembre de 1828 D. Narciso Cristiá,

é hijo, fieles medidores de la ciudad de Barcelona y de la

Real Hacienda, con los prototipos d patrones originales de

dicha ciudad.*

Correspondencia •

128 mitadellas, tí 1 carga de vino, vinagre ó aguardiente de

Cataluña, ó sea la carga llamada barcelonesa,encierran;

A\..t2 cántaras y 4 cuartillos de Alicante.

(59)

257 cuartillos de Almería.

12 cántaras |- de Aragón.

* 213 cuartillos \ de Asturias.

B... 8 cántaras y 1 cuartillo de Bilbao.

129 mitadellas \ de Blanes.

C... 8 cántaras y 1 cuartillo de Cádiz.

8 cántaras y 1 cuartillo de Castilla.

F... 116,4144 litros de Francia.

G...224 cuartillos ó 56 azumbres de Galicia.

129 porrones de Gerona.

127 mitadellas £ de Granollers.

M.. 4 cuartins •§ de Mallorca.

127 mitadellas \ de Matara.

N... 1o cántaras T7^ de Navarra.

O...129 mitadellas \ de vino...........1, C\V\

288 libras catalanas de aguardientej

P... 125 pintas de París.

T... 16 cántaros de vino..........................] , m *

a u o/i ru j j- t > de Tortosa.

1o arrobas -¿4 libras de aguardientej

U... 132 porrones -| de vino..........], TT ,-.

292 libras catalanas de aguardientej b

V... 9 cántaras ¿¿ de 3S libras de Valencia.

128 mitadellas de vino...............1 , -,. ,

292 libras catalanas de aguardientej

26o cuartillos de Vigo.

225 cuartillos de Vilajuan.*

De aceite.

La carga de aceite consta de 2 bárrales ó de 3o

cuartanes y pesa 11 arrobas catalanas, el barral de 2

barrilones ó de \5 cuartanes: el barrilon de 7 cuar-

tanes |: el cuartán de 4 cuartos ó de 16 cuartas: el

cuarto de 4 cuartas.

Correspondencia.

3o cuartanes ó \ carga de aceite de Cataluña, ó me-

jor diremos de Barcelona y de la mayor parte del prin-

cipado de Cataluña, incluyen: de

* Agramunt, 29 cuartanes T7^.

(6o) - _

Ámsterdam, 2,37 libras \, peso limpio.

s c 9 arrobas ~ de 36 libras.

Aragón ,^3 am)bas a de 24 libras.

Areíís de mar, lo mayáis.

Besahí, lo mayáis T^.

Blanes, lo mayáis -i.

Castilla, lo arrobas 4 onzas.. ,;•>

Figueras, 9 mayáis T8/^.

!2 millerolas.

H3,446 litros.

12H,2552 pintas.

Galicia, i o arrobas 4 onzas..

„, r 1 barril |-.

Genova, [

Gerona, 9 mayáis f-.

Hamburgo, 234 libras f peso limpio.

La Bisbal, 9 mayáis |~.

Le'rida, 29 cuartanes. -^^

Londres 3G gallones.

Mahon, 2\ cuartanes ~.

Mallorca, 3o cuartanes y, cuya pipa corresponde á Io5

cuartanes de Barcelona.

Matará , lo. mayáis.

Navarra, lo @ 4 onzas, peso de Castilla.

Olésa, 29 cuartanes 4¿.

Puigcerdá, 2 quintales, 2 (g>, 25 libras ¦£§.

Rosas, 9 mayáis T8/^.

Rusia, 28g libras ii.

San Felio de Guixols, lo mayáis f.

ayáis f

(lo arrobas mayores

(lo arrobas mayores

beviüa'(lo arrobas menores f.

lol cuartanes de Barcelona corresponden á \ pipa de Se-

villa.

Torruella, 9 mayáis f|.

Tortosa, 1- cántaros |.

Urgél, 2 quintales, 2 (a) 25 libras ¿.

Valencia, 3 cántaras 52? de 36 libras.

(6!)

MEDIDAS AGRARIAS.

La cana, que se usa para medir los tejidos, equiva-

lente á 2, pasos, G pies, 8 palmos ó 32 cuartas de

palmo, es la que sirve de raíz de las medidas agra-

rias : pero según los distritos sus derivadas ó com-

puestas varían de nombre y de dimensión, según lo

patentiza la siguiente tabla.

Distritos.

Nombres.

f prnal...................

Agramunt.......I jornal de doce porcas

^ porca...................

T,n1 _ r jornal de doce porcas

b ........"(.porca....................

ti , (muiada.................

Barcelona.......\ J .

(.cuartera................

Bérga............. cuartera................

-o ,, (cuartera................

Besalu............s

t. vasana..................

Camprodón..... cuartera................

r cuartera................

\ jornal...................

i cuartera

Gerona...........

dervera

vasana..................

jornal de bueyes....

Igualada......... jornal...................

I ,,. * c jornal de doce porcas

"\ porca...................

Llusanés......... cuartera................

Mam-esa......... jornal...................

Montblanch.... jornal...................

Moya............. cuartera................

Pallas............ jornal...................

Prats del Rey. jornal...................

Puigcerdá........ jornal...................

Rit)as............. cuartera................

Tarragona........ jornal...................

CANAS.

largo. ancho. cuadradas.

45- 45- 2025.

72. 30. 2l6o.

12. ig. 180.

60. 30. 1800.

30. 5- 150.

45- 45- 2025.

45- 22| IOI2§.

35- 35- I225.

35- 35- I225.

30. 30. 9OO.

45- 22| IOI2^.

35- 35- I225.

60. I 8oO.

35- 35- I225.

30. 30. 9QO.

3°. 30. 9OO.

45. 45- 2025.-

60. l8oo..

3°. 5- 150.

35. 35- I225.

45. 45- 2025.

45. 45- 2025.

371. 37i 1406^

35. 35- I225.

45. 45- 2025.

30. 30. 900^

45. 22Í IOI2Í

50. 5°- 25OO.



(62)

JjjgTggL_____^±^__ largo. ^'cuadrada,.

Ja'™ga--...... jornal................... 45. 34. Ig3o.

iortosa.......... jornal.................... 30. 30. 900.

Valles............. cuartera................. 45. 22|. IOia¿.

™".........;•; cuartera.................... 37b 37b I4o6|.

-V marranea del

Panadés....... jornal................... 45. 45. 2O25.

Adviértase

que : si bien hemos continuado en la 3? y 4? columnas de la

tabla que antecede, el número de canas que generalmente se

dice tiene de largo y de ancho cada una de las medidas lla-

madas jornal, mujada , cuartera &c, que se hallan en la 2?

columna de la misma tabla en los distritos nombrados en la

columna i?;con todo es preciso advertir que el dicho número

de canas^ puede variar hasta l0 infinito, y solo es preciso

atender á las canas cuadradas espresadas en la columna 5? de

la referida tabla para tener conocimiento de las respectivas

unidades de medida; pues un terreno, tenga la configu-

ración que se quiera, decimos que consta de tantos jornales

cuarteras, mujadas &c. , como veces contiene el respectivo

número de canas cuadradas, que va notado en la 5? columna

arriba espresada.*

DE VALENCIA.

Monedas efectivas de oro.

Del sello antiguo. Del sello moderno.

El doblón de á ocho..... 2itt 6-9-Gf..... 2itt k§.

El doblón de á cuatro... iotti3^3|..... iotti2*6.

El doblón de á dos...... 5tt 6$y\^.,. gtt Q% 3.

El escudo. ....... ....... «tt 13*34?... atti3*i£.

El escudito o durillo...... 1 tt 8 * 2 ^1... 1 tt 6* G-3-.

Monedas efectivas de plata.

El peso fuerte d duro, 4 pesetas mejicanas, 5 pe-

setas provinciales , d 1 tt 6 * 6f.

El escudo de vellón tí medio peso duro, 2 pe-

setas mejicanas, 2 pesetas ~ provinciales ó i3-9>3^.

(63)

La peseta mejicana en plata 64 7 44 > y ^a mis'

ma en menudos j$i, ó bien 42 cuartos §.

La peseta provincial en plata 5 %> 3 f, y la misma

en menudos 5-9-8 5 ó 34 cuartos.

Las. demás monedas menores bajan á proporción.

Monedas efectivas de cobre.

La pieza de 3 cuartos tí sisón vale G dineros: la

de 2 cuartos, 4 dineros: la de 1 cuarto § tí medio

sisón , 3 dineros: la de r cuarto, 2 dineros : la de

medio cuarto, 1 dinero: la de dinerillo, 1 dinero.

Monedas imaginarias.

El doblón de 5 pesos tí de 4o reales de plata vie-

ja de España vale 5 libras.

El doblón de 4 pesos tí de 32 reales de plata an-

tigua , 4 libras.

El ducado de cambio 27.§ 6 ¿f-, tí bien 1 tt y§ 6 í-f,

tí bien 11 reales 1 maravedí de plata vieja.

El ducado de plata 27^6, tí¦ itkjfyb, tí bien 11

reales de plata antigua.

El ducado de vellón 1-4-9- 7. §5 avos.

La libra valenciana (esta es igual al peso tí real

de á ocho) vale 20 sueldos, tí 10 reales valencianos.

El real valenciano 2 sueldos de libra tí de peso,

tí 12 cuartos, tí bien 24. dineros, y el sueldo 12 di-

neros tí 6 cuartos.

El real de plata antigua 2% 6¿.

Correspondencia.-

17 libras valencianas hacen 256 reales de vellón.

5 libras de Valencia suben á 7 libras de Cataluña.

5 libras valencianas equivalen á 4 libras de Aragón.

1 libra de Valencia importan 8 reales flojos de Navarra.

15 libras de Valencia corresponden á 14 pesos de Manon.

15 libras valencianas son iguales á 17 libras mallorquínas.

1 libra tí peso de Valencia vale tanto como 20 li-

bras de Iviza-

(64)

PESAS DE COMERCIO.

La carga es de 3 quintales, cuando la arroba consta

de 30 libras; pero cuando consta de 36, es de 2 quin-

tales £; y tanto pesa la carga en un caso como en otro.

El quintal, peso sutil, delgado ó menor, consta de

A arrobas ó de 120 libras: pero el quintal, peso gor-

do, grueso ó mayor, aunque consta también de 4 ar-

robas, sube á i44 libras.

La arroba menor se divide en 30 libras, y la ma-

yor en 3 6, y esta es la mas ordinaria ó corriente: se

advierte no obstante que la arroba de harina se usa de

32 libras.

La libra regular es de 12 onzas , la de pescado

fresco menudo de 16, la de pescado gordo y salado

de 18, y la de carne de 36.

La onza consta de 4 cuartos: el cuarto de 4 adar-

mes: el adarme de 36 granos, y si es de olores de

3 2 solamente.

Correspondencia.

12o libras ó 1 quintal menor, peso de Valencia,

corrresponde á

13 libras I de «^¦•••)de AIicante.

113 libras -/„ de 12 onzasj

87 libras -§• de Amsterdam.

122 libras § de Aragón.

97 libras de Canarias.

92 libras § de Castilla.

Io5 libras § de Cataluña.

131 libras |rPeso sutil de Genova.

34 libras de Londres.

lol libras T'o- de Mallorca, Mahori é Iviza.

115 libras -| de Navarra.

85 libras ^ peso de marco! d

Al kilogramos §..................J

Io5 libras f de Rusia.

88 libras \ de San Sebastian.

(65)

144 libras ó 1 quintal mayor, peso de Valencia, hacen:

35 libras * de 18 onzas de ^

143 libras f de 12 onzas

Io4 libras f de Amsterdam.

146 libras |- de Aragón.

116 libras f de Cananas,

lio libras ~ de Castilla.

126 libras f de Cataluña.

157 libras f peso sutil de Ge'nova.

112 libras | de Londres.

121 libras •§ de Mallorca, Mahon é Iviza.

138 libras \ de Navarra.

Io2 libras ¦§¦ peso marco, ó 5o kilogramos de París.

127 libras de Rusia.

Io5 libras ;f de San Sebastian.

5o marcos de Valencia son iguales á 44 ¿ de Catalu-

ña, y á 514 de Castilla.

MEDIDAS PARA TEJIDOS.

La vara se divide en 4 palmos: el palmo en 4 cuartos:

el cuarto en 3 dedos.

Correspondencia.

loo varas de Valencia hacen:

131 aunas f: de Amsterdam.

115 varas de Aragón.

Io6 varas de Castilla.

58 canas -f de Cataluña.

367 palmos | de Ge'nova.

39 yards f de Londres.

57 canas de Mallorca y Mahon.

114 varas de Navarra.

76 aunas ¿, ó 3o metros f de París.

127 archines § de Rusia.

io5 varas de Sevilla.

MEDIDAS PARA ÁRIDOS.

El cahiz contiene 12 barquillas de grano, la barqui-

lla 4 celemines: el celemín 4 cuarterones.

9

(66)

Correspondencia.

ioo cahices de Valencia son lo mismo que:

82 cahices -g— de Alicante.

245 sacos ~r de Amsterdam.

289 cuarteras de Barcelona.

369 fanegas ¿ de Castilla.

170 minas ^r de Ge'nova.

70 cuarteras ~Y de Londres.

276 cuarteras ~ de Mahon.

282 cuarteras § de Mallorca.

666 roBos de Navarra.

129 setiers T6T, ó 2o2'17 hectolitros de París-.

104 zetverts ~ de Rusia.

293 cuarteras -f de Tortosa.

ni cahices de Zaragoza.

MEDIDAS PARA LÍQUIDOS.

De vino.

La carga de vino y vinagre comprende 15 cántaros

ó arrobas de 36 libras de 12 onzas: el cántaro 4 azum-

bres ó cuartas partes de arroba.

Correspondencia.

15 cántaros ó 1 carga de vino de Valencia, hacen:

19 cántaras £ de Aragón.

12 cántaras ¿ de Castilla.

ig4 mitadellas de Cataluña.

16 cántaros J- de Navarra.

De aceite.

La carga de aceite es de 12 cántaros ó arrobas de

36 libras: el cántaro 2 mitades ó 4 cuartas.

(67)

Correspondencia.

12 cántaros, ó i carga de aceite de Valencia hacen:

12 arrobas % de 36 libras) , »

18 arrobas ¿ de 24 libras..} °

13 arrobas T\ de Castilla.

39 cuartanes -§• de Cataluña.

40 cuartanes ^ de Mallorca.

DE ARAGÓN.

Monedas efectivas de oro.

Del sello antiguo. Del nuevo sello.

El doblón de á 8 escudos, ijtb 1% 4.... ijti.

El doblón de á 4 escudos. 8tt 10$ 10.... 8ttio#.

El doblón de á 2 escudos. 4tt 5 % 5.... 4tt 5 $•

El escudo....................... 2tt 2§iof.. 2 tt 2-§>8.

El escudito ó durillo........ 1 tt 2 % 9|.. 1 tt 1.9.4.

Monedas efectivas de plata.

El peso fuerte de plata ó duro..............1 tt 1 %• 4.

El medio duro ó escudo de vellón.......... 10^ 10.

El cuarto de duro ó peseta mejicana....... 5^ 5.

El quinto de peso duro ó peseta provincial. 4^ 4-

El real de plata provincial ó media pe-

seta provincial........................................ 2^2.

El medio real de plata provincial ó real de

vellón efectivo........................................ 1 % 1.

Monedas efectivas de cobre.

La pieza de 2 cuartos vale 4 dineros: el cuarto

2 dineros: el medio cuarto ú ochavo 1 dinero: el me-

dio ochavo ó maravedí vale medio dinero.

(68)

Monedas imaginarias.

La libra jaquesa vale 10 reales antiguos de plata,

y se divide en 20 sueldos, y el sueldo en 16 dineros

¡í 8 cuartos.

El doblón de 4 pesos de cambio se cuenta por 3

libras 4 sueldos jaqueses; pero el doblón de 5 pesos

por 4 libras cabales.

El peso de cambio por 16 sueldos, y el real de

plata de cambio por 2 sueldos, ó por 3 2 dineros ja-

queses.

El ducado de cambio de 375 maravedís de plata

por 22 sueldos —'¦ e^ ducado de plata de 374 ma-

ravedís de plata por 2 2 sueldos cabales: y el ducado de

vellón por 11 sueldos 11 dineros •§ jaqueses.

Correspondencia.

17 libras jaquesas suben á 320 reales de vellón

castellano: 1 libra ó 20 sueldos jaqueses á 35 sueldos

catalanes , como también 4 libras jaquesas á 7 libras

de ardites de Cataluña: 1 libra 020 sueldos jaqueses á

2 5 sueldos valencianos, y asimismo 4 libras jaquesas á

5 libras de Valencia: 2 sueldos jaqueses á 36 mara-

vedís de Navarra: 2 sueldos jaqueses á 18 doble's de

Mahon, en donde 4 pesetas provinciales hacen 1 peso

de cambio y media peseta 1 real: 12 libras jaquesas

á 17 libras mallorquínas: 1 libra jaquesa á 25 libras

de Iviza.

PESAS DE COMERCIO.

La carga es de 3 quintales, el quintal de 4 arro-

bas , la arroba de 36 libras, la libra de 12 onzas (la

de carne y la de pescado es de 36 onzas), la onza de

4 cuartos, el cuarto de 4 adarmes y el adarme de 32

granos»

(69)

Correspondencia.

144 libras o 1 quintal de Aragón corresponden á:

94 libras § de Alicante.

104 libras de Amsterdam.

109 libras |- de Canarias.

108 libras de Castilla.

123 libras ¦- de Cataluña.

156 libras sutiles de Genova.

ni libras f de Londres.

119 libras T7^ de Mallorca, Mahon é Iviza.

136 libras de Navarra.

103 libras § de París, ó 50 kilogramos ~.

126 libras de Rusia.

104 libras f de San Sebastian.

140 libras -§4 de Valencia.

MEDIDAS LONGITUDINALES.

La vara se divide en 3 pies ó en 4 palmos, y

el palmo en 9 pulgadas ó en 12 dedos.

Correspondencia.

100 varas de Aragón corresponden á:

87 varas i de Alicante.

114 aunas ¿ de Amsterdam.

91 varas :$ de Castilla.

49 canas § de Cataluña.

316 palmos § de Genova.

86 yards -f de Londres.

49 canas § de Mallorca, Mahon é Iviza.

99 varas de Navarra.

66 aunas de París ó 78^5 metros.

110 archines -§ de Rusia.

91 varas ~s ^e Sevilla.

87 varas de Valencia.

(7°)

MEDIDAS PARA ÁRIDOS.

El cahíz consta de 8 fanegas: la fanega de 3 cuar-

tales ó de 12 celemines: el cuartal de 4 celemines ó

almudes. Así se divide esta medida en Zaragoza, Hues-

ca, Cinco Villas, Jaca, Barbástro y Alcañíz. En otras

partes de Aragón se divide el cahíz de otra manera:

no obstante es igual al de Zaragoza él de Benabarre,

Borja, Calatayud, y Daroca.

Correspondencia.

100 cahices de Zaragoza son lo mismo que:

72 cahices -^ de Alicante.

211 sacos % de Amsterdam.

256 cuarteras de Barcelona.

325 fanegas § de Cartagena y Málaga.

330 fanegas de Castilla.

151 emines § de Genova.

62 cuarters § de Londres.

245 cuarteras — de Mahon.

250 cuarteras |- de Mallorca.

600 robos de Navarra.

120 setiers 018 7*3 2 hectolitros de París.

84 zetverts § de Rusia.

332 fanegas § de Sevilla.

249 cuarteras \ de Tortosa.

90 cahíces de Valencia.

El cahíz de Zaragoza corresponde á 2 cuarteras |

de Barcelona; el de Teruel, Plevanía de Montalvan y

nueve lugares del Rio-Martin á 3 cuarteras; él de las

Baylías i 3 cuarteras ~T'-> e^ de Albarracin á 2 cuar-

teras 7j8y-, y el de Tarazona á 2 cuarteras y8^.

(7*)

MEDIDAS PARA LÍQUIDOS.

De vino.

El nietro ó carga de vino tiene 16 cántaras ó ar-

robas de 28 libras.

Corresp ondencia.

16 cántaras, ó 1 carga de vino de Aragón, componen:

10 arrobas ó cántaras de Castilla.

158 tnitadellas ¦§ de Cataluña.

13 cántaras ^ de Navarra.

12 cántaras f de 36 libras de Valencia.

De aceite.

El aceite se vende en Aragón por arrobas de 36

libras de 12 onzas, y en algunos partidos usan de

la arrobeta de 24 libras.

Correspondencia.

12 arrobas de 36 libras, ó 1 carga de aceite de

Aragón, hacen:

13 arrobas -¿-^ de Castilla.

39 cuartanes $ de Cataluña.

39 cuartanes L de Mallorca.

11 cántaras % de 36 libras de Valencia.

12 arrobas de 24 libras, aceite de Aragón, hacen:

8 arrobas T7^ de Castilla.

26 cuartanes T^ de Cataluña.

26 cuartanes | de Mallorca.

7 cántaros i| de 36 libras de Valencia.

(7*)

DE NAVARRA.

Monedas efectivas de oro.

Del sello antiguo. Del sello moderno.

El doblón de á 8 escudos i^ors. 2 2ins.f. 170 rs.

El doblón de á 4 escudos 8513. 11 ms.|. 85 rs.

El doblón de á 2 escudos 42 rs. 2 3ms.f. 42 rs. i8ms.

El escudo, ó medio doblón m i rs. 11 ms.yf • 21 rs- 9 ms-

El escudito 6 durillo,...... 11 rs. 10 ins.^§. Io rs- 22 ms.f.

Monedas efectivas de plata.

El peso duro 10 reales 22 maravedís 1 cornado.

El medio peso duro 5 reales 11 maravedís \.

La peseta mejicana 2 reales 23 maravedís ~.

La peseta provincial 2 reales 4 maravedís 1 corna-

do, ó bien 76 maravedís ~.

El real fuerte de plata ó media peseta provincial 1

real 2 maravedís 4,0 38 maravedís ^.

El sueldo, cuyo nombre dan allí al real de vellón

efectivo, 19 maravedís ~.

Monedas efectivas de cobre.

La tarja vale 8 maravedís: el grueso 6 maravedís:

la media tarja 4 maravedís : el ochavo 2 maravedís:

el maravedí 2 cornados.

Monedas imaginarias.

El doblón de 5 pesos vale 40 reales flojos ó de 36

maravedís navarros.

El doblón de 4 pesos, 32 reales dichos.

El peso ó real de á 8 de 128 cuartos ó de 15

reales 2 maravedís de vellón castellano, se cuenta en

Navarra por 8 reales flojos, por 36 tarjas, por 48

gruesos, por 288 maravedís, por 576 cornados.

(73)

El real antiguo de plata, que vale 16 cuartos ó

34 maravedís de plata vieja de España, se cuenta en

Navarra por i real flojo, por 4 tarjas •§, por 6 grue-

sos, por 36 maravedís ó por 72 cornados.

Correspondencia.

17 reales flojos de Navarra equivalen á 32 reales

de vellón castellano , y 1 real fuerte de plata á 2

reales de vellón.

40 reales flojos de Navarra hacen 7 libras de ar-

dites de Cataluña, y 16 reales fuertes de plata 3 li-

bras cabales.

8 reales flojos de Navarra son iguales á 1 libra ó

peso de Valencia, y 128 reales fuertes á 17 libras.

10 reales flojos de Navarra corresponden á 1 li-

bra jaquesa , y 160 reales fuertes á 17 libras de

Aragón.

120 reales flojos de Navarra componen 17 libras de

Mallorca, y 1920 reales fuertes 289 libras.

Advertencia.

17 reales flojos d de 36 maravedís de Navarra, ha-

cen cabalmente 16 reales fuertes ó de 38 maravedís ^.

En Navarra llaman real flojo al real de plata antigua

ó de cambio, y real fuerte á la inedia peseta provin-

cial. Cuando en este tratado no se espresa el real de

que especie es, debe entenderse que es real flojo.

49 doblones de á 4 pesos corresponden á 144 du-

cados de Navarra: 49 pesos de cambio á 36 ducados; y

833 ducados de 375 maravedís de plata vieja de España

á 846 ducados navarros.

PESAS DE COMERCIO.

El marco tiene 8 onzas: la onza 4 cuartos : el

cuarto 4 adarmes: el adarme 36 granos. El marco pro-

10

(74)

pío de Navarra es mayor que él de Castilla, en tanto

que 16 marcos de Navarra corresponden á 17 de Cas-

tilla. En Navarra se sirven algunas veces de los pesos

de Castilla.

En Navarra también se pesa por arrobas de 36 li-

bras de 12 onzas como en Aragón, en cuyo caso se

tendrá esta

Correspondencia.

144 libras, d 1 quintal de Navarra, producen:

De

Amsterdam, 109 libras ~j.

Aragón, 151 libras §.

Castilla, 115 libras.

Cataluña, 131 libras §••

Genova, 164 libras § peso de comercio.

Londres, 117 libras f; aver de peso.

Mallorca, 126 libras •§¦.

París, 110" libras |- peso de marco, ó de 54 kilogramos ^~.

Rusia 132 libras ¦§.

Valencia, 150 libras f.

MEDIDAS PARA TEJIDOS.

La vara tiene 4 palmos ó cuartas.

Correspondencia.

100 varas de Navarra, hacen:

De

Amsterdam, 116 aunas ¿.

Aragón, 103 varas á..

Castilla 94 varas f.

Cataluña, 51 canas.

Genova, 326 palmos ¿.

Londres, 88 yards -jo-

Mallorca, 51 canas.

París, 68 aunas ó 80 metros f.

(75)

Rusia, 113 archines f.

Valencia, 89 varas %.

MEDIDAS PARA ÁRIDOS.

La medida, de que se usa en Navarra para medir

los granos, se llama robo, cual se divide en 19 al-

mudes. De dichos robos los 6 componen 2 cuarteras

y inedia de Barcelona.

Correspondencia.

100 robos de Navarra componen:

De

Amsterdam, 35 sacos f.

Aragón, 16 cahíces f.

Barcelona, 41 cuarteras ¦§.

Castilla, 55 fanegas.

Genova, 2 5 emines ¿.

Londres, 1 o cuarters -j^.

Mallorca, 41 cuarteras £.

París, 20 seticrs, ó 31^22 hectolitros.

Rusia, 14 zetverts -^y.

Valencia, 15 cahíces.

MEDIDAS PARA LÍQUIDOS.

De vino.

La medida, que en Navarra sirve para medir vi-

no, se llama cántaro, que se divide en 16 pintas. El

vino que cabe en el cántaro pesa 3 2 libras de 12 on-

zas: y el que contiene la capacidad de la pinta pesa 2

libras.

Correspondencia,

100 cántaros de Navarra, son:

De

Aragón, 120 cántaras f.

(76)

Castilla, 102 cántaras §-.

Cataluña, 37 barrilones §.

Valencia, 92 arrobas | de á 36 libras.

De aceite.

Las medidas de que se sirven en Navarra para me-

dir aceite son: la arroba, yue consta de 3 docenas:

la docena de 12 libras: la libra de 12 onzas: la me-

dia libra de 6 onzas: el cuarterón de 3 onzas. (1)

DE MALLORCA.

Monedas efectivas de oro.

Del cuño antiguo. Del nuevo cuño.

El doblón de á ocho........ 24 tt 3$ 5 — 24 tí 1-9> 8.

El doblón de á cuatro......I2tt i§ 8f. 12 tt ¦§> ic-

El doblón de á dos.,........ Gtt #io|. Gtt %¦ 5.

El escudo ó medio doblón. 3tt § s|. ¿ti % af.

El escudito ó durillo........ 1 ti 12 9 ---- ittio^.

Monedas efectivas de plata.

El peso fuerte de plata ó duro vale 1 libra 10 sueldos.

El medio peso duro 15 sueldos.

El cuarto de duro, ó peseta mejicana 7 sueldos G

dineros.

El quinto de duro ó peseta provincial 6 sueldos.

La media peseta provincial 3 sueldos.

El real de vellón efectivo, ó cuarto de peseta pro-

provincial 1 sueldo 6 dineros.

(1) Marien en su Biblioteca general para comerciantes

tora. 4? parte 2? , tratado general de monedas , pesos , me-

didas y cambios, en la pág. 170, lín. 8 y 9, dice: Tam-

bién se sirven en Navarra de la libra y de las medidas

castellanas. (Nota del Editor.)

(77)

Advertencia.

Si se calcula con ecsactiíud el valor que tienen las

monedas efectivas de oro y plata en Mallorca, se ha-

llará que el doblón de á 8 escudos sellado antes del año

1772 sube á 24 tt 3 ^5^, y acuñado después del

año 17 71 sube á las mismas 2 4 tt 1 % 8 que dijimos :

pero el durillo ó escudito fabricado antes del año 1785

solamente vale 1 tt 11 % 11 ~| avos. De lo dicho resulta

que la coronilla nueva é igualmente el peso fuerte de

plata suben al valor de ittio$i-$. Las demás mo-

nedas menores bajan á proporción.

Monedas efectivas de cobre.

La maya 1 sueldo: 6 dobleros también 1 sueldo, ó

12 dineros: la treseta 3 dobleros ó 6 dineros: el do-

blero 2 dineros: el dinero ó medio doblero 1 dinero.

Monedas imaginarias.

La libra vale 2o sueldos, y el sueldo 12 dineros.

El doblón de 5 pesos equivale á 5 tt 1 3 %> A \ pero el

de A pesos corresponde á Attio%>%.

El ducado de cambio ó de 375 maravedís de plata

vieja, lttll-9>3; pero el ducado de plata de 374 ma-

ravedís de plata, Ittli9>2.

El peso de cambio ó de á 8 reales plata 1 tt 2 •§> 8,

y el real antiguo de plata ó de cambio, 2-§>io.

Correspondencia.

\7 libras de Mallorca equivalen á 2i libras de Ca-

taluña, á 15 libras de Valencia, á 12 libras de Aragón,

y también á 3oo libras de Iviza.

289 libras mallorquínas corresponden á 3S4o reales

de vellón castellano.

(78)

17 libras de Mallorca hacen 12o reales de á 36

maravedís de Navarra; pero 3 libras mallorquínas 2o

reales de á 3& maravedís g- navarros.

En fin 6 libras de Mallorca componen 5 pesos de

Mahon.

Proporción..

3 doblones de 5 pesos corresponden á M libras ma-

llorquínas: i 5 doblones de á 4 pesos ó de cambio

á 68 libras: 15 pesos o' reales de á 8 á 47 libras:

i6 ducados de 375 maravedís de plata á 25 libras.

PESAS DE COMERCIO.

La carga regular se compone de 3 quintales ó ca'n-

taros mallorquines ó de 312 libras: el quintal de 4

arrobas ó de Io4 rotólos ó libras: la arroba de 26

libras: la libra de í2 onzas.

El quintal ó cántaro berberisco, con que en Mallor-

ca se pesan la mayor parte de los géneros, consta de

loo rotólos ó libras, ó de 4 arrobas de 25 libras de

i2 onzas.

Correspondencia.

ío4 libras, ó i quintal mallorquín, hacen:

De

Amsterdam, Zd libras 4.

Aragón, "¡-25 libras J-:

Castilla, 94 libras f.

Cataluña, íoS libras f.

Ge'nova, 435 libras \.

Londres, 37 libras aver de peso.

Navarra, \\% libras f del pais.

París, 9o libras § ó 44 kilogramos ^.

Rusia, ío3 libras J-.

Valencia, 123 libras f.

loo libras, o' 1 quintal berberisco, hacen:

De

Amsterdam, %6 aunas f.

(79)

Aragón, 12o libras ¦§.

Castilla, 31 libras.

Cataluña Io4 libras.

Genova 13o libras.

Londres , 9 3 libras -~.

Navarra, 114 libras.

París, 87 libras f ó 42 kilogramos f.

Rusia, Io5 libras.

Valencia, 118 libras f.

MEDIDAS LONGITUDINALES.

La cana tiene 8 palmos, y el palmo 4 cuartos.

Correspondencia.

loo canas de Mallorca, hacen: ';

De

Amsterdam, 227 aunas-|.

Aragón, 2o3 varas.

Castilla, 185 varas.

Cataluña, loo canas.

Genova, 64o palmos.

Londres, 172 yards ¦§.

Navarra, 135 varas.

París, 133 aunas -f d 157 metros ¿,

Rusia, 222 archines f-.

Valencia, 175 varas ~.

MEDIDAS PARA GRANOS.

La cuartera tiene 12 cuartanes ó G barcellas. y la

barcella G almudes.

Correspondencia.

loo cuarteras de Mallorca, hacen:

De

Amsterdam, 2 lastres 38T ú 85 sacos ~.

Barcelona, lol cuarteras ~-g.

(8o)

Castilla, 133 fanegas §,

Genova, 62 emines y.

Londres, 25 cuarters §, d 2o5 winchesters f.

Navarra, 246 robos f.

París, 43 setiers f, ó 76,9345 hectolitros.

Rusia, 34 zetverts T8^-.

Valencia, 37 cahices ¿.

Zaragoza, 39 cahices f.

MEDIDAS PARA LÍQUIDOS.

De «'rao.

La carga de 3 cuartines: el cuartin de 26 cuartas: la

cuarta de 2 porrones.

Correspondencia.

i carga de vino de Mallorca, hace:

De

Aragón, 8 cántaras § de 28 libras.

Castilla, 5 cántaras §¦

Cataluña, Z6 mitadellas.

Navarra, 7 cántaros -§¦ de 32 libras.

Valencia, 6 cántaras § de 36 libras.

De aceite.

El odre ó pellejo, tiene 12 cuartanes: el cuartán

pesa 3 rotólos ó libras mallorquínas. La pipa regular

consta de Io7 cuartanes, cuyo peso limpio es 363 rd-

tolos.

Correspondencia.

cuartanes de aceite, d 1 pipa regular de Mallorca,

hacen:

De

Amsterdam, 83o libras peso limpio.

. j 32, arrobas -g— de 36 libras.

Aragón,

()

Barcelona, Io5 cuartanes.

Castilla, 25 arrobas f.

„ . (837 libras i peso de marco.

Francia,j

Genova, 1251 libras TV

Hamburgo, 82o libras peso limpio.

Londres, 125 gallones

Marsella, 6 millerolas ^.

Mataré, 35 mayáis.

Rusia, lo 11 libras ¿-

Sevilla, 35 arrobas -J de 25 libras de á 16 onzas,

Tortosa, 26 cántaros ^.

Valencia, 31 arrobas f de 36 libras.

DE GALICIA, ASTURIAS, CANARIAS, CÁDIZ,

CARTAGENA, SEVILLA, ALICANTE, MALAGA , SANTANDER,

SAN SEBASTIAN, BILBAO, MÉJICO, GUATEMALA, VENEZUELA,

NUEVA GRANADA , PERÚ BAJO , PERÚ ALTO , CHILE , BUENOS-

AYRES , GUAYANA ESPAÑOLA, ISLAS DE CUBA Y DE PUERTO-

RICO, &C.

PESAS DE COMERCIO.

En Alicante la carga es de 2 quintales ¦§ ó de lo

arrobas: el quintal de 4 arrobas: la arroba de 24 li-

bras de 18 onzas ó de 36 libras de 12 onzas. Sír-

vense también de la libra castellana de 16 onzas.

En Bilbao hay quintal de 155 libras de 16 on-

zas, quintal de Io7 libras de 17 onzas y quintal de

Irol libras, también de 17 onzas. Léase Lipp: tom. 1.

pág. 288, y Marien: Tratado general de monedas, pe-

sas, &c. lib. 1 pág. 44.

En Galicia el quintal es de 4 arrobas, o de loo

libras gallegas, que hacen 137 libras ¦§¦ peso catalán:

la libra de 2o onzas. La onza gallega es igual á la

onza castellana.

En Oviedo, capital del principado de Asturias, á

mas de servirse de la libra castellana, se sirven también

de otra libra que llaman asturiana ó del país: aquella

II

(82)

consta de 2 marcos ó de \G onzas, y ésta de 3 mar-

cos ó de 24 onzas.

En San Sebastian hay quintal de loo libras de 1t6

onzas, y quintal macho de 15o libras.

En Cádiz, Canarias, Cartagena , Málaga, Sevilla, San-

tander , Vitoria, Méjico, Guatemala, Venezuela, Nueva

Granada, Perú bajo, Perú alto, Chile, Buenos-Ay res,

Guayana española, y en las Islas de Cuba y de Puerto-

Rico , se sirven del peso de Castilla, que es él que pro-

piamente debe llamarse peso español.

MEDIDAS LONGITUDINALES.

En Alicante la vara tiene 4 palmos , y es como un*

%o por loo mas corta que la de Castilla;

En Oviedo, y demás del Principado de Asturias, la

«ara es como 3 por loo mas larga que la castellana.

En la Coruña y demás de Galicia usan de la va-

ra y del pie, que casi son del todo iguales á la vara

y al pie castellano.

En Canarias la vara es como una pulgada mayor que

la castellana: pero esta diferencia,. tal vez consiste en el

modo dé medir y no en la estension de la medida: pues

debe ser de 35 pulgadas y no de 37.

En Bilbao, Cádiz, Cartagena, Málaga, Sevilla, San-

tander, San Sebastian, Méjico, Guatemala, Venezuela,.

Nueva Granada, Perú bajo, Perú alto, Chile, Buenos-Ayres,

Guayana española, y en las Islas de Cuba y de Puerto-Rico,

se sirven de la vara española, llamada vara castellana.

MEDIDAS PARA GRANOS.

En Alicante el cahíz ó caffise consta de 46 bar-

quillas.

En Bilbao la fanega se divide en 42, celemines, y es-

como un 3 por Iqq mayor que la de Castilla.

En Galicia la fanega es de 4 ferrados. La capacidad}

de este ferrado es diferente en varias poblaciones de Ga-

(83)

leía. En Neda es un 12 por loo mayor que él de la

Corulla. El ferrado de Neda es él mas conocido en to-

da la Galicia, cuyas medidas de áridos por lo regular

se arreglan á él, y siendo su capacidad el tercio de la-

fanega castellana, podemos decir que 3 ferrados de Neda

componen 1 fanega castellana,

En Asturias la fanega es el tercio mayor que la de

Castilla: 4, pues, de éstas corresponden á 3 de aquellas.

En San Sebastian la fanega tiene 12 celemines, y es

lo| por loo mayor que la castellana.

En Cartagena la fanega comprende 12 celemines ó

almudes.

En Málaga la fanega se divide en 12 almudes, y el

almude en 4 cuartillos. Dicha fanega es algo mayor que

la castellana como puede verse en Marien: Tratado gene-

ral de monedas, pesas, medidas y cambios, lib. 1 , pági-

na 151, y en Lipp: tona-. 2, pág. 52.

En Cádiz, Canarias, Sevilla, Santander, Méjico*, Gua-

temala, Venezuela, Nueva Granada, Perú bajo, Perú al-

to , Chile, Buenos-Ayres, Guayana española, y en las

Islas de Cuba y de Puerto-Rico, usan de la medida de

áridos de Castilla, que es la medida de áridos usada ge-

neralmente en España.

MEDIDAS PARA LÍQUIDOS;

En Alicante la medida para líquidos se llama cánta-

ra, que á poca diferencia contiene 21 cuartillos castella-

nos. La tonelada consta de 2 pipas 6 loo cántaras ú

8o arrobas. La pipa comprende 5o cántaras,- y pesa 44

arrobas § menores de á 25 libras castellanas.

En Galicia la medida para vino se llama moyo, que

se divide en 4 cañadas, en 16 ollas, en 68 azumbres

ó en 272 cuartillos. En el cuartillo caben 2o onzas de

vino. Las medidas de líquidos son desiguales en algunas

partes de Galicia: no obstante 17 cuartillos de 2o on-

zas de vino de Galicia corresponden á 2o cuartillos de

Castilla.

(84)

En Astiírias la cántara ó arroba de vino es mayor

que la de Castilla en la razón de 6 á 7.

En Cádiz la bota contiene 3o arrobas mayores de

vino. Cada una de estas arrobas es de 34 libras regu-

lares, ó de 32 libras de 17 onzas de agua comente

de río. La pipa de aceite comprende 34 arrobas meno-

res de 25 libras de \G onzas cada una. La arro-

ba mayor, siendo medida de vino, se divide en S azum-

bres ó en 32 cuartillos , y son iguales á los que usan en

Castilla. 25 arrobas mayores son iguales á 32 arrobas

menores.

En Canarias la pipa de vino contiene á muy poca

diferencia 23§ de dichas arrobas mayores.

En Málaga la cántara d arroba para medir líquidos,

se divide en 8 azumbres y el azumbre en 4 cuartillos

de igual capacidad que los de Castilla. La pipa regular

de vino de Málaga es de 35 cántaras; pero se cuenta

por 34 solamente. La pipa regular de aceite es de 3o

arrobas de 25 libras castellanas: pero la bota de este mis-

ino líquido es de 43 arrobas también castellanas.

En Sevilla la arroba de aceite es de 25 libras de

\6 onzas castellanas, y se divide en 42 cuartillos. Es-

ta arroba se llama mayor para distinguirla de otra ar-

roba menor, que dista de aquella en 15 por íoo, de

modo que "loo arrobas mayores hacen \\5 arrobas me-

nores.

En Bilbao, San Sebastian, Santander, Méjico, Gua-

temala , Venezuela, Nueva Granada, Perú bajo, Perú alto,

Chile, Buenos-Ayres, Guayana española, y en las Islas de

Cuba y de Puerto-Rico, se usan las mismas medidas de

líquidos que en Castilla.

FIN DE LA PRIMERA PARTE.

(«5)__________

TRATADO GENERAL

DE CAMBIOS,

USOS Y ESTILOS SOBRE EL PAGO DE LAS LETRAS, MONEDAS,

PESOS Y MEDIDAS DE TODAS LAS NACIONES COMERCIANTES,

Y EN PARTICULAR DE ESPAÑA, CON SU MUTUA

CORRESPONDENCIA.

PARTE SEGUNDA,

QUE CONTIENE LA REGLA CONJUNTA , Y LOS CAMBIOS PATRICIO,

PROVINCIAL Y NACIONAL POR LO TOCANTE Á ESPAÑA , CON LA

APLICACIÓN DE DICHA REGLA CONJUNTA Á LAS OPERACIONES

ARITMÉTICAS , QUE SE HALLAN MAS EN USO EN EL TRATO

COMÚN Y MERCANTIL.

¦:¦

DE LA REGLA CONJUNTA.

JJLegla conjunta es la reunión de varias proporciones

simples ligadas sucesivamente en mayor ó menor nú-

mero, según fuere el problema dado. Para cuya inteli-

gencia es de notar que proporción conjunta es, cuan-

do dadas cantidades en cualquier número, de modo que

una primera á una segunda tenga la misma razón, que

una tercera á una cuarta; otra primera á otra segun-

da , que una cuarta á una quinta; otra primera á otra

segunda, que una quinta á una secsta: el producto de

las primeras es al producto de las segundas, como la

tercera á la secsta. Y así al infinito.

Declaración.

Lo \° Fórmense dos columnas, destinando la de la

izquierda para los antecedentes, la cual podrá llamarse de

divisores, y la de la derecha para los consecuentes, la cual

podrá llamarse de dividendos.

12

(86)

Lo 2? El antecedente primero ha de ser de la mis-

ma especie que la cantidad propuesta en el problema

dado, y de igual valor que el consecuente primero, al

cual ha de tener relación.

Lo 3? El antecedente segundo ha de ser de una

misma especie que el consecuente primero, y de igual

valor que el consecuente segundo, con el cual debe te-

ner habitud.

Lo 4? El antecedente tercero ha de ser de la misma

especie que el consecuente segundo, y de igual valor que

el consecuente tercero, cuyo respecto pueda compararse.

Lo 5? Continúese con el mismo orden hasta tener

un consecuente tal, que sea de la misma especie, que

la cantidad que se pide ó que se va á buscar, y tí-

rese una línea por debajo de las dos columnas.

Lo G°. Multipliqúense sucesivamente los términos de

la primera columna, y escríbase debajo el producto to-

tal ; y se tendrá un antecedente compuesto de todos

aquellos antecedentes simples, el cual será de la mis-

ma especie que el antecedente primero.

Lo 7? Multipliqúense del mismo modo los térmi-

nos de la primera columna: y escrito su producto total

debajo de esta misma columna, se tendrá un consecuen-

te compuesto tal, que será de la misma especie que

el consecuente simple últimamente espresado.

Lo 8? La razón compuesta, que resulta de los re-

feridos dos productos, compárese á otra razón determi-

nada tal, que su antecedente sea la cantidad propuesta

en el problema dado, y su consecuente sea v, x, y ó z

con el signo =rr en frente, y se tendrán cuatro cantida-

des directamente proporcionales.

Lo 3? De dichas cuatro cantidades multipliqúese la

segunda por la tercera, ó al contrario: y dividido eí

producto por la primera, escríbase el cuociente, resul-

tante en frente del signo rrr espresado, y se tendrá lo

que se pide: v. g.

i. Pídese: ¿á cuántos reales de vellón castellano su-

ben 47G libras de ardites catalanes?

(87)

Para resolver este problema supongo primeramente

que no sé que número entero de libras de ardites ca-

talanes componen un número ecsacto de reales de ve-

llón castellano: pero sí que sé que i libra de ardi-

tes equivale á 10 reales de ardites catalanes, y que

119 de estos reales hacen cabalmente 128 reales de vellón

castellano. En esta suposición me es preciso discurrir

atentamente por cuantas distintas reglas de tres simples

debería resolver este problema en el caso de no enten-

der la regla conjunta. Veo que por dos. Por ésta en

primer lugar. Si 1 libra de ardites de Cataluña hace

10 reales de ardites catalanes; 476 libras de ardites

de Cataluña ¿cuántos reales de ardites catalanes hacen?

Resuelvo esta proporción: i*io|*476*íc;y ha-

llando ser x~~~ 4760, digo que la cantidad dada de

476 libras hacen 4760 reales de ardites catalanes. Con-

seguido esto, digo ahora: si 119 reales de ardites de

Cataluña suben á 128 reales de vellón de Castilla, los

4760 reales de ardites de Cataluña hallados, ¿á cuán-

tos reales de vellón de Castilla subirán? Resuelvo esta

otra proporción: 119 ', 128 '. ', 4760 ; z; y hallando

ser zr=5i2o, digo que 476 libras de ardites catala-

nes suben á 5120 reales de vellón castellano.

Es muy engorroso el resolver sucesiva y separada-

mente semejantes cuestiones por tantas reglas de tres

simples como intervengan en el problema dado: vamos

pues á resolver por regla conjunta cuantos en adelan-

te se propongan, y en primer lugar el que se propu-

so arriba.

Antecedentes. Consecuentes.

Libra.......\ * \o.... reales de ardites.

Reales de ardites.. M9 \ 1-28.. reales de vellón.

113 : 12go : :A16',v=z5\2o.

¦ ¦ ________________________________- '1

Porque la cantidad dada en el problema propuesto son

libras de ardites, dígase: 1 libra de ardites hace 10 rea-

(88)

les de ardites, y se tendrá la primera razón i * i o:

y porque esta razón acaba por reales de ardites, em-

piécese la otra diciendo: 119 reales de ardites equiva-

len á 128 reales de vellón castellano, y se tendrá la

segunda razón x 19 * 128: y porque esta segunda ra-

zón acaba por la especie de moneda que se va á bus-

car, tírese una línea por debajo»

Multipliqúense ahora los antecedentes simples 1 y

119, y el compuesto 119, que resulta, escríbase de-

bajo de la columna de los antecedentes. Multipliqúense

asimismo los consecuentes simples 10 y 128, y se ten-

drá el compuesto 1280, que se escribirá debajo de

la columna de los consecuentes. De los dos productos

119 y 1280 resulta la razón compuesta ng " 1280.

Si esta razón se compara con la de 476 '. v, se ten-

drá la proporción 119 \ 1280 \ \ 476 \ v. Esta pro-

porción no es otra cosa que una regla de tres simple

directa comprendida en este problema: si 119 libras de

ardites de Cataluña hacen 1280 reales de vellón de

Castilla; pídese 47G libras de ardites de Cataluña ¿cuán-

tos reales de vellón de Castilla harán ? Multipliqúese

pues el término segundo 1280 por el tercero 476: y

partido el producto 609280 por el término primero

iig, escríbase el cuociente resultante 5120 por térmi-

no cuarto en frente de v , y se tendrá lo que se

pide; esto es, que si 119 libras catalanas suben á 1280

reales de vellón, 476 libras catalanas suben á 5120

reales de vellón castellano.

Advertencia.

Dijimos que la regla conjunta consiste en la unión

de varias proporciones simples. Para cuya inteligencia

es de notar que razón compuesta es la comparación

de los productos, que resultan multiplicando sucesiva-

mente los antecedentes, y después los consecuentes de

dos ó mas razones; y que proporción compuesta es

la comparación de dos razones compuestas. Todo esto

puede fácilmente entenderlo cuclqiic'ra, como mire con

msJura refiecsion lo siguiente: v. g.

2, Pídese: ¿á cuantos maravedís de plata vieja equi-

valen 300 durillos del sello antiguo corrientes en Ca-

taluña ?

A.

Durillos.

.....128

Libra

libras.

255

sueldos

durillos. libras.

3oo

libras

u

sueldos

u ........1 2o '

Sueldos maravedís plata sueldos maravedís plata

c .........7 : es : : x z



D. .......Z96 : 346S00: * 3oora;

Para formar la proporción yá discurrí de esta manera:

si 128 durillos del sello antiguo hacen 255 libras de

ardites, los 300 durillos del sello antiguo propuestos

¿cuantas libras de ardites harán? Y supuse que los 300

durillos harán v libras de ardites.

En la suposición que tengo ya que 300 durillos del se-

llo antiguo hacen v libras de ardites, voy á disponer

la proporción B diciendo: al respecto que 1 libra de

ardites vale 20 sueldos, las v libras de ardites, que su-

puse , ¿ cuántos sueldos valdrán ? y supongo que valdrán

x sueldos.

Teniendo en esta suposición que las v libras valen

x sueldos, ordeno la proporción C diciendo: 7 sueldos

equivalen á 68 maravedís de plata, x sueldos ¿á cuan-

tos maravedís de plata equivaldrán? Supongo que equi-

valdrán á z maravedis de plata.

Ordenadas las tres proporciones simples A, B, C.

multipliqúense sucesivamente los antecedentes, y separa-

(90)

damente los consecuentes de las tres razones de la iz-

quierda y se tendrá 128X1X7 = 896 y 255X20X68

^=346800. Multipliqúense asimismo los antecedentes y

los consecuentes de las tres razones de la derecha y se

tendrá 300 Xv **'^z: 300 ra, y v X x X z n^ vxz. De los dos

productos que salieron de las tres razones de la izquier-

da resulta la razón compuesta 896 \ 346800, y de los

dos de las tres de la derecha sale esta otra razón com-

puesta 300W.X \ vxz. Compárense estas dos razones y se

tendrá la proporción compuesta D 896 ; 346800 ; ',

3ooy.x * vxz, cuyo valor de z es ii6n6TI^:: dígase

pues que 300 durillos del sello antiguo equivalen á

116116 maravedís de plata antigua TV* Esta regla se

esplicará con términos mas perceptibles en la siguiente

cuestión.

De como se abrevian y aumentan los términos de la

regla conjunta.

Los subequimultíplices tienen la misma razón que

sus equimultíplices, como igualmente éstos la inisma ra-

zón que sus partes alícuotas: luego abreviando ó au-

mentando los términos de la regla conjunta, partiéndo-

los tí multiplicándolos por una misma medida, darán

los términos abreviados tí aumentados el mismo cuo-

ciente, que los términos de donde salieron.

Declaración.

Lo \°. Abrevíese el término que se quiera, y pue-

da abreviarse por entero, de la columna de los ante-

cedentes con el término que se quiera, y pueda abre-

viarse igualmente por entero de la columna de los con-

secuentes, partiéndolos por una misma medida, y es-

cribiendo los términos tí partes alícuotas resultantes al

lado de los términos de donde salieron; á saber, á la

izquierda la parte que salió de la columna de los an-

tecedentes, y á la derecha la que salid de la colum-

(9) t

na de los consecuentes. Abrevíese después cualquier tér-

mino de los restantes en una columna con cualquier

te'rmino de los restantes en la otra, colocando sus par-

tes alícuotas como queda advertido. Continúese esta abre-

viación hasta que ningún te'rmino, ó parte alícuota de

la columna de los antecedentes, pueda partirse por en-

tero por una misma medida que cualquier otra térmi-

no de la columna de los consecuentes: v. g.

3. Pídese: ¿ es por ventura cierto que 3 2 marave-

dís de vellón castellano hagan 17 maravedís de plata,

é igualmente 21 dineros de Cataluña ?

2. 4 : * \g : -3-4. \.7. \. 4 : \ Z%.ZZ%\ Z%. 7 \: #£. 3

32 : 17. ¿----------------

32; 21

Ordenados los términos de la columna de los antece-

dentes y los de los consecuentes de la regla conjunta

de la izquierda, diciendo 4 maravedís de vellón cas-

tellano componen 1 cuarto de vellón castellano: 16

cuartos de vellón castellano 34 maravedís de plata vie-

ja de España, tírese una línea por debajo. Abrevíese

ahora el antecedente 4 con el consecuente 34, dicien-

do la mitad de 4 es 2 , y la de 34 es 17, y bórre-

se el 4 y el 34. Multipliqúense en fin los ante-

cedentes 2 y 16, y separadamente los consecuentes 1

y 17, y se tendrá la razón compuesta 32 * 17, en

cuya razón se ve con evidencia que 32 maravedís de

vellón hacen 17 maravedís de plata.

La regla conjunta de la derecha se formó dicien-

do : 4 maravedís de vellón de Castilla equivalen á 1

cuarto de vellón castellano: 128 cuartos de vellón cas-

tellano , que componen 1 peso de á 8 reales de pla-

ta vieja, hacen 2 8 sueldos de Cataluña: 1 sueldo de

Cataluña consta de 12 dineros catalanes. Tirada una

línea por debajo, abrevíese el antecedente 4 con e'

(92)

consecuente 12, tomando el cuarto, y se tendrá 1 y 3.

Abrevíese ahora el antecedente 128 y el consecuente 28,

partiéndolos por la medida 4 ó tomando el cuarto, y

se tendrá el antecedente 32 y el consecuente 7. Mul-

tipliqúense sucesivamente los antecedentes abreviados d

sin borrar, y separadamente los consecuentes, y se ten-

drá 32 I 21; esto es, que 3 2 maravedís de vellón

castellano hacen cabalmente 21 dineros de Cataluña.

Las cantidades iguales á otra son iguales entre sí:

luego, equivaliendo 21 dineros catalanes á 32 mara-

vedís de vellón castellano, igualmente que 17 marave-

dís de plata, puede decirse que 17 maravedís de pla-

ta son iguales á 21 dineros catalanes.

Ofrecí en la pág. go que en esta cuestión esplicaria con

términos mas perceptibles lo que decia respecto del

problema 2 pág. 8g. Advierto pues primeramente, que

si cuatro cantidades son directamente proporcionales,

el producto de las estremas es igual al de las inedias,

y que de esto resulta por consecuencia legítima que

de cuatro cantidades directamente proporcionales puede

abreviarse cualquiera de las estremas con cualquiera de

las medias; es asi que las cuatro cantidades de aque-

lla proporción D 89G * 34G800 ] * 300M; ', vxz, son

directamente proporcionales: luego puede abreviarse el

estremo vxz con el medio 3 o ora;. La mayor medida

de estas dos cantidades 3 o ora; y vxz es vx: pueden

pues abreviarse partiéndolas por su inácsima medida, y

sus términos abreviados darán la razón 300 \ z.

Puede que algunos aun no hayan entendido las no-

ciones espuestas: vamos pues por otro rumbo. Espo-

líente de la razón es el cuociente que resulta partien-

do el antecedente por su consecuente; y asi el espo-

300WC

nente de aquella razón 300M: " vxz, será ------, cuyo espo-

mz. 300

nenie ó quebrado reducido á la menor espresion, es z •

Parece que con la esplícacion dada puede cualquie-

ra entender el modo de abreviar las tres rezones fi-

guradas á la derecha de aquella regla: advierto no obs-

(93) .

tante que, dada una regla conjunta con la espresion

de todos sus términos, puede abreviarse cualquier es-

tremo de las proporciones simples, que la componen,

con cualquiera de sus medios. Asi pues podían abre-

viarse dichas razones, quitando ó borrando el estremo v

y el medio v, y el estremo x y el medio x, con lo

que las tres razones de la derecha quedarían reducidas

á solos dos términos, á saber al tercero 300 y al

secsto z. De esto resulta, qué el término tercero 300 de la

proporción A quedaría por tercero de la proporción D,

y el cuarto de la proporción C por cuarto de la misma

proporción D: luego lo mismo es disponer aquella regla

conjunta como parece figurada allí, que de esta manera:

Durillos........i 28

Libra...............\

Sueldos.............7

255... libras.

2o.....sueldos.

68.....maravedís de plata.

I46800 : " ~¡

Tenemos ahora que el problema 2 pa'g. 89, es lo mismo

que éste: Al respecto que 8gG durillos del sello antiguo

equivalen á 34G800 maravedís de plata, 300 durillos del

mismo sello ¿ á cuántos maravedís de plata equivaldrán ?

Resuélvase la regla, y se hallará que 300 durillos del se-

llo antiguo equivaldrán á 116116 maravedís de plata ~^.

Para abreviar las tres razones simples de la izquierda

de aquella misma regla pág. 89 , ordénense como se sigue.

\ 7 : ; 255 ¦##. 17

56 : 21675 : X3oo :3oo:z=zWGW6^

Séptimo... Octavo__ 65o25oo 328328 ...WGWG j 56 = 7x8

7 4 S «



(94)

Tómese el cuarto del antecedente 128 y del consecuen-

te 20; y teniendo 32 y 5, tómese el cuarto del an-

tecedente 32 y del consecuente 68; y saliendo 8 y

17, multipliqúense los antecedentes sin borrar, y se-

paradamente los consecuentes, y se tendrá la razón

compuesta 56 ' 21675 , la cual comparada con la de

300 | z, dará la proporción 56 * 21675 * I 3°° " z-

Multipliqúese ahora el término segundo por el tercero,

y pártese el producto por el primero: pero como 56

es numero misto producido de 7 multiplicado por 8,

tómese el séptimo y el octavo del séptimo, y se ha-

llará lo mismo que antes, como parece.

Y porque dadas cuatro cantidades proporcionales el pro-

ducto de las estremas es igual al de las medias; pue-

de también disponerse, abreviarse y resolverse dicha re-

gla como se sigue.

Y hallándose z~ 116116^, dígase que 300 durillos

del sello antiguo equivalen á 11G116 maravedís de pía-

ta TV (!)

Lo 2? Si, después de ordenados y abreviados los

términos de la regla conjunta, saliese de los términos,

(1) Según se echa de ver en este ejemplo puede ser

tácita la proporción en cualquier Regla conjunta, si á

ella se añade otra razón, en la que la incógnita sea

su antecedente y la cantidad dada su consecuente, en



(95)

que quedaron sin borrar, una razón compuesta tal, cu-

yo antecedente pudiese abreviarse con el antecedente de

la razón de la derecha con quien se comparó, abre-

víense estos dos antecedentes en cuanto sea posible, y

resuélvase la cuestión con los términos abreviados, v. g.

4. Pídese: ¿ valen por ventura tanto 11 g monedas

efectivas ecsistentes al interior de Cataluña como 120

de la misma especie puestas al interior de Castilla?

Dígase que sí, y manifiéstese con la resolución de es-

te problema: ¿Cuánto valen 119 pesetas provinciales

ecsistentes en Cataluña , y cuanto 120 ecsistentes en

Castilla?

B r----------------

% pesetas '. 3 libras '. '. \\3 pesetas \ x = 44tt \2§ G

X3

357 1 S

Octavo.....44 til 2, §6

Por esta proporción tenemos que al respecto que 8

pesetas provinciales ecsistentes en Cataluña hacen cabal-

mente 3 libras de ardites catalanes, 119 pesetas pro-

vinciales puestas al interior de la misma Cataluña valen

44ít 12 § 6 moneda barcelonesa.

cuyo caso por ser siempre de igualdad la razón com-

puesta que resulta, queda reducida á una simple ecua-

ción , la cual puede resolverse, atendiendo á las reglas

dadas por el Autor en sus Elementos de Aritmética y

Algebra. Es tan espedita en la práctica la resolución

de la Regla conjunta por este método, que, estraga-

ríamos no use Poy del mismo para resolver las demás

que contiene este su Tratado ; á no creer que lo hi-

zo aproposito , paraque los Profesores que lo adopten para

la enseñanza de sus discípulos, queden seguros que éstos

no han sido unos meros copiadores de los escritos del

Autor, haciéndoselos resolver así en todas las cuestiones

que él propone. (Nota del Editor).

(96)

H3

\

X3

357

Ociara

Esta regla conjunta se formó diciendo: i peseta pro-

vincial ecsistente en Castilla vale cabalmente 4 reales

de vellón castellano : 128 reales de vellón castellano

equivalen á 119 reales de ardites de Cataluña: 1 o

reales de ardites catalanes componen 1 libra moneda

barcelonesa. Tírese una línea por debajo, y tómese el

cuarto del antecedente 128 y él del consecuente 4. Mul-

tipliqúense sucesivamente los antecedentes y separada-

mente los consecuentes, y saldrá la razón compuesta

320 ; 119? que comparada á la de 120 * z dará la

proporción 320 [ 119 '. '. 120 * z. De esta proporción

abrevíense los antecedentes quitando ó borrando el cero,

y tomando después el cuarto del 32 y del 12 res-

tantes ; y saliendo 8 y 3, multipliqúese 119 por 3,

y tomado el octavo del producto 357 se tendrá que

120 pesetas ecsistentes en Castilla valen las mismas

44fti29'6 moneda barcelonesa: luego tanto valen 119

monedas efectivas ecsistentes en Cataluña, como 120 de

la misma especie puestas al interior de Castilla.

5. Al que ponga duda sobre si 128 reales de ve-

llón castellano componen ecsáctamente 119 reales de

ardites catalanes, evidencíesele con esta regla:

í

Real de vellón castellano__ \ * 34.. mrs. vn. castellano.

Mrs.vn. castellano............32 \ 24.. dineros catalanes.

Dineros de Cataluña..........24 \ i., real catalán.

(97)

Abreviada y resuelta esta re-

| gla, tenemos la razón compuesta

I 12 8 \ 119 ; es asi que el an-

tecedente compuesto 128 es de

la misma especie que el pri-

mer antecedente simple , y el

consecuente compuesto ng de

I la misma que el ultimo conse-

cuente simple: luego 128 rea-

les de vellón castellano componen eesáctamente 119 rea-

les de ardites catalanes.

Lo 3? Cuando en la columna de los antecedentes

se hallare un término ó parte alícuota igual á otro

término ó parte alicuota de la columna de los con-

secuentes , quítense ó bórrense de ambas columnas: v. g.

G. Pedro recibid 9 cuartos en Madrid y Juan reci-

bió otros 9 cuartos en Barcelona por 1 real de ardi-

tes ó de 24 dineros catalanes que Diego debia á ca-

da uno: ¿puédese por ventura decir que Diego satis-

fizo con ecsactitud ?

Vamos primeramente á saber cuanto valen los g

cuartos satisfechos en Barcelona.

Cuartos en Cataluña.....\\3

Cuarto en Castilla............1

Mrs.vn. castellano.........32

Dineros de Cataluña......24

12o. cuartos en Castilla.

A.... mrs. vn. castellano.

21- .. dineros catalanes.

1.... real catalán.

Resolución.

17.

S.

136

4

. 3

Porque el antecedente

ó parte alicuota A es

igual al consecuente 4,

bórrense de ambas

lumnas.

co-

15 : I 3 : .%- = ¿ff.=:23 dineros\$

Porque se halla x rrr i^f dígase que Diego,. satifacien-

do 9 cuartos en Barcelona , solo- satisfizo ¿f § avos-

. (98)

de real de ardites ó bien 23 dineros catalanes ^f.

Vamos ahora á dar razón de cuanto valen los mis-

inos 9 cuartos entregados ó satisfechos en Madrid.



Cuarto en Castilla..............\

Mrs. vn. castellano..........32

Dineros de Cataluña.......24

A... mrs. vn. castellano, |

2'h dineros catalanes.

\... real catalán.

Porque abreviada y resuel-

ta esta regla sale z' ¿|,

dígase que satisfaciendo ó

entregando Diego g cuartos

en Madrid solo satisfizo f |

avos de real de ardites ca-

talanes ; esto es, 23 dine-

ros ~ de dinero catalán. Dí-

gase pues , que Diego de ningún modo satisfizo con

ecsactitud, ni á Pedro, ni á Juan.

Tal vez aquí se suscitará la duda que el aumento

de 119 á 120 es solamente respecto del oro y de

la plata, pero no respecto de la moneda de cobre. Por

providencia interina de 9 de agosto de 1779 deter-

minó S. E. y Real Acuerdo de esta ciudad de Bar-

celona, para que se verificase la Real voluntad de S. M.

sobre la pragmática de 17 de julio de dicho año de 1779

respecto de la de 29 de agosto de 1737, que por

los 40 maravedís de vellón castellano, que el doblón

de á 8 escudos del sello antiguo tenia de mayor au-

mento en Castilla que él del nuevo, lo tuviese aquel

en Cataluña de 26 dineros -^v mas que e'ste; y que

por los 42 maravedís de vellón castellano |, que el

veinteno, escudito ó durillo (que ahora llamamos del

antiguo cuño) tiene de aumento en Castilla, lo tu-

viese en este principado de 28 dineros ±. Esto su-

puesto :

7. Pídese: Los 42 maravedís §, que tiene de au-

mento el durillo del sello antiguo respecto del moder-

no, ¿ cuántos dineros catalanes hacen, considerándolos co-

(99)

considerándolos

mo ecsistentes en Castilla, y cuántos.

como ecsistentes en Cataluña ?

Dígase: Si 32 maravedís de vellón ecsistentes en

Castilla hacen cabalmente 21 dineros de Cataluña; 42

maravedís \ ecsistentes en Castilla ¿cuántos dineros ha-

rán de Cataluña ? y se tendrá la proporción:

En esta regla sale

—— 2 7 ir' y as* c'1'"

X21

32

882

...iol

Cuarto.......223 ¿

\\Octavo.........27 ü

gase que 42 mara-

vedís ¦§ ecsistentes en

Castilla hacen cabal-

mente 27 dineros ~\

avos de dinero de Ca-

taluña.

La dificultad está

en descubrir á cuan-

tos dineros catalanes equivalen los referidos 4 2 maravedís \

ecsistentes en Cataluña. En Cataluña, ni el cuarto, ni el

maravedí de vellón, tienen valor determinado en moneda

catalana; pero si en Castilla en moneda de vellón: lue-

go , para indagar su valor en moneda catalana, es preci-

so hacer la reducción por Castilla, y de Castilla por

Cataluña por medio de la regla conjunta, como pare-

ce figurado en el siguiente ejemplo.

r-----------— —— — — ~ *¦ — — — Maravedís en Cataluña. Maravedís en Castilla.. US .32 :42o.. maravedís en Castilla dineros de Cataluña.

Resolución.

4. %z : ##. 3

¦©•0 * 45 * * ¦Q-Zj\ * A vO I Oí *r /, Aj x ™^y. i dineros ~

do 1............221 4 d. ¡íl

112 i 1

Cuarto....... 28 1





(ioo)

Parece que hemos ya encontrado lo que providenció

S. E. y Real Acuerdo en g de agosto de 1779: dí-

gase pues que los 42 maravedís 5, que tiene de au-

mento el durillo del sello antiguo, si son ecsistentes

en Cataluña, ó lo es el durillo que los comprende,

valen 28 dineros ~. Por estos mismos medios se ha-

liará que los 4o maravedís, que tiene de aumento el

doblón de á 8 del sello antiguo, si son ecsistentes

en Castilla valen 2 6 dineros ¿ de Cataluña; pero si

son ecsistentes en Cataluña valen 26 dineros Ts?5 mo-

neda barcelonesa.

Para los que aun no este'n satisfechos, añado que

el doblón de á 8 del nuevo cuño ecsistente en Cas-

tilla vale 16 pesos fuertes de plata ó 16 coronillas

nuevas, como igualmente 2720 cuartos ó 2gtti5^

catalanes: es asi que, trasladando de Castilla á Cata-

luña el referido doblón de á 8 y los espresados 16

pesos fuertes, valen ecsáctamente 30 libras moneda bar-

celonesa , no solamente el doblón de á 8, sino tam-

bién los 16 pesos fuertes: luego los referidos 2720

cuartos trasladados á Cataluña valdrán asimismo 30 li-

bras moneda barcelonesa, como el doblón de á 8 y

los 16 pesos fuertes. A mas de que, sin necesidad de

referir acsiornas, se echa de ver con evidencia que cuando

S. M. resolvió que el doblón de á 8 nuevo tuviese el valor

de 16 pesos fuertes, su voluntad era indispensablemen-

te que tuviese el valor de 30 libras de ardites en Ca-

taluña cualquier número de monedas efectivas, que en

Castilla fuese igual á los indicados 16 pesos fuertes:

es asi que en Castilla los 2720 cuartos son iguales á

los indicados 16 pesos fuertes: luego , por mas que

ecsistentes en Castilla valgan solamente 29^15^ ca-

talanes, ecsistentes en Cataluña valdrán 30 libras mo-

neda barcelonesa, como parece en el siguiente ejem-

plo.

(roí)

Cuartos en Cataluña.. .113

Cuarto en Castilla___ í

Maravedís en Castilla.. 32

Dineros de Cataluña...24o

12o cuartos en Castilla.

A maravedís en Castilla.

21 dineros de Cataluña.

1 libra de ardites.

Sil

i : 4-

2.

272 :3: : 2720; v=

Resolución. 1 Los términos de

I esta regla conjunta

1 se abreviaron bor-

rando un cero de

cada columna, to-

mando el séptimo

de 119 y de 21,

el cuario de 32 jr

de 4, y el doceno de 24 y de 12. Multiplicando

sucesivamente los antecedentes y después los consecuen-

tes sale la razón compuesta 272 * 3, que comparada

con la de 2720 * v da la proporción 272 '. 3 * *

2720 ] v, que resolviéndola como las demás resulta

v — 3": y asi dígase que los espresados 2720 cuar-

tos ecsistentes en Cataluña valen 30 libras cabales.

Lo 4? Si no solo en la columna de los antece-

dentes , sino también en la de los consecuentes, se ha-

llare uno ó mas ceros, quítense ó bórrense tantos de

una columna como de otra: y si el producto de dos

ó mas términos de una columna saliere igual á algún

término de la otra columna, quítese ó bórrese éste y

aquellos v. g.

8. Pídese el valor de 34 cuartos, ó sean ecsisten-

tes en Cataluña, ó lo sean en Castilla ¿es por ven-

tura igual al valor de una peseta provincial ecsistente

en Cataluña ?

12o cuartos en Castilla.

Amrs. de Castilla.

Cuartos en Cataluña......113

Cuarto en Castilla......... 1

Maravedís en Castilla.... 32 \ 21 dineros catalanes.

Dineros de Cataluña..... 3o ¡ 1 peseta en Cataluña.

(IO2)

«I Abrevíese esta regla, borran-

j do primeramente el cero de

la columna de los anteceden-

3 tes y él de los consecuentes:

1 tómese después el séptimo del

t! antecedente 119 y del con-

| secuente 21; el cuarto de 32

_]y de 4 5 el cuarto de 8 y

de 12: y porque el produc-

to de los dos consecuentes 3 y 3 es igual al ultimo

antecedente 9, bórrese éste y aquellos. Háganse en fin

las correspondientes multiplicaciones, y saldrá la razón

compuesta 34 * 1. Esta razón hace ver con evidencia

que el valor de 34 cuartos ecsistentes en Cataluña es

igual á 1 peseta provincial ecsistente en Cataluña.

Cuarto en Castilla.......... \

Maravedís en Castilla.....32

Dineros de Cataluña.......3o

4 maravedís en Castilla.

21 dineros catalanes,

i peseta en Cataluña.

Resolución.

¦\

. 7

3o. 2r0 : \

24o: 7 ; : 34 : x

En la proporción 240 * 7 ¡ *

34 I x, es flcnrfü; y así

dígase que el valor de 34

cuartos ecsistentes en Castilla

es §íf avos de peseta ecsis-

§íf p

¿j tente en Cataluña; esto es,

89 dineros ¿ catalanes. Re-

sulta pues, que el valor de 34 cuartos ecsistentes en

Cataluña es igual á 1 peseta provincial ecsistente tam-

bién en Cataluña, y que el valor de 34 cuartos ecsis-

tentes en Castilla no llega á igualar la referida peseta

provincial ecsistente en Cataluña.

3. Replican los contrarios, pidiendo: y una peseta

provincial ecsistente en Cataluña ¿encierra cabalmente 34

cuartos ecsistentes en la misma Cataluña? Digo que sí,

y lo evidenciaré con esta regla.

(IO3)

Pesetas en Cataluña.....\\2)

Peseta en Castilla........ \

Cuartos en Castilla.......12o

12opesetas en Castilla.

34 cuartos en Castilla.

\\3 cuartos en Cataluña.

Resolución.

34

34

Siendo iguales el antecedente 11 g

y el consecuente 119, como tam-

bién el antecedente 120 y el

consecuente 120, bórrense de am-

bas columnas: y resultando la

razón compuesta 1 * 3 4, dígase

que 1 peseta provincial ecsisten-

te en Cataluña encierra cabalmente 34 cuartos ecsis-

tentes en la misma Cataluña.

\ o. Ahora piden: ¿ á cuantos cuartos ecsistentes en

Castilla equivaldrá 1 peseta ecsistente en Cataluña, y

á cuántos cuartos ecsistentes en Cataluña 1 peseta ecsis-

tente en Castilla ? Ni este problema, ni el antecedente

sirven de maldita la cosa: vamos 110 obstante á dar

cumplimiento á su pregunta.

Peseta en Cataluña...... í * So dineros de Cataluña.

Dineros de Cataluña..,.21t ¡ % cuartos en Castilla.

tente en Castilla.

En la regla que aquí parece

figurada es ,z=34f y asi dí-

gase que 1 peseta provincial

ecsistente en Cataluña equiva-

le á 34 cuartos f-, ó á 34

cuartos 1 maravedí \ ecsis-

Peseta en Castilla........ i

Cuartos en Castilla.......12o

34 cuartos en Castilla.

\\3cuartos en Cataluña.

(io4)

. En esta regla es

Resolución.

I — avos: dígase pues,. que

; i peseta ecsistente en Cas-

' /?ñ \ tilla equivale á 33 euar-

- tos ^§ avos de cuarto, ó

á 33 cuartos 2 marave-

dí dis if ecsistentes en Ca-

6o : 2o23 ; : i : y

taluña.

Ni obsta que digan, que si las reglas antecedentes

son ciertas, la Tesorería de Barcelona no paga con ec-

sactitud las partidas de moneda de vellón castellano,

que le manda su legítimo superior. Son ciertas y evi-

dentes las reglas que anteceden, y en nada se opo-

nen á la práctica de la Tesorería de esta ciudad;

ni á la de la Corte. Pagan coa ecsactitud, á sa-

ber la de la Corte conforme las monedas corrien-

tes en Casulla, y la de Barcelona conforme las mo-

nedas corrientes en Cataluña (1), comparando el aumen-

(1) Son muy ciertas y evidentes las reglas que da

el Autor, pero ahora no se hallan ya en uso en las

oficinas reales; pues S. M. , en obsequio de la cla-

ridad y uniformidad en la cuenta y r razón, sabiamente

previene en varias de sus Reales Órdenes que no se

use de otra espresion de moneda nominal, ni provin-

cial que la generalmente establecida y usada de ve-

llón. Véase la circular espedida por la Dirección general

de Rentas en 30 de marzo de 1824, y comunicada por

la Intendencia general del ejército y principado de Ca-

taluña á todas las oficinas de su dependencia en 8 de

abril del mismo año. ¡ Ojala fuese estensiva dicha Real

Orden á todas las demás clases del Estado, y que S. M.

al tiempo que aboliese las monedas imaginarias y la in-

finita variedad de sistemas métricos que se hallan en uso

en los diferentes reinos y provincias de España; manda-

se adoptar á todos los españoles un mismo sistema de-

cimal de monedas, pesos y medidas! Un decreto de es-

ta naturaleza puede reportar ventajas incalculables á to-

da. España, y el Soberano , que lo espida, logrará in-

mortalizar su nombre. (Nota del Editor).

(5>

to de 119 á 12 o respecto de las corrientes en Ca-

taluña á las corrientes en Castilla, y lo evidenciaré con

la resolución de este problema.

\\. ¿Cuantos pesos fuertes de plata recibirá Pedro

de la Tesorería de Barcelona, que tiene orden para en-

tregarle 2400 reales de vellón castellano, y cuantos de

la de Madrid, que tiene la misma orden?

Reales de vellón.......128

Reales de ardites..... \o

Libras de ardites...... \ 5

Wd reales de ardites.

\ libra de ardites.

' 8 duros en Cataluña.

I Por esta regla tenemos que Pedro

1 por los 2400 reales de vellón cas-

tellano recibirá 11 g pesos fuertes de

plata corrientes en Cataluña de la

Tesorería de Barcelona. Y porque 20

reales de vellón castellano componen

cabalmente 1 peso fuerte de plata

corriente en Castilla, resuélvase esta proporción: 20 ¡ 1 ', *

2400 * z, y se hallará que Pedro por los mismos 2400

reales de vellón castellano recibirá 120 pesos fuertes

de plata corrientes en Castilla de la Tesorería de Ma-

drid (1). Saqúense ahora las correspondientes consecuen-

cias , y comprehenderá cualquiera la uniformidad de cuan-

to tengo espuesto hasta aquí.

Lo 5? Si multiplicando por cierta y determinada me-

dida el menor de dos términos, que fuere dividendo

el uno, y divisor el otro, produjere cabalmente al ma-

yor , bórrese enteramente el menor ó escríbase la uni-

dad en su lugar, y substituyase la tal medida en lu-

(1) Según lo espnesto en la nota anterior Pedro debe

también recibir de la Tesorería de Barcelona 120 pesos

fuertes de plata, y en ella practicarían la misma regla

de proporción que en Madrid para indagar á cuantos du-

ros equivalen ios dichos 2400 reales de vellón. (Nota del

Editor).

(io6)

gar del termino mayor: y si multiplicando dos canti-

dades iguales por dos desiguales salieren dos productos

tales que el uno fuere igual á un antecedente ó tér-

mino divisor, y el otro á un consecuente ó término

dividendo, substituyanse ordenadamente en su lugar los

multiplicadores ó cantidades desiguales que los produ-

jeron : v. g.

12. Pídese: el valor que tienen los 128 cuartos, de

que se compone el peso de á 8 reales de plata vieja, ¿es

por ventura el valor mismo que tienen 128 cuartos

corrientes en Castilla, y no el que tienen 128 cuar-

tos corrientes en Cataluña ? Puede probarse la primera

parte con los dos ejemplos siguientes, y la segunda par-

te con los tres posteriores.

Cuarto en Castilla.......... i

Maravedís en Castilla....32

Dineros de Cataluña......24

A maravedís de Castilla.

21 dineros de Cataluña.

\ real de ardites.

Resolución.

\A

. 7

Porque el consecuente

4 multiplicado por 8

1, produce el antecedente

I 32 con ecsactitud, bór-

rese ó quítese entéra-

mente el 4 •> J subs-

]l titúyase 8 en lugar del

32: y porque el ter-

cio del antecedente 24 es 8 y él de 21 es 7, subs-

tituyase el 8 en lugar de 24 y el 7 en lugar de

21. Multipliqúense los antecedentes y separadamente los

consecuentes, y saldrá la razón compuesta 64 \ 7, que

comparada con la de 128 \ », dará la proporción 64;

j ; ; 128 ', »; y porque el antecedente 64 de la pri-

mera parte de esta proporción multiplicado por 2 pro-

duce con ecsactitud al antecedente 128 de la segunda

parte, substituyase 1 en lugar del 64 y el 2 en lu-

gar de 128, y se tendrá 1 * 7 \ ' 2 \ v. En esta pro-

porción es v ^z. 14; y asi dígase que el valor de aque-

(107)

líos 128 cuartos es el valor mismo que tienen 14 rea-

les ele ardites en Cataluña; es así que el valor de 14

reales de ardites catalanes es igual al valor del peso

ó real de á 8, ó de 128 cuartos corrientes en Cas-

tilla : luego el valor de los 128 cuartos, de que se

compone el peso, es el valor mismo que tienen 128

cuartos corrientes en Castilla.

~~"; jt ¦" ; Twr"""*

Cuartos en Castilla.....i2o

Cuartos en Cataluña... 34

^Pesetas en Cataluña__ 2

Resolución.

\\3 cuarzos en Cataluña.

\peseta en Cataluña..

\ 5 sueldos de Cataluña.

Porque 17 multiplica-

do por 2 produce el

antecedente 3 4, y el

mismo 17 multiplicado

por 7 produce el con-

secuente 119, substi-

tuyase el 2 en lugar

del antecedente 34 y

el 7 en lugar del con-

secuente 119: y porque el consecuente 15 multiplica-

do por 8 produce el antecedente 120, hórrese ente-

ramente el consecuente 15, y substituyase el 8 en lu-

gar del antecedente 120. Háganse las correspondientes

multiplicaciones: y porque teniendo en fin la propor-

ción 32 * 7 * ) 128 * ac, el antecedente 32 de la pri-

mera razón multiplicado por 4, da el antecedente 128

de la segunda razón, substituyase la unidad en lugar

del antecedente 32 y el 4 en lugar del 128, y se

tendrá 1 ', 7 * * 4 * x. En esta proporción es x----28;

y asi dígase que dichos 128 cuartos hacen 28 sueldos

catalanes; es así que el valor de 28 sueldos catala-

nes es igual ál de 128 cuartos corrientes en Castilla:

luego &c.

(io8)

[Cuartos en Cataluña.....\\d

Cuartos en Castilla....... 8

Dineros catalanes........ 24

42o cuartos en Castilla.

2i dineros catalanes.

\ real de ardites.

Resolución.

j

i Abreviados y multipli-

| cados los términos de

la regla conjunta como

queda advertido, resul-

ta, que al respecto que

13 6 cuartos corrientes

Cataluña hacen 15

128 cuartos corrientes en

reales de ardites ~, ó

de dinero catalán.

¿y avos

reales de ardites catalanes,

la misma Cataluña harán 14

bien 14 reales 2 dineros y

De este problema: si 34 cuartos corrientes en Cataluña

corresponden á 7 sueldos 6 dineros catalanes, 128 cuar-

tos corrientes en la misma Cataluña ¿á cuantos sueldos

catalanes corresponderán? sale la proporción 34 * 7^ \ *

128 \ z, cuyo valor de la incógnita z es 28-^2 \~\

y asi dígase que 128 cuartos corrientes en Cataluña,

d á 28 sueldos 2 dineros ¿| avos de di-

es asi que los 128 cuartos, de que se

peso, solo corresponden á 14 reales de

28 sueldos catalanes: luego &c.

otro problema: al respecto que 15 suel-

i Ca-

y dígase

corresponden

nero catalán

compone el

ardites, ó á

De este

dos catalanes equivalen á 68 cuartos corrientes en

taluña , 2 8 sueldos catalanes ¿ á cuántos cuartos corien-

tes en la misma Cataluña equivaldrán? resulta esta pro-

porción 15 I <38 I I 28 ¡w, cuyo valor de su incógnita v

es 126 i|: dígase pues que 2 8 sueldos catalanes equi-

valen á 126 cuartos ¿| avos de otro cuarto corrien-

te en Cataluña: luego &c.

Lo 6? Cuando en una columna se hallaren dos ó

mas términos que pudieren abreviarse por una misma

ó diferente medida, y un término en la otra, que

pudiere abreviarse, por el producto de las mismas me-

didas, abrevíense aquellos partiéndolos por sus corres-

(109)

pondientes medidas, y éste por el producto de dichas

medidas: v. g.

43. ¿Cua'ntas cántaras de vino ha de recibir Pedro

por 16 arrobas de aceite que entregó á Gutiérrez; al

respecto que 9 arrobas de aceite valen 648 pesos, y

6 cántaras de vino solo valen 48 pesos ?

Arrobas de aceite........... 9 \ GAZ pesos.

Pesos............................48 I & cántaras de vino.

Resolución.

%. 2r ; -64$. 04. 9

\

Ordenados los términos

como parece , tómese el

tercio del antecedente 9 y

el cuarto del otro antece-

dente 48: y porque ¦§¦

multiplicado por ^ es igual

á -jíj, tómese el doceno del consecuente 648. Tóme-

se ahora el secsto no solamente del consecuente 6,

sino también del consecuente ó parte alícuota 54: y

porque ¿ multiplicado por ^ es igual á —, bórren-

se los antecedentes 3 y 12, cuyo producto es 36.

Abreviados asi los términos sale la razón compuesta

1 ! 9 5 que comparada con la de 16 ¡ z da la pro-

porción 1 ¡ 9 l * 16 * z, cuyo valor de su incógnita z

es 144 í y asi dígase que si por 1 arroba de aceite

Pedro ha de recibir g cántaras de vino de Gutiérrez,

por 16 arrobas de aceite recibirá 144 cántaras de vi-

no. Esta regla está resuelta con ecsactitud, porque mul-

tiplicando las 16 arrobas de aceite por los 72 pesos,

que vale cada arroba, y las 144 cántaras de vino por

los 8 pesos que vale la cántara, saldrán igualmente

1152 pesos.

Lo 7? Cuando en una 11 otra ó en ambas colum-

nas se hallare algún término con quebrado, quítese és-

te multiplicando el tal término por el denominador de

su quebrado: y porque en este caso la columna, de

donde se suprimió el tal quebrado, recibió algún au-

mento, para volverla en la misma proporción que án-

15

(no)

tes, abrevíese entecamente otro termino de la misma

columna , partiéndolo por la misma medida ó deno-

minador , con que se aumento el término que iba con

quebrado: y si esta abreviación por entero no fuere

posible, multipliqúese entonces un término de la otra

columna por la misma medida ó denominador, con

que se aumentó el término, del cual se quitó el tal

quebrado, y se tendrán las columnas en la misma pro-

porción que antes: v. g.

14. Pídese: 238 durillos del sello antiguo corrien-

tes en Cataluña ¿cuántos maravedís de vellón castella-

no importan ?

Durillos en Cataluña...128

Libra de ardites......... \

Sueldos catalanes........ 3|

255 libras de ardites.

2o sueldos catalanes.

64 maravedís de vellón.

_ Abrevíese esta regla

I quitando priméramen-

| te el quebrado del an-

I tecedente 3!, multi-

plicándolo por su de-

nominador 2 : y por-

que practicado esto, Ja

columna de los antece-

dentes recibió el au-

mento del duplo, tómese la mitad del otro antecedente

128, y quedarán los términos en la misma propor-

ción que antes. Porque el antecedente ó parte alícuo-

ta 64, que salió, es igual al consecuente 64, quí-

tense enteramente de ambas columnas. Teniendo en fin

la proporción 7 .* 5100 ." : 238 : v, tómese el sépti-

mo de sus antecedentes, y se tendrá 1 ,* 5100 '. '. 34 ; v,

cuyo valor de su incógnita v se halla ser 1734Ó0.

Respóndase pues, que 238 durillos del sello antiguo

corrientes en Cataluña importan 173400 maravedís de

vellón castellano.

15. Pedro y Pablo quieren venderse ó trocarse mií-

(II!)

tuamente sus mercaderías. Pedro tiene trigo que pa-

gándosele de contado quiere 6 pesos -J por fanega, y

en trueque 7 pesos. Pablo tiene vino que pagándosele

de contado quiere 8 pesos por cántara, y en trueque

condesciende que Pedro gane á 6 por 100. Esto su-

puesto, decidme: ¿por cuánto dará Pablo la cántara de

vino en trueque ?

Para resolver este problema, si bien se considera,

son menester estas dos proporciones simples: 6-J '. 7 '. *

8 I x, y 100 * 94 '. \ x * z, de las cuales la prime-

ra está comprendida en este problema: si los 6 pe-

sos •§•, que Pedro quiere de la fanega de trigo pa-

gando de contado, han de subir á 7 en trueque; ¿ á

cuanto habrán de subir en trueque los 8 pesos que

Pablo quiere de la cántara de su vino pagando de con-

tado ? Y la segunda en éste: al respecto que de los

pesos que correspondían á Pablo en trueque los 100

han de bajar á 94; ¿á cuanto habrán de bajar los x

pesos, que le correspondían en trueque? asi pues por

regla conjunta tendremos:

Y porque el denominador del

quebrado del antecedente 6-J

es 3, tómese el triplo de

6f, y se tendrá 19: y por-

que en la columna de los

antecedentes no se halla tér-

mino alguno que tenga ter-

cio , tómese el triplo del con-

secuente 7, y se tendrá ai.

En lo demás practíquese lo

que anteriormente queda advertido: y saliendo z = 8

pesos ¿f4 avos de peso, dígase que Pablo dará la

cántara cíe su vino en trueque á razón de 8 pesos

341 avos de peso, cuyo quebrado si es de peso fuer-

te equivale á 6 reales de vellón 7 maravedís §•§¦ avos

de otro maravedí.

Lo 8? Cuando en la columna de los antecedentes

se hallare un quebrado tal que tuviere el mismo de-

loo : 34

X

z

Resolución.

loo

34

I«00: Í974 :: g:

(112)

nominador que otro quebrado de la columna de los

consecuentes, quedarán los antecedentes y consecuentes

en la misma proporción que antes, multiplicando so-

lamente los tales dos términos, cada uno por su pro-

pio denominador : v. g.

\G. Dijo un artesano que tenia tantas pesetas pro-

vinciales corrientes en Cataluña como importan 173400

maravedís de vellón castellano : ¿cuántas pesetas provin-

ciales tenia el tal artesano?

^Maravedís de vellón.

¡ j Sueldos catalanes....

.GA

•7f

3f sueldos catalanes.

1 peseta provincial.

Resolución.

15. GA V : #§. 7 : i ; 1734oo

¡3Go i vzzz. •1213800 1264 pesetas J-

Por ser 2 el denominador?

no solo del antecedente 71,

sino también del consecuen-

te 3 §, tómese el duplo de

de estos dos términos, y se

tendrán las columnas en

la misma proporción que

antes. En lo demás prac-

tíquese lo que está ya advertido, y se hallará que el

tal artesano tenia 1264 pesetas •§ corrientes en Ca-

taluña, ó bien 1264 pesetas 2 ty 9$.

Lo 3? Cuando en una columna se hallaren dos ó

mas quebrados, cuyo producto de sus denominadores sa-

liere igual á un denominador de la otra columna, que-

darán proporcionales los antecedentes y consecuentes de

ambas columnas, suprimiendo el quebrado de todos los

términos referidos, multiplicándolos por su propio de-

nominador: v. g.

17. Al respecto que 3 arrobas % de cáñamo va-

len tanto como 2 fanegas |- de trigo, y 4 fanegas

§ de trigo de la misma calidad valen 28 escudos de

vellón, ¿cuanto valdrán 14 arrobas de aquel mismo-

cánamo?

-------t ti :-iT--,firtJtt¡»i=t.
3 arrobas % '. 2 fanegas •§• ¡ * \A arrobas \ x

4 fanegas § ¡ 28 escudos '. ', x fanegas ', z

Resolución.

13. #f

|

28

64.4 • • u • z.

Porque el producto de los

denominadores 2 y | de

los dos términos antece-

dentes es igual al deno-

minador 8 del consecuen-

te 2|-, tómese el cua-

druplo del antecedente 3^, el duplo de 4| y el óc-

tuplo del consecuente 2-g-, y se tendrán las columnas

en la misma proporción que antes. Continúese la re-

solución como en las demás reglas, y se hallará z^zz

77tt7: dígase pues, que 14 arrobas de aquel cáña-

mo valdrán 77 escudos de vellón y T^y avos de otro

escudo, cuyo quebrado es igual á 20 maravedís y T4y7

avos de maravedí.

Lo lo. Cuando se hallaren dos ó mas quebrados

en una columna, quítense los tales quebrados, y abre-

víese después por entero, si fuere posible, un término

de la misma columna, partiéndolo por el producto de

los denominadores, ó bien auméntese un término de la

otra columna, multiplicándolo por el producto de los

mismos denominadores: v. g.

\ 8. Si 8 cántaras de vino valen tanto como 12

arrobas | de cáñamo, 3 arrobas de cáñamo como 4

fanegas ¦§ de trigo, 8 fanegas de trigo como 30 arro-

bas de aceite, y 48 arrobas de aceite valen 96 pesos

fuertes ^, ¿ cuánto valdrán 115 2 cántaras de aquel vino ?

3

8

I #£§.25

Í.

4x3x8x12: 25X7X121 : ; 1152

1152: 21175 : : \\5i : *

(i i4)

Ordenados los antecedentes y consecuentes como pare-

ce, duplíquese el consecuente I2§, tripliqúese el 4f,

quintiplíquese el g6f-, y substituyanse los productos 25,

14 y 484 en su propio lugar: y porque el sucesivo

producto de los denominadores 2, 3 y 5 es 30, quí-

tese enteramente el consecuente 30, y quedarán las

columnas en la misma proporción que antes. Conti-

núese la abreviación como queda advertido: y practi-

cadas las correspondientes multiplicaciones de los ante-

cedentes y consecuentes sin borrar, se tendrá la razón

compuesta 1152 '. 21175. El antecedente de esta ra-

zón nos presenta con ecsactitud la cantidad misma, que

es objeto principal de la cuestión: luego el consecuen-

te de la misma razón nos declara con puntualidad lo

que se pide; esto es, que las propuestas 1152 cán-

taras de vino valdrán 21175 pesos fuertes.

\9. Seque 8 cántaras de vino valen tanto como 12

arrobas § de cáñamo, que 3 arrobas de cáñamo va-

len lo mismo que 4 fanegas ¦§ de trigo, y que 9 fane-

gas del mismo trigo valen 2 8 duros f: esto supuesto pre-

gunto, ¿cuántos duros valdrán 45 cántaras del vino referido?

Dispuestos los ante-

cedentes y consecuen-

tes como parece, quí-

tense los quebrados

de los tres conse-

cuentes , tomando el

duplo del primero, el

triplo del segundo y

el quíntuplo del tercero: y teniendo en su lugar 25,

14 y 144, multipliqúese el antecedente 3 por el pro-

ducto 30 de los denominadores, y se tendrá go en

lugar de dicho antecedente 3, guardando asi los ante-

cedentes y consecuentes la misma proporción que antes.

Tómese ahora el quinto del antecedente 90 y del conse-

cuente 25, y después el octavo del antecedente 8 y del

consecuente 144: y porque el octavo de este es 18 igual al

antecedente 18, bórrese de ambas partes el tal niíme-



Er-

23 ! 31

. 173

("5)

ro 18. Resulta en fin la proporción g \ jo \ \ 45 ; as,

ó bien 1 I 70 I ; 5 :ac = 35o: dígase pues, que las

propuestas 45 cántaras de vino valdrán 350 duros.

Lo \\. Cuando en una columna se hallare un que-

brado tal, cuyo denominador estuviere contenido por en-

tero dos ó mas veces en otro denominador de la otra

columna, quedarán suplidos ambos quebrados y las co-

lumnas en la misma proporción, multiplicando los dos

términos por solo el denominador mayor: v. g.

2o. ¿Cuantas canas de Cataluña harán 346 yards

de Londres, al respecto que 23 yards de Lo'ndres ha-

cen 31 aunas de Amsterdam, y 61 aunas f de Ams-

terdam componen 27 canas % de Cataluña?

Porque el denomina-

| dor 2 del anteceden-

te 613 está conteni-

do por entero al de-

nominador 4 del con-

secuente 27|r, multi-

pliqúense ambos tér-

minos por el deno-

minador mayor 4: y

continuando después como queda advertido, se hallará

ser .z =z: 21 o £§¿- avos: dígase pues, que los espresados

346 yards de Lo'ndres harán 210 canas |§| avos de

cana de Cataluña, ó bien 210 canas 3 palmos 1 cuar-

to fif avos.

Lo 12. Cuando hubiere quebrado en ambas colum-

nas, pueden suprimirse los tales quebrados, multipli-

cando los términos ¿ que van con ellos, por el suce-

sivo producto de todos sus denominadores; quedando

en tal caso las columnas en la misma proporción que

antes: v. g.

21. ¿Cuántos dineros esterlines recibí en Lo'ndres

por 560 reales de ardites que tenia de crédito en

Barcelona al tiempo que 4 reales de ardites f equi-

valían á 26 sueldos torneses, y 30 sueldos torneses á

15 dineros ¿ esterlines?

23 X 123x^ = 31

2829 ¿=595233

28. -6$. 4| :

\o.%0 :

733

(n6)

Porque el pro-

ducto del deno-

minador 3 mul-

tiplicado por el

denominador 4

es 12, multi-

pliqúese por 12 el antecedente 4§ y también el con-

secuente 1545 y substituidos los productos en su lu-

gar , continúese la abreviación como parece: y porque

en la proporción del pie 280 \ 793 ; * 560 * v, el

antecedente de la segunda razón se halla ser el du-

plo del antecedente de la primera razón, multipliqúese

por 2 el antecedente de la primera razón, y se ten-

drá -lo que se pide, á saber, que por aquellos 560

reales de ardites recibí 1586 dineros esterlines en Lón-

dres, esto es,

6 tt 12 % 2 esterlines.

EcSÁMEN.

Para ecsaminar la regla conjunta tómese por incóg-

nita la cantidad dada en el problema propuesto, y por

conocida la que salió en la resolución. Escríbanse des-

pués todos los consecuentes en la columna de los an-

tecedentes , y todos los antecedentes en la de los con-

secuentes, colocando la última razón por primera, la

penúltima por segunda, y asi ordenadamente hasta te-

ner escrita la primera razón en último lugar: v. g.

22. Pídese: ¿ á cuántos maravedís de plata vieja

equivalen 4o pesos fuertes de plata corrientes en Cas-

tilla?

Duro en Castilla........1 'm 2o.

Reales de vellón.........2 * \1.

Cuartos en Castilla.....8 * 17.

.....reales de vellón.

.....cuartos en Castilla.

.....maravedís deplata.í

Resolución.

\

2

("7)

3 Porque el antecedente 40 es

el quíntuplo del antecedente 8,

multipliqúese el consecuente

2890 por cinco, y se ten-

drá que 40 pesos fuertes de

plata corrientes en Castilla

equivalen á 14450 maravedís

de plata vieja de España.

23. Para entender mejor el ecsámen de esta re-

gla propongo el siguiente problema. ¿ Cuántos duros

corrientes en Castilla componen 1445o maravedís de

plata ?

%0. lo

M

M

1: 289o:: 4o \x

Maravedís de plata.... Í7

Cuartos en Castilla.....M

Reales de vellón.........2o

8........ cuartos en Castilla,

2........ reales de vellón.

1........duro en Castilla.

A I : 1445o ; y=.4o

El antecedente

14450 de la se-

gunda razón del pie

es el decuplo del an-

tecedente 1445 de

la primera razón:

"•* luego multiplicando

por 10 el consecuente de esta misma primera razón,

se tendrá que 14450 maravedís de plata antigua com-

ponen 40 duros corrientes en Castilla. Por esta regla

tenemos que los 14450 maravedís de plata, que salie-

ron en la regla, que antecede, componen con puntua-

lidad los mismos 40 duros que en ella se propusie-

ron: dígase pues, que fue resuelta con ecsactitud.

Para ecsaminar la regla conjunta, en cuya resolu-

ción saliere un quebrado figurado con número crecido,

redúzcase el tal quebrado á la mas mínima espresion,

que fuere posible; pero de modo que el quebrado re-

ducido sea igual, ó á lo menos que diste poco, del

que salid: y si en esta práctica se previere dificultad,

quítese absolutamente el quebrado» y en su lugar añá-

¦16

(u8)

dase un entero mas en su especie anterior inmedia-

ta: v. g.

24. Si 50 libras peso de Castilla hacen 57 libras

de Cataluña, 52 de Cataluña 43 libras ¦% peso de mar-

co de París, 2i§ de París 32 libras ¿ de Genova; 237

libras peso de Castilla ¿cuántas harán de Genova?

52o : 1A\ : : 237 : ,z:r=337 libras X onzas ||§

Repásese el ejemplo i 7: y continuando en lo de-

mas como está dicho, se hallará que 237 libras pe-

so de Castilla hacen 337 libras 8 onzas §££ avos de

Genova.

25. Para ecsaminar esta regla abrevíese el quebra-

do J-44» y teniendo -£&, dígase: ¿cuántas libras peso

castellano harán 337 libras 8 onzas y7^ peso genove's,

al respecto que 32 libras § de Genova hacen 21^ de

París, 43! de París 52 de Cataluña, y 57 de Cata-

luña 50 de Castilla?

57 : 4o : ; 337 libras % onzas ^ \ v=z

Dígase que la regla antecedente está bien resuelta, por-

que invirtiéndola bajo el mismo respecto y circunstan-

cias propuestas, se halla que las 337 libras 8 onzas

T7^ de Ge'nova, que salieron, dan las mismas 237 li-

bras castellanas, que se propusieron en el problema an-

terior.

Porque los quebrados que salen con crecido núme-

ro rara vez pueden igualarse con otro de mínima es-

presion, supóngase que en el presente caso no se ad^

virtió que el quebrado ||§ avos fuese igual á ~. En

esta suposición es preciso tantear cual sea el quebrado

de menor espresion, que diste poco de aquel, y que

de otra parte sea algo mayor. Si se tantea con tino

se hallará luego que el quebrado que se pide es f:

este pues es el quebrado de menor espresion, que, á

mas de ser algo mayor, dista menos del quebrado J4§

avos; dista solamente y es mayor que este y^ avos (i).

Substituyase por consiguiente el quebrado f en lugar

de |-§§ avos, y se tendrán 337 libras 8 onzas f.

Ordenados y abreviados los términos como parece

en la regla que antecede, se tendrá la proporción 57 I

4° I I 337 libras 8 onzas f- * x, que se resuelve asi.

57 I 4o : : 337 tt Somos £ *. x:

X4o

1348o

6 onzas...........2o libras.

:237 libras TT

¦>•> 3"

20

" 3r

2 o

55 51

1 o

14

•al

135o3 „

21o

333

57

I

TTT7

TT??

¦ IBIIIM^MI^ II ¦!¦¦ 1IIIM ...... ¦¦!¦ ^11^........ ¦¦¦! .J-----------------

Dígase otra vez por esta regla que aquella se resol-

(1) Cuando se tuviere un quebrado que no pueda re-

ducirse ecsactamente á menor espresion, por las reglas da-

das por el Autor en la quinta edición del tomo 1? de

sus Elementos de Aritme'tica y Algebra, mím. lii. pág. 50,

y se trate de indagar otro quebrado mas reducido, ó sea figu-

rado con número menos crecido, y que diste poco del dado;

nos serviremos de las reglas que añadimos á dicho tomo, des-

de la pág. 241 hasta la 245, las que serán mas fáciles y menos

espuestas á error que las del simple tante'o, particularmente

á los no muy versados en el cálculo. {Nota del Editor).

(izó)

vio con ecsactitnd: sale pues lo mismo que en la an-

tecedente, y solo sobra YT?v avos de libra Peso de

Castilla. Este quebrado de libra de peso de Castilla

trasladado á quebrado de onza castellana es fi^v avos

de onza castellana. Este quebrado de onza castellana

corresponde cabalmente á aquel —• avos de onza de

Genova, en que se halló que el quebrado f eseedía al

ecsacto ¦§££• Puédese por consiguiente decir sin el me-

nor reparo que en la resolución de aquella regla 24 na

se padeció equivocación*

Cualquiera que tenga por engorrosos los quebrados,

puede suprimir eí que saliere, y ecsaminar la regla aña-

diendo la unidad á la especie inferior de la cantidad

que resultare en la resolución del problema dado. Sír-

vanos por ejemplo la misma regla,; pero escribiendo

9 onzas en lugar de las 8 §-^~ avos de onza de Ge-

nova : y porque practicando lo mismo que en las re-

glas antecedentes sale en conclusión 57 * 40 ; ', 337

libras g onzas * y^zz^T libras -~7r> dígase tercera vezi

que se resolvió bien aquella regla 24; porque en e's-

ta también salen las mismas 237 libras castellanas, que

habian de salir. Es verdad que sale -gy avos de libra

mas de lo justo: pero este quebrado, que es lo mis-

ino que -||r avos de onza castellana, corresponde ca-

balmente á los T3^ de onza genovesa, que se añadie-

ron de mas, cuando á las 8 onzas se añadió la unidad..

La regla conjunta puede también ecsaminarse, toman-

do por incógnito cualquier te'rmino de la columna de

los antecedentes ó consecuentes, quedando en tal caso

por término tercero de la proporción del pie la misma

cantidad dada en el problema, y por cuarto la que

salió en la r-esolucion: v. g.

26. Ecsamínese la misma regla 24, proponiendo el

problema de esta manera: Si 237 libras peso de Cas-

tilla hacen 33 7 libras 8. onzas T7^- peso de Genova,

en la suposición que 50 libras de Castilla correspon-

den á 57 de Cataluña, 52 libras peso de Cataluña

no. se sabe á cuantas de París y 21 libras f de París

(121)

á 32I de Genova, ¿cuántas libras peso de marco de

París harán 52 libras peso de Cataluña?

57

x — 43 libras ¦§ peso de marco de París.

'. 3.

57XxX3 : \131 \331 libmsl onzas ^

X337/¿¿roa 8 onzas TV= 57x^X3x237

524oX 327 libras 8 onzas T7W=57X*X 3x237

X524o

176588o

6 onzas...262o

2 ., ....873

* ......218

i

X237

1763679

3C

4o527*

43 libras f §§¿f

43 libras f

Dígase en fin que el problema 24 se resolvió sin pa-

decer equivocación: salen pues en esta regla con ecsac-

titud aquellas 43 libras f peso de marco de París,

que se piden.

Repásense cuantos medios se han dado hasta aquí,

para disponer, abreviar, resolver y ecsaminar la re-

gla conjunta, e' inmediatamente dispónganse, abrevíen-

se, resue'lvense y ecsamínense por si mismas las re-

glas contenidas en los dos problemas , que se si-

guen.

27. Si 15 zetwerts de trigo de Rusia hacen 25 emi-

nes de Genova, 6 emines ^ de Ge'nova 9 sacos de

Amsterdam, 18 sacos de Amsterdam 5 cuartera ~ de

Londres, 10 cuarters ^ de Londres 19 setiers de Pa-

rís , y 28 setiers de París 81 cuarteras ^ de Barce-

lona, ¿cuántas cuarteras de Barcelona harán 3500 zet-

werts de trigo de Rusia? Ordénense y abrevíense los

(122)

términos de la regla conjunta comprehendida en el pre-

sente problema, y se tendrá la proporción 4° I i°9 ¡ I

3500 '. y, ó bien 2 : 109 '. '. 175 ¡ y, cuya incógnita

puede que salga igual á 9537 cuarteras 6 cuartanes

de Barcelona.

28. ¿ Cuántos cuartanes de aceite producirán en Ma-

llorca 13 millerolas de aceite de Marsella, al respecto que

3 millerolas ¿ de Marsella hacen 17 mayáis \ de

Mataró, 11 mayáis f de Matard 35 cuartanes de

Barcelona, 26 cuartanes 3: de Barcelona 6 cántaras £

de Tortosa, y 13 cántaras ¿ de Tortosa 53 cuarta-

nes § de Mallorca? Ordenados y abreviados los te'rmi-

nos de la regla conjunta comprehendida en el presente

problema, puede que salga en conclusión la regla de

tres 9555 : 157504 : ', 13'. z, cuyo valor de la in-

cógnita z no será mucho que sea 212 cuartanes |^||^^:

Mllbi

g q

|-i| avos de cuartán de Mallorca, ó bien 212 cuartanes, 2

l

rotólos |4!4 rrz: i;|| avos de rdtolo ó libra mallorquí-

na. Para ecsaminar, si salid bien la cuenta, sin des-

preciar absolutamente los quebrados, tal vez se en-

contrará que el quebrado de menor espresion , que

mas se aprocsíma á f-§§ avos, es 2 se'ptimos, sien-

do mejor servirse de 3 decenos, y que él de mas

mínimos términos, que mas se acerca á ¿-^| avos, es

3 quintos.

CAMBIO PATRICIO.

Por Cambio Patricio dije que entendía la mutua

entrega y recibo de una cantidad ó especie de mo-

neda por otra de igual valor en una misma ciudad,

villa d pueblo. Y porque en este párrafo solo pon-

dré ejemplos de monedas corrientes en Cataluña, daré

primeramente alguna noticia de la igualdad de valor, que

tienen mutuamente estas monedas, en el número entero

menor en que se hallan proporcionales.

(123)

Doblones de á 8 antiguos

corrientes en Cataluña.

272 corresponden á 273 doblones de á 8 nuevos.

34.....á.... 273 escudos del sello moderno.

229.....á.... 4368 durillos del sello antiguo.

i7.....á.... 273 durillos nuevos ó duros de plata»

436..... á.... 4o95 libras de ardites.

436.....á.... 2325 pesos de á 8 reales de plata.

38o8.....á....2o475 doblones de á 4 pesos.

436.....á.... 5S5 doblones de á 5 pesos.

Doblones de á 8 nuevos

corrientes en Cataluña.

17 hacen 256 durillos del sello antiguo.

7............15o pesos de á 8 reales de piafa»

28............45o doblones de á 4 pesos.

7............ 3o doblones de á 5 pesos.

Durillos del sello antiguo

corrientes en Cataluña.

46 suben á... 47 duros de plata «5 durillos nuevos.

46.........á... 85 pesetas provinciales.

4.........á ... 47 pesetas mejicanas d colwnnarias.

428.........á... 255 libras de ardites.

896.........á... 255 doblones de á 4o reales de plata.

3584.........á...4275 doblones de á 32reales de plata.

896.........á...4275 pesos de á 8 reales de plata.

Durillos nuevos ó duros de pla-

ta corrientes en Cataluña.

8 son iguales á i 5 libras de ardites.

56.................á 45 doblones de á 4o reales de plata.

224.................á 75 doblones de á 32 reales de plata.

56.................á 75 pesos de á 8 reales de plata.

Por último te'ngase presente: que 8 pesetas pro-

vinciales componen 3 libras: que 5 pesos áe cambio

(124)

tienen el valor de 7 libras: que 5 doblones de á 4

pesos de cambio corresponden á 2S libras de ardites.

Esto supuesto:

23. Pídese: ¿cuánto número de moneda recibirá de

cada especie el artesano de Barcelona que quiere cam-

biar 1000 doblones de á 8 escudos del sello antiguo

á un caballero de la misma ciudad, que le ofrece un

quinto de su valor en escudos del nuevo cuño, otro

quinto en durillos del antiguo, otro en pesos fuertes

de plata, otro en pesetas columnarias y otro en pe-

setas provinciales?

Porque la especie de moneda propuesta son doblones

de á 8 antiguos, empiezo por esta moneda la pri-

mera razón de la presente regla conjunta, diciendo:

i doblón de á 8 del sello antiguo es á 30 libras

de ardites —^ avos: y Por1ue esta primera razón aca-

ba con libras de ardites, comienzo la segunda también

por libras de ardites, diciendo: 3 libras de ardites %

componen un escudo del nuevo cuno: y teniendo ya

por consecuente de esta segunda razón la especie de

moneda que se va á buscar, tírese una línea por deba-

jo por estar ya concluida la presente regla conjunta.

Quítese ahora el quebrado del consecuente de la pri-

mera razón, y aume'ntese su antecedente por la mis-

ma medida, y en su lugar saldrá la razón 136; 4095;

y porque el denominador del quebrado del anteceden-

te de la segunda razón es 4 ? y e^ antecedente 136

tiene cuarto, cuadruplíquese el antecedente 3% y tómese

el cuarto del 136, y se tendrán los antecedentes 34

y 15. Tómese en fin el quinto del antecedente 15 y

del consecuente 4095, y luego el tercio del 3 y del

819 resultantes, y se tendrán reducidos á la menor

(I25)

cspresion los té'rminos de la presente regla conjunta.

De estos términos reducidos, y de la cantidad dada, que

en el presente caso solamente son 200 de dichos do-

blones de á 8, sale la proporción 34 '. 27.3 * * '200 .* v,

cuyo valor de su incógnita v, se halla ser 1605—:

dígase pues, que el artesano por 200 doblones de á 8

del sello antiguo, que es el quinto de los que cam-

bia, recibirá 1605 escudos del nuevo sello, % pesetas,

6 sueldos, 2 dineros -~Y.

Doblón-antiguo de «8. Libras de ardites...... Pesos fuertes de plata . i 15 Al * 8 jíj^- libras de ardites, pesos fuertes de plata, durillos del sello antiguo.

Resolución.

17 : M \0d--5. %¿2r. 273

283 : 4368 • • 2oo>_3o22||f

Por esta regla tenemos que el artesano por los 200

doblones de á 8 escudos del sello antiguo (que es otro

quinto de los 1000 propuestos) recibirá 3022 durillos

§f-¿ avos de durillo del sello antiguo; esto es, 3022 du-

rillos del sello antiguo, 33 sueldos, 4 dineros,-----i avos

de dinero, ó bien 3022 durillos del sello antiguo, 4 pesetas

provinciales, 3 sueldos, 4 dineros, T4T%~ avos de dinero.

Porque cada escudo del nuevo sello se compone

cabalmente de 2 duros, multipliqúense por 2 aquellos

1605 escudos, ¿f avos de escudo del nuevo sello, que

salieron en la primera regla, y se tendrá que el ar-

tesano por el otro quinto de dichos 1000 doblones de

á 8 recibirá 3211 duros ~~ avos, ó bien 3 211 du-

ros , 3 pesetas provinciales, 6 sueldos, 2 dineros T2y avos.

Hallaremos esta misma partida con mas brevedad, sirvién-

donos de la de 1605 escudos, 8 pesetas, 6 sueldos, 2 dine-

17

(126)

ros —£: Plies con s°l° multiplicar los 1605 escudos por 2

¦ *m u -a l r r ** — -. S^ -m m *m—

I£>o5 escudos 8 pesetas 6 sueldos 2 dineros —^

X 2: duros.

32 lí duros 3 pesetas 6 sueldos 2 dineros T2y

y añadiendo el 1 duro que contienen las 8 pesetas de

la derecha, tendremos un producto tal, que escribiéndole

en frente las 3 pesetas, 6 sueldos, 2 dineros — res-

tantes , nos dará á entender con ecsactitud lo que se pi-

de , como parece figurado al pie del presente ejemplo.

Cada uno de dichos escudos se compone también

de 8 pesetas columnarias: luego multiplicando los re-

feridos 1605 escudos ¿f- por 8, como parece en este

liará que por el

otro quinto de

aquellos 1000 do-

blones de á 8 , el

\Go5 escudos -j-f del nuevo sello.

X 8 pesetas mejicanas:.

\284.7 pesetas columnarias: -—•

artesano recibirá

12847 pesetas columnarias -Jy, ó bien 12847 pesetas

mejicanas, 6 dineros |¿ avos.

Por la regla penúltima hallamos que 200 doblo-

nes de á 8 del sello antiguo equivalen á 3 211 pe-

sos fuertes de plata, 3 pesetas provinciales, 6 sueldos,

2 dineros Tzy, cuyos pesos multiplicados por 5, como

parece en este ejemplo^ nos darán á entender que, ha-

32 i \ duros 3 pesetas 6 sueldos 2 dineros —^

X 5 pesetas provinciales.

\Go5i pesetas provinciales 6 sueldos 2 dineros ~~

biendo añadido al producto las 3 pesetas provinciales,,

6 %> 2 Y7 restantes, el artesano por el otro quinto de

dichos doblones de á 8 recibirá 16058 pesetas provin-

ciales, 6 sueldos , 2 dineros Tv..


Para ecsamínar si se ha padecido equivocación en

la resolución de estas cinco reglas, redúzcanse prime-

ramente los iooo doblones de á 8 dados á libras de

ardites: y si saliere un producto igual á la suma de

las libras , que producirán las cinco partidas de mone-

das que salieron en dichas cinco reglas, se ha&rá pro-

cedido con ecsactitud.

Antes de pasar á esta práctica, y paraque cual-

quier patricio pueda fácilmente desprenderse de otras du-

das , que pueden objetarse sobre este párrafo, me ha

parecido del caso dar alguna noticia del modo de re-

ducir las monedas en Cataluña.

REGLA PARA REDUCIR A LIBRAS DE ARDITES

ó catalanas las pesetas provinciales, las mejicanas, los

duros de plata y coronillas nuevas, los durillos del se-

llo antiguo, los pesos de cambio, los escudos del nuevo

sello, los doblones de cambio y los doblones de á ocho.

Las pesetas provinciales por lo regular se reducen

á libras de ardites catalanes, sumando su cuarto con

la mitad de este cuarto: las pesetas mejicanas tí co-

lumnarias, sumando su cuarto con las tres mitades que

salieren sucesivamente de este cuarto: los duros de plata

y las coronillas nuevas ó durillos del nuevo sello, su-

mando la partida propuesta con las tres mitades, que

de ella salieren sucesivamente: los durillos del sello an-

tiguo , sumándolos con las siete mitades, que por orden

sucesivo salieren de dichos durillos: los pesos de cam-

bio, sumándolos con dos veces su quinto (i): los es-

(i) En la quinta edición de los Elementos de Arit-

mética y Algebra de este mismo Autor, desde la página

252 hasta la pág. 257 del tomo 1?, añadimos otras re-

glas , tal vez mas espeditas que e'stas, para reducir á li-

bras de ardites las pesetas provinciales , los pesos de cam-

bio y los durillos del sello antiguo. (Nota del Editor).

(128)

eudos del nuevo sello, sumando su triplo con el cuar-

to de este triplo: los doblones de cambio, multiplicán-

dolos por 5> y añadiendo al producto la mitad de di-

chos doblones y el quinto de esta mitad: los doblo-

nes de á ocho del nuevo sello, multiplicándolos por 30;

pero los del antigua por 30 libras ~^k avos. En cuan-

to á los doblones de 2. ó de 4 escudos basta ad-

vertir que, si son del nuevo sello, quedarán reducidos

á doblones de á ocho nuevos, y si del antiguo á do-

blones de á 8 antiguos, tomando el cuarto de la can-

tidad dada en doblones de 2 escudos, y la mitad de

la propuesta en doblones de 4 escudos.

REGLA PARA REDUCIR LAS LIBRAS

de ardites á pesetas provinciales, á mejicanas ó co-

lumnarias, á pesos fuertes de plata ó á durillos nue-

vos, á pesos de cambio, á doblones de A pesos, de

cinco pesos, y de dos escudos, á durillos del sello-

antiguo, á doblones de á ocho nuevos y á doblones de

á ocho, antiguos.

Las libras de ardites se vuelven á pesetas provñir

ciales, multiplicándolas por 2 y sumando este producto

con su propio tercio: á pesetas mejicanas, sumando su

duplo con el quinceno del tal duplo: á pesos fuertes

de plata ó á durillos nuevos, sumando su tercio y su

quinto: á pesos de cambio, multiplicando su se'ptimo.

por 5: á doblones de 4 pesos sumando su se'ptimo con

el cuarto de este se'ptimo: á doblones de 5 pesos, to-

mando el se'ptimo: á doblones de 2 escudos del sello

moderno, sumando su deceno con el tercio del tal de-

ceno: á durillos del sello antiguo, multiplicándolas por

128 y partiendo el producto por 255: á doblones de

á 8 nuevos, partiendo por 30, y á doblones de á 8

antiguos, multiplicándolas por 136 y partiendo el pro-

ducto por 4095.

(i2 9>

REGLA PARA REDUCIR LAS PESETAS'

provinciales á mejicanas y éstas á aquellas, y las

dichas pesetas provinciales y mejicanas á duros de

plata y á durillos del sello antiguo.

Las pesetas provinciales se reducen á pesetas me-

jicanas, quitando el quinto de la partida propuesta: y

las pesetas mejicanas se vuelven á provinciales, suman-

do la cantidad dada con su cuarto. Las mismas pese-

tas provinciales se trasladan á duros sean de plata ó

sean de oro nuevos, tomando el quinto: pero á duri-

llos antiguos, multiplicando Ik partida de pesetas pro-

puesta por 16 y partiendo el producto por 85. Las

pesetas mejicanas se reducen á duros de plata ó de oro-

nuevos, tomando el cuarto: pero á durillos del sello an-

tiguo multiplicando la cantidad de pesetas columnarias

dada por 12 y partiendo el producto por 51.

REGLA PARA REDUCIR LOS PESOS FUERTES

de plata y coronillas nuevas á durillos del sello anti-

guo , y éstos á aquellas especies de moneda.

Los duros y las coronillas nuevas se reducen á du-

rillos del sello antiguo , quitando el dieziseteno de la

cantidad dada; y los durillos del sello antiguo se vuel-

ven i duros ó á coronillas nuevas, sumando la partida

propuesta con su dieziseiseiio.

REGLA PARA REDUCIR LOS PESOS DE CAMBIO

á pesos fuertes de plata, y éstos á aquellos.

Los pesos de cambio 6 reales de á ocho se re-

ducen á duros ó á coronillas nuevas, sumando sus dos

tercios con el quinto de un tercio y el quinto de es-

te quinto; pero los duros y las coronillas nuevas se

vuelven á pesos de cambio, sumando la partida dada con

su cuarto, dos veces el se'ptimo de este cuarto y la

mitad de un séptimo,.

REGLA PARA REDUCIR LOS DOBLONES DE

4 pesos á doblones de cinco pesos, y éstos á aquellos.

Los doblones de 4 pesos se reducen á doblones de

5 pesos como las pesetas provinciales á mejicanas; y

los doblones de 5 pesos se vuelven á doblones de 4

pesos como las pesetas mejicanas á provinciales.

REGLA PARA REDUCIR LOS SUELDOS Y REALES

de ardites á libras catalanas, y éstas á aquellos.

Los reales de ardites se reducen á libras de ar-

dites, suprimiendo la ultima nota: las libras de ar-

dites se vuelven á reales de ardites, añadiéndolas un

cero en frente : los sueldos catalanes quedan trans-

formados á libras de ardites, tomando la mitad de la

cantidad dada, pero suprimiendo el ultimo carácter ó

cifra; y las libras de ardites se vuelven á sueldos ca-

talanes, multiplicándolas por 2 y añadiendo al pro-

ducto un cero á la derecha.

VARIOS EJEMPLOS PARA MAYOR ACLARACIÓN

de las reglas dadas.

Para la mas cabal inteligencia de lo dicho, es del

caso que repasemos con madura reflecsion lo que diji-

mos en el libro de Elementos de Aritmética numéri-

ca y literal, reimpreso el año 1804, nüm. lxxix. pá-

gina 79 hasta ruim. uixxm. pág. 91, (1) y practi-

(1) Véase también lo que añadimos en la quinta ec\i.

cion de dichos Elementos, desde la pág. 246 hasta la pá-

gina 263 del tomo 1? Adviértase que en todas las ediciones

posteriores á esta segunda , que cita el Autor , (como tam-

bién en otra furtiva impresa en 1814 , que es fácil recono-

cerla , porque la portada no lleva la cifra de D. Manuel

Poy, por mas que se la titule segunda impresión y he-

(3)

candólo así, no se tendrá la menor duda en nacer de

las reglas aqui propuestas el correspondiente

EcSÁMÉN.-

'ctt...Aooo doh. de á 8 ant.

i............3ott2-9»27y

3oooo tt

2%>........loott

2 dineros... Z

1t6o5escu.%pes.6§2£

4S15

i..............42o3ttl5Jg>

Añádanse........3tt

Porque el doblón de á

8 antiguo se cuenta en

Cataluña por 30 libras,

2 sueldos, 2 dineros T8y,

multipliqúense los 1000

i doblones de á 8 da-

I dos por 30 tt 2 •§¦ 2~,

y se hallará que en Ca-

taluña valen 30110 tt

5 $ 10 ¿y, como pa-

rece.

Porque cada es-

cudo del nuevo

sello vale 3 tt

15 % en Catalu-

ña, multipliqúen-

se primeramente

los 160 g escu-

dos por 3 : y

porque 15 suel-

dos es el cuarto de las 3 libras, tómese el cuarto del

producto; y añadiendo después las 3 tt G ¿)> 2 T2y, valor

de las 8 pesetas, 6 sueldos, 2 dineros T2y, se tendrá

que 1605 escudos, 8 pesetas, 6 § 2 2 hacen 6022tt

r O, g _2

1 " - Ta-

clia en 1804), en el tomo 1? de dicha obra desde la pá-

gina 14 en adelante se debe añadir 1 al numero que in-

dica la página ; pues lo que se encuentra en aquella en las

pág. ^9 J 91 , en e'stas se hallará en las pág. 80 y 92.

De aqui en adelante para mayor claridad nos valdremos de

ía quinta edición de la obra arriba espresada para señalar las

citas , que van notadas y se refieren á ella en el presente

Tratado. (Nota del Editor.)

6o22tt

rs-

3o22 duri. A pes.

755tt1©9

.34 tt 8

47tt 4$4......|......578

23tti2$>2......J......283

Añádase... t tt 13 $ 4 T4T2^......425

6o22 tt i -9- 2 J-j-V

.Tomando sucesi-

vamente siete mi-

tades de los 3022

durillos del sello

¡.antiguo dados, y

i añadiendo al úl-

timo la 1 tt

4 y T.Tss

de dinero, valor

de las 4 pesetas

de la derecha5

resulta que 3022

durillos antiguos, 4 pesetas provinciales, 3 sueldos, 4 di-

neros ytsw avos hacen cabalmente las 6022 tt 1 %> 2 ^7,

que se hallan al pie del presente ejemplo, cuyo que-

brado reducido á la menor espresion es -^y av°s.

I Tomadas por orden

sucesivo las tres mi-

tades de los 3 211

pesos fuertes de pla-

ta dados, y añadida

la j tt 8 § 8 T\, que

importan las 3 pe-

setas provinciales, 6

sueldos, 2 dineros, 2 diezisetcnos de dinero, sale que los

3 21 í dineros, 3 pesetas, G ^ 2 ^?7 hacen 6a>22tti¿}>2 xv

Tomando el cuar-

to de las 12847

pesetas coluinnarias

y tres mitades su-

cesivamente de este

cuarto, y añadien-

do al ultimo los

6 dineros ~~ avos,

que se hallaron á

demás de dichas

pesetas coluinnarias, se tendrá en suma la partida de Go2 2tt

32U 1¡Go5 duros

8o2 Añádase... \ tt l\ tt 8^ -\
¦bo22i tt \%

%1U1 pes. col. G din. ||

\Go5 4oí Añádanse....... ttí tt tt i......47





(33)

y valor correspondiente á las referidas 12847

pesetas columnarias, 6 dineros f¿ a vos.

Sumando el cuarto de las 16058

pesetas provinciales con la mi-

tad de este cuarto , y los 6 fy

h

6o22tt

, y

*2 de k derecha' se te"drá

X5

que 16058 pesetas provinciales,

6 sueldos, 2 dineros, 2 diezise-

tenos de dinero componen ca-

báímente C022 f± 1 %> 2 ~~.

Si bien se repara, cada una de las cinco especies

de moneda, que se pidieron en el problema 29, y

hemos hallado por las cinco reglas consecutivas, pro-

duce cabalmente la partida de 602 2 ft 1 %>% ~: luego,

si multiplicando esta cantidad por 5, saíen con ecsac-

titud las 3011 o tí 5^ iot?-5 *Iue importan los 1000

doblones de á ocho del cuño antiguo propuestos en di-

cho problema, no se habrá padecido equivocación: es

„„ asi que la produce con puntua-

\ lidad , como parece en el presen-

! te ejemplo; luego puede decirse

I absolutamente que el artesano por

j los 1000 doblones de á 8 del

"" sello antiguo recibirá 1605 es-

cudos del sello moderno, 8 pesetas provinciales, 0 suel-

dos, 2 dineros, 2 diezisetenos de dinero: 3022 durillos

del sello antiguo, 4 pesetas provinciales, 3 sueldos, 4

dineros, T^j~ avos de dinero: 3211 pesos íuertes de

plata, 3 pesetas provinciales, 6 sueldos, 2 dineros -j—

avos: 12847 Pesetas mejicanas, 6 dineros, -|J- avos de

dinero: y 16058 pesetas provinciales, 6 sueldos, 2 di-

neros, —¦ avos de dinero.

CAMBIO PROVINCIAL.

Por Cambio Provincial dije que entendía el acto de

recibir por medio de letra ó papel una partida de mo-

18

.(3)

neda en una ciudad, villa ó pueblo de una provincia

por otra partida entregada en otra ciudad, villa ó pue-

blo de la misma provincia.

Antes de emprender la práctica de este párrafo re-

pásese con madura reflecsion, no solamente lo que se

dijo en el antecedente sobre la proporción y reducción

de monedas corrientes en Cataluña, sino también lo

que dijimos en los Elementos de Aritmética y Algebra

iuím. xxxvin. pág. 38 y en el art. 110 pág. 208,

y no se pondrá la menor dificultad en resolver los

siguientes problemas y otros muchos que pueden pro-

ponerse.

3o. Entregué 4360 libras de ardites á un comer-

ciante de Barcelona, para que me hiciese letra para Reus.

El comerciante de Reus, que la recibió, me dijo que

eligiese la especie de moneda que mas me acomodase.

Determiné que me entregase igual número de doblones

de 2 escudos que escuditos del nuevo sello. Decidme

pues: ¿ cuántos recibiré de cada especie ?

La resolución de este problema y demás de esta

cuestión consiste principalmente en reglas de partir.

Estas reglas de partir las constituye difíciles la for-

mación del divisor. En el presente se pide igual nú-

mero de doblones que de escuditos: luego, para que

el cuociente manifieste igual número de cada especie,

será preciso que el divisor comprehenda solamente con

ecsactitud el valor de un doblón y el de un escudi-

to. Pero como en esta especie de cuentas (Elementos

de Aritmética numérica y literal prob. 118 pág. 39)

el dividendo y el divisor han de ser de una misma

especie, será difícil escaparse de la primera, segunda

ó tercera especie de partir números denominados, cuya

práctica es del caso repasar anteriormente en el to-

mo 1? de Elementos núm. cvn., cvni., cix. y ex. pá-

ginas 162, 164, 167, hasta la 179, y desde la pá-

gina 272 hasta la pág. 288 del mismo tomo. Esto

supuesto, vamos á la práctica.

(135)

\ doblón de á 2 nuevo^rr 1 tt\o%

\ escudito moderno.....^z i tí \ 7 % G

Agregado............ 3tb 1%>G

4 3 G o tí

X 2 4 o í¿¿«

187-9.

Xi2 dineros.

\ o 4 G 4.o.o. din.

\AGA o

i i 4 o o

Sobran A 5 o dineros^=z/{2%. G

1225 o dineros.

AG5 ,?,

cando (Elementos núin. xlviii. pág.

465 por el divisor 9 tt 7 % 6, y

ducto los 12 %> 6 que sobraron al

íicion, salen con

Dígase que re-

cibiré 465^-3- de

cada especie; es-

to es, 465 do-

blones de á dos

escudos del se-

llo moderno 1 o

sueldos, é igual-

mente 465 du-

rillos del nuevo

sello, 2 sueldos, 6

dineros. Y es así,

¿aporque mullipli-

46) el cuociente

añadiendo al pro-

último de la par-

de ardites

ecsactitud las 4360 libras

del dividendo, como lo evidencia el ejemplo que sigue.

Podía también ecsaminarse di-

cha regla reduciendo á libras

de ardites los 465 doblones

espresados , y separadamente

los 465 durillos referidos: y

porque sumando las 3487 tí

10 %•, que producen los doblo-

nes, con las 871 tí 17 %¦ G

que comprehenden los durillos,

y añadiendo al producto los

, que sobraron al último de la

suma igual al dividendo, se dirá

..465 6

..M6tt 5 £ i

Sobras. ........tí \2 \g i

i 436ott j

12

sueldos, 6 dineros

partición, saldrá una

estar ecsacta la resolución.

31. Por cabal satisfacción de una letra

libras "de ardites, que recibí de Mataró, me

ron en Tarragona no me acuerdo cuantos doblones de

2 escudos del sello moderno, ni cuantos durillos del

sello antiguo, ni cuantos pesos fuertes de plata; sí so-

lo tengo presente que el número de durillos era un

tercio mas que él de cada una de las otras dos es-

de 4360

entrega-

pecies. Decidme pues: ¿ cuánta moneda me entregaron

de cada especie? Reflecsioneinos sobre estos tres nú-

meros 3, 4, 3, que guardan las condiciones del pro-

blema con ecsactitud, y no tendremos dificultad en la

resolución que sigue: pues el 4 de en medio, que su-

pone por los durillos, es, no solamente un tercio mas

que el 3 de ia izquierda, que está en vez de los

doblones, sino también que el 3 de la derecha, que

substituye por los duros: luego aumentando el divisor

por tanto como es el tercio de un durillo, saldrán por

cuociente los doblones y los pesos .fuertes de plata,

que se piden: luego, sumando el cuociente que saldrá

con su tercio, se tendrá un número de durillos anti-

guos tal, que observará las condiciones que el proble-

ma pide, y lo declara la siguiente resolución.

Durillo antiguo..-39$ \o ¿ Doblón...1U \o %¦

f......\3% 3| Duro......\tti.7%6

Suma..................53$ *f

436o tt. Agregado.....12tt

X24o. X24o

o o dineros 2887 dineros

X2 X2

2o32S.o,o. | 5775

3^ ° "362|^7......9o

^38 o o r

25

\\Z 5 dineros: AlZ^dun.ant.

(r37>

Í......

482 §

\ft......362

241 tt

32 5 8

5%.....9-ottiog-

3333ttl5#

Sobras.........4ttl3§3

6o tt

3ott

15tt i $3

7...4

G...6

Í tt

3...|

Dígase que me entregaron 362 doblones de á 2 es-

cudos del nuevo sello ¿f. avos, é igual número de

duros de plata; esto es, 362- doblones de oro, 7 pe-

setas, 5 sueldos, 11 dineros f-f- avos, y 362 duros de

plata, 1 peseta, 7 sueldos, 1 dinero |-¿ avos: y que á

mas me entregaron 483 durillos del sello antiguo,
sueldos, 5 dineros -g~ avos. Y es cierto, como lo

prueba el ecsamen del pie..

Por mas seguridad pueden reducirse separadamente

á libras de ardites los doblones y los pesos fuertes de

plata, añadiendo á las que produzcan los doblones el

valor de las- 7 pesetas 5 § \\ f-| avos, y á las que

produjeren los duros el valor de 1 peseta 7 % 1 f-f

avos: y si sumando estas dos partidas de libras con

la que producirán los 483 durillos antiguos, añadiendo

7 $ 5 «T? avos, sale una suma igual á las- 4360 li-

bras de ardites que importa la letra, no se habrá pa-

decido equivocación.

Ni es de admirar que para la formación del di-

visor se haya añadido el tercio del valor de un du-

(3)

rdlo: el divisor pues se ha de aumentar á la pro-

porción que ha de salir menor el numero de las de-

más especies de monedas, que se piden en el pro-

blema.

32. Un comerciante de Tortosa me hizo una letra

de 436° libras de ardites para cobrarla de su corres-

ponsal en Vich, el cual me entregó doblones de á

dos escudos del nuevo cuño, durillos del antiguo y

pesos fuertes de plata. Conté' estas monedas, y encon-

tré que recibí la mitad mas de durillos que de do-

blones, y el tercio mas de duros que de durillos. De-

cidme pues, ¿ cuántas monedas recibí de cada especie ?

Para resolver este problema con facilidad, nos ser-

vimos de estos tres números 2, 3, 4, que guardan

con ecsactitud las condiciones dadas. Por este medio no

será difícil aumentar el divisor á la proporción que ha

de salir un cuociente menor tal que declare con pun-

tualidad , atendidas las condiciones del problema, el nú-

mero de doblones que se pide. Para esto advertiremos

que de dichos tres números el 2 de la izquierda, que

no depende de otro, denota que por primera parte

del divisor hemos de poner el valor ecsacto de un do-

blón de á dos escudos, que es la moneda que, se-

gún el problema, no recibe aumento ni diminución: el

3 de en medio, por ser la mitad mas que dicho 2,

indica que por segunda parte del divisor hemos de

poner el valor de un durillo con su mitad; y el 4

de Ja derecha, que, siendo el tercio mas que el 3 de

en medio, y éste la mitad mas que el 2 de la iz-

quierda, ha de ser indispensablemente el duplo del mis-

mo 2 de la izquierda, da á entender que por tercera

parte del divisor hemos de poner el duplo del valor

de un duro. Esta última parte parece muy confusa:

vamos pues á declararla. Cuando de tres cantidades,

que sucesivamente salen la una de la otra, la tercera

es lo mismo que la segunda con su tercio, y la se-

gunda lo mismo que la primera con su mitad, la ter-

cera precisamente ha de ser el duplo de la prime-

(139) .

ra. De esto resulta que lo mismo sale multiplicando

el valor de un duro por 2, que si después de jun-

tado el valor del mismo duro con su tercio, se aña-

de á esta suma su mitad; ó bien, que si al agrega-

do del valor de un duro con su mitad se le añade

su tercio. Estas precisiones nacen de que dependiendo

el número segundo del primero, y el tercero del se-

gundo , el mismo número tercero debe también depen-

der radicalmente del primero. Todo esto se entenderá

mejor con la fórmula que sigue.

Durillo.....í n^9% io1 | Duro....... ? 6

Mitad...... tti9% X2

Suma.......2tt \9% Q 3 ! J 10 S Producto.. .. 3 tfc 1 5 9-

Duro........\tt\l % Mitad...... ttiS-9 3 Doblón... Itt' 2tt1 -o9>

Suma.......2tt \<5% 3 3tt1 5^

Tercio....... tX\%% .3 Total...... .Í4tí

Agregado.. 3 tt \5 í \>

Tenemos ya que las 4360 libras dadas han de partir-

se por 14 n 4 •§> 9 yü 5 Para 9ue salgan por cuociente

los 306 doblones ~|. avos del sello moderno que se

piden. Sumemos ahora este cuociente, que representa

los doblones, con su mitad 153 y%j, y tendremos el

propio número de 459 durillos antiguos f-f? avos. Agre-

guemos en fin este número, que significa él de duri-

llos, con su tercio 153-^^, y nos resultarán los cor-

respondientes 612 duros f-~! avos. Diremos pues, que

recibí 306 doblones del nuevo cuño 32^6 ¿§- avos,

459 durillos del antiguo cuño ia^n^ avos, y 612

duros de plata 16 -§> 3 ^~ avos.

De dos maneras puede ecsaminarse , si se padeció

equivocación,, La primera despreciando los quebrados,

pero añadiendo al último lo que sobró en la parti-

ción. La segunda añadiendo al último de la reducción

(i4o)

de cada especie de moneda el valor de su propio que-

brado. Para su mayor inteligencia descifraré las dos siguien-

tes fórmulas: y á mas advierto que al último de la



Doblones.... 3o(?

í..........153

Durillos.... 459

j..........153

Duros.

Doblones

i

5

Dura/o»

avos.

7 9

.4591|^

f

Duros.

612 flavos.

partición sobraron 11850 dineros, que son el secsdc-

cuplo mas de lo justo, ó bien, para entenderlo me-

jor, digo que sobraron 11850 dieziseisenas partes de

dinero, que reducidas á libras de ardites, componen

3 tt 1 £)> 81-. El vaíor de los quebrados de la fórmula

de la ,derecha es regular que salga el mismo que ten-

go ya indicado anteriormente.

33. Un comerciante de Barcelona recibió una letra

de 4360 libras de ardites de otro de Tarragona, pa-

ra que al cabo de 8 días vista me entregase su in^,

porte. Cumplió puntualmente remitiéndome doblones de

á 2 escudos del nuevo sello, durillos del antiguo y

pesos fuertes de plata. Decidme, hallando en toda la

partida un tercio menos de durillos que de doblo-

nes y pesos fuertes de plata, ¿cuánta moneda me re-

mitió de cada especie? Si repasamos el problema 31,

y discurrimos sobre los números 3, 2,3, entendere-

mos con evidencia la siguiente resolución.

Durillo........,.-33$ lo ¿

Diferencia.......26$ 6f

Doblón........

Duro..........1 tí

Suma.

Aott

Porque de durillos se remitie'ron un tercio menos que

de doblones y duros, disminuyase el divisor por eí

hercio del valor de j durillo, y se hallará que, par-

(i4i)

tiendo las 4360 libras dadas por iotfc 14^ oí, dicho

comerciante me remitió 407 doblones de 2 escudos

del sello moderno |~ avos, é igual número de pe-

sos fuertes de plata. Quítese ahora el tercio de este

cuociente, y se tendrá que de durillos del sello anti-

guo me remitid 271 -|44 avos.

Para el eesámen pueden servir de pauta estas dos

reglas:

Doblones, j

Duros.....J

Quítese......j¡.....

,4o7

Durillos...........27 H

A oí doblo.

cn\durill.

4o7'duros

Itt

¦44= avos.

Cuando sirva la primera , ecsamínese si las 3675

cuartas partes de dinero, que sobraron al ultimo de

la partición, componen 3ti 16% 6$, y si el f de du-

rillo equivale á 13 •§> 3 -|. Cuando la segunda, ecsamí-

nese primeramente si los valores de los quebrados de

doblón, de durillo y de duro, son los mismos que

aquí parecen descifrados.

34. Por una letra de Reus recibí 436° libras de

ardites en Gerona, cuales me entregaron con la mitad

menos de durillos del antiguo cuño que de doblones

de 2 escudos del moderno, y con un tercio menos

de pesos fuertes de plata que de durillos. Decidme,

pues, ¿cuánta moneda recibí de cada especie?

._ Porque de durillos me

I entregaron la mitad

I menos que de doblo-

. nes, por esto mismo

¡ quito la mitad del va-

lor de 1 durillo, á fin

de menguar el divisor á la proporción que ha de sa-

lir mayor número de doblones por cuociente: y por-

que el problema prosigue diciendo que recibí un tercio

menos de duros que de durillos, quito del valor de

. 19

Durillo..............33%> lo ¦§.....Y%

Q



j)ur0

................37-9> 6

......¿......fg.g.9

Diferencia...

Quítese......-f.......6 ¦§> 3

Residuo.

(142)

.?! i duro su propia mitad, y

de la diferencia aun quito el

tercio, quedando en fin por

residuo el número de 12 % 6,

que si bien se considera es el

tercio del todo 3 7 # 6 , cuya es-

presion es lo mismo que de-

cir , que, el tercio menos] de la.

mitad menos de una cantidad es igual al tercio de la

misma cantidad, como lo declaran estos tres números

6, 3, 2: los cuales hacen ver con evidencia que que-

daba finido este punto, tomando solamente el tercio de

aquellos 37•§> 6. Practicado esto, queda ya rebajado el

divisor, de modo que por cuociente saldrá tal número»

de doblones, que sin duda será el duplo de los duri-

llos y el triplo de los duros: será pues el divisor la

suma de las tres partidas, que parecen descifradas en

este ejemplo. Pártase ahora el número dado de 4360

libras de ardites por 91£ 2 %>

5 tV 7 se hallará que re-

cibí 478 doblones cíe á 2

Doblón,.! tb lo %¦

Suma....9tt 2%

escudos del nuevo sello t|-|t

avos, 239 durillos del an-

tiguo TTVr avos y_ 159 du-

ros de plata T1¡:7^3T avosy que para mayor inteligencia fi-

gurare' en este ejemplo; de cuyos quebrados podrá ave-

riguarse si él de doblón de

á 2 nuevo importa. 1 suel-

do, 11 dineros j^~Y avosr

si él de durillo antiguo vale 3

dineros T|2^_ avos, y sj e'í;

de peso fuerte de plata llega á

12 sueldos, 7 dineros %~ avos,

para añadirlo al último de

Doblones..........

Quítese.....-|....

Durillos.........233-j^

¡Quítese.....¦§....

Duros.............

su correspondiente regla, cuando para el eesámen se re-

ducirá separadamente cada una de estas monedas á li-

bras de ardites.

No será tan engorroso el eesámen de la resolución

Fr-

(143)

del presente problema, sirviéndonos para ello la íor-

?l muía que aqui parece: pues 110

se habrá padecido equivocación,

si la suma de las libras que

producirán estas monedas con los

2 •§> 4 •§-, que componen las 450

dieziseisenas partes de dinero, que

sobraron al último de la partición,

Doblones......AIS

Quítese... §.....233

Durillos -......233

Quítese.....J-...

Duros,

sale igual al dividendo

g

35. Al respecto que por un papel, que recibí de

Mataró, me entregaron 4360 libras de ardites en Tar-

ragona con la mitad mas de durillos del sello antiguo,

que de doblones de 2 escudos del nuevo, y un ter-

cio menos de pesos fuertes de plata que de durillos

antiguos, ¿cuánta moneda recibí de cada especie? Este

problema si bien se considera contiene la misma duda

que el problema 31 , como lo declaran estos tres nú-

meros 2, 3, 2: y porque, cuando de tres números

el tercero es un tercio menos que el segundo, y el

segundo la mitad mas que el primero, el tercero es

lo mismo que el primero; quedaba suprimida la fór-

mula B, escribiendo solamente por tercera parte del divi-

sor el valor ecsacto de un duro: esto no obstante repásese

Durillo.........33§lo¿ f

Añádase..4-A 3 §M j\

Suma...........53# 3^

B.

Duro..................;

Añádase...-........

Doblón.... 7tHo9>

..........5€% 2

Quítese.....f........'\Zfy3

Duro...... \tti7%GX°í Residuo..............37 % 6

Divisor....12 tt 7^3^!

cuanto tenemos declarado en

esta cuestión, y no se ten-

presente problema: pues por

ó fórmulas que aqui parecen,

partiendo las 4360 libras de

drá duda en resolver el

medio de las tres reglas

se ve con evidencia que

ardites propuestas por 12 tt 7$ 3 JL, saldrán por cuo-

Restan............352 duros ±

633

352 doblones A tí

528 durillos \ tí

352 duros \ tt 4^71||

(i44)

cíente los doblones que se piden, cuales serán los que

manifiesta el siguiente ejemplo. Añadiendo al número

^.«^m^^l,^---------^^x*********^^^^ de doblones su mi-

^Doblones.........352 doblones |¿|- I tad , se tendrán los

Añádase... f ... Al'6 „ |f| ¡durillos, y quitando

r. 7w ~j Tr 7^~4 § del número de e'stos

Suma.............52S durillos 4|| ¡ . . ,

n ,, i .nr f¿8 Isu tercio, saldrán los

Quítese.....4.....\ lo „ 4rf I , .,

a duros que se piden,

y evidencia la pre-

1 senté regla.

Para el ecsámen búsquese primeramente el valor de

s^S los quebrados, y se ha-

llará que recibí, á mas

de los doblones de 2

escudos del nuevo sello,

de los durillos del an-

tiguo , y pesos fuertes de plata, que aqui parecen des-

cifrados , las partidas, que están á la derecha.

Para ecsaminar si se padeció equivocación con des-

precio de los quebrados, mírese si las 31200 dieziseise-

nas partes de dinero, que sobraron al último de la

partición, componen 8 tt 2 % G , cuales, si con las li-

bras , que producirán los doblones, durillos y duros ha-

llados, igualan á las 4360tt del dividendo, darán á

entender que se ha practicado la resolución con ecsactitud.

26. Recibí un papel de Tortosa para que un ca-

ballero de Gerona me entregase 4360 libras de ardi-

tes á la vista, cuales puso en mis manos con tantos

durillos del sello antiguo, que eran el duplo de los

doblones del nuevo y un tercio menos que los pesos

fuertes de plata, que me entregó. Pregunto, ¿cuánta

moneda de cada especie recibí?

La dificultad de este problema puede declararse con

los guarismos 1, 2, 3: pues es 2 el duplo de 1 y

un tercio menos de 3, y este número .3 es el triplo

de 1 y la mitad mas que 2. Esto supuesto, sirvá-

monos de la fórmula que sigue, y tenemos que par-

tiendo las 436° libras de ardites dadas por iytt2-9"

\Dwillo.....\

Duro.

.37.

Doblón......7

X2

Duplo............75 %-

Añádase su §..37 ^

Suma

2 ^; saldrán por cuociente los doblones de á 2 escu-

dos del sello moderno, que se piden. Estos serán los

que manifiesta el siguiente ejemplo, el duplo de cuyos

doblones ó del numero, que los denota, serán los du-

rillos, y éstos ó el numero, que los representa, con

mitad serán los duros,

Doblones..........2541|§

X2

Durillos...........4f

Añádase.... §....2,54£f|

Duros..............764|f|

su

el valor de cuyos quebrados

es el que parece á la derecha.

De doblón...Gtt

De durillo. A tt

De duro..... tt 18 -9» 5 4|

1 S>



Quien no querrá

ecsámen, sírvase de

Fr"

Doblones.......254

X3

servirse de esta fórmula para el

la que sigue: pero advierta que

~.«—m»,.^ las 13650 cuar-

tas partes de

dinero, que so-

braron al úl-

timo de la par-

tición 5 puede

que valgan 14 tt 4 % 4 f.

37. Residiendo en Barcelona recibí un papel de un

comerciante de Manresa para que á la vista otro de

ésta me entregase 4360 libras de ardites. Pídese, ha-

biéndome remitido tal número de durillos del sello an-

Doblones.......254

______X_2_

Durillos........5oS

Duros...........762

(i46)

tiguo, que no solamente es la mitad mas que los do-

blones de 2 escudos del sello moderno , sino tam-

bién el tercio menos que los pesos fuertes de plata,

¿cuánta partida recibí de cada especie?

Declárese la dificultad de este problema con los nú-

meros 4, 6 y 9: pues es 6 la mitad mas que 4

y el tercio menos que g. De esto resulta que el g

puede tomarse como que es la mitad mas que 6, ó

como que es el duplo y un cuarto mas que el 4. Es-

to supuesto, reflecsidnese sobre las reglas que siguen,

y no se tendrá la menor duda en resolver el proble-

ma dado (1).

Durillo.... Añádase. ......33-9- Duro................ Añádase....^...... 37§6 18^3

Agregado ......53$ ------ 0) 3 í Suma................ Añádase.*..i...... 553-3 28#íf

Doblón... .7ttlo$ Agregado........... 849>4 í

Divisor.. 4tt Afy aV 436o tt

\Aix\A§ UUU%

Practíquese la partición y lo demás que queda adver-

tido en los ejemplos antecedentes, y se hallará (si

no me he equivocado, lo que puede ecsaminarse) que

recibí 2g6 doblones de 2 escudos del nuevo sello

|-§J; avos, 444 durillos del sello antiguo ¿~§ avos, y

C67 pesos fuertes de plata —^ avos; esto es, 296

doblones nuevos, 3tt8.§>6f4| avos, 444 durillos vie-

jos 1 tty^Slfé avos y 667 duros de plata, 12

dineros £|4 avos. Advie'rtase, si se quiere ecsaminar

(i) Asi este problema, como los otros seis que ante-

ceden, semejantes á él, nos parece pueden resolverse y en-

tenderse mejor, partiendo de las reglas que añadimos en

los Elementos de Aritmética j Algebra del Autor, tomo 1 ?

pág. 276 hasta 287. {Nota del Editor).

0*47)

la resolución sin molestia de quebrados, que las 25800

dieziseisenas partes de dinero, que sobraron al último

de la regla de partir, componen 6 tt 14-9" 4 i-

38. Supuesto que por orden de un comerciante de

Reus recibí de otro de Barcelona 4 3 6 o. tí en dos pa-

gas , de modo que los dos tercios de la primera son

iguales á los tres cuartos de la segunday ¿cuántas reci-

bí cada vez?

Supóngase ser x las libras dé la primera paga, y

z las de la segunda, y se tendrán las ecuaciones:

436o

x—\-z---- 3" ---- 4

436o ------Z 8a;___3z

436o j 7 3488o.—Sz=:9z

\Jx—" —-3488o —47¿==—3488o


* ' X K *----- I 7

xz=z 3 9_2_4o

¡i:

Por estas dos ecuaciones se halla ser íc:= 2308 tt-/?

y z rrz 2 051 tt ¿|-: dígase pues,. que la primera vez

recibí 2308 tt 4^ 8T8i, y 205rtt 15*3.^ la segunda:

y es asi como lo verifica el siguiente eesámen.

23o8tt 4-9>8T8y

X217

ii. ---

-.........512 ft 18-9.9

X3

Reduciendo las quebrados f; y f á un denominador

común, podrá también resolverse el problema dado con

estas dos proporciones-: 17 : 4360 : ; 8 : x , y 17 I

4360: : 9: z.

33. Un comerciante de Tarragona recibid de otro

de Vich una letra de 4360 tt para que al cabo de

15. dias vista^ me entregase de ellas tal parte, que su:

un cuarto hecho sueldos hiciese tanto número como Jas

libras restantes, cuales deberá, entregarme aL cabo de

(48)

dos meses. Pregunto, ¿cuántas libras se me deberán en-

tregar cada vez ?

Supóngase que son x las libras que se me entre-

garán la primera vez, y z las de la segunda, y se

tendrán las ecuaciones:

p:

—AZ6o—3633f

3633 $

X y 2 O-------

5 A T-----*

2 Oí____

2ox=4z

872oo—1oz-==.Az

=—872oo

2=3633 ttf

Se echa de ver que es «=72Gttf y 2:^11:3633 ti ¦§:

luego la primera vez se me deberán entregar 7 2 6 tt

13^>4s y ^a segunda 3633 ti Q%> 8: y lo justifica ser

asi el ecsámen del pie de la ecuación de la izquierda.

CAMBIO NACIONAL.

Por Cambio Nacional dije que entendía el acto de

recibir por medio de letra ó papel en una provincia, cier-

ta y determinada cantidad de dinero por otra entre-

gada en otra provincia del mismo reino ó república.

Antes de emprender la práctica de este cambio con-

viene tener presente, lo que dijimos respecto de la mu-

tua correspondencia de monedas de Castilla, Cataluña,

Valencia, Aragón, Navarra y Mallorca; y que

17 maravedís de plata vieja de España hacen ca-

balmente

32 maravedís de vellón castellano.

21r dineros catalanes.

\5 dineros valencianos.

\G dineros aragoneses.

18 maravedís navarros.

M dineros mallorquines.

(i49)

CAMBIO DE CASTILLA

SOBRE CATALUÑA, VALENCIA, ARAGÓN, NAVARRA Y MALLORCA.

En las dos Castillas, la vieja y la nueva, se tie-

nen las escrituras ó libros de comercio en reales y

maravedís de vellón castellano.

El término uso en las letras de cambio libradas

en Castilla, Valencia, Aragón, &c. sobre Cataluña , rara

vez se usa: y cuando viene este caso, por lo regu-

lar se entiende de ocho dias vista: y generalmente cada

una de dichas plazas lo practica de varios modos, co-

mo á ocho ó á quince dias vista, y á treinta ó á mas dias

fecha. Cuando Cataluña libra sobre las plazas indica-

das , aunque en propio sentido no tiene uso, se en-

tiende también por uso el \úazo de ocho dias vista. En

este principado no hay dia alguno de gracia. Las le-

tras libradas en Bilbao sobre Madrid, si no son á dia

üjo, tienen veinte dias de favor; pero las sacadas en la

misma conformidad ó á tantos dias vista de otras pla-

zas del interior del reino, gozan de ocho dias de corte-

sía , y en Cádiz solo de seis, gracia común á las letras

libradas del reino y del estrangero.

SOBRE CATALUÑA.

4o. Un comerciante de Madrid me hizo una letra

para Barcelona de 12834 reales de vellón. Decidme,

¿cuántas libras de ardites recibiré?

Reales de vellón...

Reales de ardites.

.128 ; \\3 reales de ardites.-

A o ! \ libra de ardites.

12go * \\d

12834 ' v

En esta regla sale v=.\\92 fj 3$ 2 f; y asi dígase que

por los 12834 reales de vellón castellano recibiré' 1193 ti

3 $2 I en Barcelona.

20

?asfi£tf*3

41. Por 9030 reales 17 maravedís de vellón que

tengo de crédito en Madrid, ¿cuántos pesos fuertes de

plata me entregará en Reus el caballero que me ofre-

ce \ por 100 de provecho?

¡

Reales de vellón..............128

Reales de ardites............15o

Duros de plata..............ioo

113 reales de ardites,

8 duros de plata.

loo^ duros de plata.

Siendo xz^zASo^^/^^, dígase que el caballero me en-

tregará 450 pesos fuertes de plata, H~3W avos de pe-

so fuerte, ó bien 450 duros, |-¿^ avos de dinero.

SOBRE VALENCIA.

42. El que en Madrid toma papel de 12834 rea-

les de vellón para Valencia, ¿cuántas libras valencianas

se le entregarán? Resuélvase esta proporción 256 '. 17 [ '.

12834 ; y:=852tt5§> 11-, y dígase que al respecto

que por 256 reales de vellón se entregaron 17 libras

valencianas, por 12834 reales de vellón se le entregarán

852 tt 5 %> 11-, como parece.

43. ¿A cuántas libras valencianas equivalen 18653

reales, 17 maravedís de vellón castellano con provecho

de f por ioo?



(5)

Dígase que equivalen á 1247 tt \2)§\\ §|££ avos de

Valencia.

SOBRE ARAGÓN.

44. ¿Cuántas libras jaquesas recibiré en Zaragoza

por una letra de 12834 reales de vellón? Resolviendo

esta proporción 320 \ 17 \ '. 12834 * v se hallará que

al respecto que por 320 reales de vellón se reciben 17

libras jaquesas, por 12834 reales de vellón recibiré G8itt

16 %> 2 dineros jaqueses en Zaragoza.

45. Por 27U000 reales de vellón, que un caballe-

ro tiene de crédito en Madrid, ¿cuántos doblones de á

ocho del sello moderno recibirá en Zaragoza? Resuélvase

esta proporción 320 ', 1 * ¡ 272000 '. x, y hallaremos

que recibirá 850 doblones de á ocho nuevos.

SOBRE NAVARRA.

46. El que tiene 12834 reales de vellón de cré-

dito en Madrid, ¿ cuántos reales flojos recibirá por ellos

en Pamplona? Supuesto que 32 reales de vellón cas-

tellano corresponden á 17 reales flojos ó de á 36 ma-

ravedis de Navarra , resuélvase esta proporción: 3 2 *

l7 '. '. 12834 I y, y se hallará que recibirá 6818 rea-

les flojos, 2 maravedís 5.

47. Un caballero en Pamplona entregd 250 doblo-

nes de á ocho del sello moderno á un comerciante de Ma-

drid para cobrar su importe con descuento de dj: por

100 al llegar á su patria. Pídese, ¿cuántos reales flo-

jos se le entregarán?

Doblón de d ocho nuevo. \ * 32o reales de vellón.

Reales de vellón............ 32 ; 17 reales flojos.

Reales flojos................ loo; 39% reales flojos.



Resolución.

4. #

17

En esta proporción 4 *

'. 25 '. * se ha-

lia ser z=z 42393!; y asi

dígase que por los 250 do-

8 blones de á ocho moder-

nos se entregarán al cába-

I 40 I 6783 ; ; 150 ; z jliero de Pamplona 42393

"* reales flojos, 2 7 marave-

dís navarros. Nadie admirará la razón 100 '. 9gf, co-

mo medite el problema , que dice con descuento de i¿ por

100, y no con descuento de 5 Por loo 5.

SOBRE MALLORCA.

48. Hallándome en Mallorca recibí una letra de

12834 reales de vellón. Decidme, ¿cuántas libras ma-

llorquínas me entregarán por ella? En el supuesto que

3840 reales de vellón castellano componen 289 libras

mallorquínas, resuélvase la proporción 3840 * 289 \ *

12834 * v, y saldrá que me entregarán 965tti7-9>io¿

dineros mallorquines.

43. Un caballero de Madrid parte para Mallorca

con letra de 12834 reales de vellón: ¿cuántos duros

recibirá por ella en aquella isla? Al respecto que 3840

reales de vellón castellano corresponden á 289 libras

mallorquínas, y 3 libras mallorquínas á 2 duros, re-

suélvase esta proporción 5760 * 289 '. * 12834 * x, y

saldrá que en aquella isla recibirá 643 duros, 27 suel-

dos , 10 dineros ~.

CAMBIO DE CATALUÑA

SOBRE CASTILLA, VALENCIA, ARAGÓN, NAVARRA Y MALLORCA.

¦

En Cataluña, cuya capital es Barcelona, se tie-

nen los libros ó escrituras de comercio en libras, suel-

dos y dineros.

SOBRE CASTILLA.

5o. Entregué 450 pesos fuertes de plata á un co-

merciante de Barcelona: ¿ cuantos reales de vellón reci-

biré en Madrid con daño de í por 100?

i i Pesos \\Reales j Reales fuertes.......... de ardites... de vellón..... E ; 113 15o 128 , loo reales reales reales de de de ardites, vellón, vellón.-

B.esolucior .

61.2 4- % ¿ÓÁ3 loo <¦. 5o . 32

\ 7373 160000:: 45o : y ___c ____.________

Porque se halla jczz9o3o fff§•, dígase que recibiré

3o3o reales de vellón, 16 maravedís |-f|-f avos.

El problema dado y otros semejantes los resuelven

los comerciantes de Cataluña como parece: y aun los

famosos aritméticos de la misma provincia siguen el mismo

sistema, creeré, para no desdorar á los que lo in-

trodujeron : lo cierto es, que los peritos en esta ma-

teria son de parecer que los problemas de esta especie

deben resolverse con el siguiente método.

Resolviendo el

problema dado

como parece fi-

gurado aquí,

sale yz^zi

¿00. 3

. £4- %¦ 4

: 2388 : : 45o ; y =

to es, que por los 450 pesos fuertes de plata recibiré

9030 reales de vellón, 8 maravedís T6T8^ avos.

51. El artesano de Retís, que partió' para Madrid

con letra de tantos reales de vellón como importan 500

durillos del antiguo cuño, ¿ cuántos recibirá por ella ?

ir

Durillos antiguos......Í28

Libra de ardites....... 1

Reales de ardites......\ \ 3

255 libras de ardites.

\ o reales de ardites,

reales de vellón.

Resolución.



7 : i5o : : 500 : z

X5oo

75ooo~~ 1 7

.....\ol\A%

En esta proporción 7 *

150: : 500: z saie

z =zzi0714 I: dígase,

pues, que el artesano

de Reus por los 500

durillos del sello anti-

guo , entregando la le-

tra en Madrid , re-

cibirá 10714 reales

de vellón, 3 marave-

dís

s

Y-

SOBRE VALENCIA.

52. Un comerciante de Gerona necesita dinero, y

me dice que si le entrego 45o0 libras de ardites, me

las abonará en Valencia con provecho de 5 por 100.

Pregunto, ¿de cuántas libras valencianas me hará pa-

pel? Al respecto que 7 libras de Cataluña hacen 5 de

Valencia, y que 100 han de subir á 100 §, resuél-

vase esta proporción 280 \ 201 * * 4500 \ v, y se ha-

llará que me hará papel de 32300; 7 $iy de Va-

lencia.

53. ¿De cuántas libras valencianas me hará letra

el comerciante de Villanueva y Geltní que me debe 232

doblones de 2 escudos del nuevo sello, 19 pesetas |?

Supuesto que 2 doblones de los dichos en Cataluña

valen 15 libras, y que 7 libras catalanas hacen 5 de

Valencia, resuélvase la proporción 14^7511232 do-

blones , 19 pesetas ^ * x, y se hallará que me hará

letra de 1248 libras valencianas.

(i55)

SOBRE ARAGÓN.

54. El caballero de Zaragoza, que necesita 4500

libras de ardites en Cataluña, ¿cuántos doblones de á

ocho escudos del sello moderno debe entregar allí pa-

ra recibir la tal partida? Sé que 7 libras de Catalu-

ña equivalen á 4 de Aragón, y que 17 libras en Ara-

gón componen 1 doblón nuevo de á ocho, en cuya in-

teligencia puede resolverse esta proporción 119 '. 4 * '.

4500 '.y, y se tendrá que debe entregar 151 doblo-

nes dichos, 2 escudos —, avos.

55. Entregué en Barcelona 1850 pesos fuertes de

plata con daño de •§ por 100. El importe del papel

que me hicieron lo cobré en Zaragoza con doblones

de á ocho escudos nuevos. Decidme, ¿cuántos me entre-

garon ?

Duros en Cataluña... 8

Libras de Cataluña.. 7

Libras en Aragón.... i7

¡Doblones de á ocho, i o o

\5 libras de Cataluña.

4 libras de Aragón.

\ doblón de á % enAragon.

33 ji; doblones de á ocho.

7

M

\5

A

\

loo

De estas dos fórmulas, elíjase la que

mas acomode. Si la primera, se sa-

tisfará con esta proporción 476 \

299 \ * 185 \ x=zn<6 doblones de

i ocho nuevos, 3 libras jaquesas, 10$

n f. Si la segunda, con esta 35819 '. 2250 '. * 1850 ;

¦z=i 16 doblones de á ocho modernos, 3 tt 11 %• 2 ^ffrf

jaqueses.

SOBRE NAVARRA.

56. Partí de Cataluña con letra de tantos doblones

de 2 escudos del nuevo cuño como 8634 tt 18 %¦ 8 mo-

neda barcelonesa importan en Navarra: ¿cuántos de di-

chos doblones recibiré en Pamplona?

(156)

Libras barcelonesas. 7 | 4o /-ea/es /^./os navarros.

Reales flojos.......... 42§ * 1 doblón de2 escudos nuevos,

Resolución.

w.

4,, ...............3 " Zrsfls.nmrs.

An ................3 „ 8 „ 18

% dineros.......— „ 22

55

55

24.

24.

119

725

mrs

439 5

....59

Por esta regla tenemos

que es v—116o doblo-

nes de 2 escudos del nue-

vo cuño, 42 reales flo-

_^______ jos, 17 maravedís ~:

2o4o maravedís, dígase pues, que recibí

,85 o ¦ esta partida en Pam-

17 piona.

5o5.4 rs. flojos.

294

56

X36

57. Tengo 4500 libras de ardites de crédito en

Mataré, que he de recibir en Pamplona con daño de

\ por 100. Pregunto, ¿de cuántos reales flojos se me

hará papel?

(157)

57. Tengo 4500 libras de ardites de crédito en

Mataré, que he de recibir en Pamplona con daño de

i- por 100. Pregunto, ¿de cuántos reales flojos se me

hará papel ?

Libras de ardites.................. 7

Reales flojos.........................loo¿

Libras de ardites................... 7

Reales flojos..........................loo

4o reales flojos.

loo reales flojos.

4o reales flojos.

33|r reales flojos.

Si de los dos medios, que aqui parecen figurados,

se elige el primero (1), se hallará: 2807 ; 16000 * * 45°° •

.^^=25650 reales flojos, 5 maravedís navarros |||-f avos,

y si el segundo, se tendrá: 10 | 57 ', ', 45°° '. zi °

bien, 1 I 57 ¡ I 450 ; £=25650 reales flojos: dígase

pues, que se me hará papel &c.

SOBRE MALLORCA.

52. ¿Cuántos duros se recibirán en Mallorca por

las 45°° libras de ardites, que á este fin se entrega-

ron á un artesano de Tortosa ? En el supuesto que 21

libras moneda barcelonesa equivalen á 17 libras moneda

mallorquína, y que 3 libras mallorquínas corresponden

á 2 duros en Mallorca, hallaremos esta proporción:

6 3 '• 34 ! '. 45oo : z, ó bien esta: 7 ; 63 \ \ 500 :

zzzz. 2428^: y asi dígase que se recibirán 2428 duros

17 %> 1 ^ dineros mallorquines.

(1) Por hallarse opuesto al sentido común este primer me-

dio, nos admiramos que se detenga el Autor en resolver éste y

otros problemas con sistema tan bárbaro , por mas que lo si-

gan por rutina los que él titula famosos aritméticos en la pá-

gina 153 de esta su obra. Estamos seguros que hasta los niños

pueden comprehender fácilmente que, la letra, que recibe el

daño de J por 100, pierde 5 por cada 100 monedas que es-

prese dicha letra, y no 5 por cada 1004. (Nota del Editor.)

21

(i58)

53. ¿Cuántas libras me entregarán en Mallorca por

las 5g77"£t4-9'7, que tengo de crédito en Tarragona?

Resuélvase esta proporción 21 ; 17 ; ', 5977tt49>7* x

y se hallará que me entregarán 4838 tt 14^ 2—•

CAMBIO DE VALENCIA

SOBRE CASTILLA, CATALUÑA, ARAGÓN, NAVARRA Y MALLORCA.

En Valencia, cuya capital es la ciudad que tiene

el nombre de la misma provincia, se tienen los libros

de comercio en pesos ó libras , sueldos y dineros,

contando el peso de 128 cuartos por 20 sueldos, y

el sueldo por 12 dineros.

SOBRE CASTILLA.

So. Tengo 1248 libras valencianas de crédito en

Valencia: ¿ cuántos reales de .vellón recibiré por ellas en

Madrid con descuento de ^ por 100?

Libras valencianas............ \1 \ %5G reales de vellón.

Reales de vellón...............loo ¡ Q3^ reales de vellón.

De los dos medios, que aqui parecen,

si elegimos el primero tendremos la

proporción: 425 ; 6352 '. \ 1248 ; v=z

18652 reales de vellón , 15 maravedís

fll avos, y si el segundo ésta: 6851 \ 102400 \ \

1248 \ x '.18653 reales de vellón, 17 maravedis f-ffr

avos : dígase pues, &c.

6í. Un comerciante de Valencia me debe G548

pesos ó libras valencianas, de cuya partida da orden

á su correspondiente de Madrid que me la entregue al

llegar á aquella Corte. Pregunto, ¿cuántos duros me en-

tregará? Al respecto que 17 libras valencianas impor-

tan 256 reales de vellón castellano, y 20 reales de ve-

llón castellano 1 duro, resuélvase esta proporción: 85 *

64 * I 6548 I ¿,yse hallará que me entregará 4930

duros, 5 reales, 6 maravedis de vellón.

SOBRE CATALUÑA.

62. Partí de Valencia, en cuya capital dejé 425

doblones de á ocho, de los cuales los 160 eran del

sello antiguo, y los restantes del moderno. Llegué á

Lérida, en donde me correspondieron toda aquella par-

tida con durillos del sello antiguo. Decidme, ¿cuántos

recibí?

Doblón dea ocho viejo.... \ \ 21 ^í-^ libras valencianas. I

Libras valencianas....... 5 " 7 libras de ardites.

Libras de ardites........255 * 128 durillos antiguos.

Resolución.

S'.l

Z5. %££ I

9 a o'

. 2

8511274 ; ; i60 ; y=33387y ^g

Doblón de á ocho nuevo. 1 ; 21i //¿ras valencianas.

Libras valencianas........ 5 * 7 libras catalanas.

Libras catalanas..........255 * 128 durillos viejos.

Resolución.

15.

. %S.*T

. 32

224 I : 265 I z-=z3357f

Por medio de

las dos reglas

que aqui pare-

cen , hallamos

que por los 160

doblones de á

ocho del sello

antiguo recibí 2398 durillos antiguos, 4 -9a 8 4:? y 1ue

por los 265 doblones de á ocho del nuevo sello re-

cíbí 3957 durillos del antiguo, 13$ 31.

63. ¿Cuántos pesos fuertes de plata se recibirán en

Cataluña por una letra de 1364-0:1 o%> de Valencia?

(i6o)

Porque 5 libras de Valencia hacen 7 de Cataluña, y

1 ¿5 de Cataluña corresponden á 8 duros corrientes en

Cataluña, resuélvase la regla, 75I5G; '. i^G^tt io%>\ x,

y se tendrá que se recibirán 1018 duros, 4 pesetas,

12 dineros.

SOBRE ARAGÓN.

GA. Un comerciante de Valencia necesita dinero, y

me dice que, si le entrego 1248 doblones de á ocho,

me hará buena esta partida en Zaragoza con provecho

de 1 y 4 por 100. Pregunto, en el caso que me en-

treguen dicha partida con doblones de cuatro escudos,

; cuántos recibiré?

Doh. de áZ en Valencia... i " 2I4- libras valencianas.

Libras valencianas....... 5 \A libras aragonesas.

Libras aragonesas......... 8§ * \ dob. dea A en Aragón.

Dobl. de á A en Aragón .A00 ; \o\\dob.deá AenArag

Por medio de es-

ta regla hallare-

mos que, en el ca-

so propuesto re-

cibiré 2527 do-

blones de cuatro

escudos nuevos, 8

pesetas provincia-

les.

G5. Entregué 2436^5$ á un comerciante de Va-

lencia, de cuya partida me hizo letra para Zaragoza

con daño de f por 100. Decidme, ¿cuántas libras ja-

quesas recibiré ? Porque 5 libras de Valencia equivalen

á 4 de Aragón, y 100 han de bajar á 99 i, re-

suélvase esta regla 375 ; 298 '. '. 2436tt5-9> '. x, y

hallaremos que recibiré 1936 libras jaquesas, 2 dineros

T27. Practicando este método: 5 libras valencianas ha-

cen 4 libras jaquesas, y 100 f han de bajar á 100

()

saldrá la proporción: 151 '. 120 ; '. 2436 tt 5 %> '. y=r

1936 libras, 1 sueldo, 13 dineros ¿flavos de Aragón.

SOBRE NAVARRA.

€6. Poruña letra de 853tti5$ de Valencia ¿cuán-

tos reales flojos de Navarra corresponden? Hallaremos

por esta proporción: 1 '. 8 \ '. 85311; 15$ '. a;, que cor-

responden 6830 reales flojos.

67. ¿Cuántos duros tí pesos fuertes de plata me

entregarán en Pamplona por las 853 tt 15 ^ 5 moneda

valenciana, que tengo de cre'dito en Valencia? Al res-

pecto que 1 libra valenciana equivale á 8 reales flo-

jos navarros; 17 reales flojos á 16 reales fuertes; y

10 reales fuertes á 1 duro, hallaremos esta proporción:

85 *. 64 : : 853 tt 15 § : z, y por ella que me

entregarán 642 duros, 4 pesetas, 9 maravedís navarros.

SOBRE MALLORCA.

68. Para hacer fondos en Valencia de 1248 pe-

sos, ¿cuántos durillos del sello antiguo he de desem-

bolsar en Mallorca ? Porque 15 libras valencianas ha-

cen 17 libras mallorquínas, y 1 libra § de Mallorca

componen 1 durillo del sello antiguo corriente en Ma-

llorca, resuélvase esta cuenta: 24; 17* ¡1248* », y

hallarémos que he de desembolsar 884 durillos del se-

llo antiguo.

63. ¿De cuántas libras mallorquínas me hará letra

el comerciante de Valencia, que con descuento ó daño

de 1 por 100 le entregué 36 doblones de á ocho, 42

de á cuatro, 57 de á dos, 121 escudos y 48G escu-

ditos, todo del sello moderno ? Estas cinco partidas,

si bien se considera, son iguales á 116 doblones de

á ocho con 12 duros.

I\Doblon de á ocho...... \

- Libras valencianas.... \5

Libras mallorquínas..'loo

2í¿ libras valencianas.

4

4

i 7 libras mallorquínas

39 libras mallorquínas

(i6a)

Resolución.

íTS

A. i

4oo

. 47

47

. 33

3537 !

Tenemos que el comerciante de Valencia me hará la

letra de 2783tti2£J>2~.|-, moneda de Mallorca.

Si la razón de ioo bajarán á gg, se transforma

á la de ioi bajarán á ioo, tendremos:

£#£. 85

. 20. 5

7225 : : \\Uob.\1pf. ;y=

\\6 doh.\Z.ps. fs.

4ps.fsAZo6tb 5%

843.5.4.

2375

2544

4478

263 tt

I 3o3

533.5.9.

244

42

232 8 dineros.

2o 4

L.

Resolviendo el problema dado con el me'todo que aquí pa-

rece, podemos decir que el comerciante de Valencia me ha-

rá letra de 2783 tt 47§3T«/TJ moneda de Mallorca.

CAMBIO DE ARAGÓN

SOBRE CASTILLA, CATALUÑA, VALENCIA, NAVARRA Y MALLORCA.

En Aragón , cuya capital es Zaragoza , se tienen

las escrituras ó libros de comercio en reales antiguos

de plata y dineros, contando el real por 3 2 dineros;

ó en libras jaquesas, sueldos y dineros de plata, con-

tando la libra por 20 sueldos, y el sueldo por 16

dineros.

SOBRE CASTILLA.

7o. Entregué 850 doblones de ocho escudos del

nuevo sello á un amigo de Zaragoza para que me hi-

ciese papel para Madrid. Pídese, ¿ de cuántos reales de

vellón ha de ser el tal papel ? Porque un doblón de á

ocho nuevo corriente en Aragón vale tantos reales de vellón

como el corriente en Castilla, resuélvase esta cuenta: 1 *

320 * * 850 I v, y se tendrá que la tal letra ha de

ser de 272000 reales de vellón. Repásese el proble-

ma 45.

1\. Por 68itti6-9'2 jaqueses que tengo de crédi-

to en Zaragoza, ¿cuántos reales de vellón me entre-

garán en Madrid? Repásese el problema 44, y se ha-

llará con facilidad que me entregarán 12834 reales de

vellón.

SOBRE CATALUÑA.

72. Tengo 151 doblones de á ocho nuevos, 2 es-

cudos , 3 % g I en Aragón, cuya partida debe entregar-

me un comerciante de Barcelona en libras de ardites.

Decidme, ¿ cuántas recibiré ? Si se recapacita el proble-

ma 54, no dudo que se hallará que recibiré 45°° 1*~

bras de ardites.

73. Un caballero de Zaragoza necesita 116 doblo-

nes de ocho escudos modernos, 3 tt 1 o -9» 11 y para

entregar á otro de la misma capital, y me dice que si

(i64)

le favorezco de dicha partida, me la abonará en Reus

de modo que por cada ggf me entregará ioo. Con-

descendí: díme, pues, ¿cuántos pesos fuertes de plata

recibiré'? No se pierda de vista el problema 55, y se

hallará que recibiré 1850 duros en Reas.

SOBRE VALENCIA.

74. Tengo 2527 doblones de á cuatro nuevos, 8 pe-

setas provinciales en Zaragoza. Necesito dinero en Va-

lencia, de cuya capital hay comerciante que se encar-

gará de aquella partida, entregándome 100 doblones de

á ocho nuevos por cada 1013: de los que contienen

aquellos. Pídese, ¿ cuántos me entregará ? Mírese con

atención el problema 64, y con facilidad se encontrará

que me entregará 1248.

75. Me hallo en Zaragoza con 1936 libras, 2 di-

neros, —5 avos de dinero jaques, y me dice un comercian-

te de esta capital, que, si le cedo esta partida, me

la hará cobrar en Valencia de modo que de cada 99^

me entregarán 100. Pregunto, ¿cuántas libras valencia-

nas me entregarán ?

. 25

T°)36tt0%2Y% : vz=2436tt5%-

Véase al problema 65, y no se hallará dificultad en

esta regla, ni en responder que en Valencia me en-

tregarán 2 4 3 6 tt 5 %>.

Si queremos ecsaminar el segundo modo de resol-

ver dicho problema G5, lo propondremos de esta mane-

ra : Me encuentro en Zaragoza con 1 g 3 6 tt 1 %• 13 T7-^

de dinero jaques, y me ofrece un comerciante de es-

ta capital que, si le entrego esta partida me la abo-

nará en Valencia con provecho de § por 100. Decidme,

¿cuántas libras valencianas recibiré?

Repásense los medios, que dijimos podían practicarse

para ecsaminar la regla conjunta pág. 116 hasta 122, y

no se tendrá reparo en decir que recibiré 2 436tt5-9>,

y que el problema 65 se resolvió con ecsactitud. El

quebrado —¿^ avos de dinero se desprecia.

SOBRE NAVARRA.

16. ¿Cuántos duros me corresponderán en Pamplo-

na por una letra de 850 libras jaquesas? Porque 17

libras de Aragón equivalen á 16 duros corrientes en

Navarra, resuélvase esta proporción: 17 \ 16* \ 850^,

y se tendrá que me corresponderán 800 duros.

77. Tengo 1408 pesos fuertes de plata de crédito

en Zaragoza, cual partida he de cobrar en Pamplona.

Decidme, ¿de cuántos reales flojos se me hará papel?

Porque 16 duros corrientes en Aragón son 17 libras

jaquesas, y 1 libra jaquesa 10 reales flojos de Na-

varra, resuélvase esta cuenta : 8 [ 85 | ] 1408 ', z, y

saldrá que me harán papel de 14960 reales flojos de

Navarra.

SOBRE MALLORCA.

78. Al que tiene 850 libras jaquesas de crédito en

Aragón, ¿de cuántos duros habrá de hacérsele papel,

para recibir esta partida en Mallorca? Al respecto que

12 libras jaquesas hacen 17 de Mallorca, y 1 libra

5 de Mallorca 1 duro corriente en Mallorca, saldrá la

proporción 18 * 17 '. '. 850 '. v, que resolviéndola dará

á entender que habrá de hacérsele papel de 802 du-

ros, 3 pesetas. 5 §4-

73. Por una letra de 2536-0:2.9.8 dineros jaqueses,

22

(i66)

¿cuántas se recibirán en Mallorca? Por esta proporción 12 |

l7 I I 253QH 2 %•$ * £=3592 tt i69>io|, tenemos que

se recibirán 3592 tt i6^> 10 |.

CAMBIO DE NAVARRA

SOBRE CASTILLA, CATALUÑA, VALENCIA, ARAGÓN Y MALLORCA,

En Navarra, cuya capital es Pamplona, se tienen

las escrituras ó libros de comercio en reales de plata

de 36 maravedís navarros ó de 16 cuartos, ó bien en

reales y maravedís de vellón castellano.

SOBRE CASTILLA.

80. Por 6818 reales flojos, 2 maravedís ^, que

tengo de cre'dito en Pamplona, ¿cuántos reales de ve-

llón cobraré en Madrid? Mírese el problema 46, y re-

suélvase esta regla: 17 '. 32 ' ; 6818 rs. fls., 2 mrs,

\• Y ¦> y se dallará que cobraré 12834 reales de vellón.

SÍ. Un artesano necesita 1840 pesos ó reales de á

ocho en Pamplona. Halla quien le entrega esta canti-

dad, como se la haga buena en Madrid con doblones

de á ocho nuevos. Pídese, ¿cuántos recibirá?

Peso ó real de á ocho............\ \ % reales flojos.

Reales flojos......................M \ 32 reales de vellón.

Reales de vellón................32o ! \ doblón de á ocho.

De esta fórmula, y de la cantidad dada resulta la pro-

porción 85¡4;;i84o;^, que resolviéndola dará á

entender que recibirá 86 doblones de á ocho nuevos,

9 duros, 2 pesetas provinciales, 2 cuartos.

SOBRE CATALUÑA.

82. Tengo 1250 doblones de 2 escudos del nuevo

sello en Navarra, de cuya partida me remiten letra á

Barcelona con daño ó descuento de 5 por loo. ¿Cuán-

tas libras de ardites recibiré?

Doblones de 2 escudos.... Reales flojos.................. Sueldos catalanes........... Libras de ardites........... 2 2 2o íoo 85 7 \ : 331 reales flojos, sueldos catalanes, libra de ardites, libras de ardites.

Resolución.

A. 2 ; 4. 20; 'loo ] 7 \ 9-9-1. «9

%200 X25 ' ' :325o tt7$3J

532o25 \..............74oo3tt2$ 6



Observando el método que aquí parece, resulta que re-

cibiré' 9250 libras, 7 sueldos, 9 dineros %: pero trans-

formando la razón de 100 ". 33\ á la de ioo§ [ 100,

resultará que recibiré g2 5otti2^5 ii.

83. Vendí ciertas mercaderías en Pamplona por

25650 reales flojos, y de otra parte un Artesano

de aquella capital me debe 25650 reales flojos 5 ma-

ravedís |. Mi correspondiente me dirige letra de am-

bas partidas á Barcelona con provecho de | por 99 \

la primera, y de i por 100 la segunda. Decidme,

¿cuántas libras de ardites recibiré respecto á la prime-

ra partida, y cuánto respecto á la segunda ? Por ca-

da partida recibiré 4500 libras de ardites. En el ca-

so que ocurra dificultad léase con madura reflecsion el

problema 57 y el ecsámen de la regla conjunta página

u6 hasta 122,

SOBRE VALENCIA.

84. Por 5000 reales flojos de Navarra ¿cuántas

libras corresponden de Valencia? Tómese el octavo de

(i 68)

la partida de reales dados, y se hallará que corres-

ponden á 625 libras valencianas.

85. ¿De cuántas libras valencianas ha de hacerse

letra para que equivalga á 642 pesos fuertes de pla-

ta , 4 pesetas provinciales, g maravedís corrientes en

Navarra? Ha de hacerse de 8530115$, como lo pa-

tentiza el siguiente ejemplo.

Duro de plata................... 1

Reales fuertes................... \G

Reales flojos...................... 8

i o reales fuertes.

VI reales flojos.

i libra valenciana.

Resolución.

\ ; %&. 5

g : \i

a. %: i

~ ga : 85: : gai a$. aFs. 3 mrs.: «=«53

X 85 libras valencianas.

5457o

í peseta.............M

3 pesetas...........51

4 maravedís...........tfí7-$ 1-o¿|

4 maravedís...........tt I7-9- ío¿|

\ maravedí............tt 4-9» 5 ¿|

%

Repásese el problema 67 y el 75 sin olvido deí

ecsáinen de la regla conjunta, y no causará confusión

el que, por haberse tomado k peseta provincial por

76 maravedís navarros cabales, haya sobrado tÍt~5-

avos de dinero valenciano, á mas de las 853tti5*K

que solamente habían de salir.

(I69)

SOBRE ARAGÓN.

86. ¿A cuántas libras jaquesas quedarán reducidos

5000 reales flojos navarros ? Y esta misma partida

de reales, ¿ á cuántas pesetas provinciales corrientes en

Aragón? De los 5000 reales propuestos quítese ó su-

prímase la última nota ó cifra y quedarán reducidos á

500 libras jaquesas. Á la segunda petición satisíare'mos

con esta regla.

Real flojo...................... \

Maravedís navarros.......\ 8

Sueldos jaqueses........—4 4-

Resolución.

36 maravedís navarros.

\ sueldo jaques.

\ peseta en Aragón.

En esta proporción es y—

2,352 if., y así dígase,

que dichos 5000 rs. flojos

quedarán reducidos á 2352

pesetas provinciales , 4

sueldos corrientes en Ara-

gón.

8.7. Los 800 pesos fuertes de plata, que tengo de

crédito eu Pamplona, ¿ cuántas libras jaquesas importan ?

Ve'ase el problema 76, y con facilidad se hallará que

importan 850 libras jaquesas.

SOBRE MALLORCA.'

88. Por una letra de 5ooo pesos de 8 reales Je

36 maravedís navarros, ¿ cuántos duros me entregarán

en Mallorca?

|j-Pe.so de cambio.......

¡ifea/es flojos.............

I\Libra mallorquína....

'i ; 8 reales flojos..

A2o * M libras mallorquínas.

. i í * \ duro en Mallorca.

De esta fórmula y de la cantidad dada resulta la pro-

(i 70)

porción: 45 I 34 T I 5ooo ', x; el valórele cuja incóg-

nita nos declarará que me entregarán 3777 duros, 3

pesetas, 5 sueldos, 4 dineros.

%3. ¿Cuántos doblones de á ocho antiguos recibiré en

Palma por los 725 ~ de la misma especie, que tengo

de crédito en Pamplona? Del respecto que 72 doblo-

nes de á ocho antiguos corrientes en Navarra hacen 12285

reales flojos: 120 reales flojos 17 libras mallorquínas:

5801 libras mallorquínas 240 doblones de á ocho an-

tiguos corrientes en Mallorca; y de la partida propues-

ta 725 doblones de á ocho ¿ del sello antiguo sale

la proporción: 23204 * 23205 ', '. 725 i ', z. En esta

proporción es z'=zj 2 5 yf££ts avos: dígase pues, que

recibiré 725 doblones de á ocho, 1 escudo de oro,

5^_8_o_i_ ayos jgj sej¡0 ailtiguo. El valor de este que-

brado //o^V avos de escudo antiguo es 15 sueldos, 1 di-

nero , ¦j'ii'ii's avos de dinero mallorquín.

CAMBIO DE MALLORCA

SOBRE CASTILLA , CATALUÑA , VALENCIA , ARAGÓN Y NAVARRA.

En Mallorca, cuya capital es Palma, se tienen los

libros de comercio en libras, sueldos y dineros, ó en

pesos de á ocho reales de plata, dividiendo el peso en

20 sueldos, y el sueldo en 12 dineros.

SOBRE CASTILLA.

9o. Un caballero de Madrid tiene G43 duros, 27

sueldos, 10 dineros ¿ de crédito en Palma. ¿De cuántos

reales de vellón se le hará letra para que se le entregue

esta partida en la Corte ? Para indagar que se le hará le-

tra de 12834 reales de vellón, discúrrase primeramente

sobre el problema 4g.

3\. Otro caballero de Madrid tiene 8764 tt 17 •§> 8 de

crédito en Mallorca. Halla en la Corte quien se encarga

de este crédito como se deje perder el 35 por 100. Ad-

mitido este pacto, ¿ cuántos escudos antiguos de oro deben

entregarse á dicho caballero por el referido crédito ?

| Libras mallorquínas...lid * 384o rs. de vn. castellano.

Rs. de vn. castellano.4o•^ | 1 escudo antiguo de oro.

Escud. antig. de oro...1oo ; 36-| escudos antig. de oro.

Resolución.

133

7735o : 247o4

S7Í4

.......................12352

5,,...........................6176

2 „...........................24 7 o escudos-....^

% dineros......................823 „ ^

216527.G.l.l.escudos¿| I 7735°

61827 6 2733 a

7682 6 7 a

721177 g

25 o 2 7 escudos I| S

4 o reales 5 mrs. vn.

080

2 maravedís.................1 4 72reales Gtnrs.

1472 „ 6 „

.73 6 „ 3

..» * *j *•, i-o

r%..................................^3 „ 13 „ 1

T35.....................................8 „ 1 „

--------------------------——-^—__ «(o,

1 oo4 7 3.5. reales % mrs.de vn. ^j"

231235 «"i*

76 5 35 &¦

34 §

2g3 73 8

51688

(!72)

Dígase que se le deben entregar 2799 escudos anti-

guos de oro, 12 reales, 33 maravedís, f-ffyf avos de

maravedí de vellón castellano.

SOBRE CATALUÑA.

32. Residiendo en Mallorca entregue' 3250 pe-

sos fuertes de plata á un Comerciante de Palma.

Decidme, ¿ de cuántas libras catalanas me hará papel

para Reus con daño de |- por 100?

Duro........................... 'i

Libras mallorquínas....... M

Libras catalanas...........ioo

^\ libra mallorquína.

2 i libras catalanas.

39i libras catalanas.

* a

M 2Í

loof loo

Sirvie'ndonos de la primera fórmula ha-

llaremos que me hará papel de 5976 tt

17 fy 10 T77 , y usando de la se-

gunda que me lo hará de 5977 tt

^ Q 7 —g-g-^ avos.

33. Por una letra de 4838 tí 14$ 2/T avos de

Mallorca, ¿ cuántas libras de ardites deben entregarse

en Villanueva y Geltrú ? Deben entregarse 5 9 7 7 tt 4 $

7. Léase el problema 59.

SOBRE VALENCIA.

34. He de hacer fondos en Valencia de tanto co-

mo importan 884 durillos del sello antiguo en Ma-

llorca. Decidme, ¿de cuántas libras valencianas serán

dichos fondos? Al respecto que r durillo antiguo cor-

riente en Mallorca importa 1 libra f mallorquines, y

17 libras mallorquínas 15 libras valencianas, tendré-

mos 17 I 24 '. * 884 '. z, cuyo valor de la incógnita

z nos dará á entender que dichos fondos serán de 1248

libras valencianas. Mírese el problema 68.

95. Residiendo en Palma me dijo un Comerciante

de aquella capital que si le entregaba las 2783 tí

(73

i o dineros mallorquines, que en la actualidad necesitaba,

me haria buena la tal partida en Valencia con beneficio de

i por loo. ¿Cuántos doblones dea ocho nuevos recibiré?

Libras de Mallorca___loo ', \o\ libras mallorquínas,

Libras mallorquínas.... i7 \ \5 libras valencianas.

Libras valencianas......21-^: '. ^ doblón de áocho nuevo.

De esta fórmula y de la cantidad dada, resulta la pro-

porción: 7225 ; 303 '. '. 2 783tti7§ 10 * v. Resuélvase

esta regla, y repásese después el problema 69 y el eesá-

meu de la regla conjunta, y no tendremos reparo en res-

ponder que recibiré' 116 doblones de á ocho del sello

moderno, y ademas 12 duros ó coronillas nuevas.

SOBRE ARAGÓN.

36. ¿De cuántas libras jaquesas se me hará papel

por los 802 duros, 3 pesetas, 5 sueldos, 4 dineros

mallorquines, que tengo de crédito en Palma ? Véase el

problema 78, y se encontrará con facilidad que se me

hará papel de 850 libras jaquesas.

31. Me conviene -hacer fondos en Zaragoza de tan-

tas libras jaquesas como importan 35g2tti6-9>iof di-

neros mallorquines. Decidme, ¿de cuántas libras jaque-

sas me conviene hacer fondos ? Véase el problema 79,

y por proporción invertida se hallará que me conviene

hacer fondos de 2536 libras , 2 sueldos , 8 dineros

jaqueses.

SOBRE NAVARRA,

98. Por los 3777 pesos fuertes de plata, 3 pese-

tas provinciales, 5 sueldos, 4 dineros mallorquines, que

tengo en Palma, ¿cuántos pesos de 8 reales de 36 ma-

ravedís navarros me corresponderán en Pamplona? Re-

necsioiiémos sobre el problema 8 8, y no tendremos difi-

cultad en indagar que en Pamplona me corresponderán

5000 pesos de 8 reales de 36 marayedis navarros.

99. Por esta letra de 468 libras, 4 sueldos mallor-

23

(74)

quines ¿cuántos pesos de 8 reales de plata vieja se en-

tregarán en Navarra ?

Libras mallorquínas.Al \ \%o reales de plata 6 flojos.j

Rs. de plata ó flojos.. 8 * \ peso de 8 reales plata.\

De esta fórmula y de la cantidad dada sale la propor-

ción 17 : 15 : : 468tt49> : £—413 pesos, 33 mara-

vedís , 1 cornado yf- avos: dígase pues, que en Na-

varra se entregará por valor de 413 pesos de 8 rea-

les de plata de cambio, 33 maravedís, 1 cornado, i¿

avos de cornado navarro.

CONCLUSIÓN.

too. Supuesto que 1280 reales de vellón castellano

no me acuerdo cuantas libras hacen de Cataluña: pe-

ro sí que 7 libras de ardites catalanes corresponden á

5 libras valencianas: que 5 libras de Valencia equiva-

len á 4 libras aragonesas: que 1 libra de Aragón sube

á 10 reales flojos navarros: que 120 reales flojos de Na-

varra componen 17 libras mallorquínas: y que á este

respecto 5376 reales de vellón castellano son 404 libras,

12 sueldos de Mallorca. Decidme, ¿ cuántas libras impor-

tan de Cataluña aquellos 1280 reales de vellón?

En la resolución

de esta cuenta

sale x—119: di-

gamos pues, que

los 1280 reales

de vellón caste-

llano propuestos,

atendido el res-

pecto de las ra-

zones dadas, im-

portan 119 li-

bras de ardites

de Cataluña.

5376 : 4o4§

X5

2o23

2688o X 2o23 = 85 x\ 5376

5437824o = 45636o x



(75)

tto\. Al respecto que 1280 reales de vellón cas-

tellano no me acuerdo á cuantas libras de ardites corres-

ponden de Cataluña ; pero sí que 7 libras de Ca-

taluña equivalen á 5 de Valencia; 5 de Valencia á 4

de Aragón; 1 de Aragón á 10 reales flojos de Na-

varra; 120 de estos á tantas libras mallorquinas, que

sumadas con las libras catalanas, que importan los

referidos 1280 reales de vellón castellano, componen

el número 136; y que atendido este respecto, rela-

ción ó habitud 5376 reales de vellón castellano tienen

igual valor que 404 libras, 12 sueldos de Mallorca;

decidme, ¿ cuántas libras de ardites de Cataluña son

aquellos 1280 reales de vellón castellano, y cuantas li-

bras de Mallorca hacen los indicados 120 reales flo-

jos de Navarra ?

128o 1 \ '. z : £ i 4

: : 5376 : X5 4o4| X5

2688o ¡ V¿6z—zz

2688oX2 2688o 2o23

OÁiO ____i 06, j_zzX'¿6K8o «—2o23

En esta ecuación es z ~^z 119: diremos pues, que aque-

llos 1280 reales de vellón son 119 libras de ardites

de Cataluña, y que los referidos 120 reales flojos de Na-

varra hacen 17 libras de Mallorca. También es 2=17,

pero no sirve.

ADICIÓN DEL EDITOR.

APLICACIÓN DE LA REGLA CONJUNTA

á la resolución de la mayor parte de las operaciones

aritméticas , que se hallan mas en uso en el trato

común y mercantil.

* Por mas que este'mos persuadidos de que, el Autor

para la resolución de casi todos los problemas que

propone en esta obra, no usa de propósito del escelen-

te método de resolver la regla conjunta, que el mismo

enseña y manifiesta por medio del ejemplo que conti-

núa en la pág. 94, por las razones indicadas en la nota

puesta al pie de ella; con todo 110 dejaremos de hacer

uso de él en las siguientes operaciones y en las de-

mas , que añadamos en otros lugares. A pesar de es-

to creemos que los Profesores podran lograr de sus

discípulos el mismo objeto que él se propuso, si so-

lo indicamos la disposición de los números que entren

en ellas, y su final resultado; pues que no solo se

verán precisados á esplicar con claridad' cada operación,

sino que en algunas les será indispensable hacer por

sí mismos la abreviación de sus términos.

Pero antes para mas aclarar la espresion de: si á

ella se añade otra' razón , que usamos en la citada

nota , observaremos que si á cualquier regla conjunta

dispuesta como la de- número 2 , página 89 , añadi-

mos otra proporción, cuyas razones tengan por ante-

cedente la inco'gm'ta, o' sea la cantidad que se va á

buscar, y por consecuente la cantidad dada; queda re-

ducida á una serie de razones de igualdad, ordenadas

de modo que el antecedente de la primera razón es

de la misma especie que la cantidad propuesta, y I08

demás antecedentes son de la misma especie que los

consecuentes respectivos de las razones que inmediata-

mente les anteceden , siendo regularmente entre aque-

llos , (á no ser que acompañen algunas circunstancias

(177)

al problema propuesto), el antecedente ultimo la can-

tidad que se va á buscar, y su consecuente la canti-

dad dada. Por lo cual, según hemos dicho en la re-

ferida nota , siendo de igualdad las razones que en-

tran en cualquier regla conjunta , la razón compuesta,

que de ellas resulta, queda reducida á una ecuación,

cuya resolución no ofrecerá la menor dificultad, prac-

ticando las reglas dadas en los Elementos de Aritme'-

tica y Álgebra de Poy , d de cualquier otro autor,

sobre el modo de buscar el valor de la incógnita en

una ecuación.

io2. Para mayor claridad, de lo que acabamos de

esponer, sírvanos el siguiente ejemplo.

2048 durillos del sello antiguo, ¿cuántas onzas de

oro, ó doblones de á ocho hacen? 136, según lo de-

muestra la siguiente resolución.

A.....i : 214- ; 1 204% ; S6-

Rs.devn. Onzas de oro. Rs. de vn. Onzas de oro.

Durillo. Reales de vn. Durillos. Reales de vn.

B...220 : \ : : -*-. ; -*-

Onzas de oro. Durillos. Onzas de oro. Durillos.

C......z

.D....32oz=r4352o onzas de oro.

E...........z=zi26. id. id.

Dispuesta asi la regla conjunta observaremos que

las segundas razones de las proporciones, que la com-

ponen, quedan nulas; pues el antecedente 2048 de la

segunda razón de la primera proporción A queda des-

truido por el consecuente 2048 de la segunda razón

de la proporción C que hemos añadido, y los demás

consecuentes de estas, segundas razones también lo que-

dan por los antecedentes de dichas razones que se ha-

llan en las proporciones, que después inmediatamente se

siguen; por consiguiente cualquier regla conjunta queda

reducida &c.

Partiendo de este principio, ninguna duda ofrecerá

el resolver una simple proporción como si fuese una

regla conjunta; pues que si en una regla de tres simple

alternada, cuya incógnita esté en último lugar, añadi-

mos debajo de ella otra proporción, cuyas razones ten-

gan por antecedente la cantidad que se va á buscar, y

por consecuente la propuesta, ó sea el tercer término;

después de reducidas las segundas razones, las prime-

ras formara'n una verdadera regla conjunta, como lo ma-

nifiesta el siguiente ejemplo.

io3. Si 15 fanegas de trigo valen 750 reales de

vellón; 45 fanegas del mismo trigo, ¿cuántos reales de

vellón valdrán? 2250, y lo evidencia la siguiente re-

solución.

Fanegas. Rs.devn. Fanegas. Rs. de vn.

15 : Rs. de vn. 75o ¡ Fanegas. : as Rs. devn. Fanegas.

x : 45 t : -*- AS

x=zc¿ ¡,25 o reales de vellón.

Ordenadas así estas dos proporciones observamos que

sus segundas razones se destruyen mutuamente, y nos

quedan las dos razones primeras 15 * 750 y x [ 45,

que según los principios dados, nos resulta ser x^=z

2250 reales de vellón.

Como casi todas las operaciones aritméticas se pueden

trasladar, proponer y resolver por la regla de propor-

ción, se debe deducir que pudiéndose resolver esta

por medio de la regla conjunta, la misma podrá ser-

virnos para la resolución de aquellas. Esto supuesto,

vamos á manifestar que la dicha regla conjunta puede

aplicarse

Á la adición y substracción.

io4. Suponiendo en las cuentas de sumar y restar

que su agregado y diferencia son iguales á una canti-

dad general, como por ejemplo él que dan 7 y 3,

que es x=.j-+-3 y 2=7----3, en donde por ser x y z

iguales á las cantidades conocidas que tienen en fren-

te, forman con estas, dos razones de igualdad compa-

rables con la razón 1 ', 1; deduciremos con evidencia

que cualquier regla de sumar ó restar puede figurarse

como la de proporción, de este modo: 1 * 1 * '. 7-4—

3 • x, 1 I 1 I I 7----3 '. z. Queda demostrado por el

ejemplo anterior á e'ste, mim. 103, que la proporción

puede aplicarse á la regla conjunta; por consiguiente

también serán aplicables á 1

ella la adición y substrae- [

cion, según lo demuestra

la de la derecha, fórmula

contraída á manifestar la

suma y residuo de las can-

tidades 7 y 3.

Io5. Pedro lleva en su bolsillo f-Hf-t-§ de pe-

so fuerte. Pregunto, habiendo ofrecido á un amigo su-

yo que iba á poner á su disposición el dinero que lle-

vaba ¿cuántos reales de vellón debió entregarle para

cumplir con su palabra?

Hemos multiplicado

por 20 el conse-

cuente :f-f-§—t-f,

y por la misma can-

tidad hemos partido

¿di el consecuente 20 :

después multiplicando entre sí los antecedentes 1 y í, y

p p y

los consecuentes 1 y 15-4-16-4-10, sus productos JCZZ

reales de vellón manifiestan que Pedro debió entregar

a su amigo 41 reales de vellón.

Í06. ¿Cuántos reales de vellón me quedarán si de

*: *: 32.0-s a 8— ti/



.— zdQ rs. de vn. 1

los I de doblón de á ocho que tengo i mi disposi-

ción, pierdo en el juego § doblón de á ocho?

Multiplicando el consecuente

|----i por i o, y partiendo por

este numero el otro conse-

cuente 320, por las reglas da-

das obtendremos ser z----g 6

reales de vellón: luego, según

el supuesto de esta cuestión, me quedé con 96 reales

de vellón.

Io7. ¿Cómo dispondria V. los dos problemas que

anteceden, si le ecsigiesen á V. que en su resolución

las fracciones comunes que le dan, nos las debe pre-

sentar decimales ? Repásese lo que dijimos en los Ele-

mentos pág. 293 y 294, y no habrá dificultad en dis-

ponerlo de este modo.

i : 20

x I o,75-J-o,S-+-o,5

%~zzz\\ rs. de vn.

\q%. Un comerciante de Toledo acaba de recibir de

otro de Madrid 8975 pesos fuertes, 12 reales de ve-

llón, y de un tendero de Barcelona 6524 pesos fuer-

tes , 8 reales de vellón. Se quiere saber cuantos do-

blones de á ocho le quedarán de estas dos partidas,

después de haber entregado á sus compañeros la quin-

ta parte, que les corresponde, sirviéndonos para su re-

solución de las fracciones decimales. Dispuesta la cuenta

como aqui parece figurada y practicando las reglas da-

das hasta aquí, y en los Elementos pág. 297, halla-

mos que al comerciante de Toledo le quedarán. 775

doblones de á ocho. Continuamos la razón 1 '. 0,8 pa-

ra deducir la quinta parte de la suma de los pesos

dichos, pues el citado comerciante de cada 1 peso de

estos solo se debe quedar sus ~z^zoy&.

(181)

2o.

jc : 8975,6-4-6524,4

r~-~775 doblones de á ocho.

Á LA MULTIPLICACIÓN.

A razón de 25 reales de vellón la fanega de

cebada ¿cuánto valen 347 fanegas? 8675 reales de

vellón.

Dispuestos los

términos de la

Fanega 1 * 25 reales de vellón.

Rs. de vn. x * 347 fanegas.

x 8675 reales de vellón.

regla conjunta,

segun parece, se

halla ser xzzz

8675 reales de

vellón, cuyo producto de 347X25 hemos obtenido, su-

poniendo dos ceros á la derecha del 347, y tomando

el cuarto de dicho producto. Véanse los Elementos de

Aritmética y Algebra núin. 83, pág. 137.

lío. ¿A cuántos reales de vellón ascienden 19 du-

rillos f ?

El valor de la incóg-

nita a; nos dá á co-

nocer que, los dichos

19 durillos § ascien-

den á 420 reales de

vellón, 25 maravedís

y medio: cuyo valor hemos encontrado multiplicando los

dos términos de la primera razón por 4 y luego

partiendo el nuevo consecuente 85 por 5, y multipli-

cando por este número el otro consecuente 19 f: des-

pués, por las reglas dadas, hemos obtenido ^x----17

X 99=^:1700—17^=1683, y £:^42ot reales de ve-

24

Durillo \

Rs. de vn. x

%\\ rs. de vn.

4-3| durillos.

ac=rz42of rs. de vn.

r

(182)

llon. Véanse las páginas 23, 24, igg y 200 de los

Elementos de Aritmética y Algebra.

PCT-a»-,»iJi»u^ul^^Li»J^J^JU.c^»ra»».-g Esta misma operación

Durillo 1 I 21,25 rs. de vn. 1la hubie'semf resuel-

la, de ra. x I 13,8 M/os. ¡° P°r mcd'° .de,las

_______________.------ I tracciones decimales,

=42o,7^5 rs. de vn. f s¡ después de redu-

'™°1~*i^"*"!*í8*°*™= cidos los quebrados \

y I á decimales, la practicásemos según manifiesta la

cuenta arriba puesta.

111. ¿Cuántos pesos fuertes ha de entregar el co-

merciante, que compra en Madrid 257 quintales, 1 arro-

ba, 15 libras de cierta mercadería á razón de 166 rea-

les de vellón, 22 maravedís -| el quintal?

\.%.\ ql. I 2-6-6 rs. %Zinrs. f. 600. %J&0. 5.

% \ f

x. Ps. fs.

q

rs. * \ peso fuerte.

. 429

x 2145 pesos fuertes.

Ordenados los términos de esta cuenta, según pa-

rece, hemos multiplicado por 3 los dos de la primera ra-

zón , y nos han resultado 3 y 500; éste lo hemos

partido por 5, por haber multiplicado por 5 el con-

secuente de la tercera razón, de cuyo producto hemos

tomado el tercio, é igual parte del nuevo antecedente

3: luego hemos partido el nuevo consecuente 100, y

el antecedente 20, por 20. Después verificada la su-

cesiva multiplicación de los antecedentes y consecuen-

tes resultantes, hemos hallado ser x 2145 pesos fuer-

tes. Así dígase, que el dicho comerciante ha de entre^

gar 2145 pesos fuertes.

Á la división.

M2. Compré en Toledo 500 varas de paño por

goooo reales de vellón: Pregunto, ¿ á cuántos pesoa

fuertes me resultó cada vara?

1. <&00

%0

. 9

Resuelta esta ope-

ración , según pa-

rece aquí figurada,

se halla que cada

vara me costó 9

¿s pesos fuertes.

113. Federico empleó 31 reales de vellón ¿ en

lienzo, que cada vara le costó 15 reales y§. Pregunto,

¿cuántas varas compró? Por ser x~zz, dígase que com-

pró 2 varas, según lo manifiesta la siguiente cuenta.

aczz=9 pesos fuertes.

Reales de vellón 15y| '. 1 vara.

varas x * 31-^ rs. de vn.

x 2 varas.

\\A. Victoriano vendió 112,872 varas de paño por

564536 pesos fuertes, y halló ganar 1 peso fuerte por

vara. Pídese, ¿ cuántos reales de vellón le costó cada vara, y

cuánto sacó de cada una? Resuelta ía operación como si-

gue se halla que cada vara le costó 80 reales de ve-

llón y que le costó 100 reales de los dichos.

I?:

Varas 1 12,872

Peso fuerte \

Venta rs. de vn. x

5b"4,3b" pesos fuertes.

2o rs. de vn.

\ vara.

x loo rs. de vn. venta.

Coste, rs. de vn. loo—2o:^8o rs. de vn.

115. Un caballero acaba de vender á un comer-

ciante 156 fanegas, 2 cuartillas, 1 celemín ^ de tri-

go, medida castellana, por 11901 reales de vellón, 20

maravedís |. Pídese, ¿á cuántos pesos fuertes ha ven-

dido aquel caballero cada 1 fanega de trigo?

(i84)

5. %0 rs. de vn. '. \ peso fuerte.. ^

Pesos fuertes......z * 1 fanega. §

ís------------------------------------------

Luego de ordenados los términos de esta regla conjunta,

hemos multiplicado por 5 los dos de la primera ra~

zon, y los productos resultantes los hemos partido con-

secutivamente por 9 y por 3, y ademas hemos tomado

el cuarto del nuevo consecuente 2204 y del antecedente

20. Hecha ya la abreviación de los términos y resuel-

ta la ecuación que nos ha resultado, el valor de su

incógnita manifiesta que el dicho caballero vendió cada

1 fanega de trigo ú razón de 3 pesos fuertes, 16 rea-

les de vellón.

Á LAS REGLAS DE TEES SIMPLE Y COMPUESTA..

Para resolver los problemas, que se nos propon-

gan de esta especie por medio de la regla conjunta,

advertiremos que, si la regla de tres es simple directa

debemos colocar por primera razón, la misma que se

acostumbra poner, cuando se resuelve por los princi-

pios mas generalmente usados de la proporción, esto

es aquella cuyos dos términos son conocidos, de los-

cuales el antecedente es la causa, si la incógnita es

efecto, y el efecto, si la incógnita es causa, y su

consecuente el efecto ó la causa: y por segunda ra-

zón , que colocaremos debajo de ella, pondremos tam-

bién la segunda de la proporción ; pero invertidos

sus términos, á saber : la incógnita , efecto ó causa,

comparada á su efecto ó causa , según lo practica-

Palacio i I 68x54 años..

Años jcX34 ; \ palacio.

años.

mos en el ejemplo del núm. 103, pág. 178. Pero

si la regla de tres es simple indirecta ó compuesta;

aunque debemos disponer las razones del mismo modo,

no olvidaremos el multiplicar sus términos sean causas

ó efectos por sus respectivas circunstancias, como lo va-

mos á declarar por medio de los siguientes ejemplos.

\\G. Si 68 albañiles para construir un palacio em-

plearon 54 años; atendidas las mismas circunstancias,

¿cuántos años hubiesen tenido que emplear para la cons-

trucción del mismo palacio 3 4 albañiles ?

=7i Hemos colocado por pri-

1 mera razón el efecto 1

palacio comparado con

la cansa 68 multiplicada

por 54 años su circuns-

tancia , prescindiendo de

que 68 esprese el número de albañiles, pues en este

caso debe considerarse como un número abstracto: y por

segunda razón la eausa 34 multiplicada por je años

comparada con el dicho efecto 1 palacio. Partiendo des-

pués por 34 el factor 34 del antecedente de la segun-

da razón, y el factor 68 del consecuente de la prime-

ra; y valiéndonos de las demás reglas dadas hasta aquí

hemos obtenido ser .x=^:io8 años, cuyo número satisfa-

ce la pregunta del presente ejemplo.

\M. Bajo el supuesto que 20 escribientes en 6

dias, trabajando 10 horas por dia escriben 2000 ho-

jas dé 40 renglones cada una, y de 60 letras cada

renglón; atendido el mismo respecto, para escribir 504a

hojas de 50 renglones cada una, y de 80 letras ca-

da renglón, ¿cuántos escribientes serán menester para

concluirlas en 4 dias, si trabajan 15 horas cada dia?

La resolución que sigue nos indica que serán menester

84 escribientes. Para disponer esta cuenta advertimos que

los escribientes son aqui la causa, y circunstancias de

esta los dias y las horas, y que las hojas que ellos

escriben son el efecto, siendo las circunstancias de éste

los renglones y las letras, que contiene cada hoja.

(i86)

rr-

Resolucion.

x4x-M : S0A0

u

x 84 escribientes.

tez

Á LAS REGLAS DE TRUEQUES Ó PERMUTAS, Y REDUCCIONES

DE MONEDAS, PESOS Y MEDIDAS.

Véanse los problemas 13 y 15, pág. 109 y 11 o,

y no se hallará dificultad en aplicar la regla conjunta á

las operaciones de trueques, y con mas facilidad aun

se resolverán las de reducción de monedas, pesos y

medidas, atendiendo á los muchísimos problemas que

sobre este particular nos propone el Autor en el pre-

sente tratado.

k LAS REGLAS DE LA GANANCIA Ó PÉRDIDA Á TANTO POR

CIENTO, CENSOS, SEGUROS Y AVERÍAS.

En el supuesto que V. tiene presente lo que di-

jimos en el apéndice al tomo 2? de los Elementos

de Aritmética y Algebra del Autor, pág. xiii. y xiv.;

creemos que no se le ofrecerá á V. la menor difi-

cultad en resolver por regla conjunta el siguiente pro-

blema :

\\%. Cierto sujeto empleó 6000 pesos en varios gé-

neros, y halló en su venta que ganaba á 10 por ciento.

Pregunto, ¿ cuánto saco de ellos, y cuanto gano ?

La operación de la

Compra.A00 [ lío.... venta.

Venta..........x '. Go&0... compra.

x;—~6Goo venta.

izquierda nos dice

que este sugeto sa-

co' de los géneros,

que habia compra-

I do GGoo pesos, y

que gano boo; pues

asi lo evidencia la ultima raya continuada al pie de

Ganancia.....GGoo—6000=600

(i87)

esta regla que dice: Ganancia GGoo—Gooo—600, que

cualquiera inferirá ser el número de pesos, que el es-

presado sujeto ganó en esta especulación.

\\3. Y si le hubiesen pedido á V. solamente la

ganancia en el problema que antecede, ¿cómo habria V.

dispuesto la regla conjunta ?

Del modo que manifies-

ta la cuenta de la iz-

quierda. Y el valor de su

1 incógnita z, también me

declara que el beneficio

que logró el referido su-

Coste... \00 \ \0 beneficio.

Benefiicio.... z * Goo0 coste.

:faoo

icio.u

jeto en la especulación, que hizo en la compra y venta

de dichos géneros, asciende á 600 pesos.

12o. Vamos á ver como habria V. dispuesto el mis-

mo problema por medio de dos reglas conjuntas, que

manifestasen la una el precio de venta, y la otra la

pérdida ó daño, si este mismo sujeto hubiese perdido en

los géneros que compró por Gooo pesos el 10 por ciento.

Según se lo manifiestan á V. las fórmulas que al

pie de éste he continuado.

Coste.. \00

Venta.......a;

3o venta.

Go00 coste

x 54oo venía.

CosteA00 1 \0 daño.

Daño.......z * Goo0 coste.

=n6oo daño.

Í2i. Dado caso que, á V. le hubiesen dicho que

los géneros que este mismo sujeto compró por 6000

pesos, los vendió por 6600 pesos, y que debía V. ave-

riguar cuanto ganó por ciento, ¿ cómo lo indagaría V. ?

De vanos modos. Pero me parece que le bastará á

5% V. él de que me

I valgo aquí, para

jj saber que este su-

| jeto ganó en esta

i operación el diez

¡A por ciento.

Coste.....-0000 \ &00 beneficio.

Beneficio..........z ' \o>0 coste.

z----\o beneficio.

.(I

422. Mas si le hubiese dicho á V. que los refe-

ridos géneros los vendió el espresado sujeto por 6600

pesos, y que gano á 10 por ciento, ¿ cómo hubiera

hallado V. su coste? Según se lo indica á V. la cuen-

ta que sigue.

Venta.......lio * "too coste.

Coste............a; ! GGooventa.

coste.

ILí

Y si los mismos géneros que el sujeto tan re-

petidas veces nombrado, vendiéndoles por 6600 pesos

halló ganar á 10 por ciento; los hubiese vendido á

menor precio, de modo que se hallase perder con ellos

el 10 por ciento, ¿cuánto hubiese sacado de ellos?

Venta con beneficio A\ o " 3o venta con daño.

Venta con daño..........v * 6600 venta con beneficio.

venta con daño.

Si no me equivoco, me parece que la cuenta que he

practicado, manifiesta que solo hubiera sacado de ellos

5400 pesos. No puede ofrecer la menor duda la ra-

zón no * 90; pues es claro que si 100 suben á 11 o,

cuando ganan 10, deben bajar á 90 cuando pierden 10;

por consiguiente en el presente problema cada lio de

los 6600 quedarían reducidos á 90, si los Gooo pesos

dichos, asi como se supone que han ganado el 1 o por

ciento, hubiéramos dicho que lo han perdido.

1-24. Un amigo mió hace cuatro años entregó 10000

pesos al director de una fábrica de paños para entrar

en compañía con los demás socios de ella, bajo la con-

dición que cuando á él le acomodase podría retirar su

capital mas ó menos la ganancia ó pérdida que pro-

porcionahnente resultase. Ahora que lo verifica, pasa á

Resolución.

$00 : \\0

$00

loo

90

$20. G

$0000

^^\Y2ZG pesos.

ecsaminar los balances del fin de cada año, y halla

que su capital el primer aíío ganó el io por ciento,

que él mismo junto con este beneficio perdió el cinco

por ciento en el segundo año, que en el tercero el

líquido producto también perdió el io por ciento, y

que en este último año en que se retira de la com-

pañía , lo que le resultaba del capital, con que se ha-

bia interesado en ella, ha ganado el 20 por ciento.

Pregunto, según el contrato hecho con el director de

dicha fábrica, ¿ cuántos pesos le debe entregar ?

Resolviendo «ste problema

como aquí parece figurado,

cuya disposición y la ha-

bitud de sus razones es fá-

cil descifrar, hallamos que

el director de la referida fá-

brica de paños debe entre-

gar á su amigo de V. 112 8 6

pesos.

\ 25. Y si atendidas las mismas circunstancias del

problema que antecede, las que omito referir, me hu-

biese dicho este amigo que le habían entregado 11286

pesos, procedentes del capital que habia puesto en di-

cha compañía, ahora al fin del cuarto año, en el que

encuentra haber esperimentado las ganancias y pe'rdidas ar-

riba dichas, ¿cómo habría hallado V. el capital que

él dio cuando entró en la compañía?

Según se lo in-

dica áV. la re-

solución de la

izquierda, en

la cual el va-

lor de su in-

cógnita mani-

fiesta que su

amigo de V.

debia haber interesado por 10000 pesos.

126. Un hacendado empleó 20000 pesos en varios

25

Resolución. —-,—,,_.=,»_____-1

$.$20 loo

9-0 • loo

$&.&£; $00

$$0 : $00

y' $%%$. %0%. $$.

yrri'toooo pesos.



(9)

censos á razón de 3 pesos por ciento al año. Pregun-

to , ¿ cuánta renta anual le producirán ? 600 pesos.

No ofreciendo duda los demás pro-

l

íoo : 3

x * 2oooo

T £r>n pesOS.

|| blemas, que puedan proponerse de

esta especie, pasaremos á la re-

solución de los de seguros y ave-

rías , de los que tratarnos en las

=¿i pág. xiv. y xv. del apéndice al

2? tomo de los Elementos antes citados.

\11. El comerciante que hace asegurar los caldos

que remite á la Habana, cuyo importe asciende á i oooo

duros, hallándose el premio de seguros á 30 por cien-

to, ¿cuánto debe entregar al asegurador?

y-*»-***—— ¦«-¦¦'¦.....—.-^>™v^**............... m«CTm,^ Resolviendo la

Capital... \00 : 30 seguro.

Seguro..........z \ íooo£T capital.

__

=3ooo duros.

operación que

aquí parece figu-

rada , hallamos

que le debe entre-

¿8 gar 3000 duros.

1-28. Un navio cuyo buque y cargazón estaba va-

luado en 200000 duros ha sufrido una pérdida de 40000

duros, valor de los géneros averiados, de los que tuvo

que echar al mar, y de las demás mermas que han

sufrido los mismos. Pregunto, debiendo sufrir todos

los interesados igual pérdida, según el convenio que hi-

cieron, ¿cuánto ha perdido mi amigo por causa de di-

cha avería, interesando por 20000 duros ?

Capital..... %00000 \ Aooo0 avería.

Avería.......................v \ %0000 capital.

vz^zAooo duros.

Esta cuenta nos indica que perdió' 4000 duros.

k LAS REGLAS DE INTERÉS SIMPLE Y COMPUESTO.

i29. Un caballero prestó á un comerciante 8000

09)

pesos á interés simple por cuatro años y medio, pí-

dese, ¿á cuánto ascendieron los intereses, habiéndole

prestado dicho capital á 6 por ciento ? A 216o pesos.

Capital.......\00 : 6X4| beneficio.

Beneficio...........y '. %o00 capital.

=^l\Go pesos.

13o. El mercader que presta á interés compuesto

48000 reales de vellón por tres años á 25 por ciento

cada 1 año; finido este tiempo , ¿ cua'nto le tendrán que

entregar, devolviéndole su capital y los intereses que le

corresponden? Dispuesta la cuenta según parece aqui fi-

gurada , y abrevia-

Resolución.

4

A

dos los términos,

como se vé, me

resulta ser x'.

93750 reales de

vellón; por con-

siguiente diré que

al dicho mercader

le habrán de en-

tregar 93750 reales de vellón, suma del capital y de

lo que han producido los intereses vencidos.

X LAS OPERACIONES DE VALKS Y OTRAS DE COMERCIO.

Los Vales Reales que en el dia están en circula-

ción, los unos se llaman consolidados, y tienen el cua-

tro por ciento de interés al año, y los otros llama-

dos no consolidados, no gozan ningún interés. Sus crea-

ciones son, ó bien de 1° de enero, ó de 1? de ma-

yo, ó de 1? de setiembre. Del interés que ganan los

Vales Reales consolidados resulta, con una desprecia-

ble diferencia, que á cada vale consolidado de 200 pe-

sos se le abona diariamente un tercio de real de

vellón, y proporcionalmente á las otras dos clases que

hay de ioo pesos y de 50 pesos. Los vales no-

consolidados son de 100 pesos, de 200 pesos ó de 400

pesos.

El curso de los cambios de vales varía según las

plazas, asi es que en Madrid los negocian á razón de

tanto por cieato, el cual toinan de la suma del ca-

pital , junto con todos los intereses vencidos desde la úl-

tima renovación hasta el dia de su negociación. Por

ejemplo: el sujeto que en Madrid negocia un vale no

consolidado de 100 pesos al cambio de 6 por ciento, le

dan 6 pesos por dicho vale; y él que negocia un vale

consolidado de 100 pesos que tiene tres años de inte-

reses al cambio de 2-0 por ciento, le pagan el 20 por

ciento, no solo de los 100 pesos que espresa dicho

vale, sino de los 12 pesos á que asciende la suma

de sus intereses vencidos, esto es, cobra en efectivo

22 § pesos de cambio.

En Cádiz los negocian á razón de tantos pesos fuer-

tes por cada 600 pesos en vales, de modo que cuan-

do nos dicen en Cádiz que los vales no consolidados

están á 26 pesos fuertes, y los consolidados de la

creación de setiembre á 80 pesos fuertes, y los de

enero á 73 pesos fuertes; debemos entender que en

dicha plaza dan 26 pesos fuertes efectivos para recibir

en vales no consolidados 600 pesos, y por igual nú-

mero de pesos en vales consolidados dan 80 pesos

fuertes en efectivo, si son de la creación de setiembre,

y solo 73 pesos fuertes, si son de la de enero.

En Valencia se negocian á razón de tanto por cien-

to, de pérdida. V. g. Hallándose los vales no consolidados

á. 94 y los consolidados á 80, d-ebemos entender que

un vale no consolidado de 100 pesos vale 6 pesos de

cambio en moneda efectiva: y otro vale de 100 pesos

consolidado tiene el valor en metálico de 20 pesos de

cambio.

En Barcelona se negocian también los mismos á ra-

zón de tanto por ciento de pérdida, como en Valencia,

debiendo advertir que á los vales consolidados se les,

(93)

abonan en dinero efectivo todos los intereses vencidos,

si no esceden de un año; pero cuando tienen mas,

entonces se les abonan solamente los intereses de nn

año. Por ejemplo: cuando en Barcelona los vales no

consolidados están á 94, cada 100 pesos en vales

solo valen 6 pesos de cambio en dinero ; y cuan-

do los consolidados están á 84 , los dichos 100 pe-

sos en vales importan 16 pesos de cambio en efec-

tivo , y ademas la suma á que ascienden los intere-

ses vencidos; de modo que si estos llegan á medio año,

los espresados 100 pesos en vales consolidados, valdrán

i-8 pesos de cambio en efectivo: y si llegasen á un

año ó mas, los misinos valdrían 20 pesos de cambio

en metálico. Esto supuesto, vamos á resolver los siguien-

tes problemas:

\3\. Tengo cuatro amigos , uno en Madrid, otro en

Valencia, otro en Barcelona y otro en Cádiz: cada-

uno de ellos quiere negociar 3000 pesos en vales no

consolidados. Pídese: hallándose estos á seis y medio

por ciento en Madrid, á 27 pesos fuertes en Cádiz,

á 94 en Barcelona y á 93 en Valencia; ¿cuántos rea-

les de vellón en efectivo sacará cada uno de ellos de

los dichos 3000 pesos en vales?;

MADRID.

Pesos en vales............íoo * 6% pesos de cambio efectiv.

Pesos de cambio efectivos A 7 ', 256 realesde vn. efectivos.

Reales de vellón efectivos.v * 3ooo pesos en vales.

Dinero efectivo......vzzz233G rs. de vn. i 6 mrs.

CÁDIZ.

Pesos en vales...........600

Pesos fuertes efectivos.....i

Reales de vellón.............x

27 pesos fuertes efectivos

2o reales de vn. efectivos.

3ooo pesos en vales.

Dinero efectivo....xizz.2100 rs. de vn.

(194)

BARCELONA.

Pesos en vales...........'too

Pesos de cambio efectiv.M

Rs. de vn. efectivos........
G pesos de cambio efectiv.

25G rs. de vn. efectivos.

3ooo pesos en vales.

Dinero efectivo...y^z%,l\o rs. de vn. 2o mrs.

VALENCIA.

Pesos en vales.............loo

Pesos de cambio efectivos Al

Reales de vellón efectivos., z

7 pesos de cambio efectiv.

25 G rs. de vn. efectivos.

3óoo pesos en vales.

Dinero efectivo...z=2>\62 rs. de vn. 12 mrs.

Atendiendo á lo que anteriormente hemos dicho, nin-

guna dificultad puede ofrecerse en disponer las cuatro

reglas arriba puestas, y menos su resolución: por con-

siguiente diremos que cada uno de los dichos cuatro

amigos, que han negociado los 3000 pesos en vales

no consolidados, á los cambios espresados, han reci-

bido en metálico sonante, él de Madrid 2936 reales

16 maravedises de vellón; él de Cádiz 2700 reales de

vellón; él de Barcelona 2710 reales, 20 maravedises

de vellón y él de Valencia 3162 reales, 12 maravedises

de vellón. Si en lugar de la razón 17 pesos de cambio

* 256 reales de vellón, que usamos para la resolución de es-

ta operación en Barcelona, nos valiésemos de estas que

comunmente usan, 5 pesos '. 7 tt catalanas, 3 tt cata-

lanas " 3 2 reales de vellón, ó bien de esta 15 pesos

* 224 reales de vellón; el valor en metálico de los 3000

pesos en vales solo ascendería á 2688 reales de vellón,

que es una cantidad Té^ menor, que la que hemos hallado

de 2710 reales de vellón 20 maravedís. Igual diferencia

se encontrará, si en lugar de la razón 64 pesos fuer-

tes '. 85 pesos de cambio, de la cual nos valemos,

se substituyen las razones 5 pesos de cambio ' 7 li-

bras catalanas, 15 de estas libras '. 8 pesos fuertes, ó

(i95)

bien esta 56 pesos fuertes ; 75 pesos de cambio. Por

lo que respecta á nosotros nos es indiferente que se

prefieran estas, á las de que nos hemos valido, por

mas que les pese á los agiotistas; pues solo atende-

mos en nuestros cálculos á que los vales que supone-

mos negociarse ecsisten en Barcelona, y que también se ha-

lla ecsistente en la misma la cantidad en dinero efec-

tivo , que debe recibirse.

132. Estos mismos amigos mios negocian cada uno

de ellos 10000 pesos de vales consolidados, que tienen

seis meses de intereses vencidos: bajo este supuesto se

quiere saber, hallándose dichos vales en Madrid á 17

por ciento, en Valencia á 82, en Barcelona á 84, y

en Cádiz á 78 pesos fuertes, cuántos reales de vellón

les producirán los referidos vales á cada uno de mis

dichos amigos.

"Ti

MADRID.

Pesos en vedes con 6} .

7 c * 00

meses de intereses. .J

Pesos efectivos...........17

\Pe$os efs. Cambio é

[intereses de 6 meses.

256" reales de vn. efectivos.

[

i> 7 7 r .• .4 [pesos en vales con G

Keales de vn. efectivos.,v ' loooo
J [meses de intereses.

v—26*112 rs. de vn. efectivos.

VALENCIA.

Pesos en vales............loo

Pesos de cambio efectivosAl

Rs. de un. efectivos.........x

18 pesos de cambio efect.

256 rs. de vn. efectivos.

10000 pesos en vales.

x=27\ o5rs.de vn. 3o mrs.

BARCELONA-

Pesos en vales con 6).

meses de intereses, .j

Pesos de cambio efec. \ 7

Reales de vru efectivos, y

,n [pesos efectivos. Cambio

je intereses de 6 meses.

256 reales de vn. efectivos.

, \ pesos en vales con seis

[meses de intereses.

m271o5 rs. 3o mrs. de vn. efs.

CÁDIZ.

Pesos en vales.............6oo

Pesos fuertes efectivos......\

Reales de vn. efectivos......z

1S pesos fuertes efectivos.

2o rs. de vn. efectivos.

\ oooo pesos en vales.

rrr25ooo rs. de vn. efectivos.

Leyendo con detención lo que dijimos en la introduc-

ción de este artículo, y atendiendo á la fórmula arri-

ba puesta; creemos será fácil resolver cuantos proble-

mas semejantes nos propongan, y aun mas el poder

responder á la pregunta de este. Pues se ve' que á

cada uno de los dichos cuatro amigos, les produjeron

los i oooo pesos en vales consolidados, reducidos á rea-

les de vellón efectivos las siguientes cantidades, á sa-

ber : al amigo de Madrid 26612 reales de vellón, á

los de Valencia y Barcelona 27105 reales de vellón.

30 maravedises á cada uno, y al de Cádiz 26000 rea-

les de vellón.

i33. Un comerciante de Barcelona, otro de Valen-

cia, y otro de Madrid negociaron los Vales Reales no

consolidados, los dos primeros en las plazas de su re-

sidencia, al cambio de 96, y el otro en la Corte al

de 4 por ciento. Pídese, ¿cuántos reales de vellón re-

cibid cada uno de ellos, habiendo negociado, cada uno

de los misinos, 20 de dichos vales de 400 pesos, 15

de 200, y 60 de 100 pesos? Siendo en la Corte el

(*97)

cambio de dichos vales á 4 por ciento, y valer tam-

bién en efectivo 4 en las otras dos plazas, por sufrir

cada 100 pesos en vales 96 de pérdida; y atendiendo

ademas que la suma de los vales que negoció cada uno

de los dichos comerciantes asciende á 17000 pesos; he-

mos dispuesto la regla conjunta, como mas abajo parece,

y el valor de su incógnita nos manifiesta que cada uno

de dichos tres comerciantes recibió' en efectivo 10240

reales de vellón.

Pesos en vales......... loo * 4 pesos en metálico.

Pesos en metálico........ 17 * 256 rs. de vn. efectivos

Reales de vellón efectivos, x * 17ooo pesos en vales.

Moneda efectiva...x \o24o rs. de vellón. \

134. Los comerciantes que tomaron los dichos va-

les en la negociación espresada en el problema anterior del

núm. 133; pocos días después los negociaron al cambio de

95 los de Barcelona y Valencia, y al de 5 por cien-

to él de la Corte. Pregunto, ¿cuánto sacó de los mis-

mos cada uno de ellos, cuanto ganó cada uno en di-

cha especulación, y á cuanto por ciento ? Aunque por

medio de otra cuenta semejante á la anterior podría-

mos encontrar el importe de los sobredichos vales; con

todo podemos hallar lo mismo con mas facilidad, si

atendemos que lo que importó 4 dio 5 , esto es,

que se ganó 1 por cada 4 monedas, de las que se

emplearon: por consiguiente para hallar lo que produ-

jeron dichos vales, y su ganancia bastará practicar la

regla A, y por medio de la regla B encontraremos lo

que produjo por ciento el capital empleado: luego los

17000 pesos en vales no consolidados que compró ca-

da uno de estos comerciantes por 10240 reales de ve-

llón , alcanzaron en la negociación á 12 800 reales de

vellón, resultando á cada uno por ganancia total 2560

reales de vellón, y la ganancia por ciento 2 5, ó lo

que es lo mismo el dinero que habían empleado les

dio el 25 por ciento de beneficio.

26

A.

Coste.............4 ' 5 en su venta.

yenta...........-z \ 1024o rs. de vn. efs. de coste.

En la venta...z=.\1%oo rs. de vn. efectivos.

~~Ganancia..A1Zoo—\o%Ao-=i15Go rs. vn. efs.

B.

Coste............... 4 ¡ i ganancia.

Ganancia......... y ', loo coste.

y=n25 ganancia.

135. Un mercader que se hizo cargo de todos es-

tos vales de que hablamos en el problema 134, que an-

tecede, perdió cuando él los- negoció el 25 por cien-

to sobre el dinero. Pregunto, ¿á que cambio los cedió?

Pesos en vales..............loo

Pesos efs. en la compra. A 00

Pesos efs. en la venta.....~.v

5 ps. efs. en la compra.

75 ps. efs. en la venta.

100 pesos en vales.

f»—%¦% ps. efs. en la venta.

Cambio de Barcelona y Falencia loo—-3fcrz^

Cambio de Madrid. 3f por ciento..

Por haber tomado este mercader los dichos vales en

Barcelona y Valencia al cambio de 95, y en Madrid

al de 5 por ciento, es claro que pagó por cada 100

pesos en vales 5 pesos en dinero efectivo: mas como per-

dió el 25 por ciento sobre el dinero que empleó, es

evidente que de aquello que compró por 100 pe-

sos, solo sacó 75 pesos ; por consiguiente cuando él

eedió los vales, cada íoo pesos de ellos, debieron pro-

ducirle menos en dinero efectivo, del que dio cuando

los tomó, según realmente lo manifiesta el valor de la

incógnita v de la cuenta arriba puesta, que es igual

á 3f pesos efectivos. Ahora como estos junta con el

./99

cambio á que los cedió , deben dar la cantidad ioo;

también nos debe ser evidente que si de esta restamos

los dichos 3 y f, la diferencia 96 y i nos dará el

cambio á que se negociaron estos vales en Valencia y

Barcelona, y los mismos 3 y | espresan que en Ma-

drid se hizo la negociación á 3 y | por ciento. Asi di-

remos que el dicho mercader cedió los referidos vales

al cambio de 96 y 5 en Barcelona y Valencia, y á 3

y % por ciento en Madrid.

i 36. Y si nos hubiesen dicho que este mercader ce-

dió los mismos vales en Madrid á 3 y | por cien-

to, y á 96 y i en Barcelona y Valencia, y que per-

dió el 25 por ciento sobre el capital en efectivo que

empleó, ¿ cómo averiguaría V. el cambio á que los to-

mó? Discurriendo como en el ejemplo anterior, hallo

que el referido mercader tomó los sobredichos vales al

cambio de 95 en Barcelona y Valencia, y al de 5

por ciento en Madrid: según se puede colegir por me-

dio de la operación que sigue:

Pesos en vales...............loo

Pesos efectivos en la venta. 75

Pesos efectivos en la compra, y

3f- pesos efs. en la venta.

\ 00ps. efs. en la compra.

\ 00 pesos en vales.

f^z5 ps. efs. en la compra.

Cambio de Barcelona y Valencia...\oo—5rr=

Cambio de Madrid......................5 por ciento.

137. Y si asi como en los dos problemas anterio-

res le dicen á V. que el dicho mercader perdió el £5

por ciento sobre el capital en efectivo que empleó, le hu-

biesen dicho que la pe'rdida de 25 por ciento la espe-

rimentó sobre el papel, ¿cómo habría V. dispuesto la

regla conjunta para hallar en él del número 136 el

cambio á que tomó dichos vales, y en él del número



(200)

sicion que las debia dar para satisfacer á la pregun-

ta de V.

A.

Ps. envales en su compradoo * 15ps. en vales en su venta.

Pesos en vales.............íoo '.5pesos efectivos.

Pesos efectivos................v * íoo pesos en vales.

;r^:3:f- pesos efs. en su venta.

Cambio de Barcelona y Va-\, _ 3-3-___3G-

lencia en la venta...........J

Cambio de Madrid en idem....2% por ciento.

B.

Pesos en vales...............íoo * 3f/?s. efs. ensuventa.

Compra en pesos efectivos__y\ loo pesos en vales.

Ps. en vales ensu venta. .75 \ \oops.envs.en su compra

y=^5 ps. efs. en su compra.

Cambio de Barcelona yValen-\, „___„_

cía en la compra..............J

Cambio de Madrid en ídem......5 por ciento.

Siendo 25 cuarta parte ecsacta de 100, y tercera par-

te de los f de 100 ó sea de 75; se debe deducir

que podían resolverse estas mismas operaciones con

mayor facilidad, restando la cuarta parte de 5 para ha-

llar el valor v de la regla A, y añadiendo su tercio

á los 3f para hallar él de y en la regla B, arriba

puestas, y lo mismo podía practicarse para resolver los

problema? 135 y 136.

i 3 %. Hallándose regulados en Madrid los vales con-

solidados el día de su creación á 16 por ciento, y

los no consolidados á 5 por ciento; atendidas iguales

circunstancias, se desea saber para que resulte el cam-

bio igual, ¿ cómo deben negociarse en Barcelona, Cádiz

y Valencia ? Haciendo me'rito de la esplicacion prelimi-

nar, ninguna duda se puede presentar para contestar

(2OI>

que en Barcelona y Valencia deben negociarse los va-

les consolidados á 84, y los no consolidados á 95.

Con respecto á Cádiz observaremos que siendo 600

los pesos en vales, que se entregan para recibir en

dinero efectivo un numero de pesos fuertes; tenemos

que valemos de la razón 85 pesos de cambio '. 64

pesos fuertes, para reducir los 96 pesos de aquellos á

estos, importe de los dichos 600 pesos en vales con-

solidados ; y los 30 pesos efectivos también de cambio á

duros, valor de igual cantidad de 600 pesos en vales no

consolidados. Como estas dichas cantidades de pesos sen-

cillos dan en su reducción la primera 72 §f pesos fuer-

tes , y la segunda 2 2 T§- de estos mismos pesos; igual-

mente podrá decirse que los vales propuestos , según

pide el problema, deben negociarse en Cádiz á 72-§--§

pesos fuertes los consolidados, y á 2 2 ~~ pesos fuer-

tes los no consolidados, para que resulte el cambio igual

al dado de Madrid. -

1-33. En esta suposición quisiera que V- me dije-

se, si negocio en cada una de las cuatro plazas arri-

ba dichas , 10000 pesos en vales no consolidados é

igual número de pesos en vales consolidados el mismo

dia de su renovación, hallándose estos en Madrid al

cambio de 16 por ciento, en Barcelona y Valencia á

84, y en Cádiz á 7,2 ¦§§ pesos fuertes, y los no con-

solidados en aquella primera plaza á 5 por ciento, en

la segunda y tercera á 95, y en la última á 22 ¿^

pesos fuertes; ¿ me producirán en cada una de ellas

igual cantidad efectiva de pesos de á ocho reales de

plata vieja? No hay la menor duda que la producen,

pues en cada una de las referidas cuatro plazas le en-

tregarán á V. por los 10000 pesos en vales conso-

lidados, e' igual cantidad en vales no consolidados, 2100

pesos de á ocho reales de plata vieja en dinero efectivo.

^4o. Cuando en Madrid los vales consolidados con

dos años y medio de intereses estén á 2.0 por cien-

to , ¿ cuáles deben ser los cambios de vales con los

mismos intereses en Barcelona, Valencia y Cádiz pa-

(202)

ra que 20000 pesos en vales, que reúnan dicha cir-

cunstancia , puedan producirme la misma cantidad en

dinero efectivo en cualesquiera de estas cuatro plazas

nombradas ? Y al mismo tiempo me dirá V. ¿ cuán-

tos reales de vellón en metálico me darán en cada una

de ellas, si negocio en este caso los dichos vales ? De-

ben hallarse en Barcelona á 82, en Valencia á 7 8 y

en Cádiz á 99 J-J- pesos fuertes; pues en dicho caso

en cualquiera de las citadas cuatro plazas los 20000

pesos en vales, le producirán á V. en metálico 66258

reales, 28 maravedís de vellón.

Atendiendo que 100 pesos en vales con dos años

y medio de intereses valen en Madrid 22 pesos de á

& reales de plata vieja, cuando en dicha plaza se ha-

llan al cambio de 20 por ciento; pues este 20 por

ciento se debe toinar, no solo de los 100 pesos, si

que de los 10 pesos, que ademas les corresponden por

los dos años y medio de intereses vencidos; observa-

re'mos que deduciendo cuatro del nilmero 2 2 , valor en

pesos efectivos del que corresponde á 100 pesos en vales

en Madrid, su diferencia 18 restada de 100, nos debe dar

por residuo 8 2, que es el cambio á que debe veri-

ficarse la negociación en Barcelona. Si el mismo 2 2 lo

restamos de 100, su resultado 78 debe espresar el cam-

bio de la negociación en Valencia. Y reduciendo á pe-

sos fuertes el producto de 6X22 pesos de ocho rea-

les de plata vieja en efectivo, que nos espresa el va-

lor de 600 pesos en vales con dos años y medio de

intereses negociados en Madrid al cambio de 20 por

ciento; su resultado en pesos fuertes nos dirá del mo-

do que los debemos negociar en Cádiz. Ahora practi-

cando la reducción de los dichos 20000 pesos en va-

les á valor efectivo, atendiendo á los cambios hallados,

y á lo demás que llevamos dicho, según lo verificamos

en el problema del núm. 132, fácilmente hallaremos lo

demás que se pide en este problema, e' indicamos con

las siguientes fórmulas; pues la señalada con la letra A

manifiesta como debe practicarse la operación en Madrid,

(2°3)

Barcelona y Valencia, y la que lleva la letra B del mo-

do que se practicaría en Cádiz.

A.

Pesos en vales............loo '. 22 pesos de cambio efect.

Pesos efectivos..............M \ 256 rs. de vn. efectivos.

Rs. de vn. efectivos.........x * 2oooo pesos en vales.

x ,6625% rs. de vn. 28 mrs.

B.

Pesos en vales...........6oo

Peso fuerte efectivo........í

Rs. de vn. efectivos..........«

-|§ ps. fuertes efectivos

2o reales de vn. efectivos

2oooo pesos en vales.

=.6625% rs. 28 mrs. de vn,

\A\. Si prescindiendo del abono de intereses, le di-

jesen á V. que en Barcelona y Valencia se hallan los

vales á 8o, en Madrid á 20 por ciento, y en Cádiz á

go-jy pesos fuertes; debiendo pagar de corretage en la

negociación 1 en efectivo por cada 1000 pesos en vales,

¿á cuánto por ciento le resultará el dicho corretage sobre

el dinero efectivo? Á medio por ciento: pues así me lo

indica la fórmula A, que va al pie de éste, que es

la operación que puede practicarse para resolver este

problema en Madrid, Barcelona y Valencia, y la fór-

mula B, que es la que practicaría en Cádiz.

A.

Corretage. Pesos de cambio efect. A * \ 000pesos en vales.

Pesos en vales....................1-oo \2ops.decambioefec,

n , ,. r • » . (ps.de cambio efec-

Pesos de cambio efectivos......ioo , x\r. , /

J Uivosde corretage.

Corretagepor 100 en dinero efectivo.,.j :x

Corretage. Pesos c?e| ,

cambio efectivos.....j"

Pesos en vales.........€00

Pesos fuertes efectiv..64

Pesos de cambio }

efectivos..............J

looo pesos en vales.

9o-^y pesos fuertes efectivos.

85 pesos de cambio efectivos.

x ps. de cambio efs. de corret.

Corret age por ciento en] x___

dinero efectivo............j a

i42- Un comerciante de Madrid, que tiene de cré-

dito en Valencia 261000 pesos en vales, encarga á su

corresponsal en esta plaza que los negocie al cambio

corriente de 80 , y que pagado el corretage á razón

de 1 por 1000 sobre el papel, y deducida su comi-

sión á razón de 2 por ciento sobre el líquido produc-

to en metálico, invierta la cantidad sobrante en seda,

quedándose únicamente con el dinero necesario para to-

dos los gastos que aquella ocasione hasta su recibo en

Madrid. El comerciante de Valencia calcula que él de-

be quedarse con el 2 por ciento, que le corresponde de

comisión sobre el valor de dicho género; que lo mis-

mo debe practicar con el medio por ciento, que tiene

que dar al corredor que intervenga en la compra, y que

los derechos de Aduana, gastos de portes y demás que

indispensablemente han de ocurrir hasta llegar á su des-

tino, ascenderán á 17 y £ por ciento sobre el coste de

la seda. Pregunto: comprándose esta en Valencia á ra-

zón de 5 pesos de ocho reales de plata vieja la libra

de 12 onzas peso valenciano, ¿ cuántos quintales de seda

peso de Castilla debe recibir el comerciante de Madrid

por los dichos 261000 pesos en vales, que tiene de

crédito -en Valencia, pagados todos los gastos mencio-

nados? La siguiente resolución nos manifiesta que debe

recibir 65 quintales y f de libra peso castellano: de la

cual, para que se comprenda mejor, esplicarémos la dis-

posición de sus razones.

(2O5)

Resolución.

\00

2?

3?

4?

5o

3o.

T.

\99

A9

\00

\

\

S?...................\5oz=.dl5\ quintales.

9°..Peso de Castilla..z^zzG5 qs.f de libra.

i? La razón

ioo ¡ so es-

presa que en

Valencia i oo

pesos en vales

al cambio de

8o, solo va-

len en efecti-

vo 2o pesos ó

libras valen-

cianas. 2? La

otra razón i oo

I 99f indica

que cada i oo de estos pesos, que produje'ron los vales, que-

daron reducidos á 99^ de la misma moneda, después de

deducido el corretage á r por ioqo sobre el papel, según lo

demuestra el problema 141. 3? Debiéndose quedar el

corresponsal de Valencia del líquido producto de los vales el

2 por ciento por su comisión; es claro que de cada 100

monedas que le entregó el corredor, solo debia contar con

98 para la compra de la seda, y por esto hemos con-

tinuado la razón 100 '. 98. 4? Por haber de retener

de esta suma el 20 por ciento, á que asciende la co-

misión junto con el corretage de compra y los de-

mas gastos ocasionados por la seda, hasta su llegada

á Madrid; solo era posible, para cubrirlos, emplear en

ella 100 pesos de cada 120 que quedaban en fondo,

lo que espresa la razón 120 ¡ 100. 5? Estos pesos,

que quedan por residuo, son los que deben invertirse

en la conpra de la seda, que se halla á 5 pesos de

cambio la libra valenciana, y esta es la causa porque

después va la razón 5 pesos I 1 libra valenciana. 6?

Mas como se desea saber los quintales en peso cas-

tellano que debe recibir el comerciante de Madrid, cor-

respondiendo cada uno de ellos á 130 5 libras, peso

de Valencia, página 11; sigue la otra razón 130 \ \

!• 7* La última razón z \ 261000, espresa que los z

quintales de seda puestos en Madrid, después de pa-

27

(2O6)

gados todos los gastos ocurridos en esta operación, cos-

tarán 261000 pesos en vales, negociados en Valencia

al cambio de 80. 8? Después de abreviados los térmi-

nos , según parece, y verificada la sucesiva multiplicación

acostumbrada con los nuevos, que han resultado; hemos

obtenido la ecuación 150.2:^=9751 quintales de seda, peso

de Castilla, cuya incógnita z se halla ser igual á 65 quin-

tales y |- de libra peso castellano: dato que eatisfa-

ce las condiciones propuestas en este problema.

\43. Un artesano de Barcelona quiere enviar á Ma-

drid algunos fardos de botas. Va á la zapatería de la

calle de Escudillers, y se ajusta con el Maestro de

esta tienda que, si le paga en vales reales, que ten-

gan tres meses de intereses vencidos , hoy dia que se

hallan al cambio de 8 r, se las dará el par á 2 4 li-

bras en papel; pero si le paga en dinero efectivo quiere

por cada par 5 libras. Esto supuesto: se quiere sabery

si le resultará mas utilidad al artesano el pagar en

dinero efectivo ó en vales. Si se atiende al resultada

se verá que , al artesano le tiene mas ventaja el pagar

en vales que en dinero efectivo; pues con este debiera

pagar 25, de lo que solo pagará 24, si satisface en

vales los pares de botas que compre.

Atendido el cambio de Sí y los 3 meses de intereses.

En moneda efectivatt%.2o

Compra en valesttfy.....24

Par de botas.................\

\qo ti, %• en vales.

\ par de botas.

5 tt %> compra en dinero.

Resultado.

Compra en vales tt% din0.24 \ 25 tt %• compra en dinero.

Para qne se pueda comprender mejor la causa por

que obtenemos este último resultado, dispuesta la re-

gla conjunta, según va figurada arriba ; no hay mas

que colocar en lugar del último consecuente tjttfy, que

es el importe de un par de botas, pagando en dine-

ro efectivo, la incógnita x , cuyo valor será igual á

4^tt 9"? y espresará el importe del mismo par de

(2O7)

botas, pagando en vales, reducido su intrínseco valor

á metálico. Estas $§tb% '. x forman una razón de igual-

dad, en la cual substituyendo en lugar de la x las 5tt$

dichas, resulta la siguiente razón: 4§ti %• * 5 tí %, cu-

yo antecedente nos da á conocer el precio del refe-

rido par de botas, pagado en vales y reducido su intrín-

seco valor á metálico, y su consecuente ¿tt%, también

espresa su importe, si se paga en dinero efectivo. Si se

multiplican por 5 los dos te'rminos de esta razón 4 f tí

* 5 tt %>, se obtiene la razón que le es igual 2 4 tt %>

I 25'tt9>5 y es la misma que primero hemos hallado.

144. El mercader de Madrid que compra el quin-

tal de cierto género por 800 reales, á cuyo importe

debe añadir el 10 por ciento por razón de los gastos

ocurridos de portes, almacenage y demás; ¿ gana ó

pierde en la especulación , vendiendo la libra á 11

reales de vellón? Y dado caso que gane, sírvase V.

decirme, ¿cuál será la ganancia por ciento? El resul-

tado de esta operación nos hace ver que gana , por-

que saca 5 de lo que le cuesta 4 '•> y ademas que ga-

na el 25 por ciento, pues cada 4 le produce 1 de ga-

nancia. Aqui también puede advertirse que, si se colocara

en lugar del último antecedente 11, la incógnita z, el valor

de esta sería 8,8 reales de vellón, importe de una libra de

dicho género en la compra, el cual comparado con los di-

chos 11 reales de vellón, que es él que tiene la misma libra

en la venta, da la razón 11 \ 8,8, que es igual á la de

5 \ 4 » que nos resulta. Igual observación puede hacerse con

el problema del ndm. 145, que sigue después de este, y

con los demás que se nos ofrezcan de la misma especie.

I quintal, ó libras loo

Rs. devn. en la compra A 00

Rs de vn.en la venta.. A ^

800 rs. vn. en la compra.

41o id.¿id. con los gastos.

í libra de peso.

Reales de vn. enla venta.5 * 4 rs. de vn. en la compra

Venta...........5 ,— 4 compra^:i ganancia.

Luego.. A I "\. ; ; too ; x~=z%5 idem por loo.

f¿;

(208)

\ 45. Y el comerciante de Sevilla que le costó la

libra de cierta mercadería 25 reales, y tuvo que car-

gar con el 20 por ciento, que importaron los gastos en

la compra; ¿ ganó ó perdió en la especulación, habien-

do vendido el quintal á 3000 reales? No ganó, ni per-

dió, por haber sacado lo mismo que le costó dicha mer-

cadería ; pues vendió por 1, lo que compró por 1,

incluyendo éste todos los gastos.

Tr-

Libra..........\ \ 25 rs. de vn. en la compra.

Rs. de vn. en la compra. \ 00 \ \ 2o id. en id. con los gastos.

Rs.de vn. en laventa. 3ooo \ loo libras ó 1 quintal.

Real devn.en la venta...A \ \ realdevn.en la compra.

\A6. Un comerciante de Málaga encarga á otro de

la Coruña le compre 300 quintales de cierta mercade-

ría. Pregunto, habiendo costado cada quintal peso cas-

tellano 50 pesos fuertes, ademas del medio por ciento

de corretage, el 2 por ciento de comisión cargado so-

bre éste y el primitivo coste, y sobre éste el 6 por

ciento de derechos de Aduana, portes &c.; y que el dicho

comerciante de Málaga quiere ganar el 20 por ciento;

¿ á cuántos reales de plata debe éste vender el quintal pe-

so catalán al confitero de Reus, que se los compra?

Quintales catalanes. A 00 \

Quintal castellano.......1 '.

Ps.fs. en la compra. 100 I

Id. en id. con el corre-) . .

tage,comis. yderech.)

Pesos fuertes..............$ *

Rs. de plata en la venta, x *

31 quintales castellanos.

5o ps. fs. en la compra.

. „ _. (id.enid.conelcorre-

' uage,comis. yderech.

.„ (id. en id., con id. id. id.

\y el 2op.~de ganancia.

85 reales de plata.

\ quintal peso de Cataluña.

xz=.G1d rs.plat.lcua.

Resolviendo esta operación, según aqui parece figurada,

encontramos que el comerciante de Málaga debe ven-

der el quintal peso de Cataluña de dicha mercadería

(2O9)

á razón de 629 reales de plata, 7 cuartos, 3,5928

maravedís. Si bien se considera la única dificultad, que

puede ofrecerse en la presente regla conjunta, es la in-

teligencia de la tercera razón: Pesos fuertes 100 ¡ 108,51

pesos fuertes con el corretage, comisión y derechos de

Aduana, portes, &c. Pero si advertimos que los 100 pesos

después de pagado el corretage llegan á ioo§, y que cada

100 de estos suben á 102 , pagada la comisión, que es lo

mismo que si dijésemos que los 100 pesos primitivos

pagan de comisión 2,01 pesos, como lo manifiesta la

siguiente proporción 100 * 2 * ¡ 100.5 ¡ -&,oi; nos debe

ser evidente que por ser 5=0,50, si solo quisiésemos

cargar á 100 el corretage y la comisión ascendería á

102,51. Pero como ademas debemos cargar al mismo

100 otros seis por razón de los derechos de Aduana, por-

tes , &c.; nos resulta que, sumados estos con los de corre-

tage y comisión, los 100 llegan á 108,51. Si hubiésemos

querido cargar por separado el corretage, comisión y de-

rechos, en lugar de esta razón hubiéramos continuado

sucesivamente estas tres: 100 ', ioo§ con el corretage,

100 * 102 con la comisión, y 102,51 ¡ 108,51 con los

derechos de Aduana, portes, &c. Tal vez esta última razón

ofrezca á algunos dificultad, pero creo la desvanecerán con

facilidad, si advierten que los derechos deben pagarse so-

bre el primitivo coste, y no sobre el coste y gastos;

por consiguiente, si se hallan estos cargados, su suma solo

debe pagar lo que la primitiva cantidad, y se ha de

practicar lo que acabamos de verificar en el presente

caso. Esta operación es mucho mas espedita que la

que acostumbra practicarse, cuando se quiere poner 100

por antecedente de dicha razón, que en este caso es la

que sigue: 100 : 6 J : 102,51 ', z=z^^%sr, cuya re-

gla de tres es indirecta, porque mayor cantidad como

es 102,51 con respecto de 100, solo debe pagar co-

mo este la cantidad 6". Asi los que usan este méto-

do en lugar de la razón 102,51 * 108,51, habrían pues-

to esta ioo I io5Ty^/T, la que hace mas pesada y en-

gorrosa la resolución de la regla conjunta.

(210)

\A1. Un comerciante de Tudela vendió á otro de

Tarragona el quintal peso de Cataluña de la merca-

dería , que le envió su corresponsal de Madrid , á

razón de 629 reales de plata, 7 cuartos, 3,5928 ma-

ravedis de vellón, ó sea á 629,4936375 reales de

plata. Se desea saber cuanto costó el quintal peso de

Castilla, en el supuesto que aun se halla ganar con

dicha mercadería el 20 por ciento, después de pagado

el corretage de compra á § por ciento, la comisión al

dicho corresponsal á dos por ciento, y por razón de

portes y los demás gastos ocurridos hasta el dia de

su venta el 6 por ciento. Por medio de la operación

que sigue, se hallará que el quintal peso castellano de

dicha mercadería costó 50 pesos fuertes.

^Quintales castellanos.3\ * \ 00 quintales catalanes.

Quintal catalán.......A '. 629,4936375rs.pl.enlaventa.

Capitalconderec.,comis.A,c,. , {reales de plata: capital con dere-

Capital con derechos,~) A o c;/i */i -i •, 7 t

comis. ycorreta. id. j^ o 6,51c , loo id. capital en la compra.

Reales de plata.......85 " % pesos fuertes.

Pesos fs. en la compra.z 11 quintal peso castellano.

zzz^So pesos fuertes.

Este problema se ha continuado para que sirva de prue-

ba al que le antecede. El orden de sus razones puede

servir de regla para saber del modo que han de co-

locarse en cualquier otro que le sea semejante. Igual-

mente se inferirá el motivo porque deben hallarse aquí

invertidas , con respecto al problema anterior, las ra-

zones que contiene.

Í48. ¿A que precio debe comprar la cana de pa-

ño en Barcelona el mercader de Cádiz, para que ven-

diéndola en aquella plaza á 6 pesos fuertes la vara,

pueda ganar el 20 por ciento, después de satisfecha la

comisión de la compra á 2 por ciento, los dos corre-

tages de compra y venta á medio por ciento ca-

da uno, y el 12,49 Por ciento sobre el importe

(211)

primitivo del paño, por los gastos de portes, seguro,

derechos de Aduana y demás ocurridos hasta su venta en

Cádiz, prescindiendo del daño de moneda? La operación,

que sigue nos manifiesta que el mercader de Cádiz debia

comprar la cana catalana á razón de 8 Tt| In? Pesos fuertes.

Varas de Cádiz..........185| * 'loo canas catalanas.

Cana catalana................i '. v ps. fuertes en la compra.

Compra en ps. fs........."loo * ioo^ps.fs. con el corretage

Id.id.conel corretage... 'loo '. i o2 id. con id.y la comisión.

Id. id. con id. y la\ . ~ ?a . »* ^ I id. con id. é id. dere-

comision..........J ' * \chos y demás gastos.

Id. id.con id. éid. de-~i . . ^ (id. con id. id. id.é id.

rechos y demás gastos..) ' \y la ganan* de 2o p.~

Id. id. conid.id. id. é) i id.antes de deducir di-

id. deducido el correta- \ 99\ ' iooJ cho corretage con id.

ge de venta..............j [id. id. id.é id.

Venta en pesos fuertes......6 \\ vara medida de Cádiz.

s. en la compra.

Según manifestamos en la aclaración del problema 146,

en lugar de las tres razones 100 ', ioo§, ioo \ 102, y

102,51 I 115? bastaba colocar la razón 100 * 115,

la que haria mas fácil y espedita la resolución de es-

ta operación. Si hubiésemos querido hacer mérito del

daño de moneda, después de la razón 100 ', 102, de-

bíamos continuar la de 119¦ [ 120, según queda demos-

trado en otros varios de los problemas que anteceden.

Para que sirva de prueba á éste pasaremos á la re-

solución del problema que sigue, en él que también pres-

cindimos del daño de moneda.

Í49. En el supuesto que, comprando la cana de pa-

ño en Barcelona á razón de 8T44lr^ ¦> se gan^ en Cádiz

el 20 por ciento en su venta, después de pagado el 2

por ciento de comisión, el medio por ciento de corre-

tage en su compra, el 12,49 Por ciento por todos los

demás gastos ocurridos hasta su venta, y el medio por

(212)

ciento de corretage en la referida venta; ¿á que pre-

cio se vendió la vara del mismo paño en Cádiz ? Resol-

viendo la operación, que sigue, se hallará que cada vara

medida de Cádiz se vendió á razón de 6 pesos fuertes.

Atendiendo á lo que llevamos dicho en el problema an-

terior, y en el del número 1465 será fácil descifrar lo

que espresa la razón que continuamos 115 ', 100, en la

dicha operación , que al pie parece.

Canas catalanas.............loo^ ^$5^ varas de Cádiz.

(ps. fs. en la venta en

Vara de Cádiz.................\", y¡ Cádiz con el corretage y

[Ja ganancia de 2op*~

Venta en Cádiz conlasa~\ ,•, ., • 7

.jO . f , . oqi [id.id.smelcorreta-

nancia de Zo por ciento y} 100 : 33i i , . .,

, r r J\ a \ge de venta y con id.

el corretage en ps. fs...) lo J

p y}

el corretage en ps. fs...)

yentaemd.conid.sinel

corretage de venta en \\%o \ 4oo

fJ

7,

\

J

id.importe en Cádiz

f

g \

pesos fuertes................J

Importe en Cádiz con la

d

$af > coms-

\Y corret. de compra.

Ipr (id. deducido el cor-

comision y corretage del ¿¿e,» )retage de compra^

compra, derechos y de-I jcomisión,derechos y

mas gastos en ps. fs....) {.demás gastos.

Compra en ps. fs.......&tt§!-o'! ^ cana catalana.

Pesos fuertes..........552822=32*37 y

___rips.fs. valor de \ vara

' Xen la venta en Cádiz.

Cualquiera que haya comprendido bien los problemas

que hemos propuesto hasta aqui; no puede ofrecerle gran

dificultad la resolución de las varias operaciones que tal

vez se le ocurran sobre el comercio nacional.*

FIN DE LA PARTE SEGUNDA.

TRATADO GENERAL

DE CAMBIOS,

USOS Y ESTILOS SOBRE EL PAGO DE LAS LETRAS, MONEDAS,

PESOS ¥ MEDIDAS DE TODAS LAS NACIONES COMERCIANTES?

Y EN PARTICULAR DE ESP;AÑA, CON SU MUTUA

CORRESPONDENCIA.

PARTE TERCERA,

QUE CONTIENE LAS MONEDAS DE CUENTA, DE CAMBIO Y EFEC-

TIVAS , LOS PESOS Y MEDIDAS , LOS CAMBIOS Y OTROS USOS

MERCANTILES DE LAS PRINCIPALES PLAZAS DE COMERCIO

DE TODAS LAS NACIONES.

ADVERTENCIA.

ijímos en el Prologo que la parte tercera de este

Tratado comprendería los cambios estrangeros. Pero, no

solo por complacer á muchos de los señores suscrip-

tores; sino también por hallarnos convencidos de que

para la resolución de los muchísimos problemas, que

sobre aquellos puntos propone su Autor, es indis-

pensable tener conocimiento del curso de los cambios,

y á veces también de las monedas, pesos y medidas

de los países sobre que se trata; hemos creído muy

del caso dar primero esta noticia, que formará el ob-

jeto de esta tercera parte, y la cuarta contendrá los

problemas sobre los cambios estrangeros, asi directos,

como indirectos, los circulares y calculatorios, ó sea lo

que comunmente llamamos arbitrages, junto con el ín-

dice de las materias contenidas en la presente obra?

28

(214)

y la lista de los señores suscriptores. Este orden nos

parece ser mas metódico, y arreglado al que se si-

gue en la primera y segunda parte; pues aquella con-

tiene las monedas, pesos y medidas de los varios rei-

nos y provincias de España; y la otra los problemas

que corresponden á los cambios nacionales por lo to-

cante á dicho país.

Desde que el Autor escribid sobre algunos de los

artículos contenidos en esta tercera parte, han ocurrido

muchas variaciones en algunas de las plazas de que él

habia escrito; por cuyo motivo ha sido preciso variar,

ó alterar su contenido, como igualmente nos ha suce-

dido con gran número de los problemas continuados en

la cuarta. Ademas, por ser poquísimas las plazas so-

bre que escribió aquel, hemos creído del caso hablar

de muchas otras, cuya noticia, aunque no sea necesa-

ria para la cabal inteligencia de este su Tratado, pue-

de ser muy útil á los comerciantes. En cuanto nos ha

sido dable nos hemos aprovechado y tenido á la vista

las obras de los autores nacionales y estrangeros mas

modernos, y varios sabios decretos espedidos en el pre-

sente siglo por los soberanos de Rusia, Prusia, los Países-

Bajos , Francia, Cerdeña, etc. etc., para la corrección y

considerable aumento, que acabamos de hacer en las ma-

terias , de que vamos á tratar.

Debe advertirse en los artículos, que siguen : que,

cuando después del nombre de algún peso tí medida

se continúa (pág. tantos), quiere decir que en ella se

encuentra un número del espresado peso ó medida con

su correspondencia con las de España y demás nacio-

nes estrangeras.

ESPLIGAGION

DE LAS ABREVIACIONES QUE USAMOS EN LA TERCERA Y CUARTA PARTE

DE ESTE TRATADO.

ant.....antiguo

arr. ó @ ¦ arroba

arag. . . ¦ aragonés

b?.....banco

c. . . ... cambio

c. rn. . . . cuenta y mitad

c. p. . . . cuenta propia

cas.....castellano

cat.....catalán

cent. . . . centesimo

cier......cierto

conv.....convención

cor......corriente

D.......Da

d. á din. . . dinero á moneda efectiva

dob. ó pist . doblón ó pistóle

duc......ducado

ef. 6 efect. . efectivo

esc......escudo

tsp......especie

est......esterlin ó sterling

flatn.....flamenca

flor......florin

fr.......franco

{. b......fuera banco

gr.......grueso

imp......imperio

inc......incierto

¡tal......italiano

1. lib.ó {*. . libra, />/«»d, ó poatid

1. vis. . . .í Iibra de grues<> 6 pouni

\ vlaams

m.......marco ó marken

malí.....mallorquín

m. c.....mi cuenta

m. o.....mi orden

mrs......maravedís

nav.....navarro

n. c.....nuestra cuenta

(215)

n. o. . . . . nuestra orden

onz......onza

p.......papel

p. m. ó m. . poco mas ó menos

p. 5. , ... por 100

pág......página

pez. ó ps. . pezzas ó pesos

pie......piccoli

ps. c.....pesos de cambio

p. f.....peso fuerte ó duro

ps.fs.ó piast. duros ó piastra!

pta......plata

ql.......quintal

qs.......quintales

R.......Recibe

rap......rappens

reichs.....reichsthaler

risd......risdaler ó rixdollar

rub......rublo

rs.......reales

s. $ ó sen. . sueldo ó shilling

s. c......su cuenta

s. o.....su orden

stu ...... stuiver ó stiver

. f sueldos de grueso ó sca-

s. vis. • • -^ iingS wlaams

ti), ó thal. . thaler

tor......tornes

val......valenciano

ABISINIA (África).

En este país no tienen moneda propia; pero re-

ciben las de las demás naciones, particularmente los

pesos fuertes españoles, y los zequinos de Venecia. En

vez de los cuartos, ó sea de la moneda de cobre, que

se usa en Europa, sirven los granos de vidrio de to-

da clase de colores, enteros ó quebrados, á los cua-

les se dá el nombre de borjookes. También hacen el

oficio de moneda los terrones de sal sacados de las mi-

nas, de los cuales á 80 les dan el valor de un vjakea,

ú onza de oro. Los pagos mayores se efectúan en barras

de oro en pasta de un determinado número de wakeas.

En Massuah el zequino equivale á 2¿ patacas: 1

pataca á 23 harfs ó dahabs: 1 harf á 4 diwanis ó

paras: 1 diwani á 10 kibears, y 1 kibear á 3 bor-

jookes. El zequino, corresponde á 41 reales, 14 mara-

vedis de vellón castellano.

(216)

Las medidas de peso son el rotólo ó libra, que

vale 12 wakeas ú onzas ; la wakea i o dracmas, y

el mocha 12 dracmas: la wakea pesa 521 granos cas-

tellanos, 400 granos ingleses, peso de Troya, 260 korrels

nuevos de los Países-Bajos, 260 nuevos grani italianos, ó

26 gramos franceses.

La principal medida de longitud es el pico turco,

que corresponde á 3 palmos y medio catalanes, á 3,2375

palmos de la vara de Burgos, á los 3 cuartos del yard

ingles, á 0,686 metros de Francia é Italia, o' á o5686

elles nuevos de los Países-Bajos.

La medida de áridos es el ardeb, que en Massuah

comprende 24 madegas, que corresponden á 2,54 ce-

lemines de Castilla, á un tercio del bushel ingles, á

11,746 kops nuevos de los Países-Bajos, d a' 11,746

litros franceses ó pintes nuevos de Italia. 10 de estas ma-

degas , de peso cada una 12 onzas del Cairo, componen

el ardeb de Gondar.

La cuba, que sirve para medir la miel y otras mer-

caderías , es á corta diferencia igual al kop de los Países-

Bajos, al litro francés ó pinte nuevo de Italia, á 2¿

pints ingleses, á 1 cuartillo y 3.0,3 copas de vino, ó

á 1 libra 3.0,6 panillas de aceite, medidas de Castilla.

ACHEM (Isla de Sumatra).

En este reino se cuenta por iayels de 4 pardowas,

16 mass, 64 copangs, ó 25600 cashes. El tayel vale

85 reales de vellón.

Las únicas monedas efectivas son el tnass, peque-

ña moneda de oro, y el cash, que es una pieza de

estaño ó de plomo. No solo en Achem, sino también en

lo restante de esta isla, la moneda mas apreciada es el peso

duro de España, especialmente en Natal, Sinkell, y Pa-

limbank, en cuyo reino es la única que se admite en la

Tesorería real, á pesar que cuentan por risdalers de

48 stivers. Al dicho duro le dan el valor de i^: risdalers.

(217)

En Bencoolen cuentan por dollars de 4 soocoos, ó

32 sattallies, cuyo valor es él de 23 reales de vellón

castellano.

El kandil ó báliar, medida de peso, equivale á 200

cuttis, y pesa 4 quintales, 13 libras, 4 onzas, peso

castellano. El bahar de Bencoolen es un tercio mayor

que éste. El catti corresponde á 20 boncalos, 100 ta-

yels, 280 pagodas, 320 majanes, 1600 mass, d 6400

copangs.

La medida de capacidad, es: el copang, que se usa

también en Bencoolen, y se divide en 10 gunchas, 100

nellies, 800 bamboos, 6 1600 quarters, y corresponde á

112 cántaras de vino de Castilla.

AIX-LA-CHAPELLE (Alemania).

En esta ciudad, que pertenece ahora al Rey de

Prusia, conocida en España por el nombre de Aquis-

gran, y en Alemania por él de Aachen, se tienen las es-

crituras ó libros de comercio en reichsthalers, marken ó

marcos, y busches corrientes de cuatro hellers. Cuando se

hallaba reunida á la Francia, se contaba en ella como

en esta nación, y aun ahora cuando paga á ésta con

moneda francesa, arregla sus cambios á medio por cien-

to , poco mas ó menos, de pérdida ó ganancia. Sus

monedas de cambio son el reichsthaler, ó thaler cor-

riente que vale 54 marcos, y el marco 6 busches:, y

asimismo el thaler de especie ó efectivo, que vale 7 2

marcos. De esto resulta, que, 4 thalers corrientes equi-

valen á 3 thalers efectivos.

Las monedas efectivas son: el ducado de oro, que

vale 3 y medio thalers corrientes; y las dobles, sim-

ples y medias piezas de plata, llamadas rathsprae-

senigers, que son de 32,16 ú 8 marcos. Las hay tam-

bién de uno, dos, y tres marcos.

A la proporción del valor intrínseco de las mone-

das efectivas de Aquisgran el thaler corriente vale 12

reales, 10 maravedís de vellón castellano; 16 sueldos.

(218)

3 dineros |f avos de dinero valenciano; 13 sueldos,

1 dinero aragonés; 6 reales flojos, 19 maravedís -§¦

navarros; 2 8 sueldos, 1 o dineros ~ avos catalanes; 18

sueldos, 6 dineros ~ avos mallorquines.

Los pesos para las mercaderías son el shipfund, que

contiene 3 centners, ó 300 pfunds ó libras: el mis-

mo peso para carga asciende á 318 libras. Cada libra

(pág. 25) equivale á 2 marcos, iQ onzas, 32 loths,

128 quentins, ó 512 pennings.

La medida longitudinal: es la auna (pág. 36) que

se divide en 3 pies ó fuss.

Un malter, medida de áridos, contiene 6 fasses, 1

fass (pág. 50) de trigo, 4 kops; 1 fass de avena,

6 kops.

El ahm, medida de vino, contiene 130 kannes, que

corresponden á 305! cuartillos de vino castellanos.

Durante la dominación francesa también se servían

en esta ciudad del nuevo sistema métrico decimal.

CAMBIOS DE AQUISGRAN Ó AIX-LA-CHAPELLE.

Da lo incierto. Para recibir lo cierto.

A Amsterdam. . . . 164 thai. corr. por 100 risd. ó 150 fl. corr.

A Ambéres, Bru-") , , •> , a . ¦_.

,, í, > 11 a thai. espec.. . 100 id. o 2,4.0 flor, de cambio,

selas , y Gante, j °

A Francfort del) , . , , „ ,

M . . , ¡. 1 ao thai. corr. . .. iooth.o i
Mein, y Ausburgo. j °

A París.......69 thai. espec. . . . 300 francos.

A Viena.......1 ao thai. corr. ... 100 thai. corr. de conv.

Aix-la-Chapelle gira regularmente sobre las otras

plazas, haciendo pasar los cambiales por Amsterdam.

ÁLAVA (véase Castilla y las pág. %\ hasta 84).

ALEJANDRÍA (Egipto).

Las cuentas se tienen en pesos corrientes de 40

medini ó medinos, que' unos 76 componen un duro de

(219)

España. El medino se divide en 8 borhi, ó 6 forli,

que son monedas de cobre, ó en 3 aspres. 25000 me-

dinos componen una bolsa.

Las monedas reales de esta ciudad, y de todo el

Egipto son: el ducatello, que vale 1 o medinos, el griscio

ó abuquelp 30, y el zenzerli 107. El fundeclee vale 146

medinos, y el zumabob 120.

La okaí, cuyo peso es de z§ libras castellanas, se

divide en 400 dracmas , la dracma contiene 16 c«-

rats. y el carat 4 granos. Los otros pesos llamados

rotólos, que los hay de varias especies, y su correspon-

dencia con nuestras medidas y las estrangeras pueden

verse en la pág. 25 de este Tratada.

El quintal castellano pesa, á muy corta diferencia,

lo mismo que un quintal de cafe' del Cairo.

Su medida de longitud se llama pik ó pico (pág. 36).

Las medidas de áridos son: el rebebe, y el quizloz

(Pág. 5°)-

ALEMANIA.

Véanse los artículos Viena, Berlín, Wurtemberg,

Francfort, Hamburgo, Aix-la-Chapelle, Aliona y los de las

demás ciudades comerciantes de los varios estados, que

comprende este vasto país, en los cuales se da noticia

de la variedad de monedas y sistemas métricos que se

usan en él.

ALEPO (Siria),

En Alepo , que es la ciudad mayor del imperio

turco después de Constantinopla y el Cairo, en su puer-

to Alejandrieta ó Scanderon, y en otras partes de la

Siria se cuenta por piastras ó pesos de 80 aspers ó

aspres. El peso se divide en 24 siani. También cir-

culan otras monedas, cuyo valor es variable. Las mas

estimadas son los pesos fuertes españoles, que á cada

mío se le da el valor de dos pesos del país.

(220)

Con respecto á las monedas reales de Alepo, véase

el artículo Constantinopla.

La medida de peso mas generalmente usada es el

cántaro de ioo rottoli ó rotólos (pág. 25), que cada

uno se divide en 12 onzas, y la onza en 60 dracmas,

que cada una corresponde á 63,419 granos peso cas-

tellano.

El gran cántaro de Trípoli contiene 175 rotólos, y

el zurlo 27^ rotólos.

Para pesar el ámbar gris, las perlas, y diamantes,

se sirven del metical, que corresponde á una dracma

y media.

Para pesar las sedas de Trípoli y las de otras partes de

la Siria se usa de un rotólo equivalente á 700 dracmas.

y para pesar las de Pe'rsia de otro de 680 dracmas.

El rotólo de Damasco , que sirve para pesar el

cobre, el alcanfor, el benjuí, el bálsamo de la Meca,

y otras drogas, solo equivale á 600 dracmas. 5 rotólos,

ó 3600 dracmas componen un vesno, y 7 vesnos la

cola. El batman contiene 6 olees, de peso cada una

400 dracmas.

La medida lineal de esta ciudad, se llama pick ó

pico (pág. 35).

Las distancias itinerarias se determinan por el tiem-

po , como en las demás partes de Levante, es decir,

por el numero de horas ó dias, que, un camello mar-

chando al paso regular necesita para llegar á un lu-

gar determinado.

ALICANTE {véase Valencia y las pág. %\ hasta 84).

ALTONA (Alemania).

En esta ciudad del ducado de Holstein, la cual per-

tenece al Rey de Dinamarca, se cuenta por murks de

16 schillings luhs , ó sea sueldos de la moneda de

Lubeck, y cada uno de estos sueldos se divide en 12

dineros ó pence lubs.

(221)

El rixdollar 6 risdaler de especie de Dinamarca, él

efectivo de Aliona y de Hamburgo, y él de banco de

esta ciudad libre, son una misma moneda.

En Altona, no solo se cuenta como en Hamburgo,

sino que tiene iguales los cambios, pesos y medidas.

En esta ciudad hay banco, y en él deben hacer-

se los pagos menores de ioo marcos, siempre que las

cuentas ó las letras de cambio espresen que el pago

debe hacerse en marcos banco. Cuando se estipula con

moneda corriente, queda uno libre de hacer el pago en

moneda de banco, en cuyo caso el risdaler de espe-

cie tiene el valor de 3 marcos, 11 sueldos corrien-

tes, lo que da una diferencia o el agio de 2 2Í¿ por

ciento.

AMBÉRES, BRUGES, BRUSELAS Y GANTE

( Países-Bajos )»

Por lo que respecta á la correspondencia de los

pesos y medidas del antiguo sistema métrico, que aun

se halla en uso en estas y otras ciudades, y en va-

rias villas y pueblos de Brabante y Flandes, véanse

las pág. 16, 25, 26, 36, 37, 50, y 51. Y por

lo tocante al nuevo sistema decimal de monedas, pe-

sos y medidas, cambios, etc. véase Amsterdam.

AMÉRICA Ó INDIAS OCCIDENTALES.

Este inmenso territorio, llamado también nuevo Mun-

do , y con mas propiedad nuevo Continente, que descubrió

hace tres siglos el gran Cristóbal Colón en embarca-

ciones españolas, y bajo las órdenes, y á espensas del

Rey de España; sigue usando los mismos pesos y me-

didas , y generalmente las mismas monedas, de que se

valen las naciones europeas que primitivamente lo ocu-

paron. Por lo que, queda reducido este importante ar-

tículo, con respecto á su vasto continente, á lo que va

contenido en los artículos Brasil, Canadá, Estados-Unidos

29

(222)

y Méjico, cuyo artículo ademas de comprender las po-

sesiones españolas del continente americano, se estien-

de á las islas de Cuba, Puerto-Rico, Cubagua, Mar-

garita, la Trinidad y demás adyacentes á las costas con-

tinentales de la América española, asi en el Océano pa-

cífico, como en el Atla'ntico, y á la parte española de

la de Santo Domingo tí Haití. La parte francesa de

esta misma isla, cuya independencia ha reconocido la

Francia, tiene ahora sus cuentas en dollars, décimos,

centesimos y milésimos, como en los Estados-Unidos.

En las islas de Jamaica y Barbada, en las de Gra-

nada, Tábago, San Vicente y demás Antillas menores

de barlovento, ó sea las mas orientales que poseen los

ingleses; y en las de San Cristóbal, Antigoa, Barbuda,

Ja Dominica, S. Kitt, Monserrate, Nevis, Todos Santos,

Tórtola y las otras de sotavento, ó sea las mas oc-

cidentales que se hallan en poder de los mismos in-

gleses; si bien usan el sistema métrico, y cuentan por

libras, sueldos y dineros esterlines como en Inglaterra*

con todo, el valor de estas libras es mucho menor:

pues que, 135 de Barbada, 140 de la Jamaica, 175

de las islas de barlovento, ó 200 de las de sotaven-

to, solo equivalen á 100 libras esterlinas de Ingla-

terra.

En la Martinica, Santa Lucía, Guadelupe, S. Mar-

tin y demás islas poseídas por los franceses, se cuenta

por libras, sueldos y dineros torneses, y se usan los

mismos pesos y medidas que en Francia. Para medir los

líquidos usan comunmente el gallón ingles.

En San Eustaquio, San Martin, Curazao, Surinam

Berbice, Demerari y Ezequibo se sirven de los anti-

guos pesos y medidas de Amsterdam, pa'g. 233, y en

Curazao se usa generalmente para los usos comunes de

la vara española. En esta isla y en las dos primeras

nombradas se cuenta por pesos de 8 reales, de los

cuales 11 componen un peso duro de España. El real se

divide en 6 stivers.

En las otras cuatro islas se cuenta por guilders de

(223)

20 stivers. El stiuer se divide en 8 duits 012 pen-

nings. Al peso duro español se le da el valor de 3

guilders.

En Santa Cruz, San Juan y Santo Tomas se sir-

ven de los misinos pesos y medidas que en Copenha-

gue ( véase este articulo ), y también de las medidas

longitudinales de Inglaterra. Se tienen las cuentas, ó en

dollars, de'cimos, centesimos y milésimos de dollar, co-

mo en los Estados-Unidos; ó bien en risdalers corr

rientes, que se dividen en 8 sclállings, y cada uno de

estos en 6 stivers. Al peso duro español le dan el va-

lor de iT9^ risdalers.

No solo ea las islas, sino también en todo el con-

tinente americano, se recibe con gran aprecio y como

corriente del país la moneda española, en particular el

peso duro, que es el que sirve generalmente de mo-

neda de cambio.

AMSTERDAM (Países-Bajos).

Nuevo sistema decimal de monedas, pesos y medidas.

Asi en esta ciudad, como en todos los demás es-

tados del nuevo reino de los Países-Bajos. el cual com-

prende la Holanda, el Brabante, la Flandes y el gran

ducado de Lucsemburgo, en virtud de la real orden es-

pedida por su Rey Guillermo 1? en 1816; cuentan des-

de 1820 por florines ó guldens de 100 centesimos.

Este nuevo florin tiene el mismo valor que él antiguo

florín de Holanda.

La nueva moneda efectiva de oro vale y se llama pie-

za de 10 florines.

Las nuevas monedas de plata son de 3 florines, ó

de 1 florin. También por real orden se han fabricado

otras menores de 50, 25, 10 y 5 centesimos de florin.

Las nuevas monedas de cobre son: el centesimo y

medio centesimo de florin.

Igualmente el mismo Guillermo 1? en 1816 man-

. (224)

dó se adoptara desde principios de 1820 un nuevo sis-

tema decimal de pesos y medidas, que es igual al lla-

mado sistema métrico decimal francés, con la única di-

ferencia de hallarse variados los nombres de las medi-

das. El valor de cada una de ellas, reducido á las ac-

tuales medidas españolas, se hallará en el artículo Francia.

A la nueva unidad de medida de peso se la lla-

ma pond, que es igual al kilogramo francés. Sus uni-

dades inferiores son: la ons, que corresponde al hecto-

gramo, el lood al decagramo, el wigtje al gramo, y

el korrel al decigramo.

La nueva elle, que es la unidad de medida de lon-

gitud , es igual al metro de Francia. Sus unidades su-

periores son: el roede correspondiente al decámetro, y

el mijle, que lo es al kilómetro. Sus" unidades inferio-

res son: el palm, que equivale al decímetro, el duim

al centímetro, y el streep al milímetro.

La nueva unidad de medida para áridos es: el kop,

que es igual al litro francés. Sus múltiplos son: el

schepel, que es lo mismo que el decalitro, y el mudde

ó zak, que corresponde al hectolitro: su submúltiplo

decimal, llamado maatje, equivale al decilitro.

La nueva unidad de medida para los líquidos, se lla-

ma kan, y es lo mismo que el litro francés: el cén-

tuplo de esta medida, llamada vat, es igual al hecto-

litro. Sus unidades inferiores son: el maatje., que corres-

ponde al decilitro, y el vingerhoed al centilitro.

La nueva unidad de medida superficial se titula

elle viértante, que corresponde á la centiara, ó sea el

metro cuadrado de Francia. Sus múltiplos son: el roed

vierkante, que equivale á la deciara, y el hunder vier-

kante al ara. Sus submúltiplos son: el palm vierkante, que

es igual al decímetro cuadrado, el duim vierkante, que

lo es al centímetro cuadrado, y el streep, también vier-

kante, que igualmente lo es al milímetro cuadrado.

La elle kubicke, que es idéntica al stere francés,

es la unidad de las medidas de solidez ó capacidad.

Sus divisiones son: el palm kubicke, que equivale á la

(225)

decistere, el duim kuhicke á la centistere, y el streep

kubicke á la millistere.

Sistema antiguo.

En Amsterdam , Ambéres, Bruges, Bruselas y Gan-

te , y demás pueblos de la Holanda, Brabante y Flan-

des, asi como ahora se tienen los libros ó escrituras

de comercio en florines de ioo ccnte'simos; los tenian

en florines ó guldens de 20 stuyvers ó sueldos comu-

nes. El stuyver se divide en 16 pennings, y las mas

de las veces en 12 dineros. También se llevan las

cuentas por libras, sueldos y dineros flamencos, par-

ticularmente en el cambio.

En Holanda las monedas efectivas de oro son: el ri-

der ó reyder, que vale 14 florines; el medio r'uler 7

florines, y el ducado 53: florines, poco mas ó menos.

Las monedas efectivas de plata, son: el ducaton que

vale 3 florines y 3 sueldos comunes, ó 63 sueldos co-

munes, ó 12G dineros de grueso ó pence groots,ó bien

1008 pennings: el medio ducaton 315 sueldos co-

munes, ó 63 dineros de grueso: el cuarto de ducaton

1 tjf sueldos comunes: el rixdollar, risdaler ó escudo,

2 florines y medio, ó 50 sueldos comunes, ó 100 di-

neros de grueso: la pieza de 3 florines, 60 sueldos

comunes: la pieza de if florines, 28 sueldos comu-

nes: el daler ó dalder, 1 florin y medio, ó bien 30

sueldos comunes: el florin ó gulden 20 sueldos comu-

nes , ó 40 dineros de grueso: el florin doble 40 suel-

dos comunes, ú 80 dineros de grueso.

Las monedas de vellón y de cobre son: el scaling,

schilling ó sueldo de grueso, que vale G sueldos co-

munes 012 dineros de grueso, ó bien 96 dineros co-

munes ó pennings: el scaling reducido ó sesthalve 5^

sueldos comunes , ü 11 dineros de grueso : el sueldo

común doble, ó doble stuyver ó dubletje, 2 sueldos co-

munes ó 4 dineros de grueso: el stuyver, placa ó suel-

do común, 2 dineros de grueso tí 16 pennings : el di-

(226)

ñero de grueso 8 pennings, ó dineros comunes: el chito,

ó duyten de cobre 2 pennings, ó dineros comunes.

Las monedas de cambio son: la libra de grueso fla-

menca, ó pond flaams, que vale 6 florines, 20 sca-

lings ó sueldos de grueso, iso stuyvers ó sueldos co-

munes, ó bien 240 dineros de grueso: el scaling ó suel-

do de grueso, 12 dineros de grueso.

También es moneda de cambio el rixdaler de 2k

florines, ó de 100 dineros de grueso: el florín de 40

dineros de grueso , ó de 3I escalines : el escalin ó

sueldo de grueso de 12 dineros de grueso: el stuyver

placa, ó sueldo común de 2 dineros de grueso: el groot

flaam de 8 penmngs, ó dineros comunes: el good-gulden

ó florín de oro de 28 sueldos comunes, ó de 4§ es-

calines, ó 56 dineros de grueso.

El florín de Holanda, ó sea el que ahora con el

mismo valor se llama nuevo florín, vale 8 reales, 1

maravedí, i¿ avos de maravedí castellano; 14 sueldos,

nf dineros catalanes; 10 sueldos, 8 dineros T3^ avos

de dinero valenciano; 8 sueldos, 8 dineros i-£ avos de

dinero aragone's; 4 reales flojos, 9^ maravedís navarros;

12 sueldos, r ^7j dineros mallorquines.

Las monedas de Holanda antes tenían dos valores

diferentes, como eran: él de la moneda de banco, y él de

la moneda corriente; pero esta distinción ya no ecsiste.

Se llamaba moneda de banco aquella en que el banco

llevaba sus cuentas. En el antiguo banco de Amster-

dam, cuyas operaciones cesa'ron en 1814? se recibían

regularmente las monedas en depósito con descuento de

I á 5 por ciento de su valor. La diferencia entre el

número mayor de monedas que se entregan al banque-

ro, y la menor que resulta, hecha la rebaja, se llama

agio ó premio. La misma moneda antes del descuento

se dice moneda fuera banco, ó corriente, y después de

hecha la rebaja se nombra moneda de banco. Siguió

hasta 1? de febrero de 1820 una especie de banco

nominal, que era regulado en varios cambios estrangeros

sobre el 2 por ciento de agio.

(227)

En 1814 se creó en Amsterdam un nuevo banco,

que se llama banco de los Paises Bajos, que no es

como el antiguo un banco de depósito, sino un banco

de circulación, á imitación de'l de Inglaterra. A e'ste se

le ha concedido el privilegio esclusivo por 25 años, du-

rante los cuales, no puede crearse ningún otro.

El uso de las letras de cambio libradas sobré Ams-

terdam generalmente es de un mes, y los dias de

gracia son 6; pero es casualidad el que algún comer-

ciante use de este beneficio, por la costumbre que hay

de pagar las letras el mismo dia de su vencimiento.

Los pesos de comercio son: el schippond, peso mayor

de Amsterdam, que consta de 20 lisponds ó de 300

libras: el lispond de 15 libras: el steen de 8 libras.

El quintal ó centner se compone de 100 libras,

ó de 6f lisponds: la libra de 2 marcos : el marco

de 8 onzas: la onza de 2 loots: el loot de 4 drams

ó dracmas: la dracma de 2§ engels.

En Amsterdam 256 libras, peso de comercio, su-

ben á 257 libras, peso de Troya.

CORRESPONDENCIA.

100 libras ó 1 quintal, peso de comercio de Amsterdam ó 49,44

ponds nuevos de los Países-Bajos hacen

De

Aliante f 104,75 lib. de 18 onz.

(157 lib. de ia onz.

Aragón......... 141 libras.

Bilbao y San Sebastian......101 lib.

Cádiz, Cartagena , Má- 1

laga, Castilla, Sevilla, > 107 lib.

y Gibraltar...............)

Cataluña........ 12,0 libras.

Genova.......f 15^ Hb. sutiles 6 de

( coe |

Í109 lib. aver de peso.

13 a lib. peso de Troya.

73 lib.peso de Rey.

Mallorca, Mahon, é Iviza... 116 lib.

Navarra........ !3°i6 libras.

r, , í 101 lib. peso de mar,

París.......{ , f.

(49,44 kilogramos.

Rusia............ 111 libras.

Santander...... io61ib. de 16 onz.

de 18 onz.

f 15^ Hb. sutiles 6 de Valencia í 104,75 lib.

( comercio. | i157 lib. dt

de 1 a onz.

Las medidas longitudinales son la elle ó auna de

Amsterdam que es de 306 líneas francesas, ó de 356,3

líneas castellanas; pero la auna flamenca es de 315

(228)

lineas francesas, ó de 358,4 líneas castellanas. La pri-

mera sirve para medir todo ge'nero da tejidos, escepto

ios brabantes y algunos lienzos, para los cuales sirve

la auna flamenca.

CORRESPONDENCIA.

elles 6 aunas de Amsterdam, 99,3846 aunas flamencas,

i 69,32,6 elles nuevas de los Países-Bajos componen

100

De

Alicante...... 90,667 varas.

Aragón.......87,333 varas.

Canarias.....80,444 varas.

Castilla.......82,462 varas.

Cataluña, Mallorca)

y Mahón...........J43,75 canas

Géuova..........277 palmi.

Italia............ 693,26 pal. nuevos

Londres......... 75,5 yards.

Navarra........ 87,333 varas.

París í 58,333 auna*.

\ 69,326 metros.

Rusia............ 96,75 archines.

Valencia........ 76varas.

Las medidas para áridos son: el last ó lastre, que

es la medida mayor de Amsterdam, contiene 2 7 mud-

des, 36 sacos, 108 schepels ó aggels, 21^ tonnens ó

barriles, 432 vierdevats, o 3456 kops.

El mudde comprende 1^ zak ó saco ó 4 schepels:

el saco 3 schepels ó aggels., ó 12 vierdevats: el sche-

pel 4 vierdevats ó 32 kops : el vierdevat 8 kops: el

tonnen ó barril 4 schepels ó 160 kops.

En Rotterdam el last se divide en 29 sacks, en

Utrech en 25, y en Fleshing en 39. Sus divisiones di-

fieren en mas de 70 pueblos de Holanda.

CORRESPONDENCIA.

36 sacos ó 1 lastre de Amsterdam, 6 29,659 tnuddes ó zafes

nuevos de los Países-Bajos contienen

De

Mallorca.....40,000 cuarteras.

Alicante...------ 12,286 cahices.

Barcelona........42,500 cuarteras.

Bilbao.......,.....48,250 fanegas.

Castilla y Cádiz. 50,800 fanegas.

Genova...........25,000 entunes.

Italia........

29,659 some nuove.

Landres.......... io,2ooquarters.

Mahon............39,182 cuarteras.

Málaga,,.........48,167 fanegas.

Navarra......95,000 robos.

pan'g.......[ 19,000 setiers.

"'{ 2.9,659 hectolitros.

Rusia......... 15-333 zetvers.

S. Sebastian. 49,000 fanegas.

Sevilla......, 50,000 fanegas.

Valencia.... I4,667cahices.

Zaragoza.... 15,833 cahices.

(229)

El vino y los licores regularmente se venden por aams

(pág. 16), que cada uno contiene 4 ankers, 8 steken?

64 stoops, 128 mengels, 25G pintes, 1024 mutsjes. Ade-

mas hay otras medidas, tales como, el velt de 3 stoops,

el oxhoofd de 96, el legger de 240, y la cuba de 6

aams ó 384 5Í00/35.

El tonel de cerveza se divide en mitades, cuartas

y octavas partes: la octava parte llamada steken, con-

tiene 16 mengels ó núngles (pág. 16), ó 32 pintas.

CAMBIOS DE AMSTERDAM.

Incierto. Cierto.

R. De Amberes...io4,35florines.............por 100 flor, de cambio.

D. A Ausburgo.....35'5¿ stuyvers.................... 1 th. cor. del imp.

A Breslaw v) -j i-u u

Beri¡n..........)-4¿,i4id............................. 1 lib. banco.

R. De id. é id.... 144,15 th. cor................... &50 flor, cor.

De Dantzick...4i3,¿ogrosch. cor.................... 6 florines.

D. A España...... 104,640111. de gr.................. 1 duc. de cambio.

A Francfort......35,56 stuyvers.................... 1 th. cor. del imp.

A Genova.........89,53 din. de gr.................. 1 pezza ó peso.

A Hamburgo.....35^33 stuyvers.................... a marcos banco.

A Leipsick........35?5¿ id......................•...... 1 th. cor. del imp.

A Lisboa..........45,18 din. de gr.............. 400 reis.

A Liorna..........96,2.8 din. de gr..................1 pezza de 8 rs.

A Londres........38,193. de gr..................... 1 lib. sterling.

A París............56,3- din. de gr.................. 3 francos.

A Viena..........35,56 stuyvers..................... 1 th. cor. del imp.

R. De Venecia.......2,,14 lib. italianas............... 1 florín.

Rige en Amsterdam en toda su fuerza y vigor el

código de comercio de Francia, y por consiguiente las le-

tras no tienen ningún día de gracia. El uso de las le-

tras de Alemania y Suiza es de 14 dias; de un mes

él de las de Francia, Inglaterra y demás plazas de los

Países-Bajos, y de dos meses él de las de España5 Por-

tugal é Italia.

ANCONA (véase Roma, y las pág. ií, 25, 36, y 5o).

ANDALUCÍA (véase Castilla, y las pág. 81 hasta 84).



(23°)

ANTIGOA (véase América).

ARABIA.

En varias ciudades de este pais, como en Betelfagui

y Moka, se cuenta por pesos de 8o cahirs ó carats:

el valor de este peso es de 17 reales de vellón. En

otras partes se cuenta, como por ejemplo en Basora,

por mamoodis de 10 danims, y danims de 10 floose

ó finches. 100 mamoodis hacen 1 toman, que vale 15

rupias, y corresponde á 238 ^ reales.de vellón.

Hay tomanes y mamoodis efectivos, é imaginarios t

el valor de estos es una cuarta parte menor que él

de aquellos.

Muchas de las monedas efectivas de Europa y de

Asia tienen curso en todo el pais; pero su valor varía

todos los dias. La moneda que mas se aprecia son los

pesos duros Españoles, los que, junto con las demás

monedas efectivas de Turquía, son las mas corrientes

del país.

Los peso* y medidas son muy varias, y aun de

diferente valor los de un mismo nombre, asi es que

el bahar ó hocar se divide en Beteífagui en 40 farcellos

ó 400 mons ó maons (pág. 26), y en Moka solo

se divide en 15 farcellos ó 150 maons (pa'g. 31).

Las medidas longitudinales se llaman gezes y covados

(ve'ase Moka ó Mocea pa'g. 41 ).

En Moka y otros pueblos de Arabia usan de una

medida- de líquidos llamada memeeda, que corresponde

á unos 3 cuartillos castellanos.

ARAGÓN (véase España , y las pág. 67 hasta 72, y la \ 62).

ARCÁNGEL (véase Rusia).

ARGEL (Costa de Berbería).

Se cuenta por saimes ó doblas de 5 o aspros, y tam-

bién por patacas chicas de 8 tomines.

(231)

Un peso ó pataca gorda vale 3 patacas chicas, y

dan 5 de estas, poco mas ó menos, por 1 peso duro

de España. Asi la pataca gorda como la chica son

monedas efectivas, y también lo son el tomin de 2 cambes

á 2g aspros.El dohraon portugués vale 36 patacas y media,

poco mas ó meaos; el zequino 10, y el sultanino 8 f.

La medida de peso, llamada cántaro, se compone

de varios modos. El que sirve para pesar el lino cons-

ta de 200 rotólos; él que se usa para pesar la man-

teca , la miel, las frutas, el jabón y el aceite de 166;

él usado para saber el peso del hierro, lanas, lino, plo-

mo é hilo de 150; él de queso, algodón y almendras de

110; él de cera y demás drogas, cobre y bronce de 100.

Cada uno de estos rotólos (pág. 25) se subdivide en

16 onzas.

Hay dos especies de medidas para las longitudes:

la una se llama pik 6 pico turco ó mayor, y la otra

pik, ó pico moro ó menor, con e'l que se miden los

lienzos (pág. 36).

La medida de áridos es el caffise ó casis (pág. 50),

que se divide en 16 ternes.

La medida de líquidos se llama metalli, y corres-

ponde á 1 cántara, 4 azumbres, 3 cuartillos de vino,

ó á 1 arroba, 1 cuartillo, 5 libras, 2 panillas de acei-

te, medida de Castilla.

ASTURIAS (véase Castilla, y las pág. %\ hasta 84).

AUGUSTA Ó AUSBURGO (Alemania).

En esta ciudad se tienen las cuentas en florines,

kreutzers, pfenings y hellers corrientes.

Sus monedas de cambio son: el thaler ó rixdollar,

que se compone de 90 kreutzers, ó de 1 § florines;

el florín de 60 kreutzers, d de 15 batzen, d de 20

kaysergroschen; el kreutzer de 4 pfenings ó dineros,

y el pfening de 2 hellers.

100 monedas de cambio ó de giro suben á 127

monedas corrientes.

El {¡líder de giro corresponde á 19 reales 11 mara-

vedís de vellón castellano, á 35 sueldos 11 ^ dineros

catalanes, á 25 sueldos 1 x J-|- dineros valencianos, á

20 sueldos 8 •§ dineros aragoneses, á 10 reales flo-

jos 9 T9^ maravedís navarros, ó á 29 sueldos 1 ^ di-

neros mallorquines.

Las monedas efectivas de oro de Ausburgo son: el

ducado, que vale 4 florines 12 kreutzers corrientes con

un agio variable , y el guilder que vale 3 florines

corrientes.

Las de plata son: el reichstháler especie de consti-

tución ó de ley, que vale 2 florines 12 kreutzers

corrientes , y el reichstháler especie de convención, cuyo

valor es de 2 florines corrientes.

Las monedas de vellón son: el florín de 60 kreut-

zers, el medio florin de 30, y las piezas de 20, 15,

12, 10, 7§, 5,4, 3, 2|, 2, y 1 kreutzers. Tam-

bién se admiten en esta ciudad las monedas estrange-

ras, con mas ó menos aprecio, siendo la de mayor es-

timación el peso duro español.

La medida de peso es el centner, que se compo-

ne de 100 libras. Hay dos especies de libras, á sa-

ber ; la libra peso mayor d de carga, y la libra peso

menor ó de tienda (pa'g. 26).

Para medir los tejidos también usan de dos elles ó

aunas, una mayor, y otra menor (pág. 36), que cons-

ta de dos fuss ó pies.

Las medidas para granos son: el schaf que se com-

pone de 8 metzen (pág. 50), el metzen de 4 vierlings,

y el vierling de 4 maessels.

Las medidas para líquidos son: el fuder que cons-

ta de 8 jees, el ¡ees de 2 muicls ó de 6 hesons, y el

beson de 8 mass. El mass es de cabida de 3 cuar-

tillos castellanos.

CAMBIOS DE AUGUSTA Ó AUSBURGO.

Incierto. Cierto.

D. A Amsterdam... iof,58 th. de giro, por 250 flor, ó 100 risd.

R. De Berlín......... 105, thal. dePrusia........ 100 thalers cor.

(233)

Incierto. Cierto.

D. A España......... 200, florines cor.....por 100 duc. de cambio.

R, De Francfort.... 99,5 id...................... 100 flor, corrientes.

De Genova....... 2,55 lire nuove......... 1 id.

D. A Ginebra........ 12.4,06 tahl. cor.......... 100 escudos.

A Hamburgo..... 144,80 id.................... 300 marcos banco.

y según eL c. nuevo. 114,01 thal. de c......... 300 id.

ó............... 114,01 id................... 100 risdalers banco.

R. De Liorna........ 64,5 s. cor. ó m. 1.......... 1 florín corriente.

D. A Londres....... 9i4o florines cor......... 1 libra esterlina.

R. De Milán......... 67,50 soldis cor............ 1 id.

D. A París............ 115,53 flor, cor.......... 300 francos.

R. De París.......... 2,59 francos................ 1 florín corriente.

De Turin.......... 43,90 soldis cor............ 1 id.

D. A Venecia......... 100, thal. de giro......... 100 duc. de cambio.

R. De Viena......... 106, flor, cor.............. 100 flor, corrientes.

Ausburgo cambia á razón de tanto por ciento de

pérdida d ganancia con Viena, Francfort del Mein 5 Leip-

sick, Namburgo, Nuremberg, Osnabmck, Praga, Bre-

men y Brunswick.

Usos y estilos sobre el pago de las letras.

Las letras pagaderas á la vista deben satisfacerse asi

que se presentan, y no tienen ningún dia de gracia. Las

que lo son á medio uso deben pagarse ocho dias des-

pués de la vista : si á un uso , quince dias des-

pués : si á un uso y medio , pasados 2 3 dias: si á

dos usos, pasados 30 etc. Si el pago vence el martes^

la letra tiene un dia de gracia, y se satisface el miér-

coles; pero si el pago vence el miércoles, ó en cual-

quier otro dia de la semana, tiene de gracia hasta el

miércoles procsimo. La letra librada á mas de un uso

no se acepta hasta 15 dias antes del vencimiento del

pago.

AUSTRALASIA (véase Gran Oceania).

AUSTRIA (véase Viena).

ÁVILA (véase Castilla).

(234)

BADAJOZ (véase Castilla).

BALEARES , ISLAS

(véase España, y las pág. 76 luista &Í, y la Í7o).

BANJAR MASSIN (véase Borneo).

BANTAM (isla de Java).

Las cuentas se tienen en balmrs de i o utas, i oo cattys

íooo laxsans, o ioooo peccoes, y equivale á 10 mi-

llones de cashes.

En otras partes de esta misma isla, como en Ba-

tavia., se cuenta por piastras de 6o stivers, florines de

2o stivers ó risdalers de 48 stivers, cayo risdaler cor-

responde á 23 reales de vellón castellano. Ahora en

virtud del real decreto espedido por Guillermo 1?, rey

de los Paises-Bajos, se cuenta también por nuevos gul-

dens ó florines de esta nación (ve'ase Amsterdam).

En vez de dividir el gulden en de'cimos, centesimos

etc., lo dividen en 4 scHHlings, 12 dubbels, 24 stuyvers de

Holanda, 30 stivers déla India, ó 120 duits.

El peso duro español es admitido por el gobierno

por 2^ florines nuevos, y el dollar.de los Estados-Unidos,

por 2 florines de los mismos.

La principal moneda efectiva, propia de esta isla

es el piitak de 24 cashes. 1000 cashes componen 1

peccoe, cuyo valor es muy variable.

El peso duro de España es la moneda mas corrien-

te y apreciada en toda la isla, y se le da el valor

de 24 á 36 peccoes. También circulan en la misma

otras monedas corrientes en Francia, los Paises-Bajos,

y varios estados de Alemania.

Por real o'rden del mismo Guillermo 1?, en Sama-

rang y Surabaya, poblaciones de la misma isla, se es-

piden billetes d vales, papel moneda que puede hacerse

afectivo cuando uno quiere, de 100, 300, 600 y 1000

(235)

guldens ó florines: y en Batavia, ademas de espedirse pa-

pel moneda de igual valor á los dichos vales, se espiden

otros de 50, 10, 5 y hasta de 1 gulden.

Las principales medidas de peso y de longitud, con

su correspondencia, véanse en las pág. 26 y 36; y

la de capacidad en el artículo Amsterdam. En éste tam-

bién pueden notarse otras cosas relativas al sistema mé-

trico de esta isla. Las denominaciones de varios de sus

pesos y medidas las han adoptado de los chinos (véase

China).

BARBADA Y BARBUDA (véase América).

BARBASTRO (véase Aragón).

BARCELONA (véase Cataluña).

BASILEA (Suiza, d Confederación Helvética),

En 1798 cuando la Suiza, con el nombre de Re-

pública Helvética, se puso bajo la dirección de un so-

lo gobierno, éste decretó un modo uniforme de llevar

los libros de comercio, el cual consiste en anotar las

cuentas ó sea partidos en franken ó libras nuevas sui-

zas de i o batzen, que cada uno de éstos vale 10 rap-

pen. Sin duda seria éste el único sistema que se se-

guiría en los veinte y dos cantones, que ahora com-

prende, á no haberse ella constituido en 1803 en Re-

pública federativa; pues desde entonces, si bien ha sido

generalmente adoptada la libra nueva con división de-

cimal ; con todo no falta quien divide esta misma en

20 sueldos de 12 dineros, y otros en 10 hatzen de

24 dineros. Esta libra nueva vale 36 kreutzers ó íf

libras tornesas de Francia: como 81 de estas equiva-

len á 80 francos, resulta que 27 libras nuevas suizas

corresponden á 40 francos.

También hay varios que cuentan por francos y cen-

tesimos de Francia y por florines suizos de Go kreut~

<236)

zers. Algunos comerciantes de Neufchatel tienen sus cuen-

tas en libras tornesas de este cantón, de 20 sueldos ó

240 dineros, cuyo valor es de 1,39 francos de Fran-

cia , ó de 2 § libras menores del pais de 12 gruesos

ó 144 dineros, que son las mas usadas en el comercio

al por menor, y las que sirven para notar los pro-

ductos de las rentas públicas.

Sus monedas de cambio, son: el florín, el franken

ó libra, el franco de Francia, y el thaler ó risda-

ler de 108 kreutzers ó 3 libras suizas, y el kreutzer

de 5 pfenings ó dineros.

Sus monedas reales ó efectivas de oro son: el du-

cado de 4i florines y el doblón de 16 libras nuevas.

La moneda de plata es el escudo ó patagón de

40 batzen o 4 libras nuevas.

Se llaman monedas de vellón las piezas de 1 , 2 y

3 batzen.

Según los cantones, hay otras monedas propias del

país, aunque las mas generales son las espresadas. Las

monedas nuevas y antiguas de Francia, y las imperiales

de Alemania se reciben también como moneda corriente.

Todo lo dicho hasta aquí pertenece á los 22 can-

tones, que comprende la Suiza o' Confederación Helvé-

tica. Lo que sigue, en este artículo, es peculiar del

cantón de Basile'a y de su capital del mismo nom-

bre. En esta, 100 monedas de especie ó de cambio

son como 109 monedas corrientes, poco mas ó me-

nos. Se llaman allí monedas corrientes, las monedas elec-

tivas de la misma ciudad, las de los demás cantones

suizos, las de Francia y las imperiales de Alemania.

El escudo de cambio importa 18 reales 32 mara-

vedís de vellón castellano, 35 sueldos 2| dineros ca-

talanes, 25 sueldos 11- dineros valencianos, 20 suel-

dos 2 dineros aragoneses, 1 o reales flojos 25 marave-

dís navarros, 28 sueldos 6~ dineros mallorquines.

El peso comercial es, á poca diferencia, igual al

antiguo peso de marco de Francia. La libra (pa'g. 26)

se compone de 16 onzas, 128 gros ó 9216 granos.

(237)

Se emplean dos especies de aunas: una corta, que

sirve para medir las cintas y otras manufacturas fabri-

cadas en Basile'a, y la otra mas larga, que es igual

á la auna francesa, sirve para medir los demás tejidos

(pág 36).

La medida de áridos es el saco (pág. 51) de 8

muddes ó scheffels, 32 kupfleins, ó 64 hechers ó go-

blets.

El saum, medida de vino, contiene 3 ohms ó 96

pots de la antigua medida, ó 120 pots de la medida

nueva (pág. 16).

CAMBIOS DE BASILÉA.

Incierto. Cierto.

D. A Amsterdam......... 144 lib. suizas por 100 florines.

A Ausburgo............. 172, id............... loo florines corrientes.

A Francfort............. 99jflorines....... 100 florines.

A Genova................ 63 sueld. suizos. 1 pezza fuori banco.

A Ginebra............... 15a libras id...... ioo florines.

A Hamburgo............ ii¿ id.............. 100 marcos banco.

A Leipsick............... i o ai risdalers..... 12,2. risdalers corrientes.

A Lion................... 99J francos....... 100 francos.

A Liorna................. 64 sueldos....... 1 pezza da 8 reali.

A Londres............... 16 lib. suizas.... 1 libra esterlina.

A Milán................. 51 id............... 100 libras corrientes.

A Nuremberg.......... 102 risdalers...... 12.2, risdalers corrientes.

A París y Strasburgo. 99 francos........ 100 francos.

A Viena................. 133 lib. suizas.... 100 guldens.

Las letras de cambio sobre Basiléa regularmente son

pagaderas algunos dias después de su presentación ó de

su fecha, y no tienen ningún dia de gracia.

BASORA (véase Arabia).

BATAVIA (véase Bantam).

BAVIERA (véase Brunswick).

31

(238)

BAYONA (Francia.)

En esta ciudad y en la de Burdeos se cuenta, cam-

bia y hace uso de las monedas, pesos y medidas del

nuevo sistema decimal, como en París: (ve'ase este ar-

tículo). La correspondencia de sus antiguos pesos y me-

didas se halla en las pa'g. 16, 26, 36, 37 y 51.

BÉLGICA (véase Ambéres y Amsterdam).

BENGALA, COSTA DE (véase Calcutta).

BENCOOLEN (véase Achem).

BERBERISCOS, ESTADOS (véase Argel, Trípoli y Túnez).

BERBICE Y BERMUDA (véase América).

BERGAMO ( Italia en el Reino Lombardo Véneto ).

En esta ciudad se cuenta y cambia como en Mi-

lán. Antes sus monedas de cambio eran las mismas

que las de cuenta, esto es, libras de 20 sueldos, y

sueldos de 12 dineros.

Esta libra antigua corresponde á 2 reales de vellón

castellano; á 3 sueldos 8f dineros catalanes; á 2 suel-

dos, 7¿ dineros valencianos; á 2 sueldos, 2 dineros

jaqueses; á 385 maravedís navarros, ó á 36Í dineros

mallorquines.

La relación de sus medidas de peso y longitud,

con las de los demás países, véase en las pa'ginas 26

y 36-

Las letras libradas á la vista deben pagarse asi

que se presentan: las que se libran de Zurich, si no

son á la vista, deben pagarse 15 dias después de su

aceptación. Con las letras libradas de los demás paí-

ses se usan los mismos estilos que en Venecia.

(239)

El portador debe presentar su letra luego después de

su recibo, y es menester mande continuar la^ protes-

ta , si inmediatamente no se la aceptan, ó si no Cum-

plen con el pago el dia de su vencimiento.

BERGEN (Suecia).

En esta plaza y en la de Cristianía se cuenta co-

mo en Copenhague. Sus monedas efectivas son las de Di-

namarca y Suecia.

La capacidad de las medidas para áridos y líqui-

dos es igual á la de las de Dinamarca; y la corres-

pondencia de las de longitud y peso puede verse en

las pág. 26 y 36.

CAMBIOS DE BERGEN Y CRISTIANÍA.

Incierto. Cierto.

D. A Amsterdam........ 143 risd. cor. daneses... por loorisd. cor.

A Copenhague........ 102, id............................. 100 id.

A Hamburgo y Ln-1 . .. .,

, , ° J > 1
beck............j °

A Londres............. 149 id............................. 2,5 lib. esterlin,

6 id............................. 1 id.

BERLÍN (Prusia).

En esta ciudad y en las demás del Electorado de

Brandemburgo se tienen los libros de comercio en thalers

ó risdalers de 24 goodgroschen d buenos gruesos, y bue-

nos gruesos de 12 pfenings ó dineros corrientes.

Los banqueros y los comerciantes, que se dedican

al giro de letras, cuentan por libras, thalers ó risda-

lers de banco de 30 buenos gruesos, y buenos grue-

sos de 12 dineros de grueso.

Sus monedas de cambio son las mismas, que he-

mos dicho.

Las monedas efectivas de oro son: el frederik ó fe-

derico, que vale 5 thalers de oro del imperio, ó 53

thalers corrientes ó de Prusia. Los dobles y medios fe-

(240)

dericos valen á proporción. De lo dicho resulta que 4

federicos valen 20 thalers en federicos de oro, ó 21

tfialers corrientes, ó 16 thalers ó libras de banco.

Las monedas efectivas de plata son: el thaler que

vale 24 buenos gruesos, ó 3 florines de Prusia. Hay

otras piezas de plata que valen la mitad, el tercio, el

sesto, el doceno o el veinte y cuatro avo del thaler.

Las de cobre son: las piezas de 1, 2 y 3 pfenings

ó dineros.

Pesos y medidas antiguas.

Los pesos, que se usan en el comercio, son: el cent-

ner ó quintal de 5 stein, y el stein de 22 libras.

La libra (pág. 2 6) se divide en 2 marcos, 16 onzas

ó 32 lotlis; el lotli contiene 4 quintins, 16 pfenings,

ó 32 hellers. El ship-last, que es el peso mayor, equi-

vale á 12 ship-funds, que cada uno contiene 20 lisp-

ponds ó 280 libras.

La medida de longitud, mas generalmente usada,

es la auna (pág. 36).

Las medidas para a'ridos son: el wispel que contiene

2 malters, ó 24 scheffels. El scheffel (pág 51 ) se di-

vide en 4 viertels o 16 metzen.

Tres wispels componen 1 last de trigo, y 2 wis-

¦ pels, 1 last de avena.

Las medidas para medir vino y otros líquidos son:

el fudder de 4 oxhofts, 6 ohins, 12 eimers, 2 4 an-

kers, 768 maass (pág. iG) d 1536 oessels. Y para la

cerveza el gebraude de 9 kupes, 18 fasses, 3 6 íon-

raera, 144 aemgens, 345^ maass ó quarts (pa'g. 16)

ó 6912 oessels.

Nuevo sistema de pesos y medidas.

En 1816 Federico Guillermo 3? de Prusia decretó*

un nuevo sistema de pesos y medidas para uniformar

las varias é infinitas, que aun se usan en sus estados.

Aquel tiene por base el pie del Rhin, que sirve de uni-

(240

dad fundamental de las medidas de longitud, capacidad

y superficie; y el marco de Colonia, que lo es de las

de peso. Dicho marco sirve para pesar los metales

preciosos , y 2 de ellos ó sea la libra de Colonia

(pág. 27) componen la nueva libra prusiana, que es

la secsagésiina sesta parte del peso de un pie cúbi-

co del Rhin de agua destilada, cuando la temperatura

se halla á los 15 grados del termómetro de Reaumur.

100 de estas nuevas libras componen el nuevo centner

ó quintal, y 4000 el last marítimo. Para los usos co-

munes y de comercio se divide esta libra en 32 loths

ó 128 quintins. Los dos tercios de esta nueva libra

equivalen á la libra que deben usar en Prusia los bo-

ticarios ? que consta de 12 onzas, 96 dracmas, 288

escrúpulos, ó 5760 granos.

La unidad de las medidas longitudinales es el pie

del Rhin d de Prusia, que se divide en 12 pul-

gadas , y corresponde á 1,11887 pies de la vara de

Burgos.

6 de aquellos pies componen el fathom, y 12 el

ruthe. El fathom y el ruthe se dividen en décimos y

centesimos.

2000 ruthes forman la longitud de la nueva milla

prusiana, y 180 ruthes cuadrados componen la nueva me-

dida agraria, llamada morgen.

La principal medida para áridos es el nuevo schef-

fel, que se divide en 16 metzen o 48 quarts, y su

capacidad es de 3072 pulgadas cúbicas prusianas. 127^

scheffels nuevos corresponden á 134f scheff.els de Ber-

lin (pa'g. 51), á 100 cuarteras de Barcelona, á 128

fanegas de Castilla etc.

La unidad de medida fundamental para el vino y

otros líquidos es el eimer, que 2 componen 1 ohm,

y 3, 1 oxhoft. El eimer se divide en 2 ankers ó 60

quarts, cuya capacidad es de 3840 pulgadas cúbicas

prusianas, y corresponde á 4 cántaras y 6^ azumbres

de Castilla.

El tonel para medir la cerveza contiene 100 quarts:,

(242)

y el que sirve para medir la sal, carbón, cal y otras

mercancías secas corresponde á 4 scheffels de Berlín: la

capacidad de 9 de estos toneles es de 64 pies cúbicos

prusianos. El tonel para líquidos ha conservado su an-

tigua capacidad, que corresponde á $jf metzen óá 8

cántaras, 7 azumbres y 1 ~ cuartillos castellanos.

CAMBIOS DE BERLÍN.

Incierto. Cierto.

D. A Amsterdam........ 146 thal.dePrusiapor 2.50 flor, de Holanda.

A Breslaw............. 99 id..................... iooihalers.

R. De Constantinopla.. 132 paras................ 1 libra banco.

De Genova............ ii8|sold¡............... 1 id.

D. A Hamburgo......... i¿a thal. de Prusia.... 300 marcos banco.

A Leipsick............. io¿ id¿................... 100 thal. cor. del imp,

R. De Lisboa............. 690 reis.................. 1 libra banco.

D. A Londres............ 6| thal. de Prusia. 1 libra esterlina.

R. De Milán............. xaósoldi corrientes... 1 libra banco.

De Ñapóles........... i i4grani................ 1 id.

D. A París................ 81 th.cor.de Prusia.. 300 francos.

R. De Id................. 3,71 francos......... i th. cor. de Prusia.

3,90 id................ 1 thal. en fr. de oro.

4,87 id................ 1 lib. b? de Pr.

De Roma.............. 90 bajocchi............. 1 libra de banco.

De Stocolmo.......... 41 skiiings............. 1 id.

D. A S. Petersburgo.... 30 francos p.m.óm, 100 rubí. pap. mon.

2,6 buenos gruesos... 1 rublo efectivo.

R. De Turin............. 82 soldi................. 1 libra banco.

De Venecia............ 186 id. piccoli.......... i id.

D. AYiena yAusburgo. 103 francos............. 100 thal. cor. del imp.

Berlín libra sobre Amsterdam, Breslaw, Hamburgo

y Leipsick á cuatro ó cinco semanas fecha, y á la

vista, y sobre Londres y París á dos meses fecha.

Cuéntase el uso por 14 dias, contados desde él de

la aceptación. Ademas las letras tienen tres dias de gra-

cia, si el último, oeste y el penúltimo, ó bien los

tres no son festivos; pues en el caso de serlo el úl-

timo de los tres, solo tienen dos dias de favor: si los

dos últimos, solo gozan de uno, y si los tres, de nin-

guno. Después de vencido el pago de la letra, pue-

(243)

de diferirse el protesto hasta el cuarto dia de su ven-

cimiento , ó sea de gracia; pero pasado este dia se

pierde el derecho del cambio.

BERNA (Confederación Helvética).

Véase el artículo Basiléa, y las pág. 26, 36 y 5\.

Las letras de Berna se libran directamente desde Ba-

silea ó Ginebra. No tienen usos, ni dias de gracia.

BETELFAGUI {véase Arabia).

BILBAO {véase Castilla, y las pág. Sí hasta 84).

BIRMAN (Asia).

En este imperio no hay moneda acuñada, y ha-

cen sus veces unas piezas de plata, de mas ó menos

baja ley, según los parages; y otras de plomo, que se

dividen en décimos y centesimos. La liga en la plata

no baja del 25 al 30 por ciento.

La pieza de plata mas general, y que sirve de mo-

neda de cuenta, es el vis de 100 ticals: el tical se di-

vide en 4 mattis, 8 moos ó 16 tubees.

Las medidas de longitud son: el taim ó cuhit de

18 paulgauts ó pulgadas, y el saundaung ó cubit real,

que tiene 22 pulgadas.

El dha ó bamboo se compone de 7 cubits reales

y 1000 dhas hacen r dain ó legua birmana, que corres-

ponde á los dos tercios de la legua española.

Las medidas de peso son: el candy de 150 vis

ó bisas, la bisa de 100 ticals, y el tical de 100 moos.

El candy corresponde á 44^ libras peso castellano.

Una medida llamada basket, capaz de contener una

cantidad de arroz del peso de 16 bisas, es la que sirve

de medida de áridos.

El sistema métrico del Pegú es inde'ntico á éste, aun-

que su peso es algo mayor (pa'g. 32), y ademas tienen

(244)

ana moneda efectiva, llamada ganza, del valor de 15

maravedís de vellón castellano, que es una liga de plo-

mo , cobre y estaño.

BOHEMIA (véase Praga).

BOLIVIA (véase Méjico).

BOLONIA ( Estados Pontificios ).

Se tienen los libros de comercio en libras de 20

soícli ó sueldos de 12 dineros boloneses; ó en libras

nuevas italianas de 100 centesimos; o en escudos de

5 libras, 10 paoli, ó 100 soldi, hajocchi o bolognini-

Las monedas efectivas de Bolonia tienen el misino nom-

bre , valor y peso que las de Roma, y corresponden

en libras bolonesas, el doblón á 15f, el zecchino, ze-

quí ó zequino á iof, y el festone á 1 f.

Su moneda de banco se diferencia de la corriente

en 2\ por 100; es decir, que-100 monedas de banco

equivalen á 102^ monedas electivas ó corrientes.

La libra bolonesa de banco corresponde á 4 reales

12 maravedís de vellón castellano, á 5 sueldos 9! di-

neros valencianos, á 4 sueldos 10 dineros aragoneses,

á 833: maravedís navarros, á 8 sueldos \~ dineros ca-

talanes ó á G sueldos 6^ dineros mallorquines; pero la

libra corriente corresponde á 6 sueldos 3-5 dineros de

Mallorca ó á 7 sueldos 9^ dineros de Cataluña etc.

La libra nueva de Italia es igual al franco francés.

La libra peso de comercio (pág. 2G) se divide en 12

onzas, y la onza consta de 1G ferlini, el ferlini de 1 o

quilates, y el quilate de 4 granos.

Para medir las longitudes se usan dos especies de bra-

zas : la una sirve para medir los tejidos de seda, y la

otra para las telas de lana y otros usos (pa'g. 37).

El corbe (pa'g. 51), medida para áridos, se divide en

2 staja, la staja en 4 quartaroli, y el quartaroli en 4

quarticini ó cupi.

(24.5)

El corbe ( pág. 16 ), medida para medir vino y otros

líquidos, se divide en 6o hoccali, y el bocado (pág. 16)

en 4 fogliette.

CAMBIOS DE BOLONIA.

Incierto. Cierto.

D. A Amsterdam. 40,2.5 soldi b? ó bolognini por i florín.

A Ancona....... 98,50 id........................... 1 ese. de 10 paoli.

A Ausburgo.... 46,75 id........................... i florín corriente.

A Bolsano....... 46,75 id........................... 1 flo. monetalunga.

A Florencia.... 106,50 id.......................... 1 duc.de 7 libras.

A Genova------ 88,50 id........................... 6 lib. fuera banco.

A Hamburgo... 35,52, id........................... 1 marco banco.

A Lion........... 54,oo id........................... 1 escudo de 3 lib.

A Liorna........ 92,50 id........................... 1 pezza di 8 reali.

A Londres...... 46,2,5 paoli........................ 1 lib. esterlina.

2.3,2.0 lire nuove ital.......... 1 id.

A Milán......... 99,2,5 id...........................100 lire nuove ital.

A Ñapóles....... 78,2,5 soldi b? ó bolognini.. 1 ducado del reino.

A Novi........... 85,50 id............................ 1 esc. de oro marco.

R. De París........ 99,75 francos....................100 lire nuove ital.

D. A Roma........ 99,2,5 soldi b.? ó bolognini.. 1 escudo romano.

A Sicilia.........2.00,2.5 id........................... 1 oncia di 600 gr.

A Venecia....... 97,2.5 id........................... 1 ducado corriente.

ó......... 99,2,5 lire nuove ital..........100 lire nuove ital.

A Viena........... 47,75 soldi dichos.............. 1 florin corriente.

El uso de las letras pagaderas en Bolonia, y li-

bradas de cualquier otro punto de Italia, es de 8 días,

siendo de gracia el de la aceptación y él del vecimien-

to del pago; pues no se satisface hasta el dia siguen-

te á este, y no se cuenta él de la aceptación. El uso

de las libradas de Sicilia es de un mes, de dos él

de las de Francia y la Bélgica , y de tres él de

las de Inglaterra y Levante. El pago debe verificar-

se en moneda de banco, aunque la letra esprese moneda

comente, pues, aun dado caso que hubiese un conve-

nio entre el tomador y pagador, siempre resultaría que

si se efectuase el pago en moneda corriente, seria con

el agio de 23 por ciento, poco mas ó menos.

32

(246)

BOLSANO (Alemania).

Los libros de comercio se tienen en florines de 6o

kreutzers ó 240 dineros ó pfenings. if florines, ó go kreut-

zers , componen 1 thaler o risdaler.

El escudo de cambio vale 90 kreutzers de giro.

Hay tres especies de monedas, que son: la mone-

da de giro ó de cambio, la moneta lunga ó corrien-

te, y la mess valuta ó de feria.

Son monedas de cambio los antiguos doblones de oro

de España, y los luises viejos de Francia, cuyo va-

lor, según tarifa, es de 5 florines y 34 kreutzers de

giro. El valor de la moneda de giro escede de un

30 por 100, poco mas ó menos, al de la moneta lunga.

Esta se compone de risdalers de Austria, y de

otras varias monedas estrangeras. Su valor está al par>

de las demás monedas efectivas de convención del lla-

mado imperio de Alemania.

La moneda mess valuta, ó de feria, está sujeta á un

descuento de cerca de 5 ¡)or 100 sobre la moneda

corriente.

El florín corriente de Boísano equivale á 10 reales

6 maravedís de vellón castellano, á 13 sueldos 6T3^

dineros valencianos, á 10 sueldos 13 dineros aragone-

ses, á 5 reales flojos 14¿ maravedís navarros, á 18

sueldos Hyw dineros catalanes, ó á 15 sueldos 344

dineros mallorquines.

Los pesos de comercio son: el sawn de 4 cent-

ners, y el centner ó quintal de 100 libras (pág. 26).

Este es él que se llama peso menor, y se halla con

él otro, llamado mayor, en la razón de 66 á ioo5 el

cual sirve para pesar el hierro y demás materias de

no menor gravedad específica.

Hay dos medidas de longitud llamadas, la una ellen

ó auna, y la otra braccio ó braza (pág 37).

La medida para líquidos se llama tnuthe, y es ca-

paz de contener 122 libras de aceite, peso de Castilla.

(247)

CAMBIOS DE BOLSANO.

Incierto. Cierto.

D. A Amsterdam.2,o8,a,5fl.eor. del imp. porioo risdalers.

A Ausburgo ....100,50 id...................... 100 florines corrientes.

A Bérgamo.....100,2,5 id.......................¿00 lire piccole.

A Francia...... 94?5° id. ó 63 risdalers. 100 escudos de 3 libras.

A Francfort.... 100,2,5 florines dichos......100 florines.

A Hamburgo...2.i7,ao id.......................300 marcos banco.

R. DeLiorna....... 54>6o pezze di 8 reali... 100 flo.r. cor. del imp.

D. A Londres..... 9)5° florines dichos...... 1 libra esterlina.

A Nuremberg.. 99,50 id....................... 100 florines corrientes.

R. De Roma....... 4^,50 scudi moneta........ 100 flor. cor. del imp.

D. A San Gall.... 98,75 flor, dichos........... 100 fl. en dob.de fi flor.

R. De Venecia.... 135,50 soldi di banco..... 1 escudo de cambio.

D. A Id............. 100,2,5 florines dichos...... 100 florines corrientes.

Las letras son pagaderas en los tres últimos dias

de cada una de las cuatro grandes ferias, cuya dura-

ción es de 15 dias, y si en el quinceno y último,

antes de ponerse el sol, no se han pagado, deben sa-

carse los correspondientes protestos.

BOMBAY (Costa de Malabar).

En este emporio floreciente de Asia, que pertene-

ce á los ingleses, se tienen los libros de comercio en

rupias de 4 quarters ó 400 reas.

El mohur tí sea la rupia de oro corresponde á 15 ru-

pias de plata, que cada una vale 9 reales 9 maravedís

de vellón castellano, y proporcionalmente sus divisiones.

Las monedas de cobre son: la doble pice, la pice,

la urclea y la dorea.

El candy, peso de comercio, se divide en 2 o nía-

unds, 800 seers ó 24000 pices, y corresponde á 5§

quintales castellanos. También se hace uso del peso de

Bengala.

El cuvit ó covado, medida de longitud, equivale á

%1y palmos de Castilla, 6 á 2/^ palmos de Cataluña.

(248)

Para medir toda clase de granos se usa del candy

de 8 párolis, 128 adowlies, 512 seers ó 1024 tiprees?

esceptuando el arroz que se mide con el morah de 25

párolis ó 500 adowlies, y es capaz de contener jf

quintales castellanos de arroz de superior calidad.

El rash contiene 16 annas ó 25 toneles.

Bombay gira sobre Lo'ndres á 6, 9., ó 12 meses

vista, y da 1 rupia corriente por 2 shillings., ó sueldos,

y 4 penis sterling, ó dineros esterliiies, poco mas ó menos.

Las letras libradas de Londres sobre Bombay son

pagaderas á 60, ó go días vista.

BORNEO (Notasia).

En esta isla se tienen las cuentas en unas partes,

como en Succadana, esto es, en thalers de 16 maces,

y en otras en risdalers de 48 stuyvers, eomo en Ban-

jar Masin. Este risdaler corresponde á ig reales dé

vellón castellano.

El peso duro español es la moneda efectiva mas

apreciada, y la que sirve de moneda de cambio en

el comercio, que hacen con los europeos. Circulan tam-

bién algunas monedas holandesas, inglesas, francesas y

chinas.

El peso ingles es el que se usa en Succadana pa-

ra pesar las mercaderías; pero se traslada inmediatamen-

te á peculs chinos. Asi éstos, como las demás medi^

das de la China, son generalmente las mas usadas en

toda esta isla. El pecul de pimienta se divide en 100

cattys, y equivale ¿125 libras peso de Troya de Ams-

t-erdam (pa'g. 25).

BRABANTE {véase Ambéres y Amsterdam).

BRASIL (América meridional).

En este imperio se tienen los libros de comercio,

y usan las mismas monedas, pesos, medidas y cambios

de Portugal, con las diferencias siguientes:

(249)

Primera: La pataca, moneda de plata, que en el

Brasil vale 320 reis, en Portugal solo se admite por

240 , y proporcionalmente los medios y cuartos de

pataca.

Segunda: A la moneda de cobre se le da en el

Brasil doble valor que en Portugal.

Tercera: El peso duro español se recibe en Por-

tugal por 810 reis, poco mas d menos, y en el Bra-

sil por unos 960 reis.

Cuarta: El alquier, que sirve para medir el maiz,

el arroz, el café en grano, la sal y otras mercancías,

difiere en algunas partes del Brasil. Asi el alquier de

la provincia de Maranham es sobre 25 por 100 ma-

yor que él de Bahia, y también se encuentran dife-

rencias bastante notables entre él de Fernambuco y Rio

Janeiro.

BRÉMEN Ó BREMA (Confederación Germánica).

En esta ciudad libre se tienen ahora los libros

de comercio en marcos banco, y también se cuenta y

cambia por thalers de 72 graten ó gruesos, que cada

uno vale 5 swares corrientes. El misino thaler ó ris-

daler consta de 3 marken ó marcos de 48 sueldos

luhs: el cual equivale á 14 reales 11 maravedís de

vellón de Castilla, 19 sueldos 9.32 avos de dinero de

Valencia, 15 sueldos 3! dineros de Aragón, 7 reales

flojos 2i~ maravedís de Navarra, 26 sueldos jíí di-

neros de Cataluña, ó 21 sueldos Q~~ dineros de Ma-

llorca.

Las monedas efectivas son: de oro , el ducado de

2^ risdalers: de plata, el risdaler de especie de i-|

risdalers ó de 96 gruesos: de vellón, las piezas de

§, 1, 2, 3 y 6 gruesos, y la de 12. gruesos, llamada

kopfstucke: y de cobre, los swares de 4 dineros, ó sim-

ples swares:

100 risdalers banco de Hamburgo equivalen á 1 i^-^n^l1?^^

risdalers corrientes- f*

i ¡r ¡ £¿í!¿'i*;V

I

(250)

El load corresponde á 3 centners ó quintales , ó

á 300 libras, y la libra peso de comercio (pág. 26) se

divide en 2 marcos, 16 onzas, 3 2 loths, 128 quen-

tins ó 512 orths.

La cerveza contenida en el tonel mayor pesa 1

load, y la que contiene el tonel menor 2Í quintales.

La auna (pa'g. 2>l)i medida longitudinal, se di-

vide en 2 pies tí 24 pulgadas, y la pulgada en diez

décimos.

6 pies valen 1 clafter \ y 16, 1 ruth.

La medida de áridos, llamada last, se divide en

4 quarts, 40 scheffels (pa'g. 51), 160 viertels, ó

640 spints.

El fuder de vino comprende 6 ohms, 120 viertels,

270 stubengens (pág. 16), 1080 quarters, ó 4320

mingels (pa'g. 16).

El tonel de cerveza contiene 48 stubengens : el

hogshead de aceite de ballena 192 mingels, y el ox-

hoft de aguardiente 30 viertels.

CAMBIOS DE BREMEN.

Incierto. Cierto.

D. A Amsterdam.... 140 risd, cor. por. 100 risd. ó 2¿o flor. cor.

A Francia......... 18 gruesos......... 1 franco.

A Francfort....... no risdalers cor.. 100 risd. moneda de conv.

A Hamburgo...... 143 id................ 300 marcos banco.

A Inglaterra...... 62.6 id................ 100 libras esterlinas.

A Leipsick......... 104 id..........,..... 100 risd. moneda corriente.

A Nuremberg..... 104 id................ 100 id.

A Viena..........., 90 id.....,.......... 100 id.

Las letras tienen ocho dias de gracia, á escepcion

de las libradas á la vista, ó de las que lo son á

1,2, 30 4 dias vista. El uso en las letras de Ale-

mania es de 15 dias: en las de Inglaterra, de un mes;

y en las de España de 2 meses.

BRESLAO Ó BRESLAW(Prusia).

Se tienen los libros ó escrituras de comercio en

(251)

ihálers, silver-grosehen ó gruesos de plata, y en pfe-

nings ó dineros. El ihaler se compone de 30 gruesos

de plata, y el grueso de plata de 12 dineros corrien-

tes. Si los libros se tienen en moneda de banco se ano-

tan las partidas en libras de 30 buenos gruesos, ó

360 dineros de banco. El risdaler de Silesia vale 24

gruesos de plata de , 12 dineros cada uno.

El ihaler ó risdaler corriente equivale á 1^ risdalers

de Silesia, i| florines, 24 buenos gruesos, 30 grue-

sos de plata, 90 kreutzers, 120 pequeños gruesos, ó

360 dineros; dá 14 reales 14 maravedís de vellón

castellano, 19 sueldos i~ dineros valencianos, 15 suel-

dos 5 dineros aragoneses, 7 reales flojos 23I marave-

dis navarros, 2 6. sueldos 9 r9? dineros catalanes, ó á

21 sueldos 8-j-. dineros mallorquines.

Circulan las mismas monedas que en Berlín, y co-

mo en esta capital, se admiten las monedas estrangeras

y se valúa la moneda de banco.

Las medidas de peso son: el shipfund de 3 cent-

tiers ó quintales, i6| laeps, ó 39G libras: la libra

(pág. 26) comprende 16 onzas, 32 loths, 128 quin-

téis , 512 denares, ó 1024 hellers.

Usan dos especies de aunas (pág. 37), la una se

llama auna de Breslaw, y la otra de Silesia. y.~ de

estas componen 1 r«í/z, 1500 ruths una milla, y 17^

millas i grado.

Las medidas para áridos son: el malter de 12

schefels, el schefel (pág. 51) de 4 viertels, 16 meU

zens, ó 64 maessels.

Las medidas para líquidos son: el euner (pág. 16)

de 20 topfs, y el topf de 4 quarts ó 16 quartiers.

Los cambios se arreglan en Breslaw como en Berlín.

Las letras libradas á medio uso deben pagarse 8

dias después de haber sido aceptadas, y las que lo son

á un uso, 14 dias después. Ademas gozan de 3 dias

de gracia, á escepcion de las que deben pagarse en cual-

quiera de las dos ferias, que si no se han satisfecho

el octavo, ó sea el dia último de cada feria, deben pro-

(252)

testarse. Empieza la primera feria el segundo lunes

ele cuaresma, y la otra el lunes posterior al aniversa-

rio del nacimiento de la Virgen.

BRUNSWICK (Confederación Germánica).

En esta ciudad, capital del reino de Baviera, en Wol-

fembuttel , Luneburgo , Hildesheim , Hannover y Zell

se cuenta y cambia, como en Brémen. Pero el thaler, á

mas de dividirse como en Brémen, se divide también en

36 marien-groschens, ó gruesos de María de 8 pfenings 6

dineros corrientes cada grueso.

Las monedas efectivas son:

De oro: los dobles, simples y medios carlos, acuñados

después de 1742, de 10, 5 y 2 § thalers ó risdalers, y el

ducado de 2f thalers. También se admiten como mo-

neda corriente, y se reciben al par de e'sta, los do-

blones de España, los federicos de Prusia, y los lui-

ses viejos de oro de Francia.

De plata: el risdaler de especie de 48 marien-

groschen, el risdaler corriente de 36, y el gulder ó flo-

rín de 24. Los medios y cuartillos de estas monedas

valen á proporción.

De vellón: las piezas de 3, y 1 § ynarien-groschen,

las de 2 , y de un medio goodgroschen, y las de 6,

y de 4 pfenings ó dineros.

Los pesos de comercio son: el slúpfund de 20

lisponds ó 2-80 libras: el quintal de 114 libras, y el

stone de 1 o: la libra (pág. 2 G) se divide en 2 mar-

cos , 16 onzas, 3 2 loths, 128 quentins ,512 pfenings

ó 1024 hellers.

Las medidas longitudinales son: la auna (pa'g. 37)

de 2 pies, y el píe de 12 pulgadas. 16 de estos

pies componen el ruth.

Las medidas para áridos son: el wispel de 4 schef'

fels. El scheffel (pág. 51) contiene 10 himtens, 40

vierfasses, ó 1C0 loechers. El scheffel de avena contie-

ne 12 himtens.

(253) .

Las medidas para medir vino son: el fuder de

4 oxhofts, 6 aams, ó 240 stubgens. El stuhgen (pág.

16) se divide en 8 nossels.

Filfas de cerveza contiene 4 toneles, ó 108 stubgens.

El uso de las letras es de 14 dias, después de ha-

ber sido aceptadas. Si vencido el pago de la letra, no

se cumple con él, puede tardarse 3 dias en protestarla.

Nota. En la línea 1? de este artículo, ó sea en la

5? de la pág. 252 , que antecede á esta, debe borrarse

la espresion de: capital del reino de Baviera, y en la

linea última de la pág. 237, donde dice: Brunsivich,

léase: Munich.

BRUSELAS (véase Ambérés y Amsterdam).

BUENOS AIRES (véase Méjico).

BURDEOS Ó BORDEAUX (véase Bayona).

CABO DE BUENA ESPERANZA (África).

Generalmente se tienen las cuentas como en Ingla-

terra , y se usan los mismos pesos y medidas. Hay

algunos que las tienen también en florines de 20 stuy-

vers, ó ea risdalers de 8 shillings , ó 48 stuyvers.

Al peso duro español, moneda corriente, se le da el

valor de 10 shillings corrientes, que corresponden á 5

shillings de Inglaterra, ó á 23 reales y 31 maravedís de

vellón castellano.

Comunmente se usa de una medida de vino, llamada

leager, de 4 ahtnes ó 388 kannes, que es capaz de

contener 356 cuartillos de vino, medida de Castilla.

CACHAO (Tonquin).

Las cuentas se tienen en tales, maces y canda-

ryns. Las barras de plata del peso de 10 tales, que ca-

da uno contiene 11 granos mas que el tale de la

China, y los duros españoles, que son admitidos como

plata en barra, sirven para efectuar los pagos mayores,

33

(254)

La única moneda efectiva es el maradoe, que se

divide en 600 cashes grandes, ó 1000 pequeños, mo-

neda de cobre.

En el comercio se usan los pesos y medidas de la

China.

CÁCERES {véase Castilla),

CÁDIZ {véase Castilla, y las pág. %\ hasta 84)..

CAIRO (Egipto).

Las cuentas se tienen en piastras ó pesos de 33

medinos ú 80 aspres.

Por lo que respecta á lo demás, tocante á las mo-

nedas , ve'ase Alejandría, y por los pesos y medidas,

junto con su correspondencia, véanse las pág. 26 y 37-

CALCUTA (Indias Orientales).

En esta ciudad, y en las demás de la costa y

presidencia inglesa de Bengala, se tienen generalmente

Los libros de comercio en rupias corrientes de 16 ati-

nas de 12 pices cada una; pero la compañía inglesa

los tiene en rupias sicca, que valen 16 por 100 mas

que las corrientes. La rupia sicca vale 9 reales 19

maravedís de vellón.

Para los pagos menores se emplean las conchas de

los mariscos, particularmente las pechinas, que llaman

cowries, de las que se necesitan 2560, que no ten-

gan la menor rotura ni quiebra, para componer 1 ru-

pia corriente.

Para pesar las mercaderías, se usa en Calcuta y

demás pueblos de Bengala del maund de 4o seers, 640

chattacks, á 3200 siccas, y corresponde á 80,3 li-

bras castellanas. Este maund se llama maund-hazar*

y es el 10 por 100 mayor que él que usa la fac-

toría inglesa, denominado maund-rattel, que solo pesa;

73 libras castellanas.

Para medir las longitudes se sirven del arm ó co-

(255)

vado (pág. 36 Bengala), de 2 spans, 6 hands, 24

fingers 072 jows. La milla consta de 4OO° covados.

Los granos y líquidos se venden al peso.

En Calcuta y demás ciudades de la presidencia de

Bengala dan á Londres 1 rupia corriente por 2 suel-

dos esterlines, poco mas ó menos, y libran sobre esta

capital á los 6, 9, ó 12 meses vista. Pagan las le-

tras libradas de Londres á 60, ó 90 dias vista.

CALICUT (Costa de Malabar).

Los libros de comercio se tienen como en Bombay.

El fanam, moneda efectiva de oro con una consi-

derable mezcla de plata y cobre, vale 27^ reales de

vellón; y el tar de plata vale ~ del fanam.

El candy, medida de peso, se divide en 20 maiiruh,

800 seyras (pág. 26), ó 2000 paloinos. Los ingleses acos-

tumbran contar dicho candy por 600 libras haber de

peso, los franceses por 550 libras de Francia, y los

holandeses por 500 libras de Amsterdam.

La medida de longitud es el covado (pág. 37).

CAMBOYA (Costa del Golfo de Siam).

El gall es la única moneda efectiva, que es una

pequeña pieza de plata del valor de un real y 18 ma-

ravedís de vellón. Son también monedas corrientes del

país los cashes de la China y los duros de plata de

España, como en Cancar d Ponthiamos. Lo mismo que

en este estado se hace uso en él de Camboya del pecul

y del catty de la China para pesar las mercaderías.

CANADÁ (América Septentrional).

Comunmente se tienen los libros de comercio en

pounds, shillings, pences y farthings , cuyas monedas

valen Jg. menos que la moneda esterlina de Inglaterra.

Hay algunos que siguen contando por libras, suel-

dos y dineros torneses de Francia, ó sea en moneda

llamada vieja comente.

(256)

Circulan varias monedas estrangeras , especialmente

pesos duros españoles, que á cada uno le dan el va-

lor, y lo reciben por 6 libras tornesas, ó 5 schillings

corrientes.

Usan los mismos pesos y medidas de Inglaterra, y

para medir el trigo se valen del minot francés: 90 de

estos minots corresponden á 98 bushels ingleses; pero

allí los hacen ascender á 100,.

CANARIAS {véase España, y laspág. 8i hasta 84).

CANCAR {véase Camboya).

CANDÍA, ISLA DE (Mediterráneo).

Las cuentas se tienen en pesos de 40 paras.

Sus monedas efectivas véanse en el artículo Constan-

tinopla; y sus pesos y medias, junto con su correspon-

dencia, en las pág. 16, 27, 37 y 51.

CANTÓN {véase China, y las pág. 27 y 37).

CARRARA {véase Genova).

CAROLINA {véase Estados Unidos).

CASSEL (Confederación Germánica).

En esta ciudad, capital del ducado de Hesse elec-

toral , y en todos los demás pueblos del mismo du-

cado, se tienen ios libros de comercio en thalers de

32 alhus. El albus se divide en Hesse, en 9 pfenings

ó 12 helíers corrientes. El thaler corriente de Hesse

vale 15 reales y 3 maravedís de vellón. El thaler de

especie vale í mas que el thaler corriente, ó sea de

cambio, el cual corresponde á if florines, á 24 gute-

groschen, á 36 mariengroschen ó á 90 kreutzers.

Las monedas efectivas son:

De oro : la doble y simple pistóle de 10 y 5 thalers.

(257)

De plata: el thaler de especie, y el medio y cuar-

to de thaler, y las piezas de i , 2, 3, 4 y 6 gute-

groschen.

De cobre: las piezas de 1 y 2 albus, la de 4 he-

llers y la de 3 pfenings.

El marco de Colonia sirve para pesar el oro y la

plata, y también se emplea algunas veees para pesar

otras mercaderías.

La libra regular de comercio (pág. 27) se divide

en 16 onzas, ó 32 loths.

La medida de longitud es la elle ó auna (pa'g. 37).

La medida de trigo, llamada viertel (pág. 51), se

divide en 4 himtens, 16 metzens ó 64 maesgens.

El fuder, medida de vino, se divide en 6 ohms, 120

¦viertels, ó 480 tnaass. El viertel es capaz de contener

16^- cuartillos de vino, medida de Castilla.

En Cassel arreglan sus cambios en thalers corrientes

del imperio, como en Ausburgo, Brémen, Brunswick &c

CASTELLÓN DE LA PLANA {véase Valencia).

CASTILLA {véase Espa&a, y las pág. 8 hasta 2o y la i43),

CATALUÑA

{véase EspaSa, y las pág. 2o hasta 62, y las \A2i y 152).

CEFALONIA {Archipiélago jónico en el Adriático).

En esta y demás Islas Jónicas de la llamada Re-

pública de las siete islas, se tienen los libros de co-

mercio en dollars ó duros de 100 centesimos, á es-

cepcion de Cerigo que los tienen en piastras turcas de

40 paras. Q% de estas piastras equivalen á 1 peso fuer-

te español.

Las monedas efectivas de oro son las mismas de Es-

paña, á cuyo doblón de á ocho le dan el valor de 15,2.0

pesos fuertes españoles.

(258)

Las monedas efectivas de plata mas comunes son

también españolas. Dividen el duro en ioo cente'simos.

Igualmente circulan otras monedas turcas y venecianas.

Las monedas de cobre son: los centesimos ú oboli,

y los dobles y medios centesimos, llamados diítoboli y

mioholi.

Se usan las medidas de peso de Venecia y Turquía.

Las de longitud son: la braza menor para medir

las telas de seda, la braza mayor para medir las de

lana, y el pie, que son iguales á las brazas y pies

que se usan en Venecia (pág. 44); y en Corfú tam-

bién se usa del pico (pa'g. 38).

En esta misma isla, y en la de Paxos la medida de

áridos es el moggio (pág. 52): En Zante y otras partes

usan del hazilli (pág. 58): En Santa Maura usan del

cado, que equivale á los % del moggio de Corfú: En

Cerigo se usa del chilo, que es \ menor que el ha-

zilli de Zante, é igual al hazilli de Itaca. 28 bazillis

de Zante corresponden á 25 bazillis de Cefalonia.

La medida de líquidos, en todas estas islas, es el

barril, que corresponde, á poca diferencia, á media

carga, medida de líquidos de Cataluña (ve'anse las pá-

ginas 58, 59 y Go).

CÉLEBES, ISLAS (Notasia).

En Maccasar y otras islas de las Célebes se tie-

nen las escrituras ó libros de comercio en risdalers

de 48 stuyvers. A 4 de dichos risdalers les dan el

valor de 3 pesos fuertes españoles. Estos pesos cons-

tituyen casi esclusivamente la moneda corriente y efec-

tiva de estas islas.

Para pesar las mercaderías se valen del dochin, cu-

ya medida reducen luego á otras medidas de peso. El

pecul de 100 cattys corresponde á 132,48 libras, pe-

so castellano.

El gantam, que usan estos isleños, equivale á 73-

l peso de Troya de Amsterdam (pág. 25), y él

(259)

que usa la compañía holandesa pesa 11 \ de las mis-

mas libras.

CERDEÑA, REINO DE

(véase Genova, Turin, é isla de Cerdeña).

CERDEÑA, ISLA DE (Mediterráneo).

Los libros de comercio se tienen en lire de 4 reali,

que se divide en 20 soldi ó 240 denari: ó en lire nuo-

ve y centesimos de lira (véase Genova).

1 scudo vale 2-§ lire ó 10 reali. g lire de Cer-

deña corresponden á 8 de Turin (véase este art.).

Los pesos de comercio son: el cantar ello de 100

lihhrex, y la libbra (pág. 27) de 12 onde.

La medida longitudinal es el raso (pa'g 37).

La medida para áridos es el restiere de 3 starelli

(pág- 51)5 ó 48 imhuti.

CETTE (véase Francia, y las pág. 27 751).

CEUTA Y CIUDAD REAL (véase Castilla).

CHILE (véase Méjico).

CHINA (Asia).

En este vasto y antiquísimo imperio se halla en

íiso el sistema decimal, que es el mas sencillo y es-

pedito, que han inventado los hombres. Su moneda de

cuenta es el liang ó tale de 10 mass, 100 condori-

nos ó 1000 eashes, que corresponde á 34 reales de ve-

llón.

Su única moneda efectiva es el cashe, cuya figura

es esférica, y se forma de una mezcla de 6 partes de

cobre con 4 de plomo. Aunque por ley del imperio

1000 eashes valen 1 tale, con todo se hace tan nece-

saria esta moneda para el menudeo, que comunmente

se da 1 tale por 750 eashes. Estos se hallan aguje-

(2 6o)

reados por su eje, para que se puedan ensartar en he-

bras de hilo de metal.

El oro y la plata se consideran como mercadería,

y aquel por lo regular se halla con esta en la razón de

i á 13^, poco mas o' menos. Esta es la causa, por-

que en China no se fabrica moneda de estos metales

preciosos; pero circulan de los mismos, varias mone-

das estrangeras, principalmente pesos duros de España,

que se merecen singular aprecio; pues aunque los cor-

ten en cuatro, ocho, ó mas partes enteramente igua-

les para verificar los pagos, que no llegan á valer un

peso duro, no por esto pierden nada de su valor. En

este caso solo sujetan dichas partes al peso para evitar

todo fraude; por cuyo motivo los mercaderes chinos

van provistos regularmente de su romanilla ó balanza

pequeña.

Los pagos mayores se hacen, d con monedas es-

pañolas , ú otras estrangeras; ó con barras de oro y

plata en pasta, del peso de f á 100 tales, y de ley

0,94; es decir, que de las cien partes de su peso, las

94 deben de ser de oro ó plata fina, ó sea sin mez-

cla heterogénea, y las 6 restantes de otro metal.

Los pesos de comercio son: el pecul de 100 cattys

ó gin, y el catti (pág. 27) de 16 tales. El liang

ó tale se divide 10 rnass ó tehen, 100 condorinos ó

fwen, ó 1000 lis ó cashes. Todos los líquidos y de-

mas géneros ponderables se sujetan al peso.

El cobre, covid ó covado (pa'g. 38), medida de lon-

gitud , se divide en 10 punís.

Hay cuatro especies de kongpu ó pies, á saber: él

de arquitectura de 166,8 líneas castellanas; él de los

mercaderes de 174,67 líneas de las mismas; él del

tribunal matemático de 172 líneas de las dichas, y él

que usan los ingenieros de 165 líneas también de Cas-

tilla. 10 de estos pies componen 1 fathom, y 180

fathoms 1 ly, medida de agrimensores. La legua tie-

ne 19 3' 4 lys-

(s6i)

CHIPRE, ISLA DE (Mar de Levante).

Sus monedas son las mismas de Turquía (véase Cons-

tantinopla): y sus principales pesos y medidas, con su

correspondencia, se hallan en las pág. 27, 38 y 51.

CIVITA-VECCHIA (véase Roma).

COCHIN (Costa de Malabar).

Se cuenta por rupias de 16 atinas tí 20 fanams.

El peso duro español lo admiten por 2 rupias.

El candy de 20 maunds corresponde á 5,304 quin-

tales , peso de Castilla.

COLONIA (Alemania).

En esta ciudad de Prusia se cambia y tienen los li-

bros de comercio por francos y centesimos. También se

cuenta por thalers de especie, tí por thalers corrientes. El

thaler de especie se compone de 80 alhus corrientes,

y el thaler corriente de 78 albus corrientes. El alhus

corriente consta de 12 hellers.

El thaler corriente de Colonia corresponde á 12 rea-

les 15 maravedís de vellón castellano, á 16 sueldos

Q^ dineros valencianos, á 13 sueldos 3I dineros ara-

goneses, á 6 reales flojos 2i¿¿ maravedís navarros, á

23 sueldos i|§ dineros catalanes, tí á 18 sueldos 8§f-

dineros mallorquines; pero el thaler de especie corres-

ponde á ig sueldos 3I dineros de Mallorca, tí á 23 suel-

dos io¿ dineros de Cataluña.

Las monedas efectivas son:

De oro: el ducado de imperio, que vale 3 tha-

lers de especie.

De plata: los thalers de especie, los florines de

53§ alhus corrientes, y el medio y cuarto de florín.

De vellón: el stiver de 16 hellers, el albus corrien-

te de 12 hellers.. y el fetmangen de 8 hellers.

34

(262)

También circulan las monedas nuevas y antiguas de

Francia, y las de Prusia.

Los pesos, que se usan en el comercio, son: el

centner de 106 libras. La libra (pág. 27) se divide

en 2 marcos, 16 onzas, 3 2 loths, 128 quintins ó

512 pfenings.

Se usan dos especies de aunas: una mayor, y otra

menor (pág. 38 ).

Las medidas para áridos son: el last de 20 mal-

ters, y el malter (pág. 51) de 24 fass.

El ohm (pág. 17), medida de vino, contiene 2 6

viertels, el viertel 4 macis, y el viaas 4 pintgers. Eí

tonel comprende 160 maas.

CAMBIOS DE COLONIA.

Incierto. Cierto.

D. A Amsterdam...................... 213 francos por 100 flor, cor.

A Augusta y Nureraberg........ 259 id............. 100 id.

A Berlín.............................. 307 id............ 100 risdalers.

A Bremen............................ 389 id............ 100 id.

A Bruselas y todo el Brabante. 99^ id........... too francos.

A Francfort y Viena............. 216 id............. 100 flor. cor.

A Hamburgo........................ 188 id............. 100 marcos b?

A Londres........................... a4)4T ¡d........ 1 lib. esterl.

A París................................ 995 id........... 100 francos.

El uso de las letras es de 14 dias, y ademas

tienen 6 dias de gracia. Si en el último de estos no

se han satisfecho , deben protestarse el mismo dia, á

no ser festivo, pues en este caso debe hacerse en él

siguiente de trabajo.

CONNETICUT (véase Estados Unidos).

COLOMBIA (véase Méjico).

CONSTANTINOPLA (Turquía).

En esta capital, y en el resto de la Turquía dé

Europa y de Asia, se tienen las escrituras de comer-

(263)

ció en piastras, gruchs ó pesos de 100 medinos ó as-

pros. En el cambio, esta piastra efectiva, se divide en

40 paras de 3 aspros, ó en 120 aspros, y según los

ensayos hechos en Viena corresponde á 7 reales de ve-

llón : si bien debe advertirse que su valor es muy va-

riable, porque las hay de tan baja ley, que solo va-

len 35 reales de vellón, como por ejemplo, las nue-

vas que se fabrican ahora, y tal vez se encuentren al-

gunas de menor precio. 500 piastras componen 1 chise

ó bolsa, y 100000 aspros efectivos, 1 juck.

En Alepo, esta misma piastra se divide en 2 4 sja-

tnes , ó en 80 aspros : en Smirna en 12 tomins, ó

en 40 paras etc.: y en general, los ingleses y los sue-

cos la dividen en 80 aspros gruesos', los venecianos,

franceses y holandeses en 100 rninis ó medinos; y los

orientales en 120 aspros.

Las monedas efectivas de oro son: el zequí fun-

ducli, ó sultanino de 155 paras; y los dobles, me-

dios y cuartos de sultanino: el zequí gingerli de 83

paras, y el mustafori de 105 paras.

Las efectivas de plata son: la piastra dicha, el

olick de 1 o paras, y el heslick, que vale la mitad del

olick.

El cántaro ó quintal, peso de Turquía, contiene

y-§ batmanes, ó 44 oís (pág. 25); y él que sirve pa-

ra pesar el algodón hilado, comprende 45 °ks. Dicho

quintal también se divide en 100 rotólos ó lodros (pá-

gina 27), 176 chekis , 11733I miscalis , ó 17600

dracmas.

Para medir los tejidos se sirven de dos especies

de piks ó picos (pág. 38): él mas largo, llamado ha-

lehi ó archim, sirve para medir los tejidos de seda y

lana; y él mas corto, sirve para los demás usos.

Para medir los granos se sirven del fortín de 4

killow ó quilots (pág. 52).

El aceite y demás líquidos se miden con el meter

y el alrne (pág. 17).

(264)

CAMBIOS DE CONSTANTINOPLA.

Incierto. Cierto.

D. A Amsterdam... Hiparas............por i florín corriente.

piastra.

lira fuori banco.

piastra.

pezza di 8 reali.

libra esterlina..

escudo.

piastra.

R. De Francia....... 16 sueldos.

D. A Genova........ 44 paras.........

R. De Hamburgo... ao grotes flam.

D. A Liorna......... 2,59 paras........

A Londres......... 30 piastras......

A Malta............ 117 paras.........

R. De Rusia......... 73 copecks.

D. A Smirna......... ioo§ piastras............. 100 id.

A Trieste........... 136 paras................. 1 florin corriente.

R. De Viena......... 81 centés. de lira..... 1 piastra.

D. A ídem............ 136 paras................. 1 fiorin corriente.

Las letras libradas de una á otra plaza de Tur-

quía , se pagan á los 11 dias vista, y las que de ella

se libran sobre las principales plazas de Europa , á

vice versa, se satisfacen á 31 dias vista.

Los comerciantes europeos, establecidos en Constan-

tinopla y otras partes de Turquía, pagan las letras re-

gularmente el mismo dia de su vencimiento, aunque hay

algunos que las hacen gozar de tantos dias de gracia

como se hallan en uso en sus países respectivos,

COPENHAGUE (Dinamarca).

En esta corte se tienen las escrituras ó libros de

comercio en reichstalers ó risdalers corrientes , como

los de Hamburgo, que cada uno vale 3 marcos lubs,

j se divide en 48 sueldos lubs de 12 dineros ca-

da uno, ó en 6 marcos daneses de 16 skillings da-

neses de 12 dineros cada uno. También se tienen en

risdalers de especie ó de banco; que se dividen en

48 sueldos, y el sueldo en 12 dineros de especie. 4 ris-

dalers de especie equivalen á 5 risdalers corrientes de

Dinamarca. Cada uno de estos coresponde á 17 rea-

les 19 maravedís de vellón castellano, á 32 sueldos

(205)

j>|4 dineros catalanes, á 23 sueldos 3f-| dineros va-

lencianos, á 18 sueldos io| dineros aragoneses, á g

reales flojos 11 -||. maravedis navarros , ó á 26 sueldos

5^2 mallorquines.

Ademas de las monedas de cuenta espresadas; sir-

ven también algunas veces de monedas de cambio el

schelecthaler corriente ó de especie, y el marco luhs ó

marco de especie: 2 de estos marcos componen 1 sche-

lecthaler.

Las monedas efectivas son:

De oro : el ducado de especie, que vale i4f mar-

cos daneses, poco mas ó menos; el ducado corriente

de 1 2 de los mismos marcos; y el cristiano de 13 mar-

cos lubs ó 26 marcos daneses corrientes.

De plata: el risdaler de especie, que vale la mi-

tad del ducado de oro \ las dobles, simples y medias

coronas de 8, 4 y 2 marcos, moneda de corona: cada

uno de estos marcos corresponde á 1 marco y 1 skil-

ling moneda corriente.

De vellón: el riksorts de 2 4 skillings corrientes; el

justus judex de 14 de los mismos, y las piezas de

15,10,8,4,2 y 1 de los dichos skillings.

De cobre: el skilling danés, el fyrk ó medio skil-

ling, y el dreyling ó cuarto de skilling.

Los pesos de comercio son: el centner ó quintal

de 100 libras, el vaag de 36, el lispon de 16, el

birmespond de 12 y el shipond de 320. La libra (pá-

gina 27) se divide en 2 marcos, 32 loths¿ 128 quin-

tins ó 512 orts.

El alen ó auna (pág. 38), medida de longitud,

consta de 2 pies, y se divide en cuartos, octavos, y

diez y seis avos. El ruthe vale 10 pies, y la milla

danesa 2400 ruthes.

Las medidas para áridos son: el last de 12 toen-

des, y el toende ó barril, que se divide en 2 medios,

4 cuartos, 8 skieps ó 144 pots. 39 toendes correspon-

den á 100 fanegas castellanas.

Las medidas para líquidos son: el fudder de 6 amhs

(266)

(pág. 17), 24 ankers, 240 stubgen, 465 kannen,

030 pots ó 3720 poelles. El stuckfas vale 7I «a«/í5

ó 30 ankers. El /
tercias d 24 ankers. El hogshead comprende 30 viertels

ó 240 ^oís.

CAMBIOS DE COPENHAGUE.

Incierto. Cierto.

D. A Amsterdam...i 16,6a risd. cor. daneses por 100 ris.c. ó 150fl.c.

banco.

}

A Londres........ 5^345 id........................ 1 libra esterlina.

A Lubeck..........100,32 id..........................100 risd. cor.

A París............. 21,02, skillings daneses....... 1 franco.

ó.............. 65,69 risd. cor................300 id.

A Suecia........... 36,00 skillings................. 1 risdaler sueco.

R. De Viena, Au-j

gusta y Franc- > 1 i^,a2i risd. cor.................100 risd. cor. dan.

fort..............J

Las letras se libran á cierto día determinado, y

no hay uso establecido. Tienen ocho dias de gracia, y

si en el último de estos no se pagan, es menester pro-

testarlas , á mas tardar el décimo, comprendiendo en

estos 1 o dias los domingos y dias festivos, si los hay,

y ademas el dia de la aceptación, y él del protesto.

CÓRCEGA (véase Francia, y las pág. 27, 3SyS2).

CORFÚ (véase Cepalonia).

COROMANDEL, COSTA DE (véase Madras yla pág. 27).

CORUÑA (véase Castilla y las pág. 8i hasta 84).

CRACOVIA (véase Polonia y las pág. 27 y 38).

CREMONA (véase Milán, y las pág. 27 y 38).

CRISTIANÍA (véase Bergen).

(267)

CUBA {véase Méjico).

CURAZAO {véase América)

DAMASCO (Siria).

Los libros de comercio se tienen en piastras de 8 o

aspros, como en Alepo.

Las monedas efectivas son las mismas de Constan-

tinopla (véase este artículo).

El peso llamado cántaro contiene ioo roíío/i, y el

róttolo (pág. 27) se divide en 600 pezi, ó 400 me-

tecalli.

Su medida de longitud se llama pick ó pico (pág 38).

DANTZICK (Prusia).

En esta ciudad se cuenta y cambia por florines 6

guldens de 30 groschen, 90 skillings, ó 540 pfenings.

También es moneda de cambio el risdaler de 3 flo-

rines. Se dan por lo regular 2 risdalers, poco mas o

menos, por un peso duro de España.

Las monedas efectivas son: el ducado de oro de

Holanda, que vale 12 florines, poco mas ó menos; el

florín de plata de 30 groschen, y otras menores.

El valor intrínseco del florín de Dantzick correspon-

de á 3 reales 19 maravedís de vellón de Castilla; á 4

sueldos 8f-| dineros de Valencia; á 3 sueldos iaf di-

neros de Aragón; á 68-j— maravedís de Navarra, á 6

sueldos 7II dineros de Cataluña; d á 5 sueldos 4/s

dineros de Mallorca.

Circulan en Dantzick todas las monedas corrientes

en Prusia, las que, junto con los nuevos pesos y me-

didas, pueden verse en el artículo Berlín.

La correspondencia de las principales medidas y

pesos antiguos de Dantzick con los de las demás pla-

zas de comercio, véase en las pág. 17, 27, 38 y 52,

(268)

CAMBIOS DE DANTZICK.

Incierto. Cierto.

D. A Amsterdam... 413 groschen corrientes por 6 flor, banco.

A Berlin........... 133 risdales id.................. 100 risd. banco.

A Francia........ 98 id............................. 300 francos.

A Francfort...... 88 groschen id................ 1 risdaler.

A Hamburgo..... 183 id............................. 3 ra. b. de esp.

A Leipsick........ 104 risd. cor.................... 100 risdales.

A Londres....... 30 florines id................... 1 lib. ester.

A Stockolmo..... 9§ skillings.................... 1 florin.

Las letras pagaderas el primero, segundo ó tercer

dia después de haberse aceptado, solo gozan de 3 dias

de gracia, pero si lo son al cuarto ó á mas dias, tie-

nen 10 dias de cortesía.

DELAWARE (véase Estados Unidos).

DEMERARI Y DOMINICA (véase América).

DINAMARCA (véase Copenhague).

DRESDE (véase Leipsick, y laspág. 17, 28, 38 y 52).

DUBLIN (Irlanda).

Los libros de comercio se tienen como en Londres,

y se usan las mismas monedas efectivas; pero 13 mo-

nedas cualesquiera corrientes en Irlanda, solo correspon-

den á 12 corrientes en Inglaterra. Asi es, que cuan-

do en Londres se entregan 100 libras esterlinas para

recibir io8-f- de las mismas libras en Dublin, ó cual-

quier otro pueblo de Irlanda, se dice entonces que el

cambio está á la par.

En Irlanda se usan los mismos pesos y medidas

de Inglaterra, notando solo algunas diferencias en su

correspondencia: véanse Dublin, Londres, Inglaterra é Ir-

landa, en las pág. 28, 29, 38, 40, 53 y 54, y nd-

(a69)

tese ademas que ioo gallones, medida de líquidos de

Inglaterra, corresponden á io6|- gallones de irlanda.

Las letras de Londres regularmente se libran á 21

días de la vista, ó á 31 dias de la fecha, y si lo son

á mas tiempo, se les carga \ por ciento de mas por

mes. Todo lo restante, respectivo á cambios y otros usos

de comercio, es conforme á lo que se practica en In-

glaterra: (véase Londres).

DUNQUERQUE

{véase París, y las pdg. 28 , 38 y 52).

EDIMBURGO (Escocia).

En esta ciudad, capital de Escocia, y en todos los

demás lugares de este reino, se cuenta, cambia, y general-

mente se usa el mismo sistema métrico de Inglaterra.

Véase por la correspondencia de los antiguos pesos

y medidas la dicción Edimburgo en las pág. 28, 38 y

52: y ademas adviértase que, 47 gallones de vino de In-

glaterra corresponden á 105 pints de Escocia; y u

pints de esta de cerveza, á 6 gallones de aquella.

EGIPTO (véase Alejandría y Cairo).

ELSENEUR (Dinamarca).

Véase el artículo Copenhague, y adviértase que, en

Elseneur el risdaler de cuenta se divide en 4 orts, ó

96 shillings.

ESCOCIA (véase Edimburgo).

ESPAÑA.

Se tienen los libros de comercio, como se dijo en

las pág. l495 I52? I585 i63j !66 y 17o. En Cartage-

na, Coruña, Bilbao, Málaga y S. Sebastian, como en

Castilla. En Alicante, como en Valencia. En Cádiz y

Sevilla en reales de plata de cambio y cuartos.

35

(2JÓ)

Monedas de cambio.

El doblón de 5 pesos de 40 reales antiguos de

plata, de 1360 maravedís de jjlata, de 2560 mara-

vedís de vellón, que vale 7 5 reales 1 o maravedís de

vellón de Castilla, 7 libras de Cataluña, 5 libras de

Valencia, 4 libras de Aragón, 4o reales de 36 ma-

ravedís de Navarra, ó 5I libras de Mallorca.

El doblón de 4 pesos, de 32. reales antiguos de

plata, de 1088 maravedís de plata, de 2048 marave-

dís de vellón; corresponde á 60 reales 8 maravedís de

vellón de Castilla, á 5 libras 12 sueldos de Cataluña,

á 4 libras de Valencia, á 3 libras 4 sueldos de Ara-

gón, á 32 reales flojos de Navarra, ó á 4T8T libras de

Mallorca.

El ducado de cambio de 11 reales 1 maravedí de

plata vieja , de 375 maravedís de plata antigua, de

^o^~~ maravedís de vellón castellano, es igual á 20

reales 253— maravedís de vellón de Castilla, á 38 suel-

dos 7/7 dineros de Cataluña, á 27 sueldos 6ff di-

neros de Valencia, á 22 sueldos ~~- avos de dinero

de Aragón, á 11 reales flojos i~ maravedís de Navarra.

6 á. 31 sueldos 3 dineros de Mallorca. Este ducado sir-

ve también para pagar los fletes de Hambure¡o.

El ducado de plata de ir reales de plata vieja,

de 374 maravedís de plata antigua, ó de 704 marave-

dís de vellón castellano. Este ducado solo se usa en

las compras y ventas de mercaderías, y equivale á 20

reales 24 maravedís de vellón de Castilla, á 38 suel-

dos 6 dineros de Cataluña, á 27 sueldos 6 dineros de

Valencia, á 2 2 sueldos de Aragón, á 11 reales flo-

jos de Navarra, ó a' 31 sueldos 2 dineros de Ma-

llorca. En los conocimientos, que vienen de Amsterdam,

cuyo flete está estipulado en ducados de 1 2 reales de pla-

ta , llamados dobles, se entregan en Barcelona 2 libras y

2 sueldos catalanes por cada uno de estos ducados.

El real de á ocho, ó peso de cambio de 8 rea-

(7)

les antiguos de plata de 272 maravedis de plata vieja,

de 512 maravedis de vellón castellano, de 128 cuar-

tos de vellón castellano ; importa 15 reales 2 mara-

vedís de vellón de Castilla (en mercaderías 15 reales

de vellón cabales), 28 sueldos catalanes, ó 1 2 6 ¿4 cuar-

tos corrientes en Cataluña, 20 sueldos de Valencia, iG

sueldos de Aragón, 8 reales flojos de Navarra ,ó 28 suel-

dos 8 dineros de Mallorca. En Málaga se cuenta este peso,

también en el cambio, por 15 reales de vellón cabales.

El real antiguo de plata de 34 maravedis de plata,

de 16 cuartos de vellón castellano, ó de 64 maravedís

de vellón castellano; es lo mismo que 1 real 30 ma-

ravedis de vellón castellano, 3 sueldos 6 dineros ca-

talanes , 2 sueldos 6 dineros de Valencia, 2 sueldos de

Aragón, 1 real flojo de Navarra, ó 2 sueldos 1 o dine-

ros de Mallorca.

Si se atiende al valor intrínseco de las monedas 5 se-

gún su quilate ó ley, considerándolas como mercade-

rías, tendremos que, según los nuevos ensayos practica-

dos con las monedas de plata, 1 duro de plata de

España corresponde á 5,37 francos de Francia, á igual

número de libras italianas ó de libras nuevas piamontesas

del reino de Gerdeña, á 52,06 dineros esterlines de In-

glaterra, á 2,86 marcos banco de líamburgo, á 1,12

pezze de 8 reales del Gran Ducado de Toscana, á 1,26

ducados del reino de Nápoks, á 0,99! scudi ó coronas de

Roma, á 1,366 rublos de plata de Rusia del año 1804,

ó á 2,54 florines nuevos de los Países-Bajos.

Las demás monedas de cuenta, las efectivas, y los

pesos y medidas con su mutua correspondencia, y con

la de otras muchas plazas nacionales y estrangeras, es-

tan descritas en la primera parte, desde la pág. 8 has-

ta la 8.4.

Antes del año de 1785 la ley de las monedas de

oro de España era de 2if á 22 quilates, y la de

las de plata de io^i á nf dineros; pero desde di-

cho año ha quedado justamente reducida la citada ley

á 21 § quilates en las monedas de oro, ya 1 of di-

(272)

ñeros en las de plata, guardando el oro con la plata

la razón de 1 á 16. De una libra de dos marcos cas-

tellanos de oro ó de plata de la referida ley se la-

bran 17 doblones de á ocho, tí 17 duros.

El castellano, que sirve para el ensayo del oro, se

divide en 24 quilates, 96 granos ó 768 partes; y el

marco, con que se ensaya Ja plata, contiene 12 di-

neros de 24 granos cada uno.

En Francia 80 francos equivalen á 81 libras tornesas,

y en Genova 5 lire nuove corresponden á 6 lire fuori

di banco.

CAMBIOS DE ESPAÑA.

Incierto. Cierto.

R. de Amsterdam....... 103,25 din. gr. por 1 ducado de plata.

De Genova............. ^3.75 lire f. b...... 1 doblón de 5 ps. c.

D. á id..................... 6io,ooms.pta.vieja 1 escudo de oro.

A id...................... 124,12. ps. c.........ioopez. de 5,75lire f. b.

R. de Hamburgo......... 9Si7S din. gr. b... 1 ducado de cambio.

De Lisboa............. 2439,50 reís en din.ef. 1 doblón de 4 ps. c,

ó en din. y papel.. 3160,50 id. mon. legal. 1 id.

D. á Liorna............... 126,25ps.decambio.100 pezze di otto realL

R. de Londres............ 38,25 din. est...... 1 peso de cambio.

De París y Marsella. I5;9& francos...... 1 doblón de 4 p. c.

De id. é id............. 16 ít 3 5 torneses... 1 id. de id.

De id. é id............. 81 sueldos id........ 1 peso de cambio.

Advie'rtase en los tres diferentes cambios arriba pues-

tos , de España sobre Genova, y de aquella sobre Pa-

rís y Marsella; que los primeros de cada uno de los

tres son los que usa el comercio de Barcelona, los

segundos el de Madrid, Valencia etc., y los terceros el

de Cádiz. Málaga da á Hamburgo 6§- reales de vellón,

poco mas ó menos, por 1 marco banco.

Genova libra ahora sobre España en lire nuove,

moneda de igual valor al franco, y da á Barcelona 2,87

lire nuove, poco mas ó menos, por una libra catala-

na , y á Madrid , Cádiz etc. 4.05 lire nuove, poco

mas ó menos, por 1 peso de cambio. Estañamos que

los comerciantes genoveses, en lugar de estos cambios,

no hayan establecido él de 5,37 lire nuove, poco mas

(273)

ó menos, por i peso fuerte, ó duro de plata de Espa-

ña , que no solo es la moneda española mas general-

mente conocida, sino que ademas reúne la singular cir-

cunstancia de ser entre todas las monedas estrangeras la

mas apreciada, se puede decir, por todos los pueblos

de la tierra.

Nuestro peso duro seria de desear se estableciese en

toda España por única moneda de cuenta y de cam-

bio , dividiéndole en décimos, centesimos y milésimos,

según lo practican las principales casas de comercio

de la Habana, y otras varias ciudades de la América

española. En este caso la media peseta, ó real de pla-

ta provincial, se contaría por i décimo, 10 centesimos

d ioo milésimos de duro, y las demás monedas de pla-

ta valdrían á proporción de la inedia peseta. Por ejem-

plo : el medio duro ó escudo de vellón se contaría por

5 décimos , 50 centesimos ó 500 milésimos de du-

ro , la peseta colunaria ó mejicana por 2 5 centesimos o

1250 milésimos de duro etc. etc.

Para mayor facilidad, aquí en la Península, Presi-

dios de África , islas Canarias y Baleares etc. etc. pu-

diera darse á la moneda de cobre (1) un valor deci-

mal: como por ejemplo á la pieza de 2 cuartos de

cobre, ó á otra moneda nueva del mismo metal, se

(1) Adviértase que la titulada moneda de cobre, ha-

blando con todo rigor no puede llamarse sino suplemen-

to de moneda para los pagos y picos menores, que no

pueden efectuarse con monedas de plata ú oro. Su gran-

dísima desproporción con estas monedas, que cuando me-

menos no baja de 120 por ciento , ecsige justamente

que se disminuya su valor. Pudiera dársele la disminu-

ción que proponemos, sin causar notables perjuicios, pro-

curando las mayores ventajas para la facilidad de los

cálculos y claridad en la cuenta y razón, y demás ope-

raciones mercantiles. Nótese ademas que , los maravedís y

dinerillos corrientes se hallan muy desgastados, y general-

mente apenas encierran tina décima parte del cobre , que

contiene la pieza de dos cuartos de Castilla.

(274)

la pudiera hacer equivaler á un centesimo ó 10 milé-

simos de duro, y á los pocos maravedís y dinerillos,

que se hallan en circulación, al de un milésimo del

dicho peso duro.

Entonces, abolidas ya las monedas imaginarias, so-

lo faltaría substituir en lugar de los infinitos y varios

pesos y medidas, que se usan en España, un único sis-

tema métrico decimal para hacer los cálculos con la

mayor facilidad posible.

Cuando la moneda de cambio es al mismo tiempo

efectiva y de cuenta, las operaciones de banca son muy

sencillas, y parece que ya no son susceptibles de po-

derse hacer con mas espedicion. Por esto las naciones

mas ilustradas han adoptado este medio; pero creemos

que los españoles las resolverían aun con mas facilidad,

si se establecieran los siguientes cambios, que deseamos

puedan algún dia ser los únicos

CAMBIOS DE ESPAÑA.

Cierto. Incierto.

Da á Amsterdam y demás pla-1

zas

A Genova é id. del reino de

j1 ld—..........'- i,^P^.di8 rea.

ó

sterdam y demás pla-1

j i n ' -n • ? i duro depta. por 2,£4 flor, nuevos.

de los Países-Bajos.... J ^ t "i"

Cerdefia........................j1 ld...............••" S^ llre nU0Ve'

A Hamburgo.....................1 id.................. a,86 marcos b?

A Lisboa y demás plazas de) „

Portugal.......................jl ld.................89°>5°reisendin.ef.

A Liorna é id. del Gran Du-)

cado de Toscana

A Londres é id. de la Granó ...............

Bretaña........................j ° '

A Milán, Venecia y Parma.i id.................. 5,37 lire nuo.ita.

ANápolesydemasplazasdel) ,

reino de las dos Sicilias..,] ' ld.................. 1,^ duc.de Nap.

A París é id. de Francia......1 id................... 5,37 francos.

A Petersburgo é id. deRusia.i id.................. 1,366 rublos.

A Roma é id. de los Estados) . , ,

Pontificios....................)r ld-............... o,99¿scu.ocor.

A cualquier plaza de otro país. 1 id..................tantas monedas de

cuenta , prefiriendo entre estas las que reúnan la circunstancia

dp ser ademas efectivas, que equivalgan, según el par del cam-

bio, al dicho peso duro de plata de España,

(275)

Usos y estilos sobre el pago de las letras.

Las letras libradas de otros países estrangeros so-

bre España gozan de 14 dias de gracia, si se acep-

tan antes del vencimiento del pago, pues de lo con-

trario los pierden. En Cádiz solo tienen seis dias de

cortesía, y en Barcelona ninguno, aunque por costumbre

no se cuenta el dia de la aceptación , ni él del venci-

miento del pago.

El uso de las letras libradas del estrangero es de 60

dias, ó mas generalmente de dos meses, y él de las

de Roma de 90 dias. En Cádiz y Bilbao cuentan por

un mes el uso de las libradas de Francia. El me-

dio mes se cuenta por 15 dias, y el cuarto de mes

por 7 dias.

Por lo que respecta á los usos y dias de gracia de

las letras libradas de cualquier plaza de España sobre

otra de la misma, ve'ase la pág. 149, debie'ndose aña-

dir únicamente que, las que se libran en cualquier plaza

de la Península sobre Bilbao gozan de 20 dias de cor-

tesía , en lugar de los ocho, que disfrutan en las demás,

esceptuando Cádiz, en donde solo tienen seis dias de gra-

cia , y Barcelona, en donde no tienen ninguno ; pero en

esta plaza no se cuenta por costumbre, ni el dia de la

aceptación, ni él del vencimiento del pago.

Tal vez en el código de comercio, que se está tra-

bajando por orden del Rey N. S., haya alguna varia-

ción sobre este particular, pues debemos creer que se

corregirán las faltas de uniformidad, que se notan ahora

entre las plazas de un mismo reino. La misma en-

tendemos se observe en todas las demás leyes mercanti-

les; por lo que creemos escusado hablar de las orde-

nanzas vigentes, que no pueden menoj de recibir con-

siderables mejoras.

ESSEQUIBO (véase América).

(276)

ESTADOS UNIDOS (América Septentrional).

Se cambia y tienen generalmente los libros de co-

mercio en dollars ó pesos de 10 dimes ó décimos, ioo

cents ó centesimos, y iooo milis ó milésimos. Esta mo-

neda se llama federal, y es una moneda efectiva de

plata del valor de 20 reales y 5 maravedises de vellón.

También se cuenta por pounds ó libras de 20 shillings

de 12 pence ó dineros cada uno. Estas libras tienen

un valor muy diferente y varían según los Estados. Es-

te valor lo tienen calculado del modo siguiente:

1? En la Carolina meridional y Georgia 7 libras

corrientes las hacen corresponder á 30 dollars, ó á 6±

libras esterlinas de Inglaterra.

2? En New-York y la Carolina septentrional 16 libras

corrientes equivalen á 4o dollars, ó á g libras esterlinas.

3? En Pensilvania, New-Jersey, Delaware y Ma-

ryland cuentan 15 libras corrientes por g libras es-

terlinas , ó por 4o dollars.

4? En New-Hamsphire, Massachussets, Rhode-Island,

Conneticut, Virginia, Kentucki, Ohio, Tennessé, India-

na y Missisipí; á 3 libras corrientes les dan el va-

lor de 10 dollars, ó 2% libras esterlinas.

Las monedas efectivas de los Estados Unidos son:

De oro: la eagle ó a'guila de 10 dollars, la me-

dia águila de 5 dollars, y el cuarto de a'guila de '¿\

dollars.

De plata: el dollar dicho, el medio y cuarto de

dollar, el doble dime, el dime ó décimo, y el me-

dio décimo.

De cobre: el -cent ó centesimo de dollar, y el me-

dio centesimo.

Circulan asimismo varias monedas estrangeras, prin-

cipalmente inglesas y españolas, aunque sean de plata; á

pesar de que, por orden del congreso espedida en 1816,

solo tienen curso legal las monedas efectivas de oro de

Europa, que deben recibirse según su peso y ley.

(277)

Las medidas y pesos de los Estados Unidos son

los mismos que los de Inglaterra. En Georgia, Virgi-

nia y la Carolina se usa también otro quintal, que cons-

ta de ioo libras.

CAMBIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS.

Incierto. Cierto.

D. á Amsterdam............ 40 cents........ por 1 flor. cor.

A Brémen................. 78 id.................. 1 risdaler.

A España.................. 99 dollars........... 100 duros de plata.

A Hamburgo.............. 35 cents.............. 1 marco banco.

A Londres................. 177 lib. cor........... 100 libras esterlinas.

ó.................... 4,45 dollars....... 1 id. id.

R. de Id...................... ¿4 din. ester....... 1 dollar.

D. á París.................... 95 cents............. 5 francos.

R. de Id...................... 5,40 francos...... 1 dollar.

Las letras libradas sobre los Estados Unidos son

regularmente pagaderas después de un cierto número de

dias de la vista, y gozan de tres dias de gracia.

ESTREMADURA Y S. FERNANDO {véase Castilla).

FAIFOE (Costa de Cochinchina).

La moneda corriente de este país es una especie de

cash, que con 600 se compone 1 quan, que equivale

á 2 rupias, ó á 1 peso fuerte de España.

Se usan los misinos pesos y medidas de la China.

Todas las mercaderías se pesan con el dotchin, á es-

cepcion de los azúcares, que en lugar del pecul de 150

cattis, se usa otro de 160 cattis.

FERROL (véase Castilla, y las pág. SI hasta 84).

FEZ (África).

En este reino, en Marruecos, Mequinez, Salé, Tan-

id, Una, y en toda la parte occidental de Berbería,

36

(278)

se cuenta por mitkuls de 10 onzas, 48 blankeels, ó

060 fluce. El blankeel es una moneda efectiva de pla-

ta , que vale 2 8f maravedises de vellón castellano, y

el mitkul ó ducado de oro de 48 blankeels, vale 40 rea-

les de vellón castellano. Las demás monedas efectivas

de oro y plata son los doblones y duros de plata es-

pañoles , cuyas divisiones son las mismas, que se usan

en España. Tienen adoptados en dichos países los mis-

mos pesos y medidas de Castilla, si bien se notan en

ellos algunas diferencias: (ve'anse las pa'g. 28 y 33).

El almude de Sale', medida de trigo, contiene 40

celemines, medida de Castilla.

La medida de longitud mas general es la cana (pá-

gina 41 ) y en varias partes el pico. 100 canas de las

dichas corresponden á 761- picos.

FIGUERAS {véase Cataluña).

FILADELFIA {véase Estados Unidos).

FILIPINAS, ISLAS (Gran Oceania).

En todas estas islas, que se hallan bajo el domi-

nio del Rey de España, se cuenta como en Méjico,

y se usan los pesos y medidas castellanas. Algunas ve-

ces se sirven del pecul chino. El cambio corriente en-

tre Bengala y Manila es el de 40 pesos fuertes de

España, poco mas ó menos, por 100 rupias.

En Mindanao, isla habitada por mahometanos e idó-

latras , acostumbran valuar las cosas á razón de tantos

esclavos. A cada esclavo regularmente se le da el va-

lor de 30 kanganes. El kangan es una pequeña pieza de

lienzo muy ordinario de 6 varas de largo sobre media

de ancho, que sirve de moneda corriente, lo mismo que el

cash chino, y se le da el valor de 160 á 180 cashes.

El gantang es un fardo, que se compone de 25 kanganes,

y lo cambian por 10 duros españoles, poco mas ó menos.

FINLANDIA (véase Suecta).

(279)

FLANDES (véase Ambéres y Amsterdam).

FLORENCIA (Gran Ducado de Tose ana).

En esta hermosa ciudad de Italia, capital de Tos-

cana , se cambia y tienen las escrituras de comercio en

scudi de oro del valor de 73 tire, que se dividen en

20 soldi de oro, 90 crazie ó 240 denari de oro; ó

en ducati, scudi córvente tí piastre de 7 lire, que con-

tienen 20 soldi di ducato , 84 crazie , ó 240 denari

di ducato; ó en pezze di otto reali, llamadas tam-

bién pezze della rosa ó livornina de g-jj; /¿re moneta

huona ó 6 /¿re moneta lunga¿ que se dividen en 20 so/c/i

cí¿ pezza, ó en 240 denari di pezza; ó en lire flor entine

de 20 soldi, ó 240 denari moneta huona livornina.

El peso fuerte de España vale en Toscana 6 /¿re

8 so/d¿ moneta huona. El scmí/o de oro de Florencia

corresponde á 24 reales 11 maravedís de vellón castellano,

y la pezza á 18 reales 25 maravedís dichos. 100 risdalers

de especie de Alemania, ó de convención, valen 108 pezze

della rosa, y la nueva libra italiana, moneda corriente en

toda la Toscana, tiene el mismo valor que el franco.

El soldó de oro vale iTJ5 soldi di ducato, is7-g- soldi

di pezza, ó y-§ soldi di lira.

A la moneda de Florencia se la llama moneta huona pa-

ra diferenciarla de la de Liorna, que se titula moneta lunga.

23 lire moneta huona corresponden á 24 lire moneta lunga.

Las monedas efectivas de Toscana son:

De oro: el ruspone ó triple zecchino de 40 lire ó Go

paoli, el zecchino de 20 paoli, la doppia de 2 3 lire y la

media doppia de 11 \ lire.

De plata: el lecpoldo ó francescone de 2 frances-

chini, 10 paoli, ó 6f lire; el ducatone de 7 /¿re con

el agio de 6 por 100, poco mas ó menos; el tallaro

ó lanternina della torre de 6 lire y unos 4 por 100

de aumento; la pezza della rosa de 5! lire con unos 3

por 100 de premio, y las pezze de 5 y 10 lire.

(28o)

De vellón: la piastrina de 17 crazie y 1 quatrini;

el testone de 1\ cavaleti, 2 lire, 3 paoli, 2 4 crazie,

120 cuatrini, ó 480 denari di lira, que todas estas son

también monedas efectivas de vellón.

Los pesos que usa el comercio son: el ca'ntaro de 150

libras, d bien de 160, si sirve para pesar lana, carne,

6 pescado salado. El quintal consta de 100 libras, y la

libra (pág. 28) se divide en 12 onzas, la onza en 8

dracmas ó 24 denari, y el denaro en 24 grani.

Usan dos especies de canas (pág. 39)5 lamas lar-

ga sirve para medir los tejidos de lana, y la otra

para los de seda y demás usos. Cada una de las dichas

canas se divide en 4 braca, ó en 8 paltni.

La medida para áridos es el moggio, que se divide

en 8 sacchie ó 24 staj. El stajo (pág. 52) de sal pesa

72 libras florentinas, y los demás se regulan á 50 libras.

La medida para medir vino es la cogna de 10

harrili (pág. 17) 20 fiaschi, 14 hoccali, 80 mezette

ó 160 quartucci. El ordo ó barril de aceite (pág. 17)

corresponde á 32 boccali ó meíadeli, y se divide en 16

fiaschi, 64 mezette ó 128 quartucci.

CAMBIOS DE FLORENCIA.

Incierto. Cierto.

R. de Amsterdam........ 90,36 den. de gr.b? por 1 pezza di 8 realh

D. á Augusta y Viena. 60,75 soldi cor.......... 1 florín corriente.

R. de Bolonia............106,80 bo'.ognini.......... 1 ducato d! 7lire.

De España.............123,15 pesos de cambio. 100 pezze di 8 reali..

De Genova.............116,2.5 soldi f. bf....... l 'd.

De Ginebra............ 99,66 escudos cor...... 100 id.

De Hamburgo......... 82,¿o din. de gr. bf .. 1 id.

D. á Liorna..............118 soldi moneta buona. 1 id.

R. de Lisboa..............760,25 reis................. 1 id.

De Londres............ 49,40 din. esterlines... 1 id.

De Milán...............12.6,75 soldi cor........... 1 id.

De Ñapóles............112,35 duc. di regno... 100 id.

DePalermoyMesina. 11,2,5 tari................. lid.

De París................ 96,40 suel. torn. en fr.. 1 id.

De Roma y Ancona. 88,50 bajocchi........... 1 id.

De Turin............... 81,61 soldi piamontesi. 1 id.

De Venecia............ 4,90 lire nuove ital... 1 id»

(28l)

Las letras libradas de Roma y Venecia sobre Flo-

rencia, se aceptan el sábado de la semana de su re-

cibo , y se pagan á los 15 días de la aceptación , re-

sultando ser el uso de 15 dias de la vista, no teniendo

mas que 8 el uso de las letras libradas de Bolonia.

Las que se libran de una plaza sobre otra del Gran Du-

cado de Toscana deben pagarse á los 3 dias de la vista, y

á los ocho dias también de la vista, las del resto de Italia.

Por orden de su Soberano es general esta ley á todas

las plazas de Toscana, y también son de ley y generales

á las mismas plazas los usos que siguen, que ahora con-

cretamos solo á Florencia.

En esta se pagan á los 30 dias de la vista, las le-

tras que se le libran de las Islas Jo'nicas, Cerdeña, Si-

cilia y Malta, y á los 31 dias, también de la vista, las

de Turquía, Egipto y Estados Berberiscos.

Las letras libradas sobre Florencia de España, Por-

tugal , Inglaterra, Dinamarca, Suecia , Noruega, Prusia

y Rusia, deben satisfacerse á los tres meses de la fecha:

á los dos meses, también de la fecha, las de los Países-

Bajos, y ciudades libres de la Confederación Germánica,

y á los 15 dias de la vista las del resto de Alemania

y Confederación Helvética.

Las de Francia y otras plazas se pagan un mes des-

pués de la fecha.

En Florencia las letras no gozan de ningún dia de

gracia, y si no se satisfacen el mismo dia que ven-

ce el pago, deben protestarse antes de salir el correo

para la plaza de donde se han librado.

El pago de las letras de los países estrangeros li-

bradas sobre Florencia debe hacerse en moneda de pla-

ta 5 y si lo son sobre Liorna debe efectuarse en mone-

da de oro; de suerte que teniendo esta el premio de 7

por ciento, poco mas ó menos, sobre la moneda de

plata; resulta que, e'l que cobra una letra de 100 pezze

en Liorna, recibe en oro una cantidad correspondiente,

á la que se le entregaría en Florencia en plata por

otra letra de 107 de las mismas pezze.

(282)

FRANCFORT DEL MEIN (Confederación Germánica).

En esta ciudad libre, en Darmstad, Hanau y Mentz,

se tienen los libros de comercio en thalers, creutzers y

pfenings, ó bien en florines creutzers y pfenings. El

thaler es de 90 creutzers, y el creutzer de 4 pfenings

ú 8 hellers; pero el florín consta de 60 creutzers ó

240 pfenings ó dineros, ó bien de 15 batzen: el hat-

zen equivale á 4 creutzers. De estas mismas monedas

se sirve Francfort para los giros.

El thaler corriente de Francfort del Mein corres-

ponde á 15 reales 10 maravedís de vellón castellano,

á 20 sueldos 34 dineros valencianos, á 16 sueldos 4

dineros aragoneses, á 8 reales flojos 4é maravedís na-

varros, á 28 sueldos 54- dineros catalanes, d á 23 suel-

dos y \ de dinero mallorquín.

En las monedas dichas de Francfort se notan tres

diferentes valores, á saber: él de la plata de cambio, ó

corriente de convención ; él de la llamada de munt-

zen , y él de la plata vieja, lo florines de cambio

equivalen á 12 florines de muntzen, u 11 florines de

plata vieja, la cual no está ya en uso en el cambio.

Las monedas efectivas son:

De oro : el ducado de 2 thalers y 70 creutzers

corrientes.

De plata: el risdaler ó thaler de convención de 2

florines, el florín de 60 creutzers, y los medios y

cuartos de florín.

De vellón: el kopfstucke de 20 creutzers, y las

piezas de 1, 5 j 10 creutzers, moneda de convención.

De cobre: el heller, que es 4- del creutzer.

Hay dos especies de medidas de peso, la una lla-

mada de quintal, y la otra común (pág. 28).

El centner 6 quintal contiene 100 libras (pág. 28),

6 200 marcos. Kl marco se divide en 8 lotlis , 64

quintins, '¿ 5 G pfenings, ó 512 hellers.

La auna de París sirve para medir las sedas y otros

(a83) , v

géneros de Francia; la de Brabante para los lienzos,

y otras mercaderías de los Países-Bajos; y para los

paños, y otros tejidos de Alemania se usa la propia de

Francfort. Véanse estas tres medidas y su corresponden-

cia con las españolas y otras en la pa'g. 39.

La medida de áridos es el malter (pa'g. 53), que

se divide en 4 simmers, 8 metzen, 16 sechsters, 64

gescheids, 256 makchen ó 1024 chrotts.

El stuck, medida de vino, contiene \\ judder ó 7J

omhs. El ohm (pág. 17) se divide en 20 viertels , 80

maas ó 320 schopps.

CAMBIOS DE FRANCFORT DEL MEIN.

Incierto. Cierto.

Da á Amsterdam....... 138 thal. de cambio por. 100 risd. óa¿ofl. c.

A Augusta y Viena. 99 id......................... ioorisd. cor.

A Basiléa.-............. 101 id........................ 100 id. en esc.nuev.

R. de Berlín.............. 105 thal. cor. de Prusia. 100 thal. de cambio.

D. á Brémen.............. 108 thal. de cambio....... 100 risd. cor.

A Hamburgo.......... 148 id.........................300 marcos banco.

A Leipsick............ i°°l id....................... 100 thalers cor.

A Londres............. 148 batzen. id.............. 1 libra esterlina.

A París................ 79 thal. id.................300 francos.

Francfort cambia también con Berlín, Breslaw, Emb-

den, Magdeburgo y Stettin, como Leipsick; y con Brémen,

Brunswick, Namburgo, Osnabruck, Nuremberg, Praga y

Viena, en dinero corriente de convención á tanto por

ciento.

El uso de las letras es de 14 dias después de

haber sido aceptadas, y ademas gozan de 4 dias de

gracia, si es que sean libradas á 4 ó mas dias de la

vista ó de la fecha; pero las que son libradas á la

vista ó á menos de 4 dias de la vista ó de la fecha, de-

ben pagarse después de las 24 horas de haber vencido el

plazo señalado.

FRANCIA (véase París).

GALICIA (véase Castilla, y las pág. Si hasta 84).

GALIPOLI (véase Ñapóles, y la pág. 28).

(284)

GANTE

(véase Ambéres, Amsterdam y las pág. 28, 33 y 53).

GENOVA (CerdeÑa).

Desde 2 6 de octubre de 1826, por real orden de

Carlos Félix, se cuenta, cambia y hacen todos los de-

mas contratos y escrituras públicas en lire nuove del

Piamonte, y centesimos de lira, asi en Genova, como

en todos los demás Estados Sardos del continente. Esta

lira es igual á la lira italiana y al franco de Francia.

Las monedas decimales nuevamente acuñadas son las

únicas, que tienen curso legal en dichos Estados, ya

por lo que respecta al real Erario, ya por lo que mira

á los contratos entre particulares.

Estas monedas son:

De oro: la doppia ó doblón da 20 lire: la dop-

pia da 4o Ure: y el quadruplo da 80 lire.

De plata: el scudo da 5 lire, las piezas de 1 y

2 lire, y las de 25 y 50 centesimi di lira.

De cobre: las piezas de 1,3 y 5 centesimi.

Las monedas antiguas del Piamonte y del Ducado

de Genova, según la misma real orden , también son

admitidas, y deben recibirse hasta nueva disposición á

los siguientes precios reducidos á lire nuove, y son:

De oro: la doppia ó doblón de Saboya que vale

28,45 lire: la doppia ó doblón de Genova 19,75 lire:

y proporcional mente las demás monedas de oro multí-

plices ó submullíplices de las espresadas.

De plata: el scudo de Saboya que vale 7,06 lire,

y el scudo de Genova 6,56: sus mitades, cuartos etc,

valen á proporción. Los comerciantes de Genova dicen

que este valor de 6,56 lire nuove, que se ha fijado á

su scudo en la nueva tarifa, trae sobre sí la pe'rdida

de 1 y I por ciento; y en efecto se vé que tienen ra-

zón por deducirse asi de la citada real orden, que pre-

viene que la moneda corriente de Ge'nova, ó sea la mo-

(5)

neda trasladada á lire fuori di banco, puede reducirse á

lire nuove deduciendo de aquellas su secsto: por consi-

guiente valiendo su scudo 8 lire fuori di banco, corres-

ponde á 6,66-f lire nuove.

De vellón y cobre: el pezzo da ótto sédi del Pia-

monte se admite por 40 centesimi, y el pezzo da quattro

soldi de Genova por 16 centesimi : sus mitades, ter-

cios, cuartos etc. valen á proporción.

En virtud de la citada real arden también se reciben,

y son admitidas como moneda corriente, bajo el valor que

en la siguiente tarifa se espresa en lire nuove, las monedas

estrangeras de las naciones siguientes, con esclusion de

tedas las demás. Adviértase que el verdadero valor del pe-

so fuerte ó duro de España es de 5,37 lire nuove, y pro-

porcionalmente e'l de las demás monedas españolas.

DE ORO.

ESPAÑA. lire. cent,

Doblón de á 8 de 1772

á 1785.................... 8a, 5a

Id. fabricado después de

1?8¿....................... 80, s.2,

Y proporcionalmente sus

mitades, cuartos etc.

FRANCIA.

Luis........................... 0-3,55

Doble luis.................. 47,10

Pieza de ao francos...... 2,0,00

Id. de 40 id................ 40,00

PORTUGAL.

Bobraó ó doblón........... 89,70

Medio doblón............... 44,85

HOLANDA.

Ducado ó zecchino......... 11,59

TOSCANA.

Ruspone..................... í<,¿9

rj *,, ......... ¿Oí J7

¿ecchmo..................... 11! 79

PARMA.

Pezza da 40 lire........... 40,00

Id. da ao id................ ao,oo

AUSTRIA.

Doble soberano antiguo..

Soberano id...................

Doble soberano nuevo...

Soberano id..................

Ducado ó zecchino de

Austria....................

Id. de Hungría.............

Id. de Venecia.............

Pezza da40 lire italianas.

Id. de ao id.................

11,64

11,66

11,82.

40, 00

2.0,00

REINO DE LAS DOS

SICILIAS.

Ñapóles. Oncia di tre

ducati después de 1818. 11,95

Y proporcionalmente sus

multíplices.

Sicilia. Oncia después

de 1748................... 13,10

ROMA.

DoblonódoppiadePiovi. 16,93

Id. de Pió vil............... 16,80

Sus multíplices valen á

proporción.

Zecchino ó zequt........ ti,6i

37

(286)

DE PLATA.

ESPAÑA. lire. cent.

Peso fuerte, ó duro...... 55-3

Medio duro, ó escudo de

vellón..................... a, 64

Peseta columnaria......... i)3^

FRANCIA.

Escudo antiguo.,.......... 5^7a

Escudo de 5 francos..... 5:°°

Pieza de a id............... a, 00

Id. de 1 id.................... 1,00

Id. de 50 centesimos...... o, 50

Id. de a¿ id................* 0,2.5

PARMA..

Escudo de 5 lire......... S100

Pieza de 2, id............... 2,, 00

Id. de 1 id................... 1,00

Id.de 50 centésimi..... o,¿o

Id. de 2,5 id................. o,25

AUSTRIA. Tire. cent.

Risdaler de Austria...... 5?oa

Escudo antiguo de Milán. 4,48

Crocione llamado, de las

tres coronas.............. 5 5 56

Escudo nuevo del reino

Lombardo Véneto.....» 5, 10

Medio id. de id............ a?¿5

Escudo de 5 lire italia-

nas......................... 5? 00

Pieza de a id................ 2,, 00

Id. de 1 id.................. 1,00

Id. de 50 centésimi.....

Id.de 2.5 id................

°i$P

TOSCANA.

Francescone ó Pisis.......

Medio id. ó id..............

S-,4-0

Los pesos de comercio de Ge'nova son: el cántaro <5

quintal, peso sutil, que se compone de 6 rubbi, 100

rottoli ó 150 libras. El rubbo consta de 25 libras, el

rottolo de if libras, y la libra de 12 onzas.

El cántaro ó quintal, peso grueso, se divide de

la misma manera, y se diferencia del quintal sutil, en

que el grueso pesa 10 por 100 mas que el sutil.

Los particulares de Ge'nova usan generalmente el

quintal sutil, y la aduana el quintal grueso.

La libra, con que en el peso público de la ciudad

se pesa la seda en rama, es 65 por 100 mas pesa-

da que la libia peso grueso.

150 libras, ó 1 quintal, peso sutil de Ge'nova, son:

De

Amsterdam 99-J libras.

Aragón 138 id.

Castilla, Cartagena, Sevilla,. Cádiz,

Málaga y Gibraltar 105 id.

Cataluña lio id.

Landres io8| libras del quintal

de lia libras.

MaUorca,Mahon é Iviza 116 libras.

Navarra 1305 idem.

París 100 libras peso de marco».

ó 48,95 kilogramos.

Países-Bajos 48,95 ponds..

Rusia 119 libras.

r 144 libras de

Valencia y AlicanteJ

1 a onzas.

J 96 libras de

(_ 18 onzas.

(287)

Hay cuatro especies de canas en Genova para me-

dir los tejidos, á saber: cana de 8 palmos para se-

derías, cana de 9 palmos para lanerías, cana de 10

palmos para lencerías, y cana de 12 palmos para re-

ducir á medida genovesa las piezas enteras que vienen

del estrangero. El braccio tiene de largo 2-f palmi.

36 canas de 10 palmos de Genova corresponden á

45 de 8, á 40 de 9, y á 30 de 12: y es asi.

porque multiplicando 36 por 10, 45 Por 8, 4o Por

q y 30 por 12, siempre sale el mismo número de

360 palmos.

100 canas de 10 palmos de Genova hacen

De

Alicante 330,6 varas.

Amsterdam 3593* aunas.

Aragón 306^ varas.

Castilla, Cartagena,^

Canarias, Cádiz, I

Bilbao , Sevilla y / "^'

Málaga.............J

Cataluña, Mallorca]

De

Francia 108,475 aunas usuales ó

450,17 metros.

Italia 205,17 metros.

Londres 2,66^ yards.

Navarra 312.5 varas.

Países-Bajos 2.50,17 elles nuevas.

París 2.1 oí aunas, ó 2.50,17 metros.

Rusia 352,94 archines.

Valencia 2.79^ varas.

Las medidas para áridos son: la mina, que en-

cierra 8 quarte, y la quarta 12 gomhette.

100 minas de Ge'nova incluyen

De IDe

Amsterdam 4 lastres ó 144 sacos.]Mallorca 160 cuarteras.

ataluña, Mallorca) ,T

y Mahon............J1^* canas

Barcelona 163^ cuarteras.

Cádiz y Castilla 108^ fanegas.

Francia, 949,12. boisseaux usua-

les ó 118,64 hectolitros.

Italia 118,64 some nuove.

Londres 41 quarters.

Málaga 2.07 fanegas.

Países-Bajos 118,64 muddes nuevos.

París 76 setiers,ó 118,64 hectolitros.

Rusia 60 zetverts.

S. Sebastian 1965 fanegas.

Sevilla 2045 fanegas.

Valencia 53 cahices.

Zaragoza 63-3- id.

La mezzarola, medida de vino, contiene 2 harili

ó barriles (,pág. 17), 100 pinte ó 180 amolé, y se

«alcula que pesa 450 libras, peso sutil.

El barde ó barril (pa'g. 17), comprende 4 quarti

ó 64 quarteroni, y pesa 187^ libras, peso sutil.

(288)

CAMBIOS DE GENOVA.

Incierto. Cierto*

D. á Amsterdam...... 2.,17 lire nuove por 1 florín nuevo.

A Ausburgo......... 2,54 id................. 1 florín corriente»

A Barcelona........ 2,87 id................. 1 libra catalana.

A Cádiz.............. 45°5 id................. 1 peso de cambio.

A Constantinopla.. 0,78 id................. 1 piastra de 40 paras.

A Florencia......... 0,8a id................. 1 lira florentina.

A Hamburgo........ l->%7i id................ 1 marco banco.

A Lion................ 1,00 id................. 1 franco.

A Liorna............ ¿>)ia 'd................. 1 pezzo da 8 reali di oro^

A Lisboa............. 5i44 ¡d................. 1000 reis.

A Londres..........24,41 id................. 1 libra esterlina.

A Madrid............ 4-,°S 'd................. 1 peso de cambio.

A Marsella.......... 1,00 id................. 1 franco.

A Mesina.........«.,12,36 id................. 1 oncia da 30 tari.

A Milán.............. 0,84 id................. 1 lira austríaca.

A Ñapóles........... 4;a4 id................. 1 ducato di regno.

A Palermo.........."2,36 id................. 1 onda da 30 tari.

A París............... 1,00 id................. 1 franco.

A Roma.............. 5i38 ¡d................. 1 scudo da 10 paoli.

A Smirna............ ot7$ 'd................. 1 piastra de 40 paras.

A Trieste............ 2,52. id................. 1 fior. cor. da 3 pezze.

A Turin.............. 1,00 id................. 1 lira nuova.

A Venecia........... 0,84 id................. 1 lira austríaca.

A Viena............. 2,53 id................. 1 flor. cor. da 3 pezze.

El uso de las letras libradas sobre Genova de Amster-

dam , Hamburgo, España y Sicilia es de 2 meses: de Lon-

dres y Lisboa, de 3 meses de la fecha: de Na'poles, Anco-

na y Trieste, de 22 dias de la vista: de Venecia y Roma, de

15 dias: de Ausburgo y Viena, de 14 dias : de Liorna , Milán

y Turin, de 8 dias de la vista, y de Constantinopla y Smirna,

de 30 dias de la vista. El portador de una letra de cambio

puede retardar 30 dias á ecsigir su pago; pero para el acep-

tador no hay ningún dia de gracia. Las letras pueden protes-

tarse el dia siguiente al de su vencimiento, aunque es cos-

tumbre diferir dicho protesto hasta el dia de la partida del

correo para la ciudad de donde han sido libradas.

NOTA.

Como España y otras plazas aun libran sobre Genova

siguiendo los cambios antiguos, es preciso advertir que las

(289)

monedas genovesas quedan reducidas á lire nuwe , res-

tando el secsto del número resultante de dichas monedas

trasladadas á lire genovesas fuera banco : y las lire nuove

se trasladan á lire f. b. añadiendo á aquellas su quinto.

Las monedas antiguas de cambio eran : el pezzo de

5 lire de banco ,055 f. b. ; el scudo de cambio de

4 lire de banco, ó 4 lire y 12 soldi f. b. ; el scudo de

plata , cruzado ó genovina de 7 lire y 1 2 soZdi de banco , íi

8 lire , 14 soZdi y 9,6 denari f. b. : el scudo de oro marco

de 9 Zí>e y 6,04 soZá¿ di banco , d 10 lire, 13 sofafó y 11,4624

denari í. b. ; y la Z¿ra : que lo mismo que las demás

monedas de cambio espresadas, se divide en 20 soldi, y

el soldó en 12 denari de la misma especie y denominación

de la respectiva moneda principal. El agio ó premio fijo

de esta plaza es de 15 por ciento; y asi 100 monedas

de banco hacen 115 f. b. ó corrientes.

España libra sobre Genova en moneda f. b. ó corrien-

te. Asi pues, cuando el cambio de España sobre dicha pla-

za se regula por maravedís de plata, conviene tener pre-

sente qne 100 scudi de oro marco de banco, equivalen

á 122,4 scudi de plata de banco. Estas dos especies de

escudos solo sirven para la reducción de ciertos cambios

de Genova sobre España y Sicilia.

GERONA (véase Cataluña).

GIBRALTAR (España).

En esta plaza, de la cual se apoderaron los in-

gleses el siglo pasado , y que aun se halla bajo su

dominación, se contaba antes por pesos de 8 reales de

plata de 16 cuartos cada real; pero ahora cuentan y

cambian por pesos fuertes, que dividen en 12 reales, y

el real en 16 cuartos.

Las monedas efectivas, los pesos y las medidas son

las españolas, aunque algunas veces hacen uso de las

de Inglaterra.

Gibraltar cambia con España á razón de un tanto por

ciento de pérdida ó beneficio. Las letras se pagan á

8 dias de la vista, sin contar ningún día de gracia.

(2 9°)

Lo'ndres libra sobre Gibraltar en pesos de 8 reales;

pero esta plaza libra sobre aquella en pesos fuertes. El

uso de las letras de Londres es de 6o dias de la vista

en tiempo de paz, y en él de guerra generalmente es de

go dias, también de la visto.

GINEBRA (Confederación Helvética).

Los banqueros y comerciantes de Ginebra, capital

del cantón del mismo nombre, tienen las cuentas en li-

bras, sueldos y dineros corrientes, contando la libra por

2o sueldos y el sueldo por 12 dineros. El gobierno, los

tenderos y mercaderes cuentan por florines de 12 suel-

dos : el sueldo tiene 4 cuartillos y el cuartillo 3 dineros.

El sueldo también se cuenta por dos piezas de dos cuar-

tos ó por 12 dineros de plata de Ginebra. De aquellas

libras corrientes; dos equivalen á 7 de estos florines.

Sus monedas de cambio son las mismas que hemos

dicho, y á mas de ellas se sirven también para los

giros del escudo patagón, que vale 3 libras corrientes, y

del franco de Francia.

El escudo de 3 libras de Ginebra corresponde á 19

reales 15 maravedís de vellón de Castilla: á 25 sueldos

9§i dineros de Valencia: á 20 sueldos zof dineros de

Aragón: á 10 reales flojos nif- maravedís de Navarra:

á 36 sueldos iff dineros de Cataluña; o' á 29 sueldos

3T52 dineros de Mallorca. El florín de 12 sueldos de

Ginebra vale 2 sueldos 8yf- dineros mallorquines, y la

libra de 20 sueldos ginebreses importa 12 sueldos i|

avos de dinero catalán.

Las monedas efectivas son:

De oro: la pistóle ó doblón antiguo, que vale 113

libras, y el doblón nuevo acuñado después de 1752,

que vale 10 libras corrientes ó 35 florines: y proporcio-

nalmente los dobles y triples doblones.

De plata: el bajoir de 3f libras comentes; el es-

cudo d patagón de 3 libras corrientes ó 10 florines 6

sueldos, y el ginebrino ó grande escudo, que vale 12 fio-

(291)

riñes 9 sueldos: ademas hay otras piezas de 5, 10 y

15 sueldos corrientes.

Circulan también las monedas suizas (ve'ase Basiléa),

las españolas, portuguesas y francesas, de cuya nación

aun se conserva en parte el sistema de monedas, pesos y

medidas.

Para pesar las mercaderías usan dos especies de

libras (pag. 29): la mayor contiene 18 onzas, y la me-

nor 15. La onza se divide en 24 dineros, y el dinero

en 24 granos.

Para medir los lienzos, comprados por mayor, se

valen de la auna de París, y para medir los tejidos

de seda y demás usos comunes sírvense de la de Gi-

nebra (pág. 39).

La medida de áridos es el coupe (pág. 53).

Las medidas de líquidos son: el char, que se divide en

12 setiers, y el setier (pág. 17), que contiene 24 quarts-

ó 48 pots.

CAMBIOS DE GINEBRA.

Incierto. Cierto.

R. de Amsterdam...... 91 groots flaams... por 3 lib. cor.

De Ausburgo,Vie--> ^ ^ ^ ¿A . _ ¡d>

na yNuremberg. j

D. á Basiléa............. 993 franken............... 100 franken.

R. de Berlín............. 12,5 risdalers............... 100 escudos cor.

D. á España............. 44-g sueldos cor.......... 1 peso de cambio.

A Francfort.......... 99J francos............... roo francos.

A Genova............. 98^ escudos corrientes., loopezze da 8 reali.

A Hamburgo......... 2.3 sueldos id............... 1 marco banco.

A Leipsick............. ia| libras id.............. 1 luis v. de¿ thal».

A Liorna.............. 103 escudos id.............. 100 pezzeda8reali.

R. de Londres.......... 47 dineros esterlines.... 3 lib. cor.

D. á Milán............... 10a escudos corrientes... 640 id.

A Ñapóles............. 51 \ sueldos id............. 1 duc. di regno..

A Palermo............ 155 libras.................. 1 oncia.

R. de París.............. 164^ francos............... 100 lib. cor.

De Turin.............. 8si soldi piamonteses.. 3 id.

De Venecia........... 164^ lire italianas........ 100 id.

Generalmente el uso de las letras libradas sobre Gine-

bra es de 30 dias; y de 15 dias de la vista, él de las de

(292)

Holanda, Francia, Alemania é Italia: tienen 5 dias de

gracia, no incluyendo en ellos los domingos.

GOA (Indias Orientales).

En este establecimiento portugués se cuenta por par-

dos de 240 reís. El pardo se divide en 4 tangas bue-

nas , 5 tangas malas, 16 vintems buenos, 20 vintems

malos, 300 bazarucos buenos, ó 375 bazarucos malos.

El santo tomas , moneda de oro , vale 660 reis

poco mas ó menos.

El pardo serafín, y el pardo sencillo, monedas de

plata, valen, aquel 300 reis, y éste 240.

El bazaruco es una mezcla de estaño y cobre.

Al peso duro español le llaman pardo real, y le

dan el valor de y§ tangas buenas, poco mas ó menos,

que corresponden á 21 reales 1^ maravedís de vellón

castellano.

Se usan los mismos pesos y medidas de Portugal,

con alguna diferencia en su medida de longitud (pá-

gina 39). Ademas usan el candil de 20 maones. E3

maon pesa 12 libras portuguesas, y el báhar contiene

3 quintales y medio de Portugal.

GOTEMBURGO {véase Suecia).

GRAN OCEANIA.

Esta nueva y quinta parte del Mundo, ó mejor di-

remos de la Tierra, que se halla separada del Asia

por el estrecho de Malaca y el mar de la China, y

en el resto de su vasta estension está rodeada por el

grande Océano; se divide en tres partes, que son: la

Notasia ó Archipiélago de Asia, la Austrasia ó Aus-

tralasia, y la Polinesia.

La Notasia comprende las islas Filipinas, las de Bor-

neo, Sumatra, Java y demás de la Sonda, las islas

de Timor, las Célebes y las Molucas. Las noticias que

debiéramos dar aquí, por lo respectivo á nuestro objeto,

. (2 93)

véanse en los artículos Achem, Bantam, Borneo, Cé-

lebes, Filipinas, Molucas, etc.

La Australasia la componen: la gran isla, que al-

gunos llaman continente, denominada Nueva-Holanda, y

las islas de Salomón, Luisiadas, Nueva-Guinea, Nueva Ze-

landa, Nueva Bretaña, Nueva Irlanda, Nueva Caledo-

nia, Nuevas He brides, y Tierra de Van-Diemen.

El gran número de las restantes islas esparcidas en

el Gran Océano entre los 34 grados de latitud Norte,

y 56 grados de latitud Sud, esceptuadas las adyacen-

tes al continente de América , forma la otra división

llamada Polinesia, esto es muchas islas, que el ecua-

dor separa en dos partes, nombrada la una Polinesia

septentrional y la otra Polinesia meridional.

Poco ó nada pudiéramos decir de la Australasia y

Polinesia, pobladas generalmente por hombres semisal-

vages, y que ni siquiera tienen idea del Autor de la na-

turaleza , que no fuese mas propio para continuar en un

Tratado de Geografía que en el nuestro. De la Polinesia so-

lo debemos advertir que en ella se encuentran las islas Ma-

rianas, cuya isla principal es Guam y su capital Agaña, en

donde se hallan adoptadas las monedas, pesos y medidas de

España, y algunas otras islas, en las cuales los ingleses

han intentado introducir las suyas. Lo propio han he-

cho estos en varias partes de la Australasia, en don-

de han fundado algunos establecimientos , como los de

Bahia Botánica, Sidney, Dalrymple y Paramata, en la

Nueva Holanda; el Hobart-Town, en la Tierra de Van-

Diemen, y los recientes de la Nueva Zelanda.

GRANADA (véase Castilla).

GRANADA, NUEVO REINO DE (véase Méjico).

GRAN-BRETAÑA (véase Londres, Dublin y Edimburgo).

GUADALUPE (véase América).

33

(2 94)

GUATEMALA {véase Méjico).

GUINEA (África).

En este país hacen el oficio de moneda las con-

chas de los mariscos y principalmente las pechinas,

que llaman zernbis. 2000 zemhis componen una macuto,.

Se hallan también en circulación varias monedas estran-

geras, en particular españolas.

El rotólo (pa'g. 29) es su principal medida de peso,

y el jachtan (pág. 39) su medida de longitud.

GUIPÚZCOA (véase Castilla, y las pág. Si hasta 84).

HABANA (véase Méjico).

HAMBURGO (Confederación Germánica).

En esta ciudad libre se tienen los libros de comer-

cio en marcos, que se dividen en 16 sueldos ó shil-

lings lubs de 12 dineros ó pfenings lubs.

Sus monedas de cambio son: el escudo de cambio

ó weschelihaler ó thaler de 2 marcos, el reischthaler

ó risdaler de 3 marcos, y la libra de grueso ó pfund

ivlaemisch de 7I marcos, que se divide en 20 suel-

dos de grueso ó shillings wlaemisch , y el sueldo de

grueso en 12 dineros de grueso ó grots wlaemisch.

1 shilling ivlaemisch corresponde á 6 shillings lubs,

y 1 de estos equivale á 2 dineros de grueso, ó á 12

dineros lubs.

En Hamburgo hay moneda de banco y moneda corrien-

te. La moneda corriente se diferencia de la del banco en

un tanto por 100, mas ó menos, según las circunstan-

cias ocurrentes. No obstante debe advertirse que, si ai

banco se le entregan risdalers antiguos de Alemania acre-

dita en sus libros 1001 por cada 1000 que recibid; pero

cuando paga, cuenta 1001 f por cada 1000 que entrega.

(295)

Fuera del banco tienen cerca de § por ciento de pre-

mio sobre el valor de la moneda de banco.

El risdaler de banco de Hamburgo corresponde á

21 reales y 23 maravedís de vellón castellano: á 2 8 suel-

dos g¿4 dineros valencianos: á 23 sueldos, y medio di-

nero aragonés: á 11 reales flojos 18T9^ maravedis na-

varros: á 40 sueldos 3f-| dineros catalanes: á 32 suel-

dos yW dineros mallorquines. El risdaler corriente vale

17! reales de vellón castellano.

Las monedas efectivas son:

De oro: el ducado, que tiene en Hamburgo el va-

lor de 6 marcos banco ó 7^ marcos corrientes, poco

mas ó menos, y el doble ducado, que vale 12 mar-

cos banco.

De plata: el risdaler de especie, que vale 59 suel-

dos lubs , el risdaler lubs 6 risdaler corriente de 3

marcos ó 48 sueldos lubs, el weschelthaler de 2 mar-

cos lubs, y el marco lubs ó marco comente.

De vellón: las piezas de¿, §, 1 , 2, 4 y 8 shil-

lings lubs.

Los pesos mas usados en el comercio son: el cent-

ner ó quintal de 8 lispfunds, ó 112 libras. El pfund

ó libra (pág. 29) se divide en 2 marcos, 16 onzas,

32 loths, 128 quintins ó 512 pfenings.

Para medir los tejidos se sirven de la auna de Bra-

bante, tí de la auna propia de Hamburgo (pág. 39),

que se divide en 2 pies, 4 cuartas, 6 palmos, 24

pulgadas tí ig2 partes.

El last ó lastre (pa'g. 53), medida de áridos, con-

tiene 15 sacos, 30 scheffels, 60 fass ó 480 spints.

Las medidas de líquidos son: el fuder, que se divide

en 6 amhs (pág. 17), 24 ankers ó 30 eimers.

El eimer contiene 4 viertels, 8 stubgens, 16 kannen,

32 quartiers ó 64 oessels.

El tormén ó barril de cerveza (pág. 17) contiene 48

stubgens, y el pequeño tonnen solo comprendé 32.

El tonnen de aceite (pág. 17) se regula á 2 cent-

ners ó á 224 libras, peso limpio.

(296)

CAMBIOS DE HAMBURGO.

Incierto. Cierto.

R. de Amsterdam. 35^ stuyvers cor. por.. a marcos banco»

tí............. 105I risdalers id......... 300 id.

De Ausburgo.... 116 thalers de giro...... 300 id.

ó............. l4-TÍ '^. cor. del imp.... 300 id.

D. á Basiléa......... 2.5schillings banco..... 1 escudo de 3francos.

R. de Berlin........ \¿i thal. cor. de Prusia. 300 marcos banco.

De Bolsano...... íl7Í fl°r- cor- del imp. 300 id.

De Breslao....... 152, thal. cor. de Prusia. 300 id.

De Bremen....... 145 thal. cor. del imp.. 300 id..

De Brunswick.. 118 id........................ 300 id.

De Copenhague. 1435 r'sd. cor. daneses.. 300 id.

D. á España........ 9J4- din. de grueso b?. 1 ducado de cambio..

A Genova........ 81 id........................ 1 pezza da ¿f lire.

A Liorna......... 88. id........................ 1 pezza da otto realL.

A Lisboa......... 38^ id......................... 400 reis.

A Londres....... 35 shillings banco...... t libra esterlina.

R. de Lubeck...... 122. risd.cor.de Lubeck. 300 marcos banco.

De París.......... 189 francos................ 100 id.

D. á id............... 2.6 shillings banco...... ^francos.

R. de Praga........ 149 risdalers efectivos... 300 marcos banco»

De Stralsund.... 130 thalers corrientes... 300 id.

De Venecia...... 82, soldi piccoli........... 1 id.

De Viena......... 14^ thal. cor. del imp... 300 id.

El uso de las letras de Alemania libradas sobre

Francfort es de 14 días de la vista, contados desde

la fecha de la aceptación; pero e'ste no se cuenta si

se libran á un determinado número de dias de la vis-

ta , sin contar usos. El uso de las letras de Holanda,

Francia é Inglaterra es de un mes después de la fe-

cha, y él de las libradas de España, Portugal, Italia

y Trieste de dos meses, también de la fecha. Gozan ade-

mas las letras de 12 dias de gracia.

HANNOVER (Confederación Germánica).

En este reino se cuenta y cambia como en Brémen.

(véase este art.). Las principales medidas, y los pesos,

que se hallan mas en uso, junto con su correspondencia.

se encuentran en las pág. 17, 29, 39 y 53.

(297)

HOLANDA (véase Amsterdam).

HOLSTEIN (Dinamarca).

En este Ducado usan las mismas medidas de lon-

gitud y de líquidos, y cuentan también como en Ham-

burgo. Sus pesos son iguales á los de Lubeck. Las me-

didas para áridos y las monedas efectivas son idénticas á

las que se usan en Copenhague (ve'ase este art.).

HUESCA (véase Aragón).

HUNGRÍA (véase Viena, y la pdg. 17).

INDIAS OCCIDENTALES (véase América).

INDIAS ORIENTALES

(véase Bombay, Calcuta, Calicut, Goa, Madras etc. etc.).

INGLATERRA (véase Londres).

IRLANDA (véase Dublin).

ISTRIA (véase Trieste).

ITALIA.

En este fértil y delicioso país, llamado el jardín

de la Europa, durante la dominación francesa se con-

taba generalmente por lire nuove de cien centesimi, de

igual valor á los francos y centesimos de Francia, y

ademas se admitieron de esta los pesos y medidas del

nuevo sistema métrico decimal, variando únicamente sus

denominaciones.

El metro se divide en 10 palnii, ioo ditti ó iooo

atonu: el kilogramo, nombrado libbra nuova italiana, con-

tiene 10 onde¡ ioo grossi, iooo denari ó ioooo granh

(298)

y el hectolitro, llamado soma, se divide en i o mine, i oo

pinte ó iooo coppi.

Después de la caída del coloso de la Europa, este

país se dividió' en varios Estados, que algunos aun si-

guen en parte este nuevo sistema, ademas del antiguo

que usaban, y otros lo han abandonado del todo; por

lo que es preciso ver ademas los artículos Genova, Liorna,

Florencia, Milán, Roma, Turin, Venecia etc. etc.

Cuando el Sol se oculta debajo del horizonte los italia-

nos empiezan el dia, y cuentan de seguido las 24 horas,

en que se divide. Por esto se dice en Italia que el Sol se

pone á las 24-

JAÉN ( véase Castilla ).

JAMAICA (véase América).

JAPÓN (Asia).

En este imperio se cuenta por tajéis de 10 mas

o 100 kanderies. Al peso duro español le dan el va-

lor de 70 á 75 kanderies.

Las monedas efectivas son:

De oro: el ohan de 192 mas, el copang de 64.

mas, y el itjib de 15 mas. El mas de oro equiva-

le á 3J- reales de vellón castellano.

De plata: el schuit, que vale 11G reales y 13 ma-

ravedís de vellón, y las kodamas de 5 hasta 15 kan-

deries. Ademas sirven de moneda unas barritas de pla-

ta de mayor ó menor tamaño, cuyo valor varia des-

de 4¿ reales de vellón hasta 174 de los mismos reales.

De cobre: el cache, que se aprecia por ~ de kanderie.

El pikul, medida de peso, contiene 100 catis (pá-

gina 29) ó 1600 tayels. El tayel se divide en 10

mas ó 100 kanderies.

El ink (pág. 40) es su medida de longitud.

Para medir el arroz se sirven de la managoga, que se

divide en 10000 ickmagogs, diez millones de ickgogas,

mil millones de gañías, ó tres mil millones de cocas.

(299)

KONIGSBERG (Prusia).

Se tienen los libros de comercio como en Dantzick.

Sus monedas efectivas, y las nuevas pesas y me-

didas son las mismas de Berlín (véase este art.).

Las antiguas pesas y medidas mas usadas con su corres-

pondencia, se hallan en las pág. 17, 29, 40 y 53.

CAMBIOS DE KONIGSBERG.

Incierto. Cierto.

D. á Amsterdam. 304 groschen prusianos por 6 flor. cor.

A Berlín........ 100 risdalers id............... 100 risdalers id.

R. de Dantzick.. 130 flor. cor. en Dantzick.. 100 flor. cor. Prusia,

D. á Hamburgo.. 138 groschen de Prusia..... 3 marcos banco.

A Londres..... 19J flor. cor. de id......... 1 libra esterlina.

R. de París....... 3,71 francos................. 1 risd.co.de Prusia.

El uso de las letras es de 14 dias después de la

aceptación, comprendiendo estos los domingos y los dias

festivos intermedios , y ademas gozan de 6 dias de

gracia.

LAUSANA (Confederación Helvética).

En esta ciudad se cuenta y cambia como en Ba-

siléa, esceptuando los cambios sobre Amsterdam y Ham-

burgo. Lausana da á aquella ciudad 30,6 sueldos suizos

por 1 florin banco, y á Hamburgo 25,3 sueldos dichos

por 1 marco banco.

LEIPZICK.

En Leipzicfc, Dresde y demás ciudades de Sajonia

se cuenta por thalers ó risdalers corrientes del imperio,

que se dividen en 2 4 gutegroschen ó buenos gruesos, y

el buen grueso en 12 pfenings ó dineros corrientes.

El thaler de especie equivale á ij- thalers corrien-

tes, á 2 florines ó á 32 gutegroschen.

El risdaler corriente corresponde á 15 reales 8

ravedis de vellón castellano, á 20 sueldos 2¿§



(3°°)

ros valencianos, á 16 sueldos 3 dineros aragoneses, á

8 reales flojos 3f maravedis navarros, á 28 sueldos 3—

dineros catalanes, tí á 22 sueldos 5T37 dineros ma-

llorquines.

Las monedas efectivas de Sajonia son:

De oro: el doble, sencillo y medio augusto, de 10,

5 y 2§ thálers, el ducado de z~ thalers, y el florín

de 2\ á %\ thalers.

De plata: el thaler de especie de 3 2 buenos grue-

sos, el medio thaler de 16, el cuarto de thaler de 8,

y el zweydritelstucke, ó sea el florín del imperio, de 16

buenos gruesos.

De vellón: las piezas de 1 , 2 y 4 gutegroschen y

las de 1 , 3 y 6 pfenings.

Las monedas antiguas de Sajonia, fabricadas desde 1690

hasta 1763, valen 11 por 100 mas que las arriba di-

chas. Circulan también muchas monedas estrangeras, cu-

yo precio varia según las circunstancias.

En Leipzick los pesos de comercio son: el centner,

que contiene i\ waag, 5 stein tí 110 libras.

La libra (pág. 29) se divide en 2 marcos, 16 on-

zas, 32 loths, 128 quintlins, 512 pfenings tí 7680 gra-

nos. Para pesar la carne usan una libra mas pesada, y

otras mas ligeras para pesar el acero y otros minerales

(Pág- 29)-

La auna (pág. 4o) contiene 2 pies, 20 pulgadas

decimales 024 pulgadas comunes. Dos aunas componen

el stah y 3 el klafter. La auna de Dresde es algo me-

nor (pág. 38).

El scheffel de Dresde (pág. 52) es la medida le-

gal de áridos de toda la Sajonia. El scheffel de Leip-

zick es mayor (pág. 53). El wispel contiene 2 malters

tí 24 scheffels, y el scheffel se divide en 4 viertels,

16 rnetzen tí 64 mwsgen.

El eimer de Leipzick (pág. 17), medida de líqui-

dos, contiene 63 kannes de Leipzick, tí 81 kannes de

Dresde, y el eimer de Dresde (pág. 17) comprende 7 2

kannes de Dresde tí 56 de Leipzick.

(3

Para medir la cerveza se valen del tormén, cuya ca-

pacidad difiere entre él de Dresde y Leipzick, (véase

la pág. 17).

CAMBIOS DE LEIPZICK.

Incierto. Cierto.

D. á Amsterdam........ 143 th. cor. del imp. por 2,50 flor. cor.

jj.. de id................... 35 stuyvers cor.......... 1 th. cor. del imp.

£>. á Berlín............... 115 th. cor. del imp..... 100 libras banco.

ó................... 95J id...................... 100 risd. cor.

A Copenhague........ 118 id........................ 100 id.

A Hamburgo.......... 145 id........................ 100 id. banco.

A Londres............. 6j id...................... 1 libra esterlina.

A París................. 27 '<*........................ 3°° francos.

R. de id................... 3,89 francos............ 1 th. cor. del imp.

D. AVienay Ausburgo, 99J th. cor. del imp... 100 id.

El uso de las letras es de 14 dias después de la

fecha de la aceptación, y no tienen ningún día de gracia.

LEÓN {véase Castilla).

LÉRIDA {véase Cataluña).

LIBAU (Rusia).

En esta ciudad y en toda la Curlandia se cuenta co-

mo en Riga, y son corrientes las monedas efectivas de

Prusia y Rusia.

Generalmente se usan las medidas antiguas de Ko-

nigsberg (véase este art.), á escepcion de las de peso y

áridos, cuya diferencia puede notarse en las pág. 30 y 53.

CAMBIOS DE LIBAU.

Incierto. Cierto.

R. de Amsterdam. 102. risd. corrientes por 100 dollars albertos.

D. á Hamburgo... 93 albertos groschen... 1 risd. banco.

ó............. 105 dollars albertos..... 100 id.

A Londres,...... 4Í id...................... 1 libra esterlina.

Véanse los usos de las letras y los dias que gozan

de gracia en el artículo Rusia.

39

LIEJA (véase Amsterdam, y las pág. 30, 4o y 53 ).

LILA Y LION (véase París, y las pág. 3o, -4o y 53).

LIORNA (Gran Ducado de Toscana).

En esta ciudad se tienen los libros de comercio en

pezze de 20 solcli ó 240 denari di pezza, que son las

mismas pezze de 8 reali de Florencia, ó en lire de 20

soldi ó 240 denari de lira maneta huona ó florentina.

Todas las demás monedas de cuenta, cambio y efectivas

están descritas en el artículo Florencia.

El sistema métrico de Liorna es también semejante

al de aquella ciudad; pero se encuentran diferencias en-

tre el valor de sus pesos y medidas, según se puede no-

tar en las pág. 17, 28, 30, 39, 40, 52 y 54.

CAMBIOS DE LIORNA.

Incierto. Cierto.

R. de Amsterdam..... 985 groots flaams..... por i pezza,.

De Ancona.......... 1305 bajocch!.................. i id.

De Augusta.......... 2°3Í florines corrientes.....100 id.

De Bolonia.......... 955 bolognini................. 1 id.

De Constantinopla. ¿6o paras.......................looid.

De España........... 1185 pesos de cambio.......100 id.

De Florencia........ Ia3a soldi....................... 1 id.

De Francia.......... IO34 sueldos en francos.... 1 id.

De Genova.......... 103 soldi en lire nuove...... lid.

De Ginebra.......... 106 escudos.....................100 id.

De Hamburgo...... 44! shillings lubs........... 1 id.

De Lisboa............1070 reís......................... 1 id..

De Londres.......... 49 pence sterling............ I id.

De Malta............. 31 tari.......................... 1 id.

De Milán............. 12I77 soldi correnti.......... lid.

De Ñapóles.......... raoj ducati di regno........100 id.

De Odesa............ 500 rublos......................100 id.

De Palermo......... 12 tari 3 grani............... 1 id.

De Petersburgo..... ¿00 rublos...................... 100 id.

De Roma..,......... 119 bajocchi.................... 1 id.

De Smirna........... ¿60 paras....................... 1 ¡d.

De Turin............ i°4§ soldi....................... 1 id.

De Venecia.......... ni soldi piccoli.............. 1 id.

D. á Vieua y Trieste. 10a soldi moneta buona..... 1 florín cor.

(3°3)

Véase el artículo Florencia para los usos y estilos

sobre el pago de las letras. Estas se satisfacen los lu-

nes, miércoles y viernes, que son los únicos días de la

semana destinados para su pago.

LISBOA (Portugal).

En esta corte y en todo el reino de Portugal se

cambia y cuenta por rees ó reis, que mil componen

un milrei, moneda de cambio, que debe ponerse un

particular cuidado en no confundirle con el milrei efecti-

vo, pues asi éste , como el dohraon de 20000 reis,

el medio dobraon de 10000, el libosnino de 4000, el

medio libosnino de 2000, y el cruzado de 4°° s fabri-

cados antes del año de 1772, han adquirido un valor, que

es 20 por ciento mayor que el señalado: de modo que

el dicho milrei efectivo vale 1200 reis, el espresado

dohraon 24000 reis, y proporcionalmente las demás mo-

nedas efectivas arriba nombradas.

5 cruzados efectivos equivalen á 6 cruzados de cam-

bio de 400 reis.

En los libros de comercio se separan los milreis

de los reis con un cifraon, y los contos ó millones de

reis, de los milreis, ó millares de reis , por medio de

una coma ó dos puntos colocados verticalmente uno so-

bre otro. Por ejemplo, si quieren los comerciantes por-

tugueses anotar en sus libros la partida de 35 millo-

nes, cuatrocientos ochenta y seis mil, setecientos cuaren-

ta y seis reis, lo verifican asi: 35 * 4862)746, ó bien

de este modo: 35,4869746.

Las demás monedas efectivas de Portugal son:

De oro, que valen ahora: el dohraon , 15000 reis;

la joanesa, 7500; la moeda, 3750; el escudo, 1875-,

y el cruzado novo, 480.

De plata: el cruzado novo de 480 reis y el me-

dio, cuarto y octavo de cruzado.

De vellón: la pieza de 6 vintems ó de 120 reis,

el tostaon de 5 vintems ó 100 ras, y las piezas de 20, 50

y 60 reis.: y de cobre: las piezas de i|, 3, 5 y 6 reis.

(3<4)

En Portugal deben reconocerse ahora tres especies

de moneda, que son: la moneda efectiva, el papel mo-

neda, y la moneda legal, que consiste la una mitad

en dinero efectivo y la otra mitad en papel. Como este

sufre un gran descuento, que varia todos los dias, según

las circunstancias ; resulta que sus cambios no pueden

calcularse, ni siquiera por aprocsimacion, para qne pue-

dan servir de norma por mucho tiempo. Por este motivo,

los que continuamos en la página siguiente, están bajo

el supuesto de que el pago debe hacerse en dinero efectivo.

Cuando en Lisboa se trata de reducir éste á moneda

legal, resuelven la siguiente proporción: ioo menos Ja

mitad del descuento, que sufre el papel, es á ioo; co-

mo la cantidad propuesta en efectivo, es á la suma,

que se busca en moneda legal. Por ejemplo, halla'ndose el

descuento del papel á 30 por ciento, se reducirían 2672

reis efectivos á moneda legal, de este modo: 85 " 100 * *

2672 \%z^z 3143^?-=. reis en moneda legal. Si al con-

trario se tratara de trasladar estos reis legales á efec-

tivos , siendo el mismo el descuento del papel, prac-

ticarían la operación, que sigue: 100* 85* \ 3143^7 I

£=z=: 2-672 reis en moneda efectiva.

El quintal, peso de comercio, contiene 4 arrobas

ó 128 arrutéis ó libras. La libra (pág. 30) se di-

vide en 2 marcos, 16 onzas ,128 outavas ó 9216 granos.

Para medir los tejidos de Inglaterra e' Irlanda usan

el yard ingles, y para todos los demás usos se valen

del cavado de 2 pies ó de 3 palmos craveiros, ó ma-

yores , y de la vara de 5 palmos menores (pa'g. 40).

Para medir los áridos se sirven del moyo (pág. 54),

que, comprende 15 fanegas, 60 alqueires, 480 selemis

ó 960 mequias.

120 alqueires de Lisboa corresponden á 100 al-

queires de Viana, á 135 alqueires délas islas Terceras

ó á 98J alqueires dichos de Oporto.

La tonelada de vino consta de 2 pipas ó botas, 52

almudes (pág. 17), 104 alqueires, 624 canhadas ó 2496

quai-tilhos..

(3°5)

ioo almudes de Lisboa, medida generalmente usada

en Portugal, equivalen también en almudes, á 97^ de Fa-

ro, á 76 de Figueira, á 65H- de Oporto, ó á 67^ de

Viana.

CAMBIOS DE LISBOA.

Incierto. Cierto.

R. de Amsterdam. 46 din. de gr. b. por 400 reís en din. ef.

D. á España........2672, reís en din. efec... 1 doblón de 4 ps. c.

ó bien..... 668 id...................... 1 peso de cambio.

D. á Genova....... 792. id....................... 1 pezza de 5J liref. b,

R. de Hamburgo.. 41 din. de gr. banco. 400 reis en din. efec.

D. á Liorna......... 794 reis en din. ef. por 1 pezza di 8 reali.

R. de Londres..... 60 dineros esterlines... 1000 reis en din. efec.

D. á Ñapóles....... 700 reis en din. efec... 1 ducado.

A París........... 498 id....................... 3 francos.

A Roma........... 498 id....................... 3 libras italianas.

A Trieste......... 410 id....................... 1 florin corriente.

A Venecia........ 60 id....................... 1 lira piccola.

A Viena...........410 id...................... 1 flor. cor.

El uso de las letras libradas de España es de 15

días de la vista, y de 30, él de las de Inglaterra. El

uso de las letras de Francia es de 60 dias de la fe-

cha : de 2 meses también de la fecha, él de las de

los Países-Bajos y Alemania, y de 3 meses , él de las

de Italia é Irlanda.

Las letras libradas de una plaza sobre otra de Por-

tugal , ó de sus colonias gozan de 15 dias de gracia5

y solo tienen 6, las que se libran de los reinos es-

trangeros, si es que unas y otras se hayan aceptado

antes de su vencimiento 1 pues en el caso que no lo fuesen

pierden los dias de favor, y ademas, no cumpliendo con

el pago , deben protestarse el mismo dia de su ven-

cimiento.

LONDRES (Inglaterra).

En esta capital, y en todo el reino unido de la

Gran-Bretaña se cuenta y cambia por libras ó pounds

de 20 shillings ó sueldos de 12 pence ó dineros el

shilling, y de 4 farthings el penny.

(3o6)

La libra esterlina corresponde á 92 reales 6§ ma-

ravedís de vellón castellano.

Las monedas efectivas son:

De oro: el soberano nuevo, que vale 1 libra ester-

lina 020 shillings, y la guiney ó guinea, 21 shillings:

el doble y el medio soberano, también nuevos, y la me-

dia y el tercio de guinea, que valen á proporción. Por ca-

sualidad se encuentran las piezas de 3: , 2 y 5 gui-

neas , el ángel de media libra esterlina, el noble de -f

de la dicha libra, y el marco de ¦§ de la misma.

De plata: la corona, escudo ó crown de 5 shillings,

la media corona, el shilling y el medio shilling. Son

ya muy raros los groats de 4 pence y las piezas de

5 5 1 5 2 y 3 pence.

De cobre: el penny , el doble y medio penny y

los farthings.

Las pesas de comercio son: el ton, tun ó tonela-

da, que consta de 20 hundreds ó quintales: el hundred

ó quintal de 4 quarters, 8 stone ó 112 libras haber

de peso: el quarter de 2 8 libras, la libra ó pound de

1G onzas, la onza de 16 dracmas, la dracma de 3

escrúpulos y el escrúpulo de 10 granos.

En Inglaterra 65 libras haber de peso equivalen á

7 9 libras peso de Troya, y 3 libras haber de peso

componen 2 libras peso de Rey.

112 libras ó 1 quintal haber de peso de Inglaterra son

De 1103 lib. peso de marco.

... fioaj libras de 18 onz. Francia-! 50,42 kilogramos ó 100,84

I libras nuevas usuales.

Genova 156 libras peso sutil.

Italia 50,42 libbre nuove.

Mallorca, Mahon é Iviza 120 lib.

Navarra 133Í- id.

Rusia 124 id.

Valencia.-Í102^-^801"33-

I1535375 id. de ia id.

Zaragoza 144 id.

.de 1a id.

Amsterdam ioa¿ id. peso de co-

mercio ó 50,42. ponds nuevos.

Bilbao 102, libras.

Castilla , Canarias , Cartagena, Cá-

diz , Gibraltar, Málaga y Sevi-

lla ioq+ id.

9^

Cataluña 125 id.

Civitavechia 143 id.

En Inglaterra hay tres especies de medidas para

los tejidos, á saber: el y arel, la gode y la ell. La

ell ó auna se usa comunmente para medir los lienzos,

(3°7)

la gode para medir los paños, y el yard, que es la

medida mas generalizada , para los demás tejidos. La

ell consta de 3 pies y 9 pulgadas. El yard tiene 4

quarters y el quarter 4 nails. El yard también se di-

vide en 3 pies, el pie ó foot en 12 pulgadas y la pulgada

en 3 granos de cebada. El fathom vale 2 yardes y el paso

5 pies. El grado de meridiano consta de 20 leguas ma-

rinas de 3 millas cada una.

En Inglaterra 100 elles corresponden á 125 yardes,

ó á 163 godes. De esto resulta que, si el yard es de

4 quarters, la ell será de 5.

100 yardes ingleses componen

De

Alicante 12,0 varas.

Amsterdam 131^ aunas.

Aragón 116 varas.

Canarias io6-| id.

Castilla 108 id.

Cataluña 57% canas.

Francia 93,86 metros, ó 78,2,2, au-

nas nuevas usuales.

Genova 366 palmi.

Italia 93,86 metros.

Navarra 115,4a varas.

Países-Bajos 93,86 elles nuevas.

París /9 aunas ó 93,86 metros.

Rusia 12,8 archines.

Valencia 100,4 varas.

1 yard corresponde á 4-f palmos de Cataluña.

Las medidas para áridos son: el last ó lastre que

tiene 2 weys, 10 quarters, 20 cooms, Ao strikes, 80

bushels, 320 pecks, 640 gallons, 1280 pottles, 2560

quarts, ó 5120 pints. De esto resulta que el wey con-

tiene 5 quarters, el quarter 2 cooms, el coom 2 stri-

kes, el strike 2 hushels, el hushel 4 pecks, el peck

2 gallons, el gallón 2 pottles, el j3Oíí/e 2 quarts, el

gw«ri 2 pzrzts. El quarter ó cuartera se divide en 8

bushels* El hushel de trigo pesa sobre 60 libras haber

de peso.

100 quarters de Londres encierran de

Alicante 115 cahíces.

Amsterdam 352,^ sacos.

Barcelona 400 Cuarteras.

Cádiz y Cartagena 511 fanegas.

Castilla 511,36 id.

Francia 189,3 hectolitros ó 1314,4

boisseaux nuevos.

Genova 2,46-! etnines.

Italia ¡189,3 some nuove.

Mahon 382. cuarteras

Mallorca 390J id.

Navarra 916,4 robos.

Países-Bajos 189,3 zaks nuevos.

París 185J setiers,ó 289,3 hectolit.

Rusia 146J zetwerts.

Sevilla 499 fanegas.

Valencia 130,125 cahíces.

Zaragoza 154,4 id.

(308)

El tonel ó tun ('pág. 18), que sirve para medir

el vino, el aguardiente y otros licores contiene 2 huta

ó botas, 4 hogsheads, 3 puncheons, 6 tierces, 8 barrils,

14 rundelts, 252 gallons, 1008 quarts, 2016 ^mts,

8064 g¿//s.

El gallón de aceite de ballena y de aceite de gra-

nos debe pesar j~ libras haber de peso.

El tonel, que sirve para medir la cerveza compren-

de 2 buts, 4 hogsheads (pág. 18), 6 haréis, 12 A¿/-

derkins, 2 4 firkins 6 216 gallons. 7 7 de estos gallons

equivalen á 94 gallons de vino.

CAMBIOS DE LONDRES.

Incierto. Cierto.

R. de Altona..................... 34,90 schel. de b? por 1 lib. esterlina.

De Amsterdam y Ambares. 11,80 florines cor.... 1 id.

De id é id..................... 38,50 shil. de grueso.. 1 id.

De Berlín...................... 6,6o th.cor. dePrusia i id.

De Constaiitinopla........... I2,5O piastras......... i id.

De Copenhague.............. 5,4° thal. cor. dan. i id.

De Dublin.....................108,3 3 lib. est.de Irían, i oo id. de Inglate,

D. á España...................... 39,25dineros esterlin. 1 peso de c.

R. de Francia................... 24,41 francos.......... 1 lib.esterlina.

De Francfort.................143,50 batzen........... 1 id.

D. á Genova...................., 46,80 din. esterlines. 1 pezza f. b.

A Gibraltar,.................. 39ii5 ídem.............. 1 peso de c.

R. de Hamburgo.........,..... 34,80 shillings banco. 1 lib. esterlina.

D. á Liorna y Florencia..... 49,50 din. esterlines. 1 pez.da8rea!¡.

A Lisboa....................... 5°5a5 id.................1 milrei mon. leg.

Aid............................. 59i5° id,................ 1 id. en din. ef.

A Malta........................ 46,2,5 id.................

R. de Milán...................... 31,70 lire corrientes.

D- á Ñapóles..................... 4Ii5° din. esterlines.

A Palermo.....................126,ao id.................

A Petersburgo................ 39i27 id.................

A Rio Janeiro................ 59)5° id.................

R. de Stockolmo................ 4,25 risd. de especie.

De Venecia................... 2.4,41 lire italianas...

D.áViena,AusburgoyTrieste. 9,75 florines..........

piastra de c.

lib. esterlina,

duc. diregno,

oncia.

rublo,

milrei efect.

lib. esterlina,

id.

id,

El uso de las letras libradas sobre Londres, de Fran-

cia, Alemania, y los Países-Bajos es de un raes después

<3°9) ,

de la fecha; de dos meses, él de las de España y

Portugal, y de tres meses, él de las de Italia.

Las letras pagaderas á la vista no tienen ningún

dia de favor; pero las que lo son á uso, ó á algu-

nos días de la vista gozan de 3 dias de gracia, á no ser

domingo el tercero, pues que entonces solo tienen dos.

Por falta de pago, deben protestarse las letras li-

bradas á la vista el mismo dia de su presentación, y

las demás se protestan el dia siguiente al último de

gracia, ó bien se espera él de la salida del correo

prócsimo para sacar el protesto.

LOMBARDO-VÉNETO, RENO (véase Milán y Venecia).

LUBECK (Confederación Germánica).

Se cuenta por marcos de 16 schillings de 12 pfen-

nings cada uno.

El risdaler corriente vale 3 marcos lubs 6 96 di-

neros de grueso, y corresponde á 17 reales 16 mara-

vedís de vellón castellano. Las demás monedas son co-

mo las de Hamburgo.

100 risdalers de banco de Hamburgo corresponden á

163 risdalers corrientes de Lubeck, poco mas ó menos.

El sistema métrico de Lubeck es análogo al de Ham-

burgo , si bien difieren sus medidas en el peso é magni-

tud: (véanselas páginas 18, 30, 40 y 54).

CAMBIOS DE LUBECK.

Incierto, Cierto,

D. á Atnsterdam... 116,25 risd. cor......... por a¿o florines.

R. de Berlín........ 123,53 th. cor. de Prusia.. 100 risd. cor.

De Copenhague. 100,3a risd. cor. daneses... 100 id.

De Francfort.... 117,65 thal. cor. de conv.. 100 id.

D. a Hamburgo.... 121,80 risd. cor............... 300 marcos banco.

Los cambios con las demás plazas se hacen por

medio de Hamburgo, y sobre esta se libran regular-

lo

(3)

mente las letras á los comerciantes de Lubeck, quie-

nes cuidan de hacer en ella los fondos necesarios.

Los usos de las letras son iguales á los de Hamburgo.

Las letras gozan de diez dias de gracia, incluyen-

do en ellos los domingos y dias festivos.

LUCA (Italia).

En este principado se regulan los libros de comer-

cio y los cambios por lire, soldi y denari: y también

por scudi d'orOi soldi y denari. La libra vale 20 sueldos

y el sueldo 12 dineros. El escudo de oro ó de cambio

corresponde á 7 libras 10 sueldos de Luca, y se di-

vide en 2 o sueldos de oro, y el sueldo de oro en

12 dineros de oro.

La libra de Luca es como 2 reales 32 marave-

dís de vellón castellano, 3 sueldos 10J dineros valen-

cianos, 3 sueldos 2 dineros aragoneses, 563: marave-

dís navarros, 5 sueldos 5-f dineros catalanes, 4 sueldos

5¿ dineros mallorquines. El escudo de cambio corres-

ponde á 11 reales flojos 25-^- maravedís de Navarra.

Las monedas efectivas son los escudos y libras di-

chas , y otras menores. Ademas son corrientes todas las

monedas del Gran Ducado de Toscana.

Véanse sus principales pesos y medidas en las pá-

ginas 18, 30, 4a y 54.

Regularmente Luca se vale de Liorna para hacer sus

cambios, y paga las letras ó en moneda efectiva de Luca

ó de Toscana. Los usos y dias de gracia son como los

de Florencia (véase este artículo).

MACASSAR (véase Célebes),

MADERA, ISLA DE

(véase Lisboa y las pág. 3o, 4o, y 54).

MADRAS (Indias Orientales).

La compañía inglesa cuenta por rupias nuevas de pía-

(3 )

ta. Del mismo modo tienen sus libros algunos comer-

ciantes europeos i pero otros cuentan por pagodas star

ó corrientes de 3§ rupias ó 42 fanams. La rupia se

divide en 12 fanams y el fanam era 80 cashes. Los na-

turales del país dividen dicha pagoda en 44 fanams y

50 cash, y la rupia en 12 fanams y 60 cas/i.

La pagoda star es una moneda efectiva de oro del

valor de 371 reales de vellón, que á veces sirve tam-

bién de medida de peso.

Las monedas efectivas son:

De oro: la rupia, la media rupia y el cuarto de rupia.

La rupia de oro vale 137 reales de vellón.

De plata: la rupia, y su §, í, \ y TV 15

rupias de plata componen una rwpz'a de oro.

Las piezas de 1, 5, 10 y 20 cashes son monedas

de cobre acuñadas en Inglaterra.

En 1811 se convirtió una considerable suma de pe-

sos fuertes de España en medias pagodas de if rupias,

en cuartos de pagoda de -| de rupia y en piezas de

i, f, 1 y 2 rupias, y de 1,2,3 y 5 fanams.

El valor de estas rupias es 2$ por ciento menor

que él de las nuevas rupias de plata.

Las pesas de comercio son: el kandil de 20 mons

ó 160 bisas. La bisa (pág. 30) se divide en 5 sei-

ras, 4° paloines ó 400 pagodas.

Para medir los tejidos se valen del yard ingles, ó

de otra medida, que llaman covid ó covado (pág. 40).

Los granos por lo regular se venden á peso, ó bien

se miden con la garza, medida que es capaz de con-

tener 89! fanegas castellanas, y se divide en 80 pa-

rahs, 4°° mercáis, 3200 puddys ó 25600 ollocks.

El vino y los demás licores se miden con las me-

didas de Inglaterra (véase Londres), y el aceite, la

leche y otros líquidos se miden con el puddy, que

es de igual capacidad al puddy, que sirve para medir

los granos.

Londres gira sobre Madras á 60 ó 90 dias de la

vista, y da 8 shillings esterlines, poco mas ó menos,

(312) .

por i pagoda star, ó 28 shillkigs, también esterlines,

poco mas ó menos, por 1 rupia nueva de oro de Ma-

dras. Esta plaza libra sobre Londres á 6,90 12 meses

de la vista.

MADRID {véase Castilla).

MAGUNCIA {véase Francfort del Mein).

MALACA (Indias Orientales).

Se cuenta por risdalers de 8 shillings, 48 stuy-

vers ó 192 duyten. El peso fuerte de España vale de

25 á 40 por ciento mas que el risdaler.

Por lo demás ve'ase el artículo Bantam y la pág. 30,

MÁLAGA {véase Castilla y las pág. 8 i hasta 84).

MALDIVAS, ISLAS {cercanas á la costa de Malabar).

Admiten en estas islas las monedas efectivas de to-

dos los países, según su peso y ley. Los duros de Es-

paña , las rupias y el larin, que es la única moneda

propia que tienen, divididos en cuatro, ocho ó mas

partes > les sirven para hacer los pagos menores. El

larin vale !•§ reales de vellón castellano.

MALLORCA

{véase España, y las pág. 76 hasta Sí y la i 7o).

MALTA (Mediterráneo).

En esta isla se cuenta por scudi de 12 tari ó 240

grani- El taro se divide en 2 carlini ó 12 piccioli.

El pezzo ó peso de cambio vale 2§ scudi.

Las monedas efectivas son:

De oro: el luis de 1 o scudi, y el doble y medio luis.

De plata: la pezza de 30 tari y el scudo de 12 tari.

La media pezza y el medio scudo valen á proporción.

De cobre: las piezas de 1,2 y 4 tari.

(313)

Pero las principales monedas, que están en circu-

lación son los doblones y duros españoles. También cir-

culan algunas monedas de Toscana y Sicilia.

El doblón español se cuenta regularmente por 38$

scudi, y el duro de España por 2~| scudi.

El cántaro ó quintal, peso de comercio, consta de 100

roltoüs y el rottolo (pág. 30) se divide en 30 onde.

La cana (pág. 41) es de 8 palmi.

La salma (pág. 54) es la medida de áridos, y

vale 16 por ciento mas cuando es colmada.

También se sirven de los pesos y medidas de Sicilia.

Generalmente el uso de las letras es de 30 dias

de la vista; pero él de las de Sicilia solo de ai.

MANILA (véase Filipinas, Islas).

MARAÑON {véase Brasil).

MARBURG {véase Cassel).

MARÍA, PUERTO DE SANTA (véase Castilla).

MARIGALANTE (véase América).

MARRUECOS (véase Fez).

MARSELLA (véase París y las pág. 18, 3o, A\ y 54).

MARTINICA (véase América).

MASSACHUSSETS (véase Estados Unidos).

MASSUAH (véase Abisinia).

MASULIPATAN (Costa de Coromandel).

Se cuenta por rupias de 16 armas.

Las monedas efectivas son: la rupia de oro, que

(3

vale i44yf- reales de vellón castellano: la pagoda, que

corresponde á 3! rupias de plata, que cada una de

estas vale qt3v reales de vellón de Castilla.

El kandil, peso de comercio, se divide en 20

maunds, 160 bisas ií 800 seyras. La seyra (pág. 30).

comprende 15 neves tí 22Í dahoas.

MATARÓ {véase Cataluña y las pág 54, 53 y 6o).

MEDINA SIDONIA (véase Castilla).

MÉJICO (América Septentrional).

En esta ciudad admirable, y en todas las vastas po-

sesiones del Rey de España en ambas Américas, se

cambia y tienen los libros de comercio por pesos fuer-

tes, que dividen en 10 décimos, 100 centesimos o' 1000

milésimos de peso fuerte, tí bien en 8 reales, y el real

en 16 partes ó en 34 maravedís de plata.

Las monedas efectivas de oro y plata, y los pe-

sos y medidas son las mismas de España (véanse las

pág. 8 y 10 hasta la 21).

La moneda de calderilla se usa en Puerto-Rico y

otras poblaciones de las menos poderosas de América.

La moneda de plata provincial, esto es, las piezas de

1,2,4 etc. reales de vellón, tampoco se conocía; pe-

ro ahora los estrangeros han introducido, especialmente

en la isla de Cuba, una considerable cantidad de pe-

setas y medias pesetas sencillas, que pasan alli como

moneda columnaria, ó mejicana, en cuya especulación

ganan el 25 por ciento, prescindiendo aun de su des-

gaste , y tal vez de su baja ley.

MEMEL (véase Konigsberg).

MENORCA (véase Mallorca).

MERGUI (véase Birman).

MESINA (véase Sicilia).

MILÁN (Italia).

En esta ciudad, capital del reino Lombardo-Véneto,

cuyo soberano es el Emperador de Austria, se tienen

los libros de comercio en lire italianas, que dividen en

100 centesimi ó en 20 soldi de 12 denari cada uno.

La lira italiana vale 3,7244 reales de vellón castella-

no, ó 1 franco.

Las monedas de cambio son: el smdo imperial de

117 soldi imperiales, el sendo corriente de 115 soldi

corrientes, el fdippo de 106 soldi imperiales ó 150 sol-

di corrientes, y los soldi y tire italianas, imperiales y

corrientes.

400 tire corrientes equivalen á 307 tire italianas,

y 53 tire ó soldi imperiales corresponden á 75 lira

ó soldi corrientes. La lira imperial corresponde á 4

reales y 1 maravedí de vellón castellano, y la corriente

á 2 reales 28^ maravedís de vellón dichos.

Las monedas efectivas son:

De oro: el soberano de 45 tire, el zecchino de

15,2 lire y la doppia de 25,15 lire corrientes.

De plata: el ducatone de 8,6 tire, el fitippo de 75

lire, el sendo de 6 lire, la lira, media y cuarta par-

te de tira corriente y la tira italiana.

Las monedas francesas son corrientes lo mismo que

en Francia, y ademas circulan muchas monedas espa-

ñolas y de otros países estrangeros.

Para pesar las mercaderías se sirven de dos especies

de libras (pág. 31): la libra peso grueso consta de 28

onde, y la libra peso sutil se divide en 12 onde, la on-

cia en 24 denari y el denaro en 24 grani.

El hraedo ó braza (pág. 41), medida de tejidos.

se divide en 12 onde, que cada una consta de 12 punti

ó 144 atomi.

El moggio (pág. 54), medida de áridos, se divide

.(3)

en 8 stari ó 32 quartari. £1 quartaro comprende 4 me-

ta ó 16 quartini.

La brenta, medida de líquidos, se divide en 3 stari,

6 mini o 12 quartari: el quartaro contiene 4 joz'raíe d

3 2 hoccali: el hoccalo de vino pesa 2 8 onzas y equi-

vale á ij?^ cuartillos de Castilla.

El ruhbo de aceite pesa 46J libras castellanas.

También se hace uso de los pesos y medidas del

nuevo sistema me'trico decimal: (véase el artículo Italia).

CAMBIOS DE MILÁN.

Incierto. Cierto.

D. á Amsterdam. ¿8^ soldi correnti... por 1 florin.

A Ausburgo.... 67 id.......................... 1 id. cor.

A Genova...... 86 soldi cor................. 4 lire f. b.

ó........... ioo| lire nuove ital.......100 lire nuove piamont.

R. de id............ 843 cent, di lira nuova. 1 lira austríaca.

De Ginebra.... ioi| esc. de 3 1. cor......640 lire cor.

D. a Hamburgo.. 49 soldi cor................. 1 marco banco.

A Liorna....... I3O§ id........................ 1 pezza da otto reali.

A Londres...... 32^ lire cor................ 1 lib. esterlina.

A Ñapóles...... nof soldi cor............... 1 ducato di regno.

A Noremberg j 6 , ¡d........................ i flw._ ^

y Viena.....j ' -

A París......... ¿4¿ soldi imperiales...... 3 francos.

A id.............. 101 lire italianas............100 id.

R. de Roma....... f5| scu. distampa d'oro.iooscu. dicam

D. á id............. 13?i soldi cor............... r scudo romano.

A Venecia...... 98^ lire nuove ital.......100 lire uuove ital.

El uso de las letras pagaderas en Milán, siendo li-

bradas de Genova, Liorna, el Piamonte y toda la Lom-

bardía se cuenta por 8 dias de la vista; siéndolo de Ro-

ma, Florencia, Augusta, Viena y demás plazas de Ale-

mania, por 15 dias de la vista; si de Venecia, por 20

dias después de la fecha; si de Ñapóles y Sicilia, por

20 dias de la vista; si de Francia y Saboya, por 1

mes de la fecha; si de España, Holanda y Flandes,

por 2 meses después de la fecha; y si de Ldndres,

por 3 meses de la fecha: el mes se cuenta por 30

(37)

dias. Las letras á la viste deben pagarse el mismo dia

de la presentación: las libradas á uso, ó á algunos dias

de la fecha ó de la vista, deben satisfacerse el dia si-

guiente al del vencimiento, á menos que éste sea fes-

tivo ó domingo, pues entonces se pagan el prócsimo dia

de trabajo.

Aunque las letras libradas sobre Milán no disfruten

de ningún dia de gracia, es costumbre conceder algu-

nos de respiro á los que los piden por favor, sin que

resulte el menor perjuicio al portador de la letra, si

éste el dia de la aceptación ó del vencimiento la ha-

ce rotular por el Escribano del Tribunal de Comercio,

quien ademas continua la fecha del dia, en que se le fue

presentada.

MINDANAO {véase Filipinas).

MISORA Ó MAISSUR (Indias Orientales).

Se cuenta por pagodas canteries de 10 fanams ó

16o cashes. Esta pagoda vale 28 reales y 13 maravedís

de vellón castellano.

Las monedas efectivas corrientes son: la pagoda star

de oro, que corresponde á 4i pagodas canteries, el mohur

de oro á 4 de dichas pagodas y las pagodas sultaninas á

13 fanams.

MOGADORA (véase Fez).

MOKA (véase Arabia).

MOLUCAS, ISLAS (Notasia).

Se cuenta por risdalers de 8 shillings ¿48 stuyvers,

y también por pesos fuertes ó duros españoles. El ris-

daler vale 15^ reales de vellón castellano.

Se usan generalmente las pesas y medidas chinas,

inglesas ú holandesas.

MONTEVIDEO (véase Méjico).

(3*8)

IV10NPELLER (véaseParís, y laspág. iE, 3i, 41 y 54).

MOREA (uease Patras, y las pág. 3Í y 41).

MUNICH (Confederación Germánica).

En esta ciudad, capital del reino de Baviera, se

tienen los libros de comercio en florines ó guldens, que

se dividen en Go kreutzers de 4 hellers cada uno, tí

bien en 15 batzen, 20 koeiser-groschen, 24 land munlze

ó 30 alhus.

El thaler ó risdaler corriente vale if florines, y

corresponde á 12 reales y 4 maravedís de vellón cas-

tellano.

Las monedas efectivas de Baviera son:

De oro: el curios de 11 florines, y el medio y cuar-

to del carlos, de 5^ y 2f florines; el maximiUano de

yjr florines, y el doble y medio maximiUano, de 14*

y 3-f florines; el ducado de 53- florines, y el florín

de oro de ¿f- florines.

De plata: el thaler de especie de 2-f florines, el flo-

rín del imperio, que es su mitad, el nuevo thaler de 2

florines, y el nuevo florín, que es la mitad de éste.

De vellón: las piezas de 15, 24 y 30 kreutzers.

El centner, peso de comercio, consta de 100 libras-

(Pág- 30-

La elle ó auna (pa'g. 41) es su medida de tejidos,

La medida de áridos es el schaaff (pa'g. 55), que

se divide en 12 viertels ó 48 mcessels.

La medida de líquidos es el eimer de cabida 2¿ cán-

taras de vino de Castilla, que se divide en 60 maasi o

2 40 quartels*

El fass de cerveza contiene 25 eimers de 64 maass.

MUNSTER (Alemania).

En toda la Vesfalia se cambia y cuenta por thalers

corrientes del imperio, que en Munster los dividen en

(3J9)

3 8 shilüngs de 12 pfenings, y en Osnabruch en 21 shil-

lings de 12 pfenings.

Dicho thaler también se divide en 1 \ florines, 8

blatnusers , 36 mariengroschen , 33G pfenings ó 672

hellers.

Son monedas efectivas de plata el florín, y el mar-

co ü medio florín.

Los pesos de comercio son el pfund-schwer de 3

centners ó 300 libras. La libra (pa'g. 31 y 32) se divide

en 16 onzas, 32 loths, 128 quentins ó 512 pfenings.

Su medida de longitud se llama ellen (pág. 41 )•

La medida de áridos es el last, que comprende 49,4

fanegas castellanas, y se divide en 100 scheffels, 400

viertels ó 1600 bechers. El fuder contiene 6 malters, 7 2

scheffels ó 1152 bechers.

La medida de líquidos es el fuder, que se divide en

G ahtns, 168 viertels ó 672 kannen. El kannen con-

tiene 2^ cuartillos castellanos, y se divide en 4 orts ó

16 helfgens.

La barrica de cerveza comprende 108 kannen.

CAMBIOS DE MUNSTER.

Incierto. Cierto.

D. á Amsterdam.. 137 thalers.............. por 100 risdalers.

A Hamburgo... 14411!.......................... 300 marcos banco,

A Osnabruch... 99J7 id........................ 100 thalers.

NAMBURGO {véase Leipzik y Ausburgo).

NANTES (véase París, y las pág. 31, 41 y 55).

ÑAPÓLES (reino de las Dos Sicilias ó de Ñapóles).

En esta corte , y en todo el reino de su mis-

mo nombre , se regulan los libros de comercio y se

cambia por ducati di regno y grani, que son al mis-

mo tiempo monedas efectivas. El ducato se divide en

10 carlini ó 100 grani, ó bien en 5 tari de 20 grani

cada uno. El grano se divide en 2 tornesi, 3 quartini,

6 picáoli ó 12 cavalli.

(S2°)

En Sicilia el mismo ducado se divide en 10 tari,

20 carlini ó 200 grani de Sicilia, de modo que 1

taro, carlina o grano de Na'poles, equivale á 2 tari,

carlini ó grani de Sicilia.

El dicho ducado del reino vale 16 reales 11,4 ma-

ravedís de vellón castellano, y 114 de los mismos du-

cados corresponden á 500 lire italianas, francos d nue-

vas lire del Piamonte. Es de advertir que, según los

ensayos practicados en Londres y París, el ducado espre-

sado solo corresponde á 15 reales y 27 maravedís de

vellón.

A las monedas de Na'poles anteriores al año de 1818,

solo les ha quedado un valor nominal, y se reciben

según la cantidad de oro d plata que contienen. A los

duros de plata de España se les da el valor de 12,4

carlini, y las demás monedas estrangeras se admiten se-

gún su valor intrínseco.

Las nuevas monedas efectivas del reino de las dos

Sicilias son:

De oro: la oncetta, que vale 3 ducados del reino,

y proporcionalmente las piezas de 5 y 10 oncette.

De plata: el ducado real ó del reino de 10 car-

lini , y las piezas de 1 , 2 , 5, y 12 carlini.

De cobre : las piezas de^-,f, 1, 2, 3,4 y 5

grani.

Los pesos de comercio son el cántaro grosso y el

cántaro piccolo , éste se divide en 150 libbre de 13

onde (pág. 31), y aquel en 100 rotoli (pa'g. 31).

La canna (pa'g. 41), medida de longitud, se di-

vide en 8 palmi, y el palmo en 12 onde.

La medida para áridos es el carro, que compren-

de 36 tómoli. El tomólo (pág. 55) se divide en 24

mesurrette.

El carro, que sirve para medir vino y aguardiente

contiene 2 botte, 24 barili (pág. 18) o' 1440 caraffie.

La salina de aceite (pág. 18) se divide en 16 staje.

La staja en iq quarti ó 20 pignate, y el quarto en

6 misurelle.

(321)

CAMBIOS DE ÑAPÓLES.

Incierto. Cierto.

D. á Amsterdam.......... 51,10 grani..... por 1 florín.

A Augusta Trieste y| 6 'id............... , flor. cor. de conv.

Viena.................J "

A España................ 125,75 id............... 1 peso fuerte.

A id...................... 96,00 id............... 1 id. de cambio.

R. de id.................... 2,80,25 mrs. de plata. 1 ducato di regno.

D. á Florencia............ 19,90 grani.......... 1 lira florentina.

A Francia............... 23,?5 id............... 1 franco.

R. de id.................... 42,6,00 centesimos... 1 ducato di regno.

D. á Genova.............. 1 9,75 grani.......... 1 lira f. b.

R. de id.................... 4ía4 ''re nuove... 1 ducato di regno.

D. á Hamburgo.......... 44?5O id............... l marco banco.

R. de Lisboa.............. 684,30 reis............ 1 ducato di regno.

D. á id...................... 54)2.5 grani.......... 1 cruzado.

A Liorna................ 120,50 id.............. 1 pezza da otto reali.

R. de Landres............ 4i?5° din. esterl... 1 ducato di regno.

D. á id...................... 598,50 grani.......... 1 libra esterlina.

A Mesina y Palermo.. 120,75 id............... 1 a tari.

A Milán................. 18,30 id............... 1 lira corriente.

R. de id..................... 113,2,0 soldicorrenti. 1 ducato di regno.

D. á Roma y Ancona... 126,75 grani.......... 1 scudo romano.

A Venecia.............. 2,3,2,5 id............... 1 lira italiana.

Desde que se ha adoptado en el reino de las Dos

Sicilias el código de comercio francés 5 las letras no tie-

nen dias de gracia.

El uso de las letras de Francia, y las que se li-

bran de una plaza sobre otra del continente del reino

de Na'poles, es de 15 dias después de la aceptación:

él de las de Sicilia y demás plazas de Italia, de 2 2

dias: él de las de España, de 2 meses; y de 3 me-

ses, él de las de Londres. Las letras se aceptan el

sábado de la semana de su llegada, á no ser que se

libren á determinado dia de la vista ó de la fecha, que

entonces deben aceptarse ó protestarse en el mismo acto

de la presentación.

NARVA (véase Rusia, Pernau y las pág. 31, A\ y 55).

NATAL (véase Achem ).

(32 2)

NAVARRA (véase España y las pág. 72 hasta 76).

NEW-HAMSPHIRE (véase Estados Unidos).

NEWFCHATEL (Confederación Helvética).

Véase el artículo Basiléa y las pa'g. 31 y 42. Newf-

chatel 110 tiene cambio abierto con ninguna plaza, y ha-

ce sus giros por medio de Hamburgo o' de Francfort.

NEW-YORK (véase Estados Unidos).

NEVIS (véase América).

NIGRICIA (véase Guinea).

NIZA (véase Genova y las pág. 18, 3t, 42 y 55).

NORUEGA (véase Bergen)-

NOTASIA Ó ARCHIPIÉLAGO DE ASIA (Gran Oceania).

Ve'anse los artículos Achem, Bantam, Borneo, Céíe-

bes. Filipinas , Molucas etc.

NOVI (véase Genova y la pág. 32).

NUREMBERG (Alemania).

En esta ciudad se cambia y cuenta por florines de

60 kreutzers de 4 pfenings cada uno. También es mo-

neda de cambio el thaler de if florines o' 90 kreut-

zers, que corresponde á 15 reales y 12 maravedís de

vellón castellano.

Estas monedas tiene tres distintos valores, a' saber:

í? Él llamado de plata de banco o' comente, con que

se pagan las letras de cambio, que está al pie de 20,

esto es, que 20 florines contienen un marco de pla-

ta fina.

2? El de la moneda blanca, ó sea de vellón ó weisse

muntzen, que es la que se fabrica en Nuremberg, que

sufre la rebaja de 20 por ciento, poco mas ó menos,

sobre la moneda comente d de banco.

3? El de la moneda de oro, que consiste en e).

(3 2 3)

valor del carolino y luis nuevo de Francia, y se cuen-

tan aquel por unos io florines, y éste por unos g§

florines, cuyo valor escede de i o por ciento, poco mas

ó menos, al que se da á la moneda corriente.

Las monedas efectivas son:

De oro: el ducado de 4 i florines corrientes, y el gil-

der de 3^3- de los mismos florines.

De plata: el reischthaler antiguo de 2§ florines corrien-

tes ; el medio y cuarto de reischthaler antiguo: el reiscli-

ihaler nuevo de 2 florines corrientes: su mitad, llama-

da fíorin, y su cuarto nombrado medio florín.

De vellón: las piezas de 1, 2 , z~, 3, 4, 5, 6, 7^,

12, 15 y 30 kreutzers, que sufren, como se ha dicho,

3a rebaja de 20 por ciento sobre la moneda corriente.

Circulan ademas otras varias monedas estrangeras, cu-

yo valor cambia á menudo.

Los pesos de comercio son: el shipfund de 3 cent-

ners ó 300 libras. El pfund ó libra (pág. 32) se

divide en 2 marcos, 4 viertungs, 16 onzas ó 32 loths.

Su medida de longitud se llama auna (pág. 42).

El súmmer de cebada y avena contiene 4 malters,

y el súmmer de trigo, centeno, lentejas, habas etc. con-

tiene 2 malters, 64 diethaufen 6 256 mass. El mal-

ter es capaz de contener 3^3- fanegas castellanas.

La medida de líquidos es el fuder, que contiene

1 2 eimers wisiermass (pág. 1 8 ), 12^: eimers schenkmass,

384 viertels, 768 mass ó 1536 seidels,

CAMBIOS DE- NUREMBERG.

Incierto. Cierto.

. á Amsterdam..... 143 thal. cor... por 100 risd. ó 150 florines,

A Augusta.......... roí flor, id.......... 100 flor. cor.

A Breslaw.......... 97 id................. 100 id.

A Francfort....... ioo| thal. cor., por 100 thal. de conv..

A Francia.......... ^6£ id............... 300 francos.

A id.................. 1005 francos........ 100 id.

A Hamburgo....... 143 thal. cor........ 300 marcos banco.

A Londres.......... ^l flor. id......... 1 libra esterlina.

A Praga y Viena. 7sí ¡d................ 100 flor. cor.

A, Venecia.......... 99~id................. 500 lire piccole.

(324)

El uso de las letras se cuenta por 15 dias, con-

taderos desde la fecha de la aceptación, y ademas go-

zan de C dias de gracia, si es que no sean libradas

á la vista á ó menos de medio uso, esto es, á menos

de 7 dias; pues entonces no tienen ninguno.

El banco de Nuremberg se cierra á últimos de abril

y de octubre. Cuando el vencimiento de las letras cum-

ple en la e'poca, que el banco está cerrado, deben pa-

garse ó protestarse el dia antes que se cierre.

ODESA (véase Rusia).

OLITE (véase Navarra).

OPORTO (véase Lisboa).

ORIHUELA (véase Valencia).

OSNABRUCK (véase Munster).

OSTENDE (véase Amsterdam, y las pág. 32, 42 y 55).

OVIEDO (véase Castilla y las pág. Z\ hasta 84).

PADUA (reino Lombardo-Véneto).

Se cuenta por lire italianas y centesimi, ó por du-

cati de 24 grossi ó 288 deiiari, ó bien por lire de

20 soldi ó 240 denari ó piccioli corrente.

Sus monedas efectivas son las mismas de Venecia, y

casi semejante al de esta ciudad su sistema métrico. La

diferencia, que se nota en alguna de sus medidas, pue-

de verse en las pa'g. 32 y 42.

PAISES-BAJOS (véase Amsterdam).

PALERMO (véase Sicilia).

PALIMBANG (véase Achem).

PALMA (véase Mallorca).

PAMPLONA (véase Navarra).

(325)

PARÍS (Francia).

En esta capital y en todos los demás pueblos de

Francia se tienen los libros de comercio en francos de

i o décimos ó ioo centesimos. Antes se contaba por li-

bras tornesas de 20 sueldos ó 240 dineros.

El franco vale 3,7244 reales de vellón. 80 francos

equivalen á 81 libras tornesas, y ioi^ de estas libras á

100 francos.

Las monedas efectivas de Francia son:

De oro: el medio luis, el luis y el doble luis anti-

guos de 12, 24 y 4^ libras tornesas; los napoleones,

luises y curios nuevos de 20 y 40 francos.

De plata: el escudo y el medio escudo antiguos de

6 y 3 libras tornesas; las piezas de ^, xo Y 2^ de di-

cho escudo, ó sean las piezas de 24? 12 y 6 sueldos

tomeses; el escudo nuevo de 5 francos, y las piezas de

4:, §, 1 y 2 francos.

De vellón: las piezas de 1 y 2 décimos.

De cobre: las piezas de 1 , 2 , 3 y 5 centesimos.

El franco pesa 5 gramos, y se compone de g deci-

mas partes de plata fina y una décima parte de cobre.

Nuevo sistema métrico decimal adoptado en Francia.

El mejor y mas sabio sistema métrico, debido princi-

palmente á la ilustración y mediciones practicadas por los

españoles y franceses, y á las sumas inmensas que es-

pendieron á este efecto sus soberanos; toma por basa

fundamental de todas las medidas, la unidad lineal, lla-

mada metro, que es la estension de la diez millonésima

parte de la distancia del ecuador al polo del norte, toma-

da en el meridiano que pasa por París. El metro corres-

ponde á 3,58892 pies castellanos, que son 43 pulgadas y

8 décimos de línea, ó á 3,07844 pies antiguos de Francia-

Anteponiendo á la palabra metro y á las demás dic-

ciones , que sirven para espresar las otras unidades de

medida, las voces deca que significa 10; hecto, 100;

42

(326)

kilo, iooo; myria, ioooo; deci, r%; cent i, T¿^; y

mili s —^; se nombran otras medidas, que son i o,

ioo, iooo etc. veces mayores o menores que la res-

pectiva unidad de medida fundamental. Por ejemplo: la

dicción kilómetro espresa iooo metros, y la palabra milí-

metro significa la milésima parte de un metro.

5 myriametros hacen 9 leguas de 60 millas marinas

ó 20 leguas el grado.

Un cuadrado, que tiene por lado un decámetro es

la unidad de las medidas superficiales, y se le llama

área. La hectárea corresponde á 1,55290 fanegas de

tierra de Castilla, ó á 2,92494 arpents antiguos franceses.

Un cubo, cuyo lado es un decímetro, sirve de uni-

dad de las medidas de capacidad. A esta unidad se la

denomina litro , y equivale en medidas castellanas á

0,21589 celemines, á 1,98289 cuartillos de vino, ó á

1,98971 libras ó panillas de aceite; y en medidas an-

tiguas de Francia corresponde á 0,07687 boisseaux ó

á 1,0737 pintas.

Otro cubo, que tiene por lado 1 metro, al cual

se le llama stere, se aplica á la medición de la leña.

El estéreo ó stere es igual á 1,71209 varas cúbicas de

Castilla, ó á 0,135064 toesas cúbicas, medida antigua

de Francia.

A la unidad de medida de peso se le da el nom-

bre de gramo, y es igual al peso de la cantidad de

agua pura, reducida á su mayor de densidad, contenida

en un centímetro cúbico. Cien mil gramos componen el

decibaro ó nuevo quintal decimal, y un millón de gramos,

el nuevo millier, millar, ó baro. El gramo pesa 20,031

granos de Castilla, d 18,827 granos franceses. El peso,

de que se hace mas uso, es el kilogramo, y equivale á

2,17341 libras castellanas.

Por real orden de 8 de agosto de 1816 se adop-

tó en Francia un nuevo código ó formulario farmace'u-

tico, en donde se ha admitido la división decimal en

lugar de la binaria y ternaria. El gramo es la uni-

dad fundamental de loa nuevos pesos, que se usan aho-

(327)

ra en las boticas de Francia, que son á poca diferen-

cia de igual peso á los antiguos, de que se servían antes.

El año se repartió en 12 meses de 30 dias ca-

da uno, llamando sobrantes los cinco ó seis restantes:

el mes en 3 decadas; la decada en 10 dias; el dia

en i o horas; la hora en 10 minutos, y el minuto

en 100 segundos. Esta división fue muy luego aban-

donada , y se siguió" dividiendo el tiempo como antes, es

decir que lo dividen como nosotros.

El círculo se reparte en 400 grados, el grado en

100 minutos, el minuto en 100 segundos, y el segun-

do en 100 terceros. Generalmente dividen el círculo del

mismo modo que en los demás países, esto es, en 360 gra-

dos , el grado en 60 minutos, y el minuto en 60 terceros.

Nuevo sistema métrico francés para los usos comunes.

Luis xvm, en el mismo año que mandó adoptar

el código farmacéutico, espidió otro real decreto, pro-

hibiendo el uso del sistema métrico decimal en las com-

pras y ventas al por menor, y de nuevo le autorizó

y mandó se usara en las negociaciones al por mayor,

en los escritos de ciencias y artes, en la enseñanza etc.

Este decreto se puede llamar una aprobación del es-

pedido en 12 de febrero de 1812 ; y mandado llevar

á efecto en 28 de marzo del mismo año. Posterior-

mente , en 18 y 31 de diciembre de 1825, Carlos x

espidió otros dos reales decretos, que contribuirán en

gran manera á que se generalicen cada dia mas las

nuevas medidas.

Este nuevo sistema, llamado usual, toma por basa

las mismas medidas del nuevo sistema métrico decimal,

á las que se les da el nombre de alguna de las an-

tiguas medidas, y su división es en mitades, tercios,

cuartos etc. á imitación del antiguo sistema.

La nueva auna usual, que sirve para medir los lien-

zos y demás estofas, corresponde á 12 decímetros, y se

divide ea 2, 3, 4, 6, 8, 12 ó íQ partes iguales.

(328)

5 aunas nuevas equivalen á 6 metros. Dicha auna

es cosa de rh~s mayor que la antigua auna de París.

La nueva toesa usual se compone de 2 metros ó

6 pies. El pie usual es el tercio del metro y se di-

vide en 12 pulgadas, y la pulgada en i a líneas.

Estas medidas esceden de dos y medio por ciento á

las antiguas de París del mismo nombre.

La nueva libra usual equivale á medio kilogramo, j

se divide en iG onzas, ó 128 gros, y el gros en 72

granos. Esta libra es dos por ciento mayor que la anti-

gua libra, peso de marco.

El boisseau usual, medida de áridos, corresponde al

octavo del hectolitro, y es 4 Por ciento menor que ei

boisseau antiguo de París. También se hace uso del do-

ble , medio y cuarto del boisseau usual, y del litro, me-

dio , cuarto y octavo del litro.

El litron usual ó pinta, medida de líquidos, es igual

al litro decimal, y se divide en 2, 4, 8 tí 16 partes

iguales, como la pinta antigua.

Antiguo sistema métrico de Francia.

Las pesas y medidas antiguas de Francia eran diver-

sas , según en parte puede colegirse de las tablas de

correspondencia insertas en las pa'g. 16, 17, 18 y 25 hasta

60. Haciendo mérito de ellas, será suficiente la siguiente

división me'trica para complemento de este artículo.

La carga de Francia gra equivalente á tres quintales ó

á 300 libras; la libra á 2 marcos ó á 16 onzas; la on-

za á 8 dracmas tí á 24 escriípuíos tí dineros; el dine-

ro á 24 granos, y el grano á 24 carobes tí primes.

Para medir los tejidos se usaba de Ja auna, y para

las longitudes de la toesa, correspondiente á 6 pies; el

pie equivalia á 12 pulgadas, la pulgada á 12 líneas.

la línea á 10 de'cimos tí á 12 puntos.

La medida para áridos, llamada muid ó moyo, se

dividía en 12 setiers, 24 mines ó 48 minots: el mi-

not en 3 boisseaux, 48 litrons o 768 mesuretes.

La medida para líquidos, nombrada también muid

(329) .

6 moyo, correspondía á 36 setiers, 144 quarts 6 288

pintes: la pinte á 2 chapines, 4 demi-setiers ú 8 730;*-

so»s ó ronquilles.

CAMBIOS DE PARÍS.

Incierto. Cierto.

R. de Amsterdam.......... 54,15 din.de gr.. por 3 francos.

D. á Ausburgo..............^S9^7 centesimos..... 1 flor. cor. del imp.

A Ambéres..t.............100,00 francos.......... 100 francos.

A Barcelona............... 16,ao id................. 1 dobl.de 4 ps.de c.

A Basiléa..................100,00 lib. torn.ófr... 100 lib. torn. ó fr.

A Berlín....................37Ii°° centesimos..... 1 th. cor. de Prusia.

A Cádiz, Sevilla etc.... 4,05 francos.......... 1 peso de is.8 cuart.

R. de Copenhague.......... 2,1,02, shillings dan... 1 franco.

D. á Francfort.............. 77,0a th. cor. de conv. 300 id.

A Id.........................100,00 francos.......... 100 id.

A Genova..................100,00 id................. loolire nuove.

A Id......................... 4-79 id................. 1 pe-:, da 5^lire f. b.

A Ginebra.................164,94 id................. 100 lib. cor.

A Hamburgo..............187,00 id................. 100 marcos banco.

R. de Lisboa y Oporto....49S,6¿reis en din. ef.. 3 francos.

D. á Liorna..................517,00 centesimos.....1 pez. da5jjlireni.b.

A Londres................. 2,4,41 francos.......... 1 lib. esterlina.

A Madrid, Valencia etc. 16,2.0 U................. i dobl. de 4 ps. de c.

A Málaga.................. 4i°3 id................. i peso de 15 rs. vn.

A Milán....................100,00 id.................100 lire italianas.

A Ñapóles................. 4,21 id................. 1 duc. di regno.

A Roma....................545i33 centesimos...... 1 scudo romano.

A Petersburgo............399i49 'd................. ' rublo efectivo.

A Id.........................114,00 id................. 1 id. en papel.

A Venecia.................100.00 francos.......... 100 lire italianas.

A Viena....................159,67 centesimos...... 1 flor. cor. de conv.

Ademas de las plazas arriba nombradas, también

cambia París con otras varias de Francia, los Países-

Bajos, reino de Cerdeüa y la Confederación Helvética á

razón de un tanto por ciento de beneficio d pérdida,

del mismo modo que se practica en España entre las

plazas de la Península.

Las letras no gozan de ningún dia de gracia, y

el uso se cuenta por 30 dias, sin incluir él de la fecha.

Las letras se libran á dia fijo tí á muchos dias de

la vista, á uso, á doble uso, ó á varios usos.

(33°)

PARMA, PLASENCIA Y GUASTALA (Italia).

Se cuenta por lire italianas de ioo centesimi, ó

por lire de 20 soldi ó 240 denari.

La lira de Parma vale 31-f maravedís de vellón

castellano, la de Plasencia 1 real y 4 maravedís de

vellón, y la de Guastala 2>°% maravedís de vellón: de

suerte que 20 Ure de Plasencia corresponden á 24 H-

re de Parma, d á 25 Ure de Guastala.

Las monedas efectivas, reducidas á Ure de Parma, valen:

De oro: la doppia de 72^ /¿re, la de go Ure y

la de 93§ /¿re, y el zecchino de 45 /¿re.

De plata: el ducatone de 21 /¿re, el scudo de 8.4

/¿re, el festone de 6,3 /¿re, y la pezza de 3 Ure.

De vellón: la /¿r«, y las pezze de 5 y 10 soldi.

Véanse sus principales pesos y medidas en las pá-

ginas 32, 42 y 55.

CAMBIOS DE PARMA Y PLASENCIA.

Incierto. Cierto.

D. á Milán.... 56 soldi........... por 1 lira milanesa.

A Id......... iooj lire italianas.... 100 lire italianas.

A París..... 3| lire................. 1 franco.

Aid......... 1 ooj lire italianas.... 100 francos.

PATRAS (Grecia).

En esta ciudad y en toda la Morea se cuenta por

piastras de 80 aspros.

Sus monedas efectivas son las mismas de Constan-

tinopla: (véase este artículo).

Sus principales pesos y medidas véanse en las pá-

ginas 31,32,41,42 y 55, en las dicciones Patras y

Morea.

PEGÚ (véase Birman).

PEKÍN (véase China).

PENSILVANIA (véase Estados Unidos).

(331)

PERNAU (Rusia).

Se cuenta por thalers de 64 wittens ú 80 copecks:

ó bien por rublos de 100 copecks. 8 rublos equivalen á

i o thalers.

Son corrientes todas las monedas efectivas de Rusia.

El shipfund contiene 20 lispfunds tí 4°° libras.

La libra (pág. 32) se divide en 16 onzas, 32

loths ó 128 quintins.

Su medida de longitud se llama auna (-pág. 42)-

El last de trigo comprende 24 tonnens. El tonnen

(pág- 55) se divide en 2 loofs 11 8 kullmitz.

El /«sí de sal contiene f del last de trigo, y él

de semilla de lino solo la mitad.

El hosgead de vino se divide en 1 \ áhms, 6 ankers,

180 stofs ó 720 quarters. El fass de cerveza compren-

de 128 stofs ó 512 quarters. El stof es capaz de con-

tener 2-§ cuartillos castellanos.

PERSIA (Asia).

En este reino se tienen los libros de comercio en

totnanes de 100 mamudis, 1000 dinars-bisti ó 10000

dinars. El toman corresponde á 108 reales y 30 ma-

ravedís de vellón castellano.

Las monedas efectivas son:

De oro: el cherafi de 8 larines de plata.

De plata: el larin de z~ mamudis, el daezaije de

5 y el hazaer-dinar de 10.

De vellón: el abbajer de 2 mamudis, el medio ab~

hajer ó chodabende, y el cuarto de abbajer ó zaejier.

De cobre: el kahesqui de 5 dinars.

El batman chahy, medida de peso, se divide en 6

rátelos, 300 derhemes ó 600 miscales y corresponde á

I2¿ libras castellanas. El batman de Tauris, que tam-

bién se usa en Persia, se divide lo mismo que el batman

chahy, pero solo llega á la mitad del peso de éste.

Para medir los tejidos se valen de la gueze real y

la regular (pág. 42).

(332)

El artaha (pág. 55), medida de áridos, comprende

i-f légañas, 8 colothum, Qjr saUthas, 25 capichas, 50

chenicas ó 200 secstarios.

PERÚ {véase Méjico)

PETERSBURGO {véase Rusia).

PIAMONTE O'ase Genova y Turin).

POLINESIA O¿we Gran Oceania).

POLONIA.

En este reino se tienen los libros de comercio en

zloti ó florines de 30 grosz ó gruesos de 18 pfennigns

cada grueso.

1 florín de la pequeña Polonia equivale á 2 flori-

nes de la Gran Polonia, y 6 florines de esta hacen 1

thaler, que corresponde á 16 reales y 14 maravedís de

vellón castellano.

El valor de las monedas efectivas reducidas á florines

y grosz de la Gran Polonia es:

De oro: el ducado de 18 florines.

De plata: el risdaler de especie de 8 florines, el me-

dio risdaler de 4 florines, el thaler de 6 florines y las

piezas de I, f y 1 florín.

De cobre: las piezas de \, 1, 2 y 3 grosz y las

de 1 , 3 y 6 pfennings ó dineros.

Para pesar las mercaderías se usa generalmente la

nueva libra (pág. 32); aunque también se sirven de la

libra de Cracovia (pa'g. 27), de la de Lublin (pág. 30)

y de la de Varsovia (pa'g. 34).

Para medir los tejidos sírvense comunmente de la

nueva auna (pág. 42)j ó bien de los ellens de Cra-

covia y Varsovia (pág. 38 y 44)-

El lastre (pág, 56), medida de áridos, se divi-

de en Go korzecs. El korzec contiene 16 garniecs

de Cracovia, 28 de Lublin, 24 de Sandomir y 32 de

Varsovia.

Las medidas de líquidos son: el tiercon de 40 gar-

(333)

niecs, el oxhoft de vino de 6o, y el stanguiew de 72.

El gamiec es capaz de contener 3 cuartillos castellanos.

CAMBIOS DE VARSOVIA.

Incierto. Cierto.

R. de Amsterdam.. 107 stuyvers...... por 1 ducado.

De Hamburgo... 6 marcos banco..... i id.

D. á Londres........ 40J florines........... 1 libra esterlina.

R. de París.......... 11,2,0 francos......... 1 ducado.

De Viena.......... 4J flor, cor.......... 1 id.

PONDICHERY (Indias Orientales).

Se cuenta por pagodas de 24 fanams de 60 cashes

el fanatn.

Véanse sus monedas efectivas en el artículo Madras,

y sus pesos y medidas en las pág. 32 y 42.

PONTIFICIOS ESTADOS (véase Roma).

PQRTUGAL (véase Lisboa).

PRAGA (Austria).

En esta ciudad y demás poblaciones de la Bohemia

se cuenta y arreglan los cambios como en Viena. Son

también corrientes las monedas efectivas de esta capital.

Véanse sus priucipales pesos y medidas con su corres-

pondencia en las pág. 18, 32, 42 y 56.

El uso de las letras pagaderas en Praga es de 14

dias, después del de la aceptación, y gozan ademas

de 3 dias de gracia.

PRESBURGO (véase Viena y las pág. 32 y 42).

PROVINCIAS INTERNAS (véase Méjico).

PRUSIA.

Véase Berlín, y adviértase que el thaler corriente equi-

vale á 13 reales 2 8 maravedís de vellón castellano, y la li-

bra de banco á 18 reales y 5 maravedís de los dichos.

PUERTO-RICO (véase Méjico).

43

(334)

RANGON {véase Birman).

RATISBONA (Confederación Germánica).

En esta ciudad de Baviera se arreglan los cambios-

como en Francfort, y se cuenta como en Munich: (véan-

se estos artículos).

Sus principales pesos y medidas se hallan en las

32? 42 y 56-

REVEL (véase Rusia y las pág. \%, 32, 42 y 56)„

RIGA (Rusia).

Se cuenta por rublos de too copecks como en Ru-

sia, ó bien por risdalers albertos de 80 ferdings ó de

go groschen albertos.

El risdaler, llamado de plata corriente, contiene 60

ferdings ó 90 groschen corrientes. El valor de éste es

puramente local , y no se hace uso de él en los cambios.

4 risdalers corrientes corresponden á 3 risdalers

albertos, poco mas ó menos, y uno de estos tiene el

valor de 20,1 reales de vellón castellano.

Circulan en Riga las monedas efectivas de Rusia.

Los pesos de comercio son: el shipfund de 20 lisp-

funds ó de 400 libras; y la libra (pa'g. 33) de a mar-

eos ó de 32 loths.

La auna (pág. 42) contiene 2 pies ó 24 pulgadas.

El tonnen ó barril (pág. 56), medida de áridos,,

comprende 2 loofs ó 12 kulmitz.

La medida de líquidos, llamada fuder,se compone

de 6 ahms á de 24 ankers, y el anker (pág. 18) de

5 viertels ó de 30 stoofs.

CAMBIOS DE RIGA.

Incierto. Cierto.

R. de Amsterdam...........102 risdalers cor...... por 100 risd. albert..

de Dantzick...............160 grosz polacos........... 1 ¡d.

D. á Haraburgo y Lubeck. 104.5- risdalers albertos.... 100 id., banco.

R. de Konigsberg...........130^ groschen de Prusia.. 1 id.

D. á Londres.................4°6^ id. albertos............ 1 lib. esterl.

R. de París...........,....... 5,41 francos............... 1 risd. albert.

. (335)

Por los usos y estilos sobre el pago de las letras

véase Rusia.

RIO JANEIRO (véase Brasil).

ROCHELA (véase París y las pág. 33, 43 y 56).

ROMA ( Estados Pontificios ).

En esta capital del orbe cristiano se cuenta por co-

rone ó scudi momia ó romani, que se dividen en io

paoli ó giuli , y el paolo en io bajocchi , 50 quattri-

nii, ó 100 tnezzi quattrini.

Las monedas de cambio son el sendo di stampa cP

uro, que se divide en 20 soldi ó 240 denari d^oro, y

se valúa por 1525 mezzi quattrini, ó i|~ scudi mo-

neta, para el pago de las letras libradas sobre Roma;

pero solo se cuenta por 1523 mezzi quattrini, cuando

esta plaza libra sobre otra del estrangero.

80 bajocchi componen la pezza ó sendo di cam-

bio de 20 soldi ó de 240 denari da pezza.

En la Dataria de Roma se cuenta por ducati d'o.ro

di camera de 16 paoli ó giuli.

Las monedas efectivas de los Estados Pontificios son:

De oro: la doppia nuova de 3 scudi 15 bajocclii,

que vale 63 reales 21 maravedís de vellón castellano,

y la doble, cuadrupla y media doppia, ó sea sendo d'oro,

que tienen un valor proporcional: el zecchino de 2 scudi

15 hajocchi, que corresponde á 43 reales 14-J mara-

vedís también de vellón castellano, y proporcionalmente

las pezze d^oro de \, 2, 5 y 10 zecchini.

De plata: el scudo de 100 bajocchi., que correspon-

de á 20 reales y 6f maravedís de vellón castellano:

y tienen un valor proporcional, las pezze de ¦§, |, T:o

y 23q. di scudo.

De cobre: los bajocchi y los quattrini.

La libra (pa'g. 33), peso de comercio, se divide

en 12 onde, 288 denari ó 6912 grani. De estas li-

bras 100, 160 ó 250 componen las tres clases de quin-

tales, que se usan en Roma.

(336>

La libra del peso público pesa 2 por ciento mas

que la dicha libra, cuyo esceso percibe de todos los gé-

neros el tribunal de comercio, y ademas se cede otro

2 por ciento al comprador bajo el título de buen peso.

La cana, que usa el comercio (pa'g. 43), se divide

en 8 palmi, y el palmo en 3 partí.

1152,9 de estas canas corresponden á 1027 canas

de 10 palmi ó de 1200 decimi, medidas usadas por los

ingenieros y arquitectos romanos.

100 pies castellanos corresponden á 90,3 pies an-

tiguos de Roma, á 94,7 pies nuevos, ó á 124,9 pal-

mos de la misma.

El ruhbio (pa'g. 56), medida de áridos, se divi-

de en 4 quarte, 22 scorzi ú 88 quartucci. El rubbio de

sal se divide en 2 quarte, 12 scorzi ó 48 quartucci.

La bota de vino contiene 9 barili ó 288 hoccali.

El boceólo se divide en 4 fogliette, o' 16 quartucci,

y corresponde á 2-f cuartillos castellanos.

El burile de aceite comprende 28 hoccali , y la

soma 2 mastelli, 20 cugnatelle ú 80 boccali.

La ampliara (pág. 18), antigua medida de líquidos,

equivale á 2of^ hoccali.

CAMBIOS DE ROMA.

Incierto. Cierto.

D. á Amsterdam.. 4a bajocch!............. por 1 florín.

A Ancona....... 99 scudi....................... 100 scudi.

A Ausburgo.... 48 bajocchi................... 1 florín.

A Bolonia....... 101 scudi....................... 100 scudi.

R. de España...... 580 maravedís de plata__1 scudodistampad'oro.

D. á Florencia.... 103 scudi di stampa d'oro. 100 scudi d'oro.

R. de Francia..... 108 sueldos en francos..... 1 id. romano.

De Genova...... Ia9§ soldi f. b................ 1 id.

D. á Liorna........ 935- bajocchi................. 1 pezza da otto realú

A Londres...... 45 paoli....................... 1 libra esterlina.

R. de id............. ¿aj dineros esterlines..... 1 scudo romano.

De Milán........ 138 soldi cor.................. 1 id.

De Ñapóles...... I28ducati di regno......... 100 id.

DeVenecia...... 556 centesimí.................. 1 id.

El uso de las letras libradas sobre Roma de cual-

quier otra plaza de los Estados Pontificios es de dos

(337)

semanas después de la fecha de la aceptación, y de

tres semanas, si lo son de las plazas estrangeras. Es

costumbre aceptar y pagar las letras libradas á uso el

sábado; únicamente las de Ñapóles se aceptan el vier-

nes, y las del reino el miércoles y el sábado.

Las letras no gozan de ningún dia de gracia.

ROTERDAM

(véase Amsterdam y las pág. \%, 33, 43 y 5G).

RÚAN (véase París y las pág. iS,33,43 y 56).

RUSIA.

En este imperio se cambia y cuenta por rublos de

io grvjinas ó de ioo copecks. El rublo es una moneda

efectiva de plata, que corresponde á 14 leales 21^ ma-

ravedís de vellón castellano.

El rublo se divide también en 33^ altins ó 50 grosz,

y el copeck en 2 denushkas ó 4 polushkas.

Las monedas efectivas de Rusia son:

De oro: la imperial de 10 rublos, la media im-

perial de 5, el ducado de 2,8 rublos , el doble du-

cado de g,6 y las piezas de ¦§, 1 y 2 rublos.

De plata: el rublo de ioo copecks, el poltinck de

50 y el polupoltinck de 25.

De vellón: la grwina de 10 copecks, la media y

la doble grwina, y la pieza de 5 altins ó de 15 copecks.

De cobre: las piezas de 1, 2, 5 y 10 copecks, la

denushka de ¦§ copeck y la polushka de ^ de copeck.

Las monedas nacionales escasean mucho en Rusia; y

las que principalmente están en circulación son, los du-

ros de España, los risdalers de plata, llamados alber-

tos, y los ducados de oro de Holanda.

Es menester poner particular cuidado en no confun-

dir el rublo en papel, que también sirve para el cambio,

con el rublo efectivo, pues este vale 4 rublos, poco mas ó

menos, en papel, ó sea en billetes de banco.

Las medidas de peso son: el berkowitz de 40 puds

(338)

ó de 400 libras. La libra (pág. 33) se divide en 32 loths,

96 salotnick.es ó 768 partes.

La archina de Rusia (pág. 43), medida para tejidos,

se divide en 16 wezschockes ó tschesnes, y tiene de lar-

go 3155 líneas de Francia ó 3jo~s líneas de Castilla.

La medida para áridos es el lasi ó lastre (pág. 56),

que consta de 16 czetwers ó tzetvjerks: el czetvjer de 2

osmines: el osmin de 2 pajackos: el pajacko de 2 czet-

iverickowes: el czetiverickowe de 8 garnitzes. El czet-

wer en algunas provincias de Rusia es de diferente ca-

pacidad que e'l de Petersburgo.

La principal medida de líquidos es el iveddro (pág. 18),

que por orden imperial se divide desde el año de 1819 en

100 czarckas, en lugar de dividirse en 88, según se

acostumbraba. 18 wedros componen el oxhoft, que se di-

vide también en 6 arikears, 12 stekears ó 240 botellas.

La bota de vino consta de 40 wedros.

CAMBIOS DE PETERSBURGO.

Cierto. Incierto.

D. á Amsterdam.......1 rublo en din. efec. por 37,5a stuyvers.

Aid....................1 id. en billetes de banco. 9,38 id.

R. de Constantinopla.i piastra..................... si,o6copecksend.ef.

De id..................1 id............................ 84,24 id. en bilí, de b.

D. á Hamburgo........1 rublo en din. efec....... 34)-° shillings de b.

A id....................1 id. en billetes de banco. 8,55 id.

A Leipzick...........1 id en din. efec........... 37,24 gutegrosc. cor.

A id....................1 id. en billetes de banco. 9-,°6 id.

A Londres............1 id en din. efec........... 39)a8 din. esterlin.

A id....................i id. en billetes de banco. 9,8a id.

A París................1 id. en din. efec.......... 399,40 centesimos.

A id....................1 id. en billetes de banco. 99,S¿ ¡d.

A Viena..............1 id. en din. efec.......... 96,64 kreutzers cor.

A id....................1 id. en billetes de banco. 24,16 id.

En Petersburgo las letras no tienen dias de gracia, y

se negocian generalmente las que se libran sobre Leipzick,

Viena, Amsterdam y Hamburgo á 65 dias de la fecha,

á 70 dias las de París y á 3 meses las de Londres.

Como se sirven aun en Rusia del calendario juliano,

resulta que una letra librada de este país sobre cualf

(339)

quier otro, que haya adoptado la corrección gregoriana,

si es por ejemplo de fecha de 6 de enero. se debe

mirar en estos países como que fue librada el día 18

de enero, siendo el año común, y si bisiesto que lo fue

el dia 19 del mismo enero.

SABOYA (véase Genova, Türin y la pág. 43).

SALÓNICA {véase Constantinopla).

SANTA HELENA (Océano Atlántico).

En esta isla, tan nombrada desde 1815 por haber

muerto y sido deportado en ella Napoleón Buonaparte,

se cuenta por pounds, shillings y pence sterling.

Son varias las monedas efectivas corrientes en esta

isla, pero las mas comunes son las españolas é inglesas.

Generalmente se hace uso de los pesos y medidas de

Inglaterra.

SANTA CRUZ, SANTA HELENA, SANTA LUCÍA,

LAS SANTAS, SANTO DOMINGO Ó HAITÍ,

SAN EUSTAQUIO, SAN MARTIN, SAN JUAN,

SAN KITT, SAN REMO, SANTO TOMÁS,

Y SAN VICENTE {véase América).

SAN GALL (véase Basilea y ¿as pág. 33, 43 y 56).

SAN MALO (véase París y las pág. 33, 43 y 56).

SANTA CRUZ DE TENERIFE, SANTIAGO, SANTAN-

DER Y SEVILLA (véase Castilla y las pág. %\ hasta 84).

SERINGAPATAM (véase Misora).

SIBERIA (véase Rusia).

SICILIA, ISLA DE (Mediterráneo).

Se cuenta por onde de 30 tari de 20 grani el

taro. Este también se divide en 2 carlini, 15 ponti

Ó 120 piccioli.

(34o)

El scudo ó corona vale 12 tari, y el ducato effettu

vo di regno que en Ñapóles vale 5 tari, en Sicilia va-

le 10 tari. El valor intrínseco de estos, y él de sus sub-

divisiones es solo una mitad del que tienen en Ñapóles.

Las monedas efectivas quedan descritas en el artículo

Ñapóles, y se da razón de sus principales pesos y me-

didas en las pág. 19, 33, 43 y 57.

CAMBIOS DE PALERMO Y MESINA.

Incierto. Cierto.

D. á Amsterdam.. gí tari......por 1 florín.

A España....... 9^ id.............. 1 peso de cambio.

A Francia....... 47^ gran!......... 1 franco.

A Genova....... 42, carlini......... 1 scudo d'oro.

R. de id............. 1 aj lire nuove... 1 oncia da 30 tari.

D. á Hamburgo... 45- tari........... 1 marco de banco.

A Liorna........ iItt id.............. 1 pezza da otto reali.

A Lisboa......... 6\ id.............. 1 cruzado antiguo.

A Londres....... ¿9 id............... 1 libra esterlina.

R. de Ñapóles.....12.0 ducati.......... 100 scudi de Sicilia.

D. á Roma......... ia| tari............ 1 scudo romano.

A Trieste........ 6 id................ 1 florín corriente.

A Venecia....... 10 id................ 1 ducato cor.

Palermo gira sobre Mesina, y ésta sobre aquella á

razón de tanto por ciento de ganancia ó pérdida.

El uso de las letras libradas sobre Sicilia general-

mente es de 20 dias después del de la fecha de la acep-

tación , y él de las libradas de una plaza sobre otra de

la misma isla se cuenta por 3 dias después del de la

vista. Las letras no tienen dias de gracia.

SIDON (véase Alepo y la pág. 43).

SINKELL {véase Achem).

SMIRNA {véase Constantinopla y las pág. 33, 43 y 57).

STETIN {véase Berlín y las pág. 33, 43 y 57).

STOKHOLMO {véase Suecia).

STRASBURGO {véase París y las pág. 13, 33 , 43 y 57).

STUTGARD (véase Würtemeerg).

SUCCADANA {véase Borneo).

SÜECIA.

En este reino se tienen los libros de comercio en

ryksdahler s ó escudos de especie, esto es efectivos, que

se dividen en 48 skillings , y el skilling ó sueldo en

12 rundstycken) okres ó dineros. El ryksdahler vale

21 reales y 9 maravedís de vellón castellano.

Las monedas efectivas son;

De oro: el ducado que se cuenta por 1 ryksdahler y

46 skillings, poco mas ó menos, y el doble y medio du-

cados, que tienen un valor proporcional al del ducado.

De plata: el ryksdahler arriba dicho, y las piezas de

f > í' h> i» Y aV del ™str>o ryksdahler.

De cobre: el nmdstycken, el demi-rundstycken, el

slant y el doble slant de 3 y 6 rundstycken.

Las grandes piezas de moneda de cobre antiguas se con-

sideran como mercadería, y no tienen curso legal; pero si

lo tiene el papel moneda, que por ^ real orden se ha decla-

rado moneda corriente nacional. A pesar de esto sufre el

papel una rebaja de mas de 50 por ciento.

Los principales pesos y medidas, que se usan en

Suecia, véanse en las pág. 19,34,44 y 57-

CAMBIOS DE SUECIA.

Incierto. Cierto.

D. á Amsterdam. 44J skillings en din. ef. por 1 risd. ó ai flor. cor.

A Copenhague. 38 id. en id...................... 1 risd. cor. dan.

R. de id............ 1 2.6í|-risd. cor. dan.............100 ryksd.en din. ef.

D, á Dantzick.... 8¿ skillings en din. ef....... 1 florín.

A España....... 48^ id. en id.................... 1 ducado de cambio.

A Francia...... 15Ü id. en id.................... 3 francos.

A Hamburgo.. 48"id. en id..................... 3 marcos de banco.

A Liorna....... 40 id. en id.............,........ 1 pezza.

A Lisboa........ aoü- id. en id.................... 400 reis.

A Londres..... 4J ryksdahlers en id........ 1 libra esterlina.

A Petersburgo. 34 skillings en id............... 1 rublo en din. ef.

&.. de Stralsund.. 133 thalers cor................... ioo ryksd. en id.

44

(342)

El uso de las letras libradas sobre Suecía es de

un mes después de la vista, ó de la fecha de la acep-

tación, y gozan ademas de 6 dias de gracia, en los

que se incluyen los domingos y los dias de fiesta in-

termedios.

Las letras pagaderas á la vista, ó á dos ó tres dias

de la vista no tienen dias de gracia.

SUIZA (véase Basilea).

SUMATRA, ISLA DE (véase Achem).

SURATE (Costa de Malabar).

Se cuenta por rupias de x6 anuas, 32 ponns ó

64 fices.

El nil de rupias se compone de 100 padans, diez

mil curons, un millón de laks , ó cien mil millones

de rupias.

Las monedas efectivas son: las rupias de oro y las

de plata, y los medios y cuartos de rupia. El oro

con la plata comunmente se halla á la razón de 1 á

15, es decir, que 1 rupia de oro vale 15 rupias de

plata. Estas rupias se fabrican y tienen el mismo va-

lor que las de Bombay (véase este artículo).

La rupia de plata se cuenta por 64 pices, que son

unas piezas de cobre ó de plomo. La pice se subdivide

en 68 baddams, que son unas almendras amargas, que

se cogen en Persia y sirven para los pagos menores.

El peso duro español se admite por 2^ rupias de plata.

Los pesos que se usan son: el candy, que se divide en

20 maunds ú 800 seers. El seer ó seira (pág. 34) con-

tiene 30 pices. A veces el candy se divide en 21 maunds

y el maund contiene de 41 á 46 seiras, según los ar-

tículos que se pesan. 2 maunds de Surate equivalen á 1

maund pucca,qne es e'l que se usa en la factoría de Bengala.

Las medidas de longitud son: la gueze (pág. 44),

que se divide en 24 tasos, el covit ó cavado (pág. 44)

y el yard ingles, que sirve generalmente para medir los

tejidos de Europa.

(343)

SURINAM Y TÁBAGO (véase América).

TAPPANOOLI (véase Achem).

TERNATE (véase Molucas).

TOLÓN (véase París y las pag. 19, 44 y 57),

TONQUIN (véase Cachao).

TÓRTOLA (véase América).

TORTOSA (véase Cataluña).

TOSCANA, GRAN DUCADO DE

(véase Florencia y Liorna).

TRIESTE (Austria).

En esta ciudad, situada sobre el mar Adriático, se

tienen los libros de comercio como en Viena, esto es,

€n florines de 6 o kreutzers de á 4 pfenings, ó bien en

lire de 20 soldí de á 12 denari el soldó.

La llamada moneda corriente de Austria es la que

principalmente se usa en los cambios estrangeros , la

corriente de Trieste en el comercio por mayor, y la

valuta di piazza sirve para el tráfico usual. 17 florines

moneda corriente de Austria corresponden á 90 lire

corrientes de Trieste, ó á 92 lire di piazza.

Son corrientes las mismas monedas efectivas de Vie-

na ( véase este artículo ). En éste también se ha-

llan los pesos, de que hacen uso en Trieste para pe-

sar los géneros de Alemania. Para pesar las demás mer-

caderías sírvense de los pesos de Venecia (pág. 34)-

Para medir los tejidos de seda usan una medida lla-

mada auna, y otra que tiene el mismo nombre, pero

que es algo mayor que aquella, la emplean para medir

los tejidos de lana: (pág. 44).

El star o (pág. 57), medida de áridos, comprende 3

pollonicki.

La orne (pág. 19), medida de vino, se divide en

36 boccali.

(344)

La orne (pág. 19), medida de aceite, se divide en

51 caffisi.

CAMBIOS DE TRIESTE.

Incierta. Cierto.

D. á Amsterdam........ 49J kreutzers.......... por 1 flor. cor.

A Ausburgo y Viena. 99 flor, cor..................100 id.

A Ancona.............* 2, flor, y 8 kreutzers... 1 scudo romano.

A Genova.............. 19J kreutzers.............. 1 lira f. b.

A Hamburgo.......... 44 id.................~........ i marco banco.

A Liorna............... i flor, y ¿6 kreutzers..

A Landres............. 9J flor, cor........„.......

A Mesiiia............... 4 flor, y ¿3 kreutzers..

A Milán................ 235 kreutzers...............

A Ñapóles.............. 1 flor, y 39 kreutzers..

A París................. 2.35 kreutzers.

pezza.

lib. esterlina.

oncia.

lira italiana.

duc. di regno.

franco.

A Roma................ 12.65 id......................... 1 scudoromano,

A Venecia.............. 2.35 id..............».......... 1 lira italiana.

TRINIDAD (véase América).

TRÍPOLI (Costa de Berbería).

Se cuenta por piastras de 13 gritnellinos de 4 aspros.

La única moneda efectiva, que tienen propia del país,

es el sultanino, que ademas de ser del oro mas puro,

pesa un tercio mas que él de Egjpto. Las demás mo-

nedas corrientes son principalmente las españolas, y se

admiten también las de las otras naciones, según su peso

y ley.

El cántaro d quintal consta de 100 rotólos. El ro-

tólo (pa'g. 34) se divide en 16 onzas ó en 128 términos.

La medida de tejidos se llama pick ó pico (pág. 44 )•

El caffiso (pág. 57), medida de granos, se divi-

de en 20 tiberi.

La medida de líquidos se denomina mataro (pág. i<}).

TÚNEZ (Costa de Berbería).

Se cuenta por piastras de 5 2 aspros de á 12 burbes.

Las monedas efectivas son:

De oro: el zermahhub ó sultanino de 4| piastras, y

el medio y cuarto de sultanino.

(345)

De plata: la piastra ó nasara de 52 aspros y las

piezas de §, i y ^s de piastra.

De cobre: el hurhe, que es ^s del aspro.

Se admiten todas las monedas estrangeras , princi-

palmente las españolas, que son las mas apreciadas. Por

lo común el peso fuerte ó duro de España lo reciben

por 4 piastras, y el doblón de á 8 por 58 ó 60 pias-

tras, poco mas ó menos.

El peso, llamado cántaro, contiene 100 rotólos (pá-

gina 34), ó 1600 onzas.

Son distintos los pick ó picos (pág. 44)? que sirven

para medir los tejidos de lana, los de seda, y los de

lino y algodón.

El cafjiso (pág. 57), medida de áridos, se divide en

16 inhibas ó 192 saues.

Para medir el vino sírvense de la millerola de Mar-

sella (pág. 18), que dividen en 6| mataros.

El mataro de aceite es capaz de contener 39 libras cas-

tellanas de aceite.

CAMBIOS DE TÚNEZ.

Incierto. Cierto.

D. á España.... 4 piastras.........por 1 duro de plata.

R. de Francia. ao, sueldos en francos. 1 piastra.

De Genova... 36 soldi f. b............. 1 id.

D. á Liorna.... 304 piastras............... 100 pezze da otto reali.

A Londres... i8§ id..................... 1 libra esterlina.

TURIN (véase Genova y las pág 19,34,44 y 57).

TURQUÍA (véase Constantinopla).

ULM (Confederación Germánica).

En esta ciudad se cuenta por guldens de 60 kreutzers

ó de 2 40 pfenings. El florín se divide también en 15 batzen,

20 groschen ó 480 hellers. i§ florines componen 1 thaler

ó risdaler, y éste vale 19 reales 11 maravedís de ve-

llón castellano.

Sírvense en Ulm. de las mismas monedas efectivas de

Augusta.

. (346)

Los pesos de comercio son: el centner de ioo libras

(pág. 34), 200 marcos, 3200 loths ó 12800 quints.

La auna (pág. 44) es su medida de tejidos.

La medida de áridos llamada immi, que corresponde

á 4,23 fanegas de Castilla, se divide en 4 mittlens, y

el mittlen contiene 6 metzen ó 24 viertelein.

El fuder de vino comprende 12 eimers.

UTRECH {véase Amsterdam).

VALENCIA

(véase España y las pág. 62 hasta 67 y la 1^58).

VALLADOLID (véase Castilla).

VARSOVIA (véase Polonia).

VENECIA (Reino Lombardo-Véneto).

Ahora cuentan por lire italianas de 100 centesimi, y

antiguamente lo practicaban por ducati, que dividían en

124 soldi ó marchetti, ó en 24 grossi, ó en 288 gros-

setti, y también por lire de 20 soldi ó 240 denari di

lira. Estas monedas tienen tres valores diferentes llama-

dos banco-valuta, cor rente-valuta y moneta corrente-piccola.

100 lire nuove italianas ó 100 francos correspon-

den á 126,37 lire banco valuta , á 151,64 cor rente-va-

luta, á 195,66 lire moneta corrente-piccola ó á 372,44

reales de vellón castellano. 155 ducati ó lire banco-va-

luta son tanto como 186 duccati ó lire cor rente-valuta

ó 240 ducati ó lire moneta corrente-piccola. 1000 ducati

moneta corrente-piccola los cuentan por 3173 lire italiane.

Las monedas efectivas son:

De oro: el scudo d?oro de 264 lire corrente-pic-

cola, el ozello de 88, la doppia de 38, el zecchino

de 22, el ducato d'oro de 14, y el medio y cuarto

de zecclúno.

De plata: el ducato de 8 lire dichas, y á pro-

porción los medios y cuartos de ducado: el scudo ve-

netto ó della croce de 12,4 de las mismas lire y el

ducatone ó giustina de 11.

(347)

De vellón: el ozello de 3,9 lire dichas, la liraza

de i\, y la lira.

De cobre: el soldó y el demi-soído ó bagattino.

En Venecia ademas de emplearse el nuevo sistema

métrico decimal, de que hablamos en el artículo Italia

(pág- 297)5 se sirven de los pesos y medidas antiguas.

Las dos clases de pesos antiguos las distinguen con

los nombres de: peso grosso y peso sottile.

La carica ó carga se compone de 4 quintales ó

de 400 libras peso sutil.

La libra peso grueso ó sutil (pág 34) se divide

en 12 onde, ó en 72 saggi, de la misma especie y

denominación de la respectiva libra.

Para medir los tejidos de lana se sirven de una

medida llamada braccio, y de otra menor del mismo

nombre para medir los tejidos de seda (pág 44).

La medida de áridos, denominada staro (pág. 58) , se

divide en 4 quarte ó en 16 quartaroli. 4 stari componen

1 moggio.

La medida de vino, llamada bigoncio (pág. 19), es la

mitad de la amphora y el quinto de la hotta, y se divi-

de en 2 mastelli, en 4 quartari, tí en 16 secchies.

El migliajo de aceite (pág. 19) es la mitad de la

botta, y se divide en 4o ii

CAMBIOS DE VENECIA.

Incierto. Cierto.

D. á Amsterdam................. aif centesimi por 1 florin.

A Ancona y Roma.......... 542, id...............1 scudo.

A Augusta Viena y Trieste. 2,60 id....,..........1 florin corriente.

A Constantinopla............ 83 id...............1 piastra.

A España......................1616 id.

A Genova...................... 84 id..

A Id............................. 101 id.

A Hamburgo.................. 191 id.

A Liorna....................... 514 id.

R. de Lisboa...................... 68 reis.............

L\ á Londres.....................2,441 centesimi......

A Milán........................ 101 id

A Ñapóles...................... 42,1 id...............

A Palermo..................... 13 lire.............

A París......................... 102. centesimi......

dobl. de 4 ps. de c.

lira f. b.

lira nuova.

marco banco.

pezza da ¿% lire.

lira.

libra esterlina.

lira italiana.

ducato di regno.

oncia.

franco.

. (348)

El uso de las letras libradas sobre Venecia es de 3 me-

ses de la fecha, si lo son de Londres y Lisboa; de 2 meses,

si de Amsterdam, Ambéres, España, Francia y Hamburgo;

de 20 dias, si de Bérgamo, Milán, Mantua y Mddena; de

15 dias, después de'l de la aceptación, si de Augusta, Franc-

fort, Ge'nova, Ñapóles, Bari, S. Gall, Nureinberg, Bolsano

y Viena; solo de 10 dias, si de Ancona y Roma, y de

5 dias, si de Bolonia, Ferrara, Luca, Florencia y Lior-

na. Las letras gozan de 6 dias de gracia, no compren-

diendo en ellos los domingos y dias festivos.

VERONA {véase Milán y las pág. \ 3, 34, 44 y 58).

VICH (véase Cataluña y la pág. 53).

VIENA (Austria).

En esta capital se regulan las escrituras de comercio

por florines de 60 kreutzers de á 4 pfenings ó dineros

corrientes. El florín se divide también en 20 groschen,

80 grozschel ó 480 hellers. A mas del referido florín es

también moneda de cambio de Viena y de toda el Austria

el thaler corriente de i| florines, ó de 90 kreutzers. Di-

cho thaler vale 15 reales 12 maravedís de vellón cas-

tellano, 20 sueldos 4-íi dineros valencianos; 16 suel-

dos 5 dineros aragoneses; 8 reales flojos 5^ maravedís

navarros; 28 sueldos 6^ dineros catalanes, ó 23 suel-

dos i -/^ dineros mallorquines. El peso fuerte de plata

de España vale 2 florines y 3 kreutzers en Viena.

Las monedas efectivas son:

De oro: el soberano de 13J florines, el medio y el

doble soberano, que valen á proporción; el ducado imperial

de 4§ florines, y proporcionalmente el doble y el cua-

druplo del ducado dicho.

De plata: el risdaler de especie, que vale 2 florines,

el florín y el medio florin.

De vellón: las piezas de 25, 5, 10 y 20 kreutzers

De cobre: el kreutzer y el medio kreutzer, el grosscheJ,

el pfening, y el heller.

Las pesas de comercio son: el karch, que comprende

, (349)

4 ceniners, 20 stein ó 400 libras. La libra ó pfund

(pág. 34) se divide en 2 marcos, 4 quarters, iG on-

zas ó 32 loths. El loth se subdivide en 4 quintins ó

en 16 pfenings.

La medida de tejidos se llama ellen ó auna (pá-

gina 45).

La medida de áridos, denominada muth., se divide

en 30 metzen: el metzen (pág. 58) en 4 viertels, ó en

8 achtels.

3 2 eimers ó 128 viertels, medidas de líquidos ; equi-

valen al fuder. El eimer (página 19) comprende 4o

macis, ó 70 ktxpfen. 30 de los mismos eimers ó 120

¦viertels componen el dreyling.

CAMBIOS DE VIENA.

Incierto. Cierto.

D. á Amsterdam..... 138 thalers cor........ por 100 risd. ó 2,50 flor.

A Augusta......... ioo¿ id........................ 100 thal. cor.

ABreslaw.......... 95 id......................... 100 risd. ó 2,50 flor.

A Constantinopla. 80 id.......................... ioopiast. pta. vieja.

A Id................. ?6% id........................ 100 id. nuevas.

A Francia.......... 116 id......................... 300 francos.

A Francfort....... 99J id........................ 100 th. cor. de conv.

R. de Genova........ 61 soldi f. b................ 1 flor. cor.

De Id................ a?53 üre nuove........... 1 id.

D. á Hamburgo...... 146 thal. cor................. 100 risd. ó 300 m. b.

A Leipzick......... 99J id........................ 100 thal. cor.

A Liorna........... 58 soldi moneta buona... 1 florin.

A Londres......... 95 florines................. 1 llb. esterlina.

R. de Milán.......... 66^ soldi correnti......... 1 florin.

D. á Praga..........,. 99$ florines................. 100 florines.

A Smirna........... 80 id.......................... 100 piastras.

A Venecia.......... 184 id.......................... 500 lire piccole.

El uso de las letras libradas sobre Viena es de 14

dias después del de la fecha de la aceptación.

Las letras libradas á medio uso, ó á uno, dos ó

mas usos gozan de 3 dias de gracia, que empiezan á

contarse el dia después del de la fecha del vencimiento;

pero no gozan de nineun dia de favor las libradas/^.jta- >¦ r^X

vista o a días fijos.

45



(35°)

VILLANUEVA Y GELTRÜ (véase Cataluña).

VINAROZ (véase Valencia).

VIRGINIA (véase Estados Unidos).

VITORIA (véase Castilla y las pag. $í hasta 84).

VIZCAYA (véase Castilla y las pág. Sí hasta 84).

WASHINGTON (véase Estados Unidos).

WURTEMBERG (Confederación Germánica).

En este reino se cuenta por guldens ó florines de 28

shülings de 6 pfenings ó dineros corrientes el shilling.

El florín también se divide en 15 hatzen ó 60

kreutzers. El thaler ó risdaler vale if florines, ó 2,1

pfunds. El pfund ó libra se divide en 20 shillings ó 240

pfenings.

Las monedas efectivas son:

De oro: el carolino de 11 florines, y el ducado de 5.

De plata: el risdaler de especie de 2 florines, el flo-

rin, y las piezas de 6, 12 y 24 kreutzers.

De cobre: el kreutzer.

La libra (pa'g. 35) es la medida de peso mas general.

Su medida de tejidos es la ellen ó auna (pág. 45)-

El scheffel (pág. 58), medida de áridos, comprende 8

simris ó 32 viertings. El vierling se divide en 4 achtels

ú 8 masslein.

El maas, medida de líquidos, es capaz de contener

%\ cuartillos castellanos, y se divide en 4 schoppen. 10

maas componen el junen, 16 yunens el ahm y 6 ahms

el fuder.

ZANTE (véase Cefalonja).

ZARAGOZA (véase Aragón).

ZELANDIA (véase Amsterdam y la pág.

ZELL (véase Brunswick y la pág. 13).

(35i)

ZURICH ( Confederación Helvética ).

En esta ciudad, capital del cantón del mismo nom-

bre , y en la de Zurbach se ordenan las escrituras de

comercio y se cambia por florines de Go kreutzers de

8 hellers. Este florín se divide también en 40 schillings

de 12 hellers, ó en 16 hatzen de 15 angsters.

En las oficinas del gobierno se cuenta por libras

suizas ó frariken de 10 hatzen ó 100 rappen: (véase

Basilea). Él franken suizo, y el franco, moneda de Fran-

cia , sirven también de monedas de cambio.

Antes en Zurich las monedas tenian dos valores, á sa-

ber , el corriente, que es el único que ahora está en uso, y

él de cambio. Este valia el 10 por ciento mas que aquel.

El florín corriente vale 9 reales 1 maravedí de ve-

llón castellano.

Las monedas efectivas son:

De oro: el ducado, que vale 4 florines y 18 kreut-

zers , si conserva su peso ordinario.

De plata: el thaler ó escudo de 2 florines, el florín,

el a y el 5 de florín.

De vellón y cobre: el hatzen de 2^ shillings, el shil-

ling, el ¦§ y :¿ de shilling, y las piezas de 2 hellers.

Sírvense en Zurich para pesar la seda de un peso lla-

mado libra, y de otro mayor para pesar todos los de-

mas géneros. La libra peso fuerte (pág. 35) se divide en

18 onzas, y la onza en 3 loths. La libra peso sutil (pág. 35)

se compone de 2 marcos, y el marco de 8 onzas.

La auna de Zurich (pág. 45) consta de 2 pies ó

de 24 pulgadas. Usase también otra medida llamada braza,

y la auna antigua de París (pa'g. 45).

El muid (pág. 58), medida de áridos, es igual al rnaass,

medida de sal, y uno y otro se componen de 4 vier-

tels. El viertel (pág. 58) se divide en 4 vierlings, 8

itnmis ó iG rnasli.

4 muids ó 16 viértela componen el malter, que sir-

ve para medir las legumbres y la fruta seca. El imrni,

(352)

con que comunmente se acostumbra medir ésta es el no-

veno del viertel.

El eimer, medida de líquidos, contiene 4 viertels,

32 kopfs ó G4 maass.

El saum se compone de 6 viertels.

El maass de vino y él de aceite y miel (pág. 1 g)

se dividen en 2 quartlins ó en 4 stotzen.

El maass de la campaña es 11 ¿ por ciento mayor

que él de la ciudad.

CAMBIOS DE ZÜRICH.

Incierto. Cierto.

D. á1 Amsterdam. ¿3f kreutzers por 1 florin.

A Ausburgo.... tofj florines......... 100 id. corrientes.

A Basilea....... 99§ franken........ 100 franken.

A Francfort... 103 florines........... 100 florines.

A Genova...... aoj kreutzers...... 1 lira fuori di banco.

A Id............. 99 francos........... ioo lire nuove.

A Ginebra...... 98J franken......... ioo franken.

A Hamburgo.. 237 florines........... 100 risd. ó 300 marcos b?

A Leipíick..... 107 id.................. 100 florines en luises de oro.

A Liorna....... 129 kreutzers........ 1 pezzo da otto reali.

A Londres..... io¿ florines......... 1 libra esterlina.

A Milán........ 18J kreutzers...... 1 lira corriente.

A Nuremberg. 97 florines........... 100 florines.

A ParísyLion. 985- id................ 240 libras tornesas.

A Id. é Id...... 99§ francos......... 100 francos.

A Venecia...... 13 kreutzers........ 1 lira piccola.

A Viena......... 108 florines........... 100 florines corrientes.

El uso de las letras libradas sobre Zurich de Ams-

terdam, Viena y demás plazas de Alemania es de 14 dias

después del de la vista, y no gozan de ningún dia de

gracia.

ZUTPHEN Y ZWOL (véase Amsterdam y la pág. 35).

FIN DE LA PARTE TERCERA.

(353)_____________________

"tratado general

DE CAMBIOS,

USOS Y ESTILOS SOBRE EL PAGO DE LAS LETRAS , MONEDAS;

PESOS Y MEDIDAS DE TODAS LAS NACIONES COMERCIANTES,

Y EN PARTICULAR DE ESPAÑA, CON SU MUTUA

CORRESPONDENCIA.

PARTE CUARTA,

QUE CONTIENE LA FORMA DE LAS LETRAS DE CAMBIO, LIBRANZAS,

VALES Ó PAGARÉS Á LA ORDEN Y CARTAS-ÓRDENES DE CRÉDITO, Y

LOS USOS Y ESTILOS SOBRE SU PAGO , SEGÚN EL NUEVO CÓDIGO DE

COMERCIO DECRETADO Y SANCIONADO POR S. M. , QUE RIGE EN TODOS

LOS DOMINIOS DE ESPAÑA DESDE I ? DE ENERO DE 183O : VARIOS

PROBLEMAS SOBRE LOS CAMBIOS ESTRANGEROS , ASI DIRECTOS COMO

INDIRECTOS , LOS CIRCULARES Y CALCULATORIOS Ó SEA LO QUE CO-

MUNMENTE LLAMAMOS ARBITRAGES, JUNTO CON UNA ESPLICACION DEL

PAR DEL CAMBIO , LA APLICACIÓN DEL ÁLGEBRA Y LOS LOGARITMOS

Á LAS OPERACIONES DE CAMBIOS, EL MODO DE ESTABLECER CIERTOS NÚ-

MEROS FIJOS Y DEDUCIR FÓRMULAS GENERALES PARA RESOLVER CON

MAS FACILIDAD LAS OPERACIONES DE CAMBIOS , Y EL ÍNDICE DE LAS

MATERIAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE OBRA.

DE LAS LETRAS DE CAMBIO.

Jja letra de cambio, según dijimos en la pág. 5, consiste

en una especie de orden ó mandato que un banquero, cam-

bista , comerciante etc. de una ciudad, villa ó pueblo, da

á otro de otra ciudad, villa ó pueblo para que pague la

cantidad de dinero, que en ella se espresa, á aquel que

lleva el tal libramiento ó letra.

Sobre los usos y estilos, que han regido en España sobre

el pago de las letras hasta 1? de enero de 1830, hemos

dado ya razón, asi por lo que respecta al comercio nacio-

nal, como estrangero, en las pág. 149 y 275. Mas no

ignorando, según advertimos en esta última página que

S. M. deseaba dar al comercio un sistema de legisla-

46

(354)

cion uniforme, completo y fundado sobre los principios

inalterables de la justicia y las reglas seguras de la con-

veniencia del mismo comercio, según sabiamente lo de-

cretó y sancionó en 30 de mayo prócsimo de 1829;

creímos por entonces escusado hablar de las ordenanzas

vigentes por creer debían recibir considerables mejoras,

y hemos esperado esta ocasión oportuna, en que po-

demos continuar los siguientes artículos estractados de

dicho código, que al pie de la letra dicen asi:

DE LA FORMA DE LAS LETRAS DE CAMBIO.

Articulo 426. Para que las letras de cambio surtan

en juicio los efectos que el derecho mercantil les atribu-

ye , han de contener todas las circunstancias siguientes: 1 ?

La designación del lugar, dia, mes y ano en que se li-

bra la letra de cambio, 2? La época en que debe ser pa-

gada. 3? El nombre y apellido de la persona á cuya or-

den se manda hacer el pago. 4? La cantidad que el li-

brador manda pagar , detallándola en moneda real y efecti-

va , ó en las monedas nominales que el comercio tiene adop-

tadas para el cambio. 5? El valor de la letra, d sea la

forma en que el librador se da por satisfecho de él,

distinguiendo si lo recibid en numerario o en mercade-

rías , o si es valor entendido, ó en cuenta con el tomador

de la letra. 6? El nombre y apellido de la persona de

quien se recibe el valor de la letra, d á cuya cuenta se

carga. 7? El nombre y domicilio de la persona á cuyo

cargo se libra. 8? La firma del librador hecha de su pro-

pio puño, d de la persona que firme en su nombre con

poder suficiente al efecto.

Art. 429. Se prohibe girar letras de cambio pagaderas

en el mismo pueblo de su fecha. Las que se giren en es-

ta forma se entenderán simples pagarés de parte del li-

brador en favor del tomador. Las aceptaciones que en ella

se pongan equivaldrán á un afianzamiento ordinario para

garantir la responsabilidad del librador, sin otro efecto.

Art. 430. El librador puede girar la letra de cambio

á su propia orden, espresando retener en si mismo el va-

lor de ella.

Art. 431. Igualmente es permitido librar á cargo de una

persona, para que haga el pago al domicilio de un tercero.

(355)

Art. 432. También puede librarse en nombre propio

por drden y cuenta de un tercero, y espresarse asi en la

letra; pero la responsabilidad del librador siempre es la

misma, y el tenedor no adquiere derecho alguno contra el

tercero por cuya cuenta se hizo el giro.

Art. 435. Todos los que pongan sus firmas á nombre

de otro en las letras de cambio como libradores, acep-

tantes 6 endosantes, deben hallarse autorizados para ello

con poder especial de las personas en cuya representa-

ción obren, y espresarlo asi en la antefirma.

Los tomadores y tenedores de las letras tienen dere-

cho á ecsigir del firmante la ecshibicion del poder.

Art. 436. Los libradores no pueden reusar á los toma-

dores de las letras la espedicion de segundas, terceras, y

cuantas pidan de un mismo tenor que las primeras , siem-

pre que hagan esta demanda antes del vencimiento de las

letras. Desde la segunda inclusive en adelante todas lleva-

rán la espresion de que no se considerarán válidas , sino en

defecto de haberse hecho el pago en virtud de la primera,

ó de otra de las espedidas anteriormente.

Art. 437. En defecto de ejemplares duplicados de las

letras espedidas por el mismo librador, puede cualquiera

tenedor de una letra dar á su tomador una copia de la

primera , en que necesariamente se incluirán literalmente to-

dos los endosos que contenga , y se espresará que se espi-

de á falta de segunda letra.

Art. 438. Si en la forma de la letra de cambio fal-

tare alguna formalidad legal, se considerará como pagaré á

cargo del librador, y en favor del tomador.

DE LOS TÉRMINOS DE LAS LETRAS

Y SU VENCIMIENTO.

Art. 439. Las letras de cambio pueden girarse : á la

vista ó presentación. A uno ó muchos dias, uno d mu-

chos meses vista. A uno ó muchos dias, uno ó muchos

meses fecha. A uno ó muchos usos. A dia fijo y deter-

minado. A una feria.

Art. 440. La letra á la vista debe pagarse á su pre-

sentación.

Art. 441. El término de la letra, girada á varios dias

vista , corre desde el siguiente á su aceptación ó protesto , sa-

cado por falta de haberla aceptado.

(356)

Art. 442. El término de las letras giradas á días ó

meses fecha, d á uno ó muchos usos, se cuenta desde el

dia inmediato siguiente al de su giro.

Art. 443. El uso de las letras giradas de plaza á pla-

za en lo interior del reino es de dos meses. El de las

letras giradas en el estrangero sobre cualquiera plaza de

Espaíia será , á saber : en las de Francia 30 dias , en

las de Inglaterra, Holanda y Alemania 2 meses, en las

de Italia y cualquiera puerto estrangero del Mediterrá-

neo y Adriático 3 meses. Con respecto á las plazas que

no se han comprendido en este señalamiento, se graduará

el uso según la forma en que se cuente en la plaza don-

de se giro la letra.

Art. 444. Los meses para el computo de los términos

de las letras giradas á meses d á usos se contarán de fe-

cha á fecha.

Art. 256. En todos los cómputos de dias, meses y anos

se entenderán, el dia de 24 horas, los meses según están

designados en el Calendario Gregoriano, y el ano de 365

dias.

Art. 445. Las letras libradas á dia fijo y determina-

do se deben pagar en él que esté marcado para su ven-

cimiento.

Art. 446. Las letras pagaderas en una feria se tienen

por vencidas el último dia de ella.

Art. 447. Todas las letras á término deben satisfacerse

en el dia de su vencimiento antes de ponerse el sol, ce-

sando todas las costumbres locales sobre términos de gra-

cia d cortesía, que se entienden comprendidas en la dero-

gación hecha por regla general en el siguiente.

Art. 259. No se reconocen términos de gracia, corte-

sía , d que bajo cualquiera otra denominación difieran el

cumplimiento de las obligaciones de comercio , sino él que

las partes hubieren prefijado en el contrato , d se apoye en

una disposición terminante de derecho.

DE LA ACEPTACIÓN DE LAS LETRAS.

Art. 455. La persona á cuyo cargo está girada una le-

tra de cambio á plazo, cualquiera que sea la forma, en

que este se halle espresado en ella, está obligada á acep-

tarla, d á manifestar al tenedor los motivos que tenga para

negar su aceptación.

(357)

Art. 456. La aceptación de las letras de cambio debe

firmarse por el aceptante , y concebirse necesariamente con

la fórmula de acepto ó aceptamos. Puesta en otros térmi-

nos es ineficaz en juicio.

Art. 457. Si la letra estuviere girada á uno ó muchos

dias o meses vista, pondrá el aceptante la fecha de la

aceptación; y si rehusare hacerlo , correrá el plazo desde

el dia en que el tenedor pudo presentar la letra sin atra-

so de correo. Si bajo este concepto se computare vencida

la letra, es cobrable el dia después de la presentación.

Art. 458. La aceptación de una letra de cambio pa-

gadera en distinto lugar de la residencia del aceptante, con-

tendrá la indicación del domicilio en que se haya de

efectuar el pago.

Art. 459. No pueden aceptarse las letras condicional-

mente 5 pero bien puede limitarse la aceptación á menor

cantidad de la que contenga la letra, en cuyo caso es

esta protestable por la cantidad que dejó de comprenderse

en la aceptación.

Art. 460. La aceptación ha de ponerse d denegarse en

el mismo dia, en que el tenedor de la letra la presente

para este efecto.

Art. 461. La persona á quien se ecsija la aceptación

no puede retener la letra en su poder bajo pretesto al-

guno ; y si pasando á sus manos de consentimiento del te-

nedor dejare pasar el dia de la presentación sin devolver-

la , queda responsable á su pago, aun cuando no la

acepte.

Art. 464. En el caso de denegarse la aceptación de

la letra de cambio , se protestará por falta de aceptación.

DEL ENDOSO Y SUS EFECTOS.

Art. 466. La propiedad de las letras de cambio se

transfiere por el endoso de los que sucesivamente la va-

yan adquiriendo.

Art. 467. El endoso debe contener: 1? El nombre y

apellido de la persona á quien se transmite la letra. 2? Si

el valor se recibe de contado en efectivo, ó en ge'neros,

ó bien si es en cuenta. 3? El nombre y apellido de la

persona de quien se recibe, ó en cuenta de quien se car-

ga , si no fuere la misma á quien se traspasa la letra.

4? La fecha en que se hace. 5? La firma del endosante

(358)

ó de la persona legítimamente autorizada que firme por él.

Cuando no firme el mismo endosante, se espresará siempre

en la antefirma su nombre.

DEL AVAL Y SUS EFECTOS.

Art. 475. El pago de una letra puede afianzarse por

una obligación particular independiente de la que con-

traen el aceptante y endosante, que se reconoce con el

titulo de aval.

Art. 476. El aval ha de constar por escrito , ponién-

dolo en la misma letra, ó en un documento separado.

Art. 477. Podrá ser limitado el aval, y reducirse la

garantía del que lo presta á tiempo , caso , cantidad d per-

fiona determinada. Dado en estos términos no producirá mas

responsabilidad que la que el contrayente se impuso.

Art. 478. Si el aval estuviere concebido en términos

generales y sin restricción, responde el que lo presta del

pago de la letra en los mismos casos y formas que la per-

sona por quien salid garante.

DE LA PRESENTACIÓN DE LAS LETRAS.

Art. 480. Las letras giradas en la Península é Islas

Baleares á un plazo contado desde la vista sobre cualquie-

ra pueblo de ella ó de dichas Islas, debe ser presentada á

la aceptación dentro de los cuarenta dias de su fecha.

Las letras libradas á la vista serán presentadas al pa-

go dentro del mismo término.

Art. 481. En las letras de la misma procedencia y so-

bre los mismos puntos á que se refiere el artículo ante-

rior que estén libradas á un plazo de la fecha, no hay

obligación de presentarlas á la aceptación, si el plazo que

designan no escediere de treinta dias; pero si pasare de

este término se ecsigirá la aceptación dentro de los mis-

mos treinta dias.

Art. 482. Los términos prefijados en los dos artículos

precedentes se entienden dobles para las letras que se gi-

ran entre la Península é Islas Canarias.

Art. 483. Las letras giradas entre la Península y las

Antillas españolas, ú otro de los puntos de Ultramar, que

están mas acá de los Cabos de Hornos y Bueña-Esperanza,

se presentarán al pago, ó i la aceptación dentro de seis

(359) , , .

meses, cuando mas, contados desde su fecha, cualquiera

que sea la forma del plazo designado en su giro.

Este termino será de un ano con respecto á las plazas

de Ultramar que estén mas allá de aquellos Cabos.

Art. 484. Los tenedores de letras que las dirijan á

Ultramar deben siempre remitir con buques distintos se-

gundos ejemplares cuando menos, y si probasen que los

buques en que se remitían d conduelan las primeras y se-

gundas letras padecieron accidente de mar que estorbó" su

viage, no entrará en el computo del plazo legal el tiem-

po transcurrido basta la fecha, en que se supo aquel ac-

cidente en la plaza donde residiere el remitente de las

letras.

El mismo efecto producirá la pérdida presunta de los

buques, cuando no se haya recibido noticia de ellos, en

los términos que prescribe el artículo 720.

Art. 485. Las letras giradas en países estrangeros sobre

plazas del territorio de España, se deben presentar á su

pago ó aceptación para que surtan efecto en juicio ante

los tribunales españoles en los plazos contenidos en ellas,

si estuvieren libradas á la fecha; y si lo estuvieren á la

vista, dentro de los cuarenta dias siguientes á su intro-

ducción en el reino.

Art. 486. Las que se giren en territorio español so-

bre países estrangeros , se presentarán y protestarán con ar-

reglo á las leyes vigentes en la plaza donde sean paga-

deras.

Art. 487. El pago de las letras de cambio se debe

ecsigir por el portador de ella el dia de su vencimien-

to, y si fuere feriado en el precedente. La falta de acep-

tación ó pago de una letra de cambio debe acreditarse á

solicitud del portador por medio del protesto sacado den-

tro de los términos y en la forma que se prescribe en

la sección de los protestos.

Art. 491. En las letras que tengan indicaciones hechas

por el librador o endosantes para acudir á ecsigir su acep-

tación 6 pago en defecto de aceptarse o pagarse por la

persona á cuyo cargo estén giradas, debe el portador des-

pués de sacado el protesto solicitar la aceptación ó pago

de los sugetos contenidos en las indicaciones, acudiendo

en primer lugar á la del librador, y después á las de

los endosantes, siguiendo en estas el mismo orden de los

endosos.

(36o)

La omisión de esta diligencia hace responsable al por-

tador de todos los gastos del protesto y recambio, y le

inhabilita, hasta que conste haberla evacuado, para usar

de su repetición contra el que puso la indicación.

Art. 493. Para que el que toma por su cuenta una

letra que ya no deja tiempo para presentarla al pago en

el dia de su vencimiento, o' á la aceptación dentro del

termino prefijado por la ley, conserve íntegro su derecho

contra el cedente , ha de ecsigir de e'ste una obligación es-

pecial de responder del pago de la letra, aun cuando su

presente y proteste fuera de tiempo.

DEL PAGO DE LAS LETRAS.

Art. 494. Las letras deben pagarse en la moneda efec-

tiva que designen, y si estuvieren concebidas en monedas

de cambio ideales, se reducirán á monedas efectivas del

país donde se haga el pago, haciendo el computo á uso

y costumbre de la plaza.

Art. 499. El tenedor de la letra que solicita su pa-

go , está obligado, si el pagador lo ecsigiere, á acreditarle

la identidad de su persona por medio de documentos ó de

sugetos que le conozcan o' salgan garantes de esta.

Art. 502. Conviniendo en ello el portador de la letra,

y no de otra manera , se puede satisfacer una parte de su

valor, ^ y dejarse la otra en descubierto. Cuando asi suce-

da será protestable la letra por la cantidad que haya de-

jado de pagarse, y el portador la retendrá en su poder,

anotando en ella la cantidad cobrada , y dando recibo se-

parado de esta.

Art. 504. El aceptante de una letra, á quien se ecsija

el pago sobre otro ejemplar que el de su aceptación, no

está obligado á verificarlo, sin que el portador afiance á

su satisfacción el valor de la letra ; pero si rehusare el

pago, no obstante que se le de' la fianza, tiene lugar el

protesto de aquella por falta de pago. Esta fianza queda

cancelada de derecho, luego que haya prescrito la acep-

tación que dio' ocasión á su otorgamiento, sin haberse

presentado reclamación alguna.

Art. 505. Las letras no aceptadas se pueden pagar des-

pués de su vencimiento y no antes, sobre las segundas,

terceras d demás que hayan espedido en la forma que pres-

cribe el artículo 436.

(3.)

Art. 506. Sobre las copias de las letras que espidan

los endosantes al tenor de lo dispuesto en el art. 437,

no puede hacerse válidamente el pago sin que el porta-

dor acompañe alguno de los ejemplares espedidos por el

librador.

Art. 507. El que haya perdido una letra, estuviese o

no aceptada, de que no tenga otro ejemplar para solici-

tar el pago, no puede hacer con el pagador otra gestión

que la de requerirle á que deposite el importe de la le-

tra en la caja común de depósitos, si la hubiere, ó en

persona convenida por ambos, ó designada por el tribu-

nal en caso de discordia; y si el pagador no consintiere

en hacer el deposito, se hará constar esta resistencia por

medio de una protestación hecha con las mismas solemni-

dades que se haria el protesto por falta de pago, y me-

diante esta diligencia, conservará el reclamante íntegra-

mente sus derechos contra los que sean responsables á las

resultas de la letra.

Art. 508. Si la letra perdida estuviese girada fuera del

reino ó en Ultramar, y el portador acredita su propie-

dad por sus libros y la correspondencia de la persona de

quien hubo la letra, ó por certificación del corredor que

intervino en su negociación, tendrá derecho á que se le

entregue su valor desde luego que haga esta prueba , dando

fianza idónea, cuyos efectos subsistirán hasta que presente

el ejemplar de la letra, dado por el mismo librador.

Aiit. 509. La reclamación del ejemplar que se substi-

tuya á la letra perdida, debe hacerse por el último te-

nedor á su cedente, y asi sucesivamente de endosante en

endosante hasta el librador.

Ninguno podrá rehusar la prestación de su nombre é

interposición de sus oficios para que se espida el nuevo

ejemplar, satisfaciendo el dueño de la letra perdida los

gastos que se causen hasta obtenerlo.

Art. 526. Protestada una letra de cambio por falta de

aceptación ó de pago , se admitirá la intervención de un

tercero que se ofrezca á aceptarla tí pagarla por cuenta

del girante ó de cualquiera de los endosantes, aun cuan-

do no haya recibido previo mandato para hacerlo.

ART- 557- Todas las acciones que proceden de las le-

tras de cambio quedan estinguidas á los cuatro años de

su vencimiento, si antes no se han intentado en justicia,

hayanse ó no protestado las letras.

47

DE LAS LIBRANZAS Y DE LOS VALES

Ó PAGARÉS Á LA ORDEN.

Art. 558. Las libranzas á la orden de comerciante á

comerciante, y los vales ó pagarés también á la orden

que procedan de operaciones de comercio, producirán las

mismas obligaciones y efectos que las letras de cambio,

menos en cuanto á la aceptación, y guardándose la res-

tricción que previene el artículo 567.

Art. 559- Las libranzas se entienden siempre pagade-

ras á su presentación, aunque no lo espresen, á menos

que no tengan plazo prefijado , en cuyo caso lo serán al

vencimiento del que en ellas esté marcado.

Art. 560. El tenedor no tiene derecho á ecsigir la

aceptación de las libranzas á plazo , ni puede egercer repeti-

ción alguna contra el librador y endosantes, hasta que se

protesten por falta de pago.

Art. 561. Los vales d pagarés á la orden son paga-

deros diez dias después de su fecha, sino tuviesen época

determinada para el pago.

Si la tuviesen son pagaderos el dia de su vencimien-

to sin término alguno de cortesía, gracia, ni uso.

El plazo marcado en ellos corre desde el dia después

de su fecha, y se gradúa su curso como en las letras de

cambio.

Art. 562. Las mismas formalidades impuestas al tene-

dor de la letra de cambio para usar de la acción de reem-

bolso contra el pagador y endosantes, se entienden pres-

critas á los tenedores de las libranzas y vales ó pagarés

i la orden.

Art. 563. Las libranzas, y vales ó pagarés á la orden

deben contener: La fecha. La cantidad. La época de su

pago. La persona á cuya orden se ha de hacer el pago.

El lugar donde éste ha de hacerse. El origen y especie

del valor que representan. La firma del librancista en las

libranzas, y en los vales la del que contrae la obliga-

ción á pagarlo.

Los vales que se hayan de pagar en distinto lugar de

la residencia del pagador, indicarán un domicilio para el

pago.

Las libranzas contendrán ademas la espresion de ser li-

(363)

branza , y el nombre y domicilio de la persona sobre quten

estén libradas.

Art. 564. Los endosos de las libranzas y pagarés de-

ben estenderse con la misma espresion que los de las le-

tras de cambio.

Art. 565. El tenedor de un vale no puede rehusarse

á percibir las cantidades que le ofrezca el deudor á cuen-

ta al vencimiento del vale; y tanto estas como las que

liaya podido percibir antes, se anotarán á su dorso, y

descargarán en otro tanto la obligación solidaria de los en-

dosantes , sin que por eso se pueda omitir el protesto para

usar de su derecho contra estos por el residuo.

Art. 566. La acción ejecutiva de los vales y libranzas

no puede egercerse sino después de haber reconocido ju-

dicialmente su firma la persona contra quien se dirige el

procedimiento.

Art. 567. Los tenedores de las libranzas que fueren

protestadas por falta de pago , deben egercer su repetición

contra el dador y endosantes en el término de dos meses

contados desde la fecha del protesto, si la libranza fuese

pagadera en territorio español 5 y si lo fuese en el estran-

gero, contará este plazo desde que sin pérdida de correo

pudo llegar el protesto al domicilio del librador ó endo-

sante contra quien se repite.

Pasado dicho plazo, cesa toda resposabilidad en los

endosantes, y también en el librador que pruebe que al

vencimiento de la libranza tenia hecha la provisión de

fondos en poder de la persona que debia pagarla.

Art. 563. La disposición del artículo anterior es apli-

cable á los endosantes de los vales ó pagarés á la orden,

cuya responsabilidad caducará también transcurridos que

sean dos meses desde la fecha del protesto, quedando

solo al tenedor la acción contra el deudor directo del

vale.

Art. 569. Ninguna acción es admisible en juicio para

el pago ó reembolso de las libranzas y pagarés de comer-

cio , después de haber pasado cuatro anos desde su ven-

cimiento.

Art. 570. Las libranzas ó pagarés que no estén espe-

didos á la orden no se consideran contratos de comercio,

sino simples promesas de pago sujetas á las leyes comunes

sobre préstamos.

Art. 571. Los pagarés en favor del portador, sin es-

(364)

presión de persona determinada, no producen obligación

civil , ni acción en juicio.

DE LAS CARTAS-ÓRDENES DE CRÉDITO.

Art. 572. Para que se reputen contratos mercantiles

las cartas-ordenes de crédito, han de ser dadas de co-

merciante á comerciante para atender á una operación de

comercio.

Art. 573- Las cartas de crédito no pueden darse á

la drden sino contraidas á sugeto determinado. Al hacer

uso de ella, el portador está obligado á probar la iden-

tidad de su persona, si el pagador no le conociere per-

sonalmente.

Art. 574. Toda carta-orden de crédito ha de con-

traerse á cantidad fija, como máximum de la que debe-

rá entregarse al portador; y las que no contengan este

requisito, se considerarán simples cartas de recomenda-

ción.

Art. 575. El dador de una carta de crédito queda

obligado acia la persona á cuyo cargo la dio por la can-

tidad que hubiere pagado en virtud de ella, no escedien-

do de la que se fijo' en la misma carta.

Art. 576. No puede protestarse una carta-drden de

crédito , ni por ella adquiere acción alguna el portador

contra el que la dio , aun cuando no sea pagada.

Pero si se probare que el dador habia revocado la

carta de crédito intempestivamente y con dolo para es-

torbar las operaciones del tomador, será responsable á éste

de los perjuicios que de ello se le siguieren.

Art. 577. Ocurriendo causa fundada que atenué el cré-

dito del portador de una carta-orden de crédito , puede

anularla el dador, y dar contra drden al que hubiese de

pagarla, sin incurrir en responsabilidad alguna.

Art. 578. El portador de una carta de crédito debe

reembolsar sin demora al dador la cantidad que hubiere

percibo en virtud de ella, si antes no la dejó en su po-

der ; y en defecto de hacerlo, podrá ecsigirla el mismo

dador ejecutivamente con el interés legal de la deuda dea-

de el dia de la demanda, y el cambio corriente de la

plaza en que se hizo el pago sobre el lugar donde se

haga el reembolso.

Art. 579. Cuando el portador de una carta de eré-

(365)

dito no hubiere hecho uso de ella en el termino convenido

con el dador, ó en defecto de haberlo señalado, en él que el

tribunal de comercio, atendidas las circunstancias, considerase

suficiente, debe devolverla al dador, requerido que sea al

efecto , ó afianzar su importe , hasta que conste su revoca-

ción al que debia pagarla.

El que quiera informarse mas por estenso y proceder

con mas acierto, sobre los particulares de que acabamos

de tratar, puede ver los artículos que omitimos, com-

prendidos desde el 426 hasta el 583 del Código de Co-

mercio decretado y sancionado por S. M. (Q. D. G.) en

30 de mayo de 1829.

DE LOS CAMBIOS ESTRANGEROS.

Por cambio estrangero, dijimos en la pa'g. 2, que se

entiende el acto de aceptar la letra, ó de recibir por ella

en un reino ó república cierta y determinada cantidad

de dinero por otra entregada en otro reino ó república.

CAMBIO DE ESPAÑA

SOBRE FRANCIA, INGLATERRA, HAMBURGO, LIORNA, LISBOA,

HOLANDA, GENOVA, ETC.

Estos cambios serian muy y muy fáciles y queda-

rían reducidos á una simple regla de multiplicar, si

estuviesen arreglados según lo manifestamos en la página

274; pues como establecemos que España da la canti-

dad cierta 1 duro para recibir del país con el cual se

cambia, la cantidad incierta de monedas de cuenta, que

según el par del cambio corresponden al dicho peso

duro de plata de España; es evidente que multipli-

cando el número de duros de plata, á que equivale la

partida que contiene la letra, por el cambio, el pro-

ducto nos debe dar infaliblemente lo que se pide, co-

mo se verá en el siguiente ejemplo.

t5o. Un comerciante de la Corte, suponiendo ha-

llarse establecidos en España los cambios continuados en

la pág. 274, trata de hacer fondos déla cantidad de

(366)

sooo duros en cada una de las plazas siguientes: y

quiere saber ¿á cuántos florines nuevos ascenderán en

Amsterdam al cambio de 2,55; á cuantas lire nuove en

G-e'nova, Milán, Venecia y Parma al cambio de 5,36;

á que número de marcos banco de Hamburgo al de

2,90; á que cantidad de reis en Lisboa al de 891; á

que número de pezze da otto reali en Liorna al de 1,10;

á cuantos dineros esterlines en Londres al de 53 ; á que

cantidad de ducati en Ñapóles al de 1,25; á cuan-

tos francos en París al de 5,40; á que número de

rublos efectivos en Petersburgo al de 1,370; y á cuan-

tos scucli ó corone en Roma al de 0,996? Multipli-

cando la cantidad dada de 2000 duros por cada uno

de los cambios arriba espresados, los productos corres-

pondientes nos dirán que, dichos fondos ascenderán en

Amsterdam á 5100 florines nuevos : en Ge'nova, Milán,

Venecia y Parma i 10720 lire nuove italianas: en Ham-

burgo á 5800 marcos banco: en Lisboa á 1782000 reis:

en Liorna á 2200 pezze da otto reali: en Londres á

106000 dineros esterlines: en Ñapóles á 2500 ducati

di regno: en París á 10800 francos: en Petersburgo á

2740 rublos, y en Roma á 1992 scudi ó corone. Si

cualquiera de estos resultados que hemos obtenido, tra-

táramos de reducirle á otra especie de moneda de me-

nor valor de los países respectivos; lo hallaríamos fá-

cilmente, multiplicando la dicha cantidad encontrada por

el número de monedas, que cada una de sus unida-

des contiene de la especie de aquella á que se haya

de reducir: y si al contrarío lo hubie'semos de trasla-

dar á otra cantidad de moneda de especie superior, enton-

ces lo partiríamos por el número, que cada una de es-

tas monedas contenga de la especie dada. Por ejem-

plo hallaríamos que, el número de dineros esterlines en-

contrado equivale á 441 libras 13 sueldos 4 dineros

esterlines, partiendo dicho número de 106000 dineros

esterlines por 240.

Mas aunque e'ste seria el medio mas espedito para

resolver las operaciones de cambios con la mayor faci-

(367)

lidad, de que son susceptibles; con todo como hasta

ahora aun no se hallan establecidos dichos cambios, es

preciso que enseñemos á calcular por medio de los cam-

bios corrientes, que son los que van continuados en la

pág. 272, según vamos á evidenciarlo por medio de

los siguientes problemas contraidos á los

CAMBIOS CORRIENTES DE ESPAÑA SOBRE FRANCIA.

Te'ngase presente que, Cádiz da 1 peso para reci-

bir unos 81 sueldos torneses en París d Marsella: que

Barcelona da 1 doblón de 4 pesos ó de 5 libras 12

sueldos catalanes para recibir en dichas plazas unos 15,92

francos: y para recibir de estas mismas plazas soBre 16

libras 3 sueldos torneses, poco mas ó menos, Madrid y

la mayor parte de las plazas de comercio de España

dan 1 doblón de 4 pesos de cambio.

151. ¿Cuántos francos debe recibir en Paris el co-

merciante que entrega en Madrid 343000 reales de ve-

llón al cambio de 16? Debe recibir 89984,57 fran-

cos, y se halla por la regla que sigue.

Reales de vellón...... 6°tV • ^ libras tornesas.

Libras tornesas....... 81 * So francos.

Francos................. x * 343ooo reales de vellón.

x = 83384,57 francos.

152. Tengo 849G pesos de á ocho reales de plata

de crédito en Cádiz, cuyo importe me conviene reci-

birle en Marsella. Sírvase V. decirme, ¿de cuántos fran-

cos se me hará papel al cambio de 78? De 32725,33

francos, como lo demuestra la siguiente cuenta.

r?5

Pesos de cambio.... i

Sueldos torneses.....2 o

Libras tornesas......SI

Francos............... v

78 sueldos torneses.

1 libra tornesa.

80 francos.

8436 pesos de cambio.

«=32725,33 francos.

(368)

153. Entregué 3467 libras de ardites á un comer-

ciante de Barcelona para recibir esta partida en París

al cambio de 15 y 60. Pregunto ¿cuántos francos me

entregarán en aquella capital ? Resolviendo esta propor-

ción; libras catalanas 5,6 '. francos 15,6 * ' 3467 tt9> *,£,

se hallará que en París me entregarán 9658,07 francos.

154. Un comerciante de Reus quiere hacer fondos

de 7484 libras iS sueldos catalanes en París. Pídese

¿de cuántos francos saldrán dichos fondos al cambio de

15 y 40? Resue'lvase esta proporción 5,6 ¡ 15,4 * *

7484,9 * x, y se tendrá que dichos fondos saldrán de

20583,475 francos.

155. Una letra de 8364 libras 15 sueldos valen-

cianos ¿á cuántos escudos antiguos de oro equivale de

Francia al cambio de 15 y 11? Equivale á 10839

escudos de oro 19 sueldos 3f dineros torneses de Fran-

cia, cuyo resultado se obtiene por este cálculo.

Libras valencianas ó pesos 4 '. ^5tti\%> torneses.

Libras tornesas............... 3*1 escudo antiguo de oro

Escudos antiguos de oro.... y ]%364fi i 5$ valencianos

A t~f l*^ /~\ A s~i rffe ¿~s *¦ -fe

.torn.

156. ¿De cuántos escudos nuevos se hará papel pa-

ra París al cambio de 15 y 18 que equivalga á 346

doblones de á ocho nuevos corrientes en Aragón ? Se

hará papel de 5773 escudos y 0,37 francos, como lo

demuestra la regla que va al pie de este problema.

Doblon de á ocho nuevo \

Libras aragonesas.......3,2

Libras tornesas.......... 81

Francos...................... 5

Escudos nuevos........... z

17 libras aragonesas.

\5,3 libras tornesas.

So francos

1 escudo nuevo.

346 doblones de á ocho.

2rm5773,o74 escudos nuevos. \

157. AI respecto que un comerciante de Pamplona

ha de hacer fondos en Francia de tantas libras torne-

(369)

sas como importan 7648 reales flojos navarros al cam-

bio de 15 y 8 ¿de cuánta partida ha de hacerse el

papel? Equivaliendo el doblón de 4 pesos á 32 reales

flojos, es evidente que la proporción será ésta, 32 ¡

15,4 '. '. 7648 I x, en cuya resolución hallaremos que

el papel ha de hacerse de 3G80 libras y 12 sueldos tor-

neses.

158. Una letra de 3580 libras mallorquínas ¿cuán-

tas importa de París, negociándose el cambio á 1 ¡ji'í

En el supuesto que 4T8j libras mallorquínas igualan á

1 doblón de 4 pesos de cambio, resulta la proporción

4ts • l5Í '. '• 3580 '. v , que resolviéndola hallaremos

que la tal letra importa 12240 libras, 8 sueldos y gif

dineros torneses.

CAMBIO DE ESPAÑA SOBRE INGLATERRA.

Téngase presente que España da 1 peso de cambio

para recibir en Inglaterra 38 dineros esterlines, poco mas

ó menos.

159. Residiendo en Madrid entregué 4096 escudos

de oro del sello moderno á un comerciante de aquella

corte, para que me hiciese letra para Lo'ndres al cam-

bio de 363. ¿Cuántas libras esterlinas recibiré? 1643 li-

bras, 6 sueldos y 8 dineros esterlines.

r—---------:--------" ¦—~~ ¦--------:---------------:----------: ~-------------t"

Escudo nuevo de oro....... \ * Aors. de vri. castellano.

Reales de vn. castellano 15TJ7 * 2>£% dineros esterlines.

Dineros esterlines.........24o * 1 libra esterlina.

Libras esterlinas............. x * 4o96 escudos nuev.deoro.

x~\ 643 tí 6 %> 8 din. esterlin.

i So. He de hacer fondos en Londres de tantas li-

bras esterlinas como importan los 9229 pesos, 5 realeo

plata yn|. cuartos, que tengo de crédito en Sevilla. Dí-

game V., negociándose el cambio á 371 ¿de cuántas libras

esterlinas se dirigirá papel? De i442tt2-9>iof dineros

esterlines.

48

(37°)

\G\. Por los 360000 reales de vellón que entrego

Á un comerciante de Málaga ¿ de cuántas libras esterli-

nas me debe hacer letra, negociándose el cambio á 37?

Advirtiendo que en Málaga, según dijimos en la página

271, se cuenta el peso por 15 reales de vellón cabales,

ninguna dificultad puede presentarse para hallar que el tal

comerciante debe hacerme letra de 3700 libras esterlinas.

\61. ¿Cuántas libras esterlinas son 7680 libras ca-

talanas al cambio de 37Í.1 Son 857tt2-9>iof- dineros

esterlines.

^63. Por la letra que D. Federico negoció á Don

Anselmo de 4838 tt 8 %> moneda barcelonesa al cambio

de 38 y daño de 2 por 100 ¿cuántas libras esterlinas

se abonarán en Londres? 536 tt 5 %> 1 ¿|. dineros ester-

lines, como lo demuestra la siguiente cuenta.

Libras catalanas... í,4

Dineros esterlines.. 24o

Libras esterlinas... loo

Libras esterlinas...... x

38 dineros esterlines.

1 libra esterlina.

38 libras esterlinas.

483 8,4tt catalanas.

x—536tt 5 9> i|4 dineros esterlin.

\£A. Un comerciante ingles necesita dinero en Villa-

nueva y Geltrií. Pídese, hallando en esta villa quien le

entrega 3200 durillos del sello antiguo corno se los abo-

ne en Londres al cambio de $jf y aumento de 3 por

loo ¿de cuántas libras esterlinas le hará papel? Resol-

viendo la regla, que sigue, se verá que le hará papel de

tii'S!8 dineros esterlines.

\Durillos antiguos.....i28

Reales de ardites.......\A

Dineros esterlines.... 24o

\Libras esterlinas..... loo

Libras esterlinas......... v

255o reales de ardites.

37-g- dineros esterlines.

\ libra esterlina.

^o3 libras esterlinas.

32oo durillos antiguos.

v=723tt \ i %> 8 dineros esterl.

(371)

\G5. El comerciante de Valencia, que dirigió letra á

Inglaterra de 4562 reales de plata vieja, 13-- cuartos, al

cambio de 37 ¿cuántas libras esterlinas recibirá? 87 tt

18^7^4 dineros esterlines.

i 66. Por I237tt6^>8 de Aragón ¿cuántas se en-

tregarán en Inglaterra al cambio de 37$? Se entregarán

243 tt 5 $ 6 T3-/a- dineros esterlines.

\61. ¿Cuántas five guineas deben entregarse en In-

glaterra por una letra de 8600 reales flojos navarros al

cambio de 38? 32 five guineas 2 ti 4 Q 2 dineros ester-

lines. Adviértase que la five guinea ó pieza de 5 gui-

neas vale 105 sueldos esterlines, y que 8 reales flojos

componen 1 peso.

\6%. El que tiene p,875tti59) de crédito en Ma-

llorca ¿cuántos crowns ó escudos recibirá en Lo'ndres, ne-

gociándose el cambio á 37I? Recibirá 5446 crowns 11

~^~ dineros esterlines. Téngase presente que 2 2 •§ suel-

dos mallorquines equivalen á 1 peso; y 1 crown ó es-

cudo á 5 shillings, ó 60 dineros esterlines.

CAMBIO DE ESPAÑA SOBRE HAMBURGO.

España da 1 ducado de cambio para recibir de Ham-

burgo 954: dineros de grueso banco, poco mas ó menos,

á escepcion de Málaga que da 6|- reales de vellón, poco

mas ó menos, para recibir 1 marco banco de Hamburgo.

^69. Una letra de 192000 reales de vellón ¿cuántos

marcos banco importa en Hamburgo , negociándose el

cambio á 95? Importa 27455 marcos banco de Hamburgo,

cuyo resultado lo hallamos por medio de la siguiente regla.

Reales de vellón......6000 [ 2%9 ducados de cambio.

Ducados de cambio..... i '. 35 dineros de grueso.

Dineros de grueso...... 32 * \ marco banco.

Marcos banco............. x ! 'ISXooo reales de vellón.

~zzz%lA55 marcos banco.

(372>

"17o. Hallándose en Málaga el cambio sobre Ham-

burgo á 6;f ¿ de cuántos reischthalers debe hacerme le-

tra un comerciante en dicha ciudad, á quien entrego 1539

pesos fuertes? La cuenta que sigue manifiesta que debe

hacerme letra de 1520 reischthalers.

Pesos fuertes..... 1

Reales de vellon.£%

Marcos banco.... 3¦

Reischthalers..... v

2o reales de vellón.

1 marco banco.

\ reischthaler.

\533 pesos fuertes.

v 152o reischthalers.

171. He de hacer fondos en Hamburgo de tanta par-

tida como asciende la de 1344 libras catalanas. Púle-

se ¿de cuántos marcos banco se me hará letra, negocián-

dose el cambio á 96^? Será fácil hallar que se me

hará letra de 2094,4 marcos banco, si se tiene pre-

sente lo que se ha practicado en el problema 16g,

y que 7 libras catalanas importan 1360 maravedís de

plata.

172. ¿Cuál era el cambio de España con Hambur-

go, en el supuesto que me entregaron por los 3230

weschelthalers, que tenia de cre'dito en esta ciudad, 3000

libras moneda valenciana en Alicante ? Resue'lvase la ope-

ración , que va al pie, y se hallará que el cambio se

negociaba á 95.

Mr-----------------------------------------------¦------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------—-------^*

1 Libras valencianas. 3ooo * 323o weschelthalers.

Weschelthalers.............1 \ GA dineros de grueso.

Dineros de grueso........ x \ 375 maravedís de plata.

Maravedís de plata... 272 ' \ libra valenciana.

xzzz35 dineros de

grueso.

IÍS

173. ¿Cuántas libras de grueso ó pfunds wlaemisch

tenia de cre'dito en Hamburgo, habiéndoseme entregado

en Hue'sca 2625 libras jaquesas, cuando el cambio so-

(373)

bre aquella plaza estaba á g6 ? Mi crédito en Hambur-

go era de 952 libras de grueso banco, cuyo resultado

es fácil encontrar, sabiendo que cada libra de estas equi-

vale á 240 dineros de grueso, y la libra jaquesa ¿340

maravedís de plata.

\74. El comerciante de Pamplona que negocia una

letra sobre Hamburgo de 5760 reales flojos ¿cuántos mar-

cos banco le producirá al cambio de 96^? 1581 mar-

cos banco. Adviértase que 1 real flojo equivale á 34 ma-

ravedís de plata.

V75. Un comerciante de Hamburgo hallándose en

Palma ofreció á otro de esta ciudad que, si le que-

ria adelantar la partida de 2150 libras mallorquínas, le

haria buena esta cantidad en marcos banco en aquella

otra al cambio corriente de 97, y ademas le abonaría

el 4 por ciento. Pídese, habiéndose convenido bajo esta

condición el comerciante mallorquín ¿cuántos marcos ban-

co debe recibir en Hamburgo por dicha partida? Debe

recibir 4337,84 marcos banco; cantidad que sin dificul-

tad se hallará, advirtiendo que 1 ducado de cambio corres-

ponde á 315 sueldos mallorquines.

i 7 6. Un tendero de Madrid encarga á otro de Cá-

diz , que remita por su cuenta á su corresponsal en Ham-

burgo 3000 varas de paño , cuyo importe en la compra

es de 5 pesos por vara. Aquel le satisfizo su valor jun-

to con el 6 por ciento de derechos de salida y el 14

también por ciento por los demás gastos de embarque,

fletes, seguro, comisión, corretage y otros que ocurrie-

ron , regulado todo sobre el coste, hasta su llegada en

Hamburgo. El comerciante de esta ciudad avisa haber

vendido dicho paño, habida razón de todos los gastos

hasta ahora espresados, con beneficio de 25 por ciento.

Se quiere saber habiendo descontado éste el 10 por cien-

to sobre el líquido producto, como importe de los de-

rechos de Aduana, tara, comisión y otros gastos nueva-

mente ocurridos desde el desembarco ¿de cuántos mar-

cos banco le quedaron fondos en Hamburgo al tendero

de Madrid, habiéndose regulado el cambio a 96? Re-

(374)

suélvase la siguiente operación, y se encontrará que al

referido tendero le quedaron fondos en Hamburgo de

44064 marcos banco.

Varas de paño............ \

Pesos de cambio..........íoo

Peso de cambio........... \

Maravedís de plata.....375

Dineros de grueso banco. 3 2

Marcos banco.............'too

Id. capital y ganancia ¦> ,

en la venta...........)

L. P. en marcos banco.....x

5 pesos de cambio.

í-1-2o id. con los derechos

\ y demás gastos de etc.

272 maravedís de plata.

36 dineros de grueso h°.

\ marco banco.

ri25 id. con la ganancia

I en la venta.

do id. deducidos gastos.

3ooo varas de paño.

1—44o£4 marcos banco.

CAMBIO DE ESPAÑA SOBRE LIORNA.

España , según hemos dicho en la pág. 272, da

12 64' pesos de cambio, poco mas ó menos, para re-

cibir en Liorna 100 pezze da otto reali.

i 77. Cuando en Madrid el cambio sobre Liorna se

negociaba á 136, D. Sisebuto por orden de M. J. Adams

de Dublin dirigió' letra sobre esta última plaza de 14336

reales de vellón. Pídese, ¿de cuántas lire moneta buona se

le hizo papel? De 4o25 H>'e moneta buona, como se

desprende de la operación que sigue.

r-

Reales de vellón.....'¡¦¿yV

Pesos de cambio......1¡36

Pezza da otto reali.......\

Lire moneta buona.......v

i peso de cambio.

i00 pezze da otto reali.

5% lire moneta buona.

Í4336 reales de vellón.

v — 4o25 lire moneta buona.

MZ. Un comerciante de Málaga remite letra sobre

(375)

Liorna de 3624 pesos fuertes. Se desea saber, habién-

dose negociado el cambio á 128 ¿de cuántas lire mo-

neta lunga debe constar dicha letra? De 22650 lire mo-

neta lunga, según se colige de esta cuenta:

Peso fuerte............. 1

Rs. vn. en Málaga. 15

Pesos de cambio... 128

Pezza da otto reali.. 1

Lire moneta lunga— y

2o reales de vellón,

1 peso de cambio.

1 00 pezze da otto reali.

G lire moneta lunga.

3624 pesos fuertes.

y=r;2265o lire moneta lunga.

179. ¿Cuántas pezze da otto reali debo recibir en

Liorna por 3570 libras catalanas , habiendo negocia-

do la letra en Barcelona al cambio de 12 7 §, y haber

recibido ademas el 5 por ciento de premio ? Debo re-

cibir 2100 pezze da otto reali. Adviértase que 7 tt%

catalanas equivalen á 5 pesos de cambio.

180. Un caballero de Toscana, hallándose en Qrihue-

la firmó letra sobre Liorna de igual partida de lire mo-

neta lunga, como la que importa la de 5728 libras

moneda valenciana al cambio de 130 , incluso ademas

el 4 por ciento que dio de premio al comerciante que

hizo el adelanto en aquella ciudad. Pídese, ¿de cuántas

lire moneta lunga era la tal letra? Era de 27494 lire

8 soldi moneta lunga. La pezza da otto reali correspon-

de á 6 lire moneta lunga.

18í. Cuando en Zaragoza el cambio sobre Liorna

se regulaba á is8f-, quise hacer fondos en esta ultima

ciudad de igual partida de lire moneta buona como im-

porta la de 2060 libras jaquesas. Pregunto, ¿de cuántas

lire moneta buona resultaron dichos fondos ? Resultaron

de 11500 lire moneta buona. Adviértase que 4 libras

jaquesas componen 5 pesos de cambio, y 1 pezza da

otto reali, 5^ lite moneta buona.

182. ¿Cuál era el cambio entre Navarra y Liorna,

en el supuesto que por los 20400 reales flojos, que

tenia de crédito en Pamplona, me hicieron papel sobre

(376)

Liorna de 2000 pezze da otto reali? Era él de 127^.

Ya se sabe que 1 peso vale 8 reales flojos.

1S3. Hallándome en Mallorca compre' 1972 cuarte-

ras de trigo al precio de 5 libras la cuartera, y después

de pagados los gastos de conducción, corretage y demás

ocurridos hasta su venta, los cuales ascendieron á 10

por ciento sobre su coste, aun hallé ganar en la venta

el 20 por ciento sobre el coste y gastos. Del líquido pro-

ducto tomé papel sobre Liorna al tiempo que el cambio

se negociaba en Palma sobre aquella plaza á 1305. Se

desea saber ¿cuántas Vire moneta huona debo cobrar en

Liorna? Debo cobrar 50600 lire moneta huona, según

lo manifiesta la operación que sigue.

Cuartera..................... 1

Libras mallorquínas. \ 00

Id. con los gastos..... loo

Libra mallorquína........ 1

Sueldos mallorquines. 22-§

Pesos de cambio..... 13o§

Pezze da otto reali...... 1

Lire moneta huona...... x

5 tt % mallorquínas.

"Ho id. con los gastos.

42o id. en la venta.

2o sueldos mallorquines.

1 peso de cambio.

100 pezze da otto reali.

5f lire moneta huona.

1372 cuarteras.

x 5oGoo lire moneta huona.

CAMBIO DE ESPAÑA SOBRE LISBOA.

España da 1 peso de cambio para recibir en Lisboa

unos 610 reís efectivos, ó unos 790 reís moneda legal,

esto es, la mitad dinero y la mitad papel, ó bien da

1 doblón de 4 pesos de cambio por unos 2440 reis en

etéctivo, d unos 3160 en moneda legal.

184. Cuando en Cádiz el cambio con Lisboa se ne-

gocia á 608^ en dinero contante ¿cuántos cruzados de

cambio debo recibir en esta última ciudad por los 6800

pesos de á ocho reales de plata vieja que entregué en

aquella? Debo recibir 10344^ cruzados de cambio. Ad-

viértase que el cruzado de cambio vale 400 reis.

(377)

185. El cambio de Madrid con Lisbo'a se halla á

795, moneda legal. Se desea saber ¿|de cuántos reís se

me hará papel por la partida de 5120 reales de ve-

llón? Se me hará papel de 270300 reís.

186. Acaba de llegar á Barcelona un comerciante

de Oporto, y hallándose menester la partida de 2688

libras catalanas , ofrece á otro de esta ciudad hacerle

buena esta partida en Lisbda al cambio corriente de 2460

en efectivo, añadiéndole ademas el premio de 5 por cien-

to. Pídese, ¿de cuántos cruzados de cambio debe hacer

letra por dicha partida de libras catalanas? De 3099,6 cru-

zados de cambio. Ya se sabe que 7 libras catalanas equi-

valen á 5 pesos de cambio, y dicho cruzado á 400 reís.

187. Por las 3253 libras 15 sueldos valencianos,

que entregué en Valencia, recibí en Lisbda 6507Í cru-

zados de cambio en moneda legal. Pregunto, ¿á que

cambio se negoció la letra? Se negoció á 3200, esto

es, se entregaron 4 pesos de cambio, ó sean libras valen-

cianas, para recibir en Lisboa 3'¿oo reis en moneda legal.

188. Un comerciante de Lisbda remitid 5595 quin-

tales peso de comercio de dicha ciudad de cierta mer-

cadería á su correspondiente de Zaragoza, á quien después

de deducidos todos los gastos, le resultan 36 libras ja-

quesas por quintal aragonés. Pregunto, ¿cuántas joanesas

ha de cobrar el dueño de la mercadería, hallándose el

cambio en efectivo á 2450? Ha de cobrar 23618 joa-

nesas , cuyo resultado puede hallarse por la resolución

de la siguiente regla.

Quintal de comercio) .

de Lisboa...........| "

Arrutéis de id.... 33,25

Libras aragonesas... \AA

Libras jaquesas......3,2

Reis efectivos......75 o o

Joanesas................ . z

428 arrutéis 6 lib.de Lisboa.

12o,5 libras aragonesas.

36 libras jaquesas.

245o reis efectivos.

1 joanesa.

5535 quintales de Lisboa.

¿:rr23618 joanesas.

49

(378)

\ %9. El comerciante navarro , que después de sa-

tisfechos todos los gastos le resultan 36 reales flojos

por cada vara navarra, que producen los 50875 covados de

cierta ropa, que le remitió para vender de su cuenta otro

de Lisboa ¿ de cuántas moedas ha de hacer remesa á éste,

negociándose el cambio á 640 en metálico? Le ha de

hacer remesa de 32928 moedas, según se echa ver

por medio de la cuenta, que sigue:

Covados libosninos. 232¿

Varas navarras.......... i

Reales flojos.............. E

Reis efectivos.........375o

Moedas......................y

varas navarras.

36 reales flojos.

64o reis efectivos,

i moeda.

5o 875 covados libosninos.

r^z3232S moedas.

13o. Un comerciante de Palma remitid á otro de

Lisboa 45 piezas de paño, que cada una cana mallorquí-

na costó en el acto de la compra 19 libras, moneda

de Mallorca. Los gastos hasta á bordo en Palma suben

á 10 por ciento: el flete, el seguro, los gastos de des-

carga , de almacén y el corretage de venta pueden re-

gularse á 8 por ciento sobre ei importe del paño; ademas

debe añadirse á todo esto el 2 por ciento de comisión,

cargado á dicho importe y demás gastos hasta ahora

ocurridos. En el acto de la venta se habia acordado

rebajar el 1 por ciento por razón de avería, mas ha-

biendo observado alguna tara en el referido ge'nero, de

la que no se hizo mención, se convino de común acuer-

do que , asi como debían contarse 100 canas mallorquí-

nas por 232a covados libosninos, se regularían estos

solamente á 228. Pídese, tomando el reembolso desde

Palma sobre Lisboa, cuando el cambio se negocia en

efectivo á 2580, ¿á cuántos cruzados novas debe ven-

derse el covado de Lisbo'a del paño arriba espresado

para sacar su coste ? El covado libosnino debe venderse

á 11 cruzados novos y 466,95 reis en metálico sonan-

(379)

te, cuyo resultado puede hallarse, resolviendo la regla

conjunta, que sigue á continuación:

Cavados lihosninos.........228 * \oo canas deMallorca.

Cana mallorquina............\ * \3 libras mallorquínas.

T., ,. . . . . . \id. con los sastos en

Libras mallorquínas.... ^oo.ilo p , °

Id. id........................4T8y ¡258o reís efectivos.

Reís efectivos...............48o * \ cruzado novo.

n , a .a Aid. con el flete, segu-

Lruzados novos............ \oo ,\oi>{ . J T- t°

[ ro, etc. en Lisboa.

,, , n , . , . . c, {con dichos pastos y

Id. con el nete,seguro,etc. too .*oa{ , . . b J

J ° [la comisión.

Id. importe en la venta......x * Ir cavado libosnino.

xzzii i cruz. nov. 466,35 reís.

CAMBIO DE ESPAÑA SOBRE HOLANDA.

España da i ducado de cambio para recibir 954:

dineros de grueso, poco mas ó menos, en Hamburgo.

\3\. ¿ Cuántos florines recibiré en Amsterdam al

cambio de 100 por los 34500 reales de vellón, que en-

tregué á un comerciante de Madrid?

Reales de vellón..... ..... \ • 34 maravedís de vellón.

Maravedís de vellón .....32 i7 maravedís de plata.

Maravedís de plata .. 375 \ i00 dineros de grueso.

Dineros de grueso.. .... 4o \ \ florín.

Florines................ ..... X \ 345oo reales de vellón.

i/- —--------------- xzzA\54 flori. 15 din.de grueso.

Asi dígase que recibiré 4154 florines y 15 dineros de

grueso de Holanda.

\3%. Un comerciante necesita dinero en Barcelona,

y dice á otro que lo necesita en Holanda que, si le

(38o)

entrega en oro los 456296 reales 23 maravedís de ve-

llón , que tiene de crédito en Madrid, le abonará dicha

partida en Amsterdam con provecho de 2^ por ciento.

Sírvase V. decirme, negociándose el cambio á 95, ¿cuán-

tas libras de grueso le abonará? 8938 libras, ig sueldos,

7 dineros de grueso y 6 Ty^oV pennings, cuyo resulta-

do se halla por medio de la siguiente cuenta.

Real de vellón........i .' 34 maravedís.

Maravedís de vellón. 32 ' 1-7 maravedís de plata.

Maravedís de plata 375 * 35 dineros de grueso.

Dineros de grueso. 24o * \ libra de grueso.

Libras de grueso... ''too \ ío2$ libras de grueso.

Libras de grueso.......x * 456236 reales23 mrs. de vn.

i33. Sé que al tiempo que el cambio de España

con Holanda se negocia á 100,36, un comerciante de

Cádiz tiene tantos florines de crédito en Amsrordam co-

mo importan 8160 pesos de 8 reales de plata anti-

gua. Pregunto, atendido este respecto ¿á cuántos flori-

nes equivalen los pesos espresados? A 14850,07 flori-

nes. Te'ngase presente que el peso de cambio vale 272

maravedis de plata, y que atendido el cambio espresa-

do deben entregarse 375 de estos maravedis por 100,36

dineros de grueso, y 40 de estos por 1 florín.

\3A. Una letra de 6750 libras de ardites de Cata-

luña ¿cuántos florines importa de Holanda al cambio de

98? 8568 florines. Adviértase que 7 sueldos catalanes

componen 68 maravedis de plata.

\35. ¿De cuántos florines hará papel para Amster-

dam el comerciante de Barcelona, que recibe 3946 li-

bras y 8 sueldos catalanes, á tiempo que el cambio se ne-

gocia á 93f? Hará papel de 479 2 florines y 2f- dineros

de grueso.

\36. En la e'poca, en que las monedas tenían dos

valores en Holanda, como eran él de la moneda de bnn-

(3)

co, y el de la moneda corriente ó fuera banco, (véase

la pág. 226) ¿cuántos risdalers fuera banco tenia de cré-

dito en Amsterdam, habiéndome entregado por ellos en

Tarragona 675 doblones de á 2 escudos del nuevo se-

llo al cambio de g6f y agio de 4¿ por ciento?

Doblón dea 2 nuevo......1 * 1 ^librasde ardites catalanas.

Libra de ardites catal. 1 \ 2o sueldos catalanes.

\Sueldos catalanes....... 7 * 68 maravedís de plata.

Maravedís de plata. 375 \ 36§ dineros de grueso banco.

Dineros de gr. banco 1 00 * 1 risdaler de banco.

Risdalers de banco...loo " Io4¿ risdalers fuera banco.

Risdalers fuera banco...x * Gl 5 doblones de á 2 nuevos.

ac^z:264iT1;í risdalers f. banco.

Dígase pues que tenia 2641 risdalers y 77 dineros

de grueso fuera banco de crédito en Amsterdam.

137. He de hacer fondos en Amsterdam de tanta

partida como importa la de 10000 libras valencianas.

Pregunto, ¿de cuántos florines se me hará letra, nego-

ciándose el cambio á 97? Se me hará letra de 17589

florines 13^ dineros de grueso. La libra valenciana vale

272 maravedís de plata.

13S. Entregué 562 libras 10 sueldos jaqueses á un

comerciante de Zaragoza, por cuya partida me hizo letra

de 204 libras de grueso para Amsterdam. Sírvase V. de-

cirme, ¿á cuánto se negoció el cambio?

Libra jaquesa........... i '. 2o sueldos jaqueses.

Sueldos jaqueses....... i 6 '. 272 maravedís de plata.

¡Maravedís de plata 375 * x dineros de grueso.

¡Dineros de grueso. 24o ', \ libra de grueso.

Libras de grueso... 2o4 ; 5G2| libras aragonesas.

Se vé que el cambio se negoció á 96.

133. He de hacer fondos en Holanda de 12684Í

(382)

reales flojos navarros. Pregunto, ¿de cuántos florines se

me hará papel al cambio de 96? De 2760,15 florines.

2oo. Una letra de 9650 libras mallorquínas ¿cuán-

tos riders ó reyders importa de Holanda al cambio de

98? Sabiendo que 313: sueldos mallorquines equivalen á

i ducado de cambio, y que el reyder tiene 14 florines,

será fácil disponer la regla conjunta, y hallar por ella

que dicha letra importa 1080 reyders y 11,2 florines.

CAMBIO DE ESPAÑA SOBRE GENOVA.

Madrid y otras varias plazas del reino dan 610 ma-

ravedís de plata vieja, poco mas ó menos, para reci-

bir de Genova 1 escudo de oro banco. Barcelona da 1

doblón de 5 pesos, ó 7 libras catalanas, para recibir de

dicha plaza de Genova 23^ lire fuori banco, poco mas

ó menos; y Cádiz recibe de esta misma plaza 100 pez-

ze de 5$ lire fuori banco por 124 pesos de cambio,

poco mas ó menos.

2oí. Supuesto el cambio de España con Ge'nova á

650 ¿á cuántas lire nuove del reino de Cerdeña equi-

valen los 64837! reales de vellón, que tengo de crédito

en Madrid?

"i Real de vn. castellano \ \ 34 maravedís de vellón.

Maravedís de vellón. 32 * i 7 maravedís de plata.

Maravedís de plata 65o '. \ sendo d'oro banco.

Scudi d'oro banco... loo * 122,4 scudi de plata banco.

Scudo de plata banco., i '. 7,6 lire de banco.

Lire de banco......... 2o * 23 lire fuori banco.

Lire fuori banco........ G \ 5 lire nuove sardas.

Lire nuove sardas......x * 64X37,5 reales de vellón.

x—\Go&%,\o lire nuove sardas.

Resolviendo la regla arriba puesta, hallaremos que

los referidos reales de vellón equivalen á 16062,10 lire

nuove de Cerdeña.

2o2. ¿A cuántas lire fuori banco de Ge'nova se ne-

(383)

goció el cambio, al respecto que por 3496 pesos fuer-

tes de plata, que entregué en Bilbao, recibí 18572,50

lire nuove sardas ?

rr-

Peso fuerte de plata.. \ * 2o reales de vellón castellano.

Reales de vellón........2 \ M cuartos.

Cuartos................ i28 \ i peso de cambio

Pesos de cambio....... 5 * v lire fuori banco de Genova.

Lire f. b. de Genova.. G \ 5 lire nuove sardas.

Lire nuov.sardA 8572,5 \ 2A3G pesos fuertes.

v—24 lire f. b. de Genova.

1 __....... _ _____-^ m t ¦ i m—"^g^ ,r —:.M^-_:

En la igualación del pie es kt=24: dígase pues que

el cambio se negoció á 24 lire fuori banco genovesas;

esto es, que en Ge'nova recibí 2 4 lire fuori banco; por

cada vez que 5 pesos de cambio están comprendidos en

los espresados 3496 pesos fuertes de plata.

203. El comerciante de Sevilla, que recibe 1405

pesos, 2 reales de plata y 8 cuartos ¿ de cuántas lire

nuove sardas hará papel al cambio de 640 ? Póngase

por primera razón 1 peso: 272 maravedís de plata, por

segunda 640 de dichos maravedís: 1 escudo de oro ban-

co, y las demás conforme las del problema 201 , y se

hallará que hará papel de 5324,43 lire nuove de Cerdeíía.

204. De Amsterdam llegaron 6450 sacos de trigo á

Cádiz, cuales se vendieron á razón de 4i pesos la fanega.

Todo el importe ha de remitirse á Genova al cambio de

124I-. Pídese, ¿cuántas lire nuove sardas producirá?

! I Sacos

de Amsterdam 85 * 123 fanegas de Cádiz.

Fanega de Cádiz....... i * A\ pesos de cambio.

Pesos de cambio... ^24|- * loo pesos genoveses.

Peso genovés............ \ * 5;f lire fuori banco.

Lire fuori banco........ 6 ", 5 lire nuove de Cerdeña.

Lire nuove de Cerdeña. z \ 645o sacos de Amsterdam.

z\63o2G,23 lire nuove sardas.

,(384)

El valor de la incógnita nos indica que producirá

169026,23 lire nuove sardas.

205. Tengo 2537 ^bras y 8 sueldos catalanes de cré-

dito en Barcelona, de cuya partida quiero hacer fonT

dos en Ge'nova en ocasión que el cambio se negocia á

23^. Sírvase V. decirme ¿de cua'ntas lire nuove sardas

se me hará papel? De 7136,44 Hre nuove sardas, cu-

yo resultado se infiere de la suma de estas razones:

7 ' 23Í? 6 • $•> é y ' 2537>4- ¦ , ¦

206. Una letra de 986 pesos y 4 reales antiguos de

plata ¿cuántas lire nuove sardas importa al cambio de

23f, y daño de ^ por ciento? Importa 3881,47 Hre

nuove sardas; pues asi se deduce de la suma de estas

razones: 5 '. 23!, 6:5, 100 ; 99!, y z '. 986,5.

207. Un comerciante de Ge'nova, por orden de otro

de Madrid, dirigid 4500 quintales, peso sutil genovés, de

cierta mercadería al correspondiente de este de Tarra-

gona , quien la vendió á tal precio que, habida razón

de todos los gastos restan 25 libras de ardites por quin-

tal catalán. Pídese, ¿cuántas lire nuove sardas ha de co-

brar el dueño de dichos quintales, habiendo negociado

el cambio á 655? Ha de cobrar 343250,83 lire ?2uove,

lo que puede hallarse por esta fórmula:

\Quintal sutil genoves....'l * 15o libras sutiles genovesas.

Libras sutiles genovesas.5 * 4 libras peso de Cataluña-

Libras^ peso catalanAoA * 25 libras de ardites.

Libras de ardites.........\ \ 2o sueldos catalanes.

Sueldos catalanes........7 * £Z maravedís de plata.

Maravedís de plata..G55 * í escudo de oro banco genoves.

Escudos de oro banco, i-00 '. \22,4 escudos de plata banco.

Escudo de plata banco, i " 7,6" lire genovesas de banco.

Lire genovesas banco. 24 " 23 lire nuove sardas.

Lire nuove sardas......z\A5oo quint. sutiles genoveses.

^=:34325o,83 lire nuove sardas.

2o8. De Amsterdam me dirigieron 3000 quintales

holandeses de cierta mercadería, que vendí en Reus á

(385)

razón de 5 duros la arroba catalana. Pregunto, habien-

do de hacer remesa á Genova de todo el importe en

cierta especie de ropa, cuya cana catalana vale 56 rea-

les de ardites ¿cuántas canas de 10 palmi genoveses re-

mitiré' de dicha ropa? Remitiré 14835^4 canas de 10

palmi genoveses, esto es, 14835 canas 11~ palmi.

Quint. de com°. holandés \ " í2o libras de peso catalán.

Libras de peso catalán 26 * 5 duros de plata.

Duros de plata...........4^75 reales de ardites.

Reales de ardites......56; % palmos de Cataluña.

Palmos de Cataluña.....5 ¡ 4 palmi de Genova.

Palmi de Genova......lo * \ cana genovesa.

Canas genovesas..........v ] 3ooo quint. de com°. holandés.

v~\4%35~can- de^ opalmigen,

2o9. Al respecto que 4 palmi de Ge'nova hacen 5 de

Barcelona, y 4§ palmos de Cataluña componen 1 yard

de Inglaterra: Sírvase V. decirme ¿764 canas de 8 palmi

genoveses á cuántos yards ingleses suben ? Y estos yards

vendidos en Barcelona á 15 libras de ardites la cana catala-

na ¿cuántas lire nuove sardas importan al cambio de 23Í?

Canas de 8 palmi gen. o,5 [ 5 palmos de Barcelona.

Palmos de Barcelona. 4~ \ \ yard de Inglaterra.

Yards de Inglaterra......v \ 164 canas de 8 palmi gen.

vzzh\65\§y yards ingleses.

Yards ingleses...........\ \ A\ palmos de Barcelona.

Palmos de Barcelona. 8 ¡ i5 libras de ardites.

Libras de ardites.......7 ] 23| lire f.b. moneda genovesa.

Lire f. b. genovesas__6 ] 5 lire nuove sardas.

Lire nuove sardas.....x '. \65'\^í yards ingleses.

.x=r4oo75,83 lire nuove sardas.

Por medio de la primera formula halláremos que

aquellas canas genovesas suben á 1651H yards ingle-



(386)

ses , y por la segunda vemos que dichos yards im-

portan 4OO75'^9 ^re nuove sardas.

21o. De Genova dirigieron á Madrid 1846 canas

de 8 palmi genoveses de terciopelo, las cuales se re-

mitieron á Londres, en donde se vendieron á 13 sueldos

y 11 dineros esterlines el yard. Pídese, habiendo recibido

un comerciante de Cádiz el importe de todo el referido ter-

ciopelo al cambio de 36 ¿de cuántas lire genovesas fuori

di banco ha de enviar letra á Genova al cambio de 125?

Por la siguiente fórmula hallaremos que ha de enviar

letra á Ge'nova de 851713-^ lire fuori di banco.

Cana genovesa.......1 \ lo palmos catalanes.

13ÍÍ sueldos esterlines.

Palmos catalanes 4§

Sueldos esterlines.. 3

Pesos de cambio. 125

Peso genoves.........1

Lire fuori di banco, y

¿i sueldos esterlines.

1 peso de á 8 reales plata.

loo pesos genoveses.

5% lire fuori di banco.

\ 846 canas genovesas.

y—%5\7\-3i¡-s lire fuori di banco.

211. Un comerciante de Londres remitid 3500 yards

de paño á otro de Barcelona, que los vendió á razón de

20 libras de ardites la cana catalana , de cuyo total

producto tiene orden de hacer fondos en Genova. Pídese,

habiendo e'ste negociado el cambio en la Corte á 660

¿ de cuántas lire nuove sardas saldrán los tales fondos ?

Yard ingles............... 1 ',4~palmos catalanes.

Palmos catalanes........ 8 ; 2o libras de ardites.

Libras de ardites......... 7 * 136o maravedís de plata.

Maravedís de plata. G60 * 1 escudo de oro banco.

Escudos de oro b... 25oo ', 22287 lire nuove sardas.

Lire nuove sardas.......z * 35oo yards ingleses.

...

z—loí>2oo,33 lire nuove sardas.

Practicando la regla anterior se hallará que los tales

fondos saldrán de Ioí2oo,g3 ^re nuove sardas.

(387)

2.1:2. Quiero hacer fondos en Genova de tantas lire

nuove como importa la partida de 1000 libras valencia-

nas. Pregunto, ¿de cuánto resultarán dichos fondos, ne-

gociándose el cambio á 640? Resultarán de 3788,79 li-

re nuove sardas, cuyo resultado se halla por la siguien-

te regla:

Fr~

Libra valenciana__t '272 maravedís de plata.

Maravedís deplata 64o* \ escudo de oro banco.

Escudos de oro b. too *. t22§ escudos de plata banco.

Escudo de plata b... t \ 7| lire di banco.

Lire di banco.......24 \ 23 lire nuove sardas.

Lire nuove sardas... x * tooo libras valencianas.

jc—3788,73 lire nuove sardas.

2t3. Por 2560 libras valencianas ¿cuántas me corres-

ponde recibir en Genova al cambio de 2 21 ? Resolvien-

do esta proporción 5 \ 22f * \ 2560 1 y, encontrare'mos

que me corresponde recibir la partida de 11673 lire y

12 soldi fuori di banco genoveses.

2t4. Al respecto que el cambio de España con Ge-

nova se negocia á 654 ¿cuántos escudos genoveses de

cambio me corresponden por 1234 doblones de 32 reales

antiguos de plata, que tengo de crédito en Zaragoza ?

Me corresponden 4774 escudos, 4 soldi y i-ffl4i

denari de Genova, lo que se halla por la regla que sigue:

Doblón de 32 rs.p. ant. \ \ 64 sueldos jaqueses.

Sueldos jaqueses.......t6 ¡ 272 maravedís de plata.

Maravedis de plata 654 * i escudo de oro banco.

Escudos de oro b.... too * t22f escudos de plata banco.

Escudo de plata banco \ * 7| lire di banco.

Lire di banco............4 * \ escudo genovés de cambio.

Escudos genoveses dec.v '. t234 doblones de 32 rs.p. ant.

v—4T14esc.4fy\l¿U±d. de c. de Gen.

(388)

215. Negociándose el cambio á 124f ¿cuántas lire

nuove son de Genova 2560 libras jaquesas o de Aragón?

Son 12291,25 lire nuove sardas, que hallamos por la

cuenta que sigue:

Libras jaquesas........ 4 [ 5 pesos de á 8 rs. plata.

Pesos de á E rs, p. 124$ ; \ 00pesos genoveses de cambio.

Peso genovés de cambio i '. 5f lire fuori di banco.

Lire fuori di banco... 6 ; 5 lire nuove sardas.

Lire nuove sardas..... x '. 25 60 libras jaquesas.

.t—f 229í,25 lire nuove sardas.

1\6. El comerciante de Pamplona, que quiere ha-

cer fondos en Genova de tantas lire genovesas como im-

portan Í2684§ reales flojos navarros ¿de cuántas lire ee-

novesas hará los tales fondos al cambio de 22I? Re-

suélvase esta proporción 40 .* 2s|- ; ; 12684Í ' V. y se

hallará que hará los tales fondos de 7253 lire] 18 soldi

y nf denari fuori di banco de Genova.

217. Entregué 4444 durillos del nuevo sello á i?n

comerciante de Mallorca. Pregunto, ¿de cuántas lire

nuove de los Estados sardos me hará papel al cambio

de 655?

Durillos nuevos.........2 ; 3 libras mallorquínas.

Libra mallorquína..... \ \ 24o din. ó mrs. de plata

Maravedís de plata. 655 ; \ escudo de oro marco banco

Escudos de oro banco i 00 ; Í22| escudos de plata banco

Escudo de plata banco. \ \ 7§ lire di banco.

Lire di banco..........24 ; 23 lire nuove sardas.

Lire nuove sardas..... z \ AAA A durillos nuevos.

^—2i 774,43 lire nuove.

El valor de la incógnita me da á entender que el

cucho comerciante de Mallorca me hará papel de 21774 A-i

lire nuove de Cerdeña. u •*¦>•*ó

(389)

CAMBIO DE FRANCIA

sobre España, Inglaterra, Hamhurgo, Liorna, Oporto,

Lisboa, Holanda, Rusia, Genova , Milán, Venecia,

Ambéres, Basiléa, Francfort, Ausburgo, Berlín, Co-

penhague , Ginebra, Ñapóles, Roma y Viena.

Antes de pasar á la resolución de los problemas

que siguen, es del caso tener presente lo que dijimos

en el artículo París, que se halla en la pa'g. 325, y

su nota de cambios inserta en la 329.

Sobre España.

218. Tengo 3360 francos de crédito en París de cu-

ya partida quiero hacer fondos en Madrid. Pídese, ne-

gociándose el cambio en aquella plaza á 16 y 80 ¿de

cuántos reales de vellón se me hará papel? Resuélvase

esta proporción 16,80 francos ¡ §o~ reales de vellón ¡ ¡

3360 francos * v, y el valor de esta incógnita indicará

que se me hará papel de 12047 reales y 2 maravedís de

vellón.

2.1:9. El caballero que tiene 11271 francos de cre'-

dito en Marsella ¿cuántos reales de vellón recibirá en

Santiago de Compostela, siendo el cambio de 15 y 60?

Resuélvase esta proporción 15,60 ¡ 6o/y ¡ \ 11271 ¡je,

y se encontrará que recibirá 43520 reales de vellón.

22o. Al cambio de 3 y 96, un comerciante de Má-

laga recibió la partida de 5148 francos, que acreditaba

en Burdeos. Se pretende averiguar ¿cuántos pesos fuertes

de plata recibió ? 975, y es fácil deducirlo por la regla

que sigue.

Francos...................3,36 '. \ peso de c. en Málaga.

Pesos de c. en Málaga.... A \ 3 pesos fuertes de plata.

Pesos fuertes de plata__x '. 514 8 francos.

x~315 pesos fuertes de plata.

(39°)

Un comerciante de Lion quiere hacer fondos

en Cádiz de tantos pesos de cambio como importan 33432

francos. Pídese, hallándose el cambio á 3 y 98 ¿cuán-

tos pesos de cambio resultarán ? Porque en el presente

caso 3,98 francos hacen 1 peso de cambio, resuélvase

esta regla 3,98 * 1 ' ; 33432 '.y, y se tendrá que re-

sultarán 8400 pesos de cambio.

222. Me fui á Barcelona con una letra de 1908

francos. Pídese, ¿ cuántas libras catalanas recibí en dicha

ciudad al cambio de 15 y 90 ? Por esta proporción

15,9 francos '. 5,6 tí § \ \ 1908 \z, se hallará que recibí

672 tt $ de Cataluña.

223. Un comerciante de Valencia tenia 15250 fran-

cos de crédito en París, el cual vendió' á otro en ésta

al cambio de 15,25 y 4 p°>" ciento de daño ó des-

cuento ¿ Cuántas libras valencianas recibió aquel del com-

prador ? 3840 libras valencianas, cuyo resultado se ha-

lla sumando estas tres razones, 15,25 ; 4; 100 * g6

y x I 15250.

224. El comerciante de Zaragoza, que necesita fon-

dos en París de 51x8,75 francos, y suplica á otro de

dicha Cdrte que le facilite la espresada partida al cam-

bio de 15 y 75, ofreciéndole á mas el 5 por ciento de

beneficio ¿cuántas libras jaquesas deberá abonarle en la

referida ciudad de Zaragoza? Sumando estas razones 15,75

francos '. 3,2tt9> jaquesas, ioott^> jaquesas [ io^tt%>

jaquesas y vtt%> jaquesas * 5118,75 francos, se encon-

trará que deberá abonarle 1092 libras jaquesas.

225. Tengo 6140 escudos nuevos de crédito en Fran-

cia, de cuya partida me conviene hacer fondos en Pam-

plona. Pregunto, negociándose el cambio en aquel reino

á 15 y 35 ¿de cuántas libras navarras se me hará pa-

pel? Como 15,35 francos componen 3,07 escudos nuevos

franceses, y estos según el cambio espresado, equivalen

á 19,2 libras navarras; resuélvase esta proporción, 3,07 ;

19,2 \ \ 4128 * x, y se hallará que se me hará pa-

pel de 38400 libras navarras.

226. ¿De cuántas libras inallorquinas se me hará le-

(391)

tra en Marsella al cambio de 15§ por 48816 francos,

que acredito en aquella plaza ? Por medio de esta cuen-

ta 15I francos I 4T8^.tt^ mallorquínas ; * 48816 fran-

cos * z, se hallará que se me hará letra de 14277 li-

bras, 7 sueldos y 4g8T dineros mallorquines.

Sobre Inglaterra.

2,27. Tengo 12463,60 francos de crédito en París;

de cuya partida me conviene hacer fondos en Londres.

Pregunto, ¿ de cuántas libras esterlinas debe hacerse el

papel al cambio de 24? Supuesto que 24 francos equi-

valen á 1 libra esterlina, resuélvase esta regla 24^1;*

12463,60 I z, y se encontrará que debe hacerse de 519

libras, 6 sueldos y 4 dineros esterlines.

Sobre Hamburgo.

22S. ¿Cuántos marcos banco recibiré en Hamburgo

por los 2405 francos que tengo de cre'dito en Lion,

negociándose el cambio á 185? Resuélvase esta propor-

ción 185 fr. * 100 m. b. * ', 2405 fr. '. z, y tendremos

que recibiré en Hamburgo 1300 marcos banco.

Sobre Liorna.

Por los 10360 francos que tengo de crédito en

Burdeos ¿de cuántas pezza da 5^ lire moneta buona se

me hará letra para Liorna al cambio de 518? Por equi-

valer 1 pezza da §% lire á 518 centesimos de franco, ó

sea á 5,18 francos, es claro que partiendo por esta can-

tidad, la dada de 10360, el cuociente me espresará que

se me hará letra de 2000 pezze da 5% lire florentinas.

Sobre Lisboa y Oporto.

2.3o. Al cambio de 500 ¿cuántos milreis producirán

en Lisboa tí Oporto la partida de 7896 francos? Su-

puesto que 500 reis componen 3 francos; 1 milrei equi-

valdrá á 6 francos dichos: luego partiendo los 7896

francos por 6, el cuociente nos espresará que dicha par-

tida debe producir 1316 milreis en Lisboa ú Oporto.

(392)

Sobre Holanda.

23 i. ¿Cuántos florines recibiré en Amsterdam al cam-

bio de 54 por 12463,60 francos que tengo de crédito

en Bayona? Al respecto que 3 francos corresponden á 54

dineros de grueso, y 40 de estos á 1 florín; resuélva-

se esta regla 20 '. 9 ', '. 12463,60 ',v, y se hallará que

recibiré 5608 florines y 24! dineros de grueso.

Sobre Rusia.

232. Hallándose el cambio á 400 centesimos por 1

rublo en efectivo, y á 112 centesimos por 1 rublo en pa-

pel ¿de cuántos rublos en efectivo se me hará letra para

Petersburgo por los 4480 francos, que tengo de cré-

dito en París ? y ¿ de cuántos rublos en papel por igual

partida de francos, que acredito en Marsella? Resuélvan-

se estas dos proporciones 4 fr- ! l rublo en efectivo * *

4480 fr. ^ v; y-i,iS5 fr. * 1 rublo en papel * [ 4480 * y:

por la primera se halla que por los 4480 francos que

tengo de crédito en París se me hará letra de 1120

rublos efectivos, y por la igual partida de francos, que

acredito en Marsella, debe hacérseme de 40O0 rublos en

papel.

Sobre Genova, Milán y Venecia.

233. A medio por ciento de beneficio ¿cuántas lire

nuove sardas ó italianas producirán en Genova, Milán ó

Venecia la partida de 4OO° francos ? Por la siguiente

proporción 100 ; ioof '. '. 4000 [x, se hallará que pro-

ducirán 4020 lire nuove sardas ó italianas.

Sobre Jmbe'res, Basiléa y Francfort.

234. ¿De cuántos francos se me hará letra para cual-

quiera de estas plazas por los 6000 francos que tengo

de crédito en París, negociándose el cambio á 1 por

ciento de daño? De 5940 francos: lo que puede hallarse

por la siguiente regla 100 ', 99 [ ', 6000 ', z.

(393)

Sobre Aushurgo, Berlín, Copenhague, Ginebra, Ñapóles,

Roma y Viena.

235. Acredito en París la partida de 24000 fran-

cos , cuando se está negociando el cambio sobre Aus-

burgo á 260; sobre Berlín á 375; sobre Copenhague á

22; sobre Ginebra á 168; sobre Ñapóles á 4 y 20; so-

bre Roma á 544, y sobre Viena á 264. Pídese, si man-

dara hacer fondos de dicha partida sobre cualesquiera de

las plazas antes nombradas ¿ á cua'ntos florines corrientes

del imperio ascenderían en Ausburgo? ¿á qué número de

thalers corrientes de Prusia en Berlin? ¿á qué cantidad

de marcos luhs en Copenhague ? ¿ á cual número de li-

bras corrientes en Ginebra ? ¿ á cuántos ducati di regno

en Ñapóles ? ¿ á qué cantidad de scudi en Roma ? y ¿ á

cuál número de florines corrientes de convención en Vie-

na? Dichos fondos me resultarían en Ausburgo de 9230,77

florines corrientes del imperio, en Berlin de 6400 thalers

corrientes de Prusia, en Copenhague de 16500 marcos

luhs, en Ginebra de 14285 libras, 14 sueldos y 3~ dine-

ros corrientes, en Ñapóles de 57145286 ducati di regno..

en Roma de 4411,765 scudi, y en Viena de 9090 flo-

rines corrientes de convención, 54 kreutzers y 2T2T pfenings.

CAMBIO DE INGLATERRA

sobre España, Francia, los Paises-Bajos, Genova, Rusia.

Liorna, Florencia, Lisboa, Rio-Janeiro, Aliona, Franc-

fort, Hamburgo, Venecia, Viena, Ausburgo, Trieste..

Stockolmo, Milán, Berlin, Constantinopla, Copenhague,

Palermo, Ñapóles y Malta,

Léase con particular cuidado el artículo Londres de la

pág. 305, y la nota de cambios de la pág. 308, antes

de pasar á resolver los problemas que siguen.

Sobre España.

236. ¿Cuántos escudos del sello moderno recibiré en

Madrid por una letra de 1643 libras, 6 sueldos y 8 di-

51

(394)

ñeros esterlines al cambio de 36%? Sabiendo que 1 li-

bra esterlina equivale á 240 dineros esterlines, que 363

de estos dineros á I5TV reales de vellón, y 40 de estos

reales á 1 escudo del nuevo sello, sin dificultad podra'

hallarse que recibiré' 4096 escudos del sello moderno.

237. Un comerciante ingles ha de hacer fondos en

Cádiz de tantos pesos de Cambio como importan 1442

libras, 2 sueldos y iof dineros esterlines. Pídese, ¿de cuán-

ta partida resultarán los tales fondos al cambio de ^j-'í

Sabiendo que 1 libra esterlina se compone de 240 di-

neros esterlines, y que 37^ de estos dineros equivalen

á 1 peso de cambio, no se tendrá reparo en decir que

siendo e'sta la proporción 5 ; 32 ; ; i442tt 2 % iof ; z,

los tales fondos resultarán de 9229 pesos de cambio, z,

reales de plata vieja y n|- cuartos.

238. Al respecto que el cambio de Inglaterra con

Barcelona se negocia á 37I ¿cuántas libras de ardites

recibiré' en esta ciudad por 857 tt 2 $ iof- dineros es-

terlines? 7680 libras de ardites.

233. Pedro tiene 536-£19 § 5 dineros esterlines de cre'-

dito en Londres, el cual le negocia en Reus al cambio de

38 y provecho propio de 2 por ciento. Pídese, ¿cuán-

tas libras de ardites recibirá? 4838 libras y 8^3- suel-

dos, moneda barcelonesa.

24o. Juan negocia en Barcelona con daño de 3 por

ciento una letra de 729ttn-§>8 dineros esterlines, á tiem-

po que el cambio correa 37^. Pídese, ¿cuántos durillos

del sello antiguo deben entregársele por ella ? 3197 duri-

llos antiguos, y 4 9" 9^ dineros corrientes en Cataluña.

Libra esterlina.......i '. 24o dineros esterlines.

Dineros esterlines 37-g- * 14 reales de ardites.

a,Reales de ardites.. lo * 1 //¿ra í/e ardites.

Jü Libras de ardites 255 ', 128 durillos antiguos.

^Durillos antiguos loo ' 37 durillos antiguos.

'Durillos antiguos.... x '. 729tí 11 ^8 dineros esterlines,

x—31r97 dur. ant.4$3^din. caí.

(395)

241. Entregué 87 tt i8-9> Jya: dineros esterlines á un

comerciante ingles, para que me hiciese buena esta par-

tida en Valencia al cambio de 37. Pregunto, ¿de cuán-

tos reales de plata antigua rae hará papel? Si 1 libra es-

terlina son 240 dineros esterlines, y 37 dineros ester-

lines 8 reales de plata antigua, v reales de plata serán

á 87tti8 9'7T4 dineros esterlines, cuyo valor de la in-

cógnita v dará á entender que me hará papel de 456^

reales de plata y 13I cuartos.

242. Por una letra de 2 43tt 5^ 6f dineros esterlines

¿cuántas libras jaquesas recibiré en Zaragoza al cambio

de 37^:? Porque 1 libra esterlina hace 240 dineros es-

terlines, 37I: de estos dineros 8 reales de plata de cam-

bio, 10 reales de plata de cambio 1 libra jaquesa, y z li-

bras de estas son z^^tí, §§ §^ dineros esterlines; se ten-

drá que recibiré 1237 tt 6-§> 8^14 dineros jaqueses.

243. El caballero que entregó 834 five guineas á un

comerciante de Londres, para que le hiciese letra pa-

ra Pamplona al cambio de 36 ¿cuántos pesos fuertes de

plata recibirá ?

Five guinea............. \ \ Io5 shillings sterling.

Shillings sterling...... .. 3 \ 272 maravedis de plata.

Maravedis de plata.. m : 18 maravedis navarros.

Maravedis navarros \ í peseta provincial.

Pesetas provinciales. .. 5 ', 1 duro de plata.

Duros de plata........ .. z 1 834 five guineas.

i -^dlip.JAp.pAr.f.ioims.nav.

Se echa de ver por este resultado que el dicho ca-

ballero recibirá 21978 pesos fuertes de plata, 1 peseta

provincial, 1 real fuerte y 203: maravedis navarros.

244. Un comerciante de Mallorca, hallándose en In-

glaterra entregó 834 five guineas á otro de Londres, pa-

ra que le abonase esta partida en dicha isla, al cambio

de 37. Pídese, ¿cuántos pesos fuertes de plata impor-

tará la letra? 21458 pesos fuertes, 2 pesetas, 5 sueldos y

(39

i o/7 dineros mallorquines, según se colige de la cuen-

ta que sigue.

Five guinea..............\

Shilling sterling....... i

Pence sterling.......37

Maravedís de plata 1-2

Sueldos mallorquines 3 o

Duros en Mallorca., v

io5 shillings sterling.

i 2 dineros ó pence sterling.

272 maravedís de plata.

\ sueldo mallorquín.

\ duro en Mallorca.

834 five guineas.

245. El comerciante de Londres que hace remesa á

Gibraltar de 1900 soberanos nuevos al cambio de 38 y

daño de 2 por ciento ¿ cuántos pesos de 128 cuartos

deja satisfechos en dicha plaza? 11760, y lo manifiesta

esta regla.

Soberano nuevo........... i

Dineros esterlines........38

Pesos de 128 cuartos \ 00

Id. de id.................... x

24o dineros esterlines.

\ peso de i2% cuartos.

38 id. de id.

íSoo soberanos nuevos.

x—\\l60 pesos de 12S cuart.

Sobre Francia y los Paises-Bajos.

246. Al respecto que por 24,23 francos, que reci-

bo en Francia, debo entregar en Inglaterra 1 libra es-

terlina , y que por cada una de e'stas me dan en los

Paises-Bajos ii,8G florines corrientes ¿ cuántos francos de-

ben satisfacerse en París á D. Joaquín por una letra de

400 libras esterlinas? ¿y cuántos florines corrientes, se

entregarán á D. Jorge en Amsterdam ó en Ambéres por

otra letra de 600 de dichas libras ? Multiplicando dichas

cantidades por los cambios respectivos se hallará que á

D. Joaquín le deben de satisfacer en París 9692 fran-

cos , y á D. Jorge le entregarán en Amsterdam tí en Am-

be'res 7116 florines corrientes.

(397)

Sobre Genova.

247. ¿Cuántas lire nuove sardas recibiré en Genova

por 945 libras esterlinas, que tengo de crédito en Lon-

dres, hallándose el cambio á 49^? Al respecto que una

libra esterlina es lo mismo que 240 dineros esterlines,

4g§ de estos dineros corresponden á 5% lire fuori di

banco genovesas, y 6 de estas á 5 lire nuove sardas;

satisfaré á la pregunta, diciendo que recibiré 21954,55

lire nuove sardas.

Sobre Rusia.

248. Las 2147 libras, 8 sueldos y 3 dineros ester-

lines que acredito en Londres ¿á cuántos rublos de Rusia

equivalen cuando el cambio se negocia á 47"t? A 10812

rublos, 1 grwina, 4 copecks y i-/^g- denushkas.

Sobre Liorna y Florencia.

243. Supuesto el cambio de estas plazas con In-

glaterra á 50 ¿cuántas lire moneta buona debe recibir M.

Móy por una letra de 785 soberanos nuevos de Ingla-

terra ? Sabiendo que 1 soberano nuevo equivale á 2 40

dineros esterlines, y 50 de estos á 1 pezza da otto rea-

li ó 5$ lire moneta buona, será fácil hallar que M.

Moy debe recibir en Liorna ó Florencia por la dicha letra

de 785 soberanos nuevos, la partida de ni666 lire mo-

neta buona.

Sobre Lisboa y Rio-Janeiro.

25o. He de hacer fondos en Lisboa, o' bien en Rio-

Janeiro , al tiempo que el cambio de Londres con aque-

llas plazas se negocia á 60 en efectivo y á 50 en mo-

neda legal. Pregunto, ¿ cuántos milreis libosninos me pro-

ducirán los 365 soberanos nuevos ingleses, que tengo de

crédito en Londres? Al respecto que un soberano nuevo

corresponde á 240 dineros esterlines, 50 de estos dine-

ros á 1 milrei moneda legal, y 60 de aquellos mismos

á 1 milrei efectivo; sin la menor duda podrá satisfacerse

(398)

á la pregunta, diciendo que me producirán 1460 milreis

efectivos, ó 1752 milreis en moneda legal.

Sobre Aliona, Francfort y Hamburgo.

25 i. Un comerciante ingles ha de hacer fondos en

Altona ó Hamburgo de tantos marcos banco como im-

portan 648 libras esterlinas, y en Francfort del Mein

de tantos thalers como importan 975 de las mismas li-

bras. Pídese, ¿de cuántos marcos banco resultarán los

tales fondos en Altona ó Hamburgo al cambio de 35,

y en Francfort al de 144? Sabiendo que en Hamburgo y

Altona la libra esterlina equivale á 35 shillings de grue-

so banco, 1 de estos á 12 dineros de grueso banco, y

32 de estos dineros á 1 marco banco: y ademas que

en Francfort del Mein 1 libra esterlina corresponde á

144 hatzen, y 45 batzen á 2 thalers^ no se tendrá

reparo en decir que los tales fondos resultarán de 8505

marcos banco en Altona ó Hamburgo, y de 6240 tha-

lers en Francfort del Mein.

Sobre Fenecía , Viena , Ausburgo , Trieste , Stockolmo,

Milán, Berlín, Constantinopla y Copenhague.

252. D. Eusebio Williams tiene de crédito en Lo'n-

dres 6813 soberanos nuevos, y quiere hacer fondos de

dicha partida en las nueve plazas que luego nombraré-

mos 5 remitiendo letra en cada una del noveno de dicha

suma. Se quiere saber ¿ de cuántas tire italianas resulta-

rán los tales fondos en Venecia al cambio de 24 y 4°?

I de que' número de florines en Viena, Ausburgo y Tries-

te al de 9,75? ¿de que' cantidad de risdalers de espe-

cie en Stockolmo al de 4j4°? ¿de cuántas lire corrientes

en Milán al de 32? ¿de qué numero de thalers corrien-

tes de Prusia en Berlín al de 6§? ¿de qué cantidad de

piastras en Constantinopla al cambio de 15 ? ¿ y de cuán-

tos thalers corrientes daneses en Copenhague al de 5,40 ?

Multiplicando 757, que es el noveno de los 6813 so-

beranos nuevos, por cada uno de los cambios espresados.

sus productos nos espresarán que á D. Eusebio le resul-

(399)

taran fondos en Venecia de 18470,80 lire italianas: en

cada una de las plazas Viena, Ausburgo y Trieste de

7380,75 florines : en Stockolmo de 3330,80 risdalers

de especie: en Milán de 24224 lire corrientes: en Ber-

lín de 4920I thalers corrientes de Prusia: en Constan-

tinopla de 11355 piastras^ y en Copenhague de 4087,80

thalers corrientes daneses.

Sobre Palermo, Ñapóles y Malta.

253. Un comerciante se fue á Palermo con una le-

tra de 231 soberanos nuevos: otro partid para Ñapóles

con otra de 308 de dichos soberanos: y otro se embar-

có para Malta con otra de 346^ libras esterlinas, al

tiempo que el cambio se negociaba sobre la primera de

dichas plazas á 126, sobre la segunda á 4i-§ y sobre

la otra á 465. Pregunto, ¿cuántas onde recibirá aquel

en Palermo ? ¿ cuántos ducati di regno cobrará ese en

Ñapóles ? ¿ y i este cuántas piastras de cambio le entre-

garán en Malta? Partiendo las cantidades dadas de so-

beranos nuevos ó libras esterlinas reducidas á dineros es-

terlines, cada una por su respectivo cambio, los cuo-

cientes nos indicarán que el comerciante, que fue á Pa-

lermo debe recibir 440 onde, él que partió' para Ná-

poles ha de cobrar 17 81 ducati di regno, 2 carlini, 2

piccioli, y i-ff cavalli, y al que se embarcó para Mal-

ta le han de entregar en ésta 1798 piastras de cambio,

1 taro y 12^|- grani.

CAMBIO DE HOLANDA

sobre España, Francia, Inglaterra, Genova, Rusia, etc.

Para proceder con mas acierto en la resolución de

los problemas que siguen, léase el artículo Amsterdam,

que se halla en la pág. 223, y la nota de cambios que

se incluye en la 229, advirtiendo que Amsterdam da ty2

Rusia 37! stuyvers ó sueldos comunes, poco mas ó m.é-.¿r>'

nos, para recibir 1 rublo en efectivo, ó bien gf de <íj-~



(4oo)

chos sueldos, poco mas ó menos , para recibir en Rusia

i rublo en billetes de banco. Véase la pág. 338.

Sobre España.

254. Un comerciante de Madrid tiene 8938 libras,

19 sueldos, 7 dineros de grueso y 6| pennings de cré-

dito en Amsterdam, y dice á un caballero de aquella

ciudad, que parte para Holanda, que si tiene á bien

apropiarse este crédito, se dejará perder 2^ por cada

io2f. Pídese, bajo el supuesto de aceptarse el pacto, y

negociarse el cambio á 95 ¿cuántos reales de vellón re-

cibirá del caballero el comerciante? Recibirá 456296 rea-

les 23 maravedís de vellón castellano, y un quebrado

despreciable de maravedí, como es ^|f|-i, según lo en-

contramos por la siguiente cuenta. Ve'ase el problema 192.

Libra de grueso......\ \ 24o dineros de grueso.

Dineros de grueso. 35 ', 375 maravedís de plata.

Maravedís de plata i-7 ] 32 maravedís de vellón.

MaravedísdevellonZA * í real de vellón.

Reales de vellón 4o2f * loo reales de vellón.

Reales de vellón.... x'.%93%ttgrA9$ ydin.gr. G^pen.

x—A56Zd6 rs. 23z^^rmrs. de vn.

255. ¿Cuántos reales de vellón recibiré en la Cora-

na al cambio de 100 por los 4154 florines y 15 di-

neros de grueso, que entregué á un comerciante de Ams-

terdam ? Recibiré 34500 reales de vellón. Véase el pro-

blema 191.

256. Un comerciante de Sevilla recibid una letra de

tantos pesos de cambio como importan los 14850,07

florines que tenia de crédito en Amsterdam. Pídese, ¿de

cuántos pesos era la tal letra atendido que el cambio se

negoció á 100,36? Era de 8160 pesos de á 8 reales

antiguos de plata y un quebrado despreciable de peso,

como es -^^éa^! ciue aun n0 ^ega ^ valer medio ma-

ravedí de vellón. Léase el problema 193-

257. Al respecto que el cambio de Holanda con Es-

(4oi)

paña se negocia á 98 ¿ cuántas libras de ardites corres-

ponderán en Barcelona por 8568 florines de Amsíerdam ?

Corresponderán 6750 libras de ardites. Repásese el pro-

blema 194.

25S. Por una letra de 4792 florines y af- dineros

de grueso de Holanda ¿cuántas libras de ardites deben

entregarse en Cataluña al cambio de 934:? Deben entre-

garse 3946 libras y 8 sueldos, y se verá con mas evi-

dencia en el problema 195.

259. Tenia 2641 risdalers y 7- dineros de grueso en

manos de un comerciante particular de Amsterdam, cuan-

do aun se usaba en dicha plaza la moneda de banco,

el cual me los remitid á tiempo que el cambio estaba

á 965 y el agio á 4Í. Dígame V. ¿cuántos doblones de

á 2 escudos del nuevo sello, corrientes en Cataluña, re-

cibí por ellos? Recibí 675 cabales. Repásese el proble-

ma 196.

250. El comerciante de Amsterdam , que quiere ha-

cer fondos en Alicante de tanto como importan los 17589

florines y 13-3 dineros de grueso ¿ de cuántas libras valen-

cianas hará fondos, negociándose el cambio á 97? En la

resolución de este problema hallaremos las mismas 10000

libras valencianas, que se propusieron en el problema 197.

251. Al tiempo que el cambio corre á 96 ¿cuántas

libras de Aragón importan 204 libras de grueso de Ho-

landa? Importan las mismas 562 libras y 10 sueldos ja-

queses, que se hallan descifradas en el problema 198.

252. Cuando por 2760,1472 florines holandeses corres-

ponden 12684,5 reales flojos navarros ¿á cuánto se ne-

goció el cambio? A 96.

253. ¿Cuántas libras mallorquínas importan 1080 rei-

ders, 11 florines y 8 dineros de grueso de Holanda, cuan-

do el cambio se negocia á 98? Téngase presente el pro-

blema 200, y se hallará que importan 9650 libras ma-

llorquínas.

Sobre Francia.

254. ¿Á cuántos francos equivale una letra de 16850

52

(4oa)

florines holandeses girada sobre París al cambio de 53?

Al respecto que 1 florín tiene 40 dineros de grueso, y

53 de estos dineros corresponden á 3 francos; será fá-

cil hallar que equivale á 38150,94 francos.

Sobre Inglaterra.

2G5. ¿Cuántas libras esterlinas importa aquel papel

de 16850 florines holandeses girados sobre Londres al

tiempo que el cambio se negocia á 37I? Sabiendo que

1 florín tiene 3-5- sueldos de grueso, y que 37- suel-

dos de grueso corresponden á 1 libra esterlina, sin di-

ficultad se encontrará que importa 1497 libras, 15 suel-

dos y 6f dineros esterlines.

Sobre Genova.

266. ¿De cuántas lire genovesas fuera banco se me

hará papel al cambio de 88 por 16850 florines nuevos

de los Paises-Bajos? De 44039 lire, 15 solcli y 5T5T de-

nari fuera banco genoveses. Adviértase que el florín cons-

ta de 40 dineros de grueso, y 88 de estos dineros corres-

ponden á 1 pezza da 5!: lire fuori di hamo de Genova.

Sobre Rusia.

261. Por los 16850 florines, que puse en manos de

un comerciante de Amsterdam ¿cuántos rublos recibiré en

Petersburgo, siendo el cambio en efectivo á 4i|? Re-

cibiré 8120 rublos, 4 grwinas y 8J-| copecks. Adviér-

tase que 1 florín equivale á 20 stuyvers, y en el pre-

sente caso 41^ stuyvers á 1 rublo.

Amsterdam, ademas de las plazas arriba nombradas,

cambia también con Ambéres, Ausburgo, Breslaw, Berlín.

Dantzick, Francfort, Hamburgo Leipsick, Lisbo'a , Lior-

na , Viena y Venecia, según se desprende de la nota de

cambios de la pág. 229. Cualquiera que tenga presente

esta nota y los correspondientes artículos de dichas pla-

zas, que se hallan en la parte 3? de esta obra; 110

puede ofrecerle la menor dificultad la resolución de cuan-

tos problemas de cambios se le propongan de la referida

(4°3)

ciudad de Amsterdam sobre las ciudades que acabamos

de espresar.

CAMBIO DE GENOVA

sobre Amsterdam, Aushurgo, Barcelona, Cádiz, Constan-

tinopla, Florencia, Hamburgo, Lion, Liorna, Lisboa,

Londres, Madrid , Marsella, Mesina, Milán, Nápo-

les, Palermo, París, Roma, Smirna, Trieste, Turin,

Fenecía y Viena.

Véase en la pág. 284 el artículo Genova, y la nota

de cambios de la pág. 288.

268. Un comerciante genovés quiere hacer fondos de

57120 lire nuove sardas ó piamontesas en cada una de

las plazas, con las cuales Genova tiene cambio abierto.

Sírvase V. decirme, en la suposición de que en el acto

de hacer el giro se hallasen los cambios en dicha pla-

za, según se regulan en la pág. 288 ¿á cuántos florines

nuevos ascenderían en Amsterdam? ¿á qué número de flo-

rines corrientes en Ausburgo ? ¿ á qué cantidad de libras

catalanas en Barcelona? ¿á cuántos pesos de cambio en

Cádiz ? ¿ á qué numero de piastras en Constantinopla ? ¿ á

cuántas lire florentinas en Florencia ? ¿ á qué cantidad de

marcos banco en Hamburgo? ¿á qué número de francos en

Lion ? ¿ á cuántas pezze da otto reali en Liorna ? ¿ á qué

cantidad de muréis en Lisboa ? ¿ á qué número de libras

esterlinas en Londres ? ¿ á cuántos pesos de cambio en

Madrid? ¿á qué cantidad de francos en Marsella? ¿á

cuántas onde en Mesina ? ¿ á qué número de lire aus-

tríacas en Milán? ¿á qué cantidad de ducati di regno

en Ñapóles? ¿á cuántas onde en Palermo? ¿á qué nú-

mero de francos en París? ¿á cuántos scudi en Roma?

¿ á qué cantidad de piastras en Smirna ? ¿ á qué número

de florines en Trieste ? ¿ á cuántas lire nuove piamontesas

en Turin? ¿á qué cantidad de lire austríacas en Vene-

cia? ?y á cuántos florines en Viena? Partiendo las di-

chas 57120 lire nuove sardas por cada una de las canti-

dades , que espresan los cambios inciertos de Genova, ó

(4o4)

sea lo que da esta á las píazas con las cuales cambia,

se hallará que dichos fondos ascenderán en Amsterdam

á 26322.58 florines nuevos: en Ausbnrgo á 22488,19

florines corrientes: en Barcelona á 19902 libras, 8 suel-

dos y g|4 dineros catalanes: en Cádiz á 14103 pesos

de cambio, 5 reales de plata y Jos? cuartos: en Cons-

tantinopla á 73230 piastras, 30 paras y 2~ aspros:

en Florencia á 69658 lire, 10 soldi y 8J4 denari flo-

rentines: en Hamburgo á 30423 marcos Banco, 6 shi-

llings luhs y n—^j- pfennings lubs: en Lion á 57120

francos: en Liorna á 111563: pezze: en Lisboa á 10500

muréis : en Londres á 2340 libras y 5|¿^y dineros

esterlines: en Madrid á 14103 pesos de cambio, 10

reales y 2o~~ maravedís de vellón: en Marsella á 57120

francos: en Mesina á 4621 onde, 1 o tari, 15 grani y

3T2~- piccioli: en Milán á 68000 lire austríacas: en

Ñapóles á 13471 ducati di regno, 6 carlini, 9 grani,

1 torneso y 3J-J cavalli: en Paíermo á 4621 onde, 10

tó«, 15 graraz y 3T25I3- piccioli: en París á 57120 fran-

cos: en Roma á 10617,1 scm<¿¿ de á 10 paoli: en

Smírna á 73230 piastras, 30 ^aras y 2— aspros: en

Trieste á 22666 florines y 40 kreutzers: en Turin á

57120 /¿re nuove piamontesas: en Venecia á 68000 //Vi?

austríacas, y en Viena á 22577 florines, 4 kreutzers y

f corrientes.

CAMBIOS DE HJMBURGO, LIORNA, LIS BOJ,

y demás plazas comerciantes sobre aquellas con las

cuales tienen cambio abierto.

Seria prolijo y aun engorroso continuar cuantos pro-

blemas pueden proponerse de los cambios de las va'rias

plazas mercantiles de todo el globo sobre aquellas con

las cuales cambian, mucho mas si se atiende que en sa-

biendo disponer la regla conjunta, y teniendo presente

cuanto llevamos dicho hasta aquí, y en particular los

artículos y notas de los cambios de las plazas comerciantes,

que se hallan insertas en la parte 3? de esta obra; pue-

(4o5)

de cualquiera sin la menor dificultad resolver cuantas ope-

raciones de cambios y aun las de los cálculos de los pre-

cios y gastos de las mercaderías, que se le puedan pro-

poner. Con todo continuaremos algunos otros problemas

sobre los cambios de las plazas dichas con algunas de

aquellas con las cuales cambian, para que los princi-

piantes puedan ejercitarse mas y adiestrarse en la prác-

tica.

Cambio de Hamburgo sobre España.

CZG9. Por una letra de 27455 marcos banco de Ham-

burgo ¿cuántos reales de vellón se recibirán en la Co-

ruña al cambio de 95? Se recibirán 192000 reales de

vellón. Véase el problema 169.

27o. Tengo 1520 reischthalers de crédito en Ham-

burgo. Pregunto, ¿ á cuántos pesos fuertes de plata equi-

valen en Málaga al cambio de 64:? Equivalen á 1539

pesos fuertes de plata. Repásese el problema 170.

271-. El que en Hamburgo toma papel de 2094,4

marcos banco para Tarragona al cambio de 965 ¿cuán-

tas libras catalanas recibirá? 1344 libras catalanas. Tén-

gase presente el problema 171.

272. Una letra de 3230 weschelthalers de Hambur-

go girada sobre Vinaro'z ¿ cuántas libras valencianas im-

porta al cambio de 95? Importa 3000 libras moneda

valenciana. Véase el problema 172.

273. ¿A cuántos dineros de grueso se negociaba el

cambio de Hamburgo sobre España, cuando por 952 li-

bras de grueso banco hamburguesas me entregaron en

Zaragoza 2625 libras jaquesas? A 96. Repásese el pro-

blema 173.

274. Los 1581 marcos banco que tengo en Hambur-

go ¿cuántos reales flojos me producirán en Pamplona al

cambio de g6|-? Me producirán 5760 reales flojos na-

varros. Véase el problema 174-

275. ¿A cuánto se negociaba el cambio de Hambur-

go sobre España, habiendo abonado un comerciante de

aquella ciudad á otro mallorquín 4337,84 marcos banco

(4o6)

por las 2150 libras moneda de Mallorca, que éste ade-

lantó bajo la espresa condición de tenerle que añadir el

4 por ciento de premio? Se negociaba á 97. Repásese

el problema 175.

276. ¿A cuántos pesos de á ocho reales de plata se

compró la vara de paíío en Cádiz , atendiendo que 3000

varas produjeron en Hamburgo 44064 marcos banco, cuan-

do el cambio se negociaba en ésta á 96, debiendo aña-

dir al importe del paño un 20 por ciento por razón de

los gastos ocurridos hasta su llegada en Hamburgo, ha-

berse vendido en ésta con beneficio de 25 por ciento so-

bre el coste y gastos espresados, y tenerse de descontar

sobre el líquido producto en la venta un 10 por cien-

to por razón de los gastos ocurridos en esta referida ciu-

dad desde el desembarque de dicha mercadería ? Repáse-

se el problema 176, y no se hallará dificultad en en-

contrar que cada una vara del paño espresado costó 5

pesos de cambio en el acto de la compra.

Cambio de Hamburgo sobre Francia.

277. Recibí en París 2405 francos por los 1300

marcos banco, que tenia de crédito en Hamburgo. Pí-

dese , ¿ á cuántos francos se negoció el cambio en esta

plaza? A 185. Véase el problema 228.

Cambio de Hamburgo sobre Inglaterra.

278. La letra de 8505 marcos banco hamburgueses

girada sobre Londres al cambio de 35 ¿cuántos sobe-

ranos nuevos compone? 648. Mírese el problema 251.

Cambio de Hamburgo sobre los Paises-Bajos.

273. i Cuántos risdalers de Amsterdam comprende la

letra de 2865 marcos banco de Hamburgo al cambio

de 105? Comprende 1002 risdalers, y 72 dineros de

grueso, cuyo resultado es fácil hallar por la siguiente

porporcion 300 m. h. '. 105 risd. * .' 2865 ,' x.

Con igual facilidad pueden resolverse los demás pro-

blemas de cambios de Hamburgo sobre las otras plazas,

7

con las cuales tiene cambio abierto, si se tiene presente

el curso de los cambios medios inserto en la pág. 296,

y lo demás que llevamos dicho.

Cambio de Liorna sobre España.

28o. Por 4025 lire moneta huona liornesa ¿cuán-

tos reales de vellón se recibirán en Cuenca, negociándose

el cambio á 136? Se recibirán 14336 reales de vellón, se-

gún se desprende del problema 177.

281. D. Carlos de Liorna remite letra sobre Málaga

de 22650 lire moneta lunga. Pregunto, ¿de cuántos pe-

sos fuertes de plata se le hará papel hallándose el cam-

bio á 128? En vista del problema 178, se hallará con

facilidad que se le hará papel de 3624 pesos fuertes de

plata.

282. Negociándose el cambio de Liorna sobre Ma-

taró á 127^ ¿cuántas libras catalanas importarán 2100

pezze liornesas con el descuento de 1 por cada 21? Im-

portarán 3570 libras catalanas, según se colige del pro-

blema 179-

283. Un comerciante liornés quiere hacer remesa á

Alicante de cierta partida de lire moneta huona al cam-

bio de 130 y recambiarla después con Liorna al de

125. Sírvase V. decirme ¿cuánto perderá tí ganará por

ciento? Por esta proporción 125 '. 130 \ * 100 ', z, se

hallará que dicho comerciante ganará el 4 por ciento; pues

cada ciento le produjeron 104.

284. 27494*4 Ure moneta lunga ¿cuántas libras va-

lencianas producirán al cambio de 130, perdiendo de aque-

llas 4 por cada 104? 5728. Ve'ase el problema 180.

285. Y la letra de 11500 lire moneta huona, ¿cuán-

tas libras aragonesas importa, negociándose en Liorna el

cambio sobre Aragón á 128^-? Importa 2060 libras ja-

quesas. Véase el problema 181.

285. La letra de 2000 pezze da 8 reali liornesas

negociada al cambio de 127Í ¿cuántos reales flojos pro-

dujo en Navarra? 20400. Le'ase el problema 182.

287. D. José Gil de Liorna entregó 50600 lire mo-

(4o8)

neta huona en pago de las 1972 cuarteras de trigo, me-

dida de Mallorca, cuyo precio de compra era de 5 li-

bras la cuartera y los gastos de embarque, fletes, y de-

mas ocurridos ascendían á un 10 por ciento sobre dicho

importe. El espresado trigo produjo ademas un 20 por

ciento de beneficio sobre el coste y gastos á favor del

sugeto, que hizo la remesa desde Mallorca. Pídese, ¿cuál

era el cambio de Liorna sobre Palma, y de cuantas li-

bras mallorquínas debia constar la letra ? Dicho cambio

estaba á 130!, y la letra debia constar de 13015 li-

bras y 4 sueldos mallorquines. El primero de estos dos

resultados será fácil hallarlo leyendo con atención el

problema 183, y el segundo se encontrará, ó bien por

la suma de estas razones 1 I 5 5 100 | ixo, 100 ,' 120

x ', 1972, ó bien por la de estas 5^ * 1, 100 | 130!,

1 * 2 2-3-, 20 * 1, x '* 50600, las que sin la menor di-

ficultad se descifrarán á la simple lectura del problema

citado.

Cambio de Liorna sobre Francia.

288. Cuando en Liorna dan 1 pezza da 5^ lire

maneta huona para recibir en París 482 cente'simos de

franco; sírvase V. decirme por una letra de 18000 lire

moneta lunga liornesas ¿ cuántos francos debo recibir en

París? 14460 francos. Resultado fácil de hallar por me-

dio de esta proporción 6 * 4j&2 * * 18000 * z, pues

es sabido que 4582 francos componen 1 pezza ó 6 lire

moneta lunga.

Cambio de Liorna sobre Londres.

283. Por una letra de 21666 lire moneta buona li-

brada de Liorna sobre Londres, me entregaron en esta

corte 785 soberanos nuevos. Pregunto, ¿á que cambio se

negoció? Al cambio de 50. Léase la proposición 249.

Para resolver los demás problemas de cambios de

Liorna sobre las demás plazas con las cuales gira tam-

bién, acúdase á la pág. 302, no olvidando cuanto lle-

vamos dicho hasta aquí.

(4o9)

Cambio de Lisboa sobre España.

29o. Un caballero de Lisboa hace remesa á Cádiz

de cierta cantidad de muréis al cambio de 600 en me-

tálico, y después recambia la misma partida con Lisboa

al cambio en efectivo de 582. Dígame V. ¿cuánto pier-

de ó gana por ciento ? Resuélvase esta proporción 600 *

582 ; ; 100 * v, y se hallará que es «=97: y por

que de 97 muréis hasta 100 muréis faltan 3 muréis

dichos, dígase que pierde el 3 por ciento.

29 í. Negociándose el cambio de Lisboa sobre el

Ferrol á 6o8§ en efectivo, por la cantidad de 10344Í

cruzados de cambio ¿ cuántos pesos de 128 cuartos reci-

biré en esta ciudad? Recibiré 6800 pesos dichos. Léase

el problema 184.

292. ¿Cuántos reales de vellón corresponden en Utre-

ra por 270300 reis legales, siendo el cambio en esta

moneda en Lisboa él de 795? Corresponden 5120 rea-

les de vellón. Véase la cuestión 185.

293. Recibí en Oporto 3099,6 cruzados de cambio

por una partida de libras catalanas, que entregué á un

comerciante de dicha ciudad al cambio corriente de 2460

en efectivo, y el premio que él me ofreció de 5 por

ciento. Pregunto, ¿ cuántas libras catalanas entregué al re-

ierido comerciante? 2688. Véase el problema 186.

294. Cuando el cambio en moneda legal de Lisboa

sobre Valencia se negociaba á 3200, desde aquella cdr-

te se remitió letra á Alicante de 6507^ cruzados de

cambio legales. Pídese, ¿ cuántas libras valencianas se en-

tregarán? 3253 libras y 15 sueldos valencianos.

295. Habiendo vendido un comerciante de Zaragoza

^os 5595 quintales peso de comercio de Lisboa á razón

de 36 libras jaquesas el quintal peso de Aragón, hizo

remesa al dueño de dicha mercadería en Oporto de 23618

joanesas. Pídese, ¿á cuánto se negociaba el cambio en

efectivo en Lisboa sobre Zaragoza? Léase con reflecsion

la cuestión 188, y se hallará sin dificultad que dicho

cambio se negociaba en efectivo á 2450.

53

(4io)

236. Cuando el cambio de Pamplona sobre Lisboa

se negociaba á 640 en metálico, un comerciante de aque-

lla hizo remesa á otro de ésta de 32928 moeclas, im-

porte de los 50875 cavados de cierta ropa que le remi-

tió para vender el dicho de Lisboa. Pídese ¿ á cuantos

reales flojos se vendió en Pamplona la vara Navarra de

dicha ropa? Repásese el problema 189, y será fácil ha-

llar que la vara navarra se vendió á 36 reales flojos.

237. El paño que compré en Palma á 1 g libras

mallorquínas la cana, medida de Mallorca, lo vendió mi

corresponsal en Oporto á razón de 11 cruzados novos y

466,95 reís en metálico sonante cada 1 cavado libosni-

no, cuando el cambio se negociaba en efectivo á 2580.

Los gastos hasta á bordo en Palma fueron de 10 por

ciento. Se regularon á 8 por ciento sobre el importe del

paño, el flete, el seguro, los gastos de descarga, junto

con los demás ocurridos, menos la comisión, la que se

me cargó á razón de 2 por ciento sobre su primer coste

y demás gastos hasta aqui espresados. Pregunto, porca-

da 100 canas mallorquinas ¿cuántos cavados libosninos en

limpio me resultaron en aquella dicha ciudad ? Tenien-

do presente lo que practicamos en el problema 190,

puede hallarse con facilidad que cada 100 canas mallor-

quinas se regularon á 228 cavados libosninos.

Cambio de Lisboa sobre Francia.

238. D. Jaime Roma toma letra en Oporto de 1316

muréis en metálico sonante. Pídese, ¿ cuántos francos le

producirán en París negociándose el cambio en efectivo á

500? Le producirán 7896 francos. Recapacítese sobre la

proposición 230.

Cambio de Lisboa sobre Inglaterra.

233. Desde Lisboa me libran dos letras una de 1460

muréis en metálico sonante, y otra de 1752 muréis en

moneda legal, por cada una de las cuales debo reci-

bir en Londres 365 soberanos nuevos. Pregunto, ¿cuál

es el cambio de Lisboa sobre Londres en metálico so-

(4")

nante, y cual e'I en moneda legal ? El cambio en efec-

tivo debe resultar á 6o y en moneda legal á 50. Repá-

sese la cuestión 250.

Cambio de Lisboa sobre Viena y Trieste.

3oo. Hallándome en Lisboa entregué á un comer-

ciante de esta capital 7857 cruzados de cambio en me-

tálico sonante, para que me hiciese buena esta partida,

la una mitad en Viena y la otra mitad en Trieste. Pí-

dese, hallándose el cambio en efectivo sobre dichas pla-

zas á 4°° ¿cuántos florines corrientes recibiré en cada

una de ellas 'i Si se advierte que por cada 400 reis, ó

sea 1 cruzado, que contiene cada una de las dos dichas

letras debo recibir en las plazas respectivas 1 florín cor-

riente, será fácil responder que por la partida de 7857

cruzados, que entregué, debo recibir 3928f florines cor-

rientes en la corte de Viena, é igual partida de florines

en la ciudad de Trieste.

Lisboa ademas de las plazas espresadas tiene tam-

bién cambio abierto sobre Amsterdam, Genova, Hambur-

go, Liorna, Ñapóles, Roma y Venecia, cuyas operacio-

nes de cambios, ó sean los problemas que se pueden

proponer sobre ellas, lo mismo que los demás que pue-

den ofrecerse sobre todas las demás plazas comerciantes

del globo; será muy fácil resolver, si se tiene presente

cnanto llevamos dicho hasta aquí: por lo que conside-

ramos inútil el proponer por ahora otros sobre el cam-

bio directo, y pasaremos á tratar del

CAMBIO CIRCULAR.

Cambio circular, dijimos en la pág. 2 que es cuan-

do para remitir letra á una plaza han de pasar pri-

meramente los cambiales por otra ú otras distintas pla-

zas v. gr.

3oi. Un comerciante de Madrid ha de hacer fondos

en París de tantos francos como importan 51200 rea-

(412)

les de vellón. Pídese, ¿á cuánto subirán dichos fon-

dos , dirigiendo los cambiales por Londres al cambio

de 37, y de Londres á París al de 24,36? Subirán

á 12768,70 francos, según se infiere de la siguiente

cuenta.

" Reales de vellón...15 j7 * 37 dineros esterlines.

Dineros esterlines.. 24o \ 24,36 francos.

Francos...................v ' 512oo reales de vellorí.

i>—í276X,7o francos.

3o2. Entregué 3000 duros á D. Francisco Dalmau

del comercio de Madrid, para que me los hiciese bue-

nos en Lo'ndres, remitiendo la letra por París al cam-

bio de 15^5 y medio por ciento de comisión, y de

París á Londres al de 24. Sírvase V. decirme ¿cuántos

soberanos nuevos recibiré ? Por medio de la cuenta que

va al pie hallaremos que recibiré 644 soberanos nuevos,

8 shillings y 6¿|-|. pence sterling.

Duro......................\

Reales de vellón 6oT47

Libras tornesas...Aoo

Id. id................. Z\

Francos............... 24

Soberanos nuevos..... x

2o reales de vellón castellano.

1-54 libras tornesas.

¦Ti

3d± id. id.

80 francos.

\ soberano nuevo.

3ooo duros.

a—644 sob. n. %$ 6¿f4Vence ste

3o3. D. Manuel Volar tiene 494l pesos de cambio de

crédito en Cádiz, cuya partida la quiere remitir á Holanda

por la via de Francia al cambio de 78, de Francia por

3a de Inglaterra al de 24,40, y de Inglaterra por la

de Holanda al de 38. Dígame V. ¿cuántos florines re-

cibirá en Amsterdam ? Por medio de la regla que si-

gue se hallará que el dicho señor de Volar recibirá 889 ¡¿

florines ó guldens.

Peso de cambio.... \ \ 78 sueldos torneses.

Sueldos torneses.. 81 ', A francos.

Francos........ 24,4o \ \ libra esterlina.

Libras esterlinas.. 1r " 38 sueldos de grueso.

Sueldos de grueso 3-f ¡ 1 florín.

¡Florines.............. x '. AdA\ pesos de cambio.

orines.

3o4. ¿Qué partida recibiré en París por 3630 pe-

sos fuertes de plata que entregué á D. José Roig del

comercio de Málaga, circulando la letra por Hamburgo

al cambio de 6|-, de Hamburgo por Liorna al de 88,

de Liorna por Lisboa al de 800 en metálico, de Lis-

boa por Londres al de 60 también en metálico, de Lon-

dres por Amsterdam al de 37§, J de Amsterdam por

París al de 54? Resuélvase la cuenta que sigue, y se

hallará que recibiré 19200 francos.

r?-

I Peso f

Reales

uerte de plata. \

f

Reales de vellón.... |

Marco banco.......... \

Dineros de grueso.. 88

Pezza da 5f lirem. b. \

Reis en metálico 1000

Dineros esterlines 24o

Sueldos de grueso.....\

Dineros de grueso. 54

Francos................. z

2o reales de vellón.

\ marco banco.

32 dineros de grueso.

\ pezza da 5f lire mone. buo.

800 reis en metálico.

60 dineros esterlines.

37| sueldos de grueso.

i 2 dineros de grueso.

3 francos.

363o pesos fuertes de plata.

z—132oo francos.

3o5. D. Constantino Alvarez de Barcelona ha de hacer

fondos de 3000 libras de ardites en París, circulando la

letra por Londres al cambio de 38, y de Lo'ndres á

París al de 24. Pídese, ¿de cuántos francos serán dichos

fondos? La suma de estas razones 1 tt '. 209., 2 8-9>cat. ',

38 din. est., 240 din. est. [ 24 francos, y x ', 3ooottcat.

(44)

nos indicará que al nombrado señor de Alvarez le re-

sultarán dichos fondos de 8142,86 francos.

306. Tengo 3000 pesos de cambio de crédito en Puig-

cerdá, de cuya partida quiero hacer fondos en Ldndres

pasando los cambiales por París al cambio de 15 y So,

y de París á Londres al de 23^. Sírvase V. decirme

¿ de cuántas libras esterlinas haré' los tales fondos ? De

510 libras, 4 sueldos y 2 dineros esterlines, cuyo re-

sultado he inferido de la suma de estas razones 4 ps. c. *

15,80 fr., 23/T fr. ; 1 tt est., xttest. '. 3000 ps. c.

307. El cambio de España con Francia se negocia

á 15 y 6o, él de Francia con Inglaterra á 24Í, y él

de Inglaterra con Holanda á 37 J-- Pídese, por 3000 du-

ros de plata que D. Joaquín de Monet entregó en Reus

¿cuántos florines recibirá en Amsterdam, circulando la letra

por París y Londres, en el supuesto de pagar en París me-

dio por ciento de comisión? Recibirá 7127,45 guldens ó

florines, según se colige de la fórmula que va al pie.

Duros en Cataluña.. 2 * 75 sueldos catalanes.

Sueldos catalanes \\% \ \5,60 francos.

Francos............. íoo \ 33^ id. pagada la comisión.

Id.................... 24§ * \ libra esterlina.

Libras esterlinas.... \ \ 37f shillings de grueso.

I Shillings de grueso 3§ * i florín ó gulden.

¡Florines................ v ' 3ooo duros en Cataluña.

v~l'Í27',45 florines ó guldens.

3o?. Por el valor de 3000 durillos del sello antiguo,

que dirigí de Barcelona á Genova por la vía de París al

cambio de 16, de esta capital por la de Inglaterra al de

2 2§, de ésta por Ja de Holanda al de 38, y de ésta por

la de Genova al de 8? ¿cuántas lire nuove recibiré, de-

duciendo 1 § por ciento del líquido producto por las comi-

siones, que se cargaron en París, Londres, y Amster-

dam? Recibiré 1X561,19 lire nuove de Cerdeña, como lo

demuestra la siguiente operación.

(4i5)

Durillos antiguos.. 128 * 255o reales de ardites.

Reales de ardites.... 56 \ \6 francos

Francos............ 22,5o I 1 libra esterlina.

Libra esterlina......... 1*38 sueldos de grueso.

Sueldos de grueso.... 7J- '. 5f lire genovesas f. h.

I Lire genovesas f. b.....6 * 5 lire nuove sardas.

Lire nuove sardas., loo I 38§ id.pagadas las 3 comisión.

Id. id..................... y '. 3ooo durillos antiguos.

9 lire nuove sardas.

309. ¿Cuántos francos se recibirán en París por 24000

libras valencianas, negociando por Londres al cambio de

38 con descuento de f- por ciento por la comisión, y

de Londres á París al de 24 y 38? Advirtiéndo que

1 libra valenciana ó peso equivale á 38 dineros ester-

lines, que 100 de estos dineros quedan reducidos á 99^:

pagada la comisión, y que 240 de los dineros dichos

componen 1 libra; será fácil hallar que se recibirán en

París 91949,17 francos.

310. La letra de 2430 libras valencianas ¿cuántas

producirá en Londres, por el camino de París al cam-

bio de 16, y de París por el de Lo'ndres al de 24

y 36? Producirá 394 libras, 1 sueldo y 9^3- dineros

esterlines. Advie'rtase que en el presente caso 4 pesos

equivalen á 16 libras tornesas, 81 de estas libras á 80

francos y 24,38 francos á 1 libra esterlina.

311. Este papel de 2635 libras y 4 sueldos valen-

cianos ¿ á cuántos florines nuevos de los Países-Bajos equi-

valdrá negociado por París al cambio de 15 y 18 y

comisión de ¿ por ciento, de París por Londres al de

24,40 y de Londres por Amsterdam al de 36%? Se

echa de ver en este problema que 4 libras valencianas

¦ equivalen á 15 libras 18 sueldos torneses, 100 de estas

libras bajan á ggf deducida la comisión, 81 de las

mismas libras son á 80 francos, 24,40 francos á 1 li-

bra esterlina, 1 de estas libras á 36^- shillings de grue-

s0 y 3Í shillings dichos á 1 florín; luego sin difkul-

(4i6)

tad se deducirá que dicho papel equivaldrá á 4652,34

florines nuevos de los Países-Bajos.

31-2. ¿Qué fondos se harán en Genova con 243000

libras valencianas, circulando por París al cambio de i6|,

después por Londres al de 24,30, luego por Amsterdam

al de 38, inmediatamente por Hamburgo al de 36, y

en fin por Genova al de 80, con descuento de 1 por

ciento por la comisión en París, de ^ en Londres, de

§ en Amsterdam , y de § en Hamburgo ? Se harán fon-

dos de 941823,20408 lire nuove sardas.

Libras valencianas 4 * 16,2 libras tornesas.

Libras tornesas... %\ * 80 francos.

Francos............loo [ 33 id. deducida la comis. en París.

Id................ 24,3o ; 1 libra esterlina.

Libras esterlinas 1 00 \ 33\ id. id. pagóla com. enLóndres

Id. id..................1 * 38 shillings de grueso.

c, .,,. , . . [33\ id. de id. menos la comisiom

Slullmss de grueso 1 00 * { 5 . ,

° ° [en Amsterdam.

Id. de id.............. \ \ 6 stuyvers.

Stuyvers............ 36 [ 2 marcos banco.

Marcos banco.. ..loo * 39§ id. id. sin la com. en Hamburgo

Marco banco........\ \ 32 groots walemisch.

Groots walemisch 80 * 5f lire fuori di banco.

Lire fuori di banco 6 ] 5 lire nuove sardas.

\Lire nuove sardas, v * 243ooo libras valencianas.

v~3A\ 823,2o4o8 lire n

uovesaraas

J

313. ¿Cuántos francos recibiré en Francia por 8000

libras jaquesas, negociando por Lo'ndres al cambio de 39,

y de Londres por París al de 24 y 24? Si se tiene

presente que 1 libra jaquesa corresponde á 10 reales de

plata, 8 de estos reales á 39 dineros esterlines, y 240

dineros dichos á 24,24 francos, sin la menor duda po-

drá hallarse que recibiré 39390 francos.

314. Tengo 16443 libras jaquesas de crédito en Za-

ragoza, de cuya partida quiero hacer fondos en Londres,

(7 .

negociando por Francia al cambio de 15 y 12, y de

Francia por Londres al de 24,36. ¿De cuántas libras

esterlinas serán dichos fondos? De 3250 libras esterli-

nas. Adviértase que las razones que intervienen en esta

regla conjunta son: 1 \ 10; 32 * 15,6; 81 ¡ 80; 24,56 \ 1;

y x : 16443.

315. El cambio de España con Francia se negocia

á 15 y 17 5 él de Francia con Inglaterra á 23,82, y

él de Inglaterra con Holanda á 375. Pídese, cuántas li-

bras de grueso se recibirán en Amsterdam por 7372 li-

bras y 16 sueldos jaqueses, dirigiendo la letra por el

camino de París con descuento por la comisión de ~ por

ciento, é inmediatamente por él de Londres con él de

% también por ciento ? Se recibirán 2 800 libras, 3 suel-

dos y 4 dineros de grueso, según se deduce de la suma

de estas razones: 1 " 10, 32 ; 15,85, 100 ', 99J-, 81 '. 80,

23,82 : i, 100:994:, 1:371, 20: 1 ¿ 7:7372,8.

316. Por 22183,47 libras jaquesas que me debe un

comerciante de Zaragoza ¿cuántas lire nuove piamontesas

me abonará en Genova pasando los cambiales por París

al cambio de i3, de París por Londres al de 24,48,

de Londres por Amsterdam al de 38, y de Amsterdam

por Genova al de 895? Me abonará 109250 lire nuove

piamontesas, lo que es fácil inferir sumando estas razo-

nes: 1 :10, 32:16,81: 8o, 24,48:1, 1:38,1:

12, 89§ I 5f, 6;5 y z I 22183,47.

317. El comerciante de Pamplona que quiere hacer

fondos en París de 25000 reales flojos por la via de

Amsterdam al cambio de 96, con descuento de § por

ciento por la comisión, y de Amsterdam por la de Pa-

rís al de 54 ¿de cuántos francos hará los tales fondos?

Advirtiendo que 1 real flojo equivale á 34 maravedís de

plata, que 375 de estos maravedís corresponden á 96

dineros de grueso, que cada 100 de estos han de bajar

á 99§ deducida la comisión en Amsterdam, y que 54 de

los mismos dineros importan 3 francos; sin dificultad po-

drá decirse que dicho comerciante hará los tales fondos

de 12028,44 francos.

54

(4i8)

318. Los 25000 reales flojos que tengo de crédito

en Pamplona ¿ á cuántas libras esterlinas equivaldrán,

negociando por Genova al cambio de 654 y comisión de

$ por ciento, y de Genova por Lo'ndres al de 23,95!?

Equivaldrán á 479 libras 19 sueldos y 853y83?y dineros

esterlines, segun se deduce de la siguiente cuenta.

Real flojo..................... 1

Maravedís de plata... 654

Escudos de oro banco... 25

Lire nuove sardas..... i o o

Id. id.................23,35f

Libras esterlinas........... v

34 maravedís de plata.

\ escudo de oro banco.

222,87 lire nuove sardas.

39^ id. id. deduci. la comis.

i libra esterlina.

25ooo reales flojos.

v~A19tt Í9% 8 TJfflg din. est.

3í9. Hiciéronse fondos en Amsterdam de tanto co-

mo importan 8450 libras mallorquínas, dirigiendo los

cambiales por París al cambio de 14,80 francos, y co-

misión de -| por ciento, y de París por Amsterdam

al de 54. Sírvase V. decirme ¿de cuántos florines nue-

vos se harán dichos fondos? En el supuesto de que 1

libra mallorquína equivale á 240 maravedís de plata,

que 1088 de estos maravedís son á 14,80 francos, 100

trancos á 99^ deducida la comisión, 3 francos dichos

á 54 dineros de grueso, y 40 de estos dineros á 1

florín nuevo, será fácil hallar que dichos fondos se ha-

rán de 12314,73 florines nuevos.

32o. M. Tusquets remitid letra á Constantinopla de tan-

ta partida como importa la de 22282 libras, 4 sueldos y

91 dineros mallorquines, negociando por Londres al cambio

de 38, de Londres por París al de 24,40, de París

po r Ge'nova á f por ciento de pe'rdida, de Ge'nova por

Turin con beneficio de if por ciento, de Turin por

Liorna al de 5,12, de Liorna por Hamburgo al de 45,

de Hamburgo por Lisboa al de 38, de Lisboa por Ná-

poles al de 800, de Ñapóles por Viena al de 60, y

de Viena por Constantinopla al de 80. Sírvase V. decir-

(4i9)

me ¿cuántas piastras de plata vieja resultarán en Cons-

tantinopla? Resultarán 24642,17 piastras de plata vieja,

cuyo importe hallamos por medio de la regla conjunta

que sigue, advirtiendo que en la última razón ponemos

por consecuente 22282,24; por ser 0,24tt% — %$Qj di-

neros mallorquines.

Libra mallorquína.....• í * 24o maravedís de plata.

Maravedís de plata. 272 "38 dineros esterlines.

Dineros esterlines.... 24o * 24,4o francos.

Francos.................100 * 33§ lirenuove en Genova.

Lirenuove en Genova \00 * 'to'tf id. id. en Turin.

Id. id. en Turin.....5,12 \ \ pezzo da 8 reali cV oro

Pezzo da 8 reali d1 oro \ * 45 shilüngs luhs.

ShiUings luhs.............\ \ 2 groots walemisch.

Groots walemisch......38 * 4oo reis.

,Reis......................800 * \ ducato di regno.

hicato di regno.........\ \ "loo grani.

¦rani......................Go ', 1 florín corriente de convenc.

\Florines cor. de conv. \\\\ thaler.

Thalers....................80^00 piastras de plata vieja.

Piastras de plata vieja z \ 22282,24 lib. mallorquínas

2—24642,11;'piastras depl. vieja

DEL CAMBIO INDIRECTO.

Por cambio indirecto dijimos, en la pág. 2, que se

entiende ser aquel que se tiene entre dos plazas con in-

tervención de otra ó mas plazas. Los problemas de es-

te cambio son ide'nticos á los del cambio circular, co-

mo se verá en los siguientes

Del cambio de España y Genova sobre Rusia.

Ni España, ni Ge'nova tienen cambio abierto sobre

Rusia. El cambio de esta plaza con aquellas, y e'l de

aquellas con ésta, se llama mediato ó indirecto. Es pues

preciso que pasen los cambiales por Amsterdam, Lon-

dres, París, etc., como se verá en la práctica.

(420)

De España sobre Rusia.

32 \. D. Victor Martí vendió ciertas mercaderías en

Sevilla por 1730 pesos de 8 reales antiguos de plata,

de cuya partida le hicieron papel para Rusia, dirigien-

do los cambiales por el camino de Amsterdam al cam-

bio de 100,56, y de Amsterdam por él de Petersburgo

al de 44. Pregunto, ¿cuántos rublos recibirá en esta

corte? Recibirá 1433 rublos, 9 grwinas y 2¿f-| copecks,

lo que se deduce por la cuenta que sigue.

Peso de cambio.........\ * 272 maravedís de plata.

Maravedís de plata 375 \ \oo,5G groots walemisch.

Groots walemisch.......2" \ stujver.

Stuyvers..................44.' \ rublo.

Rublos......................v \ í73opesos de cambio.

«=1433 rub. 3 gr.2lf§ copecks.

322. La letra de 38250 reales de vellón castellano

librada desde Málaga y negociada por Francia al cambio

de 16 francos, y de Francia por Rusia al de 408 ¿á

cuántos rublos equivaldrá? A 2500 rublos como lo ma-

nifiesta la siguiente operación.

Reales de vellón en Malaga Go \ \ G francos.

Francos.......................4,o8 * \ rublo.

Rublos.............................y." 3825o reales de vellón.

y

—25oo rublos.

323. ¿ Cuántos rublos recibiré en Petersburgo por

2240 libras catalanas, pasando los cambiales por París

al cambio de 15!, y de París á Petersburgo al de 400?

Advirtiendo que 5,6 libras catalanas corresponden á 15!

francos, y que 4°° centesimos de franco ó sea 4 fran-

cos, equivalen á 1 rublo, será fácil deducir que recibi-

ré 1550 rublos.

324. AI respecto que el cambio de España con In-

glaterra se negocia á 36, y él de Inglaterra con Rusia

(421)

á 45 'i se pretende indagar ¿ cuántos rublos recibiré de

D. Julio Tiny en Petersburgo por los 4592 duros que

entregué á un comerciante de Tarragona? Recibiré 4920

rublos en Petersburgo, como se desprende de la regla que

sigue.



i Duros en Cataluña.....8 ¡ 15 libras barcelonesas.

Libra barcelonesa...... \ \ 2o sueldos catalanes.

Sueldos catalanes..... 28 ; 36 dineros esterlines.

Dineros esterlines.... 45 * \ rublo.

Rublos..................... v \ 4532 duros en Cataluña.

i'—432o rublos.

325. Una letra de 1266 libras, 13 sueldos y 4 di-

neros de Cataluña ¿ cua'ntos rublos importa de Rusia, pa-

sando por Amsterdam al cambio de 99,84, y de Ams-

terdam á Petersburgo al de 413:? Importa 794 rublos,

1 grwina y 8f|^f copecks, cuyo resultado puede de-

ducirse de la siguiente cuenta.

\Lihra de ardites.......1 ^ 2o sueldos catalanes.

Sueldos catalanes......7 ' 68 maravedís de plata.

Maravedís de plata 315 [ 33,84 dineros de grueso.

Dineros de grueso.....%\\ stuyver.

Stuyvers..............A\\ \ \ rublo.

Rublos.....................z\ i266tt 139.4 din. de ardites.

z—134rub.\grvj. 8|||| copecks.

326. Por 976 libras 10 sueldos de Valencia ¿cua'n-

tos rublos se recibirán en Petersburgo , negociando por

Inglaterra al cambio de 37^: 5 y de Inglaterra por Ru-

sia al de 46^ ? En el supuesto de que 1 libra valen-

ciana corresponde á 374: dineros esterlines, y 46^ de

estos dineros á 1 rublo de Rusia, resultará que se re-

cibirán 792 rublos, 7 gnvinas y 5 copecks.

327. ¿Cuántos rublos importan de Rusia 4635 libras,

18 sueldos y 12 dineros aragoneses , negociando por

Amsterdam al cambio de 97,375, y de esta plaza por

(42 2)

la de Petersburgo al de 43 ? Sabiendo que 1 libra ja-

quesa corresponde ¿340 maravedís de plata, 375 de estos

maravedís á 97,375 dineros de grueso, 2 de estos di-

neros á 1 stuyuer, y 43 stuyvers á 1 rublo i será fácil

deducir que dichas libras jaquesas importan 4759 ru-

blos, 2 gnvincis, y ~~f avos de copeck.

32 8. Un comerciante de Navarra quiere hacer fon-

dos en Petersburgo de tanto como importan 82620 rea-

les flojos, negociando por París al cambio de 16, y § por

ciento de comisión, y de esta cdrte por la de Rusia al

de 408. Pídese , ¿de cuántos rublos serán los tales

fondos? Si se advierte que 32 reales flojos corresponden

á 16 libras tornesas, que 100 de estas quedan reduci-

das á 99§ pagada la comisión, que 81 de las mismas

equivalen á 80 francos, y que 4,08 francos son lo mis-

mo que i rublo; será fácil deducir que los tales fon-

dos serán de 9950 rublos.

323. Quiero hacer fondos en Rusia de 6988 libras

mallorquínas, dirigiendo los cambiales por la via de Lo'n-

dres al cambio de 2>7 7 comisión de f por ciento, y

de Londres por la de Petersburgo al de 46. Sírvase

V. decirme ¿de cuántos rublos resultarán dichos fondos?

Si se tiene presente que 1 libra mallorquína compone

240 maravedís de plata, que 272 de estos maravedís

corresponden á 37 dineros esterlines, que roo de estos

dineros deben bajar á 994: deducida la comisión en Lon-

dres, y que 46 de los mismos dineros equivalen á 1

rublo ; sin la menor dificultad se hallará que los fon-

dos dichos resultarán de 4922 rublos , 3 grvoinas y

if-2-g- copecks.

De Genova sobre Rusia.

33o. El cambio de Ge'nova con París está á •§ por

ciento de beneficio; y él de esta plaza con Rusia á 104

por 1 rublo en billetes de banco. Esto supuesto, sírvase

V. decirme ¿ cuántos rublos en metálico sonante recibirá

M. Palanca en Petersburgo por 20800 lire nuove pia-

montesas, negociando por París al descuento de § por

(423)

ciento por la comisión, y de París por Petersburgo en

ocasión que los billetes de banco se cambian á 72 por

ciento de pérdida ? Recibirá 5582 rublos, 9 grwinas y

7,6 copecks en efectivo, y es fácil deducirlo por la cuen-

ta que sigue.

Lire nuove sardas. loo " loof francos.

Francos................loo " 39±id. deducida la comisión.

Id.......................^?°4¡ \ rublo en billetes de banco.

Rublos enbill. deb. loo \ 22 rublos en metálico.

Rublos en metálico__v ¡2oSoo lire nuove sardas.

v~55ii2rub.3 grw.l^Gcop. en ef.

331. M. Cuyas de Genova quiere saber 3792 pezze

da 5¿ lire fuori di banco ¿á cuántos rublos correspon-

den, negociando por Londres al cambio de 24 y comi-

sión de ^ por ciento, y de esta corte por la de Ru-

sia al de 39^ por 1 rublo en efectivo? Corresponden

á 4577 rublos efectivos, cuyo resultado, puede deducirse

por la operación que sigue.

fe------------------------------- ,Pezza de Genova. ... í 1 5^: lire fuori di banco.

Lire f. b............ .. G * 5 lire nuove sardas.

Lire nuove sardas 24 ', i libra esterlina.

Libras esterlinas. \ 00 * S3i id. sin la comisión.

Id. id................. ..A ' 24o dineros esterlines.

Dineros esterlines 33^ '. \ rublo.

Rublos............... ...y * 3732 pezze de Genova.

Ltz—¦=;------------s----; J—A511 rublos.

332. Una letra de 45600 lire nuove de Ge'nova gi*

rada sobre Amsterdam al cambio de 2,40, y de Ams-

terdam á Petersburgo al de 38 en efectivo ¿cuántos ru-

blos producirá en billetes de banco, sufriendo estos la

pérdida de 75 por ciento y tener que pagar en Ams-

terdam el 1 por 1000 de corretage y ¿ por ciento de

comisión cargado sobre el importe de la letra deducido

(424)

el dicho corretage? Producirá 39760,2 rublos en bille-

tes de banco, cuyo resultado hemos indagado resolvien-

do la operación inmediata.

Lire nuove de Genova 2,4 * 1 florín nuevo.

Florines nuevos.....looo \ 333 id. id. deducido el corretage

Id. id. sin el corretage loo \ 33í id. id. quitada la comisión.

Id. id......................1 * 2o stuyvers.

Stuyvers.................38 ¡ 1 rublo efectivo.

Rublos efectivos........25 * loo rublos en billetes de banco

Rublos en bilí, de h... z *45(?oo lire nuove de Genova.

2—33760,2 rublos en bilí, de b.

CAMBIO DE RUSIA

Sobre España, Francia, Inglaterra, Holanda y Genova,

Dijimos que Rusia, cuya capital es Petersburgo, no

tiene cambio directo ó inmediato ni sobre España, ni

sobre Genova: será pues preciso que cuando Rusia gira

sobre España ó sobre Genova, circulen los cambiales

por otra plaza.

Sobre España.

333. Por 1433 rublos, 9 grwinas y 2- copecks rusos

en Petersburgo ¿cuántos pesos de cambio recibirá M. Ba-

sora en Cádiz, negociando por Amsterdam al cambio de

44, y de Amsterdam sobre Cádiz al de 100.56? Véa-

se el problema 321 y sí sálenlos 1730 pesos, que allí

propusimos, y á mas un quebrado de poco valor, se

habrá procedido con ecsactitud.

334. D. Francisco González tiene 2500 rublos de

crédito en Petersburgo , de cuya partida quiere hacer

fondos en Málaga, negociando por París al cambio de

408 , y de París por Málaga al de 4- Se pretende

saber ¿ de cuántos reales de vellón hará dicho señor

los tales fondos? Discúrrase sobre el problema 322 y

(425)

se hallará que hará los fondos dichos de 38250 rea-

les de vellón castellano.

335. Una letra de 4920 rublos de Rusia girada so-

bre Londres al cambio de 45, y de Londres sobre Bar-

celona al de 36 ¿cuántos duros de plata producirá en

esta ciudad? Si nos salen 4592 duros, diremos que es-

te problema, y él 324 están resueltos con ecsactitud.

335. El papel de 792 rublos, 7 grwinas y 5 co-

pecks girado de Petersburgo sobre Londres al cambio de

465, y de esta corte sobre Valencia al de 3j% ¿cuán-

tas libras valencianas producirá ? Por el problema 326

entendere'mos que producirá 976 libras y 10 sueldos va-

lencianos.

337. La partida de 4759 rublos , 2 grwinas y •§

de copeck de Rusia dirigida á Zaragoza por el camino

de Amsterdam al cambio de 43 •> Y de Amsterdam por

él de Zaragoza al de 97,37!; ¿á cuántas libras jaquesas

equivaldrá? Recapacítese sobre el problema 327, y se

hallará que equivaldrá á 4635 libras, 18 sueldos, 12

dineros jaqueses y un quebrado despreciable de dinero.

338. D. Ignacio Petit de Rusia necesita tanta par-

tida en Pamplona como importa la de 9950 rublos. Pí-

dese , concediendo en Petersburgo el aumento de f por

cada 99^, y recibiendo en París el premio de i^; por

ciento ¿cuántos reales flojos recibirá el dicho caballero en

Pamplona, dirigiéndose los cambiales por París al cam-

bio de 408, y de París por Pamplona al de 16? Re-

pásese el problema 328, y se hallará con facilidad que

recibirá 82620 reales flojos.

339. ¿De cuántas libras mallorquínas hará papel M.

Balius de Petersburgo, que recibe 4922 rublos, 3 grivi-

nas y 2 copecks, en el supuesto que ofrece ^ de pro-

vecho por cada 993:, circulando los cambiales por Lon-

dres al cambio de 46, y de Londres por Palma al de

37? Por el problema 329 se entenderá que hará papel

el dicho caballero de 6988 libras mallorquínas, despre-

ciando el quebrado insignificante que resulta ademas de

esta partida.

55

(426)

Sobre Francia.

34o. Por los 1120 rublos en efectivo, y por los

4000 rublos en billetes de banco, que tengo de crédito

en Petersburgo ¿ de cuántos francos se me hará letra so-

bre París por cada una de dichas partidas, negociándose

el cambio en efectivo á 400, y en papel á 112? Dis-

cúrrase sobre el problema 232, y será muy fácil ha-

llar que por cada una de dichas partidas se me hará

letra de 4480 francos.

Sobre Inglaterra.

34í. Cuando el cambio de Rusia sobre Inglaterra

está á 47"§ ¿cuántas libras esterlinas importan 10812

rublos, 1 grivina, 4 copecks y 1 \ denushkas ? Ve'ase el

problema 248, y no se tendrá dificultad en indagar lo

que se pide.

342. Al tiempo que el cambio de Rusia sobre In-

glaterra se negocia á 4745 sírvase V. decirme los fon-

dos que me producirá en Londres la partida de 2745

rublos, que tengo de crédito en Petersburgo? Porque en

el caso propuesto 1 rublo vale tanto como 47^ dineros

esterlines, y 240 dineros esterlines componen i libra

esterlina, será fácil hallar que me producirá 540 libras,

8 sueldos y 5^ dineros esterlines.

Sobre Holanda.

343. AI cambio de 4i| ¿cuántos florines se recibi-

rán en Amsterdam por 8120 rublos, 4 grivinas y 8|

copecks? Nos lo dará á entender el problema 267.

344. Girando una letra de 2745 rublos de Peters-

burgo sobre Amsterdam al tiempo que el cambio entre

estas dos plazas se pasa á 42 ¿& cuántos florines ho-

landeses equivaldrá? Por el presente problema tenemos

que 1 rublo corresponde á 42 stuyvers, y 20 de estos

á 1 florín de Holanda: y que de esto resulta que, si

10 rublos equivalen á 21 florines, 2745 rublos equival-

drán á 5764Í florines de Amsterdam.

(427)

Sobre Genova.

345. D. José Antonio Rafecas se hallaba con 5582

rublos, 9 grwinas y 7,6 copecks en efectivo de crédito

en Petersburgo en ocasión que los billetes de banco se

hallaban á 72 por ciento de daño. Pídese, negociando

dicha partida, haciendo pasar los cambiales por París,

cuando el cambio sobre esta plaza se negociaba á 104

en billetes de banco, y de París por Ge'nova con pérdi-

da de i por cada 1 ooi, ¿cuántas lire nuove sardas le

quedarán á dicho señor de fondos en Genova, habién-

dole abonado en Petersburgo § por cada gg| ? El pro-

blema 330 nos dará á entender que al caballero es-

presado le quedarán fondos en Genova de 20800 lire

nuove sardas.

346. Cuando el cambio de Petersburgo con Londres

corre á 39^ en efectivo, y él de esta capital sobre la

de Genova á 47^ •> se quiere saber 4577 rublos en

metálico sonante ¿ cuántas pezze da 54; lire fuori di

banco producirán en Genova abonando ~ por cada 993?

El problema 331 nos dará á entender que producirán

3792 Pezze da 5ÍJ: lire fuori di banco de Genova. Para

resolver el presente problema son suficientes las siguientes

razones: gg§ \ 100, 1 rublo ; 395 din. est., 47^4 din. esí< I

I pezze f. b. y x pezze f. b. * 4577 rublos.

DE LOS ARBITRAGES, Ó SEA DEL CAMBIO

CALCULATORIO.

Dijimos que el cambio calculatorio es el cotejo que

se hace para conocer si es mas ó menos ventajoso to-

mar por la via directa ó indirecta v. gr.

347. Al respecto que el cambio de Madrid sobre

París se negocia á 16 y sobre Lo'ndres á 38, y él de

esta corte sobre la de Francia á 24, pídese, ¿si será

mas ó menos ventajoso y cuanto, remitir directamente á

París una letra de 28640 reales de vellón castellano, ó

hacerla circular por el camino de Londres?

(428)

De Madrid directamente sobre París.

Reales de vellón.... Libras tornesas...... Francos................ 6oT% Si ___ X \G libras tornesas. ' 8o francos. ' 2864o reales de vellón.

M------------- x~ z 75 í 3,58 francos.

De esta fórmula y de la cantidad dada resulta que, re-

mitiendo directamente dicha partida á París, dará 7513,58

francos.

De Madrid directamente á París por Londres.

Reales de vellón.. í5~

Dineros esterlines.. 24o

Francos................... z

38 dineros esterlines.

24 francos.

2864o reales de vellón.

z—7227,125 francos.

De esta otra fórmula y de la misma cantidad dada

sale que, remitiendo la letra indirectamente á París por

el camino de Londres, dará 7227,125 francos. Porque

dirigiendo inmediatamente la letra sobre París resulta un

numero de francos mayor que dirigiéndola por Ja via

mediata de Londres, dígase que será mas ventajoso re-

mitir directamente la tal letra á París: y porque qui-

tando los 7227,125 francos, que salieron circulando la

letra por Londres, de los 7513,58 francos que resulta-

ron remitiéndola directamente á París , se encuentran

286,455 francos mas, dígase que dirigiendo la referida

letra directamente sobre París se consigue la ventaja de

ganar 286,455 francos.

348. D. Jaime Dot tiene 4500 duros de crédito en

Cádiz, de cuya partida ha de hacer fondos en Lo'ndres.

Suplico á V. me diga ¿ si le será menos lítil y cuan-

to hacer la remesa directamente á Lo'ndres al cambio de

39, ó hacer pasar los cambiales por París al cambio de

79!, y de París por Lo'ndres al de 23!?

___________(429)____________

De Cádiz directamente á Londres.

Duros.................. 64

Peso de cambio....... 1

Dineros esterlines. 24o

Libras esterlinas...... z

85 pesos de cambio.

39 dineros esterlines.

i libra esterlina.

45 oo duros.

.2=371- tt 3 g. 3-lf din. esterlines.

Por esta cuenta resulta que, haciendo la remesa di-

rectamente salen 97itt3^> 9^ dineros esterlines.

De Cádiz indirectamente á Londres por París.

Duros de plata 64

Peso de cambio... \

Sueldos torneses %\

Francos..........23^

Libras esterlinas., v

85 pesos de cambio.

73|- sueldos torneses.

4 francos.

\ libra esterlina.

45 o o duros.

vz=336 tt 17 § 6¿f £ dineros torneses.

Por esta otra se encuentra que haciendo la remesa

indirectamente salen 996 libras, 17 sueldos y 6¿|4
ñeros esterlines: luego será mas útil al señor de Dot re-

mitir indirectamente á Lo'ndres por la via de Francia,

que directamente de Cádiz á Londres: y porque qui-

tando 971 tt 3 % 9¿# de 996 tt 17 9. 6¿|¿, salen por

residuo 25 tt 13 9> 8#¿|¿ ; decimos que haciendo di-

cha remesa de Cádiz á Londres por el camino indirecto

de Francia, conseguirá aquel la mayor utilidad de 25

libras, 13 sueldos y 8¿i|¿ dineros esterlines, que di-

rigiendo la misma remesa de Cádiz inmediatamente por

el camino de Londres.

349. D. Santiago de Ferrater de Barcelona necesita

fondos en Amsterdam de tantos florines como importan

6480 durillos del sello antiguo, y desea saber cuanto

mas ó menos recibirá allí por dicha partida, dirigien-

do la letra directamente al cambio de 98, que hacién-

(43°)

dola circular por París al cambio de 15 y 6s¿ y de

París por Amsterdam al de 57 , ó por Londres al cam-

bio de 37 y de Londres por Amsterdam al de 37$.

De Barcelona directamente á Amsterdam.

Durillos antiguos i28

\ Libra de ardites..... \

Sueldos catalanes... 7

Maravedis de plata 375

Dineros de grueso. 4o

Florines................ v

255 libras de ardites.

2o sueldos catalanes.

6~8 maravedis de plata.

38 dineros de gruesa.

\ florín.

b~48o durillos antiguos.

v—16386 flor. \2din. de grueso.

Por esta regla salen 16386 florines y 12 dineros de

grueso de Holanda.

De Barcelona á Amsterdam por Varis.

Durillos antiguos i 2 8

Libras de ardites. 5,6

Francos................. 3

Dineros de grueso. 4o

Florines................ x

255 libras de ardites.

i 5,625 francos.

57 dineros de grueso.

1 florín.

648 o durillos antiguos.

íszrí 7 í o?) flor. 3^7^ s din. ae grueso

Por esta otra se hallan 17109 florines y 9yf-J¿ di-

neros de grueso de Holanda.

De Barcelona á Amsterdam por Londres.

Durillos antiguos í28 * 255o reales de ardites.

Reales de ardites.. \A \ 37 dineros esterlines.

Dineros esterlines 24o * 37|- sueldos de grueso.

Sueldos de grueso. 3j [ \ florín.

Florines.................y ~ 648o durillos antiguos.

y—\6o93fl. íol^f din. degrueso.

(43i)

Y por esta otra resultan 16099 florines y io||| di-

neros de grueso de Holanda: luego dirigiendo la letra

inmediatamente á Amsterdam recibirá el señor de Ferra-

ter 722 florines y 3744^ dineros de grueso menos que

dirigiéndola por el camino de París , y 287 florines

y if|^ dineros de grueso mas que, remitiéndola por la

via indirecta ó mediata de Londres : es pues 17109

florines y 9xf-|rij dineros de grueso—16386 florines

y 12 dineros de grueso ir 722 florines y 37yf-Ts di-

neros de grueso, y 16386 florines y 12 dineros de grue-

so— 16099 florines y iof-Jf dineros de gruesorzr: 287

florines y iff|- dineros de grueso.

35o. Conocido el cambio de Barcelona sobre Ams-

terdam á 97Í, y sobre Burdeos á 16, él de Burdeos

con Londres á 31 dineros esterlines por 3 francos, y

éi de esta corte con Amsterdam á 37. Pídese, ¿cuán-

tas libras de grueso mas ó menos se recibirán en Ams-

terdam por 375 doblones de á ocho, que se entregaron

á un comerciante de Barcelona, remitiendo los cambia-

les directamente, ó haciéndolos circular por Burdeos, pa-

gando ~ por ciento de comisión, de Burdeos por Lon-

dres con descuento de § por ciento, y de Londres por

Amsterdam ?

De Barcelona inmediatamente á Amsterdam.

Doblón de á 8 nuevo \

Libra de ardites...... \

Sueldos catalanes..... 7

Maravedís de plata 375

Dineros de grueso 24o

Libras de grueso..... v

3o libras de ardites catalanas

2o sueldos catalanes.

6% maravedís de plata.

37tj dineros de grueso.

\ libra de grueso.

375 doblones de á 8 nuevos.

u—2367 tt M %> \ f din. de grueso.

Por la resolución de esta regla conjunta se halla que,

dirigiendo los cambiales de Barcelona inmediatamente so-

bre Amsterdam, se recibirán 2367 libras, 17 sueldos y

i£ dineros de grueso-



De Barcelona á Amsterdam por Burdeos y por

Londres.

Doblón de á 8 nuevo 1

Libras de ardites 5,6

Francos............. loo

Id........................ 3

Dineros esterlines loo

Id. id................24o

Sueldos de grueso 2o

[Libras de grueso.....x

30 libras de ardites.

1 G francos.

991 id. deducida la comisión.

31 dineros esterlines.

99^ id. id. pagada la comisión.

37 sueldos de grueso.

1 libra de grueso.

375 doblones de á 8 nuevos.

«=2532 ft 3 %> 7|£ din. de grueso.\

Por esta otra salen 2532 libras , 3 sueldos y 7^

dineros de grueso : luego remitiendo los cambiales in-

mediatamente á Amsterdam se recibirán 164 libras, 6

sueldos y 5|ff dineros de grueso menos que, dirigién-

dolos por la via mediata de Burdeos y de Londres; pues

2532 libras, 3 sueldos y y~~ dineros de grueso—2367

libras, 17 sueldos y i~ dineros de grueso =zz 164 libras, 6

sueldos y 5§§4 dineros de grueso: luego sera' mas venta-

joso el cambio indirecto.

351. D. Pablo Soler remitid ge'neros á Valencia en

donde le produje'ron 12450 libras, 16 sueldos y 8

dineros valencianos, y al mismo tiempo envió otros á Ara-

gón en donde se vendieron por 9647 libras, 18 suel-

dos y 6 dineros jaqueses. De estas dos partidas quiere

hacer fondos en Genova, y desea saber si le será mas

ó menos útil, y cuanto, hacer la remesa directamente

al cambio de 23 lire genovesas fuori di banco por ¿j. libras

aragonesas ó 5 libras valencianas, ó remitir la primera por

el camino de París al cambio de 15 libras y 18 sueldos

torneses, quitando la comisión de i por ciento; de Pa-

rís por él de Amsterdam al de 575, y de Amsterdam

por él de Genova al de 90, y la segunda por la via de

Londres al cambio de 38 y comisión de ^ por ciento,

y de Londres por la de Genova al de 51.

(433)

De Valencia sobre Genova directamente.

De Valencia á Genova por París y por Amsterdam.

Libras valencianas A \ 15,3 libras tornesas.

Libras tornesas loo : 33- id.

Id. id...............81 \%ojrancos.

Francos..............3 \ 57§ dineros de grueso.

Dineros de grueso 3o \ 5|r lire genovesas f. b.

Liregenovesasf. b. x '. /í245ott/í€% 8 de Valencia.

x=53557tt7§5í±^den.fb. de Gen.

Porque quitando las 57273 ttiGíJ'S denari genove-

ses fuori di banco, que resulta del cambio directo, de

las 59557 tij •§> 5f-§inr denari fuori di banco , que salen

por el cambio indirecto, restan 2283tt io$> 9f4§-f- de-

nari fuori di banco genoveses, dígase que al señor de

Soler le será menos útil hacer la remesa directamente.

De Aragón inmediatamente sobre Genova.

4 ; 23 : : 3647 tt 18 % G : y=55475 tt lo % 7¿ den.f.b.

De Aragón á Genova por la vía mediata de Londres.

Libra jaquesa.......1 : lo reales de plata vieja.

Reales de pla. vieja.. 8 \ 38 dineros esterlines.

Dinerosesterlines\oo\ 33-f id.

Id....................51 '. 5|r lire genovesas f. b.

Lire genovesas f. b...z\ 3647 tt 18 %> G de Aragón.

z-5\35XtL9$6-£2£¡den.f.b. de Gen.

Como haciéndose la remesa directamente á Genova

salen 55475 lire, 10 soldi y 7-g- denari fuori di banco,

y haciéndola indirectamente por el camino de Londres

resultan 51358 lire, 9 soldi y 6£^~ denari fuori di

banco: dígase que le será mas útil al referido señor de

Soler, hacer la remesa de Aragón á Genova directamen-

6

(434)

te, que por la indirecta de Londres: pues que hacie'n-

dola directamente constarían los fondos de 4117 lire, 1

soldi y i-gy&g denari fuori di banco de Ge'nova mas,

que dirigie'ndola por la indirecta de Lo'ndres.

352. Un comerciante de Valencia quiere hacer fon-

dos en Genova de 18748 libras valencianas, y desea

saber la diferencia que resultará remitiendo directamen-

te al cambio de 660, ó circulando el papel por Pa-

rís, al cambio de 15I y de París á Genova al de 5,0

bien por Londres al cambio de 38, y de Londres á

Geliova al de 51, ó bien por Amsterdam al cambio

de 96 y de Amsterdam á Ge'nova al de 91.

r

De Valencia á Genova directamente.

Libra valenciana ó peso 1 ', 272 maravedís de plata.

Maravedís de plata GGo. " \ escudo de oro marco.

Escudos de oro marco loo * 122J- escudos de plata.

Escudo de plata.........1 " 7§ lire di banco.

Lire di banco.........loo \ Il5 lire fuori di banco.

Lire fuori di banco.....v \ 18748' libras valencianas.

. g.f.b.

De Valencia á Genova por el camino de París.

Libras valencianas A * 15,8 libras tornesas.

Libras tornesas... 81 \ 80 francos.

Francos................5 \ 5;f lire genovesas f. b.

Lire genovesas f. b. x * 18748 libras valencianas.

De Valencia indirectamente á Genova por Londres.

Libra valenciana.....1*38 dineros esterlines.

Dineros esterlines.. 51 " 5f lire f. h.-de Ge'nova.

Liref. h. de Genova., y * 1^87'48 libras valencianas.

y— 8o322ít6$3/7 den. gen.f. b.

(435)

De Falencia á Genova por la vía de Amsterdam.

Libra valenciana......1 ¡ 272 maravedís de plata.

Maravedís deplata 375 ; 96 dineros de grueso.

Dineros de grueso... 31 [ 5% lire f. b. genovesas.

Lire f. b. genovesas...z\ 18748 libras valencianas.

¿£f §au.de den.f.b

Si en lugar del quebrado §^§y^ avos de dinero se

pone 1 dinero, en vez de ¿y avos de dinero se sus-

tituyen § de dinero , en equivalencia de ~? avos de

dinero se escribe -~o J en lugar de ¿-g-yf avos de di-

nero se coloca 1 dinero; se tendrá por estas sustrac-

ciones 84111 ti 7% nf----82655^13 % io=r 1455 tt

i49> i|; 82655tt 13 % 10-80322tt6^3^=233311

7-9>6T7o, y 82655;tt 139.10 — 8a487tti8^i = i67tt

i¡% Q , que remitiendo los cambiales directamente á Ge-

nova, los fondos resultaran á muy poca diferencia de

I455tti49'i§ menos que, haciendo la remesa por la

via de París: pero saldrán de 2333 tt 7 %¦ 6T3^ menos,

dirigiendo dichos cambiales por el camino de Londres,

y de 167 tt 15 -9> 9 menos pasando por Amsterdam.

353. ¿Cuánto mas ó menos me corresponderá recibir

en Genova por una letra de 9684-51 jaquesas, si se dirige

directamente al cambio de 123, que si se hace circular

por Francia al cambio de 16, de Francia por Inglaterra

al de 24, de Inglaterra por Holanda al de 37, y de

Holanda por Ge'nova al de 902J:, ascendiendo los gastos

ocurridos en las vías indirectas á 3 por ciento?

De Aragón sobre Genova directamente.

Libra jaquesa......\ \\o reales de plata de cambio.

Reales de plata... 8 ¡ \ peso de cambio

Pesos de cambio 123 \ loo pezze de Genova,

x * 36X4 libras jaquesas.

=3841 pezze 3#3T9T den. di'pez. gen.

(436)

WWIHIBIII »¦!! —lili lililí 'lili ¦Mil ¦¦¦¦¦¡¦¦¦¦lHiBMlMlHiluailll I I I II'" ¦¦.........'¦'¦ ¦¦¦¦— T^^Wll»

Ir-------------------'-------------------------¦-------------------¦------------------------------------------------—---------------

De Aragón á Genova por Francia, Inglaterra y Holanda.

Libra jaquesa........1 ",1o reales de plata de cambio.

Reales de plata.... 32 ; 16 libras tornesas.

Libras tornesas.... Si " So francos.

Francos..............24 ', 1 libra esterlina.

Libra esterlina......1 * 37 sueldos de grueso.

Sueldos de grueso.... í ; 12 dineros de grueso.

Dineros de grueso 9o% ' 1 pezze de 5tti5% f. b.

Pezzef. b.deGénovaz * 36E4 libras jaquesas.

Libras jaquesas ioo ; 37 id. deducidos gastos.

zzz35o Zpez. \ €soldi\-^-^den.dipez.

Sustituyase la fracción ^ en lugar del quebrado y^j,

y se hallará con facilidad que, dirigiendo los cambiales

directamente á Ge'nova, me corresponderá recibir 332 pez-

ze, 13 soldi y 1II" denari di pezza genovesa mas que,

circulando por Francia , Inglaterra y Holanda.

354. Por 84500 reales flojos de Navarra, ¿cuántos

florines se recibirán en Amsterdam, dirigiendo los cam-

biales directamente al cambio de 98: cuántos circulan-

do por París al cambio de i6J- y comisión de 1 por

ciento, y de París por Holanda al de 55: y cuántos

pasando por Inglaterra al cambio de 38 y comisión de %

por ciento, y de Inglaterra por Holanda al de 36? Se

recibirán los florines holandeses, que se hallan en fren-

te de este signo (^^) en las tres reglas conjuntas que

siguen.

De JNavarra á Holanda directamente.

Real flojo............... \ \ 34 maravedís de plata.

Maravedís de plata 375 * 38 dineros de grueso.

Dineros de grueso.. Ao \ í florín.

Florines.................. v .* 84500 reales flojos.

v~\ 877o flor, lo § din. degr.

__________(437)

De Navarra á Holanda por el camino de París.

Reales flojos de plata 32 ', í6^ libras tornesas.

Libras tornesas.......%\ * 8o francos.

Francos.............. loo : 99 id.

¡Id.......................... 3 I 55 dineros de grueso.

I Dineros de grueso.. 4o * \ florín.

Florines.................. x\ 845oo reales flojos.

x—\S\ lo flor. 37£ din. de gr.

De Navarra á Holanda por Inglaterra.

Reales flojos.......... 8 \ 38 dineros esterlines.

Dineros esterlines \oo ; 93\ id.

Id................... 24o * 36 sueldos de grueso.

Sueldos de grueso. 3J '. \ florín.

Florines................z ". 845oo reales flojos.

"z—\1926flor. \G-l-gdin. de g~r.

355. M. Espalter tiene 8ooo libras mallorquínas de

crédito en Palma, de cuya partida quiere hacer fondos

en Londres. Pídese, ¿ de cuántas libras esterlinas serán

dichos fondos, remitiendo la letra directamente al cambio

de 36: de cuántas dirigie'ndola por el camino de Ge'nova

al cambio de 640 y gastos de 1 p.§, y de Ge'nova á Lon-

dres al de 25: y de cuántas hacie'ndola circular por la vía

de París al cambio de 15,40 francos, de París por la de

Amsterdam al de 54, y de Amsterdam por la de Lo'ndres

al de 36!, deducido el 2 p.§ por los gastos ocurridos?

De Mallorca directamente á Londres.

Libra mallorquína__\ \ 24o dineros ó mrs. de plata

Maravedís deplata111 \ 36 dineros esterlines.

{Dineros esterlines. 24o '. \ libra esterlina.

\Libras esterlinas......v \ 8000 libras mallorquínas.

¿¿ din. esterl.

(438)

De Mallorca á Londres por Genova.

Libra mallorquína... 1 * 24o dineros ó mar. de plata.

Maravedís de plata 64o * 1 escudo de oro marco banco.

Escudos de orom.b.%5 * 222,87 lire nuove sardas.

Lire nuove sardas loo * 33 id. id. deducidos gastos.

Id id....................25 * 1 libra esterlina.

Libras esterlinas......x ' Sooo libras mallorquínas.

±^ dineros esterl.

De Mallorca á Londres por París y Amsterdam.

Libra mallorquína......1

Maravedís de plata 1 o 8 E

Francos................... 3

Dineros de grueso.... 12

Sueldos de grueso.. 36-

Libras esterlinas....... z

Libras mallorquinas\ oo

24o dineros mallorquines.

15,4o francos.

54 dineros de grueso.

\ sueldo de grueso.

\ libra esterlina.

#ooo libras mallorquínas.

3E id. deducidos gastos.

z—\o34 tt lo §

. est.

Dígase que dichos fondos serán de tantas libras es-

terlinas como denota el valor de v, x, z en las tres

reglas arriba descifradas.

Advertencia esencial ,

que debe tenerse presente en las operaciones de ar-

hitrages y de cambios circular é indirecto sobre la

rebaja, que sufren las letras por causa de la co-

misión de banca, corretaje y otros gastos.

Es común entre los cambistas, á no espresarse lo

contrario, el deducir de la cantidad que se remite, ó

que se libra por lae vias indirectas uno por ciento, si

la letra circula por una plaza; dos por ciento, si por

dos plazas; tres por ciento, si por tres etc. ; pues á

poca diferencia se calcula asciende á esto la suma del

importe de la comisión de banca, que se cuenta gene-

(439)

raímente á § por ciento, con él de corretaje, que es

de i por mil, ~ por ciento y hasta 2 por mil, y él

de correo, que es muy crecido.

Si en la mayor parte de los problemas, que ante-

ceden de arbitrages y de cambios circular é indirecto, no

hemos seguido esta pra'ctica introducida en el comercio,

ha sido con el objeto de hacérselos mas perceptibles á los

principiantes, suponiendo en muchos de ellos hecha ya

la rebaja en los cambios propuestos, y en otros, ad-

virtiendo que no siempre es de 1 por ciento el des-

cuento, que sufren las letras en cada una de las plazas

indirectas, pues á veces asciende solo á §, %, f, | etc.,

lo hemos calculado así, con el objeto de desvanecer las

dudas, que acaso pudieran haberse ocurrido á aquellos,

siendo siempre una misma la cantidad que se deduce.

Pero en los demás problemas de arbitrages que pone-

mos á continuación de esta, seguimos la práctica co-

munmente establecida en el comercio, y aconsejamos á

nuestros lectores adopten la misma en sus cálculos de

banca, cuando no se les dé la cantidad fija, que de-

be descontarse por los gastos mencionados en cada una

de las plazas indirectas.

Siguen las operaciones de arhitrages.

356. M. Ortembach tiene 75294 reales y 4 mara-

vedís de vellón de crédito en Madrid, 5000 libras va-

lencianas en Valencia , 4000 libras jaquesas en Zara-

goza, 7000 libras de ardites en Barcelona, 32000 rea-

les flojos en Pamplona, y 3000 libras mallorquínas en

Palma. Quiere este señor hacer fondos en París de la par-

tida que acredita en Madrid ; en Londres de la que tiene

en Valencia; en Amsterdam de la que acredita en Zara-

goza ; en Genova de la que tiene en Barcelona, y en

Petersburgo de las que acredita en Pamplona y en Pal-

ma. El cambio de España con Francia se negocia á

15'79§? con Inglaterra á 38, con Holanda á 97 y

con Genova á 23!. El de Genova sobre Francia á 1

por ciento de pérdida, sobre Inglaterra á 2 4, y sobre

. (44o)

Amsterdam á 2,24. El de Francia sobre Inglaterra á

24, sobre Holanda á 57, y sobre Ge'nova á 1 por

ciento de daño. El de Inglaterra con Holanda corre á

36f, con Ge'nova á 51, y con Rusia á 48. Él de

Holanda sobre Ge'nova se pasa á 90, y sobre Rusia á

42. Esto supuesto, pídese, que le será mas ventajoso

al señor de Ortembach ¿tí hacer la remesa directamente,

ó hacerla circular, á saber la partida que acredita en

Madrid por Londres, tí por Amsterdam tí bien por Ge'no-

va : la de Valencia por París y Amsterdam, tí bien por

Ge'nova: la de Zaragoza por París y Ge'nova, tí bien

por Londres: la de Barcelona por París, Londres y Ams-

terdam: y respecto de las de Pamplona y Palma, re-

mitir la primera por el camino de ParÍ3 y de Londres,

tí por él de Amsterdam, y la segunda por la via de

París y Amsterdam, tí bien por la de Londres, des-

contando sobre las cantidades que se remiten el 1 por

ciento á las que pasan indirectamente por una plaza,

el 2 por ciento á las que por dos, y el 3 por cien-

to á las que por tres, como importe de la comisión

de banca, corretage y portes de cartas?

De Madrid inmediatamente á París.

Reales de vellón 60^ * 15,73§ libras tornesas.

Libras tornesas.... 81 * 80 francos.

Francos................v '. 75234 reales A maravedís.

dzz:135oo francos.

De Madrid á París por el camino de Londres.

Reales de vellón \ 5—. * 3 8 dineros esterlines.

Dineros esterlines 24o * 24 francos.

Francos.................x\ 7523'4 reales A maravedís.

Reales de vellón loo * 33 id. deducidos gastos.

¿c—1881o francos.

(440

De Madrid á París por la via de Amsterdam.

Reales de vellón, ^¿yy* ^^ maravedís de plata.

Maravedís de platal! 5 \ 31 dineros de grueso.

Dineros de grueso.. 57 * 3 francos.

Francos................. y * 75234 reales A maravedís.

Reales de vellón, 'too \ 33 id. deducidos gastos.

yz=\ 8323,34 francos.

De Madrid á París por Genova.

Reales de vellón 15^v \ 23| tire genovesasf. b.

Liregenovesasf. b...G \ 5 tire nuove sardas.

Lire nuove sardas 'too * 33 francos.

Francos................z '. 75234 reales A maravedís.

Reales de vellón 'too * 33 id. rebajados los gastos.

z—\3\33,625 francos.

De Valencia directamente á Londres.

Libra valenciana ó peso i ¡ 38 dineros esterlines.

Dineros eslerlines... 24o * í libra esterlina.

Libras esterlinas........v \ 5ooo libras valencianas.

v~l2)\13,\?>§A dineros esterlines.

De Valencia á Londres por París y Amsterdam.

Libras valencianas A \\5,7'35 libras tornesas.

Libras tornesas....SI * So francos.

Francos............... 3 '. 51 dineros de grueso.

Dineros de grueso \%\\ sueldo de grueso.

Sueldos de grueso 3
Libras esterlinas... x \ 5ooo libras valencianas.

Lib. valencianas \oo '. 3S id. restados los gastos.

;c=S25 tt 4 g> \^rdineros esterlines.

57

___________(44a) ____________

De Falencia á Londres por Genova.

Libras valencianas.. 5 ', 23| lire f. b. de Genova.

Liref. h. de Genova... 6 * 5 lire nuove sardas.

Lire nuove sardas.. 24 ', \ libra esterlina.

Libras esterlinas......z * 5ooo libras valencianas.

Lib. valencianas loo ¡93 id. sin los gastos.

z—$o7ttt6fy3 din. esterlines.

De Zaragoza directamente á Amsterdam.

Libra jaquesa..........í \ 34o maravedís de plata.

Maravedís de plata 31'5 '. 31 dineros de grueso.

Dineros de grueso... 4o \ i florín.

Florines..................v '. 4ooo libras jaquesas.

v—%134florines26j¡ din de grueso.

De Zaragoza á Amsterdam por París y por Genova.

T • 1 ' A • A 777,7 i •

Libra jaquesa...........\ \ ^o reales deplata de cambio.

Reales plata de cambio 32 * \ 5,135 libras tornesas.

Libras tornesas........%\ \ %o francos.

Francos................ íoo ' 33 lire nuove sardas.

Lire nuove sardas. 2,24 * i florín.

Florines...................x \ 4ooo libras jaquesas.

Libras jaquesas.... ioo \ 3% id. deducidos los gastos.

xzzS455 florines 37| din. de gr,

De Zaragoza sobre Amsterdam por Londres.

Libra jaquesa........ 1 * 1¡o reales de plata.

Reales de plata......8 ', 38 dineros esterlines.

Dineros esterlines 24o [ 36% stuyvers.

Stuyvers..............3f * \ florín.

Florines................z * 4ooo libras jaquesas.

Libras jaquesas. ioo * 33 id. descontados los gastos.

z—8621 flor, lo din. de grueso.

- ' ¦ ---------------------------------------------------------------------------------------------------:*

______________(443)______________

De Barcelona sobre Genova inmediatamente.

Libras catalanas.....7 \ 23§ lire f. b. de Genova.

Lire f. b. de Genova, v * 7ooo libras catalanas.

i>—235oo lire f. b. de Genova.

De Barcelona á Genova por París , Londres y Amsterdam,

Libras catalanas 5,6 * 15,735 francos.

Francos..............24 '. \ libra esterlina.

Libra esterlina......1 * 26 f sueldos de grueso.

Sueldos de grueso.. 1\ \ 5$ lire genovesas f. b.

Liregenovesasf. b... z * 7ooo libras catalanas.

Libras catalanas íoo * 37 id. deducidos los gastos.

z=22432ttog.t|- den.f.b.gen.

De Pamplona á Petersburgo por París y por Londres.

Reales flojos.......32 \ i5,735 libras tornesas.

Libras tornesas.. 8i * 8o francos.

Francos............24 \ 24o dineros esterlines.

Dineros esterlines 48 * \ rublo.

Rublos............... v * 32ooo reales flojos.

Reales flojos.... ioo \ 38 id. pagados los gastos.

rublos.

De Pamplona á Petersburgo por Amsterdam.

Real flojo............... 1 ¡ 34 maravedís de plata.

Maravedís deplataZl5 '. 37 dineros de grueso.

Dineros de grueso.....2¡ \ stuyver.

Stuyvers................42 ; \ rublo.

Rublos...................x '. 32ooo reales flojos.

Reales flojos........ loo '. 33 id. sin los gastos.

a,—3316 rublos 84^ copecks.

(444)

:..................—=---------- —' ----------—.......-----------¦'==;;

De Palma á Petershurgo por París y Amsterdam.

Libra mallorquína.. \ * 24o dineroso maravedís de plata.

Maravedís plata \o%% * 15,735 libras tornesas.

Libras tornesas.... 8í * 8o francos.

Id........................3 ¡57 dineros de grueso.

Dineros de grueso. ..2 * \ stuyver.

Stuyvers.............42 ; \ rublo.

Rublos.................y ', 3ooo libras mallorquínas.

Lib. mallorquínas too ¡ 38 id. deducidos los gastos.

yzz2288 rublos 38| copecks.

De Palma á Petersburgo por la vía de Londres.

Libra mallorquína... \ \ 24o din. ó maravedís de plata.

Maravedís deplata%11'. 38 dineros esterlines.

Dineros esterlines.. 48 \ í rublo.

Rublos....................z I 3ooo libras mallorquínas.

Lib. mallorquínas ioo '. 33 id. descontados los gastos.

z—2o74 rublos 63T47 copecks.

De las operaciones arriba descifradas se desprende

que, á M. Ortembach le será mas ventajoso remitir la

partida de Madrid directamente á París , la de Va-

lencia sobre Londres por París y Amsterdam, la de

Zaragoza por la via inmediata de Amsterdam , la de

Barcelona directamente á Genova , la de Pamplona á

Petersburgo por Amsterdam, y la de Palma á Peters-

burgo por el camino de París y Amsterdam.

357. M. Fors tiene 15468 francos de crédito en

París, M. Rufasta 644 libras y Io sueldos esterlines en

Londres, M. Sola 7347,30 florines en Amsterdam. M.

Deu 25000 lire nuove sardas en Genova, y M. Vidal

3500 rublos en Petersburgo. M. Fors quiere remitir su

partida á la capital de Holanda, M. Rufasta á la de

Genova , M. Sola á la de Rusia, M. Deu á la de

(445)

Inglaterra, y M. Vidal á la de París. Cada uno de

los cinco desea saber si le será mas ó menos conve-

niente hacer la remesa por la via directa, ó por la

indirecta, á saber: M. Fors por la de Petersburgo; M.

Rufasta por la de Amsterdam; M. Sola por la de Ge-

nova y Londres; M. Deu por la de París, y M. Vi-

dal por la de Londres. El cambio de Francia con Ho-

landa, está sobre el pie de 55-5 y con Rusia sobre él

de 450; pero e'l de Rusia con Holanda sobre él de 43-

Inglaterra negocia sobre Ge'nova á 50, y sobre Holanda

á 36^-; pero Holanda sobre Genova á 89. El cambio

de Inglaterra sobre Rusia corre á 48. Genova cambia

con Francia á 2 por ciento de beneficio y con Ingla-

terra á 25, y Francia con Inglaterra á 25,50. Los gas-

tos ascienden á 1 por ciento en cada una de las pla-

zas de las vias indirectas, y á 2 por ciento sobre la

partida de florines, que se remiten de Amsterdam á Pe-

tersburgo por Ge'nova y Londres.

De París directamente sobre Amsterdam.

Francos................ 3 \ 55\ dineros de grueso.

Dineros de grueso. 4o * 1 florín.

Florines............... v '. 15468 francos.

v—1153,95 florines.

De París sobre Amsterdam por Petersburgo.

Francos................... 4,5

Rublos.................... 'loo

id..............................\

\Stuyvers................... 2o

[Florines...................... x

\ rublo.

33 id. deducidos los gastos.

43 stuyvers.

% florín.

\5A6% francos.

zzTS\ 6,36 florines.

(44-6)

De Londres sobre Genova inmediatamente.

Libra esterlina....... 1 * 24o dineros esterlines.

Dineros esterlines.... 5o \ 5f liref. b. genovesas.

Liref. b. de Genova.... y \ 644| libras esterlinas.

b. de Genova.

De Londres á Genova por Amsterdam.

Libra esterlina.......... \

Sueldos de grueso.. loo

Id. de id................. 1

Dineros de grueso.... 83

\Lire f. b. de Genova.... z

36 § sueldos de grueso.

99 id. de id. deducidos gastos.

12 dineros de grueso.

5f lire genovesas f. b.

644- libras esterlinas.

De Amsterdam á Petersburgo directamente.

Florín....

Stuyvers.

¡Rublos....

43

,.. v

2o stuyvers.

\ rublo.

7347,3o florines.

w—34í7 rublos 34|| copecks.

De Amsterdam á Petersburgo por Genova y Londres.

Florín................... \

i Dineros de grueso. Z9 ]

Liref. b. de Genova 6

Lire nuove sardas.. 25

Dineros esterlines... 48 \

Rublos..................x I

Florines.............\oo !

4o dineros de grueso.

5% lire f. b. genovesas.

5 lire nuove sardas.

24o dineros esterlines.

\ rublo.

7347,3o florines.

98 id. restados los gastos.

x—31 oí rublos

copecks.

(447)

De Genova sobre Londres directamente.

Lire nuove sardas. 25 \ \ libra esterlina.

Libras esterlinas.......y \ 25ooo lire nuove sardas.

a;—iooo libras esterlinas.

De Genova sobre Londres por el camino de París.

Lire nuove sardas, ioo \ \o2 francos.

Francos................ ^oo '. 93 id. descontados los gastos.

Id.................... 25,5o * 1 libra esterlina.

Libras esterlinas.........z '. 25ooo francos.

z—99o libras esterlinas.

De Petersburgo sobre París inmediatamente.

Rublo.......................t '. 4,5o francos.

Francos................... x * 25oo rublos.

a—í i25o francos.

De Petersburgo sobre París por la via de Londres.

Rublo................. í " 48 dineros esterlines.

Dineros esterlines 4 oo * 99 id. deducidos los gastos.

Id................... 24o :25,5o francos.

Francos.................z \ 25oo rublos.

z—12622,5o francos.

Resuélvase el problema dado, según las fórmulas

qup aquí parecen figuradas, ú otras que se estimen mas

proporcionadas, y creemos se dirá que á M. Fors le

será mas conducente hacer la remesa por Petersburgo,

á M. Rufasta por Amsterdam, á M. Sola directamente

á Petersburgo, á M. Deu por la via inmediata de Lon-

dres , y á M. Vidal por la indirecta á esta misma

capital.

(448)

358. Conocido el cambio de España en general con

Francia á 15 y 7!» ó sea al de 15,39 libras tor-

nesas, á escepcion de Barcelona que es al de 15 y 20^

y él de Francia sobre Inglaterra á 24: pido ¿ si me con-

ducirá mas tomar en España para Londres directamen-

te al cambio de 39, que hacer circular por París, y

de París por Londres, siendo los gastos en París de 1

por ciento ?

De España directamente sobre Londres.

Maravedís de plata 272 ', 33 dineros esterlines.

De España sobre Londres por la vía de París.

Maravedís de plata 1o 88 ] 1 5,33 libras tornesas.

Libras tornesas........8i * 80 francos.

Francos................loo '. 99 id. deducidos los gastos.

Id.........................24 ! 24o dineros esterlines.

136

De Barcelona directamente sobre Londres.

Reales de ardites... 14 \ 33 dineros esterlines.

De Barcelona á Londres por París.

Reales de ardites.......56

Francos................. loo

Id.......................... 24

15,2o francos.

39 id rebajados los gastos.

24o dineros esterlines.

18,81

En este cotejo, tomado en general, se halla que

la razón del cambio directo, es menor que la del in-

directo, esto es : 272 ; 39 <3 136 ; 18,81 y 14 * 39

< 7 *. 18,81; luego me conducirá mas tomar en Es-

paña para Londres directamente, que indirectamente por

el camino de París. Los esponentes de las razones del

(449)

cambio directo son menores que los de las razones del

cambio indirecto, esto es */•/
y ^^j y í§ ¦< T-g7,-g-Y; luego me será mas ventajoso to-

mar en España para Londres inmediatamente. Puede

que alguien se admire que de dos ó mas razones sea la

menor, la que denota la superior ventaja respecto del

tomador. De dos ó mas razones, la menor es la que

á proporción tiene el consecuente mayor, es asi que de

dos ó mas razones, la que á proporción tiene el conse-

cuente mayor es la que denota la superior ventaja res-

pecto del tomador: luego etc. Declaramos esta duda con las

mismas dos razones dadas. Es evidente que, él que por

272 maravedís de plata vieja de España recibe 39 di-

neros esterlines en Inglaterra; recibe mas á proporción

que, él que por 136 maravedís de plata solo reci-

be 18,81 dineros esterlines: pues 272 '. 39 '. '. 136 ;

y----t q j-. y también el que en Barcelona recibe 18,81

dineros esterlines por 7 reales de ardites, recibe menos

á proporción que, él que por 39 de aquellos dineros re-

cibe 14 de estos reales: pues 14 * 39 '. '. 7 '. z=ziq\:

luego etc.

De Castilla inmediatamente á Londres.

Reales de vellón ^5YlY [ 33 dineros esterlines.

256 1 6G3

De Castilla á Londres por París.

Reales de vellón 6o^Y ', 15,39 libras tornesas.

Libras tornesas..... 8 i ; 80 francos.

Francos............. ioo * 99 id. deducidos los gastos.

Id...................... 24 * 24o dineros esterlines.

128 ; 313,77

De Cataluña á Londres directamente.

Reales de ardites \4 ; 33 dineros esterlines.

¿J

Reales de ardites 56 ; 15,2 francos.

(45Q)

De Cataluña á Londres por el camino de París.

; 5,2 francos.

Francos...........*°° : 39 id. satisfechos los gastos.

*d.................... 24 .* 24o dineros esterlines.

7:

De Valencia directamente sobre Londres.

Libra valenciana \ * 33 dineros esterlines.

De Valencia á Londres por París.

¡Libras valencianas4 I 1-5,33 libras tornesas.

^Libras tornesas... Sí ', So francos.

Francos............loo ', 33 id. deducidos los gastos.

Id.....................24 ; 24o dineros esterlines.

\ ; 37,62

De Aragón inmediatamente sobre Londres.

Sueldos jaqueses\6\ 33 dineros esterlines.

De Aragón á Londres por la via de París.

Sueldos jaquesesGA * 1-5,33 libras tornesas.

Libras tornesas 81 * 8o francos.

Francos......... íoo * 33 id. pagados los gastos.

Id...................24 I 24o dineros esterlines.

16 ; 37762



£3KS33¿:¡¿¿1,

De Navarra directamente sobre Londres.

Reales flojos.. 8 * 33 dineros esterlines.

(45i)

15=

De Navarra sobre Londres por París.

Reales flojos............32

Libras tornesas........Sí

Francos................ ioo

Id........................ 24

\5,39 libras tornesas.

8 o francos.

39 id. deducidos los gastos.

24o dineros esterlines.

w,%\

De Mallorca sobre Londres directamente.

Sueldos mallorquines. 22|- \ 39 dineros esterlines.

68~7TV7



De Mallorca sobre Londres por París.

Sueldos mallorquines. 3o f, í5,39 libras tornesas.

Libras tornesas......... Sí \ 8o francos.

Francos...................íoo * 33 id. descontados los gastos

Id............................24 * 24o dineros esterlines.

_____

Ecsamínese si en cada una de estas maneras, que he-

mos aplicado la resolución del problema dado, sale me-

nor la razón del cambio directo, igualmente que en la

primera resolución, y hallándose ser así, se dirá que

me conducirá mas tomar sea en Castilla, Cataluña, Va-

lencia, Aragón, Navarra, ó sea en Mallorca para Lon-

dres directamente.

359. Supuesto que el cambio de España sobre In-

glaterra se negocia á 38, y sobre Francia á 15 y 13J,

ó sea al de 15,69!, á escepcion de Barcelona que lo

regula á 15 y 50, y e'l de Francia sobre Inglaterra á

*2^; suplico á V., se digne manifestarme ¿si me se-

rá, mas ó menos ventajoso tomar para Londres, circulan-

do los cambiales por París, ascendiendo los gastos en

(452) .

esta corte á i por ciento, ó bien remitir directamente

á Londres?

De España sobre Londres inmediatamente.

Maravedís de plata 272 '38 dineros esterlines.

\3

De España sobre Londres por la via de París.

Maravedís de plata Io88 \ í5,69^ libras tornesas.

Libras tornesas.......... 8i ' %o francos.

Francos...................loo '. 39 id. restados los gastos.

Id....................... 22,5o I 24o dineros esterlines.

136 ; 2o,46

De Barcelona á Londres directamente.

Reales de ardites...... \A \ 38 dineros esterlines.

7:

De Barcelona á Londres por París.

Reales de ardites.....56 '. i5,5o francos.

Francos.................íoo " 33 id. descontados los gastos.

Id.....................22,5o I 24o dineros esterlines.

7 : 2o,46

La razón del cambio directo 136 \ 19 > 136 ; 20,46

Y7'.l9>7 '20,46; esto es, y/ = y^> ^^z=z

6^—$ y y-q > s-J^-g luego me será mas ventajoso to-

mar indirectamente para Lo'ndres, circulando los cam-

biales por París, que tomar para Lo'ndres directamente:

pues da mas a' proporción 136 dando 20,46 que el es-

presado 136 dando 19, y 7 dando 20,46 que el mismo

7 produciendo ig.

(453)

En Castilla para Londres directamente.

Reales de vellón \ 5~ '. 3 8 dineros esterlines.

128 ! 323

En Castilla para Londres por el camino de París.

Reales de vellón 6oT47 ; 15,63f libras tomesas.

Libras tomesas..... Si ; 8o francos.

Francos............. loo * 33 id. deducidos los gastos.

Id...................22,5o ' 24o dineros esterlines.

128; 347,82

En Cataluña para Londres directamente.

; Reales de ardites \ 4 \ 3 8 dineros esteriines.

En Cataluña para Londres por la via de París.

Reales de ardites 5G \ 4-5^ francos.

Francos........... loo ', 33 id. sin los gastos.

Id.................. 221 * 24o dineros esterlines.

7 [2o,46

En Falencia para Londres inmediatamente.

Libra valenciana i * 38 dineros esterlines.

En Falencia para Londres por París.

Libras valencianas A \ \5,63í libras tomesas.

Libras tomesas... Sí \ 8o francos.

Francos............ioo \ 33 id. satisfechos los gastos.

Id.................22,5o ', 24o dineros esterlines.

\ ; 4o,32 "

Sueldos jaquesesí 6 ', 38 dineros esterlines.

En Aragón para Londres por París.

(454)

Aragón directamente para Londres.

Sueldosjaqueses.. GA\ 15,63J- libras tornesas.

Libras tornesas... 81 " 8o francos.

Francos........... loo* 33 id. deducidos los gastos,

Id................22,5o \ 24o dineros esterlines.

En Navarra para Londres inmediatamente.

Reates flojos........ 8 * 3S dineros esterlines.

En Navarra para Landres por él camino de París.

Reales flojos...... 32; 15,63-f- libras tornesas.

Libras tornesas.. 81 * 8o francos.

Francos........... loo * 33 id. sin los gastos.

Id................22,5 o ' 24o dineros esterlines.

8*4o,32

En Mallorca para Londres directamente.

Sueldos mallorquines 22|- * 3 8 dineros esterlines.

34:57

En Mallorca para Londres por la via de París.

Sueldos mallorquines 3of ." í5,&3|- libras tornesas.

Libras tornesas..........81 \ 8 ofrancos.

Francos.................loo \ 33 id. satisfechos los gastos.

Id......................22,5o ;24o dineros esterlines.

34 ;61,38

v:

(455)

Tantee V. ahora, si cuando se ha resuelto este pro-

blema según el valor que particularmente tienen las mo-

nedas en Castilla, Cataluña, Valencia , Aragón, Navarra y

Mallorca, puede responderse proporcionalmente lo mismo,

que cuando se practicó su resolución conforme el valor

común, que tienen las monedas en todo el reino de

España.

36o. El cambio de Cádiz con Inglaterra se negocia

á 38 y con Francia á 76,95 y él de Francia con In-

glaterra á 23,76, en cuyo supuesto pregunto, ¿si será

mejor remitir los cambiales inmediatamente á Londres.

que hacerlos circular por París , ascendiendo en ésta los

gastos á 1 por ciento?

De Cádiz directamente á Londres.

Reales de plata........ 8 : 3 8 dineros esterlines.

A\\3

I De Cádiz á Londres por París.

Reales de plata... 8 \ Sueldos torneses. 81- ; Francos..........loo \ Id..............23,76: 76,35 sueldos torneses. 4 francos. 33 id. deducidos los gastos. 24o dineros esterlines.

4: \3 \

La razón del cambio directo sale igual á la del

tatnbio indirecto: luego se tendrá lo mismo, remitiendo

ios cambiales directamente á Londres, que haciéndolos

circular por la via de París y de esta corte á Londres.

361. Al respecto que el cambio de España con

Francia se negocia á 15,795, con Inglaterra á 38, y

con Holanda á q8, y él de Holanda sobre Francia á

56 y sobre Inglaterra á 37; pídese, ¿si será mas ven-

tajoso tomar en España para Amsterdam directamente,

que para Amsterdam por el camino de París, 6 bien

(456)

para Amsterdam circulando por Londres, con descuento

de § por ciento de comisión, y otro § por ciento por el

corretage y demás gastos, asi en París, como en Londres?

En España para Amsterdam inmediatamente.

Maravedís de plata 375 \ 3% dineros de grueso.

En España para Amsterdam por París.

Maravedís de plata ioSX * 15,735 libras tornesas.

Libras tornesas........4oo* 33 id. deducidos los gastos.

Id............................Sí ; Zo francos.

Francos.....................3 .' 56 dineros de grueso.

34ooo .* 3oo3—375 ;

En España para Amsterdam por Londres-

Maravedís de plata 272 '. 38 dineros esterlines.

Dineros esterlines.. íoo * 33 id. satisfechos los gastos.

Id........................24o * 37 sueldos de grueso.

Sueldos de grueso........í * í2 dineros de grueso.

De la primera razón simple, y de las dos compuestas

arriba descifradas se infiere que, será mas ventajoso to-

mar en España para Amsterdam por el camino de Pa-

rís, que por e'l de Londres, y aun mejor que directamente.

352. M. Sabater tiene cierta partida de libras tor-

nesas de crédito en París, M. Compta otra de libras

esterlinas en Londres , M. Vilavecchia otra de florines

en Amsterdam, M. Reináis otra de libras genovesas fue-

ra banco en Genova y M. Becardí otra de rublos en

Petersburgo. M. Sabater quiere hacer fondos de su par-

tida en Genova, M. Compta en Petersburgo, M. Vi-

lavecchia en París, M. Reináis en Londres y M. Becar-

dí en Amsterdam. Unos y otros desean saber si les con-

(457).

ducirá mas hacer la remesa directamente ó indirecta-

mente; á saber, M. Sabater por Londres, M. Compta

por Amsterdam, M. Vilavecchia por Ge'nova, M. Rei-

náis por París y Petersburgo y M. Becardí por París.

Francia con Genova negocia á f por ciento de benefi-

cio y con Inglaterra á 24; pero Inglaterra con Ge'nova

á 49. Inglaterra con Rusia á 46 y con Holanda á 36^;

pero Holanda con Rusia á 44|» con Francia á 55 y

con Genova á 873. Y Francia con Rusia á 4°8; pero

Genova con Francia al par y con Londres á 25. Esto

supuesto: pídese , descontando por la comisión y demás

gastos 1 por ciento en París 5 % en Londres , \ en Ams-

terdam , |- en Ge'nova , y ¦§ en Petersburgo, ¿ por dónde

será mas ventajoso á cada uno hacer la remesa ?

*r~, ¦-----------------------------------------------------------------——1—.---------.———- ... .-. ——.-¦_ ...

De París á Genova directamente.

Francos............... ioo \ ioo| lire nuove sardas.

Lire nuove sardas....... 5 ' 6 lire genovesas f. h.

5oo !

De París á Ge'nova por Londres.

Francos................24 * 24o dineros esterlines.

Dineros esterlines.. ioo " SSJí id. satisfechos los gastos.

Id.......................43 * 5f lire genovesas f. h.

784o :3i3i=

De Londres inmediatamente á Petershurgo.

Dineros esterlines.......46 [ 1 rublo.

De Londres á Petersburgo por Amsterdam.

Dineros esterlines.. 24o ; 36§ sueldos de grueso.

Sueldo de grueso.......i I 5 stuyvers.

Stuyvers.............. ioo '. S3§ id. sin los gastos.

Id....................... 44¿ .' i rublo.

(458)

De Amsterdam á París inmediatamente.

Dineros de grueso.... 55 " 3 francos.

De Amsterdam á París por Genova.

Dineros de grueso.. 874:

Pesos genoveses.... loo

Lire genovcsas f. b... G

Lire nuove sardas loo

2o34oo

5f lire genovesas f. b.

33| id. satisfechos los gastos

5 lire nuove sardas.

loo francos.

De Genova directamente sobre Londres.

Lire nuove sardas... 25§ * 24o dineros esterlines.

De Genova á Londres por París y Petershirgo.

Lire nuove sardas loo * loo francos.

Francos............... loo [93 id. deducidos gastos enParís

Id......................4,o8 .* 1 rublo.

Rublos................. lool 93 j id. sin los gastos enPetersb0.

Id.......................... 1 ' 45 dineros esterlines.

34oo ; 37637=25§ ;

De Pstersburgo sobre Amsterdam por París.

Rublo....

Stuyver.

44-| stuyvers.

2 dineros de grueso.

\ • 13

De Petershirgo sobre Amsterdam inmediatamente.

Rublo

Francos

Id

1

loo

3

25o

4,o8 francos.

39 id. rebajados los gastos.

55 dineros de grueso.

(459)

Porque entre las razones compuestas de las fórmulas

arriba descifradas se encuentran ser menores la 500 '. 603,

la 46 I 1 , la 209400 : 11431, la 3400 '. 37697 y

la 1 I 8g; dígase que, á M. Sabater le conducirá mas

tomar para Ge'nova directamente, á M. Compta para Pe -

tersburgo en derechura, á M. Vilavecchia para París por

el camino de Genova, á M. Reináis para Londres por

París y Petersburgo, y á M. Becardí para Amsterdam

directamente.

363. Al respecto que el cambio de Barcelona so-

bre Genova se negocia á 22^ y él de Genova sobre

Amsterdam á 2,20 ¿Cua'ntos dineros de grueso de Ho-

landa corresponden por 1 ducado de cambio de España?

Maravedís de plata 4 360 ', 22§ lire genovesas f. b.

Lire genovesas........... 6

Lire nuove sardas.. 2,2o

Dineros de grueso....... v

5 lire nuove sardas.

4o dineros de grueso.

375 maravedís de plata.

Dígase que por 1 ducado de 375 maravedís de plata

corresponden 94ff dineros de grueso de Holanda.

364. El señor de Gomis de Barcelona debe á M.

Kennet de Londres cierta partida de libras esterlinas,

y éste es deudor i aquel de cierta cantidad de libras

de ardites. Cada uno de ellos quiere cobrar su crédi-

to y satisfacer su deuda por el medio mas ventajoso de

estos cuatro; á saber, ó remitiendo directamente al cam-

bio de 38, ó indirectamente por el camino de París

al cambio de 15^, y de París á Londres al de 24; ó

por él de Amsterdam al cambio de 96 y de Amster-

dam á Londres al de 375; ó por Genova al cambio

de 23, y de Genova á Londres al de 25. ¿Cuál pues

de estos medios tendrá mas cuenta al señor de Gomis

de Barcelona, y cuál á M. Kennet de Londres, subien-

do á 1 por ciento los gastos en cada una de las pla-

zas de las vias indirectas?

(46o) ______

De Barcelona á Londres directamente.

Reales de ardites \4 \Z% dineros esterlines.

De Barcelona á Londres por el camino de París.

Reales de ardites........56 ', 15§ francos.

Francos...................loo ', 33 id deducidos los gastos,

Id............................24 ; 24o dineros esterlines.

14:38,3625"

De Barcelona á Londres por la via de Amsterdam.

Reales de ardites......7 \ i36 maravedís de plata.

Maravedís de plata 375 \ 8 sueldos de grueso.

Sueldos de grueso...loo \ 93 id. sin los gastos.

Id........................37f I 24o dineros esterlines.

14 : 36,766

De Barcelona á Londres por la vía de Genova.

Reales de ardites..... 7o * 23 lire genovesas f. b.

Lire genovesas f. b.... 6 [5 lire nuove sardas.

Lire nuove sardas., loo * 33 id. restados los gastos.

Id..........................25 I 24o dineros esterlines.

U: 36,432

Dígase que al señor de Gomis le tendrá mas cuen-

ta remitir por el camino de Amsterdam y á M. Kennet

por el de Genova: pues por esta via deberán uno y

otro desembolsar menos dinero.

365. El señor de Gironella al tiempo que en Es-

paña se negocia el cambio á 15Í francos sobre Fran-

cia, á 36 dineros esterlines sobre Inglaterra, á 96 di-

neros de grueso sobre Holanda y á 2 2¿ lire fuori di

banco sobre Genova; recibe carta de sus corresponsales,

noticiándole, e'l de Francia que París cambia á 24 con

(46i)

Londres, á 54 con Amsterdam , á \ por ciento de

daño con Genova y á 460 con Petersburgo: él de In-

glaterra que el cambio de Londres sobre París se ne-

gocia á 85, sobre Amsterdam á 38, sobre Genova á

50 y sobre Petersburgo i 48: él de Holanda que el

cambio de Amsterdam está sobre el pie de 55 con

París, de 36 con Londres, de 88 con Genova, y de

44 con Petersburgo: él de Genova que el cambio de

la capital corre á 1 por ciento de beneficio respecto de

París, á 25 respecto de Londres, á 2,28 respecto de

Amsterdam, y á 3,75 tire nuove por 1 peso de cam-

bio de España: él de Rusia que en Petersburgo entre-

gan 1 rublo para recibir 4,50 francos en Francia, 46

dineros esterlines en Inglaterra, igualmente que 43 stuy-

vers 6 sueldos comunes en Holanda. En esta suposición

pide dicho señor de Gironella por donde le tendrá cuen-

ta tomar letra para remitir á negociar, y por donde

deberán remitirle papel sus corresponsales para negociar-

lo en este reino con utilidad, siendo los gastos sobre la

partida ó partidas que se remitan ó libren de 1 por

ciento, las que pasan indirectamente por una sola plaza,

de 2 por ciento, las que pasan por dos plazas, y de

3 por ciento, las que por tres?

De París directamente á España.

Francos...................15| * 4-oSS maravedís de plata.

De París á España por el camino de Londres,

Francos..................24 ; 24o dineros esterlines.

Dineros esterlines.... 36 ^ 272 maravedís de plata.

Maravedís de plata... u \ ^5¿ francos.

Francos................ioo \ 39 id. deducidos los gastos.

uzz.\ 1^53,40 maravedís de plata.

FA

De París sobre España por Amsterdam.

Francos...............3 ¡ 54 dineros de grueso.

Dineros de grueso 96 * 375 maravedís de plata.

Maravedís de plata, v * i5i francos.

Francos...........íoo * 99 z'¿. «ra /os gastos.

v—\ol%¿95 maravedís de plata.

De París á España por la vía de Genova.

Francos..............loo¡33g- tire nüove sardas.

Lire nuove sardas 3¿75 ', 272 maravedís de plata.

Maravedís de plata... x '. 45g- francos.

Francos.............loo * 39 id. rebajados los gastos.

x~\io7,46 maravedís de plata.

De París á España por Petershurgo y Amsterdam.

Francos..............4fi\ \ rublo.

Rublo....................í ' 43 stuyvers.

Stuyvers............. 48 [ 375 maravedís de plata.

Maravedís de plata., y * 15g francos.

Francos............. loo \ 9% id. restados los gastos.

y—Ho3,32 maravedís de plata.

De París á España por Petershurgo y Londres.

Francos.................4,6 '. \ rublo.

Rublo...................... i I 46 dineros esterlines.

Dineros esterlines.... 36 '. 272 maravedís de plata.

Maravedís de plata.... z\ 15|- francos.

Francos............... loo ; 38 id. deducidos los gastos.

z~ 1;\ 41,69 maravedís de plata.

(463)

De Londres sobre España directamente.

Dineros esterlines2>6 ¡272 maravedís de plata.

De Londres sobre España por el camino de París.

Dineros esterlines.. 24o [ 25 francos.

Francos...............15¿ * I088 maravedís de plata.

Maravedís de plata... u \ 36 dineros esterlines.

Dineros esterlines loo " 33 id. sin los gastos.

uz=z26o,53 maravedís de plata.

De Londres á España por la via de Amsterdam.

Dineros esterlines 24o \ 38 sueldos de grueso.

Sueldos de grueso.... 8 \ 375 maravedís de plata.

Maravedís de plata, .v \ 36 dineros esterlines.

Dineros esterlines i oo * 93 id. pagados los gastos.

v~ 264,52 maravedís de plata.

De Londres á España por Genova.

Dineros esterlines...... 5o * 5% lire genovesas f. b.

Lire genovesas f. b..... 6 * 5 lire nuove sardas.

Lire nuove sardas... 3,75 * 272 maravedís de plata.

Maravedís de plata__x * 36 dineros esterlines.

Dineros esterlines.. loo * 33 id. satisfechos los gastos

x:=:247,74 maravedís de plata

De Londres á España por Petersburgo y Amsterdam

Dineros esterlines... 48

Rublo..................... i

Stuyvers................ 48

Maravedís de plata., y

Dineros esterlines.. A oo

\ rublo.

43 stuyvers.

375 maravedís de plata.

36 dineros esterlines.

3% id. rebajados los gastos.

yzz.246.j3i maravedís de plata.

(464)

De Londres á España por Petersburgo y París.

Dineros esterlines.....48 \ 1 rublo.

Rublo.......................1 * 4,5 francos.

Francos................15,5 \ Io88 maravedís de plata.

Maravedís de plata.....z \ 36 dineros esterlines.

Dineros esterlines.. loo " 98 id. deducidos los gastos.

z~232,í 6maravedís de plata.

CTirvfSi.

De Amsterdam directamente á España.

Dineros de grueso... 36 * 375 maravedís de plata.

De Amsterdam indirectamente á España por París.

Dineros de grueso.....55 [ 3 francos.

' Francos................ 15§ " ío88 maravedís de plata.

Maravedís de plata... u * 36 dineros de grueso.

Dineros de grueso... 4oo * 93 id. sin los gastos.

z/—363,8 8 maravedís de plata.

De Amsterdam á España por Londres.

Dineros de grueso.....12 * 1 sueldo de grueso.

Sueldos de grueso...... 36 ' 24o dineros esterlines.

Dineros esterlines..... 36 ¡ 272 maravedís de plata.

Maravedís de plata..... v ° 36 dineros de grueso.

Dineros de grueso... loo ' 33 id. de id. deducidos gastos.

maravedís de plata.

De Amsterdam á España por la vía de Genova.

Dineros de grueso.... 88

lire genovesas f. b.

Lire genovesas f. b.... 6 \ 5 lire nuove sardas.

Lire nuove sardas. 3,75 ', 272 maravedís de plata.

Maravedís de plata... x '. 36 dineros de grueso.

Dineros de grueso., loo \ 33 id'. de id. rebajados los gastos

xzz315,36 maravedís de plata.

!¦¦

_______ (466)

De Amsterdam á España por Petersburgo y Londres.

Dineros de grueso......2

Stuyvers................ 44

Rublo......................\

Dineros esterlines... 36

Maravedís de plata... y

Dineros de grueso loo

\ stuyver.

1 rublo.

46 dineros esterlines.

272 maravedís de plata.

36 dineros de grueso.

38 id. sin los gastos.

y—371,57 maravedís de plata.

De Amsterdam á España por Petersburgo y París.

Dineros de grueso.. 88

Rublo..................... 1

Francos........... "15,50

Maravedís de plata., z

Dineros de grueso loo

1 rublo.

4,5o francos.

1 o 8 8 maravedís de plata.

36 dineros de grueso.

38 id. descontados los gastos.

£—337,63 maravedís de plata.

De Genova directamente sobre España.

Lire nuove sardas 3,75 * 272 maravedís de plata.

De Genova á España por París.

Lire nuove sardas... loo

Francos.............. 15,5o

Maravedís de plata.... u

Lire nuove sardas... loo

íol francos.

Io88 maravedís de plata.

3,75 lire nuove sardas.

33 id. sin los gastos.

m~263,2o maravedís de plata

De Genova á España por la vía de Londres.

Lire nuove sardas.... 25

Dineros esterlines...... 36

Maravedís de plata.... v

Lire nuove sardas., loo

24o dineros esterlines.

272 maravedís de plata.

3,75 lire nuove sardas.

33 id. deducidos los gastos.

v — 243,28 maravedís de plata

6 c

De Genova á España por el camino de Amsterdam.

Lire nuove sardas... 2,28 ¡ 4o dineros de grueso.

Dineros de grueso.....36 * 375 maravedis de plata.

Maravedis de plata.......x * 3,75 //re nuove sardas.

Lire nuove sardas... ioo * 33 id. sin los gastos.

a;~254,42 maravedis de plata,

De Genova á España por Londres, Petershurgo

y Amsterdam.

Lire nuove sardas... 25

Dineros esterlines.... 48

Rublo...................... \

Stuyvers.................48

Maravedis de plata... y

Lire nuove sardas. íoo

24o dineros esterlines.

\ rublo.

43 stuyvers.

375 maravedis de plata.

3,75 lire nuove sardas.

31 id. descontados los gastos.

y~ 244,39 maravedis de plata.

De Genova á España por Amsterdam, Petersburgo

y París.

Lire nuove sardas.. 2,28

Stuyvers.................. 44

Rublo.........................\

Francos..................\5\

Maravedis de plata.....z

Lire nuove sardas... loo

2o stuyvers.

i rublo.

4,5 francos.

io88 maravedis de plata.

3,75 lire nuove sardas,

31 id. sin los gastos.

maravedis de plata-

De Petershurgo á España por el camino de Amsterdam.

Rublo..................... \ \ 43 stuyvers.

Stuyvers................48 * 375 maravedis de plata.

Maravedis de plata.....v\ \ rublo.

Rublos..................'too ¡ 33 id. rebajados los gastos.

y—332,58 maravedis de plata.

(467)

De Petersburgo á España por la via de Londres.

Rublo.................. 1 * 46 dineros esterlines.

'Dineros esterlines. 36 [ 272 maravedís de plata.

Maravedís de plata, x \ \ rublo.

Rublos............. loo * 33 id. sin los gastos.

—444,o 8 maravedís de plata.

De Petersburgo á España por París.

Rublo....................\ \ 4,5o francos.

Francos...........15,5o * io88 maravedís de plata.

Maravedís de plata., y '. i rublo.

Rublos...............ioo * 33 id. deducidos los gastos.

y—3i2,71: maravedís de plata.

De Petersburgo á España por Londres y Genova.

Rublo...................... \

Dineros esterlines.... 5o

Lire genovesas f. b... 6

Lire nuove sardas. 3,75

Maravedís de plata.....z

Rublos................. ioo

46 dineros esterlines.

5fr lire genovesas f. b.

5 lire nuove sardas.

272 maravedís de plata.

\ rublo.

3% id. restados los gastos.

z~31353G maravedís de plata.

Dígase que á M. Gironella le será mas ventajoso el

remitir mediatamente por Amsterdam respecto de París;

indirectamente por Petersburgo y París respecto de Londres

y Amsterdam; indirectamente también por Amsterdam, Pe-

tersburgo , y París respecto de Genova; y respecto de Pe-

tersburgo le conducirá mas remitir por París; pero el

corresponsal de Francia deberá remitirle papel por la via

indirecta de Londres, él de Inglaterra por la directa de

Londres, él de Holanda por la via indirecta también de

(468)

Londres; él de Ge'nova directamente; y él de Rusia por

la via referida de Londres.

Para satisfacer á lo que se pide en este último pro-

blema por medio de las monedas propias de Castilla,

Cataluña, Valencia, Aragón, Navarra y Mallorca, como

en los problemas 358 y 359, aun seria preciso resolver

ciento sesenta y ocho reglas mas.

Nota de corrección.

Acabamos de observar en el problema 2 8,pa'g. 122,

líneas 16,17 etc* donde dice: 212 cuartanes, |~^||^zz

|-^| avos, etc. que debe leerse 214f4f cuartanes. En

la pág. 132, línea 27, en la que se ha continuado,

3211 dineros, se leerá 3211 duros. En la 179, línea

17, donde dice : la de la derecha , fórmula , ha de

leerse, la fórmula de la derecha. Y en la 256, línea

14, donde se ha escrito: medias, le'ase medidas.

Adición al artículo Constantinopla , pág. 262.

Las variaciones continuas que sufre la piastra turca,

y el embarazo que esto causa en las transacciones de

la Grecia, (estado nuevamente regenerado, y se puede

decir emancipado de la Turquía,) con motivo de la con-

siderable importación de monedas estrangeras; han de-

terminado al gobierno de este país á hacer acuñar una

moneda nacional, que ha entrado en circulación desde

principios de octubre de 1829.

La unidad que se ha tomado por base de esta mo-

neda llamada Fénix, es una pieza de plata de ley de

novecientas milésimas partes de metal fino. Esta moneda

pesa if- dracmas: representa por un lado el ave fénix

renaciendo de sus cenizas, y por el otro, en el campo,

el nombre que se le ha dado, y en ecsergo él del se-

ñor conde de Capo de Istria.

El fénix vale 114 maravedís de vellón castellano d muy

cerca de noventa centesimos de franco, ó lira nnova italiana:

se divide en 100 partes ó lepta. El lepton es una moneda

de cobre que pesa media dracma, diez de estas mone-

(4^9) t

das componen un decalepta ó décimo, el cual pesa cin-

co dracmas. No se han fabricado todavía multíplices de

la moneda de plata.

El gobierno griego ha anunciado la intención que

tiene de arreglar en adelante el valor relativo de las mo-

nedas estrangeras y del fénix, y fijar la época en que

las cuentas deban llevarse en fénix y lepta.

DEL PAR DEL CAMBIO.

Bajo dos aspectos debe mirarse el par del cambio:

el uno consiste en el valor intrínseco de las monedas

de diferentes naciones, según su peso y ley; y él otro

depende del que á las mismas da el comercio, según las

circunstancias. Aquel se titula par intrínseco, y éste co-

mercial; aunque es de advertir que algunos autores tam-

bién califican á éste con los nombres de momentáneo,

accidental, racional, eventual etc. Hay ademas otras cla-

ses de pares como el nominal ó de estimación: el po-

lítico , proporcional ó de arbitrage, que es él que se de-

duce de la comparación del cambio con otra ú otras

distintas plazas, y el medio que es él que resulta, to-

mando un medio aritmético proporcional entre los pares

intrínsecos de las monedas efectivas de oro y plata. Aquí

es del caso advertir que, aunque cuasi todas las naciones

tienen sus monedas imaginarias, no obstante está ya fi-

jado el valor de éstas según él que tienen las efectivas

corrientes en las mismas.

Para calcular con ecsactitud el par intrínseco es pre-

ciso averiguar si las letras deben pagarse en plata ti

oro; pues como el valor comparativo de estos metales

es muy variable, será del caso tomar por base el oro,

si el pago se hace con este metal, y la plata, si se

efectúa con este otro. Ademas debe conocerse de las pla-

zas sobre las cuales se pretende indagar el par del cam-

bio , cual moneda entrega la que da lo cierto, y cuales

son las que recibe de la otra que da lo incierto, junto

con el valor en efectivo que estas tienen en cada una

(47°)

respectivamente, su peso y ley, y cuantas relaciones y

datos sean necesarios.

366. En el supuesto que el doblón de á ocho equi-

vale á 320 reales de vellón, y contiene según los últimos

ensayos practicados en Londres 372 granos ingleses de

oro fino, y el nuevo soberano de Inglaterra, equivalente

á 2 40 dineros esterlines, solo contiene 113,1 de los mis-

inos granos ¿cuál es el par en oro entre Londres y Es-

paña? Es él de 37,15 dineros esterlines, como lo de-

muestra el siguiente cálculo.

Pesos de cambio......... 85

Doblón de á ocho........ 1

Granos de oro fino.. \\3,\

Dineros esterlines.......... x

4 doblones de á ocho.

372 granos de oro fino.

24o dineros esterlines.

\ peso de cambio.

T^zz37,i5 dineros esterlines.

2>61. El peso fuerte de plata de España, según los

ensayos últimamente hechos en París y en Londres, com-

prende 370,9 granos ingleses de plata fina, y la nueva

corona inglesa de 56,36 dineros esterlines pesa 403,6 de

los dichos granos. Pídese, ¿cuál es el par en plata en-

tre Londres y España ? Según el cálculo que sigue, dígase

que aprocsimadamente es de 39 dineros esterlines.

r

Pesos de cambio.... 85 \ 64 pesos fuertes de plata.

Peso fuerte de plata., i * 37o,9 granos de plata fina.

Granos depla. fina 4o3,6 ¡ 56,36 dineros esterlines.

Dineros esterlines__ z * i peso de cambio.

= 33 dineros esterlines.

APLICACIÓN DE LOS LOGARITMOS

Á LAS OPERACIONES DE CAMBIOS.

En el tomo 2? de los Elementos de Aritme'tica y Al-

gebra, desde la pág. 136 hasta la 159, dimos á conocer

(470

unos números artificiales, llamados logaritmos, por medio

de los cuales las operaciones de multiplicar quedan reduci-

das á simples operaciones de sumar , las de partir á otras

de restar, las de elevación de potencias á simples multipli-

caciones y las de estraccion de raices á simples divisio-

nes. Por consiguiente si aplicamos dichos números en el

cálculo de la regla conjunta, bastará restar de la suma

de los logaritmos de los consecuentes, la de los antece-

dentes , si uno ' de estos es el te'rmino incógnito, ó vice

versa, si este es uno de los consecuentes, y la diferencia

será el logaritmo correspondiente al número, valor del

dicho término incógnito, d sea la cantidad que se pre-

tende. Las mismas operaciones se resolverán aun con mas

facilidad, si se hace uso del complemento logaritmico, del

que se trata en el tomo 2? en las pág. 153 y 154 de

los Elementos antes citados.

Cuando los logaritmos se aplican á los cambios, cu-

yos problemas se resuelven por medio de la regla con-

junta , es inútil trasladar los términos á menor espresion,

á no poderse suprimir aquellos, ó lo que es igual quedar

reducidos á la unidad, por no influir esta en la multipli-

cación, ni tampoco en la partición cuando es divisor. La

inutilidad de la reducción se ve patente, por ser tan

fácil el buscar el logaritmo de un número cualquiera,

contenga pocas ó muchas unidades.

368. El problema 176 que se halla continuado en

las pág. 373 y 374 ¿como lo resolverá V. por medio

de los logaritmos ? Practicando la operación que sigue

en la página inmediata, en la que después de coloca-

do el logaritmo correspondiente de cada uno de los tér-

minos , que intervienen en dicha regla conjunta , he-

mos restado de la suma de los logaritmos de los con-

secuentes, la de los antecedentes, y el número 44064,

que es el que corresponde al logaritmo, que resulta por

diferencia, es igual á la cantidad de marcos banco que

habíamos obtenido por el método ordinario.

Del mismo modo que esta operación resolveríamos con

igual facilidad cualquier otra de cambios y de comercio. Los

(472)

banqueros pueden calcular la ventaja que pueden sacar de

los logaritmos, debidamente aplicados al cálculo de los

avbitrages.

Antecedentes. Consecuentes.

Log ...A: 0,00000000. )g....5zzzzo,69%3Tooo

L... loo :2,oooooooo. ...L. .A2ozzzz2ío73JíEi25

L... ... i=^:o,oooooooo. ...L. ..272=2,4345&83o

L... 375=2,574o3í27. ...L.

L... ..32zzzz.t,5o5U33Z. ...L. .....liuzc^oooooooo

L... ioo=:2,oooooooo. ...L.

L... I-00 ~.2,oooooooo. ...L. ...3o='!-,3542425í

L... L i----------------- ...,x ...L. 3ooo==3,477t2t25

)uma.Ao,ol3\%\25. ^«.....14,723265*5

¦a3265i¿_io,o79i8ia¿ ¦4408390^.44064=^..». i.

DE LOS NÚMEROS FIJOS, Y DE LAS FORMULAS

GENERALES QUE PUEDEN DEDUCIRSE PARA RESOLVER CON MAS

FACILIDAD LOS PROBLEMAS DE CAMBIOS.

Si se observa en las reglas conjuntas aplicadas á la

resolución de los problemas de cambios y otros mer-

cantiles que, á escepcion del cambio incierto ó varia-

ble y de la cantidad dada ó sea la partida que es-

presa el importe de la letra, y de alguna que otra cir-

cunstancia que á veces acompaña al cambio, todas las

demás son cantidades constantes é invariables; es claro

que los productos de estas asi en los antecedentes como

en los consecuentes quedarán reducidos á números fijos.

Estos podrán servirnos para sacar con mas facilidad las

operaciones de cambios, resuélvanse ó no por medio de

los logaritmos y aun la de presentarlos bajo fórmulas muy

sencillas, que deben consistir en una ecuación, cuyo pri-

mer miembro sea el producto de los antecedentes fijos

multiplicado por la cantidad ó cantidades variables, que

representaremos por letras, para obtener una fórmula

(473)

general, las cuales hagan las veces de antecedentes : y el

segundo miembro consista en el producto de los conse-

cuentes fijos multiplicado por los consecuentes inciertos.

Cuando no se hace uso de los logaritmos, los números

fijos se simplifican lo mas que se puede. Para mayor cla-

ridad supóngase en todas las fórmulas que se deduz-

can que, la letra c espresa el cambio , a la cantidad

dada ó conocida, y x la que vamos á buscar. En los

cambios indirectos y circulares la letra c puede supo-

nerse descifre el cambio de la primera plaza sobre la

cual se remitan los cambiales, la letra d él de la se-

gunda, la e él de la tercera etc. Otras letras como la

g, h, i, j', I, m, etc. pueden espresar las cantidades

variables en los demás problemas mercantiles, á los cua-

les se halle también aplicada la regla conjunta, si pre-

tendemos deducir fórmulas generales para hacer mas fá-

cil y espedita su resolución.

363. Esto supuesto, ¿de cua'l fórmula podrá servirse

con ventaja el comerciante de Madrid para trasladar á

francos los a reales de vellón, que remite á París al

cambio c? De la que deducimos por la siguiente regla.

Reales de vellón........ 6°tV '. c libras tornesas.

Libras tornesas............. Si * 8o francos.

Francos......................... x * a reales de vellón.

Fórmula general para trasladar los reales de vellón

castellano á francos, sea cual fuere el cambio, de

España sobre Francia.

Después de haber 'multiplicado el 6oT4y y el 8o

por 17 hemos partido los productos 1024 y 1360 por

16, y los cuocientes resultantes 64 y 85 los hemos

substituido, aquel en lugar del antecedente 6oT^, y el otro

en lugar del consecuente 80. Luego hemos multiplicado

el 64 por los otros antecedentes 81 y x, y el producto

61

(474)

5184XX nos ha dado el primer miembro de la fórmula

arriba descifrada : el segundo de la misma 85 X c X a

lo hemos obtenido, multiplicando el 85 por los otros con-

secuentes c y a. De un modo semejante podrán dedu-

cirse fórmulas para resolver las operaciones de cambios

con las demás plazas estrangeras.

37o. Si el comerciante dicho remitiese á París 20736

reales de vellón al cambio de 16, vamos á ver ¿cómo ave-

riguaría V. los francos que le resultarían, haciendo uso de

.j la fórmula que acabamos

de deducir ? Del modo que

se figura á la izquierda,

por cuyo medio hallo que

r'A resultarían 5440 francos.

37í. ¿De que' fórmula se servirá V. para reducir

las libras valencianas á esterlinas, al cambio corriente ?

De la que se deduce por la siguiente regla.

Libra valenciana ó peso í ¡ c dineros esterlines.

Dineros esterlines.... 24o \ \ libra esterlina.

Libras esterlinas..........x \ a libras valencianas.

Fórmula general para reducir, sea cual se fuere el

cambio, los pesos de á ocho reales de plata vieja, ó

libras valencianas á esterlinas.

372. Al tiempo que el cambio de Valencia sobre

Londres se negociaba á 38, el señor de Vilardaga hizo

fondos en esta corte de tanto como importan 3120 libras

valencianas. Pregunto, ¿ de cuántas libras esterlinas salie'ron

dichos fondos? Valiéndonos de la fórmula, que acabamos

1. —......¦n...n..»aP!n.m-----.. p de deducir por el pro-

!blema que antecede á es-

te, hallamos que el señor

I de Vilardaga hizo fondos

"de 494 libras esterlinas.

a

24o X x = 312o



(475)

373. ¿Cómo establecerá V. una fdrmula para trasla-

dar las libras catalanas á lire nuove de Ge'nova y de-

mas Estados Sardos ? Del modo siguiente:

Libras catalanas........... 7

Lire f. b. de Genova...... 6

Lire nuove de id.......... x

c lire f. b. de Ge'nova.

5 lire nuove de id.

a libras catalanas.

Fórmula general para trasladar, según sea el cambio,

las libras catalanas á lire nuove de Genova.

374. Haciendo uso de esta fdrmula, sírvase V. de-

cirme ¿ cuántas lire nuove sardas recibiré en Genova por

una letra de 5460 li-

bras catalanas al cam-

bio de 23 ? Recibiré

14950 lire nuove ge-

novesas.

375. Siendo c el cambio de Málaga sobre Ham-

burgo ¿de qué fdrmula me valdré para saber los mar-

cos banco, que debo recibir en esta plaza por los a

duros, que tengo de crédito en aquella ? De la que de-

duzco por la regla que sigue.

Duros de plata........ ..... \ 1 2o reales de vellón.

Reales de vellón...... ...... c \ \ marco banco.

Marcos banco......... .....X ¡ a duros de plata.

Fórmula general para reducir en Málaga los duros

de plata á marcos banco de Hamburgo, conforme

sea el cambio corriente.

X jc = 2o X a

375. ¿Cuántos marcos banco de Hamburgo importan

los 4185 pesos fuertes, que acredito en Málaga al

x ^=r í 24o o marcos banco.

(476)

cambio de G|- ? Sir-

viéndonos de esta úl-

tima fórmula halla-

mos que debo recibir

en Hamburgo 12400

~ marcos banco.

377. Espero de V. caballero Bonaplata, se digne

manifestarme ¿ctímo deduciremos una fórmula para tras-

ladar las libras aragonesas á pezze da 5^ lire maneta

buona de Liorna al cambio corriente, en cualquier oca-

sión que se ofrezca ? Como sigue:

Libras aragonesas 5^4 pesos de cambio.

Pesos de cambio... c \\oopezzeda5%lirem.b.

Pezze de Liorna., x * a libras aragonesas.

deLiorna

Fórmula general para reducir, sea cual se fuere el

cambio, las libras aragonesas á pezze da 5^- lire

moneta buona de Liorna.

378. Cuando el cambio de España sobre el Gran

Ducado de Toscana se negocia á 120 ¿cuántas pezze

liornesas producirán 8916 libras jaquesas ? Producirán

5944 pezze liornesas: pues en este caso cX.t"=^8oXa?

es lo mismo que i2oXa;:r^ 80 X 8916, en cuya ecua-

ción es x 5944-

373. El señor de Rodes ha hallado que, para tras-

ladar los reales flojos navarros á cruzados novos portu-

gueses, sea cual se fuere el cambio en efectivo, podia ser-

virse de esta fórmula: 12800 XxzzzzcXa, en el supuesto

que España da 4 pesos, ó 32 reales flojos para reci-

bir cierto número de reis en Portugal. Pídese, ¿ está

bien deducida la fórmula dada ? Si señor.

38o. Por medio de esta fórmula el caballero Artiz

trata de averiguar ¿ cuántos cruzados novos le producirán

en Lisboa al cambio de 2560 los 39865 reales flojos

(477)

que remite á esta plaza desde Pamplona? Como 12800

XxzzzcXa, resulta 12800X3;:=: 2560X 39865 y irz

7973; luego los 39865 reales flojos le producirán á

este caballero 7973 cruzados novos en Lisboa.

38^. D. Lucas del comercio de Cádiz, cuyo giro

con Petersburgo es considerable, nos dice que, si cuan-

do el cambio de dicha plaza sobre Londres se negocia

á c, y él de esta corte con la de Rusia á d, ascen-

diendo los gastos en Londres á 1 por ciento, hallamos

corriente la siguiente fórmula: 1-00X^X^ = 99 XcX a,

para trasladar según el corriente de los precios del cam-

bio los pesos de 128 cuartos á rublos. Le contestamos

afirmativamente.

382. M. Roviralta trata de averiguar por medio de

esta última fórmula, cuantos rublos le producirán en Pe-

tersburgo 28000 pesos de á ocho reales de plata, re-

mitiendo los cambiales por Londres al cambio de 36 y

de esta corte á la del imperio ruso al de 40 en efec-

tivo. Pregunto, ¿ cómo resolverá esta operación y cuál

será el resultado que obtenga? Este ascenderá á 24948

rublos, y la operación es de presumir la ejecute dicho

señor como se halla al pie de este.

Nos parece ser suficientes los ejemplos propuestos has-

ta aqui, para que cualquiera por si mismo pueda de-

ducirse las fórmulas, que le sean mas provechosas, pa-

ra resolver sus cálculos de cambios mas brevemente, y

que no dudará del modo que debe aplicar á ellas los

logaritmos, si se reconoce en algunas que por su medio

sea aun mas espedita y menos prolija su resolución. Lo

mismo decimos con respecto á las otras muchas fórmulas,

que pudiéramos deducir para resolver con mayor facilidad

los varios problemas mercantiles, que comunmente ocurren,

de los cuales hemos dado algunos por via de ejemplo.

(478)

APLICACIÓN DEL ÁLGEBRA i LOS CAMBIOS

ESTRANGEROS.

383. Pedro negocia á Juan en la corte una letra

no se sabe de que número de pesos de cambio; pero

sí que sumado con él de escudos antiguos de Francia

que resultan al cambio de 16 sale 7000 por agregado.

Pídese, ¿ de cuántos pesos es la tal letra y cuántos escu-

dos antiguos importa de París ? Suponiendo ser z el número

de escudos, es claro que será 7000 menos z la canti-

dad de pesos, y resolviendo la siguiente regla conjunta,

se hallará que la tal letra es de 3000 pesos, y que

importan 4000 escudos antiguos de París.

Pesos de cambio...... 4

Libras tornesas....... 3

Escudos antiguos..... z

\G libras tornesas.

\ escudo antiguo.

7ooo—z pesos de cambio.

z :4ooo escudos antiguos.

Pesos 7ooo—zzzzVooo — 4ooonr3ooo

384. Sé que la letra que Pedro negoció á Juan en

Madrid al cambio de 16 es de tal número de pesos de

128 cuartos, que quitando el cuadrado de este número de

la partida de escudos antiguos que importa de París, sale

menos 8996000 por diferencia. Pregunto, ¿de cuántos

pesos de á 8 reales plata vieja de España es la tal le-

tra? Si suponemos que x es el número de pesos y z el

de escudos, esta será igual á xz—8996000 y formare-

mos la siguiente regla.

Pesos de ^28 cuartos... A \ \G libras tornesas.

Libras tornesas........... 3 * \ escudo antiguo.

Escu.ant. x2—%336ooo * x pesos de Í28 cuartos.

x ~3ooo pesos

x=

(479)

De esto resulta que es acn^ooo ; y asi dígase que

la tal letra es de 3000 pesos, y que estos al cam-

bio espresado importan 4ooo escudos de Francia. Tam-

bién es x-=.—2998!, pero no sirve.

385. Un comerciante de Lo'ndres contesta á otro de

Barcelona, diciéndole que si quiere cambiar las canas de

la ropa, que le escribe que vale á 12 libras de ardites la

cana, le enviará tantos yards de otra ropa, que, quitando

estos del número de aquellas, resultará menos 495 por

diferencia , y saldrán dichos yards á 16 tt de ardites la

cana catalana puestos en Barcelona. Pídese, ¿ cuántos yards

deben remitirse por cabal satisfacción ? Adviértase que 1

yard ingles equivale á 4f palmos catalanes, y supo'n-

gase que es x el número de yards y z él de canas, que

según la condición del problema será x^^iz-h- 495, con

lo que podremos formar la siguiente cnenta.

Yards...................... 1 '. 4-| palmos catalanes.

Palmos catalanes....... 8 * V6 libras de ardites.

Libras catalanas..... Í2 * \ cana catalana.

Canas catalanas..........z * z—f-435 yards.

z \GG5 canas catalanas.

\Yards...x=z-h-495=1í665-t-435=2iGo

Asi dígase qne deben remitirse 2160 yards por cabal

satisfacción de las 1665 canas catalanas. Reduciendo los

2160 yards á canas catalanas resultan 1248 canas 6 pal-

mos , las cuales multiplicadas por 16 libras de ardites dan

un producto igual al que resulta de multiplicar las 1665

canas antecedentes por 12, y se halla que cada una de di-

chas dos partidas de canas importa 19980^ de ardites.

386. He de recibir tantos dineros esterlines en Lon-

dres por 1 peso de cambio de España, que sumados con

el número de doblones, que entregué en Barcelona, sa-

le el agregado de 3007, y quitando del tal número

de doblones él de libras esterlinas que me deberán en-

tregar en Londres, resulta 989 por diferencia. Pregunto,

¿ á cuánto se negoció el cambio ? Supongamos que son x

(48o)

los dineros esterlines, que he de recibir por i peso de

cambio, v los doblones que entregue', y z las libras es-

terlinas que debo recibir en Londres. Según las con-

diciones del problema tendré que, los doblones «==13007

— x, y las libras esterlinas z 12018—x, con cuyos

datos pasare' á formar la siguiente regla conjunta.

r

Doblón de cambio__í

Peso de cambio....... í

Dineros esterlines 24o

4 pesos de cambio.

x dineros esterlines.

\ libra esterlina.

Libras esterlinas 2oí8—x ' 3oo7—xdoblones de cambio.

a,"~~4o dineros esterlines.

*—3o27

Doblones de cambio yrr3oo7—x~ 3oo7—4o=:

Libras esterlinas.. z=2o1íS----$—2oi8—4o~Í378

De los dos valores de la incógnita, que son 4o y

3027, veo que solo debo servirme del valor 40, atendidas

las circunstancias del problema. Y asi digo que á mas de

negociarse el cambio á 4o? entregué 20,67 doblones en

Barcelona, y que por ellos recibiré 1978 libras esterlinas

en Londres.

387. El cambio de España con Holanda se negocia

á 98. Pídese, ¿cuántos florines recibiré en Amsterdam, al

respecto que entregué en Barcelona tantos pesos fuertes de

plata que sumados con el numero de dichos florines, re-

sulta 4O56 por agregado?

Duros en Cataluña..... 8

Libra de ardites........ í

Sueldos catalanes....... 7

Maravedís de plata 375

Dineros de grueso__ 4o

Florines................... v

\5 libras de ardites.

2o sueldos catalanes.

6% maravedís de plata.

9% dineros de grueso.

\ florín.

4o56—v

u=2856' florines.

Pesos fuertes.. .z=z4o56—v=z4o5G—2g5£=12oo

Para inferir la última razón hemos supuesto que es v

el número de florines, y x él número de pesos fuertes

de plata, y atendidas las circunstancias del problema nos

resulta ser ¿e—4056—v. Resuelta la regla conjunta con-

tinuada en la página anterior, insiguiendo los principios

enseñados, hallamos que es í;—2856 y £—1200. Luego ái-

re'mos que recibiré en Amsterdam 2856 florines por los

1200 pesos fuertes de plata, que entregué en Barcelona.

388. Por no me acuerdo cnantos pesos fuertes de

plata, que entregué en Barcelona, se me hizo una le-

tra para Amsterdam de tantos florines, que no solamen-

te el octavo de estos menos 259, sino también el do-

ceno de aquellos menos 2, es igual al número de di-

neros de grueso que he de recibir allí por 1 ducado

de 375 maravedís de plata vieja de España. Pregunto,

¿de cuántos florines se me hizo la tal letra?

Duros en Cataluña....... 8 \ í5 libras de ardites.

Libra de ardites...........i ) 2o sueldos catalanes.

Sueldos catalanes......... 7 ' £>8 maravedís de plata.

Maravedís de plata... 375 * x dineros de grueso.

Dineros de grueso.......Ao\\ florín.

Florines...... 8 x H- 2o72 ; \2 x -+- 24 pesos fuertes.

xzz^3% dineros de grueso.

xzzz—72J-| cuyo valor no sirve

Florines.. ü=g*-f-2o72.==784-+-2o72:==2856

Pesos fuertes.. «=12a;H-24r='H76-t-24=í2oo

Supongo en la presente cuenta que el número de

pesos fuertes que entregué son z , que v indica los

florines , y x los dineros de grueso ó sea el cam-

bio. En esta suposición, según lo prescrito en este pro-

blema, ha resultado que es D—2072—1-8* y z^zzi2x-+-2%.

Bajo estas suposiciones he hallado que es xrrrg8 y tam-

bién xzzz—72ff; pero como este no viene al caso, digo

que la letra se negoció al cambio de 98, y que recibí

2856 florines en Amsterdam por los 1200 pesos fuertes

que entregué en Barcelona.

6

(482)

389. A cuántas lire genovesas de banco equivalen al

cambio de G6o la partida de durillos del sello antiguo,

que tengo de crédito en Madrid, al respecto que suma-

das con el número de libras que se piden , resulta

626744!- por agregado? Dígase que tengo 97777^ du-

rillos antiguos de crédito en Madrid, y que estos equiva-

len á 528966^ lire genovesas de banco, cuyos datos

pueden hallarse con facilidad por medio de la resolución

del siguiente ejemplo, en el cual suponemos que es x

la cantidad de durillos antiguos j z la de lire geno-

vesas de banco, en cuyo caso resulta ser ^^6

Durillo antiguo....... í * 2\\ reales de vellón castellano.

Real de vellón......... 1 * 34 maravedís vellón castellano.

Maravedís de vellón 32 ', M maravedís de plata.

Maravedís de plata 660 '. \ escudo de oro marco banco.

Escudos de oro b. ioo \ i22§ escudos de plata banco.

Escudo de plata b... \ \ 7~ lire genovesas de banco.

Lire genovesas de b. z I 626744^—z durillos antiguos.

^z52%366jf lire genovesas de b.\

33o. Hice fondos en Genova de tantas lire nuove sar-

das como importan 8736 libras de ardites catalanes al

cambio de tantos pesos, que su mitad y tercio con el

nvímero de lire nuove componen 2 5oi6f. Dígame V. ¿de

cuántas lire nuove sardas hice fondos? Suponiendo que

son x los pesos que da España para recibir 100 en

Ge'nova, y z las lire nuove de Cerdeña de que se hi-

cieron fondos , atendido lo que previene el problema

se hallará sin la menor dificultad que es 2:^25016-|

—f—sS y resolviendo la siguiente operación con es-

tos datos hallaremos que hice fondos de 2 4gi6f lire

nuove de Cerdeña, y que el cambio se negoció á 120.

Y es asi porque en la ecuación resultante es x^=i2o,

y aunque también es xz^züqqoo , cualquiera puede echar

(48.3)

de ver que este dato no viene al caso en la cuestión

propuesta.

\ Libras de ardites...... 7 * 5 pesos de á 8 reales plata.

Pesos de ái rs. plata... x * 1-oo pesos genoveses de cambio.

Peso genovés de cambio \ \ 5f lire fuori di banco.

Lirefuori di banco..... 6 * 5 lire nuove.

Lire nuove 25o\6f-^-%- * 8736 libras de ardites.

xz^z12o pesos de á % reales plata.

%zzz293oo cuyo valor no sirve.

Lire nuove. ^=r2i1

3S\. Un comerciante de Barcelona necesita fondos

en Cádiz, para lo que escribe á su correspondiente de

París que inmediatamente le remita á dicha ciudad de

Cádiz cuantos francos acredita allí. Contesta el corres-

pondiente diciendo que la letra que ha dirigido á Cá-

diz es de tantos pesos, que quitando de estos los dos

tercios del número de francos, que tenia de crédito en

aquella cdrte, sale menos 5000 por diferencia. Pídese,

¿cuántos francos acredita en París, y cuántos pesos re-

cibirá por ellos en Cádiz al cambio de 4 ? Suponga-

mos que son x el número de francos que el comerciante

acredita en París y z el número de pesos que por ellos

recibirá en Cádiz, y en esta suposición atendido lo es-

puesto en el presente problema, resulta que es z'=z2^'—

5000, y resolviendo la siguiente cuenta se hallará que

el comerciante espresado acredita 12000 francos en Pa-

rís, y que por ellos recibirá 3000 pesos en Cádiz.

Francos. ......... 4 * \ peso de cambio. x francos.

Pesos de cambio 2/-5ooo:

Pesos..., -5ooo=r:¿ "^2000 francos. lf2—5ooo=:3ooo

392. Los fondos que tenia de crédito en París se

me dirigieron á Madrid á tal cambio, que sumado su

(484)

décuplo con los pesos que importan resulta 3160, y

quitado de dichos fondos sale 11840 por diferencia. Pí-

dese, ¿á cuánto se negoció el cambio y de cua'ntos pe-

sos es la letra ? Suponiendo que el cambio se negocio á

v, que son x los francos que tenia de crédito en Pa-

rís , y z los pesos que estos importan, tendremos que

según las condiciones del problema es x^ziov-+-i 1840

y 2=13160—iod, y por medio de la resolución déla

siguiente cuenta se hallará que el cambio se negoció á

16, que la letra es de 3000 pesos y que mis fondos

en París eran de 12000 francos. También es y—~.°o6,

pero no sirve.

Cambio en francos..............v\A pesos de cambio.

Pesos de cambio. 2>\6o—\ov ' iou-t-H84o francos.

Cambio.....v^zzi 6 francos.

V—23G

Pesos zz=2>\Go—\ov=3\6o—16o=:3ooo

Francos ¡c=z\ ov-\~\ i %4oz=\ 60-M í %4oz=z\Zooo

393. Por no me acuerdo cuantas libras esterlinas,

recibí en Mataró los doblones de 4 pesos de cambio,

ó de 56 reales de ardites que no puedo decir. Tengo

presente que el cambio se negoció á 40, y que quitan-

do el numero de doblones que recibí, de'l de libras es-

terlinas que espresaba la letra, el residuo fue' menos 989.

Dígame V. ¿ cuántos doblones recibí ?

Libra esterlina........... \ * 24o dineros esterlines.

Dineros esterlines..... 4o ; \ peso de cambio.

Pesos de cambio.........4 " i doblonde 56 rs.deardites.

Dobl. de 5G rs. deard.z \ z—d%d libras esterlinas.

z=2967 dobl. de 56 rs. de ard.

Libras esterlinas, xzzzzz—9E3z=z.í

Supóngase que es x el número de libras esterlinas, y z

el de los doblones que recibí, en cuyo caso tenemos, aten-

(485)

diendo á lo que espresa el problema que es x~zz—989,

con cuyo dato hemos pasado á la resolución de la regla

conjunta que precede, la que nos da por resultado que

recibí 2967 doblones de 56 reales de ardites, y que es-

tos me los entregaron por las 1978 libras esterlinas que

espresaba la letra.

334. Un comerciante de Londres remitió 2160 yards

de cierta ropa inglesa á otro de Barcelona para recibir

de éste tal numero de canas de otra especie de ropa fa-

bricada en Cataluña, que cueste á tantas libras de ardi-

tes la cana, que sumadas con el número de libras de

ardites, que importa la cana catalana de aquella ropa in-

glesa , resulte 2 8 por agregado, y que quitando del nú-

mero de canas de ropa catalana la diferencia que re-

sulta , restando el precio de la cana de ropa catalana del

precio de la cana de ropa inglesa, salga por residuo 1661.

Pídese, ¿ cuántas canas catalanas de ropa debe enviar á

Londres el comerciante de Barcelona, y cuanto importa

la cana de cada especie?

=71

Yard ingles................ \ I 4~ palmos catalanes.

Palmos catalanes de) o . ,., . ,

. , }.. o . v libras catalanas,

ropa inglesa........J

T., . r or, . (^ cana de ropa fabricada

Libras catalanas 2s—v , \ n . , t J

' I en Cataluña.

Canas de ropa]

fabricadaenYlv-h~\633 ' 2i€0 yards ingleses.

Cataluña....)

v \ 6 libras catalanas.

vzzz.—i 42 8|- cuyo valor no sirve,

Valor de una cana catalana de ropa inglesa kzI Gtt%> cat.

Valor de id. id.fabr. enCata.x=.2Z-v=.2Z-\£=:/l'Ztt$ id.

Canas de id. en id. para remitir á Londres

1 -32=i 665

Hemos supuesto que es v el valor de la cana de

ropa inglesa, x él de la cana de ropa catalana y z el

(436)

número de canas de ropa catalana que debe dirigir á

Londres el comerciante de Barcelona; de lo que resulta

que es x~a8 — v y zzz2V—\~ 1633. Con estos datos

hemos pasado á la resolución de la regla que antecede, en

la que hallamos que es vzz 16 y también v~—1428^,

de cuyo dato negativo, no haciendo uso, y si solo del po-

sitivo decimos que, la cana de ropa inglesa importa 16

libras de ardites, y la cana de ropa catalana 12 libras

solamente, y que el comerciante de Barcelona debe en-

viar á Londres 1665 canas catalanas de ropa fabricada

en Cataluña.

335. Recibí 1200 duros en Barcelona por una letra

de tantos florines de Holanda que, quitando de la mi-

tad del número de estos, el séptimo del número de di-

neros de grueso, que representaba el cambio, quedaron

1414. Decidme ¿á cuántos dineros de grueso se negoció el

cambio? En la suposición que es x el número de dineros

de grueso que representa el cambio, y z él de florines,

atendido lo que previene este problema resulta que es z—

s82 8-+-2/, con cuyo dato será fácil hallar por medio

de esta regla conjunta, que va al pie que, el cambio

se negoció á 98, y que la letra era de 2856 florines.

r ir:—: T z ; ; ~ '. T. ^ ¦>

Florín holandés..........í [ 4o dineros de grueso.

Cambio en din. gr......x * 375 maravedís de plata.

Maravedís de plata.. 68 * 7 sueldos catalanes.

Sueldos catalanes.. 37,5 \\ duro en Cataluña.

Duros enCataluña i2oo |2828—h-2^"florines holandeses

Cambio.........x~9% dineros de grueso.

Florines holandeses z~2m~+-2/:z:2g2g-i-2fcr2856

336. Por no me acuerdo cuantos florines de Holanda

recibí en Barcelona los pesos fuertes de plata, que no

puedo decir, al cambio que ignoro. Tengo no obstante

presente que él décuplo del número del cambio era el

número de pesos menos 220, y que el número de pe-

sos con él de florines componía el agregado de 4056.

(487)

Pregunto, ¿ cuántos duros recibí ? Supongamos que es v

el número que representa el cambio, x el de los flori-

nes , y z el de los pesos fuertes de plata: y en esta

suposición y atendiendo á las circunstancias del proble-

ma, tendremos las dos ecuaciones que siguen: x~- 3836

—ioy, y z=2zo—l-io v, de las cuales continuando

los valores de sus incógnitas x y z en la siguiente re-

gla conjunta, se podrá deducir por medio de su resolu-

ción que el valor de zcn—i6it3?, que no sirve, y tam-

bién es «:rzg8, cuyo dato nos indica que se negoció el

cambio á 98 y que recibí 1200 duros por 2856 florines.

n

Florín holandés.......... í \Ao dineros de grueso.

Cambio en din. gr....... v ', 375 maravedís de plata.

Maravedís de plata.... 68 \ 7 sueldos catalanes.

Sueldos catalanes.... 37,5 * \ duro en Cataluña.

Duros en Cat.. 22o--4-io v \ 3836----\ov florines holand.

Cambio...........icn98 dineros de grueso.

v——Í6ÍTV

Duros en Cataluña zz=22o-i~iovz=:22o-i-3%o=:i2oo

Florines holandeses x=2n6—lov=3&36—3%ozz2%56\

337. Al respecto que la suma de las pezze da 5^

lire fuori di banco, que tengo de crédito en Genova,

con los pesos de á 8 reales de plata que por ellos de-

bo recibir en Cádiz al cambio de 4,05 es 8488 ¿cuán-

tos pesos recibiré en esta ciudad?

Pezze genovesas......... 24 * tí5 lire nuove sardas.

Lire nuove sardas.... 4,o5 * í peso de cambio.

Pesos de cambio............x * 8488—x pezze genovesas.

xzn46oo pesos de cambio.

Pezze de Genova z=teXX—x=UXZ—46oo=3XZ%

Suponemos que son z las pezze que tengo de cré-

dito en Genova, y x los pesos que debo recibir en Cá-

diz , de cuya suposición resulta que el valor de z es

(488)

igual á 8488—x, el cual substituido en su lugar en

la regla conjunta que antecede nos es fácil hallar por

ella que, recibiré en Cádiz 4600 pesos de cambio por

las 3888 pezze da 5^ lire fuori di banco que tengo

de crédito en Genova.

33£. Por no me acuerdo cuantos marcos banco de

Haraburgo, recibí en Madrid los reales de vellón que no

puedo decir, al cambio que ignoro. Tengo no obstante

presente que me escribieron que el agregado del núme-

ro del cambio, del de marcos banco y del de reales de

vellón, componía 219550: que la diferencia que resultó

quitando del número de marcos banco, él de reales de

vellón, fue menos 164545: y que la mitad del número

del cambio y de los marcos banco era 13775- Dígame

V. ¿cuántos marcos banco entregué en Hamburgo, cuán-

tos reales de vellón recibiré por ellos en Madrid, y á

cuanto se negoció el cambio?

Supongamos que es v el número del cambio, x él

de marcos banco y z él de reales de vellón; y tendre-

mos las ecuaciones ü-+-a;-+-£1^219550, x—z'zzz—•

164545 y ^=13775, cuyo valor de v es 95, él

de x es 27455 y él de z es 192000: diremos pues que

el cambio se negoció á 95, que entregué 27455 mar-

cos banco, y que recibí 192000 reales de vellón.

393. Una letra de 100000 reales de vellón pasó de

Madrid á Holanda no me acuerdo al cambio de cuanto,

y de Holanda á Petersburgo al cambio que no puedo

decir; pero sí tengo presente que sumando el número de

dineros de grueso, que da Holanda por 1 ducado de

cambio de España, con el número de stuyvers que re-

cibe Rusia por 1 rublo, resultó el agregado de 149,92.

Pregunto, habiéndose recibido por la tal letra en Peters-

burgo la partida de 5113H rublos ¿á cuánto se nego-

ció el cambio de una y otra parte? El cambio de Es-

paña con Holanda se negoció á 101.92, y él de Ho-

landa con Rusia á 48, como lo demuestra la fórmula

continuada en la pa'gina inmediata siguiente á esta.

Reales de vellón........ i5-rIy¡272 maravedís de plata.

Maravedís de plata..... 375 * a; dineros de grueso.

Dineros de grueso........... 2 ,' 1 stuyver.

Stuyvers..........1-49,92—x \ 1 rublo.

Rublos................ 5113|| ; looooo reales de vellón.

^

xzz\oí,92 dineros de grueso.

Stuyvers z=. 1-49,92—x=.\49,92—1o 1,92=48

4oo. Por una letra no sé de cuantos rublos, entre-

gué en Barcelona no me acuerdo cuantas libras de ardi-

tes. Sé que quitando del numero de tales libras el óctu-

plo de los dos cambios resulta 9380, y que suman-

do el mismo óctuplo con los rublos que comprende la

letra, sale 7920. El cambio de España con Holanda,

menos el de Holanda con Rusia es 60. Esto supuesto,

sírvase V. decirme ¿de cuántos rublos me hicieron letra?

Libra de ardites............... 1 * 2o sueldos catalanes.

Sueldos catalanes............. 7 I 6% maravedís de plata.

Maravedís de plata...... 375 \z dineros de grueso.

Dineros de grueso.............2 * i stuyver.

Stuyvers..................z—60 * 1 rublo.

Rublos........... S4oo—\G z '. 89oo-f-16z lib. de ard.

dineros de grueso.

zzz:cl5o~~ciiyovalornosirve.

Stuyvers vzxzz—6oirz:loo—60 4o

Lib. de ardit. x'zzzzZdoo—f-1 Gz rzz89oo—f-16oo=r^1 o5oo

Rublos ynz:84oo—1 ferr84oo—1 íoorrzff800

Por resultar el valor de z' 100; dirá V. que

me hicieron la letra de G800 rublos : que por ellos

entregué en Barcelona 10500 libras de ardites: que el

cambio de España con Holanda se negoció á 100, y él

de Holanda con Rusia á 40. También es zzrz25o~y»

pero no sirve.

4oK El tercio del cambio de Rusia con Amsterdain

es el octavo del de esta plaza con España. Los dos cam-

63

(49°)

bios sumados con los reales de vellón, que recibiré en

Madrid por una letra de Petersbiirgo componen el nú-

mero de 45137!- Quitando dichos reales de vellón del

número de rublos, que entregue' por la referida letra,

resulta menos 42110. Esto supuesto, sírvase V. decirme

¿ cuántos rublos entregue' en Petersbiirgo por la tal letra,

cuántos reales de vellón recibiré' por ella en Madrid, y

á cuánto se negoció uno y otro cambio? Suponiendo que

es x el cambio de Rusia con Holanda y z e'I de Ho-

landa con España, tendremos la ecuación §r~|, cuyo

valor de z es 8^"', y haciendo v igual al número de rea-

les de vellón, é y al de rublos resulta que es yrzr.

45r37§-----r> e F^S02?*-------'• Iueg° la regIa con"

junta será:

Rublo.......................... \ I x stuyvers.

Stuyvers.................,__ 4*2 dineros de grueso.

Dineros de grueso........ ^ * \ ducado de cambio.

Ducados de cambio.... 283 " 6000 reales de vellón.

Reales de v.45\31 i — — ; 3o27f— — rublos.

xrr:37,5 stuyvers.

Dineros de grueso ?_—8^—- -H-L—

Realesdevn...v—45137%-—'¦¦=. 45í37f-137f=45ooo

Rublos y=3o27 %——=3o27|—1371=2830

Por hallar que el valor de la inco'gnita es igual á

37!: diga V. que el cambio de Rusia con Amsterdam

se negoció á 375, y él de esta plaza con España á 100,

y que entregué 2890 rublos en Petersbiirgo para re-

cibir 45000 reales de vellón en Madrid.

4o2. Por una letra, no me acuerdo de cuantas li-

bras moneda barcelonesa, entregué en Petersburgo los

rublos que no puedo decir. Sé no obstante, que qui-

(9)

tando del número de tales libras el óctuplo de los

dos cambios resultó 9380 , y que sumando el mismo

óctuplo con los rublos que entregué, salió 7920. El

cambio de Rusia con Holanda quitado del de Holan-

da con España dio 60 por residuo. Suplico pues á V.

me diga ¿ cuantos rublos entregué en Petersburgo, cuán-

tas libras de ardites recibí por ellos en Barcelona, y,

á cuánto estaba entonces el cambio de dichas plazas?

Supongamos que es v el cambio de Rusia con Holan-

da, y z él de Holanda con España. Dice el pro-

blema que quitado el cambio de Rusia con Holanda,

del de Holanda con España resulta 60 por diferencia:

luego será z—v^zQo, cuyo valor de la incógnita z

es 60—\-v: y ademas debemos suponer que es x el nú-

mero de libras que recibiré en Barcelona, é y él de

los rublos que entregué por ellas en Petersburgo, de

lo que resulta que es xz^zqüQo—f-i6y, é y^^7440—

1Qv: luego la regla conjunta será:

Rublo............................... i \v stuyvers.

Stuyvers............................4 \% dineros de grueso.

Dineros de grueso....... 60—Y-v ¡375 maravedís deplata.

Maravedís de plata..... i36o ¡ 7 libras catalanas.

Libras catalanas. 98So—\-\Gv ' 744o—\Gv rublos.

1;—4o stuyvers.

íj=í3o¿|4 pero no sirve.

Dineros de grueso. z'^z6o—\-vz^i6o—1—4o^^:i 00

Lib. cátala. x=.3%6o-+~\6v=9%6o-{~64o=z1o5oo

Rublos y—744o—\6v=.TA4o—5

Apreciando solamente de los dos valores de la in-

cógnita él de ICZT4O, resulta que el cambio de Rusia

con Holanda se negoció á 40, él de Holanda con Es-

paña á 100, y que entregué en Petersburgo 6800 ru-

blos por las 10500 libras de ardites que por ellos de-

bo recibir en Barcelona. Repásese el problema 400 y

se verá que él que acabamos de resolver, es propiamente

un ecsámen de aquel.

(492)

4o3. A pesar de conocer que es ageno de este artí-

culo el siguiente problema, que escribid nuestro amigo y

consocio D. Onofre Jaime Novellas, catedrático de Mate-

máticas en la Real Casa Lonja de Barcelona, con el objeto

de hacérselo resolver á uno de los alumnos de la clase que

dicha Junta le tiene confiada, cuando SS. MM. Sicilianas

y su augusta hija la Reina N. Señora fueron á visitar

la casa nombrada en el mes de noviembre de 1829; no

obstante por recordarnos aquel el dulce nombre y la edad,

que en aquel entonces contaba aquella, objeto de la ma-

yor veneración, é idea de las mas alhagüeñas esperanzas

para todos los españoles; no podemos menos que inser-

tarlo por complemento en esta nuestra obra, para hacer

presente á cuantos llegue ésta á sus manos, aquellos

momentos felices, en los que tuvimos la dicha singular

de tener dentro de nuestras murallas y observar muy de

cerca las bellas prendas personales, la amabilidad, y las

distinguidas cualidades morales que adornan á la Reina

mas amada de sus vasallos.

Para la resolución de dicho problema es preciso ad-

vertir, que según se desprende de varios diccionarios de

ciencias y artes, antiguamente era Jzzz^oo, Cz^zioo,

£—80, S=z7 y !F—160.

PROBLEMA.

Ya la aurora de flores adornada

Mensagera del dia se mostraba ;

Ya Febo reluciente en su morada

Los caballos de fuego desataba;

Ya veloz emprendía su jornada

Cuando yo por el campo divagaba:

Mas absorto al ver tales maravillas,

Me detengo del mar en las orillas.

Siéntome ; y en un rápido momento

Elevando mi genio á la grandeza,

Comparo de Borbon el nacimiento

Con aquel que luz da á naturaleza:

Alabo y ecsagero con aliento

Su fama , su virtud y su nobleza;

Y la ciencia de Euclides contemplando,

Solo pienso en la Esposa de Fernando.

Discurro de mil modos, mas en vano:

Solamente un enigma en ellos veo ;

Y viendo que no está en mi débil mano

Completar el ardor de mi deseo,

Desespero por fin, me arrojo insano

En los brazos del plácido Morfeo,

Y mientras dura tan fatal tormenta,

El Parnaso entre sueños me presenta.

Apenas entreveo de Hipocrene

Las aguas cristalinas y parleras;

Apenas la alegría me detiene

A correr con la vista las praderas,

Cuando veo de lejos como viene

El coro de las Musas placenteras,

Que andaban por aquella verde yerba

Precedidas de Apolo y de Minerva.

Ya Thalia con candido semblante,

Conociendo la pena que tenia,

Meliflua y con voz vivificante

A la prueba feliz me conducía:

jV.Quieres, joven, salir., .quedar brillante?

(Con sus dulces palabras me decia)

El problema resuelve que te dicto

Y saldrás al instante del conflicto.

(493)

«Si del año que cuentas vas quitando Uno sesta, y á la séptima tú dices

La suma de sus cifras cuatro veces,¡Nueve incógnitas y cinco en la postrera:

Un número tendrás que, analizando

Sus partes, nombrará la que apeteces;

Y si este con el año vas sumando,

Su edad verás patente y sin dobleces:

SITIOS,

Junta pues de la suma los guari,

V ai cráter subirás de esos abismos.

joOcho partes te digo que ana'ices,

Siendo quinta sesenta mas primera,

Su mitad la segunda, y sin raices

Siete y uno pondrás cuarta y tercera,

Nótalo con antiguos caracteres

Y verás de la Iberia los placeres.

Díjome ; y al momento que despierto

De la noche por mí dulce y amena,

Me pongo á calcular con todo acierto*

Escribiendo mil cifras en la arena;

Y al dejar finalmente aquel desierto

Como causa y alivio de mi pena,

Alaba mi discurso sin demora

Las gracias de la Musa encantadora.

Resolución del problema.

Cálculo de la edad.

Año de la visita............................................. 1829

Restando (i-l-8-f-2-t-c)) 4—20X4—................ 80

Resulta..................... \lA2i

Sumando el año dicho de................................. 1829

Importa.................... 3578

La suma de estos guarismos 3~+-5—1-7—H8rrr 23

manifiesta los años de edad , que en aquel entonces contaba

nuestra adorada Reina.

Análisis del nombre.

Año que contábamos...................................... 1829

Quitando (1-H-8-+-2-+-9) 4=20X4=............ 80

Resulta el numero............1749 que

se ha de descomponer en ocho partes.

Si es x la primera de estas, será la quinta 6o-4-a,

la segunda 30-t-l, la cuarta 7, la tercera 1, la ses-

ta también 1 , la séptima qx, y la octava §x; y como

todas estas partes juntas han de componer el número

1749? se tendrá la siguiente

Ecuación:

a'-t-(3oH-|-)-f-i -f-7-l-(6o-+-jc)-t-1 H-gsc-H 5¡k= i 7 49

2JC-4-60-HS-I-2—1-14—f—12 o—f— 2 ac—J- 2 —1—18 jc—i—iojcit: 349 8

33X~33°°

xz^ 100

(494)

Si ahora se sostituye este valor de x en Ja ecuación,

se tendrá el valor numérico de cada una de sus partes,

que espresadas en caracteres antiguos dan la resolución

completa del problema.

En efecto, la primera partezzrzx =rr..........\nn — (7

La segunda =Z3o-f-|=r:3o-H5ozr=............ 8oz=z:R

La tercera =^r: iirr:....................................... \^zzl

La cuarta = 7:r=:........................................ lz=zS

La quintarrz6o-f-a;rrz6o-f-ioozzz:.......... i6o —~T

La sesta zzz i z^z.......................................... 4 — T

La séptima^ngxrrrg X ioorrr.............. SoozzzN

Y la octavaz= 5a; = 5 X iooír:............. 5oo=A

Luego #-H( 30-+-§)-+- i -}-7-i-(6o-f-a;)

-H i -H 9a;H-5x:=.......................4743 da

\ C R I

TI

N

A J

Según se echa de ver, por la resolución de este pro-

blema, se halla que nuestra adorada Reina contaba la

temprana edad de 23 años, cuando Barcelona logró el

alto honor de disfrutar de su amable vista y de la de

sus escelsos Padres, y se llama CRISTINA.

FIN.

Nota. Esta obra y cuantas ha escrito D. Manuel Poy y

Comes son propiedad de D. Salvador Ros y Renart, editor

de la presente. Cualquiera que trate de imprimirlas, ó bien

haya impreso alguna de ellas, procurará obtener el consenti-

miento de éste su propietario, «no quiere ser demandado en

juicio.

Todos los ejemplares de esta edición, ademas de otras señas,

van numerados con distinto guarismo y rubricados al pie de

esta nota por la propia mano de su editor.

•% i a?

(495)

ÍNDICE

DE LOS CAPÍTULOS Y DE LOS PRINCIPALES ARTÍCULOS

CONTENIDOS

EN ESTE TRATADO GENERAL DE CAMBIOS,

USOS Y ESTILOS SOBRE EL PAGO DE LAS LETRAS, MONEDAS,

PESOS Y MEDIDAS DE TODAS LAS NACIONES, Y EN PARTICULAR

DE ESPAÑA, CON SU MUTUA CORRESPONDENCIA.

dvertencia del Editor, pág. I

Prologo del mismo.........III

PARTE PRIMERA,

Que contiene una breve

teoría de los cambios

en general y las mone-

das , pesos y medidas

de Castilla , Cataluña,

Valencia, Aragón, Na-

varra , Mallorca , etc.

con su mutua corres-

pondencia y la de otras

muchas plazas naciona-

les y estrangeras.......... i

De los cambios en general, id.

Monedas , pesos y medi-

das de Castilla , Cata-

luña , Valencia, Aragón,

Navarra y Mallorca con

su mutua corresponden-

cia , y con la de otras

plazas del interior y es-

terior del reino........... 8

De castilla................... id.

Monedas efectivas de oro. id.

Monedas efectivas de plata, id

Monedas efectivas de cobre. 9

Monedas imaginarias, pág. 9

Correspondencia de id..... id.

Pesas de comercio.......... 10

Correspondencia de id.... id.

Medidas de longitud....... 11

Correspondencia de id..... 12

Medidas para áridos....... id.

Correspondencia de id.... 13

Medidas para líquidos.... id.

De vino......................... id.

De aceite....................... 14

Correspondí en las de vino. id.

Id. en las de aceite........ id.

Adición del Editor......... 15

Correspondencia de las me-

. didas de líquidos estrac-

tada de las tablas de

Martin....................... 16

Medidas agrarias............. 19

Medidas de volumen ó ca-

pacidad....................... 20

Pesas de los médicos y bo-

ticarios ....................... id-

De cataluíía.................. id.

Monedas efectivas de oro... 21

Monedas efectivas de plata, s 2

Monedas efectivas de cobre. 23

Monedas imaginarias....... id.

Corespondencia de id. pág.

Pesas de comercio..........

Correspondencia de id.....

Medidas longitudinales....

Correspondencia de id.....

Medidas para áridos........

Correspondencia de id....

Advertencia de id..........

Notas del Editor.............

Correspondencia de las

medidas de áridos con

ioo cuarteras de Barce-

lona...........................

Medidas para líquidos.....

De vino.........................

Correspondencia de id.....

De aceite........................

Correspondencia de id....

Medidas agrarias.............

Advertencia de id.........

De valencia..................

Monedas efectivas de oro...

Monedas efectivas de plata.

Monedas efectivas de cobre.

Monedas imaginarias.......

Correspondencia de id.....

Pesas de comercio...........

Correspondencia de id.....

Medidas para tejidos.......

Correspondencia de id.....

Medidas para áridos.......

Correspondencia de id....

Medidas para líquidos....

De vino........................

Correspondencia de id....

De aceite.......................

Correspondencia de id....

De aragon....................

Monedas efectivas de oro...

Monedas efectivas de plata.

Monedas efectivas de cobre.

Monedas imaginarias.......

Correspondencia de id....

(496)

24

25

id.

3,5

id.

45

46

48

49

50



id.

id.

59

id.

61

62

id.

id.

id.

63

id.

id.

64

id.

«5

id.

id.

66

id.

id.

id.

id.

67

id.

id.

id.

id.

68

id.

Pesas de comercio.....pág. 68

Correspondencia de id__ 69

Medidas longitudinales__ id.

Correspondencia de id.... id.

Medidas para áridos...... 70

Correspondencia de id__ id.

Medidas para líquidos.... 71

De vino......................... id.

Correspondencia de id..... id.

De aceite....................... id.

Correspondencia de id__ id.

De navarra.................. 72

Monedas efectivas de oro. id.

Monedas efectivas de plata, id.

Monedas efectivas de cobre, id.

Monedas imaginarias....... id.

Correspondencia de id..... 73

Advertencia.................... id.

Pesas de comercio......... id.

Correspondencia de id.... 74

Medidas para tejidos....... id.

Correspondencia de id__ id.

Medidas para áridos....... 75

Correspondencia de id..... id.

Medidas para líquidos.... id.

De vino......................... id.

Correspondencia de id..... id.

De aceite....................... 76

De MALLORCA................. id.

Monedas efectivas de oro. id.

Monedas efectivas de plata, id.

Advertencia.................... 77

Monedas efectivas de cobre, id.

Monedas imaginarias....... id.

Correspondencia de id.... id.

Proporción de id........... 78

Pesas de comercio........... id.

Correspondencia de id..... id.

Medidas longitudinales.... 79

Correspondencia de id..... id.

Medidas para granos...... id.

Correspondencia de id..... id.

Medidas para líquidos... 8a

, (497)

De vino.................. pag. 8o

Correspondencia de id.... id.

De aceite....................... id.

Correspondencia de id..... id.

De GALICIA, ASTURIAS, CA-

NARIAS , CÁDIZ , CARTA-

GENA, SEVILLA, ALICAN-

TE, MÁLAGA, SANTANDER,

SAN SEBASTIAN , BILBAO,

MÉJICO , GUATEMALA , VE-

NEZUELA , NUEVA GRANA-

DA , PERÚ BAJO , PERÚ AL-

TO, CHILE, BUENOS-AYH.ES,

GUAYANA ESPAÑOLA , IS-

LAS DE CUBA Y DE PUER-

TO-RICO ETC................. 8l

Pesas de comercio......... id.

Medidas longitudinales..... 82

Medidas para granos....... id.

Medidas para líquidos..... 83

PARTE SEGUNDA,

Que contiene la regla con-

junta, y los cambios pa-

tricio, provincial y na-

cional por lo tocante á

Esparta, con la aplica-

ción de dicha regla con-

junta á las operaciones

aritméticas , que se ha-

llan mas en uso en el

trato común y mercan-

til.............................. 85

De la regla conjunta..... id.

Declaración.................... id.

Advertencia.................... 88

De como se abrevian y au-

mentan los términos de

la regla conjunta......... 90

Declaración.................... id.

Ecsamen........................116

Cambio patricio..............122

Regla para reducir á li-

bras de ardites ó cata-

lanas las pesetas provin-

ciales, las mejicanas, los

duros de plata y coro-

nillas nuevas , los du-

rillos del sello antiguo,

los pesos de cambio, los

escudos del nuevo se-

llo , los doblones de

. cambio y los doblones

de á ocho............pág.

Regla para reducir las li-

bras de ardites á pese-

tas provinciales, á me-

jicanas d columnarias,

á pesos fuertes de plata

o á durillos nuevos, á

pesos de cambio, á do-

blones de 4 pesos , de

cinco pesos, y de dos

escudos , á durillos del

sello antiguo, á doblo-

nes de á ocho nuevos

y á doblones de á ocho

antiguos.................... 128

Regla para reducir las pe-

setas provinciales á me-

jicanas y estas á aque-

llas, y las dichas pese-

tas provinciales y me-

jicanas á duros de pla-

ta y á durillos del se-

llo antiguo................ 129

Regla para reducir los pe-

sos fuertes de plata y

coronillas nuevas á du-

rillos del sello antiguo,

y estos á aquellas espe-

cies de moneda.......... id.

Regla para reducir los pe-

sos de cambio á pesos

fuertes de plata, y es-

tos á aquellos............ id.

64

id

Regla para reducir los do-

blones de 4 pesos á do-

blones de cinco pesos, y

estos á aquellos., pág.

Regla para reducir los

sueldos y reales de ar-

dites á libras catalanas,

y estas á aquellas......

Varios ejemplos para ma-

yor aclaración de las

reglas dadas.............. id.

Ecsámen....................... 131

Cambio provincial......... 133

Cambio nacional............ 148

Cambio de Castilla sobre

Cataluña , Valencia ,

Aragón, Navarra , y

Mallorca................... 149

Sobre Cataluña............. id.

Sobre Valencia.............. 150

Sobre Aragón............... 151

Sobre Navarra.............. id.

Sobre Mallorca............. 152

Cambio de Cataluña so-

bre Castilla, Valencia,

Aragón, Navarra y Ma-

llorca ....................... id.

Sobre Castilla............... 153

Sobre Valencia.............. 154

Sobre Aragón................ 155

Sobre Navarra............... id.

Sobre Mallorca............. 157

Cambio de Valencia so-

bre Castilla, Cataluña,

Aragón, Navarra y Ma-

llorca ........................ 158

Sobre Castilla................ id.

Sobre Cataluña............. 1,59

Sobre Aragón................ 160

Sobre Navarra............... 161

Sobre Mallorca.............. id.

Cambio de Aragón sobre

Castilla, Cataluña,Va-

(498)

lencia, Navarra y Ma-

llorca..................pág. 163

Sobre Castilla............... id.

Sobre Cataluña............. id.

Sobre Valencia.............. 164

Sobre Navarra............... 165

Sobre Mallorca.............. id.

Cambio de Navarra sobre

Castilla, Cataluña, Va-

lencia, Aragón y Ma-

llorca .......................

Sobre Castilla...............

Sobre Cataluña..............

Sobre Valencia..............

Sobre Aragón................

Sobre Mallorca.............

Cambio de Mallorca so-

bre Castilla, Cataluña,

Valencia, Aragón y Na-

varra........................

Sobre Castilla................

Sobre Cataluña.............

Sobre Valencia..............

Sobre Aragón................

Sobre Navarra...............

Conclusión....................

Adición del Editor........

Aplicación de la regla

conjunta á la resolu-

ción de la mayor par-

te de las operaciones

aritméticas, que se ha-

llan mas en uso en el

trato común y mercan-

.til............................

A la adición y substrac-

ción .........................

A la multiplicación.......

A la división................

A las reglas de tres sim-

ple y compuesta........

A las reglas de trueques

d permutas y reduccio-

166

id.

id.

167

169

id.

170

id.

172

id.

J73

id.

174

176

id.

179

181

182

184

nes de monedas , pe-

y medidas... pág. 186

sus

Á las reglas de la ganan-

cia o pérdida á tanto

por ciento, censos, se-

t guros

A las

y averías......... id.

reglas de interés

190

simple y compuesto...

A las operaciones de va-

les y otras de comercio. 191

PARTE TERCERA,

213

Que contiene las mone-

das de cuenta, de cam-

bio y efectivas , los pe-

sos y medidas, los cam-

bios y otros usos mer-

cantiles de las princi-

pales plazas de comer-

cio de todas las nacio-

nes comerciantes.......

Advertencia................... id.

Esplicacion de las abre-

viaciones que se usan

en la 3? y 4? parte de

este Tratado.............. 214

Abisinia....................... 215

Achem......................... 2 16

Aix-la-Chapelle............. 217

Cambios de id............ 218

Álava........................... id.

A1 ej a n d r í a..................... id.

Alemania...................... 219

Alepo........................... id.

Alicante....................... 220

Altona.......................... id.

Ambéres , Bruges, Bru-

selas y Gante........... 221

América o Indias Oc-

cidentales.................. id.

Amsterdam................... 223

Nuevo sistema decimal

de monedas, pesos y

(499)

medidas de los Países-

Bajos.................... pág.

Sistema antiguo de id.

en Amsterdam..........

Antiguo banco de id...

Nuevo banco de id.....

Pesas de comercio y su

correspondencia..........

Medidas longitudinales..

Correspondencia de id...

Medidas para áridos y

su correspondencia.....

Medidas para líquidos.

Cambios de Amsterdam.

Usos y estilos sobre el

pago de las letras....

Ancona.........................

Andalu cía.....................

Antiíjda........................

Aralda..........................

Aragón.........................

Arcángel.......................

Argel...........................

Asturias........................

Augusta tí Ausburgo....

Cambios de id.............

Usos y estilos sobre el pa-

go de las letras en id.

Australasia...................

Austria.........................

Avila...........................

Badajoz.......................,

Baleares (islas)............

Banjar Massin.............

Bantam.......................

Barbada y Barbuda.....

Barbastro.....................

Barcelona....................

Basiléa........................

Cambios de id...........

Usos y estilos sobre el pa-

go de las letras en id

Basora.........................

223

225

226

227

id.

id.

228

id.

229

id.

id.

id.

id.

230

id.

id.

id.

id.

231

id.

232

233

id.

id.

id.

¦ 234

, id.

. id.

. id.

¦ 235

. id.

. id.

. id.

• 237

. id.

. id.

< (5

Batavia.................. pag- 237

Baviera........................ id.

Bayona........................ 238

Bélgica......................... id.

Bengala........................ id.

Bencoolen.................... id.

Berberiscos , Estados.... id.

Berbice y Bermuda.... id.

Bérgamo...................... id.

Usos y estilos sobre el pa-

go de las letras en id. id.

Bergen......................... 239

Cambios de idem yGris-

tianía....................... id.

Berlin.......................... id.

Antiguo sistema de pesos

y medidas de Prusia. 240

Nuevo sistema de idem.

en idem................... id.

Cambios de Berlin...... 242

Usos y estilos sobre el pa-

go de las letras en id. id.

Berna........................... 243

Usos y estilos sobre el pa-

go de las letras en id. id.

Betelfagui..................... id.

Bilbao......................... id.

Birman........................ id.

Bohemia...................... 244

Bolivia......................... id.

Bolonia........................ id.

Cambios de idem........ 245

Usos y estilos sobre el pa-

go de las letras en id. id.

Bolsano........................ 246

Cambios de ídem....... 247

Usos y estilos sobre el pa-

go de las letras en id. id.

Bombay....................... id.

Usos y estilos sobre el pa-

go de las letras en id. 248

Borneo......................... id.

Brabante...................... id.

00)

Brasil....................pág. 248

Bremen ó Brema........ id.

Cambios de iden........... 250

Usos y estilos sobre el pa- \>

go de las letras en id. id.

Bresláo d Breslaw......... id.

Usos y estilos sobre el pa-

go de las letras en id. 251

Brunswick.................... 252

Usos y estilos sobre el pa-

go de las letras en id. 253

Nota de corrección...... id.

Bruselas....................... id.

Buenos-Ayres............... id.

Burdeos d Bordeaux....... id.

Cabo de Buena Espe-

ranza........................ id.

Cacháo......................... id.

Cáceres........................ 254

Cádiz........................... id.

Cairo........................... id.

Calcuta........................ id.

Usos y estilos sobre el pa-

go de las letras en id. 255

Calicut......................... id.

Camboya....................... id.

Canadá.......................... id.

Canarias........................ 256

Cancar........................... id.

Candía........................... id.

Cantón.......................... id.

Carrara.......................... id.

Carolina........................ id.

Cassel............................ id.

Castellón de la Plana. 257

Castilla.......................... id.

Cataluila........................ id.

Cefalonia....................... id.

Célebes.......................... 258

Cerdería , Reino de......... 259

Cerdeíía , Isla de........... id.

Cette........................... id.

Ceuta y Ciudad-Real... id.

Chile.........pág. 259

China.............id.

Chipre...........261

Civitavecchia.......id.

Cochin...........id.

Colonia..........id.

Cambios de idem . ... 262

Usos y estilos sobre el pa-

go de las letras en id. id.

Conneticut.........id.

Colombia..........id.

Constantinopla......id.

Cambios de idem. . . . 264

Usos y estilos sobre el pa-

go de las letras en id. id.

Copenhague........id.

Cambios de idem. ... 266

Usos y estilos sobre el pa-

go de las letras en id. id.

Córcega...........id.

Corfú...........id.

Coromandel........id.

Corana..........id.

Cracovia..........id.

Cremona..........id.

Cristianía..........id.

Cuba.............267

Curazao..........id.

Damasco..........id.

Dantzick.........id.

Cambios de idem ... . 268

Usos y estilos sobre el pa-

go de las letras en id. id.

Delaware..........id.

Demerari y Dominica. . id.

Dinamarca........id.

Dresde...........id.

Dublin...........id.

Usos y estilos sobre el pa-

go de las letras en id. 269

Dunquerque.......• id.

Edimburgo.........id.

Egipto............id.

Elseneur........pág 269

Escocia...........id.

España..........id.

Monedas de cambio de id. 270

Cambios de idem. . . . 272

Razón porque el peso du-

ro debiera establecerse

en España por única

moneda de cueuta y de

cambio con división

decimal.........273

Cambios los mas espedi-

tos y fáciles que pu-

dieran establecerse en

r España..........274

Usos y estilos sobre el pa-

go de las letras en id. 275

Essequibo.........id.

Estados-Unidos ...... 276

Cambios de idem .... 277

Usos y estilos sobre el pa-

go de las letras en id. id.

Estrcmadura y San Fer-

nando ..........id.

Faifóe.......... . .id.

Ferrol............id.

Fez..............id.

Figueras...........278

Filadelfia..........id.

Filipinas..........id.

Finlandia..........id.

Flandes..........279

Florencia..........id.

Cambios de idem. ... 280

Usos y estilos sobre el pa-

go de las letras en id. 20 r

Francfort del Mein. . . . 282

Cambios de idem ... . 283

Usos y estilos sobre el pa-

go de las letras en id. id.

Francia...........id.

Galicia...........id.

Galípoli..........id.

65

Gante.........pág. 284

Genova...........id.

Monedas estrangeras que

se reciben en id. y en

todos los Estados Sar-

dos como moneda cor-

riente , á saber :

De oro...........285

De plata..........286

Pesos de comercio de Ge-

nova y su correspon-

dencia..........id.

Medidas longitudinales de

idem y su correspon-

dencia..........287

Medidas para áridos de id.

y su correspondencia., id.

Medidas para líquidos de

idem...........id.

Cambios de idem .... 288

Usos y estilos sobre el pa-

go de las letras en id. id.

Nota sobre las monedas

antiguas de cambio en

idem, y su reducción á

las nuevas.......id.

Gerona...........289

Gibraltar..........id.

Usos y estilos sobre el pa-

go de las letras en id. id.

Ginebra...........290

Cambios de idem. . . . 291

Usos y estilos sobre el pa-

go de las letras en id. id.

Goa.............292

Gotemburgo........id.

Gran Oceania.......id.

Granada...........293

Granada , (Nuevo Rei-

no de).........id.

Gran-Bretaña........id.

Guadalupe.........id.

Guatemala.........294

(502)

Guinea........pág.

Guipúzcoa..........

Habana...........

Hamburgo.........

Cambios de idem ....

Usos y estilos sobre el pa-

go de las letras en id.

Hannover.........

Holanda..........

Holstein...........

Huesca...........

Hungría...........

Indias Occidentales. . . .

Indias Orientales.....

Inglaterra.........

Irlanda. . . ¦.......

Istriá.............

Italia ............

Jaén............

Jamaica..........

Japón ...........

Konigsberg.........

Cambios de idem. . . .

Usos y estilos sobre el pa-

go de las letras en id.

Lausana..........

Leipzick..........

Cambios de idem ....

Usos y estilos sobre el pa-

go de las letras en id.

León...........

Le'rida...........

Libau.............

Cainbios de idem.....

Usos y estilos sobre el pa-

go de las letras en id.

Lieja.............

Lila y Lion........

Liorna......•.....

Cambios de idem. . . .

Usos y estilos sobre el pa-

go de las letras en id.

Lisbo'a............

294

id.

id.

id.

296

id.

id.

297

id.

id.

id.

id.

id.

id.

id.

id.

id.

298

id.

id.

299

id.

id.

id.

id.

301

id.

id.

id.

id.

id,

id.

302

id.

id.

id.

3°3

id.

Cambios de Lisboa, pág.

Usos y estilos sobre el pa-

go de las letras en id.

Londres...........

Monedas de idem ....

Pesos de comercio de id.

y su correspondencia. .

Medidas longitudinales de

idem...........

Correspondencia de id. .

Medidas para áridos de id.

y su correspondencia.

Medidas para líquidos,

de idem.........

Cambios de id.......

Usos y estilos sobre el pa-

go de las letras en id.

Lombardo-Ve'neto,Reino.

Lubeck ............

Cambios de id......

Usos y estilos sobre el pa-

go de las letras en id.

Luca..............

Usos y estilos sobre el pa-

go de las letras en id.

Macassar...........

Madera , Isla de.....

Madras............

Cambios de id......

Madrid...........

Maguncia.........

Malaca. . . . ¦.......

Málaga............

Maldivas , Islas.......

Mallorca..........

Malta............

Usos y estilos sobre el pa-

go de las letras en id.

Manila...........

Maraíion...........

Marburg...........

María , Puerto de Santa.

Marigalante.........

(5O3)

3°5

id.

id.

id.

306

id.

3°7

id.

308

id.

id.

3°9

id.

id.

310

id.

id.

id-

id.

id.

311

312

id.

id.

id.

id.

id.

id.

id.

id.

id.

id.

id.

Marruecos.......pág. 313

Marsella..........id.

Martinica..........id.

Massachussets.........id.

Massuah'...........id.

Masulipatan........id.

Mataró...........314

Medina Sidonia......id.

Me'jico...........id.

Memel...........id.

Menorca..........id.

Mergui..........id.

Mesina...........315

Milán............id.

Cambios de idem .... 316

Usos y estilos sobre el pa-

go de las letras en id. id.

Mindanao.........317

Misora d Maissur .... id.

Mogadora.........id.

Moka............id.

Molucas, islas......id.

Montevideo........id.

Monpeller.........318

More'a......... . .id.

Munich..........id.

Munster..........id.

Cambios de idem. . . .319

Namburgo.........id.

Nantes...........id.

Ñapóles..........id.

Cambios de idem.....321

Usos y estilos sobre el pa-

go de las letras en id. id.

Narva............id.

Natal............id.

Navarra..........322

New-Hamsphire.....id.

Newfcbatel.........id.

New-York.........id.

Nevis............id.

Nigricia...........id.

Niza............id.

(5°4)

Noruega.......pág. 322

Notasia, ó Archipiélago

de Asia........id.

Novi............id.

Nuremberg........id.

Cambios de idem .... 323

Usos y estilos sobre el pa-

go de las letras en id. 324

Odesa...........id.

Olite. ............id.

Oporto...........id.

Orihuela...........id.

Osnabruck..........id.

Ostende..........id.

Oviedo...........id.

Padua............id.

Paises-Bajos.........id.

Palcrmo..........id.

Palimbang.........id.

Palma.............id.

Pamplona.........id.

.París............325

Monedas de Francia. . . id.

Nuevo sistema métrico de-

cimal adoptado en id. . id.

Nuevo sistema métrico de

id. para los usos co-

munes..........327

Antiguo sistema métrico

de idem.........328

Cambios de París.....329

Usos y estilos sobre el pa-

go de las letras en id. id.

Parma, Plasencia y Guas-

tala............330

Cambios de Parma y

Plasencia........id.

Patras...........id.

Pegú.............id.

Pelan...........id.

Pensilvania.........id.

Pernau............331

Persia...........id.

Pera.........pág. 332

Petersburgo.........id.

Piamonte..........id.

Polinesia..........id.

Polonia..........id.

Cambios de Varsovia. . . 333

Pondichery........id.

Pontificios , Estados ... id.

Portugal...........id.

Praga.............id.

Usos y estilos sobre el pa-

go de las letras en id. id.

Pres burgo..........id.

Provincias internas . . . id.

Prusia............id.

Puerto-Rico.......id.

Rangon..........334

Ratisbona. . . ¦......id.

Revel............id.

Riga...........id.

Cambios de idem .... id.

Usos y estilos sobre el pa-

go de las letras en id. 335

Rio Janeiro........id.

Rochela..........id.

Roma...........id.

Cambios de idem.....336

Usos y estilos sobre el pa-

go de las letras en id. id.

Roterdam..........337

Rúan............id.

Rusia............id.

Cambios de Petersburgo. 338

Usos y estilos sobre el pa-

go de las letras en id. id.

Saboya...........339

Satánica..........id.

Santa Elena........id.

Santa Cruz , Santa Ele-

na , Santa Lucía, Las

Santas, Santo Domin-

go ó Haiti, San Eus-

taquio , San Martin ,

San

San

Juan ,

Remo ,

(5°5)

San Kitt, Túnez.........pág. 344

Santo To- Cambios de idem . . . . 345

mas, y S. Vicente, pág. 339

lld

y

San Gall

San Malo

Santa Cruz

Santiago

ll

id.

id.

de Tenerife,

g Santander, y

Sevilla..........id.

Seringapatam.......id.

Siberia..........-id.

Sicilia...........' . id.

Cambios de Palermo y

Mesina.........340

Usos y estilos sobre el

pago de las letras en

id. é id.........id.

Sidon............id.

Sinkell...........id.

Smirna...........id.

Stetin...........id.

Stockolmo.........id.

Strasburgo.........id.

Stutgard..........341

Succadana........id.

Suecia............id.

Cambios de idem .... id.

Usos y estilos sobre el pa-

go de las letras en id. 342

Suiza............id.

Sumatra..........id.

Surate...........id.

Surinam y Tabago. . . . 343

Tappanooli........id.

Ternate...........id.

Tolón...........id.

Tonquin..........id.

Tórtola. . . .,......id.

Tortosa...........id.

Toscana..........id.

Trieste . . •........id.

Cambios de idem . . . . 344

Trinidad..........id.

Trípoli...........id.

Turin............id.

Turquía..........id.

Ulm.............id.

Utrech..........346

Valencia..........id.

Valladolid.........id.

Varsovia.....• .... id.

Venecia..........id.

Cambios de idem. . . . 347

Usos y estilos sobre el pa-

go de las letras en id. 348

Verona...........id.

Vich............id.

Viena...........id.

Cambios de idem. . . . 349

Usos y estilos sobre el

pago de las letras en

idem..........id.

Villanueva y Geltrú. . . 350

Vinardz..........id.

Virginia..........id.

Vitoria...........id.

Vizcaya.......... id.

Washington........id.

Wurtemberg........id.

Zante............id.

Zaragoza..........id.

Zelandia..........id.

Zell.............id.

Zurich...........351

Cambios de idem. ... 352

Usos y estilos sobre el pa-

go de las letras en id. id.

Zutphen y Zwol.....id.

PARTE CUARTA,

Que contiene la forma de

las letras de cambio,

libranzas , vales ó pa-

garés á la orden y car-

tas-ordenes de cre'dito,

y los usos y estilos so-

bre su pago, según el

nuevo Co'digo de co-

mercio decretado y

sancionado por S. M. ,

que rige en todos

los dominios de Es-

paña desde i? de

enero de 1830. : va-

rios problemas sobre

los cambios estrange-

ros asi directos como

indirectos, los circu-

lares y calculatorios ó

sea lo que comunmen-

te llamamos arbitra-

ges, junto con una es-

plicacion del par del

cambio, la aplicación

del Algebra y de los

logaritmos á las opera-

ciones de cambios , el

modo de establecer

ciertos números fijos y

deducir formulas ge-

nerales para resolver

con mas facilidad los

problemas de cam-

bios , y el índice de

las materias conteni-

das en la presente

obra........pág.

De las letras de cambio.

De la forma de las le-

tras de cambio. . . .

De los términos de las

letras y su venci-

miento.........

De la aceptación de las

letras..........

Del endoso y sus efectos.

Del aval y sus efectos . .

De la presentación de

(5o6)

las letras.....pág. 358

Del pago de las letras. . . 360

De las libranzas y de

los vales ó pagarés á

la orden........362

De las cartas-ordenes de

crédito.........364

De los cambios estran-

geros...... . . . . 365

Cambio de España sobre

Francia, Inglaterra ,

Hamburgo , Liorna ,

Lisboa , Holanda , Ge-

nova , etc........id.

Cambios corrientes de Es-

paña sobre Francia . . 367

Cambio de España sobre

Inglaterra........369

Cambio de España sobre

Hamburgo.......371

Cambio de España sobre

Liorna..........374

Cambio de España sobre

Lisboa..........376

Cambio de España sobre

Holanda.....pág. 379

Cambio de España sobre

Genova..........382

Cambio de Francia so-

bre España, Inglaterra,

Hamburgo , Liorna ,

353 Oporto , Lisboa, Ho-

id. landa , Rusia, Genova,

Milán , Venecia , Am-

354 béres, Basiléa , Franc-

fort , Ausburgo , Ber-

lin , Copenhague , Gi-

355 nebra , Ñapóles , Ro-

ma y Viena.......389

356 Sobre España.......id.

357 Sobre Inglaterra.....391

358 Sobre Hamburgo.....id.

Sobre Liorna.......id.

(507)

Sobre Lisboa y Opor-

to..........pág. 391

Sobre Holanda......392

Sobre Rusia.......id.

Sobre Genova , Milán y

Venecia.........id.

Sobre Ambéres, Basile'a

y Francfort.......id.

Sobre Ausburgo , Berlin,

Copenhague, Ginebra,

Ñapóles, Roma y Viena. 393

Cambio de Inglaterra so-

bre España , Francia,

los Paises-Bajos , Ge-

nova , Rusia, Liorna,

Florencia, Lisboa, Rio-

Janeiro, Altona, Franc-

fort , Hamburgo , Ve-

necia, Viena, Ausbur-

go, Trieste, Stockolmo,

Milán, Berlin , Cons-

tantinopla , Copenha-

gue , Palermo , Nápo-

les y Malta.......id.

Sobre España......id.

Sobre Francia y los Pai-

ses-Bajos.........396

Sobre Genova......397

Sobre Rusia........id.

Sobre Liorna y Florencia, id.

Sobre Lisboa y Rio-Ja-

neiro...........id.

Sobre Altona, Francfort

y Hamburgo......398

Sobre Venecia, Viena,

Ausburgo, Trieste, Stoc-

kolmo , Milán , Berlin,

Constantinopla , y Co-

penhague ........id.

Sobre Palermo, Ñapóles

y Malta. ......... 399

Cambio de Holanda so-

bre España , Francia,

Inglaterra, Ge'nova, Ru-

sia etc.......pág. 399

Sobre España.......400

Sobre Francia.......401

Sobre Inglaterra......402

Sobre Ge'nova.......id.

Sobre Rusia........id.

Combio de Genova sobre

Amsterdam , Ausbur-

go , Barcelona, Cádiz,

Constantinopla,Floren-

cia , Hamburgo, Lion,

Liorna, Lisboa , Lon-

dres , Madrid, Marse-

lla , Mesina, Milán,

Ñapóles, Palermo, Pa-

rís , Roma, Smirna,

Trieste , Turin , Vene-

cia y Viena......403

Cambios de Hamburgo,

Liorna , Lisboa y de-

mas plazas comercian-

tes sobre aquellas con

las cuales tienen cam-

bio abierto. ...... 404

Cambio de Hamburgo so-

bre España.......405

Cambio de Hamburgo so-

bre Francia......406

Cambio de Hamburgo so-

bre Inglaterra.....id.

Cambio de Hamburgo so-

bre los Paises-Bajos. . id.

Cambio de Liorna sobre

España.........407

Cambio de Liorna sobre

Francia.........408

Cambio de Liorna sobre

Londres.........id.

Cambio de Lisboa sobre

España..........409.

Cambio de Lisboa sobre

Francia.........410

(5o8)

Cambio de Lisbo'a sobre

Inglaterra.....P^g- 410

Cambio de Lisboa sobre

Viena y Trieste. ... 411

Cambio circular.....id.

Del cambio indirecto. .. 419

Del cambio de España y

Genova sobre Rusia. . id.

De España sobre Rusia. 420

De Ge'nova sobre Rusia. 422

Cambio de Rusia sobre

España , Francia , In-

glaterra , Holanda y

Genova.........424

Sobre España.......id.

Sobre Francia.......426

Sobre Inglaterra.....id.

Sobre Holanda......id.

Sobre Genova.......427

De los arbitrages ó sea del

cambio calculatorio . . id.

Advertencia esencial, que

debe tenerse presente

en las operaciones de

arbitrages , y de cam-

bios circular é indi-

recto sobre la rebaja,

que sufren las letras

por causa de la comi-

sión de banca, corre-

tage-y otros gastos . . . 438

Siguen las operaciones de

arbitrages........439

Nota de corrección . . . 468

Adición al artículo Cons-

tantinopla, pág. 262. . 468

Del par del cambio. . . 469

Aplicación de los loga-

ritmos á las operacio-

nes de cambios.....470

De los números fijos, y

de las formulas , que

pueden deducirse para

472

resolver con mas faci-

lidad los problemas de

cambios......pág.

Aplicación del álgebra á

los cambios estrangeros. 478

Problema por medio del

cual, haciendo un her-

moso juego de las re-

glas de aritmética y

álgebra, resulta el dul-

ce nombre de la Reina,

nuestra Señora , y los

años de edad que con-

taba , cuando Barcelo-

na logró la alta honra

de disfrutar de su ama-

ble vista , y de la de

sus escelsos Padres. . . 492

Resolución del problema. 493

Cálculo de la edad. ... id.

Análisis del nombre. . . id.

Ecuación.........id.

CRISTINA.........494

Fin de la obra.....id.

Nota sobre la pertenen-

cia de la propiedad de

esta y de las demás

obras escritas por Don

Manuel Poy y Comes, id.

índice de los capítulos y

de los principales artí-

culos contenidos en es-

te Tratado general de

cambios, usos y estilos

sobre el pago de las le-

tras , monedas , pesos

y medidas de todas las

naciones comerciantes,

y en particular de Es-

paña , con su mutua

correspondencia .... 495

Lista de los señores sus-

criptores........509

(509)

LISTA

DE LOS SEÑORES SUSCRIPTORES.

En Madrid.

S. A. R. el Serenísimo Sr. In-

fante D. Francisco de Paula.

D. Ignacio de Pazos.

D. Juan Bautista Gil.

D. Ezequiel de Villanueva.

D. Francisco Pedro Bueno.

D. Isidro Alaix.

D. Gaspar Remisa , Director del

Real Giro.

D. Agustín Pérez de Lerma.

D. José Diaz Moreno.

D. Manuel Ceferino Viejo.

D. Rafael Garreta.

D. Fermín Larroer.

D. Ildefonso Silos.

D. Marcos Urquijo.

D. José de Diego.

D. Juan Galvez.

D. Antonio Puidulles.

D. Juan Antonio López.

D. Martin Erize.

D. F. Y. G. de Orduña.

D. Mateo de Zavala.

D. Isidoro Fortis.

El viagero D. Manuel Pérez de

la Vega, Capitán de Patrio-

tas distinguidos de Méjico.

José María de Echevarría.

l). Domingo Romana.

D. G. J. y C.

D. José Dachs.

D. Pedro Casenare.

D. Carlos Manella.

D. Eugenio de Mesa.

D. Francisco Suarez.

D. Ángel del Monte y Puente.

D. Guillermo Eloy González de

Madrid.

D. Pedro García.

D. Antonio Galligo.

D. Alejandro Bengoechea.

D. Manuel Dufóo.

D. Celedonio Macío.

D. Eustaquio Suarez Inclan.

D. Tomas de Lara.

D. Antonio José de Prado.

D. José Pérez.

D. Mateo de Echagarreta.

I>. Julián Campos.

D- José Benavides.

D- Joaquín Sainz Trapaga.

D- Juan de Garaigorta.

D. José Antonio de Ojea.

D. Antonio Rolandi.

66

(51°)

Barcelona.

El Escrao. Sr. Marques de Pa- D.

redes. D.

D. Pascual Félix de Puy, Oidor D.

de la Real Audiencia de Ca- D.

taluña. D.

El M. R. P. D. Martin Salamero D.

de Santa Rosa, Religioso de las D.

Escuelas Pias. D.

D. Bartolomé Delémus. D.

D. Ignacio Catalán. D.

D. Miguel Roig y Rom. D.

D. José Platner, Cónsul de Tos- D.

cana. D.

D. José de Moya. D.

D. Francisco Montorsi. D.

D. Gotardo Grondona. D.

D. Juan Oliver. D.

D. Clemente Serrat. D.

D. Pedro Llopis. D.

D. Jaime Domínguez. D.

D. J. F. C. D.

D. Fidel Periu. D.

D. José Antonio Brunet. D.

D. Jaime Domenech y Obrador. D.

D. Rafael Arraut. D.

D. Francisco Suaña. D.

D. Mariano Figueras. D.

D. Jaime Alier. D.

D. Juan Cortés y Antich. D.

D. José Bosch. D.

D. Juan Illas. D.

D. Antonio Cuadreny. D.

D. Antonio Cortada y Torrens. D.

D. Juan de Torres D.

D. Antonio de Carvajal. D.

D. José Roig y Mestres. D.

D. Francisco Dalmau. D.

D. Pedro González. D.

D. NicolásPonte, Cónsul deRoma. D.

D. Jaime Alsamora. D.

D. Manuel Oliveres. D.

D. Antonio Fonts. D.

El M. R. P. Juan Puigverd. D.

D. Francisco Casademunt. |D.

Juan Carcer.

Valentín Esparó.

Ignacio Vieta.

Miguel Riera y Rafart.

José Antoníqf- Coroleu.

Pedro Soler y Perich.

José Doria.

José Servet.

Jaime Pía y Quintana.

Agustín de Algarra y Gavilá.

José Umbert.

Miguel Bressiano.

Félix Maciá.

Lorenzo Amigó.

Francisco Bauleuas.

Matias Massanet.

Antonio Llorens y Tolrá.

Jaime Matamala.

Joaquín Martí.

Pedro Larrarte.

Ceferíno Mirambell.

Juan González del Pozo.

Ignacio Sayrols.

Eugenio Serdá.

Antonio Cabot.

Jaime Capelia.

Francisco Just y Capllonch.

Jaime Mestres de Agramunt.

E. E.

José Ódena.

José Rocher.

Ramón Guix.

José de Castañer.

Andrés Sivatte.

Ventura Alsina y Pons.

José Casáis y Remisa.

J- S.

Narciso Costa.

José Casáis y Plantes.

Miguel Elias.

José Boveres.

Antonio Gelada.

Antonio Gassó y Calafelh

Pedro Manning.

D.

D.

D.

D.

D.

D.

D.

D.

D.

D.

D.

D.

D.

D.

D.

D.

D.

D.

D.

D.

D.

D.

D.

D.

D.

1).

D.

D.

D.

D.

D.

D.

D.

D.

I).

D.

D.

D.

D.

D.

D.

D.

D.

D.

D.

O.

D,

Pedro Marín.

Pelegrin Payeras.

J. F. por dos ejemplares.

P. Y. V. de A.

Jacinto Pujó y Andreu.

Jaime Roma.

Pascual Torres.

José CalafeU.

Pedro Cascante.

Juan Alaban.

Pascual Minondo.

Juan Argelich.

Jaime Bunia.

Jaime Rovira.

José Serrát.

Juan Llorens, por i ejemplares.

Luis Sagnier.

José Maria Mas.

José Erra.

Miguel Budó.

Jaime Píos.

Pablo de Vilasau.

Antonio Pía.

Juan Puget y de Gómis.

José Serra y Ferreras.

José Romualdo de Bofarull.

Jaime Padró.

José Padró.

José Pascual.

José Velat.

Antonio Puget.

A. T.

Juan Moré.

Jaime Mas de Xaxars.

Juan Rosich.

José Moner y Nogués.

Juan de la Cruz.

Domingo Santa-Maria.

C. J.

D. J. M. Y. V.

Francisco Claret.

Valentín Torres , impresor.

Salvador Palau.

Jaime Guardia.

José Castells.

Lorenzo Boltá.

Martin Gabaldá.

(511)

D. Jacinto Casalí.

D. Francisco Espalter.

D. Félix Aloy y Claros.

D. Manuel Rubira.

D. Luis Ponti, Cónsul de Cerdeña.

D. Valentín Oliveras.

D. R. B.

D. Andrés Grau.

D. José Maria de Llano.

D. M.n M." yC?, discípulo del

mismo Poy.

D. Francisco de Albareda.

D. José Forés.

D. José Bosch.

D. Juan Cascante y Buxeda.

D. Jaime Mestres.

D. José Antonio Llovet.

D. Narciso Ferreras.

D. Manuel Bas.

D. Ramón Sastra.

D. Pablo Panades.

D. Ambrosio Oliveras.

D. J. C.

D. José Roig.

D. Cayetano de Marti.

D. Felipe Miguel.

D. Francisco Costa.

D. Francisco Tarascó y Castany.

D. Pedro Salamó.

D. Baudilio Bufill.

D. Cayetano Puig de Tarrega.

D. Pedro Costa.

D. Agustín Miracles.

D. Juan Gabaldá.

D. Andrés Audet.

D. Francisco Mantarsi.

D. Benito Cardona.

D. José Robert.

D. Francisco Setti.

D. Ramón Compido.

D. Gerónimo Bonaplata.

D. Pablo Alabert.

D. Simón de Rojas.

D. Julio Ulloa.

D. C. Cantarell, por 17ejemplares.

D. José Canaleta.

D. Pedro Verges.

Cádiz.

(512)

Los señores de Hortal y com-

pañía , por doce ejemplares.

El Escmo. Sr. D. Luis Gargollo.

D. Mariano Casaña.

D. José Siloni.

D. Fernando España.

D. Ed. Kunkler.

D. José Girver.

D. Juan Chondal, vecino de San

Fernando.

D. Vicente Izquierdo, Comisario

ordenador.

D. José de Francisco Martin.

D. Francisco Gutiérrez de Agüe-

ra , vecino de Sanlucar de Bar-

rameda. «^

D. Benito Pérez Calvo , vecino de

S. Fernando.

D. N. H. y C. por 4 ejemplares.

Pamplona.

El M. I. Sr. Regente del Real

Consejo de Navarra.

El Sr. Conde de Güendulain.

D. Felipe Nuarte, por dos ejem-

plares.

D. Pedro Manuel Unamuno.

D. Antonio Granche, Oficinista.

D. Nicolás Echepares , del co-

mercio de curtido, por dos

ejemplares.

D. Manuel Iturbide.

D. Juan de Ochotorena.

D. Paulino Longas , por seis

ejemplares.

D. Narciso Torreblanca.

D. Ignacio Cobarrubias.

Oviedo.

D. Juan Francisco Calderón.

D. Francisco Pulgar.

D. Juan Suarez Cantón.

D. Fermín Adabalde.

Zaragoza.

D. Pedro Giraldez.

D. Miguel del Cacho y Serena.

D. Miguel Pescador.

D. Gregorio Ezguerra.

D. Mariano Aragües.

D. Andrés Larraz.

D. Joaquin Suarez.

D. Manuel Marco y Carnicer.

D. Pedro O-Callaglan , Monge

del Real Monasterio de Rueda.

D. Ramón de Urgellés, Oficial

segundo de la Pagaduría mili-

tar de Aragón.

D. Vicente de Hera.

D. Pascual Marracó.

D. José Yagüe , por cuatro ejem-

plares.

Cor uña.

D. José Antonio de Vila , del

comercio , por dos ejemplares.

D. Manuel de Noriega , del co-

mercio.

D. Ramón Cirera , de idem.

D. Juan Antonio Carro.

D. Domingo Conde, del comercio.

D. Juan Pezan.

D. Juan Pefaur.

D. Juan Várela de Vila.

D. S. F. A. C.

D. Salvador Alsina.

D. J. Pinilla, del comercio.

D. Juan Bautista Labaca , de id.

D. José Pujadas, de id.

D. Domingo Silises , de id.

D. José Goel, de id.

D. José Garriga , de id.

D. Florencio Fullós, de id.

D. Francisco Zuloaga.

D. José Pastor.

D. M. F. Tejada.

D. Martin Torres Moreno, por

dos ejemplares.

D. A. B. y C. del comercio.

Santiago.

(513)

Sevilla,

El Escmo. Señor Marques de

Aranda.

D. José Andrés García y Com-

pañía , del comercio.

D. Andrés María Fariña Tarrio,

de ídem.

D. Francisco Cerecedoy Compa-

ñía , de idem.

D. Fracisco Várela , de idem.

D. José Pou , de idem.

D. Ángel de Aguirre, de idem.

D. Antonio Pérez Bobo , de idem.

D. Luis Leñamok, de idem.

D. Baltasar de Stolle, de idem.

D. Jacinto del Castillo , de idem

D. Elias Diaz VUlamarin , de id

D. Francisco Cerecedo y com-

pañía, de idem.

D. Manuel Espinosa , de idem.

D. Joaquín Osorio, menor.

Falencia.

D. Melchor Rincón y Cos.

D. Francisco Mier y Quijano.

D. Celedonio Alonso.

). Miguel de Torres.

). Antonio Félix Méndez.

). José Quintanilla.

). Francisco Monges.

X Juan Félix de Barure , Te-

niente primero de esta ciudad.

). Joaquín Galdamis.

). Juan José García de Teran.

Casimiro Rufinos Ruiz.

[). Manuel Le Roux.

Señora Viuda de Gil y So-

brino.

D. Casimiro Domínguez Gil.

D. Francisco de Paula Ramos.

D. Bartolomé Caro Hernández,

por cinco ejemplares.

D. Francisco Florensa.

D. Félix Eced.

D. Vicente Mayendie.

D. José Martinet.

D. Ramón Garcia.

D. Manuel Bustamante.

D. Nicolás Verdejo.

D. Antonio Estrólogo.

*~D. Francisco Santa Cruz.

D. Genaro Leonardo.

D. José Azeña.

D. Manuel Ferrer.

D. Mariano de Cabrerizo, por

tres ejemplares.

Gerona.

El M. R. P. F. Pedro de la

Concepción , Carmelita des-

calzo.

D. Agustín Figueró.

Cervera.

0. José Casanovas.

D. Ignacio Golferichs.

D. Baltasar Guiu y Morlius.

Figueras.

D. Fernando Gras.

D. Francisco Mellado y Batlle.

Puigcerdá.

D. Francisco Degollada.

El M. R. P. D. Ramón Subi-

rachs. Religioso de las Escue-

las Pi?.s.

Clase de escritura de las Escue-

las Pias de Puigcerdá.

D. Isidro Riu.

D. Joaquin Abadal , por dos

ejemplares.

Fillanueva y Geltrú.

(5*4)

D. José Raldiris.

D. Sebastian Goma.

D. José Mestres y Vidal.

D. Juan Janini.

D. José Pers.

D. Félix Vidal.

D. Francisco Vidal y Ballester.

D. Isidro Llobet, por diez ejem-

plares.

D. Francisco Musolas.

D. Francisco Bofill.

D. Francisco Ferret.

D. José Soler.

D. José Llansa.

D. José Artigas.

D. José Ferrer Vidal.

D. Joaquín Puig.

D. Joaquin Fernandez.

D. Juan Rebentós.

D. Juan Ventura Vidal.

D. Cristóbal Jacas.

D7 Cristóbal Roig.

D. Félix Ferrer.

D. Antonio Balta.

D. Salvador Viñas.

D. Pablo Salom.

Granada.

El Escmo. Señor Duque de Gor.

D. Baltasar Sargatar.

El R. P. M. Fr. Manuel de

la Santísima Trinidad , Car-

melita.

D. Esteban Beltran.

D. N. Vallejo, por tres ejem-

plares.

D. Mateo Echapresto.

D. Francisco Sanmartin.

D. José María Gómez.

Bilbao.

El señor de García , por catorce

ejemplares.

León.

D. P. L. C., del comercio.

Burgos.

D. Mateo Mata.

D. Ramón de Villanueva.

Valladolid.

D. Pedro Martin Gómez.

D. Agustín Lanuza.

D. Cipriano Sanz Crespo.

Mallorca.

D. Juan José de Cevallos, Vista

de la Real Aduana de Palma.

D. Pablo Morey.

D. Felipe Guasp y D. José Car-

bonell, por diez ejemplares.

Puerto de Santa María.

D. Bernardo Nuñez, por diez

ejemplares.

Vich.

El Doctor D. Antonio Galedias,

abogado.

D. Domingo Vila, Presbítero.

D. Isidro Sala, Comerciante.

D. Juan Albanell , Clérigo.

Tarragona.

D. Antonio Verdaguer, por ca-

torce ejemplares.

Málaga.

D. Francisco Martínez de Agui-

lar, por seis ejemplares.

Reus.

D. Alejandro García.

D. Ambrosio de Eguia.

D. José Antonio Negre.

D. Ramón Ferrer.

D. Vicente Pamias y Pelegri.

D. Juan Soler.

D. Simeón Fort.

D. Esteban Pratdesaba.

D. Fidencio Catalán.

D. Francisco Puigdengolas.

D. Juan Gaspar.

D. Felipe Jové.

D. Francisco Roca, librero, por

dos ejemplares.

D. José Abad.

D. Mariano Fort.

D. Francisco Foguet.

D. P. R. y S., por 4 ejemplares.

Nota. No se han podido insertar en esta lista los nombres de los se-

ñores suscriptores en otras diez y nueve ciudades de la Península y en

varios países estrangeros, ni tampoco los de aquellos que no se suscri-

bieron antes de la publicación de esta obra en la mayor parte de las ciu-

dades y villas antes nombradas, por no haberlos remitido los encargados

de las suscripciones.

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Este contenido se publicó originalmente en Y! Answers, un sitio web de preguntas y respuestas que se cerró en 2021.
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